El Censo
Expediente24841Vigente
Proyecto

Proyecto para convertir la ASADA de Horquetas en empresa fue retirado

El expediente 24.841, que proponía transformar la ASADA de Horquetas de Sarapiquí en una sociedad anónima de utilidad pública, fue archivado en febrero de 2025 sin llegar a comisión.

Título oficial TRANSFORMACIÓN DE LA ASADA DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE UTILIDAD PÚBLICA DENOMINADA: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ S.A.

Atención: El proyecto creaba un canon ambiental mensual de un dólar para personas físicas y cuatro dólares para personas jurídicas, incluido en la factura del agua.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Abonados del servicio de agua potable de la ESPHS

    El proyecto creaba un cobro mensual de un dólar para personas físicas y cuatro dólares para personas jurídicas, incluido en la facturación mensual del agua.

    los abonados correspondientes a personas físicas realizarán un aporte mensual en moneda nacional equivalente a un dólar estadounidense. Para los abonados correspondientes a personas jurídicas, el aporte mensual será del equivalente a cuatro dólares estadounidenses en moneda nacional.
    13, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los abonados del servicio de agua potable de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, que habrían pasado a ser accionistas de una sociedad anónima.
  • Los vecinos del distrito de Horquetas que reciben agua de la ASADA, con casi 6 mil abonados en 2023.
  • La Municipalidad de Sarapiquí, que tendría un representante en la Junta Directiva.
  • La Universidad Nacional, que tendría un representante en la Junta Directiva.

A quién beneficia

  • La empresa podría desarrollar nuevos servicios públicos y actividades productivas para dinamizar la economía del distrito.
  • Los abonados elegirían a cuatro de los siete miembros de la Junta Directiva mediante delegados.
  • El canon ambiental se destinaría a comprar terrenos de interés hídrico y conservación ambiental.

Qué cambia

  • Los abonados personas físicas pagarían un dólar mensual adicional en la factura del agua; las personas jurídicas, cuatro dólares.
  • La ASADA dejaría de ser asociación y pasaría a ser sociedad anónima de utilidad pública.
  • El AyA mantendría la rectoría del servicio y la Aresep aprobaría las tarifas.
  • La empresa podría aliarse con el sector privado en actividades distintas al acueducto, con al menos 51% del capital accionario.

La explicación completa

El proyecto de ley que transformaba la ASADA de Horquetas de Sarapiquí en una sociedad anónima de utilidad pública ya no está en trámite. Lo retiró quien lo propuso y la Asamblea archivó el expediente 24.841 en febrero de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía convertir la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí en una sociedad anónima de utilidad pública llamada Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito de Horquetas de Sarapiquí (art. 1).

La empresa tendría como finalidad administrar y operar el acueducto de Horquetas y prestar servicios públicos para el desarrollo del distrito (art. 3). La Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le otorgaría la concesión de agua.

Entre sus atribuciones estaba modernizar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento, proteger las fuentes de agua y desarrollar nuevos servicios públicos y actividades productivas (art. 4).

El AyA conservaría la rectoría del servicio de acueductos y alcantarillados, y la empresa desarrollaría la gestión bajo su fiscalización (art. 5).

Las tarifas las aprobaría la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) y contemplarían un componente de inversión (art. 9).

El proyecto creaba un canon ambiental mensual que pagarían los abonados del servicio de agua potable: un dólar estadounidense para personas físicas y cuatro dólares para personas jurídicas, incluido en la factura mensual (art. 13). Ese dinero se destinaría a comprar terrenos de interés hídrico, conservación ambiental, protección de fuentes de agua, reforestación y programas educativos ambientales.

La estructura mínima incluía una Asamblea General de Accionistas Delegados, una Junta Directiva, un Consejo Consultivo, un Consejo Ejecutivo, una Gerencia, una Contraloría (art. 20). La Junta Directiva tendría siete miembros: cuatro abonados electos por la Asamblea de Accionistas Delegados, un representante de la Municipalidad de Heredia, uno del sector productivo y uno de la Universidad Nacional.

El texto también facultaba a la empresa para establecer alianzas estratégicas con la Municipalidad de Sarapiquí y otras instituciones, con al menos 51% del capital accionario cuando fueran con personas de derecho privado (art. 10). Para la administración y operación del acueducto no podría aliarse con el sector privado, salvo que se tratara de asadas.

En qué va el trámite

El expediente se archivó. El trámite registra la presentación del proyecto en el Plenario el 19 de febrero de 2025 y el archivo del expediente el 26 de febrero de 2025, retirado por el proponente 1. El archivo se confirmó el 27 de febrero de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 19 de febrero de 2029 1.

Para que fuera ley faltaba el trámite completo: dictamen en comisión, primer debate, segundo debate en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 ordena que el Estado procure el mayor bienestar a todos los habitantes y reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El proyecto citaba ese artículo como base y fijaba como finalidad la prestación de servicios públicos y la conservación ambiental (art. 3).

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y se delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. El proyecto se tramitaba como ley ordinaria en la Asamblea, lo que calza con ese artículo.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación legislativa y sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a ninguno de esos pasos porque se archivó 1.

El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas y el solidarismo Constitución, art. 64. El proyecto transformaba una asociación administradora de acueducto comunal en sociedad anónima, figura distinta a la cooperativa. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba esa transformación.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Estas son las que sirven si el tema vuelve a aparecer.

  1. Consultar el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa y en la página de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

  3. Si el proyecto se reactiva y entra a comisión, hablar con los diputados de la comisión respectiva. La guía describe la incidencia ciudadana en comisión mediante entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o pedir modificaciones guía, p. 29.

  4. Si el proyecto llega al Plenario, presentar información y propuestas a los diputados durante el primer debate. La guía señala ese momento como un segundo espacio para incidir guía, p. 29.

  5. Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas, sin necesidad de citar la norma constitucional guía, p. 23.

  6. Si considera que una ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proponente retiró el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 26 y los artículos siguientes.

El dossier no registra audiencias, consultas ni votaciones sobre este expediente.

El dossier no permite saber si el tema volverá a presentarse en otro expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto citaba el artículo 50 como base y seguía el trámite legislativo del artículo 124, que no llegó a completarse por el archivo.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 3"La ESPHS tendrá por finalidad la administración y operación del acueducto de Horquetas de Sarapiquí y en general la prestación de servicios públicos para facilitar y potenciar el desarrollo integral del distrito y el bienestar humano y, la conservación ambiental."

    Sin choque aparente El proyecto fijaba como finalidad el bienestar y la conservación ambiental, en línea con lo que ordena el artículo 50.

  2. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"De conformidad con el acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí realizada el 21 de octubre de 2023, transfórmese dicha Asociación, en una Sociedad Anónima de Utilidad Pública"

    Sin choque aparente La transformación se hacía por ley de la Asamblea, que es la que tiene la potestad de legislar.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"La presente ley tiene por objeto desarrollar el marco normativo necesario para la transformación, organización y funcionamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí, como sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido"

    Sin choque aparente El proyecto era una ley ordinaria y debía pasar por dos debates y sanción. Se archivó antes de cualquier debate, así que el trámite del artículo 124 no se completó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24841: TRANSFORMACIÓN DE LA ASADA DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE UTILIDAD PÚBLICA DENOMINADA: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ S.A. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-19
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

TRANSFORMACIÓN DE LA ASADA DE HORQUETAS SARAPIQUÍ EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE UTILIDAD PÚBLICA DENOMINADA: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ S.A.

