Asamblea propone declarar Ciudadano Distinguido a Wilburg Jiménez Castro
Un proyecto de acuerdo busca dar la medalla de plata y el título de Ciudadano Distinguido al académico Wilburg Jiménez Castro, fundador del INEC; no cambia derechos ni obligaciones de nadie más.
Título oficial DECLARACIÓN DE LA CIUDADANO DISTINGUIDO PARA WILBURG JIMENEZ CASTRO
A quién le toca
- Wilburg Jiménez Castro, a quien se le concede el título de Ciudadano Distinguido
- La familia de Jiménez Castro, que recibiría la medalla de plata
A quién beneficia
- Medalla de plata con la leyenda "ciudadano distinguido"
- Nombre inscrito en un libro ilustrado de acceso público en la Asamblea
Qué cambia
- No crea obligaciones ni derechos para el resto de la población
- Se vota en una sola sesión y se publica en La Gaceta
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de acuerdo declara Ciudadano Distinguido al señor Wilburg Jiménez Castro (art. único). La Asamblea le daría una medalla de plata con la leyenda "ciudadano distinguido" y su nombre quedaría en un libro ilustrado de acceso público que se guarda en un recinto de la Asamblea (art. 221).
La distinción se apoya en el artículo 121 de la Constitución, inciso 16, que faculta a la Asamblea a conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables a la República y a decretar honores a la memoria de personas con actuaciones eminentes (art. 121). El proyecto se tramita como un acuerdo que se vota en una sola sesión y se publica en La Gaceta.
El texto repasa la vida de Jiménez Castro. Nació el 15 de agosto de 1924 en Cartago y falleció el 4 de enero de 2024 en San José (art. único). Fue director del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) por diez años, desde 1951. También fue decano de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Costa Rica y propuso en 1961 que la Ciudad Universitaria se llamara "Ciudad Universitaria Rodrigo Facio".
El proyecto dice que Jiménez Castro lideró el primer Censo de Población en Uruguay en 1955 y que fue consultor de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros organismos (art. único).
A quién le toca
El texto beneficia a una sola persona: Wilburg Jiménez Castro, a quien se le concede el título (art. único). Como ya falleció, la medalla se entregaría a un representante de su familia con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad (art. 221).
El proyecto no impone obligaciones ni crea derechos para ningún otro grupo. No cambia impuestos, trámites ni servicios públicos.
En qué va el trámite
El expediente 24829 está en la Comisión de Honores, que ya emitió dictamen e informó al Plenario el 9 de abril de 2025 1. El 22 de abril de 2025 el Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 13 de febrero de 2029 1. Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo y el Poder Ejecutivo sancionarlo; además debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El proyecto calza con el artículo 121, inciso 16, de la Constitución, que da a la Asamblea la facultad de conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables a la República y de decretar honores Constitución, art. 121.
El artículo 124 exceptúa de los dos debates obligatorios los acuerdos tomados en uso de las atribuciones del inciso 16 del artículo 121, que se votan en una sola sesión y se publican en La Gaceta Constitución, art. 124. El trámite que describe el proyecto coincide con esa excepción (art. 121).
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo se vota en el Plenario guía, p. 27.
Escribir a los diputados de la Comisión de Honores para expresar su opinión sobre la distinción, con argumentos de fondo guía, p. 29.
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, si quiere que se reconozca a otra persona; la Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que el Plenario votará el acuerdo.
El dossier no incluye el nombre de los diputados que integran la Comisión de Honores.
El dossier no permite saber si la familia de Jiménez Castro aceptó la distinción.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usa una facultad que el artículo 121, inciso 16, da a la Asamblea, y el artículo 124 exceptúa ese tipo de acuerdos de los dos debates.
Constitución, art. 124"No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta."
Esta ley, art. 121"Se tramita como un acuerdo que se votará en una sola sesión y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta."
Sin choque aparente El artículo 124 exceptúa los acuerdos del inciso 16 de los dos debates y permite votarlos en una sola sesión. El trámite que describe el proyecto coincide con esa excepción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24829: DECLARACIÓN DE LA CIUDADANO DISTINGUIDO PARA WILBURG JIMENEZ CASTRO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO PARA WILBURG JIMÉNEZ CASTRO
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.829
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO PARA WILBURG JIMÉNEZ CASTRO
Expediente N.º 24.829
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica nuestro parlamento tiene dentro de sus facultades la posibilidad de declarar Ciudadanos Distinguidos a aquellas personas que por sus notable servicios a la patria se hayan hecho merecedores de esta distinción.
