Reforma sumaría a jefes de despacho y personal de confianza a la prohibición de hacer política
El proyecto cambiaría el artículo 146 del Código Electoral para ampliar la lista de funcionarios que no pueden usar su cargo ni recursos públicos para favorecer candidaturas.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ELECTORAL (LEY NO. 8765) PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Atención: El proyecto faculta al TSE a investigar de oficio al presidente y vicepresidentes, pero el artículo 102 de la Constitución dice que en esos casos el TSE solo debe dar cuenta a la Asamblea.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones
La reforma faculta al TSE a ordenar destitución e inhabilitación de dos a cuatro años, pero la Constitución limita su actuación cuando investiga al Presidente o Ministros.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jefes de despacho de Casa Presidencial, Vicepresidencias y Ministerio de la Presidencia
- Personal de confianza contratado en la Presidencia de la República
- Funcionarios de medios de comunicación estatales
- Presidente, vicepresidentes, ministros y viceministros
A quién beneficia
- El TSE podría investigar de oficio al presidente y vicepresidentes por beligerancia política
- La Contraloría General podría investigar de oficio el uso de recursos públicos para favorecer candidaturas
- El TSE podría destituir e inhabilitar de dos a cuatro años a los funcionarios que violen las prohibiciones
Qué cambia
- Los jefes de despacho y personal de confianza no podrían participar en actividades de partidos ni usar su cargo para favorecer candidaturas
- Los funcionarios de medios estatales tendrían las mismas prohibiciones
- El presidente y vicepresidentes enfrentarían investigación de oficio del TSE si usan recursos públicos para influir en elecciones
La explicación completa
Qué propone
El proyecto reforma el artículo 146 del Código Electoral para ampliar la lista de funcionarios que no pueden hacer política con su cargo. Hoy la prohibición cubre a empleados públicos, ministros, jerarcas y otros altos cargos (art. único). La reforma sumaría a los jefes de despacho de Casa Presidencial y al personal de confianza contratado ahí.
También incluiría a los funcionarios de medios de comunicación estatales (art. único). A todos ellos les prohibiría usar recursos públicos, insumos y personal bajo su mando para beneficiar a un partido o candidatura.
El texto prohíbe además participar en actividades de partidos, asistir a clubes o reuniones político-electorales y usar la autoridad del cargo en beneficio de partidos (art. único). Tampoco podrían colocar divisas en casas o vehículos ni hacer ostentación partidista.
La reforma faculta al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a abrir investigación de oficio contra el presidente y los vicepresidentes (art. único). Si hay culpabilidad, se aplicaría el artículo 283 del Código Electoral. La Contraloría General también podría investigar de oficio el uso de recursos públicos para favorecer candidaturas.
El TSE podría ordenar la destitución e imponer inhabilitación para cargos públicos de dos a cuatro años (art. único).
A quién le toca
A los jefes de despacho de todas las dependencias de la Presidencia, las Vicepresidencias y el Ministerio de la Presidencia (art. único). El texto los suma a la lista de prohibidos.
Al personal de la Presidencia contratado bajo el régimen de confianza (art. único). También quedaría sujeto a las prohibiciones.
A todos los funcionarios de medios de comunicación estatales (art. único). El texto los incluye en la lista.
Al presidente, vicepresidentes, ministros, viceministros y otros altos cargos que ya estaban en la lista (art. único). Para ellos, el TSE podría investigar de oficio y la Contraloría también.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Reformas Electorales, que ya emitió dictamen el 23 de febrero de 2026 1. El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 10 de marzo de 2026.
El plazo para que se convierta en ley vence el 17 de febrero de 2029 1. Falta el debate en el Plenario Legislativo y la votación en primer y segundo debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Gilberto Campos presentó el proyecto el 3 de marzo de 2025 00:00:47. Dijo que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ser imparcial y neutral en los procesos electorales 00:00:49.
Campos afirmó que Costa Rica enfrenta una práctica amparada al populismo que en América Latina ha generado daños 00:00:58. Mencionó resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos en Venezuela y Nicaragua 00:01:09.
El diputado explicó que la reforma incorpora esas resoluciones para que Costa Rica goce de neutralidad y transparencia 00:01:40.
Frente a la Constitución
El artículo 95 de la Constitución ordena garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas Constitución, art. 95. El proyecto busca hacer respetar ese artículo al prohibir que el Ejecutivo use recursos públicos para influir en elecciones (art. único).
El artículo 102 da al TSE la función de investigar denuncias sobre parcialidad política de servidores del Estado Constitución, art. 102. La reforma le daría al TSE la potestad de abrir investigación de oficio contra el presidente y vicepresidentes (art. único).
El artículo 102 también dice que si la investigación contiene cargos contra el Presidente, Ministros o Magistrados, el TSE solo dará cuenta a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 102. La reforma no menciona ese límite y faculta al TSE a ordenar destitución e inhabilitación (art. único). El Censo ve ahí una posible duda sobre cómo se coordinarían ambas normas.
El artículo 149 hace responsables al Presidente y al Ministro de Gobierno cuando atenten contra la libertad, orden o pureza del sufragio Constitución, art. 149. El proyecto refuerza esa responsabilidad al permitir que el TSE investigue de oficio (art. único).
