Garabito podría declarar públicas las calles de asentamientos irregulares
El proyecto 24.831 autorizaría a la Municipalidad de Garabito a declarar calles públicas en asentamientos irregulares con al menos cinco años, para llevar agua, luz y alcantarillado.
Título oficial LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL CANTÓN DE GARABITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS
Atención: El proyecto no dice qué pasa si una calle declarada pública atraviesa un terreno privado ni menciona indemnización, lo que deja una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Garabito
El texto autoriza a coordinar con instituciones públicas para llevar servicios básicos, pero no obliga a ninguna institución a darlos ni fija plazos.
Se autoriza a la Municipalidad de Garabito a coordinar con las instituciones públicas competentes, con el fin de garantizar la provisión de los servicios públicos básicos en los asentamientos que resulten beneficiados por la presente ley.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Habitantes de asentamientos humanos irregulares del cantón de Garabito, Puntarenas
- Municipalidad de Garabito, autorizada a declarar calles públicas
- Concejo Municipal de Garabito, que debe aprobar cada declaratoria
- Personas que quieran regularizar sus terrenos en esos asentamientos
A quién beneficia
- Acceso a agua potable, electricidad, alcantarillado y recolección de residuos en los asentamientos beneficiados
- Posibilidad de coordinar la titulación de terrenos con las autoridades competentes
- Un procedimiento con estudio técnico, consulta pública y publicación en La Gaceta
Qué cambia
- La declaratoria solo aplica a calles con al menos cinco años de existencia comprobada
- La Municipalidad debe hacer un estudio técnico y una consulta pública antes de cada declaratoria
- El proyecto no dice qué pasa si una calle declarada pública atraviesa un terreno privado
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Garabito a declarar bienes de dominio público las calles cantonales dentro de asentamientos humanos irregulares (art. 1). Para hacerlo, la calle debe tener al menos cinco años de existencia comprobada y ser necesaria para llevar servicios públicos o regularizar terrenos.
La ley se aplicaría a todas las calles cantonales en asentamientos irregulares del cantón (art. 2). El texto pide tres criterios: que la comunidad tenga cinco años o más en el lugar, que haya casas consolidadas y que no se puedan declarar públicas por los medios normales por falta de plan regulador.
El procedimiento tiene cuatro pasos (art. 3). Primero, un estudio técnico que certifique ubicación, uso y antigüedad de la calle. Segundo, una consulta pública con las comunidades. Tercero, un acuerdo del Concejo Municipal con el informe técnico. Cuarto, publicación en La Gaceta y en medios locales.
También se autoriza a la Municipalidad a coordinar con instituciones públicas para llevar servicios básicos a los asentamientos beneficiados (art. 4). Y la declaratoria no impediría que los habitantes regularicen sus propiedades; la Municipalidad podría coordinar la titulación de terrenos (art. 5).
A quién le toca
A los habitantes de asentamientos humanos irregulares del cantón de Garabito, en Puntarenas. El texto busca que esas comunidades accedan a agua potable, electricidad, alcantarillado y recolección de residuos (art. 1).
A la Municipalidad de Garabito, cédula jurídica 3-014-056076. Es la institución autorizada para hacer la declaratoria y seguir el procedimiento (art. 1) (art. 3).
Al Concejo Municipal de Garabito, que debe emitir el acuerdo que respalde cada declaratoria (art. 3).
A los habitantes que quieran regularizar sus terrenos. La declaratoria de calle pública no afecta esa posibilidad y la Municipalidad puede coordinar la titulación (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V), que ya emitió dictamen el 4 de febrero de 2026 1. El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 12 de marzo de 2026.
El trámite empezó el 13 de febrero de 2025 y vence el 13 de febrero de 2029 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo y la votación en primer y segundo debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria #60 del 28 de abril de 2025 discute otros expedientes, como el 22.493 sobre fraude a la hacienda pública 00:58:36. La sesión extraordinaria #84 del 24 de marzo de 2026 trata el benemeritazgo de Francisca Pancha Carrasco y otros proyectos 00:57:16. La sesión ordinaria #21 del 4 de junio de 2026 discute temas de seguridad, fauna silvestre y patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte 00:30:45 00:40:57 03:08:43.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto calza con esa norma porque le da a la Municipalidad de Garabito la potestad de declarar sus propias calles (art. 1).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El texto también calza ahí: la Asamblea autoriza a la Municipalidad y no le impone la declaratoria (art. 1).
El artículo 50 garantiza el derecho al agua potable y a un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto menciona ese artículo como base para llevar servicios básicos (art. 1). El Censo no encontró choque entre el texto y esas normas.
Hay una duda sobre el artículo 45, que protege la propiedad privada Constitución, art. 45. El proyecto no dice qué pasa si una calle declarada pública atraviesa un terreno con dueño inscrito. El texto tampoco menciona indemnización (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Garabito y le interesa este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre por qué aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.831 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones. La guía llama a esto un segundo momento para incidir guía, p. 29.
Si la Municipalidad de Garabito abre la consulta pública que pide el artículo 3, puede participar en ella (art. 3).
