Proyecto propone pagar compensación por prohibición a más informáticos del sector público
El expediente 24838 propone ampliar la compensación por prohibición de la Ley 5867 a profesionales en informática y computación de todo el sector público, no solo a quienes trabajan en departamentos de cómputo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO N° 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Atención: El proyecto amplía un pago a un grupo de profesionales sin que el dossier incluya una estimación de su costo fiscal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Profesionales en informática y computación del sector público
El proyecto amplía la compensación por prohibición a un grupo concreto de profesionales, sin que el dossier incluya el costo estimado de esa ampliación.
Al profesional en informática y computación, que ejerza sus funciones en cualquier entidad del sector público, independientemente del Departamento u Oficina en que ejerza sus funciones, se le reconocerá la prohibición establecida en la ley N. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales en informática y computación que trabajan en cualquier entidad del sector público
- Profesionales que hoy laboran en departamentos de cómputo del Régimen de Servicio Civil y del Poder Judicial
- Profesionales en informática que quieran optar por la compensación y deban presentar certificación del CPIC
A quién beneficia
- Reconocería la compensación por prohibición a profesionales en informática y computación sin importar el departamento u oficina donde trabajen
- Ampliaría el pago más allá de los departamentos de cómputo que menciona el artículo 41 vigente
Qué cambia
- El proyecto está en la Comisión de Asuntos Hacendarios y su plazo cuatrienal vence el 18 de febrero de 2029
- El texto no incluye una estimación del costo fiscal de ampliar la compensación
- La exposición de motivos pide certificación del CPIC para optar por la compensación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 24838 propone cambiar el artículo 41 de la Ley 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario, para que la compensación por prohibición llegue a más profesionales en informática y computación 1. Hoy ese artículo reconoce la prohibición al "personal con especialidad en Cómputo que labora en los departamentos de Cómputo de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y del Poder Judicial" 2.
El texto propuesto dice: "Al profesional en informática y computación, que ejerza sus funciones en cualquier entidad del sector público, independientemente del Departamento u Oficina en que ejerza sus funciones, se le reconocerá la prohibición establecida en la ley N. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas" (art. 1).
El artículo 2 del proyecto agrega que cualquier norma que reconozca esa compensación a profesionales en informática y computación del sector público los incluirá "en igualdad de condiciones", siempre que cumplan los requisitos legales y lo que dice el artículo 41 reformado, sin importar el departamento u oficina donde trabajen (art. 2).
La exposición de motivos dice que los términos "especialidad en cómputo" y "departamentos de cómputo" están hoy en desuso y son prácticamente inexistentes (art. 1). También afirma que la limitación actual "imposibilita la contratación de personal, se promueven desventajas salariales, se debilita la competitividad del sector, e incrementa la fuga de talento".
El proyecto cita la Ley 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su principio de neutralidad tecnológica, para sostener que la regulación no debe limitarse a un campo específico 3.
A quién le toca
A los profesionales en informática y computación que trabajan en cualquier entidad del sector público. El texto les reconocería la prohibición sin importar el departamento u oficina donde ejerzan (art. 1).
A los profesionales que hoy trabajan en los departamentos de cómputo de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y del Poder Judicial. Ellos ya reciben la prohibición según el artículo 41 vigente 2.
A los profesionales en informática y computación que quieran optar por la compensación. La exposición de motivos pide que presenten una certificación expedida por el Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC) que acredite que son colegiados activos y que están al día con sus obligaciones (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 18 de marzo de 2025 1.
Antes pasó por presentación en el Plenario el 18 de febrero de 2025, envío a la Imprenta Nacional el 27 de febrero, asignación a comisión el 4 de marzo y remisión del expediente a comisión el 10 de marzo 1.
