# Expediente 24843: Proyecto sube un tercio la pena por mentir en casos de narco

- Página: https://elcenso.com/leyes/24843
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO.
- Publicada: 2025-03-10
- La Gaceta: 46
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Si se aprueba, quien mienta como testigo en procesos de narcotráfico o crimen organizado recibiría un tercio más de prisión.

## A quién le toca

- Testigos, peritos, intérpretes y traductores que declaren en procesos de narcotráfico o crimen organizado
- Personas que declaren en causas tramitadas bajo la Ley 8204 o la Ley 8754
- Personas que declaren en una causa criminal en perjuicio del inculpado

## A quién beneficia

- La pena por falso testimonio en casos de narco u crimen organizado sube un tercio
- El aumento se suma a la pena base de uno a cinco años o de dos a ocho años

## Qué cambia

- Quien mienta como testigo en un caso de narco podría recibir hasta un tercio más de prisión
- El proyecto no crea un delito nuevo, solo agrava el que ya existe en el artículo 323

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 323 del Código Penal para subir la pena cuando alguien miente como testigo en casos de narcotráfico o crimen organizado. Hoy ese artículo castiga el falso testimonio con prisión de uno a cinco años ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el falso testimonio se comete en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena va de dos a ocho años.

El texto actual ya aumenta la pena en un tercio cuando el falso testimonio se comete mediante soborno [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). El proyecto mantiene ese aumento y le agrega un segundo caso: cuando el falso testimonio ocurre en un proceso tramitado bajo la Ley 8204, de estupefacientes y drogas, o bajo la Ley 8754, contra la delincuencia organizada ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo único del proyecto dice que reforma el artículo 323 del Código Penal, Ley N.º 4573, del 4 de mayo de 1970 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto nuevo conserva la pena base de uno a cinco años y la de dos a ocho años en causa criminal contra el inculpado ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cambio está en la última frase: el aumento de un tercio aplica por soborno o por tratarse de un proceso de las leyes 8204 y 8754.

El proyecto regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A cualquier persona que declare como testigo, perito, intérprete o traductor ante una autoridad competente en un proceso de narcotráfico o crimen organizado. El texto nombra a esos cuatro tipos de declarantes ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien declare en un proceso tramitado bajo la Ley 8204 o la Ley 8754. Ahí la pena sube un tercio si miente ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien declare en una causa criminal en perjuicio del inculpado. Ahí la pena va de dos a ocho años, y sobre eso se aplica el aumento de un tercio si el caso es de narco u crimen organizado ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24843 está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). La comisión recibió el proyecto el 10 de marzo de 2025 y lo votó el 30 de julio de 2025, cuando emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 8 de agosto de 2025 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 19 de febrero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 10 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 19 de febrero de 2029.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate. El dictamen de comisión ya salió, así que el siguiente paso es que el Plenario lo conozca [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El texto no crea tribunales especiales ni jueces para el caso, así que no toca el artículo 35 ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos según la Constitución ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto solo cambia el monto de la pena de un delito que ya existe en el Código Penal ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 42 prohíbe juzgar dos veces por el mismo hecho punible ([Constitución, art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea un delito nuevo ni permite un segundo juicio por lo mismo ([art. 323](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 dice que a la Asamblea le corresponde dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía señala que el Plenario es un segundo momento para incidir, con información, propuestas y visitas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos de falso testimonio en narcotráfico o crimen organizado se han registrado en Costa Rica.

El dossier no dice si la comisión aprobó el dictamen por unanimidad o con votos en contra.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión, solo el del proyecto original.

El dossier no dice cuándo el Plenario pondrá el proyecto en el orden del día.

## Frente a la Constitución

El proyecto reforma una pena dentro del Código Penal y no crea tribunales especiales ni juicios nuevos. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y exponga sus argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente 24843 para ver el estado, las órdenes del día y las actas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados para mociones en el Plenario: Lleve información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24843: REFORMA AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL, PARA AGRAVAR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO
Y CRIMEN ORGANIZADO

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.843

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL, PARA AGRAVAR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO
Y CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N.° 24.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, Costa Rica ha experimentado un preocupante aumento en los casos relacionados con el crimen organizado y el narcotráfico. Estas organizaciones han sofisticado sus métodos para evadir la justicia, incluyendo la manipulación de testigos mediante amenazas, sobornos o coerción, lo que ha debilitado la eficacia del sistema judicial.