PEDRO ROJAS GUZMÁN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.841

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

TRANSFORMACIÓN DE LA ASADA DE HORQUETAS SARAPIQUÍ EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE UTILIDAD PÚBLICA DENOMINADA: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ S.A.

Expediente N.º 24.841

ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- establece que: El desarrollo humano es el proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus miembros a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias, y de la creación de un entorno social en el que respeten los derechos humanos de la población. También se considera como la cantidad de opciones que tiene un ser humano en su propio medio, para ser o hacer y produzca un beneficio para su comunidad. El Desarrollo Humano podría definirse también como una forma de medir la calidad de vida del ser humano en el medio en que se desenvuelve. En un sentido genérico, el desarrollo humano es la adquisición de parte de los individuos, comunidades e instituciones, de la capacidad de participar efectivamente en la construcción de una civilización mundial que es próspera tanto en un sentido material como espiritual;​ también es muy importante decir que el desarrollo humano es parte integral para que el individuo logre un conocimiento más profundo de sí mismo, es decir, no tanto de forma externa, sino ya más íntima consigo mismo. Las sociedades humanas se encuentran en un constante cambio social, no solo en lo referido a los avances tecnológicos de los cuales estamos al tanto, sino también en todo lo que se refiere al desarrollo social. Es por ello que el concepto de desarrollo humano se ha ido alejando progresivamente de la esfera de la economía para incorporar otros aspectos igualmente relevantes para la vida, como la cultura, que también fue redefiniendo su papel frente al desarrollo. Así pues, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define hoy al desarrollo humano como "el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades". Tal definición asocia el desarrollo directamente con el progreso de la vida y el bienestar humano, con el humano, según el PNUD, integra aspectos tales como el desarrollo social, el desarrollo económico (incluyendo el desarrollo local y rural) y el desarrollo sostenible. También puede decirse que el desarrollo humano implica satisfacer las necesidades identificadas por Abraham Maslow en la denominada Pirámide de Maslow. Es decir, el desarrollo humano se puede alcanzar tanto de manera individual, como de manera colectiva. Cada ser humano puede desplegar sus capacidades, habilidades, emociones, conocimientos en condiciones de vida digna y plena dentro de un colectivo social. El concepto de desarrollo humano tiene sus orígenes, como ha subrayado Amartya Sen, en el pensamiento clásico y, en particular, en las ideas de Aristóteles, quien consideraba que alcanzar la plenitud del florecimiento de las capacidades humanas es el sentido y fin de todo individuo. El concepto de desarrollo humano se ha convertido en un concepto paralelo a la noción de desarrollo económico aunque el primero es más amplio, además de considerar aspectos relativos a la economía y los ingresos, integra aspectos como la calidad de vida, bienestar individual y social y felicidad inspirado en los artículos 22 y siguientes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Sin duda, el concepto de desarrollo humano del PNUD transcrito se convierte en una aspiración inclaudicable de toda sociedad y encuentra asidero en lo preceptuado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, al establecer que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país…” De igual forma, tiene relación directa con los fines de la ESPHS en los siguientes términos: 1) Contribuir al desarrollo del distrito y del cantón, así como al bienestar de la población y la conservación ambiental. 2) Convertirse en un agente dinamizador de la economía local y 3) Promover el desarrollo humano integral. Una de las fortalezas subyacentes de la presente iniciativa de ley corresponde a la experiencia y práctica existente en la prestación de servicios de agua potable para el consumo humano, de parte de organizaciones de la economía social del distrito de Horquetas de Sarapiquí, hecho que facilita introducir el siguiente párrafo recién publicado: … A pesar de que la mortalidad por enfermedades relacionadas con agua es considerablemente más baja en Costa Rica que en la mayoría de los países del mundo, conforme las restricciones y los problemas en el acceso a agua potable vayan en aumento para algunas poblaciones y regiones y se vuelvan cada más comunes, el país podría llegar a enfrentar graves problemas de salud relacionados con el agua… El mensaje de los expertos es directo. El recurso hídrico es fundamental para la vida. Si no se actúa en concordancia con su protección, es decir, si no se toman las previsiones del caso, la especie humana estará enrumbada a enfrentar situaciones irreparables de muy alto costo. Por eso se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley Especial que Transforma la Asada de Horquetas en la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí-ESPHS- HORQUETAS DE SARAPIQUÍ MERECE DESARROLLO Y BIENESTAR Contexto de la propuesta. Con el lema “Horquetas de Sarapiquí merece oportunidades de desarrollo y bienestar”, se presenta el proyecto de ley de TRANSFORMACIÓN DE LA ASADA DE HORQUETAS SARAPIQUÍ EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE UTILIDAD PÚBLICA que surge como iniciativa en el seno de diversas personas líderes del cantón, -incluso de algunos ya fallecidos- expresada mediante ideas en diferentes momentos, con especial mención en aquellas relacionadas con el tema del derecho humano al acceso y consumo de agua potable y, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ambos preceptos constitucionales; en particular ante la imperiosa necesidad de impulsar iniciativas que contribuyan al fortalecimiento del distrito, al bienestar general y al desarrollo integral de la población. Asimismo, ante la cruda realidad de la ruralidad costarricense con menores oportunidades para el desarrollo y la movilidad social. Según el Plan Estratégico Municipal para el Desarrollo Cantonal, “Un camino para el impulso de la democracia participativa” 2017 y, la información disponible en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí, estas afirmaciones encuentran sustento en indicadores como el índice de desarrollo social que ubica a este cantón en la posición 68, con un desempleo del 52,7% como consecuencia de carencias de inversión en fuentes de empleo, producción y de servicios amigables con la naturaleza. De acuerdo con las particularidades propias de surgimiento de la iniciativa para constituir una sociedad anónima de utilidad pública que funcione como una Empresa de Servicios Públicos en Horquetas de Sarapiquí, así como su viabilidad, se establece como determinante que esté fundamentada en el principio democrático de participación de la población de abonados usuarios del servicio de agua potable, así como en su participación directa para decidir y resolver en aspectos como la conformación de sus órganos superiores de gobernanza, dígase la Asamblea de Accionistas Delegados y la Junta Directiva. El primer órgano, por tanto, sustituye en lo pertinente a la Asamblea de Accionistas establecido en el Código de Comercio para el caso de las sociedades anónimas, estableciéndose aquí una distinción que justifica la condición de ley especial, con fuerza de norma superior a una ley ordinaria, con el propósito de adquirir eficacia jurídica. Asimismo, se presentan otras características particulares que difieren con respecto a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia -ESPH-, cuya oferta de servicios cubre varios cantones, siendo que, en el presente caso, corresponde a un solo distrito del cantón de Sarapiquí, toda vez que el Concejo Municipal de Sarapiquí como gobierno local, según el Acta 171-2020-2024 de fecha lunes 7 de agosto de 2023, desestimó la posibilidad de impulsarla a nivel cantonal. Al surgir la propuesta del sector asociado con la operación del agua potable como derecho de acceso y consumo humano, hace que su nacimiento esté marcado con aquel o aquellos operadores de agua potable vigentes en el distrito, que voluntariamente deseen formar parte, ya sea antes o después de la constitución de la ESPHS. Como se menciona, la figura jurídica en que se basa la ESPHS es de una sociedad anónima con la connotación de utilidad pública. Características de Sarapiquí. La siguiente información tiene una cobertura cantonal que, para el caso del distrito de Horquetas, queda representado en forma significativa. Es el quinto cantón más grande del país y el mayor de la provincia de Heredia, representa un 82% del total de su territorio y, a su vez, es uno de los cantones menos desarrollados. Su extensión es de 2140 km2, representando el 4,62 % del territorio nacional. Tal y como se aprecia en la siguiente ilustración tomada del Plan estratégico del Cantón 2017, está dividido en cinco distritos a saber: Puerto Viejo, La Virgen, Horquetas, Llanuras del Gaspar y Cureña.

