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Proyecto eximiría a pymes con Sello PYME del pago de registro de marca

El expediente 24844 propone que las pymes y organizaciones socioproductivas acreditadas con el Sello PYME del MEIC no paguen las tasas de registro de marca ante el Registro de la Propiedad Industrial.

Título oficial LEY PARA EXCEPTUAR A PYMES, PYMPAS Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO |DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978, Y SUS REFORMAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA EXCEPTUAR A LAS PYMES Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto exime de tasas a un grupo con nombre propio (pymes con Sello PYME) y el dossier no incluye el informe de impacto fiscal ni aclara si el beneficio cubre renovaciones.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Pymes y organizaciones socioproductivas acreditadas por el MEIC

    La exoneración no aplica a toda pyme, solo a la que tenga el Sello PYME. El texto no dice cuánto cuesta ni cuánto tarda obtener ese sello.

    Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones socioproductivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago de estas tasas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pymes con Sello PYME del MEIC que quieran registrar una marca
  • Organizaciones socioproductivas acreditadas con Sello PYME
  • Cooperativas, asociaciones de desarrollo y asadas con actividad productiva
  • Pequeños empresarios que hoy no pueden pagar los 50 dólares por clase de registro

A quién beneficia

  • Exención del pago de tasas del artículo 94 de la Ley 7978 para pymes con Sello PYME
  • Exención del pago de tasas para organizaciones socioproductivas con Sello PYME
  • Ahorro de 50 dólares por clase de nomenclatura en la inscripción de marca
  • Ahorro de 25 dólares en traspasos, licencias y cancelaciones

Qué cambia

  • El Registro de la Propiedad Industrial dejaría de cobrar esas tasas a un grupo específico
  • El requisito del Sello PYME obliga a la pyme a estar formalizada ante el MEIC
  • El proyecto no dice si el beneficio cubre renovaciones o solo inscripciones nuevas
  • El expediente ya tiene dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y espera el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 24844 propone agregar un párrafo al artículo 94 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la Ley 7978 (art. 1). Ese artículo 94 es el que fija las tasas que cobra el Registro de la Propiedad Industrial 2.

Hoy ese artículo cobra cincuenta dólares por inscribir una marca en cada clase de nomenclatura 2. También cobra cincuenta dólares por inscribir un nombre comercial, cincuenta por una expresión o señal de propaganda y cincuenta por renovar cada marca. Los traspasos, licencias, cambios de nombre y cancelaciones cuestan veinticinco dólares por cada nomenclatura internacional.

El párrafo nuevo diría que las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones socioproductivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago de estas tasas 2. El texto del artículo nuevo usa esas palabras: "Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones socioproductivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEI C), estarán exentas del pago de estas tasas". La cita textual exacta del dossier es: "Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones productivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago de estas tasas." El dossier no permite confirmar la redacción exacta palabra por palabra, así que conviene leer el texto publicado en La Gaceta.

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. 1).

A quién le toca

Le toca a las pymes que ya tienen el Sello PYME del MEIC. El texto las exime del pago de las tasas del artículo 94 (art. 1).

Le toca a las organizaciones socioproductivas que también cuenten con esa acreditación (art. 1). El proyecto menciona entre esas figuras a las asociaciones, las cooperativas, los centros agrícolas cantonales, las fundaciones con actividad productiva, las asociaciones de desarrollo y las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas) 1.

El Sello PYME tiene dos niveles: el Básico y el de Valor Agregado 1. El Básico identifica a la empresa como unidad productiva formal que cumple la legislación vigente. El de Valor Agregado reconoce a las pymes con certificaciones de calidad, gestión ambiental, eficiencia energética o responsabilidad social empresarial.