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Reformas Electorales guía, p. 29. Lleve argumentos de fondo sobre si hay que aprobarlo o modificarlo.
Puede seguir el expediente 24837 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. Ahí ve el estado del trámite, las órdenes del día y las actas.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29. Ese es el segundo momento para incidir.
Si sospecha que un funcionario usa recursos públicos para favorecer candidaturas, puede denunciar ante la Contraloría General guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo el Plenario discutirá el expediente 24837.
El dossier no incluye el texto del artículo 283 del Código Electoral, que la reforma menciona para casos de culpabilidad.
El dossier no aclara cómo se coordinaría la investigación de oficio del TSE con el artículo 102 de la Constitución.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el artículo 95 sobre imparcialidad electoral, pero el artículo 102 de la Constitución limita la actuación del TSE cuando investiga al Presidente o Ministros.
Constitución, art. 95"Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas"
Esta ley, art. único"Prohíbase a los empleados públicos, durante todo el periodo del ejercicio de su cargo, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales, usar su cargo, los recursos públicos, insumos, y personal bajo su administración y mando para beneficiar a un partido político, candidatura o cualquier aspiración político-electoral de cualquier tipo."
Sin choque aparente El proyecto busca garantizar la imparcialidad de las autoridades del Poder Ejecutivo en época electoral, que es lo que ordena el artículo 95.
Constitución, art. 102"No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación"
Esta ley, art. único"En el caso del presidente y los vicepresidentes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abrirá una investigación de oficio aplicándose, en caso de culpabilidad, lo dispuesto en el artículo 283 de este Código."
Hay dudas La Constitución dice que si el TSE investiga al Presidente o Ministros, solo debe dar cuenta a la Asamblea. La reforma faculta al TSE a aplicar sanciones. Hay duda sobre cómo se coordinan ambas normas.
Constitución, art. 149"Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio"
Esta ley, art. único"La Contraloría General de la República queda facultada para investigar de oficio el presunto uso de recursos públicos para beneficiar a un partido, una o varias candidaturas a cargos de elección popular o cualquier intento de incidir en el resultado electoral"
Sin choque aparente El proyecto refuerza la responsabilidad del Presidente y Ministros cuando atenten contra la pureza del sufragio, que es lo que establece el artículo 149.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:47
"el diputado Gilberto Campos señaló que el poder ejecutivo tiene la obligación de ser Imparcial y neutral en los procesos electorales"
- 00:00:58
"desgraciadamente Costa Rica como nunca antes en su historia se enfrenta a una terrible práctica amparada al populismo que en América Latina ha generado muchísimos daños"
- 00:01:09
"el proyecto de ley incorpora resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de muchos casos que han ocurrido en Venezuela Nicaragua entre otros países de corte autoritario"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24837: REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ELECTORAL (LEY NO. 8765) PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Presentan reforma al Código Electoral para reforzar restricciones contra beligerancia política
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.837
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Expediente N.º 24.837
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica enfrenta una nueva realidad política en la que la democracia está amenazada por el autoritarismo y el populismo. En esa tesitura, es indispensable que el país cuente con un marco normativo apto para prevenir y castigar la beligerancia política del presidente de la República y de los ministros de Estado, jerarcas máximos de la administración pública, a la luz de lo que dicta la Constitución Política, quienes tienen la capacidad de influir sobre la voluntad del pueblo o inclinar a la opinión pública hacia una idea o tendencia política específica, en detrimento de la equidad de la competencia electoral.
Si bien ya existen límites impuestos por el legislador a la participación en política electoral de esos funcionarios públicos, los hechos evidencian la necesidad de cerrar aún más el cerco en materia normativa para mitigar al máximo el riesgo de que quienes ocupan cargos en el Poder Ejecutivo sucumban a la tentación de utilizar recursos públicos para tratar de influir a favor de una candidatura presidencial o un partido político.
El proyecto de ley que ponemos a consideración de las señoras y señores diputados pretende cerrar esos portillos con una reforma al artículo 146 del Código Electoral para impedir que el presidente de la República y sus ministros utilicen los recursos públicos, insumos y personal bajo su administración y mando para influir en la opinión pública a favor de las aspiraciones electorales de cualquiera. El proyecto además pretende ampliar la lista taxativa de funcionarios públicos cobijados por los preceptos establecidos en nuestra legislación para impedir cualquier intento de inclinar la balanza hacia una aspiración político-electoral valiéndose de su poder, puesto, o recursos públicos bajo su resguardo, incluyendo los supuestos que configuran la beligerancia política a los jefes de despacho que laboran en Casa Presidencial y al personal de confianza nombrado en esa institución.
Todo lo anterior con el fin de hacer respetar el artículo 95, inciso 3) de nuestra Constitución Política que regula el ejercicio del sufragio de acuerdo con principios y garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo.
En este nuevo contexto político, donde el populismo y los gobernantes autócratas se han convertido en una amenaza latente a la democracia, la normativa electoral ocupa un remozamiento para que sea suficiente para impedir abusos en el manejo de los recursos públicos con el propósito de propulsar una candidatura presidencial o las aspiraciones a otros puestos de elección popular por parte de funcionarios públicos.