Se presenta como cantón verde, con grandes extensiones de parques y reservas nacionales, así como áreas protegidas, con abundantes quebradas, ríos, humedales, exuberante vegetación y biodiversidad en general; con grandes extensiones de producción de monocultivos de banano y piña, así como otros productos insipientes. El cantón cuenta con un valor histórico único en la defensa de la soberanía nacional, relacionada con los Hechos del 48 y lo distingue también, la visión progresista de sus líderes y pobladores. El índice de desarrollo social del cantón de Sarapiquí es de 21,2 y como se señaló, ocupa el puesto 68 de un total de 82 municipios del país. En la siguiente tabla se puede observar el valor del índice mencionado, segmentado en los cinco distritos que conforman el cantón.

Distrito

IDS

Puerto Viejo 30,4

La Virgen 43,3

Las Horquetas 45,4

Llanuras del Gaspar 18,4

Cureña 21,1

El siguiente cuadro modificado, muestra la estimación más actualizada disponible, de la población del cantón de Sarapiquí por distritos y tiene como fuente el Anuario Estadístico 2020 – 2021. Compendio de Estadísticas Nacionales del INEC, donde se determina en orden descendente que Horquetas tiene un peso del 41%, Puerto Viejo del 35,9%, La Virgen 19%, Llanuras de Gaspar 2,3% y Cureña un 1,8%.

“En su territorio alberga reservas de vida silvestre, reservas forestales, zonas protectoras, humedales, parques nacionales y reservas privadas. Todas ellas protegen los ecosistemas donde habitan más de 500 especies de aves, 122 especies de mamíferos, 100 especies de reptiles, 48 especies de anfibios y 42 especies de peces. Entre estas especies se encuentran quetzales, lapas, tucanes, dantas, pumas, monos congos y cariblanco y osos hormigueros. La vegetación de los bosques es “siempre verde”, con 800 especies de árboles y más de 600 especies de plantas. Sarapiquí tiene un clima típico de la zona tórrida tropical, con temperatura cálida o templada y una gran humedad. Tiene dos estaciones: la estación lluviosa va de octubre a enero y de mayo a agosto. La estación seca va de febrero a abril y durante el mes de setiembre. Las precipitaciones alcanzan los 3500 mm a 4000 mm, excepto en las cercanías del río San Juan donde las lluvias alcanzan los 6000 mm. Las temperaturas oscilan entre los 20º C y los 30º C con una humedad relativa entre 80% y 90%.” Con respecto al tema del agua potable, el Plan Estratégico Municipal para el Desarrollo Cantonal 2017 señala: “Se destaca que el 47.4% de residencias cuentan con agua de consumo humano, producto de la distribución de un acueducto rural, mismos que en muchos casos están en mal estado por la antigüedad y condiciones climatológicas, el 47.7% poseen pozo y un 3.8% consumen el agua de ríos o quebradas, situación que demuestra que hay mucha actividad del orden social por hacer. Ausencia de sistemas de agua potable en muchas comunidades del cantón, zonas de precarios, asentamientos campesinos y zonas bajas del mismo.” Esta realidad sarapiqueña contrasta con respecto a la cobertura nacional que aparece en el Informe Completo 2022 del Programa del Estado de la Nación: “En 2021 se alcanzó el nivel más alto de cobertura de agua potable en Costa Rica: 95,7%.” Características de las asadas. Las asociaciones administradoras de acueductos comunales conocidas comúnmente como asadas en el país atienden a una población nacional cercana del 25% y como es de conocimiento público, el valor facturado del servicio que ofrecen estas entidades está muy por debajo de las tarifas establecidas en el centro del país por el AyA -Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-. De igual forma son organizaciones carentes de recursos inclusive para el mantenimiento de los acueductos, sin referirse a los casos de la necesidad de cambio de infraestructura al momento de agotar la vida útil, es decir, dependen de la gestión y asignación de recursos externos para la inversión. Dichas restricciones, aunadas a limitaciones en la normativa y a “la cultura institucional del no se puede”, hacen que tampoco puedan incursionar en la obtención de recursos frescos, por ejemplo, en la generación de energía eléctrica cuando los acueductos operan por gravedad, así como en el embotellamiento de agua potable al disponer de excedentes en la producción y el 100% de cobertura en el abastecimiento a la población. Lo anterior aun cuando en las políticas institucionales del AyA se determina la necesidad impulsar un modelo de gestión sostenible, que considera la búsqueda de ingresos frescos. De conformidad con la siguiente lista de asadas del AyA al 6 de abril de 2020, actualizada a enero de 2023, en el cantón de Sarapiquí existe un total de 12 asadas, de las cuales en orden descendente se distribuyen así por distrito: 50% de Horquetas, 25% de La Virgen, 25% de Puerto Viejo, 0% de Llanuras de Gaspar y 0% de Cureña, lo que nos demuestra una realidad crítica en estos últimos distritos. De igual forma es importante señalar que es de conocimiento público, la existencia de otros operadores de agua potable de las comunidades, bajo figuras diferentes de organización a las asadas.