El texto no exime a una pyme que no tenga el Sello PYME. Tampoco exime a una empresa grande (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que ya emitió dictamen el 8 de octubre de 2025 1. El 16 de octubre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 20 de febrero de 2025 y vence el 20 de febrero de 2029 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate guía, p. 28. En el primer debate se leen y explican los dictámenes, y se conocen las mociones de reiteración y las de orden guía, p. 29.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Reformar el artículo 94 de la Ley 7978 entra en esa atribución (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Un beneficio tributario para pymes puede leerse dentro de ese fin, aunque el dossier no trae una exposición de motivos que lo conecte expresamente con ese artículo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir con los gastos públicos Constitución, art. 18. La exoneración reduce esa carga para un grupo específico, pero el artículo no prohíbe beneficios tributarios puntuales.

Queda una duda sobre el principio de igualdad, que no está entre los artículos del dossier. No se puede analizar con el material disponible.

Qué va a pasar con su bolsillo

Pero primero tiene que sacar el Sello PYME del MEIC, que exige estar formalizado.

El texto no dice cuánto cuesta sacar el Sello PYME ni cuánto tarda el trámite. Tampoco dice si el beneficio aplica para renovaciones o solo para inscripciones nuevas.

Qué puede hacer usted

La Comisión de Asuntos Económicos ya dictaminó, así que la etapa de audiencias en comisión pasó. Ahora el proyecto espera el debate en el Plenario guía, p. 28.

Puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos para pedir que aclaren si el beneficio cubre renovaciones y si el Sello PYME es requisito para todas las organizaciones socioproductivas guía, p. 29.

Puede pedir una reunión con su diputado para que presente una moción en el Plenario durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta obtener el Sello PYME ni cuánto tarda el trámite.

El dossier no dice si la exoneración cubre renovaciones, traspasos y oposiciones, o solo la inscripción inicial.

El dossier no dice cuántas pymes tienen hoy el Sello PYME.

El dossier no incluye el informe del Departamento de Servicios Técnicos sobre el impacto fiscal de la exoneración.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma entra en la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un nuevo párrafo final al artículo 94 de la Ley N.° 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, del 06 de enero del 2000, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Este proyecto reforma el artículo 94 de la Ley 7978, así que entra en esa atribución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones socioproductivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago de estas tasas."

    Sin choque aparente El artículo 50 habla de estimular la producción. Un beneficio para pymes puede leerse dentro de ese fin, aunque el dossier no trae una exposición de motivos que lo conecte expresamente.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones socioproductivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago de estas tasas."

    Sin choque aparente El artículo 18 habla del deber de contribuir. La exoneración reduce esa carga para un grupo, pero el artículo no prohíbe beneficios tributarios puntuales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24844: LEY PARA EXCEPTUAR A PYMES, PYMPAS Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO |DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978, Y SUS REFORMAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA EXCEPTUAR A LAS PYMES Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-07
  2. Ley 7978: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/2000
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXEPTUAR A LAS PYMES Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978, Y SUS REFORMAS

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA Y OTRA SEÑORA DIPUTADA Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.844

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXEPTUAR A LAS PYMES Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fomentar la formalización y competitividad de las pymes a través de la exoneración del pago de tasas para el registro de marcas y signos distintivos, incentivando la protección de la propiedad intelectual como un activo clave para su crecimiento.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel fundamental en la economía costarricense, representando aproximadamente el 97% del parque empresarial y generando alrededor del 35% del empleo formal en el país, estas empresas aportan aproximadamente el 37% al producto interno bruto (PIB) del país.

Las pymes aportan en promedio el 34,12% del empleo privado formal. Específicamente, las microempresas contribuyen con un 10,34%, las pequeñas empresas con un 11,6% y las medianas con un 12,18%.

A pesar de su importancia, en cuanto a la informalidad de todas las empresas, se confirmó que de las 435 779 en el país, el 80,1% no poseen registros contables formales, el 98,3% no están inscritos en el Registro Nacional con cédula jurídica y el 99,7% no tienen un salario fijo asignado para el propio trabajador independiente, sea cuenta propia o empleador. Otras características relevantes que evidencian la informalidad de estas microempresas que operan mayoritariamente en los hogares, es que el 58% no están inscritas en ninguna instancia pública, el 69,2% no tienen ningún tipo de contabilidad ni del régimen tradicional ni régimen simplificado, el 66,8% no cuentan con comprobante de venta, el 70,6 % de los negocios no cuenta con local comercial, el 18,6 % no usa productos financieros para el negocio y el 60,8% no cuenta con seguro social para la persona dueña de la actividad económica.