La categoría de Ciudadano Distinguido instituye una distinción otorgada por la Asamblea Legislativa, fundamentada en el artículo 121 de la Constitución Política, en el inciso 16) que dice: “Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;" Se tramita como un acuerdo que se votará en una sola sesión y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
El Reglamento de la Asamblea Legislativa norma en forma expresa el trámite para declarar Ciudadano Distinguido, en los artículos que van del 221 al 226, los cuales integran el capítulo I, la categoría de Ciudadano distinguido, como parte del título V, denominado Procedimientos Especiales. La decisión de otorgar o no esta distinción es una resolución de política legislativa, competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa. La norma indica:
ARTICULO 221- Títulos honoríficos
La Asamblea Legislativa podrá conceder los siguientes títulos honoríficos:
(…)
3- Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria, en cuyo caso se le otorgará a un representante de la respectiva familia, con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda "República de Costa Rica" y, por el frente, la leyenda "ciudadano distinguido" o "ciudadana distinguida", según se trate. Asimismo, su nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de "Juan Rafael Mora Porras" y de "Francisca Carrasco Jiménez", según corresponda. Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.
Un caso merecedor de reconocimiento por parte del parlamento es sin duda alguna la vida de don Wilburg Jiménez Castro, el servidor silencioso de la patria, el humanista que apoyó las causas nobles a través de su larga vida, fundamentalmente a través de la formación de personas con valores, ética y moral.
Nació el 15 de agosto de 1924 en Cartago. Hijo de Simeón Jiménez Segura y Rosalina Castro Saénz. A los tres años de edad fallece su madre y a los dieciocho años perdió a su padre. Fallece el 4 de enero del 2024 en San José.
Tuvo el apoyo de sus medios hermanos hasta sus dieciocho años y a partir de ese momento se muda a vivir con una de sus tías.
Cursa su educación secundaria en el Liceo de Costa Rica. Posteriormente, estudia en la Escuela Manuel Aragón, la que se especializaba en la enseñanza de la Contabilidad y el Comercio. Era funcionario del Banco de Costa Rica.
En 1947 contrae matrimonio con doña Gilda Fonseca Zayas Bazán. Tuvo dos hijas y un hijo que falleció prematuramente.
Mientras realiza sus estudios en la Universidad de Costa Rica obtiene un postgrado en Administración Estadística y Demografía en la Oficina de Censos de los Estados Unidos, en 1950, mediante una beca por la que se reconocían sus excelentes calificaciones.
Posteriormente, es asignado al Bureau Applied Social Research de la Universidad de Columbia en Nueva York, en donde completa un postgrado en Sociología Latinoamericana, llevando a cabo su pasantía en la Oficina de Censos de Estados Unidos.
Al regresar a Costa Rica lleva a cabo un postgrado en Administración Pública en la Escuela Superior de Administración Pública de América Central (Esapac) en el año 1954. Posteriormente, esta institución se convierte en el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).
En el año de 1987 obtiene el título de Uso de la Computadora en la Enseñanza Universitaria en el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE). Con 72 años de edad obtiene su doctorado en Economía en la Universidad Autónoma de Centro América (UACA).
Su labor en la función pública:
De regreso a Costa Rica, en 1950, es nombrado como asesor de la Oficina de Censos, dependencia del Ministerio de Economía. En 1951 esta oficina se fusiona con la Dirección General de Estadística y es designado como director del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), cargo que ejerció por diez años.
En 1951 es nombrado profesor de Estadística General en la Escuela de Administración de Negocios de la Universidad de Costa Rica. Entre 1956 y 1993 desempeñó varias cátedras: Organización y Métodos, Principios de Administración I y II, cursos en la Escuela de Ciencias Políticas, entre otros.
En 1957 fue elegido decano de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Costa Rica, puesto que desempeñó durante cinco años. Durante este período fallece don Rodrigo Facio. El 12 de junio de 1961 propuso que la Ciudad Universitaria fuera nombrada “Ciudad Universitaria Rodrigo Facio”. En 1962 finaliza como decano de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales. En ese mismo año es nombrado director y asesor de Naciones Unidas en la Esapac.