La Asada de Horquetas de Sarapiquí. Entre las primeras organizaciones operadoras de agua potable que por su voluntad pasa a formar parte de la ESPHS, se encuentra la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí -ASADA HORQUETAS-. Dicha organización en 2023 cumple 29 años de existencia, que le ha permitido alcanzar madurez, experiencia, solvencia técnica, niveles de profesionalización, eficiencia y operación, que la ubican en el rango superior de las diez asadas más grandes del país por su volumen de servicio, obteniendo distinciones y reconocimientos de la institucionalidad del país, convirtiéndose en una organización referente. Su cobertura se proyecta al 81% del área geográfica del distrito de Horquetas, siendo que su cartera de clientes de clientes en 2023 es de casi 6 mil abonados del servicio de agua potable y se encuentran en desarrollo con un incremento de dos mil nuevos servicios, proyectos de abastecimiento para las comunidades de Río Frío que, en algunos casos, superan los cincuenta años sin contar con el servicio de abastecimiento de agua potable. Entre sus activos la Asada Horquetas dispone de bienes inmuebles debidamente inscritos para un total de 35 hectáreas aproximadamente, de las cuales el 80% están destinadas a la conservación ambiental y la seguridad hídrica. Además, dispone de un terreno céntrico de 7 hectáreas que permitirá desarrollar el Campus de la Cultura Hídrica -CCH- cuyo eje central es la promoción de una nueva cultura del agua y por su perfil, sin duda, será un proyecto sin parangón en la región latinoamericana. En el resto de los bienes inmuebles se ubican las instalaciones de infraestructura como tanques de almacenamiento, tanques de filtración e instalaciones administrativas y bodegas. En su totalidad sus activos ascienden a un valor en libros superior a los 3 millones de dólares estadounidenses. Mantiene vigentes varios convenios en materia de cooperación tanto nacional como internacional. De igual forma ha recibido durante los últimos veinte años las distinciones nacionales del Programa Bandera Azul Ecológica y de Sello de Calidad Sanitaria. El agua y otros factores de infraestructura para alcanzar el progreso. De acuerdo con la literatura, es universalmente aceptado que el acceso al agua potable es un determinante para alcanzar el desarrollo, lo que, aunado entre otros factores a los servicios de energía eléctrica y una adecuada infraestructura de red de caminos y carreteras principalmente, contribuye a dinamizar la economía local, regional y el progreso social. En el caso de Sarapiquí, existe en general, una muy buena red vial nacional y a nivel local, la Municipalidad ha venido realizando inversiones significativas. Es muy común conocer del rechazo al desarrollo de proyectos de vivienda, por ejemplo, por ausencia de disponibilidad de agua potable. Es decir, las limitaciones presupuestarias inciden directamente para considerar el mantenimiento preventivo, la inversión y la seguridad hídrica requerida para asegurar el servicio futuro a la población. Los casos son recurrentes en las diferentes asadas existentes del distrito de Horquetas, del cantón y del país. El servicio de energía eléctrica en el cantón es suministrado por el Instituto Costarricense de Electricidad -ICE- cuyo servicio en general, al igual que el de telecomunicaciones, presenta deficiencias, así como por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. -Coopelesca R.L. Antecedentes de la figura de empresa de servicios públicos. En términos generales, Costa Rica presenta una escasa experiencia en la formulación, desarrollo y funcionamiento de empresas de servicios públicos con la connotación de utilidad pública. En setiembre de 2003 según el Expediente legislativo N.° 15383, se planteó el proyecto de Ley de Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Pérez Zeledón; no obstante, no alcanzó su propósito de constitución. La experiencia exitosa se da a partir de la Ley N.° 5889, de 8 de marzo de 1976, que permitió la creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia -ESPH-, que abarca la prestación de servicios en varios cantones de la provincia de Heredia a saber: cantón Central, San Pablo, San Isidro, San Rafael y en Santa Lucía de Barva. Posteriormente, mediante la Ley N.° 7789, del 30 de abril de 1998, entra en vigor la “Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, permitiéndole una actualización normativa y operativa, acorde con los nuevos requerimientos. Finalmente, se identifica la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta -SPEM-, N.° 8828 del 29 de abril del 2010, que presenta aspectos similares a la presente propuesta. Todas las disposiciones de ley mencionadas sirven y se toman como referencia para plantear este proyecto de ley y se adapta particularmente a la realidad y características propias del distrito con aspiraciones de convertirse en patrimonio verde de la humanidad, libre de contaminantes, bajo un esquema comunal y con la participación directa y democrática en la toma de decisiones, de la población de abonados del servicio de agua potable. A ello se une la concepción de un proyecto multifacético como el del Campus de la Cultura Hídrica (CCH), que se proyecta para promover estudios e investigaciones científicas para mejorar la calidad del agua, será gestor de espacios y entornos que coadyuvarán en la calidad de vida de los habitantes del cantón, tal y como se expresó en líneas atrás. Por sus características, la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí -ESPHS- será una iniciativa inédita en el país, si se quiere modelo de democratización y participación de la ciudadanía, propio de un esquema de la economía social del país, en el tanto se cuenta con una base social que aspira a satisfacer sus necesidades, tal y como por definición lo establecen varios autores. Por lo expuesto, la ESPHS será una Empresa con ADN social y ambiental. El inicio sin duda estará marcado por la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, mediante las asadas y operadores del distrito de Horquetas en general, que voluntariamente se integren. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TRANSFORMACIÓN DE LA ASADA DE HORQUETAS SARAPIQUÍ EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE UTILIDAD PÚBLICA DENOMINADA: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ S.A.

CAPÍTULO I

DE LA TRANSFORMACIÓN Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Transformación y naturaleza jurídica

De conformidad con el acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí realizada el 21 de octubre de 2023, transfórmese dicha Asociación, en una Sociedad Anónima de Utilidad Pública que se denominará: Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima, que se organizará y funcionará con algunas excepciones establecidas en la presente ley, conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al derecho público, cuando corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense. El domicilio de la ESPHS será el distrito de Horquetas de Sarapiquí.

ARTÍCULO 2- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto desarrollar el marco normativo necesario para la transformación, organización y funcionamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí, como sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, en adelante abreviada con las siglas ESPHS.

ARTÍCULO 3- Finalidad de la ESPHS

La ESPHS tendrá por finalidad la administración y operación del acueducto de Horquetas de Sarapiquí y en general la prestación de servicios públicos para facilitar y potenciar el desarrollo integral del distrito y el bienestar humano y, la conservación ambiental. La ESPHS deberá brindar los servicios autorizados de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de todos los habitantes del distrito, y ajustarse a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema. Para tales efectos, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) otorgará a la ESPHS la respectiva concesión de agua.

ARTÍCULO 4- Atribuciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, son atribuciones de la ESPHS las siguientes: Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos existentes de agua potable y saneamiento, de conformidad con la normativa y el ordenamiento jurídico.

Aprovechar en forma racional las aguas necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión integral del recurso hídrico.

Vigilar, proteger y preservar las fuentes de agua superficiales y subterráneas, captaciones y sus respectivas áreas de protección y recarga acuífera, que están registradas a nombre de la empresa o en proceso de inscripción.

Contratar servicios profesionales de asesoría técnica o solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la asesoría técnica rectora para la correcta gestión de los sistemas, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra el AyA al brindar los servicios solicitados.

Gestionar ante las autoridades competentes las expropiaciones de terrenos necesarios para la construcción y funcionamiento de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales.

Desarrollar nuevos servicios públicos y actividades productivas que contribuyan a dinamizar la economía distrital.

Promover el desarrollo humano integral y la conservación ambiental.

Desarrollar planes y programas de estudio, de educación, formación, capacitación, así como investigaciones científicas asociados a la gestión integrada del recurso hídrico, la conservación del medio ambiente y la mitigación del cambio climático.

ARTÍCULO 5- Rectoría del servicio de agua potable y alcantarillado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados, y la ESPHS desarrollará la gestión del servicio, bajo su fiscalización. Asimismo, la empresa deberá coordinar con las instituciones del Estado competentes y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en particular, la aplicación de criterios técnicos, dictámenes y directrices emitidas por ellas para la correcta gestión del servicio público que al amparo de esta ley administren. Las obras y mejoras al sistema efectuada por la ESPHS se realizarán con apego a los reglamentos técnicos establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

ARTÍCULO 6- Asignación de caudales

La ESPHS deberá solicitar la concesión de agua y el registro de caudales ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su pronunciamiento. La asignación de concesión de agua y caudal otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a la ESPHS no caducará mientras se brinde el servicio, y se registrarán a nombre de la ESPHS.

ARTÍCULO 7- Actividades productivas autorizadas

La Junta Directiva de la ESPHS determinará las actividades productivas a nivel distrital a que se refiere el inciso f) del artículo 4, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de: Orientar y estimular la estructura productiva y de servicios distritales, proyectada a la comercialización nacional e internacional.

Fomentar y diversificar la comercialización de bienes y servicios.

Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico distrital y comunal, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.

Crear los mecanismos necesarios para la comercialización local y la exportación de los productos y servicios que se dan en el distrito.

Promover la actividad del turismo verde local e internacional en armonía con el ambiente.

Desarrollar los observatorios verdes.

Brindar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento por medio de una adecuada gestión integral del recurso hídrico y la promoción de una nueva cultura del agua.

Promover una comunidad saludable por medio del concepto de la salud preventiva y de programas de estilos de vida saludables, que incidan en el desarrollo humano, el bienestar integral y en la calidad de vida de la población, con énfasis en los sectores más vulnerables. Impulsar procesos de conversión, utilización y reconversión de residuos sólidos para la producción de artículos, productos y subproductos, y de servicios de utilidad.

Desarrollar propuestas de formación, educación e investigación en ámbitos asociados al derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, al desarrollo sustentable, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en general, a la sostenibilidad de la gestión en los ámbitos técnico, ambiental, social, económico, jurídico y comercial.

