Proyecto de pozos ya es ley: paga 50% más de canon
La reforma que añade un 50% al canon de pozos con caudales mayores a 5 litros por segundo ya rige como Ley 10692 desde el 6 de mayo de 2025.
Título oficial REFORMA A LA LEY N° 10.647 AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Atención: La ley sube un 50% el canon a los pozos con caudales mayores a 5 litros por segundo que se registren bajo la amnistía.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas con pozos de caudal mayor a 5 litros por segundo que se registren bajo la amnistía
La reforma añade un 50% al monto vigente del canon para esos pozos.
El Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de 5 litros por segundo.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores agropecuarios con pozos no inscritos que se acojan a la amnistía de la Ley 10647
- Personas con pozos de caudal mayor a 5 litros por segundo que pidan concesión
- La Dirección de Aguas del Minae, que cobra el canon
A quién beneficia
- Quienes regularicen su pozo bajo la amnistía pueden optar por una concesión de agua para actividades agropecuarias
- El Minae recibe un pago adicional del 50% sobre el canon vigente por pozos con caudales mayores a 5 litros por segundo
Qué cambia
- El canon sube un 50% para los pozos que se registren con caudales mayores a 5 litros por segundo
- El cobro se aplica como medida compensatoria y excepcional
- La ley ya rige desde el 6 de mayo de 2025
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10692, publicada el 6 de mayo de 2025 1. La reforma añade un párrafo final al artículo 7 de la Ley 10647 (art. único). Ese párrafo ordena al Minae cobrar un 50% más sobre el canon vigente a los pozos que se registren bajo la amnistía, si tienen caudales mayores a 5 litros por segundo. El texto lo llama "medida compensatoria y excepcional". La Ley 10647 creó una amnistía para inscribir pozos irregulares ante la Dirección de Aguas del Minae 2. Esa ley buscaba que los productores agropecuarios pudieran obtener una concesión de agua.
El proyecto nació para corregir un error material 2. Al aprobar el informe en la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, se dejó por fuera la redacción que avalaron diputados de varias fracciones y la Dirección de Aguas. Esa redacción incluía el cobro compensatorio del canon. El oficio DA-2003-8-2022, del 22 de agosto de 2022, lo firmó Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía. Ese oficio recomendó que quienes registraran pozos sin permiso pagaran "un pago de canon por aprovechamiento de agua al menos 50% mayor al actual".
En qué va el trámite
El proyecto se convirtió en la Ley 10692 y está vigente desde el 6 de mayo de 2025 1. El expediente 24830 pasó por primer debate en el Plenario el 28 de marzo de 2025 2. La votación de primer debate fue ese mismo día. El 31 de marzo de 2025 el expediente se remitió a la Comisión de Redacción. La ficha del expediente registra un vencimiento cuatrienal el 13 de febrero de 2029.
Lo que se dijo en la Asamblea
La sesión extraordinaria #51 del 28 de marzo de 2025 trató el expediente 24830 en primer debate 01:49:56. La iniciativa la suscribió el diputado Daniel Vargas Quirós 01:50:15. La presidenta de la sesión explicó que no se habían presentado mociones de fondo 01:50:18. La votación se repitió porque un diputado no pudo votar 01:52:48. El resultado final fue de 40 presentes y 40 a favor 01:55:13.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 50 ordena que el uso y la explotación del agua se rijan por la ley y que el abastecimiento de agua potable tenga prioridad Constitución, art. 50. La reforma fija un cobro dentro de la ley que regula la amnistía (art. único). El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La reforma se tramitó como proyecto ordinario y cumplió el primer debate 2. El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. La Ley 10692 se ejecutó y publicó el 6 de mayo de 2025 1.
Qué puede hacer usted
Si le preocupa el cobro del canon, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada. También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos pozos se registraron bajo la amnistía ni cuánto dinero recaudará el Estado con el 50% adicional.
El dossier no indica si la Ley 10692 ya se aplicó a algún pozo en particular.
El dossier no contiene el texto completo de la Ley 10647, solo referencias a su artículo 7.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma se tramitó como ley ordinaria y fija un cobro dentro de la ley que regula el agua. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."
Esta ley, art. único"El Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de 5 litros por segundo."
Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley el uso y la explotación del agua. La reforma fija un cobro dentro de esa ley. No se ve un choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Adiciónese un párrafo final al artículo 7 de la Ley N.º 10.647"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta reforma se hizo por ley ordinaria.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El proyecto pasó por primer debate el 28 de marzo de 2025 y la ley se publicó el 6 de mayo de 2025. El dossier no muestra el segundo debate, pero la ley está vigente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:49:56
"expediente 24830 reforma a la ley 10647 amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para aprovechamiento de recurso hídrico en actividades agropecuarias"
- 01:50:15
"iniciativa suscrita por el diputado Daniel Vargas Quiroz"
- 01:50:18
"hasta el momento no se han presentado mociones de fondo"
- 01:52:48
"material Hay que repetir la votación"
- 01:55:13
"votación 40 presentes 40 a favor"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10692: Reforma Amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria (Vigente)
- Expediente 24830: REFORMA A LA LEY N° 10.647 AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #51, 28 marzo 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.º 10.647, AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.830
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.º 10.647, AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Expediente N.º 24.830
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como objetivo reformar la Ley N.º 10.647, Amnistía para el Registro de Pozos no inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, que se tramitó bajo el expediente N.º 22.709, aprobado en segundo debate en la sesión extraordinaria N.º 43, del 10 de febrero de 2025, para remediar un error material que se dio a la hora de presentar el informe en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad.
La Ley 10.647 tiene como objetivo establecer una amnistía general para inscribir los pozos que se encuentren en condición irregular ante la Dirección de Aguas del Minae, de manera tal que sean registrados ante esta Dirección y que puedan optar por una concesión de explotación del recurso hídrico para usarse en actividades agropecuarias.
Lo anterior por cuanto la Unión Europea exige el cumplimiento de las certificaciones Global Gap y Rainforest Alliance para permitir el ingreso a su territorio del melón y sandía exportado desde Costa Rica, lo que es imposible de cumplir para miles de productores porque para ello deben tener regularizados sus pozos.
Sin embargo, al aprobar la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad el informe que recomendaba un texto sustitutivo, por un error material, se dejó por fuera parte de la redacción que se había avalado por Diputados de varias fracciones, así como por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, que pretendía, como medida compensatoria, cobrar un porcentaje mayor del canon por concesión de aprovechamiento de agua por tres años a quienes se acogieran a la mencionada amnistía y se les otorgue concesiones por caudales mayores a 5 litros por segundo.
El oficio DA-2003-8-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, suscrito por el señor Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía, con el asunto “Medida compensatoria excepcional por el registro de pozos sin permiso. Proyecto de Ley Amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria. Expediente 22.709” al respecto indica: “Remito análisis técnico con recomendación del porcentaje de aumento de canon que deberían pagar los pozos y concesiones que se ingrese en apego a la ley de asunto, con el objetivo, si lo tiene a bien, aporta el expediente legislativo, para sustentar y sea así consignado en la ley.
Conforme la metodología usada, datos de referencia y análisis realizado, la medida de compensación excepcional y temporal, y que no sea ruinosa para la Administración y guarde equilibrio entre lo ordinario y extraordinario, concluye, que las personas que registren pozos sin permiso y se les otorgue concesión de aguas, todo conforme la ley de asunto, deben retribuir un pago de canon por aprovechamiento de agua al menos 50% mayor al actual, calculándolo sobre la base del canon vigente al 2022.”
Lo anterior con fundamento en el estudio técnico realizado por la Dirección de Aguas, consecutivo DA-2002-08-2022, que en lo que interesa menciona:
“Para efectos prácticos y determinación razonable, se justifica que un registro de pozos ilegales y respectiva concesión pague y retribuya al Estado un canon diferenciado lo ordinario como medida compensatoria y excepcional, y equivalente a un porcentaje mayor sobre la base del CAA vigente; y que no sea ruinoso ni dañino para la Administración, de ahí que se recomienda que el porcentaje sea estimado con base en los datos de gastos del proceso y por el plazo que determine la Ley.”
(…)
“Comparando el ingreso de pozos en amnistía, para el 2010 y 2019, con 380 y 778 solicitudes de registro de pozos ilegales, contra 248 y 114 de permisos ordinarios, respectivamente, es evidente el incremento de trabajo, habiendo una mucho mayor cantidad de pozos, a atender, los que provienen de las amnistías, siendo que, en el caso del 2010, el incremento fue equivalente 53% mayor de lo ordinario y para el 2019, fue siete veces mayor a lo ordinario, con un aumento de 682 %.”
Por lo que presentamos para estudio de los señores diputados este proyecto que pretende incorporar lo que por error se dejó fuera del texto, y de esa manera cumplir con lo solicitado por la Dirección de Aguas y el Minae, en cuanto a la medida compensatoria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY N.º 10.647, AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un párrafo final al artículo 7 de la Ley N.º 10.647, Amnistía para el Registro de Pozos no inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, que diga de la siguiente manera:
(…)
El Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de 5 litros por segundo.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-02-2025).