El Censo
Expediente24839Vigente
Proyecto

Cartago no pagaría agua cruda al AyA hasta que haya medidor

El proyecto 24839 condona la deuda de agua cruda de la Municipalidad de Cartago con el AyA y la exime de pagar hasta que haya medidor.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

Atención: El proyecto condona una deuda sin fijar su monto en el texto y exime a Cartago de pagar el agua cruda hasta que haya medidor.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad del cantón de Cartago

    El proyecto condona la deuda y exime del pago a una sola municipalidad, la de Cartago.

    Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que condone a la Municipalidad del cantón de Cartago, y proceda a su liquidación, la deuda principal y sus accesorios existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad del cantón de Cartago, que dejaría de pagar la deuda por agua cruda.
  • La Municipalidad de Cartago, que quedaría exenta del pago mensual hasta que haya medidor.
  • El AyA, que tendría diez meses para instalar el equipo de medición.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Cartago se libraría de la deuda principal y sus accesorios por agua cruda.
  • La Municipalidad de Cartago no pagaría el servicio de agua cruda mientras no haya medidor.

Qué cambia

  • El AyA dejaría de cobrar el servicio de agua cruda a Cartago hasta que instale el medidor.
  • El AyA tendría un plazo de diez meses para colocar el equipo de medición.
  • El texto no fija el monto de la deuda que se condona.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24839 autoriza al AyA a condonar la deuda de la Municipalidad de Cartago por agua cruda. La deuda es por el servicio de suministro en bloque para la Planta Potabilizadora de Cartago (art. 1). La condonación cubre la deuda principal y sus accesorios. Se calcula a la fecha en que entre en vigencia la ley.

El artículo 2 exime a la Municipalidad de Cartago de pagar ese servicio. La exención dura hasta que el AyA instale un equipo de medición adecuado (art. 2). Ese equipo debe individualizar los metros cúbicos que se facturan cada mes.

El transitorio único da al AyA un plazo de diez meses para colocar el medidor. El plazo corre desde que la ley entre en vigencia (art. transitorio único).

El proyecto nació de una iniciativa del alcalde de Cartago, Mario Redondo Poveda. El diputado Alejandro José Pacheco Castro la acogió y la presentó 1.

A quién le toca

A la Municipalidad del cantón de Cartago. El artículo 1 le condona la deuda principal y sus accesorios por el agua cruda (art. 1).

A la misma Municipalidad de Cartago. El artículo 2 la exonera del pago mensual del servicio hasta que exista medidor (art. 2).

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El transitorio único le impone instalar el equipo de medición en diez meses (art. transitorio único).

En qué va el trámite

El expediente 24839 está en la Comisión Especial de Cartago (Área IV). El 24 de marzo de 2025 ingresó al orden del día y se debatió en comisión 1. El 26 de marzo de 2025 el Plenario le dio dispensa de trámite. Ese mismo día la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El proyecto vence el 18 de febrero de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el dictamen y los debates en Plenario. También falta su publicación como ley.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para autorizar una condonación. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable. También dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El proyecto no toca el suministro ni el acceso al agua. Solo condona una deuda entre dos instituciones públicas. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 176 ordena una gestión pública sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El proyecto condona una deuda sin monto fijado en el texto. Esa falta de cifra deja una duda sobre la transparencia del monto condonado.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no menciona a la Contraloría. Queda la duda de si la condonación debe pasar por ese control.

Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Hablar con los diputados de la Comisión Especial de Cartago. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29. Puede proponer argumentos de fondo a favor o en contra del proyecto.

Pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. La guía indica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28. Las mociones de fondo se presentan desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote.

Presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68. También puede usar el portal de denuncia electrónica.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto de la deuda que se condonaría.