El plazo cuatrienal vence el 18 de febrero de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la firma y publicación.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 24838. La grabación V1 es sobre el segundo presupuesto extraordinario de 2026, expediente 25803 00:00:09. La grabación V2 es sobre el cuarto presupuesto extraordinario de 2025 00:00:00. La grabación V3 es sobre un presupuesto extraordinario dictaminado en 2015 00:00:11.
En V1, una persona legisladora dijo: "Y en este segundo viene un recorte de 13.105 millones eh directamente al Poder Judicial" 00:00:36. Otra persona respondió que habría que analizar el impacto del rebajo 00:01:04.
En V2, el Plenario aprobó con 39 votos el cuarto presupuesto extraordinario de 2025 00:00:00.
En V3, la comisión de Asuntos Hacendarios dictaminó un presupuesto extraordinario con un rebajo inicial de 61000 millones de colones 00:00:11.
Ninguna de esas intervenciones se refiere a la compensación por prohibición ni al expediente 24838.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto comprenda ingresos y gastos del año Constitución, art. 176. El proyecto amplía un pago ya existente, pero el dossier no incluye una estimación de cuánto costaría. Esa falta de cálculo impide saber si el gasto cabe dentro de las reglas presupuestarias.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.
El artículo 177 asigna al Poder Ejecutivo la preparación de los presupuestos extraordinarios Constitución, art. 177. El proyecto reforma una ley de presupuesto extraordinario de 1988, pero no crea un presupuesto nuevo. El dossier no aclara si esa reforma requiere algún trámite adicional por tratarse de materia presupuestaria.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado en la corriente legislativa. La guía indica que la Asamblea brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Puede hablar con las personas diputadas que integran la Comisión de Asuntos Hacendarios. La guía señala que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede pedir a una persona diputada que presente mociones de fondo en la comisión. La guía explica que los diputados pueden presentar mociones "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir. La guía dice que el debate en plenario "es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.
El referéndum no aplica a este caso. La guía indica que no pueden someterse a referéndum "proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal" guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría ampliar la compensación ni cuántos profesionales se beneficiarían.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5867, así que no se sabe en qué consiste exactamente el pago de prohibición.
El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Hacendarios ya dictaminó el proyecto.
El dossier no incluye el criterio del CPIC ni de la Dirección General de Servicio Civil sobre el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero el dossier no incluye el costo estimado de ampliar la compensación, lo que impide verificar el artículo 176 sobre sostenibilidad fiscal.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"Al profesional en informática y computación, que ejerza sus funciones en cualquier entidad del sector público, independientemente del Departamento u Oficina en que ejerza sus funciones, se le reconocerá la prohibición establecida en la ley N. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas."
Hay dudas El proyecto amplía un pago sin que el dossier incluya cuánto costaría. Sin esa cifra no se puede verificar si el gasto respeta la sostenibilidad fiscal que ordena el artículo 176.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo número 41 de la Ley N.º 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 01 de septiembre de 1988, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:"
Sin choque aparente La reforma de una ley es una atribución de la Asamblea Legislativa. El proyecto calza con esa competencia.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:36
"Y en este segundo viene un recorte de 13.105 millones eh directamente al Poder Judicial."
- 00:00:00
"El plenario legislativo aprobó con 39 votos el cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2025."
- 00:00:11
"el presupuesto extraordinario de la república que contiene un rebajo inicial de 61000 millones de colones fue dictaminado en la comisión de asuntos hacendarios"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24838: REFORMA DEL ARTÍCULO N° 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
- Ley 7097: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente)
- Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Vigente)
- Contraloría expone consideraciones sobre segundo presupuesto extraordinario
- Plenario Legislativo aprueba cuarto presupuesto extraordinario
- DICTAMINAN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N.º 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PARA AMPLIAR LA COMPENSACIÓN POR PROHIBICIÓN, ESTABLECIDA EN LA LEY N.º 5867, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1975, Y SUS REFORMAS, A PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACIÓN
JOHANA OBANDO BONILLA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.838
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N.º 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PARA AMPLIAR LA COMPENSACIÓN POR PROHIBICIÓN, ESTABLECIDA EN LA LEY N.º 5867, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1975, Y SUS REFORMAS, A PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACIÓN
Expediente N.º 24.838
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una de las grandes vicisitudes de la época actual es la rapidez con que suceden los cambios y adelantos tecnológicos. Corren tan rápido, que en muchas ocasiones no podemos dimensionarlos en toda su magnitud.
