# Expediente 24833: Proyecto sube penas por aborto y elimina dos causales de impunidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/24833
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO EN GESTACIÓN
- Publicada: 2025-03-06
- La Gaceta: 44
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24833 propone penas de hasta 35 años por aborto y quitar la impunidad en casos de violación y de honor, lo que tocaría a mujeres y a personal de salud.

## A quién le toca

- Mujeres que consienten o causan su propio aborto: pena de uno a seis años de prisión.
- Quien practique un aborto sin consentimiento o a una menor de quince años: pena de veinte a treinta y cinco años.
- Profesionales de salud que causen un aborto por culpa: inhabilitación de uno a cinco años.
- Mujeres cuyo embarazo venga de una violación: pierden la eximente de pena.

## A quién beneficia

- El texto no da beneficios directos a ningún grupo con nombre propio en el dossier.
- El proyecto se presenta como protección del niño en gestación.

## Qué cambia

- Las penas por aborto subirían de tres a diez años y de uno a tres años a rangos de hasta treinta y cinco años.
- El aborto por violación dejaría de ser impune.
- El aborto para salvar el honor dejaría de ser impune.
- El plazo para que el proyecto se archive vence el 13 de febrero de 2029.

## Cláusulas a revisar

- **Pena alta para la mujer que consiente su propio aborto** (1): El artículo 119 reformado impone de uno a seis años de prisión a la mujer que consiente o causa su propio aborto. Texto: "Será reprimida con prisión de uno a seis años la mujer que consintiere o causare su propio aborto."
- **Se elimina la eximente por violación** (2): El artículo 2 deroga el inciso 5 del artículo 93, que hoy exime de pena a la mujer que causa su propio aborto si el embarazo vino de una violación. Texto: "Deróguense los incisos 4) y 5) del artículo 93 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas."
- **Sustitución de pena por servicio de utilidad pública** (1): La pena se puede cambiar por 380 a 1800 horas de servicio de utilidad pública, solo si la mujer causa el aborto directamente. Texto: "Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24833 cambia cuatro artículos del Código Penal y deroga otros dos. Todavía no es ley: está en comisión.

El artículo 1 reforma el artículo 118 del Código Penal. Propone penas de veinte a treinta y cinco años de prisión para quien cause la muerte de un feto sin consentimiento de la mujer o si ella es menor de quince años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el feto no llegó a seis meses, la pena baja a diecinueve a treinta y tres años.

Con consentimiento de la mujer, la pena propuesta es de dieciocho a treinta y dos años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Baja a diecisiete a treinta y un años si el feto no alcanzó seis meses. Si del hecho muere la mujer, la pena sube.

El artículo 119 reformado castiga a la mujer que consiente o causa su propio aborto con uno a seis años de prisión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pena baja a diez meses a cinco años si el feto no llegó a seis meses.

El artículo 121 mantiene el aborto impune solo cuando un médico o una obstétrica autorizada lo practica para evitar un peligro para la vida de la madre o su salud física, y no hay otro medio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 122 castiga el aborto culposo con seis meses a ocho años de prisión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si lo causa un profesional de salud, se le inhabilita de uno a cinco años para ejercer.

El artículo 2 deroga el artículo 120 del Código Penal y los incisos 4 y 5 del artículo 93 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El inciso 4 exime de pena a quien causa un aborto para salvar el honor propio o de una pariente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). El inciso 5 exime a la mujer que causa su propio aborto si el embarazo vino de una violación.

### A quién le toca

A las mujeres que consienten o causan su propio aborto: el texto les impone de uno a seis años de prisión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien practique un aborto sin consentimiento de la mujer o a una menor de quince años: el texto le impone de veinte a treinta y cinco años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los profesionales de salud: el texto les impone inhabilitación de uno a cinco años si causan un aborto por culpa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres cuyo embarazo venga de una violación: el texto elimina la causal que hoy las exime de pena ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien cause un aborto para salvar el honor propio o de una pariente: el texto elimina esa eximente ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto entró a la corriente legislativa el 13 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 26 de febrero se asignó a comisión y se informó al Plenario.