El dossier no dice cuánto cuesta el equipo de medición ni quién lo paga.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó la condonación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto cabe en la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Quedan dudas sobre el control de la Contraloría y sobre la falta de monto en el texto.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que condone a la Municipalidad del cantón de Cartago, y proceda a su liquidación, la deuda principal y sus accesorios existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. El proyecto usa esa potestad para autorizar la condonación.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 2"Se exonera a la Municipalidad del cantón de Cartago del pago del servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago, hasta el momento en que el AyA instale el equipo de medición adecuado"

    Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua potable. El proyecto no cambia el suministro ni el acceso. Solo condona una deuda entre instituciones públicas.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que condone a la Municipalidad del cantón de Cartago, y proceda a su liquidación, la deuda principal y sus accesorios existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley"

    Hay dudas La Constitución pide transparencia en la gestión pública. El texto no fija el monto de la deuda que se condona. Eso deja una duda sobre la transparencia del monto.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que condone a la Municipalidad del cantón de Cartago, y proceda a su liquidación, la deuda principal y sus accesorios existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley"

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales al control de la Contraloría. El proyecto no menciona ese control. Queda la duda de si la condonación debe pasar por la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24839: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-10
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CARTAGO

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.839

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CARTAGO

Expediente N.° 24.839

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Cartago presenta para la aprobación de los señores diputados el proyecto de ley denominado “Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para condonar la deuda principal y sus accesorios por concepto de servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago, administrada y operada por la Municipalidad del Cantón de Cartago”.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal la regularización de la deuda derivada del suministro de agua cruda en bloque para la Planta Potabilizadora de Cartago, con el fin de resolver la situación irregular presentada en la facturación de este servicio, que afecta directamente a la Municipalidad del cantón de Cartago.

En este contexto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), como prestador del servicio de agua cruda, como se verá, ha tenido dificultades para facturar correctamente debido a la falta de un equipo de medición adecuado; este hecho ha originado una deuda que, al no basarse en una medición precisa, no refleja la realidad del consumo de agua por parte de la Municipalidad.

Para corregir esta situación, se propone una medida de condonación a la Municipalidad de Cartago, de la deuda principal y sus accesorios, en procura de una gestión eficiente y responsable de los recursos públicos, esencial para garantizar la sostenibilidad financiera de la Municipalidad.

1- Antecedentes del suministro de agua cruda en bloque o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora de Cartago.

En noviembre del 2024 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, emite el “INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE VENTA DE AGUA A MUNICIPALIDADES POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. GTl-2024-14459”. Este informe individualiza un presunto incumplimiento por parte del AyA, señalando que este no ha realizado el cobro del servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago administrada y operada por la Municipalidad del cantón de Cartago.

Empero, la relación entre el AyA y la Municipalidad de Cartago, que dio origen al presunto incumplimiento descrito en el mencionado informe, tiene su origen en la década de los 80s y 90s, producto del proceso de financiamiento y ejecución de obras para la atención del acueducto metropolitano, proceso que incluye el suministro de agua cruda en bloque para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago y la construcción de infraestructuras relacionadas, como la línea de agua y conexiones domiciliarias. Así lo aclara el informe N.° GTl-2024-14459, al señalar:

11.2 Entorno histórico.

A mediados de los años setenta, se da a nivel nacional una crisis relacionada con los servicios de agua, así la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) asume la operación del acueducto de algunas de las municipalidades heredianas y las municipalidades de la provincia Cartago (Oreamuno, Paraíso, Cartago) y Alajuela, son atendidas con asistencia del AyA, así en 1982, se firman convenios de cooperación interinstitucional con los que se elaboraron los planes maestros; en el caso de Cartago los resultados de esos planes maestros se entregaron en 1984 a las autoridades municipales.

11.3 Situación específica de Cartago.

En 1987 las obras a desarrollar para la atención del acueducto metropolitano, que tomaría agua de las fuentes ubicadas en la provincia de Cartago, así como la construcción de las obras que llevarían agua potable a las ciudades de Cartago, Paraíso, el Guarco, Oreamuno, fueron incluidos para el financiamiento bajo las condiciones de aprobación del préstamo con el BID, denominado BID 501/OC GR y 764/SF, cuyo propósito fue el fortalecimiento de las finanzas del AyA para construir sistemas de acueductos urbanos y para lo cual, se constituyó un fondo de financiamiento para el desarrollo y construcción de los sistemas.