Promover iniciativas de desarrollo que permitan el acceso a la información, comunicación, tecnología, a productos, servicios y prácticas amigables con el ambiente y el desarrollo social.

Brindar servicios públicos en general, que sean factibles de conformidad con la normativa, el ordenamiento jurídico nacional y, los estudios técnicos y profesionales que los sustenten.

Favorecer e implementar acciones que ayuden a combatir el cambio climático desde lo local.

Además, la ESPHS podrá desempeñar esas funciones en forma directa o por medio de las empresas auxiliares o subsidiarias que constituya para tal efecto, manteniendo una proporción mayoritaria de acciones, mediante la celebración de contrataciones o alianzas estratégicas tanto nacionales como internacionales con entidades de reconocido prestigio académico, así como de solvencia financiera, técnica, ética, moral, jurídica y, con plena identificación con el desarrollo sustentable y el modelo del estado social y democrático de derecho costarricense.

ARTÍCULO 8- Deberes y atribuciones de la ESPHS

Son deberes y atribuciones de la ESPHS:

Procurar la participación activa de la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la protección, preservación y conservación del recurso hídrico.

Autorizar nuevas conexiones de servicio de acueducto y alcantarillado en su área de influencia, de acuerdo con la capacidad técnica instalada y proyectada.

Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como los inmuebles que requieran para la protección de las fuentes de agua.

Cumplir con los trámites de inscripción para la asignación de los caudales y fuentes de agua necesarios para operar el sistema de servicio de acueducto y alcantarillado comunal ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a efectos que se mantengan reservados para un fin público. Además, la ESPHS deberá mantener un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.

Prestar los servicios públicos que brinde, de manera eficiente, eficaz, universal, igualitaria, continua y oportuna a todas las personas usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por AyA sobre los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.

Efectuar el control de la calidad de las aguas captadas y distribuidas.

Mantener actualizados los planos de los sistemas y un catastro de servicios de conexión de agua autorizados en propiedades de la ESPHS.

Los demás que determine esta Ley su Reglamento y demás legislación conexa.

ARTÍCULO 9- Tarifas

Las tarifas que cobre la ESPHS o cualquiera de las auxiliares o subsidiarias que brinden servicios públicos regulados serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). En todas las tarifas que se le aprueben a la ESPHS o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento normal de sus actividades.

ARTÍCULO 10- Alianzas estratégicas

Las ESPHS queda facultada para establecer alianzas estratégicas con la Municipalidad de Sarapiquí y demás instituciones públicas, privadas y de otra índole, tanto nacionales como internacionales, con el fin de desarrollar los planes, programas, proyectos y actividades necesarios para la prestación de sus servicios. Cuando se trate de alianzas con personas de derecho privado, la ESPHS deberá tener como mínimo el 51% del capital accionario.

En todo caso, para la administración y operación del acueducto la ESPHS no podrá establecer alianzas con el sector privado, salvo que se trate de asociaciones administradoras de acueductos (asadas).

ARTÍCULO 11- Cumplimiento de los fines empresariales

Para el cumplimiento de sus fines, la ESPHS preparará y ejecutará planes, programas, proyectos y actividades específicas de fomento económico, científico, cultural, social, ambiental de conformidad con los acuerdos razonados y técnicamente sustentados de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales

Se faculta a la ESPHS para que realice operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones, por ello podrá: Contratar o realizar directamente, los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas, proyectos y actividades a desarrollar.

Incursionar en el campo educativo, tecnológico e investigativo.

Emitir bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas autorizadas por ley.

Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. La ESPHS no podrá ceder, arrendar, aportar o de cualquier forma transferir una concesión que se le haya otorgado al amparo de este inciso.

Descontar documentos de crédito en los bancos del sistema bancario nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.

Contratar con el Estado y las instituciones públicas el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.

Transferir al sector público y a sus socios, todo adelanto tecnológico, científico, manteniendo la ESPHS los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones del Estado, instituciones públicas, del sector privado y de otra índole. De la utilización de fondos públicos deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si la ESPHS se llega a disolver y ha recibido en donación bienes inmuebles del Estado, de una institución pública o privada, estos ingresarán al patrimonio de la Municipalidad de Sarapiquí.

Recibir donaciones del sector privado tanto en recursos financieros, como de bienes muebles e inmuebles, así como de servicios profesionales, cuyo valor podrá descontarse de la utilidad neta a cancelar del impuesto sobre la renta, hasta un 10% del monto total. Con excepción de los recursos financieros, se requerirá del peritaje de un profesional con fe pública para determinar el valor de la donación.

ARTÍCULO 13- Canon ambiental

Se establece un canon ambiental con el propósito de contribuir a la mitigación del cambio climático, de acuerdo con los siguientes términos y características:

Financiamiento: el canon ambiental será financiado mediante aportes económicos de los abonados del servicio de agua potable proporcionado por la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí (ESPHS).

Montos y forma de pago: los abonados correspondientes a personas físicas realizarán un aporte mensual en moneda nacional equivalente a un dólar estadounidense. Para los abonados correspondientes a personas jurídicas, el aporte mensual será del equivalente a cuatro dólares estadounidenses en moneda nacional. Estos montos serán incluidos y detallados en la facturación mensual del servicio de agua potable de la ESPHS.

Uso de recursos: los fondos recaudados a través del canon ambiental serán destinados a la adquisición de propiedades o terrenos de interés hídrico y para la conservación ambiental. Asimismo, para la protección de fuentes de agua, la reforestación y el desarrollo de programas educativos ambientales.

ARTÍCULO 14- Reglamento de funciones

La ESPHS adoptará las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciados en esta ley y en concordancia con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 15- Coordinación interinstitucional

La ESPHS podrá consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas, proyectos y actividades específicas de fomento productivo, cultural y socioeconómico.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 16- Estructura administrativa

La ESPHS tendrá la siguiente estructura mínima: La Asamblea General de Accionistas Delegados.

La Junta Directiva.

El Consejo Consultivo.

El Comité Ejecutivo. La Gerencia General.

La Contraloría.

La Asamblea General de Accionistas Delegados podrá incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de ESPHS.

ARTÍCULO 17- Asamblea General de Accionistas Delegados

La Asamblea General de Accionistas Delegados es el órgano superior de la ESPHS. Estará conformada bajo el concepto y la figura de delegación, a partir de que cada nueve accionistas manifiesten por escrito su voluntad de ser representados por un accionista. Sus sesiones serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.

ARTÍCULO 18- Calificación y acreditación de los accionistas delegados

Será válido el acto de delegar y el de ser delegado, así como mantener esa condición, cuando los accionistas interesados de los servicios facturados de agua potable por la ESPHS se encuentren al día en el pago de sus compromisos. En la condición descrita, cada nueve accionistas de los servicios podrán delegar y acreditar por una única vez a un delegado ante la Asamblea General, mediante formulario oficial de la ESPHS. Las acreditaciones tendrán una vigencia de cuatro años en el tanto los abonados representados no manifiesten al efecto por escrito una disposición contraria ante la ESPHS.

ARTÍCULO 19- Atribuciones de la Asamblea General de Accionistas Delegados

Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas Delegados: Conocer, aprobar o improbar anualmente el informe de resultados de los estados financieros de la entidad.

Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley.

Nombrar al contralor de la ESPHS a partir de una terna presentada por la Junta Directiva, mediante dictamen debidamente fundamentado, debiendo alcanzar una votación calificada de al menos dos terceras partes de los accionistas delegados.