En 1993 la Universidad de Costa Rica le reconoció como profesor emérito.
En 1967 transformó la Esapac en el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP). Posteriormente, se desempeñó como asesor principal y jefe de Proyecto en Naciones Unidas en nuestro país. En 1970 se le traslada con el mismo puesto a Perú.
El presidente Daniel Oduber Quirós le solicita su colaboración a efecto de llevar a cabo la reestructuración de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia por lo que se le nombró como director Administrativo de la Presidencia por el período de mayo de 1976 a julio de 1977.
Durante el año siguiente fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Posteriormente, se le traslada como asesor en la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por el lapso de agosto de 1977 a abril de 1978.
Se le nombra ministro-director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica en el período de mayo de 1978 a mayo de 1982.
Años después, en 1986 continúa su labor docente en la Universidad Autónoma de Centro América (UACA). En ese mismo año ejerce como director ejecutivo del Centro Universitario Miravalles hasta el año 1989.
De junio de 1989 a noviembre de 1990 se desempeñó como miembro de la Comisión de la Reforma del Estado Costarricense (Corec). En 1991 fue miembro de la Comisión Evaluadora del Instituto Nacional de Seguros (INS).
Se desempeñó en varias comisiones evaluadoras: Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como en áreas académicas. De 1993 hasta 2003 se desempeñó como director académico de la Fundación de Estudios de Postgrado e Investigación en Ciencias Económicas. De setiembre de 1999 a abril de 2003 fue nombrado rector de la Universidad Alma Mater de Fundepos.
Además, fue presidente del Colegio de Ciencias Económicas y Sociales (1994-1998), presidente de la Asociación de Economistas de América Latina y el Caribe (AEALC) (1995-1998).
Misiones Internacionales:
Durante su destacada carrera se convirtió en un referente internacional en el ámbito de la administración pública. En numerosas ocasiones fue convocado por la Organización de Naciones Unidas para contribuir con su experiencia y conocimiento en diversas misiones que marcaron un hito en su carrera y un impacto significativo en el desarrollo de la administración y salud en toda América Latina.
En 1955, lideró el primer Censo de Población en Uruguay. Fue transferido posteriormente a Argentina donde colaboró con el Ministerio de Finanzas de ese país.
En 1962 desempeñó el cargo de consultor de la Organización de Estados Americanos donde evaluó centros de formación profesional de Brasil, Uruguay, Chile, Perú, Bolivia, Colombia, Venezuela, Costa Rica y México.
Estableció como consultor para Naciones Unidas, las bases del proyecto de colaboración técnica para Bolivia. Además, fue director y asesor principal de ese organismo en el Proyecto de Administración Pública del Gobierno del Perú.
En 1972 evaluó la propuesta del gobierno de Venezuela para la creación del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).
De agosto de 1982 a julio de 1984 fue designado como consultor de la Organización Panamericana de la Salud dictando los cursos requeridos para profesionales veterinarios en Uruguay. Durante ese lapso el Gobierno de Panamá le solicitó sus servicios profesionales a fin de que se reestructurara su sistema de salud.
En el año de 1984 ejerció como consultor del Banco Interamericano de Desarrollo con el objetivo de evaluar las actividades de la Escuela Interamericana de la Administración Pública de la Fundación Getulio Vargas en Brasil.
En 1990 fue consultor de la Carana Corporation en Washington D.C. De diciembre de 1983 a marzo de 1984 nuevamente es consultor de la OMS en la Organización Panamericana de la Salud para Costa Rica y Bolivia.
Wilburg Jiménez Castro ha llevado consigo un compromiso con el país, con su institucionalidad. Su servicio ha dejado huella imborrable en la regionalización y descentralización de la Administración Pública costarricense, lo que ha logrado la respuesta a las demandas ciudadanas de manera eficaz. Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de acuerdo, a fin de que al académico y político costarricense se le declare Ciudadano Distinguido:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO PARA WILBURG JIMENEZ CASTRO
ARTÍCULO ÚNICO- Se concede el título de Ciudadano Distinguido al señor Wilburg Jiménez Castro.
Rige a partir de su aprobación.
Rodrigo Arias Sánchez Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-02-2025).