Según el informe "Estado de situación pyme en Costa Rica 2021”, las pymes continúan siendo la columna vertebral de la economía nacional. Sin embargo, enfrentan barreras significativas para su formalización y crecimiento, incluyendo costos administrativos elevados y una baja cultura de protección de activos intangibles.

El estudio económico de la OCDE resalta que la regulación en Costa Rica es más estricta que en otros países miembros, lo que impide que muchas pymes accedan a mercados formales y financiamiento. El acceso a crédito y la reducción de cargas administrativas han sido señalados como factores clave para mejorar la competitividad del sector.

Costa Rica sigue siendo una economía dual, que combina un pequeño número de empresas grandes y relativamente productivas, en gran parte enfocadas en los mercados externos, con otro sector, compuesto principalmente por pymes locales enfocadas exclusivamente en los mercados internos y que no pueden beneficiarse de las oportunidades que brinda la integración en la economía global.

Las pymes han sido afectadas de manera significativa por la pandemia de covid-19, lo que ha aumentado la necesidad de políticas públicas que promuevan su recuperación. De acuerdo con el informe Estado de la Nación 2024, la crisis sanitaria exacerbó la desigualdad en el acceso a recursos financieros, destacando la urgencia de mecanismos de apoyo efectivos, como por ejemplo la eliminación de barreras para el registro de marcas y signos distintivos.

En el informe se identifican importantes asimetrías en las capacidades, gestión y ejecución de programas. A esto se suma la falta de sistematización sobre las acciones del Estado para apoyar el crecimiento económico y los resultados obtenidos, lo que representa un desafío en términos de transparencia y una debilidad para resolver los problemas productivos del país.

Por otra parte, existen organizaciones asociativas que se orientan al aporte meramente social y algunas otras realizan proyectos productivos y de desarrollo mediante los cuales dinamizan la economía y proveen de oportunidades laborales a sus comunidades, impactando de forma económica y social en las familias de estas comunidades, sobre dichas figuras asociativas se pueden mencionar: las asociaciones, las cooperativas, los centros agrícolas cantonales, las fundaciones con actividad productiva, las asociaciones de desarrollo, y las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas), estas también son afectadas por la desigualdad en el acceso a recursos financieros y las barreras para el registro de marcas y signos distintivos.

El registro de marcas y signos distintivos permite a las empresas consolidar su identidad comercial, proteger sus productos y diferenciarse en el mercado. No obstante, los costos de inscripción pueden representar una barrera considerable. Actualmente, el costo de registro de una marca es de $50 por clase, mientras que la renovación y otros trámites adicionales pueden sumar entre $25 y $50.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Alianza del Pacífico lanzaron en el año 2021 el proyecto “Apoyando a las pymes de los países de la Alianza del Pacífico con herramientas que les permitan un mejor uso de la Propiedad Intelectual”, países como Chile, Colombia, México y Perú han implementado programas de apoyo a la propiedad intelectual para pymes, demostrando que la eliminación de barreras económicas impulsa la innovación y formalización de pequeñas empresas. Las estadísticas de propiedad intelectual en Costa Rica muestran un incremento en las solicitudes de registro de marcas, lo que refleja el interés de las empresas por proteger su identidad comercial. Sin embargo, este aumento no necesariamente indica una mayor formalización, ya que muchas pymes carecen de los recursos y el conocimiento necesario para gestionar adecuadamente sus derechos de propiedad intelectual. La exoneración de tasas contribuirá a eliminar esta barrera, incentivando un mayor registro de marcas entre los pequeños empresarios.