El acceso a estos fondos por las Municipalidades se reguló en el Reglamento del Fondo Rotatorio de Acueductos Urbanos, aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva N.º 86-222 del 29 de octubre de 1986, vinculante a las condiciones del crédito BID 501/OC CR y 764/SF. En caso específico de Cartago se firmó un convenio el 11 de febrero de 1987, al cual le antecedía un convenio de cooperación interinstitucional del 14 de diciembre de 1982 que desarrollo el plan maestro de Cartago entregado en 1984. En el convenio de 1984, se evidencia la forma de adquisición del terreno donde se ubicaría la planta de potabilizadora, la cual sería adquirida por las municipalidades beneficiadas de forma proporcional.1 La derivación de 300 litros sobre segundo (lis), hacia la planta potabilizadora ubicada en Cartago sobre la línea que conduce el agua del embalse El llano, en el río Macho en Orosi hacia la planta potabilizadora del AyA en Tres Ríos, obligaba a la construcción de una línea por 1200 metros, en tubería de hierro dúctil en 300mm y 350mm, con su respectivo tanque de almacenamiento con capacidad de 5000m3 y la instalación de 6000 conexiones domiciliarias para atender a la ciudad de Cartago, desde la planta de potabilizadora se derivaría una línea para la ciudad de Paraíso y para El Guarco, distribuyéndose proporcionalmente el caudal y por lo tanto, pagando los costos de operación de manera proporcional, tal operación, debe estar reglamentada según lo establecido en el convenio.

El 2 de setiembre de 1987, se modificaron las clausula 3º y 4º, siendo adquiridos los terrenos por parte del AyA y cargados al financiamiento del crédito, además sin mayor explicación, aparecen como beneficiarios solo la municipalidad de Paraíso y Cartago, el 02 se diciembre del 1997, se establecen el cierre de los costos del proyecto, se determinan los valores y se firma el convenio final denominado La Municipalidad, se informa de los números de licitación y denominación que les dieron a las obras en cada etapa de construcción las cuales fueron financiadas para la Municipalidad de Cartago por un valor de quinientos treinta y cuatro millones novecientos setenta mil novecientos diecinueve colones con quince céntimos (1534.970.919,15), donde se incluyen las obras de la planta potabilizadora de Cartago, mismo que concluía su plazo de cancelación en noviembre del 2021, debiendo traspasarse su operación a la Municipalidad de Cartago. (El subrayado no es del original).

De la cita anterior, es posible colegir que, en el año 1987, las obras para el financiamiento y la ejecución del acueducto metropolitano fueron incluidas en el préstamo aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo de fortalecer las finanzas del Instituto Costarricense de AyA para la construcción de sistemas de acueductos urbanos.

Para la gestión de los recursos financieros derivados de este préstamo, se estableció un fondo rotatorio que fue regulado mediante el Reglamento del Fondo Rotatorio de Acueductos Urbanos, aprobado en 1986, y además se firmaron convenios específicos con las municipalidades.

Así, en el caso concreto de la Municipalidad de Cartago, en 1987 se firmó un acuerdo entre las partes, el cual establecía, entre otros puntos, la adquisición de terrenos para la planta potabilizadora, la construcción de infraestructura como una línea de tuberías, un tanque de almacenamiento y conexiones domiciliarias, y el reparto proporcional de los costos operativos entre las municipalidades beneficiadas, empero, considerando que para el año en que se formalizó el convenio no existía un modelo tarifario para venta de agua en bloque o de gran volumen.

Sobre este particular debe señalarse que es hasta el año 2017 que la Intendencia de Agua realiza la fijación tarifaria para este modelo de consumo, por medio de la resolución N.° RIA-010-2017, emitida el 20 de octubre de 2017 y publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 200, el 24 de octubre de 2017. Con posterioridad a esta se emitió la resolución N.° RE-0014-IA-2023, la cual fue publicada en La Gaceta del 21 de agosto del 2023. En suma, a la fecha solo se han emitido dos fijaciones tarifarias.

En razón de lo anterior, por parte del AyA se aclara en el oficio N.° OF-0527- IA-2024 del 26 de setiembre del 2024, citado por el informe N.° GTl-2024-14459, que al 30 de setiembre del 2024 no se ha realizado cobro alguno a la Municipalidad de los indicados pliegos tarifarios.