Remover al contralor de la ESPHS en casos de incumplimiento de sus deberes y funciones debidamente comprobado, mediante votación calificada de al menos dos terceras partes de los accionistas delegados debidamente acreditados. Aprobar los aumentos del capital social cuando la sociedad lo requiera.

Aprobar la creación del Fondo Solidario Voluntario para beneficio de la población usuaria de los servicios públicos prestados por la ESPHS, que contribuya en materia de salud preventiva y de estilos de vida saludables, así como ante situaciones imprevistas debidamente calificadas, de conformidad con el reglamento interno que se dicte al respecto. Su financiamiento estará cubierto con aportes voluntarios de la población usuaria o abonada de los servicios públicos de la ESPHS, así como por partidas presupuestarias asignadas por la Junta Directiva, por donaciones y aportes de cooperación.

Acordar la disolución anticipada de la ESPHS.

ARTÍCULO 20- Nombramiento, período de elección, conformación y periodicidad en las sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de Accionistas Delegados por períodos de cuatro años y podrán ser reelectos.

Estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:

Cuatro miembros designados del propio seno de la Asamblea de Accionistas Delegados, que dan garantía de la participación democrática de la población del distrito, quienes deben ser abonados de los servicios facturados de agua potable por la ESPHS.

Un representante de la Municipalidad de Sarapiquí propuesto por el Concejo Municipal.

Un representante del sector productivo o empresarial del distrito de Horquetas.

Un representante de la Universidad Nacional.

La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada quince días y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, o en ausencia de éste por el vicepresidente o por dos de sus miembros.

Les corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva asumir con una visión integral, una labor proactiva en beneficio de la comunidad de conformidad con los planes de desarrollo establecidos, sin actuar ni asumir un rol de representación de ningún sector, instancia o institución de proveniencia.

ARTÍCULO 21- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva en representación de la Municipalidad de Sarapiquí, del sector productivo o empresarial del distrito de Horquetas y de la Universidad Nacional

Los miembros de estos tres sectores: municipal, productivo y universitario deben ser abonados de algún servicio público prestado por la ESPHS y estar y mantenerse al día en sus compromisos de pago facturados por la ESPHS, así como en materia de seguridad social y tributaria del país. De igual manera deben contar al menos con un título universitario de licenciatura debidamente acreditado a nivel nacional. El Concejo Municipal de Sarapiquí remitirá una terna a la Asamblea General de Accionistas Delegados de la ESPHS, órgano que seleccionará la persona mediante el sistema de votación por mayoría simple. Los miembros de la Junta Directiva provenientes del sector productivo o empresarial y universitario de igual manera serán elegidos por votación de mayoría simple, de acuerdo con las ternas que al efecto envíen estos sectores.

ARTÍCULO 22- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva provenientes de la población de abonados de los servicios

Los cuatro miembros de la Junta Directiva provenientes de la población de abonados de los servicios públicos prestados por la ESPHS deben estar y mantenerse al día en los compromisos de pago derivados de dichos servicios públicos, así como en materia de seguridad social y tributaria del país, además, deben poseer una conducta intachable. Al menos uno de sus miembros debe poseer un título profesional con grado mínimo de licenciatura debidamente acreditado y reconocido en el país, así como poseer experiencia en el ámbito empresarial y de la economía en general.

ARTÍCULO 23- Inscripción de candidaturas a miembros de la Junta Directiva, verificación del cumplimiento de requisitos y acto de presentación

La inscripción de candidaturas para ser miembros de la Junta Directiva se realizará al menos con un mes de antelación a la realización de la Asamblea General de Accionistas Delegados correspondiente, ante la Contraloría de la ESPHS, órgano que verificará el cumplimiento de requisitos y emitirá un informe de carácter público al respecto. De igual forma organizará un acto público de presentación de candidaturas, previo a la realización de la Asamblea General de Accionistas de Delegados respectiva.

ARTÍCULO 24- Pago de dietas

Se da la potestad a la ESPHS y a las empresas auxiliares, de establecer el modelo del pago de las dietas, si lo requieren, utilizando como referencia los criterios contemplados en el Reglamento del Banco Central de Costa Rica, la capacidad presupuestaria, así como los criterios de proporcionalidad y racionalidad y no se remunerarán más de tres sesiones por mes.

ARTÍCULO 25- El Consejo Consultivo

Es un órgano asesor de naturaleza consultiva, de conformación y convocatoria flexible según lo determine la Junta Directiva, que funcionará de manera ad honorem. Se convocará las veces que sea necesario y estará integrado por personas con experiencia, liderazgo y conocimiento en los asuntos que conozca.

ARTÍCULO 26- Incompatibilidades

No podrán integrar la Junta Directiva: Los exservidores o exfuncionarios municipales que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedades.

Tampoco podrán integrar la Junta Directiva las personas que hayan sido sentenciadas en procesos civiles o penales por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedades.

Asimismo, no podrán integrar la Junta Directiva las personas que tengan obligaciones financieras pendientes con el municipio local, con la seguridad social y tributaria del país, o con cualesquiera instituciones del Estado, independientemente del origen de dichas obligaciones.

No podrán participar como socios privados de las empresas auxiliares de la ESPHS las empresas de las que sean beneficiarios finales los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades, los jerarcas de las instituciones o entes de derecho público, los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive de estos funcionarios o empleados, y los proveedores de la ESPHS y sus representantes.

Para efectos de la presente ley, son beneficiarios finales los definidos en el capítulo 11 de la Ley N.º 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 27- Inhibición y recusación

Ningún directivo podrá estar presente en el momento de la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, para esos efectos.

ARTÍCULO 28- Presidente de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de cuatro años, con las facultades de apoderado general sin límite de suma. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en el diario oficial La Gaceta, para que alcancen sus efectos legales.

ARTÍCULO 29- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la Asamblea de Accionistas Delegados, por acuerdo razonado, declaren la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, la inasistencia injustificada a las sesiones de Junta Directiva, el incumplimiento reiterado de acuerdos de Junta Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

ARTÍCULO 30- Deberes de la Junta Directiva

Son deberes de la Junta Directiva: Aprobar los reglamentos internos de la ESPHS.

Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes, programas, proyectos y actividades a desarrollar que presente la Gerencia General.

Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia, por ser una empresa de servicios públicos.

Aprobar las operaciones de crédito y financiamiento necesarias para el cumplimiento de los fines de las ESPHS.

Designar entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.

Designar por períodos máximos de cuatro años a dos de sus miembros para conformar el Comité Ejecutivo juntamente con el gerente general.

Nombrar al gerente general y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo, quien deberá reunir los requisitos que para tales efectos determine el reglamento de la ESPHS.

Remover al gerente general en casos de incumplimiento de sus deberes y funciones debidamente comprobado.

Velar por el cumplimiento riguroso de un proceso concursal para ocupar el cargo de contralor, debiendo elevar a la Asamblea General de Accionistas Delegados, una terna de candidatos oferentes al cargo, así como emitir criterio de selección mediante un dictamen escrito debidamente fundamentado.

Conocer el Informe anual de labores de la ESPHS preparado por la Gerencia General. Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Promover espacios, canales de comunicación e información que permitan dar a conocer los asuntos, temas, documentos y en general aquellos aspectos relevantes que contribuyan a fortalecer una política efectiva de transparencia y rendición de cuentas.

Acordar la emisión de títulos de crédito.

Decidir lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la ESPHS.

ñ) Cualesquiera otras que le asignen la ley, el reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en la presente ley se determine otra clase de mayoría.