Un ejemplo de ello es la evolución que la carrera de “cómputo” ha experimentado desde 1988, año en que entró a regir la Ley N. 7097 “Ley de Presupuesto Extraordinario”, hasta la actualidad. Al inicio de la carrera, los programas de estudio se centraban en conceptos básicos de programación, algoritmos y estructuras de datos, en un contexto donde el hardware y software eran limitados; sin embargo, con el paso del tiempo, el estudio de la informática y computación ha tenido que adaptarse a los desenfrenados avances tecnológicos.
En el contexto digital actual, la informática se ha diversificado en una amplia gama de áreas y especialidades que responden a las demandas de una sociedad cada vez más interconectada y dependiente de la tecnología. Entre estas áreas destacan la inteligencia artificial, el “big data”, la computación en la nube, la creación de aplicaciones móviles, sitios web y ciberseguridad.
Particularmente en el ámbito de la ciberseguridad, esta área se ha convertido en un eje fundamental en la protección integral de los sistemas y datos que sustentan las operaciones digitales particulares y gubernamentales. La ciberseguridad abarca distintos ámbitos de actuación, cada uno orientado a mitigar riesgos y asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. También se ocupa de la prevención de delitos, protección de infraestructura crítica, concientización de riesgos a las personas y la protección efectiva contra ciberataques, entre otros aspectos claves, siendo esencial mantener la continuidad de las operaciones y, sobre todo, preservar la confianza y seguridad en el entorno digital.
Actualmente, con la expansión global de los avances tecnológicos, las distintas áreas y tareas informáticas se han convertido en disciplinas absolutamente indispensables para garantizar un entorno digital confiable para todos los actores involucrados, desde individuos hasta grandes empresas, corporaciones y entidades gubernamentales.
Para ello, es imprescindible el involucramiento de personas profesionales en las materias y tareas afines, independientemente del Departamento u oficina en que ejerzan sus funciones.
La Ley de compensación por pago de Prohibición, N.° 5867, del año 1975, en su artículo 2, enlista taxativamente los puestos que deben ser remunerados con el pago de compensación por prohibición (en adelante referida dicha modalidad de pago como la “compensación”). Asimismo, la Ley de Presupuesto Extraordinario, N.º 7097, de fecha 1988, amplía el pago de dicha compensación “al personal con Especialidad en Cómputo que labora en los Departamentos de Cómputo de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y el Poder Judicial” (la negrita es propia).
Al respecto, resulta evidente que dicha legislación debe actualizarse según el contexto tecnológico actual. Las materias y especialidades en los ámbitos de la informática y computación, como ciencias dinámicas, han evolucionado considerablemente. Las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes, y con base en la denominada “teoría de la interpretación evolutiva”, según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su verdadera finalidad.
Según la Ley N. 7097, la compensación únicamente se reconoce a los profesionales con “especialidad en cómputo” que laboran en los “departamentos de cómputo”. Dichos términos, claramente están hoy en desuso y son prácticamente inexistentes.
Actualmente, ello afecta a todos los profesionales y especialistas en las materias de la informática que laboran en el sector público. No solamente por ser términos inexistentes y discriminatorios, se imposibilita la contratación de personal, se promueven desventajas salariales, se debilita la competitividad del sector, e incrementa la fuga de talento de profesionales de gran valor del sector público.