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas calles ni cuántos asentamientos irregulares hay en Garabito.
El dossier no dice cuánto costaría llevar los servicios básicos a esas comunidades.
El dossier no dice si la Municipalidad de Garabito tiene presupuesto para hacer los estudios técnicos.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Puntarenas del 4 de febrero de 2026.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el derecho al agua del artículo 50. Queda una duda sobre el artículo 45 porque el proyecto no dice qué pasa si una calle declarada pública atraviesa propiedad privada.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Garabito, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero cinco seis cero siete seis (3-014-056076), para declarar bienes de dominio público las calles cantonales ubicadas en asentamientos humanos irregulares en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. El proyecto le da a la Municipalidad de Garabito la potestad de declarar sus calles públicas.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Garabito deberá seguir el siguiente procedimiento para la declaratoria de calles públicas"
Sin choque aparente La Asamblea autoriza a la Municipalidad y le deja el procedimiento. No le impone la declaratoria, así que respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Garabito a coordinar con las instituciones públicas competentes, con el fin de garantizar la provisión de los servicios públicos básicos en los asentamientos que resulten beneficiados por la presente ley."
Sin choque aparente El proyecto busca llevar agua potable y otros servicios básicos a las comunidades. Eso va en la misma dirección del artículo 50.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"declarar bienes de dominio público las calles cantonales ubicadas en asentamientos humanos irregulares en el cantón de Garabito"
Hay dudas El proyecto no dice qué pasa si una calle declarada pública atraviesa un terreno con dueño inscrito. Tampoco menciona indemnización. Eso deja una duda sobre el artículo 45.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24831: LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL CANTÓN DE GARABITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #60, 28 abril 2025
- Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #84, 24 Marzo 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #21, 04 Junio 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL CANTÓN DE GARABITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS
SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.831
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL CANTÓN DE GARABITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N.º 24.831
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Garabito, en la provincia de Puntarenas, enfrenta una problemática social y administrativa derivada de la existencia de asentamientos humanos irregulares que han persistido por años.
Estas comunidades carecen de acceso pleno a servicios públicos esenciales debido a la imposibilidad legal de declarar como públicas las calles que los conectan con la infraestructura existente. Además, la ausencia de un plan regulador en el cantón agrava aún más esta situación, dificultando la planificación urbanística y la integración de estas comunidades al tejido socioeconómico local.
Los caminos públicos tienen como atributo que son un bien público; es decir, aquel bien jurídico que está fuera del comercio de los hombres y que posee dos características fundamentales: la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Como la inalienabilidad impide la disposición de esos bienes, salvo si existe algún tipo de permiso o concesión otorgado que no perturbe el uso común de los habitantes, significa que los mismos no se encuentran dentro de la actividad normal del comercio humano. Por lo tanto, los bienes públicos no pueden ser embargados, expropiados, hipotecados o enajenados.
Debido a su no comerciabilidad, la imprescriptibilidad refiere que estos bienes no pueden ser poseídos exclusivamente por persona alguna, física o jurídica. En otras palabras, los bienes públicos están destinados al uso común de los habitantes y no pueden ser empleados como garantía de los créditos del Estado, ni objeto de actos o declaraciones de voluntad, siendo el estado el obligado a velar por su conservación, guarda y administración.
Por medio de esta iniciativa de ley se pretende autorizar a la Municipalidad de Garabito para declarar calles públicas todas aquellas vías en asentamientos humanos irregulares en este cantón y con años de existencia, lo cual permitirá el acceso a servicios públicos básicos, promoverá la regularización de terrenos y garantizará derechos fundamentales para los habitantes de estas comunidades.
Esta declaratoria de calles públicas es importante ante la ausencia de un plan regulador en Garabito, por lo cual se requiere una normativa excepcional para declarar calles públicas en estas áreas, mientras se avanza en la planificación urbanística del cantón.
Además, esto trae consigo muchos beneficios sociales y económicos, por cuanto posibilitará mejorar la calidad de vida de sus habitantes porque permitirá el acceso a servicios básicos como agua potable, electricidad, alcantarillado y recolección de residuos sólidos, así como fomentar la seguridad jurídica mediante la regularización de propiedades en asentamientos humanos irregulares y facilitar el desarrollo integral de comunidades históricamente marginadas.
En muchos asentamientos informales, la falta de vías públicas adecuadas limita la movilidad de los residentes, dificultando el acceso a servicios esenciales como centros de salud, escuelas, mercados y transporte público. La formalización de estas calles va a permitir una circulación más fluida, reduciendo el tiempo de desplazamiento y promoviendo la integración con otras áreas del cantón.
Además, la legalización y adecuación de las calles en asentamientos humanos irregulares contribuirá a mejorar la seguridad tanto para los peatones como para los vehículos, porque las calles bien planificadas y con infraestructura adecuada (como iluminación pública y señalización) facilitarán la vigilancia y la reducción en los riesgos de accidentes, promoviendo un entorno más seguro, pues la presencia del Estado en la urbanización de estas zonas fortalece el control y la prevención de actividades delictivas.
