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San Carlos ya puede donar el lote 11 a Santa Rosa de Pocosol: es la Ley 10832

La Asamblea convirtió en la Ley 10832 el proyecto 24.836, que autoriza a la Municipalidad de San Carlos a donar un terreno de 48.862,66 m2 a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA. ANTES DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL SAN CARLOS ALAJUELA. INICIALEMNTE DENOMINADO: AUTORIZACION PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL.

Atención: La ley dona un inmueble municipal de 48.862,66 m2 a una asociación con nombre propio y exime las escrituras de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno municipal.

    a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno dos uno ocho (3-002-051218)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A la Municipalidad de San Carlos, que pierde la propiedad del lote 11 en Pocosol.
  • A la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, que recibe el terreno de 48.862,66 m2.
  • A los vecinos del distrito 13 de Pocosol, San Carlos, donde está el inmueble.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol recibe un inmueble para agricultura.
  • La Notaría del Estado no paga impuestos, tasas ni contribuciones por las escrituras.
  • La Notaría del Estado puede corregir errores registrales y catastrales del inmueble.

Qué cambia

  • La municipalidad deja de ser dueña del lote 11 una vez inscrita la donación.
  • La asociación beneficiaria queda con la propiedad del terreno.
  • Las escrituras quedan exentas de impuestos, tasas y contribuciones.

La explicación completa

El proyecto 24.836 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10832, publicada como vigente por la Procuraduría General de la República 1. La Asamblea Legislativa aprobó el texto en primer y segundo debate y lo pasó al Poder Ejecutivo 2.

Qué propone

La ley autoriza a la Municipalidad de San Carlos a donar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, en San Carlos de Alajuela (art. 1).

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble con la matrícula número 2-264857-000, en el partido de Alajuela, cantón 10 de San Carlos, distrito 13 de Pocosol (art. 1). La naturaleza del inmueble es "para la agricultura lote 11".

Mide 48.862,66 metros cuadrados y tiene plano catastrado número A-0041726-1992 (art. 1). Sus linderos son: al norte, calle; al sur, Alfonso Alvarado; al este, carretera nacional; y al oeste, Eduardo Salazar.

La municipalidad queda identificada con la cédula de personería jurídica 3-014-042074 y la asociación beneficiaria con la cédula 3-002-051218 (art. 1).

El artículo 2 autoriza a la Notaría del Estado a hacer las escrituras, que quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 2). También faculta a esa notaría para corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble, y para gestionar datos registrales, catastrales o notariales necesarios para inscribir los documentos en el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 24.836 ya terminó su recorrido: la Asamblea lo aprobó y la Ley 10832 está vigente 1.

El trámite registrado incluye la presentación del proyecto el 17 de febrero de 2025, la asignación a comisión el 26 de febrero de 2025 y la publicación en La Gaceta el 6 de marzo de 2025, en el alcance 31 de la gaceta 44 2. La Comisión Especial de Alajuela (Área II) votó y dictaminó el 25 de agosto de 2025.

El texto fue aprobado en la Comisión Legislativa Plena Tercera y en la Asamblea Legislativa el 19 de noviembre de 2025 (art. 2). El Poder Ejecutivo lo firmó en la Presidencia de la República el 26 de noviembre de 2025 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 18 de febrero de 2029, pero ya no aplica porque el proyecto es ley 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24.836. La sesión ordinaria 75 del 6 de octubre de 2026 discute otros expedientes, como el 24.410 sobre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 00:42:25 y el 25.332 sobre lotes en Heredia 00:42:42.

En esa sesión se aprobó un proyecto con 50 votos a favor y cero en contra, y se envió al Poder Ejecutivo 02:14:13. El texto no permite confirmar que ese proyecto sea el 24.836.

La sesión extraordinaria 26 del 9 de setiembre de 2026 trata sobre presupuesto del Poder Judicial y otros temas 01:16:38. La sesión ordinaria 56 del 25 de agosto de 2026 discute un proyecto sobre regalías y el distrito de Cutris, no el lote de Pocosol 00:05:15.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10832 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia: autoriza una donación de un bien municipal a una asociación de desarrollo, y la municipalidad es la dueña del inmueble (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La donación requiere autorización legislativa porque se trata de un bien municipal, y la ley se la da de forma expresa a la Municipalidad de San Carlos (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no cambia esa administración: solo habilita la donación a una asociación de desarrollo del distrito (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que fue aprobado el 19 de noviembre de 2025 y firmado el 26 de noviembre de 2025 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para cambiar su contenido llegaron tarde. Quedan las de control y transparencia.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre órdenes del día, actas y proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, porque la Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión viola un derecho fundamental, con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución, o cuando en la formación de las leyes se viole un trámite sustancial guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10832 en La Gaceta.

El dossier no dice qué uso dará la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol al terreno.

El dossier no incluye el debate legislativo específico del expediente 24.836.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de un bien municipal a una asociación de desarrollo y no expropia ni cambia la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no quita el terreno por la fuerza: la municipalidad, que es la dueña, lo dona con autorización de la Asamblea.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no obliga a la municipalidad a donar sin su participación: le da la autorización legal para hacerlo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que fue aprobado el 19 de noviembre de 2025 y firmado el 26 de noviembre de 2025, y que rige desde su publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10832: Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2025
  2. Expediente 24836: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA. ANTES DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL SAN CARLOS ALAJUELA. INICIALEMNTE DENOMINADO: AUTORIZACION PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-06
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #75, 06 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-07
  4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #56, 25 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-26
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10832

EXPEDIENTE N.º 24.836

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, cédula de personería jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074), para que done un inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-dos seis cuatro ocho cinco siete-cero cero cero (n.° 2-264857-000), en el partido de Alajuela, cantón 10 de San Carlos, distrito 13 de Pocosol, de naturaleza “para la agricultura lote 11”; con los siguientes linderos: al norte, calle; al sur, Alfonso Alvarado; al este, carretera nacional; y al oeste, Eduardo Salazar; mide cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (48.862,66 m2), según el plano catastrado número A-cero cero cuatro uno siete dos seis-uno nueve nueve dos (n.° A-0041726-1992), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, con cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno dos uno ocho (3-002-051218).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda facultada, expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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