En otro orden, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N.° 8454, del año 2005, establece el principio de igualdad de tratamiento tecnológico, o comúnmente llamado principio de neutralidad tecnológica. En este sentido, todo aspecto tecnológico e informático ha de ser objeto de regulación sin limitarse a un campo o área específica, abarcando tecnologías presentes y futuras.
La presente iniciativa que nos servimos impulsar propone reformar el numeral 41 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N.° 7097, con la finalidad de lograr una redacción que amplíe el reconocimiento de la compensación por pago de prohibición regulado en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, N.º 5867, a los profesionales en informática y computación que laboran en instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y del Poder Judicial. Con la aprobación del presente proyecto de ley, se daría un paso significativo hacia la estructuración y fortalecimiento de áreas de trabajo especializadas en informática y computación dentro de las diversas entidades del sector público.
Esta medida busca asegurar la incorporación de profesionales altamente capacitados, ofreciendo condiciones laborales competentes y un salario competitivo. La iniciativa responde a la crisis actual que enfrenta el sector público, debido a la constante migración de profesionales hacia el sector privado, incentivada por las condiciones laborales desfavorables que prevalecen. En particular, la limitación del pago de la prohibición exclusiva al personal que labora en los “departamentos de cómputo” ha generado una disparidad que este proyecto de ley pretende corregir, garantizando así la estabilidad y eficiencia en la gestión tecnológica del sector público.
Aunado a lo anterior, el fortalecimiento de las áreas de trabajo en las distintas áreas y especialidades de informática y computación en el sector público contribuye a que el país pueda responder eficientemente a los desafíos que nos marcan los fenómenos tecnológicos enmarcados en el proceso conocido como la “Cuarta Revolución Industrial.”
Finalmente, cabe destacar que el Colegio de Profesionales en Informática y Computación (“CPIC”), constituido mediante la Ley Orgánica del CPIC, N.º 7537, desde 1995, es un ente público no estatal, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de asesorar en su materia a los poderes del Estado, sus instancias, organizaciones de carácter público, de carácter privado que brindan servicio público, así como al sector privado.
De tal forma, el CPIC es el ente que promueve y fiscaliza, por mandato de ley, el ejercicio ético de la profesión de la informática y de la computación. Por este motivo, es imperativo que los profesionales en informática y computación que ejercen en el sector público, más aún, aquellos encargados de la vigilancia, del manejo, del tratamiento de datos y de la seguridad de la información, sean colegiados activos al CPIC. La colegiatura al CPIC, aunque no resulta obligatoria como sucede en otros ámbitos, no solo garantiza que los profesionales sean fiscalizados por una entidad competente, sino que además asegura el ejercicio ético y de alta calidad en sus respectivas áreas mediante la supervisión, “sello”, y promoción del CPIC.
Por este motivo, para poder optar por el pago de la compensación por prohibición, es imperativo que los profesionales en informática y computación presenten una certificación expedida por CPIC. Dicha certificación debe acreditar que el solicitante es un colegiado activo y que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N.º 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PARA AMPLIAR LA COMPENSACIÓN POR PROHIBICIÓN, ESTABLECIDA EN LA LEY N.º 5867, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1975, Y SUS REFORMAS, A PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACIÓN.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO N.° 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo número 41 de la Ley N.º 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 01 de septiembre de 1988, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 41- Al profesional en informática y computación, que ejerza sus funciones en cualquier entidad del sector público, independientemente del Departamento u Oficina en que ejerza sus funciones, se le reconocerá la prohibición establecida en la ley N. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Deberá entenderse que cualquier norma del ordenamiento jurídico que reconozca el pago de compensación por prohibición a los profesionales en informática y computación del sector público, incluirá, en igualdad de condiciones, dicha compensación, siempre que el profesional cumpla con los requerimientos legales y con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N.º 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario, del 01 de septiembre de 1988, y sus reformas, independientemente del departamento u oficina pública en que ejerza sus funciones.
Rige a partir de su publicación.
Johana Obando Bonilla Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-02-2025).