El 17 de marzo de 2025 el expediente llegó a la Comisión de Sociales (Área II) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 19 de marzo ingresó al orden del día y al debate en esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 13 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina y vota antes, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 33 de la Constitución no está en el dossier, aunque el proyecto lo cita. No se puede comparar.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la madre y al niño ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en esa protección para el niño en gestación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 39 dice que a nadie se le hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto castiga conductas que hoy tienen pena menor o no la tienen, como el aborto por violación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa es una duda sobre retroactividad, no una conclusión.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas propuestas son altas, pero el dossier no permite decir si chocan con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

La comisión de Sociales (Área II) estudia el proyecto ahora [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Puede pedir audiencia o escribir a los diputados de esa comisión para apoyar o rechazar el texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede hablar con diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Las mociones se presentan desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir con información y visitas a los diputados durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Sociales (Área II) ni cuándo votará el dictamen.

El dossier no incluye el texto del artículo 33 de la Constitución, que el proyecto cita.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero hay dudas sobre retroactividad y sobre el artículo 33 que el proyecto cita y no está en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a la Comisión de Sociales (Área II): Contacte a los diputados de la comisión para apoyar o rechazar el texto con argumentos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente mociones de fondo en la comisión: Hable con un diputado para que presente una moción escrita de reforma al proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 24833 en la página de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Brinde información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24833: LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO EN GESTACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO EN GESTACIÓN

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.833

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO EN GESTACIÓN

Expediente N.º 24.833

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental e inviolable. La tutela que le concede la Constitución para el principal derecho fundamental va más allá de la prohibición para el Estado de atentar en contra de la vida de las personas, también abarca la obligación para este, de implementar políticas en favor de la protección de este derecho.

El derecho a la vida es un derecho universal que no hace distinción alguna, ya que corresponde a todos los seres humanos. Teniendo claridad de que la vida humana inicia desde la concepción, es evidente que el aborto constituye una violación de este derecho fundamental. El nasciturus, es decir, el ser humano concebido y no nacido, es titular de derechos, entre ellos el derecho a la vida. El Estado tiene la obligación de proteger este derecho.

En Costa Rica, este derecho se consagra desde el momento mismo de la concepción, conforme al artículo 12° del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece:

"La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral."

Por otro lado, el artículo 31 del Código Civil de Costa Rica establece que "La existencia de la persona física comienza al nacer viva; pero se le considerará nacida para todo lo que le favorezca desde trescientos días antes de su nacimiento". Esta disposición refuerza la tesis de que el ser humano adquiere estatus jurídico desde el momento de su concepción.

Además, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (el resaltado es nuestro). En este sentido, la jurisprudencia costarricense ha señalado que el término "concepción" debe entenderse como el momento en que ocurre la implantación del embrión en el útero materno.

Desde una perspectiva biológica, la vida humana se define como un proceso continuo que se inicia con la fecundación, la unión de un espermatozoide y un óvulo para formar un cigoto. El cigoto es una célula única y totipotente, lo que significa que tiene la capacidad de desarrollarse en un organismo humano completo.

Este cigoto contiene el genoma humano completo, una combinación única del ADN de los padres. Esta información genética determina todas las características biológicas del individuo, desde su sexo hasta su predisposición a ciertas enfermedades.

Algunos argumentan que el embrión temprano no puede ser considerado un ser humano completo debido a su falta de desarrollo y capacidad de vivir fuera del útero materno. Sin embargo, esta visión ignora el hecho de que el embrión es un individuo humano en desarrollo con su propio genoma y potencial intrínseco para convertirse en un ser humano adulto.