Igualmente, la declaratoria de las calles públicas en asentamientos humanos irregulares facilitará la implementación de servicios básicos como el agua potable, electricidad, alcantarillado, recolección de basura y drenaje pluvial. Esto mejorará significativamente las condiciones de vida a sus habitantes, quienes de otro modo se verían excluidos de estos servicios esenciales.
Asimismo, la formalización de las calles públicas también puede generar un impacto positivo en la economía local, porque con calles adecuadas, y de fácil acceso, los negocios informales o pequeños comercios tendrán más facilidad para operar, lo que puede fomentar el emprendimiento y mejorar la oferta de productos y servicios. Además, el aumento del flujo de personas y vehículos puede atraer nuevas inversiones, tanto locales como externas, impulsando la economía del cantón. Otro aspecto importante al declarar las calles públicas en los asentamientos informales también representa un paso hacia la regularización de la propiedad. Los residentes de estos lugares, al ver sus calles formalizadas, pueden sentirse más seguros en cuanto a su derecho de tenencia y acceso a sus viviendas. Esto también abre la puerta a la obtención de títulos de propiedad y otros beneficios legales, promoviendo la integración de estos habitantes al sistema urbano y legal del país.
Igualmente, la inclusión de estas calles en el plan de desarrollo urbano del cantón facilitará la planificación de futuras obras y proyectos de infraestructura, permitiendo al gobierno local de Garabito priorizar las inversiones y tomar decisiones basadas en una visión integral de la zona, optimizando los recursos disponibles y garantizando una expansión ordenada y sostenible.
En suma, la declaración de calles públicas en los asentamientos humanos irregulares del cantón de Garabito en Puntarenas representa un paso fundamental hacia la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo integral de la comunidad.
Tal propuesta se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución Política, que consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y equilibrado, lo que incluye el acceso a servicios básicos, al igual que el artículo 169 constitucional, que garantiza la autonomía municipal, permitiendo a las municipalidades gestionar soluciones que respondan a las necesidades de su población.
Asimismo, la Ley General de Caminos Públicos, N.º 5060, de 22 de agosto de 1972 y sus reformas, en sus artículos 1, 2, 32 y 33, permite la reapertura de vías o caminos públicos, según corresponda, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en caso de calles nacionales, o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción.
Al respecto, el numeral 33 de ese cuerpo normativo establece lo siguiente:
“Artículo 33- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.
Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.” (el subrayado es nuestro).
En virtud de lo anterior, con este proyecto de ley se busca responder a una necesidad urgente de las comunidades de Garabito, promoviendo inclusión social, acceso a servicios básicos y desarrollo sostenible en el cantón, lo cual es una prioridad para garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de este cantón, y para lo cual se requiere una ley habilitante que complemente y refuerce lo dispuesto en la Ley 5060, declarando calles públicas cantonales a todas aquellas que se encuentran ubicadas en asentamientos humanos irregulares en el cantón de Garabito.
Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL CANTÓN DE GARABITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Garabito, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero cinco seis cero siete seis (3-014-056076), para declarar bienes de dominio público las calles cantonales ubicadas en asentamientos humanos irregulares en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos cinco años de existencia comprobada.
b) Ser necesarias para garantizar el acceso a servicios públicos esenciales o la regularización de terrenos.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará a todas las calles cantonales ubicadas en asentamientos humanos irregulares dentro del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.
Para la aplicación de esta ley se deberán considerar los siguientes criterios:
a) La permanencia de las comunidades en los asentamientos por un período mínimo de cinco años.
b) La existencia de estructuras habitacionales consolidadas en dichos asentamientos.
c) La imposibilidad de declarar las calles como públicas por medios ordinarios, debido a la ausencia de un plan regulador en la zona.
ARTÍCULO 3- Procedimiento para la declaratoria
La Municipalidad de Garabito deberá seguir el siguiente procedimiento para la declaratoria de calles públicas:
a) Estudio técnico: elaborar un informe que certifique la ubicación, uso y antigüedad de las calles a declarar como públicas.
b) Consulta pública: realizar un proceso de consulta con las comunidades involucradas para asegurar la participación ciudadana y la transparencia en el proceso.
c) Acuerdo municipal: el Concejo Municipal deberá emitir un acuerdo que respalde la declaratoria, acompañado del informe técnico correspondiente.
d) Publicación: la declaratoria deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en otros medios de comunicación locales para su conocimiento y efectos legales.
ARTÍCULO 4- Autorización para coordinar con instituciones públicas
Se autoriza a la Municipalidad de Garabito a coordinar con las instituciones públicas competentes, con el fin de garantizar la provisión de los servicios públicos básicos en los asentamientos que resulten beneficiados por la presente ley.
ARTÍCULO 5- Regularización de terrenos
La declaratoria de calles públicas en los asentamientos humanos irregulares no afectará la posibilidad de que los habitantes regularicen sus propiedades. La Municipalidad de Garabito podrá coordinar con las autoridades competentes para facilitar los procesos de titulación de terrenos de los habitantes de dichos asentamientos.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-02-2025).