2- Sobre la tarifa por consumo de agua

No obstante, si bien no se ha materializado un cobro formal, del artículo 14, inciso a) de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se deriva la obligación del AyA de cobrar a la Municipalidad de Cartago la tarifa por concepto del servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora.

En el caso concreto de la tarifa en cuestión, el sujeto pasivo es la Municipalidad de Cartago como destinatario del servicio y por tanto obligada a su pago; el sujeto activo es el AyA en su condición de prestatario del servicio; el hecho generador se aprecia en el uso del servicio; la base imponible se mide a partir del volumen consumido y la tarifa a aplicar deriva del precio unitario establecido por Aresep en los correspondientes pliegos tarifarios.

Teniendo claros los anteriores elementos, dentro de las conclusiones del informe N.° GTl-2024-14459, la Aresep indica que existe un problema importante, aunque el AyA sigue entregando el volumen de agua establecido, no se cuenta con un equipo de medición adecuado que permita medir con precisión el volumen de agua entregado, lo cual genera dificultades para facturar correctamente. Esto significa que, aunque el caudal de agua se sigue suministrando, no se puede identificar con claridad cuánto se debe facturar a la Municipalidad, ya que falta la infraestructura necesaria para medir de manera exacta el agua entregada.

Lo anterior genera un impacto en la base imponible de la tarifa de agua potable para la Municipalidad de Cartago; en este caso, la base imponible, es decir, el valor sobre el cual se calcula la tarifa debería determinarse en función del volumen consumido de agua, el cual debe medirse de manera precisa. Sin embargo, debido a la ausencia de un equipo de medición adecuado, el volumen exacto de agua entregado no puede ser determinado con exactitud, lo que genera un problema de seguridad jurídica y financiera; en otras palabras, al no contar con una medición precisa, no se puede calcular correctamente el importe exacto que la Municipalidad debe pagar por el servicio.

3- Propuesta para solventar la situación presentada

Tomando en cuenta el escenario antes expuesto, la creación de una ley que condone la deuda derivada del consumo de agua cruda por parte de la Municipalidad de Cartago responde a una necesidad de corregir una situación irregular en el proceso de facturación y, además, a adecuar el cobro al contexto actual, ya que para el momento en que se firmaron los convenios no existía un pliego tarifario para este servicio.

De acuerdo con lo antes expuesto, el AyA, como prestador del servicio, tiene la obligación de cobrar a la Municipalidad por el suministro de agua cruda en grandes volúmenes; sin embargo, la falta de un sistema de medición adecuado ha impedido que el consumo de agua sea medido con precisión, lo que ha generado una base imponible incierta y, por lo tanto, una facturación incorrecta.

Esta irregularidad afecta directamente la relación fiscal entre el AyA y la Municipalidad, pues la deuda resultante no refleja el consumo real del servicio; en este sentido, desde una perspectiva jurídica, el principio de equidad tributaria establece que las tarifas deben basarse en el uso efectivo de un servicio y, en este caso, el volumen de agua entregado no se ha podido medir de forma adecuada. Por tanto, la obligación de pago de la Municipalidad, derivada de la tarifa, no puede ser calculada sobre una base cierta; en este sentido la Municipalidad de Cartago no puede ser considerada responsable de una deuda cuyo cálculo no se ha realizado de forma precisa y transparente.

Desde un punto de vista financiero, la condonación de la deuda tendría efectos positivos tanto para la Municipalidad de Cartago como para el AyA; lo anterior en el tanto, al no reflejar la deuda un consumo real, se puede poner en riesgo la estabilidad financiera de la Municipalidad, teniendo que lidiar con pagos basados en cálculos inexactos y pudiendo enfrentarse a dificultades para cumplir con sus otras responsabilidades; lo anterior, por cuanto debe tomarse en consideración que al usuario final del servicio de agua potable no le está siendo cobrado dentro de la tarifa monto alguno por este costo.