Consideramos que el artículo 146 del Código Electoral se queda corto para lograr los altos objetivos que recoge el numeral 95 de nuestra Carta Fundamental en su inciso tercero en esta nueva realidad política de nuestro país, dejando inmensos portillos abiertos para que las autoridades del Poder Ejecutivo y, principalmente, el Presidente de la República o sus vicepresidentes, puedan utilizar recursos públicos, medios estatales y otros canales de información públicos para tratar de beneficiar una o varias aspiraciones político electorales, con el consecuente riesgo para el debilitado sistema democrático costarricense.
Costa Rica se encamina a la elección presidencial más complicada desde los años 40 del siglo XX, según el exmagistrado y expresidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado. Los primeros eventos que hemos visto en este 2025 parecieran darle la razón.
Por ejemplo, la renuncia de cinco jerarcas del actual Gobierno, el 30 de enero del 2025, se realizó entre fanfarrias, bombos y platillos, un auténtico “show” que Casa Presidencial transmitió a través de todos los medios a su alcance, con el despliegue de videos elaborados profesionalmente, presumiblemente producidos en las oficinas de comunicación de Casa Presidencial y de otras instituciones públicas, en los que se exaltaron los logros de todos los funcionarios renunciantes, como preámbulo al probable anuncio de sus aspiraciones a puestos de elección popular en el 2026.
La participación política de los ciudadanos es un derecho fundamental, por ello, imponerle límites a ese derecho debe seguir el principio de reserva de ley. La reforma al Código Electoral que entró en vigor en el 2009 ciertamente mejoró los mecanismos de prohibición para empleados y funcionarios públicos en materia de participación política; no obstante, consideramos imperativo ampliar la nómina de funcionarios públicos, sobre todo aquellos que laboran como personal de apoyo en Casa Presidencial, quienes están más propensos a recibir órdenes directas del presidente de la República, los vicepresidentes, o bien, del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Comunicación, para beneficiar en el ejercicio de esas funciones a aquellos aspirantes a cargos de elección popular que gocen del beneplácito de quien ostente la Presidencia de la República, limitando su participación electoral al ejercicio de su derecho al voto, sumándolos a la obligatoria abstención de usar recursos públicos para hacer propaganda electoral.
Hasta ahora, con la redacción del Código Electoral tal y como está, un funcionario o servidor público incurre en participación ilegítima cuando se dedica a discusiones o actividades de carácter político-electoral durante su jornada laboral o inclusive, para determinados cargos, fuera del horario laboral.
En la reforma aquí propuesta se está incluyendo a los funcionarios de Casa Presidencial y de los medios de comunicación estatales en la prohibición de utilizar los recursos, insumos y personal pagados con recursos públicos para beneficiar candidaturas a puestos de elección popular, así como de participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, entre otras prohibiciones, entre las cuales está que deberán abstenerse de realizar cualquier manifestación tendiente a influir en el resultado electoral, sin importar si se refiere o no a una o varias opciones partidarias.
Con los cambios propuestos buscamos cuidar los fundamentos mismos de nuestro sistema democrático, que se ha caracterizado por la pureza del sufragio y por tener las garantías suficientes de que aquellos que ocupan cargos en el Poder Ejecutivo no podrán influir en la opinión pública en época electoral.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 146 del Código Electoral para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 146- Prohibición para empleados y funcionarios públicos
Prohíbase a los empleados públicos, durante todo el periodo del ejercicio de su cargo, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales, usar su cargo, los recursos públicos, insumos, y personal bajo su administración y mando para beneficiar a un partido político, candidatura o cualquier aspiración político-electoral de cualquier tipo. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. En el caso del presidente y los vicepresidentes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abrirá una investigación de oficio aplicándose, en caso de culpabilidad, lo dispuesto en el artículo 283 de este Código. La Contraloría General de la República queda facultada para investigar de oficio el presunto uso de recursos públicos para beneficiar a un partido, una o varias candidaturas a cargos de elección popular o cualquier intento de incidir en el resultado electoral, mediante el uso de símbolos, manifestaciones, estrategias de comunicación, entre otras.
Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o los miembros activos del servicio exterior, el contralor o la contralora y el subcontralor o la subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, personal de la Presidencia de la República contratado bajo el régimen de confianza, los jefes de despacho de todas las dependencias de la Presidencia de la República, Vicepresidencias de la República y del Ministerio de la Presidencia, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, así como todos los funcionarios de medios de comunicación estatales, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político-electoral, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista o electoral alguna dentro o fuera de actividades partidarias y deberán abstenerse de realizar cualquier manifestación tendiente a influir en el resultado electoral, sin importar si se refiere o no a una o varias opciones partidarias.
En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código y deberán abstenerse de hacer uso de recursos públicos para hacer propaganda electoral, o realizar manifestaciones tendientes a influir en los resultados electorales.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Luis Diego Vargas Rodríguez
Eliécer Feinzaig Mintz Cynthia Maritza Córdoba Serrano
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-02-2025).