Ante esta situación, es imperativo que la Asamblea Legislativa impulse una reforma al artículo 323 del Código Penal, el cual regula el delito de falso testimonio. El hecho de fortalecer esta normativa permitiría sancionar con mayor severidad a quienes, de manera intencional, brinden declaraciones falsas para obstruir la justicia, especialmente en casos vinculados con el crimen organizado, por lo que reformar esta disposición es clave para garantizar la integridad de los procesos judiciales.

En Costa Rica el delito de falso testimonio se encuentra tipificado en el Código Penal, donde se expone lo que ocurre cuando una persona, al rendir declaración como testigo ante una autoridad judicial o administrativa, miente, altera la verdad o proporciona información falsa con el propósito de engañar o inducir a error a la autoridad, respondiendo a intereses personales o a terceros.

El Ministerio Público ha externado por diversos medios que han descubierto multiplicidad de falsos testigos en colusión con el denunciante falso, sobre todo en delitos de crimen organizado y narcotráfico, en donde hay una estructura que presupone jerarquías y funciones, además del conocimiento de lo que se está haciendo de manera dolosa, por lo que muchas veces diferentes partes asumen roles diferentes en este escenario falso y eventualmente podrían ser sometidos a responsabilidad; inclusive existe la posibilidad de llegar a la etapa de juicio por el testimonio falso.

La participación de testigos es indispensable en la etapa probatoria de cada expediente judicial, esto debido a que al momento de analizar cada versión de los testigos lo que se pretende es conectar los hechos mencionados en concordancia, con el fin se entrelazar con facilidad la historia. Esto dependiendo del punto de vista de cada testigo y la perspectiva que haya podido tener del suceso que presenció y es ahí donde el conflicto inicia, cuando se empieza a descubrir que los testigos no cuentan la misma versión que la evidencia, por lo que se puede concluir la existencia de una colusión, dicho de otra manera, si el denunciante y los testigos falsos se han puesto previamente de acuerdo o, por el contrario, el testigo refuerza con su testimonio los hechos del falso denunciante, estos van a entorpecer la etapa investigativa del proceso judicial. Es por tal razón que los testigos son clave fundamental al momento de observar, de percibir o al momento de enterarse de los hechos a los que se les tramitará bajo el principio de la Buena Fe. Y es que, en Costa Rica, el narcotráfico ha recurrido a diversas estrategias para obstaculizar la justicia, incluyendo el uso de personas que, bajo presión, soborno o amenazas, han emitido falsos testimonios con el propósito de desviar investigaciones y proteger a los responsables de actividades ilícitas. Estas prácticas no solo dificultan el trabajo de las autoridades, sino también ponen en riesgo la credibilidad del sistema judicial y la seguridad de quienes buscan hacer valer la ley, y es por el alto índice de violencia y criminalidad por lo que se pretende reformar en el marco jurídico el artículo 323 del Código Penal, dotándole al Poder Judicial las armas con el fin de penalizar de manera más específica a las personas que decidan participar como testigo falso encubriendo delitos tipificados en la Ley 8204,Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.

Es fundamental mejorar la legislación penal en Costa Rica para combatir de manera más efectiva el uso de falsos testigos promovidos por grupos organizados, por lo que el presente artículo 323 del Código Penal debe facultarle al juez la posibilidad de agravar los delitos cometidos bajo las modalidades anteriormente expuestas.

### Artículo 323.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno.

Por lo anterior, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL, PARA AGRAVAR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO
Y CRIMEN ORGANIZADO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 323 del Código Penal, Ley N.º 4573, del 4 de mayo de 1970, y sus reformas, cuyo texto dirá:

### Artículo 323- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente.

Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio, cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno o en el marco de un proceso tramitado bajo las causas previstas en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001, y la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 22 de julio de 2009.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Horacio Martín Alvarado Bogantes Melina Ajoy Palma

María Daniela Rojas Salas Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-02-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24843). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.