En lo que respecta al AyA, de no aprobarse la condonación esta continuaría lidiando con un sistema de cobro erróneo, que podría generar posibles ingresos ficticios y comprometer aún más la estabilidad financiera de la institución, de ahí que la condonación de la deuda permitiría al AyA regularizar sus cuentas, alinear sus activos y pasivos reales, y asegurar que su sistema de facturación sea más transparente y preciso en el futuro.

Desde el ámbito tributario, dado que la facturación actual no se corresponde con el consumo real de agua, la condonación de la deuda sería una medida de justicia tributaria, de esta forma en el futuro, la implementación de un sistema de medición adecuado, en los términos que se propone en este proyecto permitirá que la base imponible se calcule de manera precisa, lo que permitirá a la Municipalidad pagar por lo que realmente consume.

Atendiendo al ámbito de la cooperación interinstitucional esta acción correctiva no solo resolvería el problema de facturación, sino que también establecería un marco de cooperación entre las entidades involucradas, favoreciendo la transparencia y equidad en el proceso de cobro de la tarifa.

4- Descripción del proyecto de ley

La condonación de la deuda no solo responde a la necesidad de dar por finalizado un proceso de cobro sin base clara, sino también busca preservar las finanzas públicas municipales y garantizar que las autoridades locales no sean perjudicadas por una situación que escapa de su control.

Por lo anterior, el artículo 2 del proyecto propone que, hasta tanto no se instale el equipo adecuado para medir de manera precisa el volumen de agua consumido, la Municipalidad de Cartago quedará exonerada del pago por el servicio de suministro de agua cruda en bloque, lo que busca asegurar que no se generen nuevos cobros erróneos mientras no se resuelva el problema estructural de la medición.

La falta de una infraestructura adecuada para medir el consumo de agua afecta la capacidad del AyA para establecer un sistema de facturación justo y preciso, lo que justifica la exoneración de la obligación de pago hasta que el problema sea subsanado.

Para garantizar la pronta resolución de esta situación, el proyecto de ley establece un plazo de 10 meses para que el AyA instale el equipo de medición adecuado, tal como se indica en el transitorio único; este plazo proporcionará un tiempo razonable para que el AyA pueda implementar las medidas necesarias para establecer una medición precisa y, a partir de ese momento, regularizar la facturación del servicio.

Una vez que se disponga de un sistema de medición adecuado, la facturación podrá basarse en el volumen real consumido por la Municipalidad de Cartago, lo que permitirá que la relación entre el AyA y la Municipalidad se ajuste a principios de equidad y transparencia.

En conclusión, esta ley tiene un impacto positivo en la relación entre el AyA y la Municipalidad de Cartago, contribuyendo a regularizar la deuda acumulada y a establecer mecanismos claros y justos para el cobro del servicio de agua en el futuro, propiciando un marco jurídico sólido y actualizado que permita que ambas instituciones operen bajo principios de transparencia, responsabilidad y justicia tributaria.

Este proyecto de ley fue iniciativa del alcalde de la Municipalidad de Cartago, Mario Redondo Poveda, y acogido por este diputado quien lo presenta ante la corriente legislativa. Por lo tanto, solicitamos a los señores diputados el apoyo y aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CARTAGO

ARTÍCULO 1- Condonación de deuda por suministro de agua cruda a la Municipalidad del cantón de Cartago

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que condone a la Municipalidad del cantón de Cartago, y proceda a su liquidación, la deuda principal y sus accesorios existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, por concepto de servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago, administrada y operada por la Municipalidad del cantón de Cartago.

ARTÍCULO 2- Exoneración del pago del servicio de agua cruda hasta la instalación del equipo de medición

Se exonera a la Municipalidad del cantón de Cartago del pago del servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago, hasta el momento en que el AyA instale el equipo de medición adecuado que individualice de manera clara los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a la Municipalidad por este servicio.

TRANSITORIO ÚNICO- Plazo para la instalación del equipo de medición adecuado

El AyA tendrá un plazo de diez meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para colocar el equipo de medición adecuado que individualice de manera clara los metros cúbicos a facturar mensualmente a la Municipalidad del cantón de Cartago, por concepto de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora indicada en el artículo 2 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-02-2025).

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