Las empresas que registran su propiedad intelectual tienen mayor facilidad para acceder a mercados internacionales, establecer alianzas estratégicas y generar confianza entre consumidores e inversionistas. La protección de la propiedad intelectual también facilita la transferencia tecnológica y la participación de las pymes en cadenas de valor globales, elementos esenciales para la diversificación y sostenibilidad de la economía costarricense.

Por otro lado, el acceso al Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), acredita a las empresas formalizadas y les otorga beneficios como capacitación, financiamiento y promoción de sus productos. Sin embargo, el proceso de obtención del Sello PYME no ha sido suficiente para incentivar la formalización en sectores vulnerables, ni garantizar la existencia de la pyme durante sus primeros años y de forma estable, solamente ocho de cada 10 empresas formales superaron el primer año, y solamente cinco de cada 10 lograron alcanzar los cinco años de vida.

El Sello PYME es un distintivo que permite potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos, productos y servicios de aquellas pymes que se encuentren registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del MEIC. Existen dos niveles de diferenciación dentro del Sello PYME: el Sello PYME Básico y el Sello PYME de Valor Agregado.

El Sello PYME Básico visibiliza a la empresa como una unidad productiva formal, operando en el territorio nacional y cumpliendo con la legislación vigente. Este sello le permite acceder a los beneficios inherentes a su condición pyme, identificándose como tal ante consumidores nacionales e internacionales.

Por su parte, el Sello PYME de Valor Agregado es un reconocimiento adicional que distingue a aquellas pymes que han adoptado certificaciones de calidad, gestión ambiental, eficiencia energética o responsabilidad social empresarial, entre otras. Este reconocimiento contribuye a fortalecer la competitividad de las pymes y a fomentar la adopción de mejores prácticas empresariales.

El presente proyecto de ley busca reformar el artículo 94 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, eximiendo del pago de tasas de registro a las pymes y organizaciones socioproductivas que cuenten con el Sello PYME otorgado por el MEIC, este incentivo permitirá que más pymes formalicen su actividad económica, protejan su identidad comercial y accedan a oportunidades de crecimiento sin la barrera del costo de registro de marcas.

Esta medida contribuirá a reducir la informalidad empresarial, incentivando a las pymes y organizaciones socioproductivas a formalizarse y acceder a beneficios gubernamentales, impulsar la competitividad y el crecimiento empresarial, permitiendo a más pequeñas empresas proteger su identidad comercial sin barreras económicas, fortalecer la economía nacional, aumentando el número de pymes formalizadas y registradas en el mercado formal, fomentar la innovación y la digitalización, promoviendo la transformación digital de las pymes a través de herramientas tecnológicas respaldadas por propiedad intelectual y asegurar mayor equidad en el acceso a derechos de propiedad intelectual, eliminando brechas entre empresas grandes y pequeñas en materia de protección de marcas.

La protección de la propiedad intelectual es una herramienta esencial para el crecimiento de las pymes y organizaciones socioproductivas. La exoneración de tasas para el registro de marcas representa un incentivo directo para la formalización empresarial y la innovación. Esta reforma es una acción concreta en favor del desarrollo económico del país y del fortalecimiento de su tejido empresarial.

Finalmente, es fundamental que las pymes y organizaciones socioproductivas cuenten con un ecosistema de apoyo integral que incluya acceso a crédito, capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial. La implementación de políticas que promuevan la protección de la propiedad intelectual y la formalización fortalecerá la competitividad del sector y contribuirá al desarrollo económico sostenible de Costa Rica.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EXEPTUAR A LAS PYMES Y ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DEL PAGO DE TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO DE MARCA: REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DEL 6 DE ENERO DE 2000, LEY 7978, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo párrafo final al artículo 94 de la Ley N.° 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, del 06 de enero del 2000, y sus reformas cuyo texto es el siguiente:

(…)

Las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y organizaciones socioproductivas que cuenten con la acreditación del Sello PYME, otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estarán exentas del pago de estas tasas.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

David Segura Gamboa Rosalía Brown Young

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-03-2025).

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