ARTÍCULO 31- Incompatibilidad para ser trabajador de la ESPHS

El cargo de trabajador o empleado de las ESPHS es incompatible con el cargo de alcalde propietario o vicealcalde, los intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente, síndico propietario y suplente de la Municipalidad de Sarapiquí, así como los concejales de distrito. Asimismo, los empleados directos de la Municipalidad de Sarapiquí y los parientes por afinidad y consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, de igual forma aquellas personas que ejerzan cargos públicos.

ARTÍCULO 32- El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es un órgano que tendrá a cargo el control e implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y en lo pertinente, en el acompañamiento al gerente general en los asuntos de interés. Está integrado por dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta por períodos de cuatro años y el gerente general.

ARTÍCULO 33- Funciones del Comité Ejecutivo

Son funciones del Comité Ejecutivo: Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia General.

Verificar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

Dar seguimiento a los planes, programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva. Canalizar hacia la Junta Directiva los proyectos, las propuestas y sugerencias, sobre la marcha de la ESPHS.

Las demás funciones que los reglamentos le confieran.

ARTÍCULO 34- Sesiones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la asistencia, la agenda y las resoluciones adoptadas.

ARTÍCULO 35- Gerencia General

La ESPHS contará con un gerente general nombrado por la Junta Directiva, que ostentará la representación judicial y extrajudicial que al efecto le conceda la Junta y actuará de forma conjunta o separada a la representación de la Presidencia de esta, y tendrá las funciones que más adelante se detallan. Será nombrado por períodos de cuatro años, sujeto a la evaluación de desempeño y resultados sustantivos según los procesos de planificación, ejecución y evaluación. Los poderes de representación que la Junta Directiva le otorgue a la persona que ocupe la Gerencia General serán acordes a las obligaciones que esta tendrá, así como para el fiel cumplimiento y ejercicio de su cargo. La selección se realizará tomando en consideración los requisitos básicos de licenciatura en una carrera afín al puesto debidamente reconocida y acreditada a nivel nacional. Asimismo, deberá contar con cinco años como mínimo de experiencia y conocimiento comprobado en la gestión y administración de empresas y organizaciones cuya actividad y servicio vaya dirigido a sectores públicos, así como en la formulación de programas y proyectos de financiamiento y cooperación y, del dominio del idioma inglés. La normativa interna de la ESPHS desarrollará las regulaciones complementarias.

ARTÍCULO 36- Deberes de la Gerencia General

Corresponderán a la Gerencia General las siguientes funciones: Fungir como el administrador general de la ESPHS.

Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.

Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo como miembro pleno.

Brindar mensualmente, a la Junta Directiva, un balance de situación de la ESPHS.

Asistir, cuando así se le solicite, a las asambleas generales de la ESPHS.

Nombrar y remover a los trabajadores de la ESPHS, con excepción de la Contraloría.

Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, las operaciones de crédito y financiamiento necesarias para el cumplimiento de los fines de la ESPHS.

Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los planes y programas estratégicos, de desarrollo y operación de la ESPHS, indicadores estratégicos y de operación, así como asumir una labor diligente en su concreción y resultados.

Presentar a la Junta Directiva un informe anual de labores, que sirva de referencia para presentar a la Asamblea General de Accionistas Delegados.

Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos que la ESPHS necesite.

Las demás funciones y responsabilidades que por medio de la normativa interna de la ESPHS se establezcan.

ARTÍCULO 37- Causales de remoción del gerente general

La Junta Directiva, mediante acuerdo fundamentado y aprobado al menos por mayoría absoluta, podrá remover a la persona que ocupe la gerencia general, cuando esta haya incurrido en una violación grave de los deberes del cargo, así como también se determine su ineficiencia en el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir. La persona que ocupe la gerencia general también podrá ser removida de su cargo por razones de conveniencia y oportunidad, cuando así lo determine una mayoría calificada de los miembros integrantes de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 38- Contraloría

La vigilancia de la ESPHS estará a cargo de un contralor de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas Delegados, quien durará en su cargo cuatro años que podrán ser renovados, salvo remoción debidamente fundamentado por parte de la Asamblea General de Accionistas Delegados, antes de que venza su período. Deberá contar con un título universitario debidamente reconocido en el país, que lo faculte para el cargo y de manera indispensable, deberá contar con conocimientos en derecho mercantil, contaduría pública y preferiblemente con dominio del idioma inglés.

ARTÍCULO 39- Facultades y obligaciones de la Contraloría

Sus facultades y obligaciones serán las siguientes: Comprobar que los libros contables y los estados financieros en general, se mantengan correcta y debidamente actualizados de acuerdo con la técnica moderna y la normativa vigente, así como publicados en los medios necesarios para garantizar la adecuada transparencia y rendición de cuentas ante los diferentes públicos de interés. De igual forma lo correspondiente a los estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

Comprobar que los libros de las actas de las reuniones de las asambleas generales, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo se mantengan actualizados con una adecuada y fiel redacción de los asuntos tratados, así como publicadas las actas en los medios necesarios para garantizar la adecuada transparencia y rendición de cuentas ante los diferentes públicos de interés.

Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas generales de accionistas delegados y por la Junta Directiva, así como de las asambleas de accionistas de las empresas auxiliares.

Someter al Comité Ejecutivo y la Junta Directiva cuando corresponda, sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones.

Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, debiendo justificar y razonar su actuación.

Poner en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria los respectivos informes emitidos para este órgano.

Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz, pero sin voto.

En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la ESPHS y sus empresas auxiliares, para lo cual tendrá libre acceso a libros, operaciones y documentos, así como a la existencia de cuentas e información financiera, presentando los informes de mejora pertinentes. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista y asambleísta e informar a la Junta Directiva.

Asumir y coordinar oportunamente el proceso de inscripción y presentación de las candidaturas a miembros de la Junta Directiva.

Las demás que, por ley y normativa sean aplicables, o las que se le asignen por encargo de la Asamblea General de Accionistas Delegados.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40- Adquisición de bienes y servicios

La adquisición de bienes y servicios que realice la ESPHS quedará excluida de la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, de 1 de diciembre de 2022, y su reglamento; no obstante, deberá respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de la Ley N.º 9986.

ARTÍCULO 41- Prohibiciones

Tendrán prohibición de participar en las contrataciones con la ESPHS los alcaldes, las alcaldesas, los regidores, regidoras, las demás personas funcionarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Municipal, de 18 de mayo de 1998, así como a los funcionarios públicos en general y a las demás personas físicas o jurídicas cubiertas por el artículo 28 de la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, de 1 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 42- Autorización para invertir y desarrollar

Queda autorizada la Municipalidad de Sarapiquí y demás instituciones del Estado a invertir, así como a desarrollar obra pública por medio de la ESPHS. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en uno o varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie.

ARTÍCULO 43- Emisión y contenido de las acciones

La ESPHS deberá emitir los respectivos títulos de las acciones que constituyen el capital social, las que deberán contener la siguiente información: La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.

La fecha de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público.

El nombre del socio.

El importe del capital autorizado o pagado, y el número total y el valor nominal de las acciones.

La serie, el número y la clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara.

La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.

ARTÍCULO 44- Acciones y capital accionario

La ESPHS es una empresa de utilidad pública formada con capital accionario perteneciente a la población comunitaria de Horquetas de Sarapiquí abonada del servicio público de agua potable, cuyo aporte de capital accionario queda debidamente autorizado por esta norma, en los siguientes términos: Cada persona física y jurídica abonada del servicio de agua potable brindado por la ESPHS, será propietaria de una acción nominal común por un valor en moneda nacional equivalente a cuatro dólares estadounidenses y adicionalmente, el valor de cada acción estará determinado también por el valor contable del total del activo de la empresa, dividido entre el número de abonados activos al momento de la entrada en vigor de la presente ley.