Además, la dependencia del embrión del útero materno no es diferente a la dependencia de un recién nacido de sus padres. La capacidad de vivir independientemente no es un criterio válido para definir la humanidad. Todo lo contrario, palabras del expresidente de Uruguay, el Dr. Tabaré Vásquez, “El verdadero grado de civilización de una nación se mide en cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia.” Por tanto, la vida de todo niño o niña en gestación merece la protección integral del Estado.

Aunque en la legislación costarricense el aborto está contemplado en el Código Penal con penas de tres a diez años cuando se cause sin consentimiento y de uno a tres años cuando se realice con el conocimiento de la madre. De manera que, en la mayoría de los casos, quienes provocan un aborto nunca cumplen la pena en privación de libertad.

Mientras que el homicidio simple tiene una pena máxima de quince años, las penas actuales para el aborto no son proporcionales a la gravedad del delito.

Es evidente que las penas actuales para el delito de aborto no son lo suficientemente disuasorias. Un endurecimiento de estas busca generar un mayor efecto preventivo. De manera que se establezcan políticas públicas para evitar que las mujeres recurran a este crimen, y que se fortalezca la investigación y persecución de quienes realizan abortos.

Por otra parte, las causales de exclusión de punibilidad contempladas en los incisos 4 y 5 del artículo 93 del Código Penal, referentes al aborto para salvar el honor y al aborto por violación, son contrarias a la protección de la vida humana. El inciso 4 permite que una persona cause un aborto para salvar el honor propio o el de una ascendiente, descendiente o hermana. Esta disposición refleja una visión arcaica y discriminatoria sobre el valor del honor frente al derecho a la vida.

El honor no puede ser considerado un bien jurídico más importante que la vida humana, ya que esta última es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El inciso 5 extingue la pena a la mujer que cause su propio aborto si el embarazo es consecuencia de una violación; sin embargo, esto no es acorde con el artículo 33 de la Constitución Política, que establece que todos los individuos tienen derecho a ser tratados igualmente ante la ley. Sin embargo, estas causales otorgan un trato desigual al reconocer derechos diferentes para seres humanos en gestación.

La eliminación de las causales contempladas en los incisos 4 y 5 del artículo 93 del Código Penal es una medida necesaria para garantizar un respeto efectivo al derecho fundamental a la vida desde la concepción.
Además, el aumento de las penas reflejaría un mayor compromiso del Estado con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como el derecho a la vida desde la concepción. Esto sería coherente con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y con los principios fundamentales consagrados en su Constitución.

En el pasado se han presentado iniciativas de ley para aumentar dichas penas, en el año 2017, el diputado Fabricio Alvarado Muñoz presentó el expediente N.º 20.673, Reformas al Código Penal Ley N.º 4573 del 4 De mayo de 1970 Ley Para Proteger El Derecho A La Vida, que pretendía penalizar el aborto con los mismos castigos con los que se procesa un homicidio; sin embargo, dicho proyecto fue archivado por vencimiento de plazo cuatrienal.

Por las razones esbozadas se presenta este proyecto de ley para realizar reformas a la legislación con el objetivo de procurar la protección del derecho a la vida de las personas en gestación. En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley “LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO EN GESTACIÓN”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO EN GESTACIÓN

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 118, 119, 121 y 122 del Código Penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lean:

### Artículo 118- Aborto con o sin consentimiento

El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1- Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de diecinueve a treinta y tres años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

2- Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

### Artículo 119- Aborto procurado

Será reprimida con prisión de uno a seis años la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de diez meses a cinco años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.

### Artículo 121- Aborto impune

No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.

### Artículo 122- Aborto culposo

Será penado con seis meses a ocho años a quien por culpa causare un aborto. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y la magnitud de los daños causados.
Cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición cause el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.

### ARTÍCULO 2- Derogaciones

Se elimina el artículo 120 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

Deróguense los incisos 4) y 5) del artículo 93 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Olga Lidia Morera Arrieta José Pablo Sibaja Jiménez

Rosalía Brown Young David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-02-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24833). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.