La suma equivalente a cuatro dólares estadounidenses indicada en el inciso anterior será aportada por única vez por los abonados del servicio de agua potable brindado por la ESPHS, mediante la inclusión de ese rubro en los recibos facturados respectivos.

Las acciones a las que se refiere el presente artículo serán intransferibles y estarán supeditadas a cada servicio de agua acreditado en la empresa y pasarán a formar parte del patrimonio de propiedad colectiva de la población abonada del servicio de agua potable de Horquetas de Sarapiquí. Se exceptúan los casos relacionados con la venta o sucesión de bienes inmuebles que dispongan del servicio de agua potable de la ESPHS.

La propiedad o titularidad de las acciones no tendrá afectación alguna para las personas objeto de beneficios socioeconómicos o de otra naturaleza, tanto de los diferentes programas a cargo de las distintas instituciones del Estado como resultado de su condición vulnerable, como tampoco para efectos de responsabilidad tributaria.

Se excluirán de la titularidad accionaria a que se refiere el presente artículo, las personas físicas o jurídicas que expresen por escrito y formalmente ante la ESPHS, su voluntad de mantener la condición exclusiva de abonados, sin propiedad accionaria.

Toda información indicada en el presente artículo sobre el capital accionario de la ESPHS, así como cualquier cambio que se llegue a realizar sobre la titularidad de las acciones, será de acceso público y deberá difundirse en la página web de la misma ESPHS.

ARTÍCULO 45- Estructuración del capital accionario

El capital accionario se estructurará de la siguiente manera: Acciones nominales comunes: al momento de entrar en vigor la presente ley, cada usuario, ya sea persona física o jurídica, del servicio de agua potable proporcionado por la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí (ESPHS), será titular de una acción nominal común con un valor en moneda nacional equivalente a cuatro dólares estadounidenses. En lo sucesivo se emitirán acciones asociadas con nuevos abonados del servicio de agua potable, de conformidad con las disposiciones de emisión establecidas en la presente ley.

Aporte y facturación: el valor mencionado en el inciso a) del presente artículo, será aportado por los usuarios o abonados del servicio de agua potable de la ESPHS. Este aporte se realizará de manera exclusiva mediante la inclusión única de dicho rubro en los recibos de facturación correspondientes.

Intransferibilidad y patrimonio: las acciones a las que hace referencia este artículo serán de carácter intransferible, excepto los casos relacionados con la venta o sucesión de bienes inmuebles que dispongan del servicio de agua potable de la ESPHS. Estas acciones se incorporarán al patrimonio como propiedad colectiva de la población usuaria del servicio de agua potable en Horquetas de Sarapiquí.

Impacto en la población vulnerable y tributaria: la titularidad de estas acciones no afectará de ninguna manera a la población que recibe beneficios socioeconómicos u otros tipos de asistencia provenientes de programas gubernamentales. Esta exención se extiende tanto a los programas de diversas instituciones estatales como a las responsabilidades tributarias.

La titularidad de la acción pertenece a la persona a nombre de la cual está inscrito el servicio de agua potable. En el caso de las personas físicas y de los representantes legales de las personas jurídicas, si ocurriere fallecimiento, traslado, venta u otras circunstancias, se deberá realizar el cambio de la nueva persona que aparece como registrada.

ARTÍCULO 46- Responsabilidad social y fiscal de los socios privados

Será requisito indispensable para los socios privados que participen en las empresas subsidiarias o auxiliares de la ESPHS, estar al día en sus obligaciones respectivas de la seguridad social del país, particularmente con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como en sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como territoriales.

ARTÍCULO 47- Donaciones

Se autoriza a la ESPHS para que reciba donaciones de interés de toda naturaleza y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de acuerdo con esta ley.

ARTÍCULO 48- Exoneración

Se exonera a la ESPHS del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuestos de bienes inmuebles y de servicios municipales, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo, por corresponder a una empresa de utilidad pública, que promueve el desarrollo sostenible y de la economía local, así como el bienestar de la población y sus comunidades.

ARTÍCULO 49- Financiamiento

Para el desarrollo de los proyectos a ejecutar, la ESPHS podrá obtener financiamiento del sistema bancario nacional y regional, de la banca privada y de otros sistemas de financiamiento regulados por el Estado, quedando expresamente autorizados para ello por el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

ARTÍCULO 50- Patrimonio de las ESPHS

El patrimonio de las ESPHS estará conformado por todos los activos y pasivos pertenecientes a la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, así como los de aquellas asadas que posteriormente se incorporen, quedando expresa y debidamente autorizadas de oficio, mediante el acto de acuerdo o autorización de sus asambleas generales, teniendo como implicación su disolución y su consecuente fusión o adhesión a la ESPHS. Asimismo, formarán parte del patrimonio las concesiones, donaciones y transferencias que reciban.

ARTÍCULO 51- Rescisión de la concesión de agua

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá rescindir o cancelar la concesión de agua otorgada a la ESPHS, directamente o por solicitud expresa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública. Mediante resolución razonada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por la ESPHS, de manera provisional o temporal cuando medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.

ARTÍCULO 52- Dividendos

Los dividendos y beneficios que se obtengan tendrán el carácter de recursos públicos y serán objeto de capitalización en la ESPHS en el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 53- Registro, inscripción y traslado de patrimonio, activos y pasivos de la ASADA Horquetas y otros operadores

Autorízase el registro, inscripción y traslado del patrimonio, de activos y pasivos de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí (Asada Horquetas), a la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí, así como de cualquier otra entidad operadora de abastecimiento de agua potable y saneamiento del distrito de Horquetas de Sarapiquí, que voluntariamente acepte formar parte de la ESPHS. Estas disposiciones serán ejecutadas mediante un peritaje profesional.

ARTÍCULO 54- Incorporación de operadores de agua

La incorporación voluntaria a la ESPHS y el acuerdo en firme que autorice deberá adoptarse al menos por mayoría absoluta de los miembros que conforman el órgano máximo de las organizaciones operadoras del servicio de agua potable y saneamiento que corresponda.

ARTÍCULO 55- Disolución y liquidación

En caso de disolución de la ESPHS cada institución del estado con mayor afinidad a la prestación de los servicios públicos respectivos recibirá los activos pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Comercio, salvo que se trate de una fusión o transformación en otra entidad que garantice la prestación efectiva de los servicios. Cuando se trate del servicio de acueducto y alcantarillado, los bienes adquiridos como consecuencia de la prestación de ese servicio serán traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

ARTÍCULO 56- La Asociación Solidarista

Autorízase de oficio la transformación de la Asociación Solidarista de Colaboradores de la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí -Asoasada Horquetas-, en la Asociación Solidarista de Colaboradores de la Empresa de Servicios Públicos de Horquetas de Sarapiquí y Subsidiarias -ASO Empresa de Servicios Públicos de Horquetas-, con el solo trámite de registro ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de inscripción ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza el traslado de los respectivos activos, pasivos y recursos en general.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se establece un plazo máximo de dos años, luego de entrar en vigor esta ley, para que la ESPHS posibilite la entrada en vigor del órgano de la Contraloría, por razones de eficacia en una adecuada selección y de conformidad con las capacidades presupuestarias y financieras.

TRANSITORIO II- En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se autoriza a la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, a organizar y preparar las condiciones necesarias para la realización de la primera Asamblea General de Accionistas Delegados de la ESPH que permita la elección de los miembros de la primera Junta Directiva.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-02-2025).

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