# Expediente 24846: Un consejo coordinaría la educación financiera de las mujeres

- Página: https://elcenso.com/leyes/24846
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FOMENTAR LA INCLUSION Y EDUCACION FINANCIERAS DE LAS MUJERES
- Publicada: 2025-03-07
- La Gaceta: 45
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.846 crea un consejo nacional que aprobaría dos estrategias de inclusión y educación financieras, con encuestas del INEC cada tres años y contenidos en la educación pública.

## A quién le toca

- Mujeres que buscan acceso a servicios financieros: el proyecto crea una instancia con enfoque en ellas
- Mujeres jefas de hogar, emprendedoras y microempresarias: tienen grupos de trabajo propios
- Niñas y jóvenes dentro y fuera del sistema educativo: también tienen grupos de trabajo
- Banco Central, MEIC, Conassif, Sugef, Sugeval, Sugese, Supen, MEP, INA, INEC y Uccaep: sus máximas autoridades formarían el CIEF
- Sugef y MEIC: tendrían que apartar recursos para las secretarías técnicas
- INEC: tendría que aplicar dos encuestas nacionales cada tres años
- Estudiantes de primaria y secundaria: podrían recibir contenidos de educación financiera

## A quién beneficia

- Un informe anual público sobre inclusión y educación financieras, enviado a la Asamblea
- Una evaluación de impacto cada dos años
- Dos encuestas nacionales cada tres años con resultados publicados en internet
- Grupos de trabajo específicos para mujeres jefas de hogar y mujeres en situación financiera crítica

## Qué cambia

- El CIEF sesionaría solo dos veces al año
- Los acuerdos se tomarían por mayoría de los presentes, con doble voto del presidente en empate
- Las estrategias se revisarían cada cinco años
- El proyecto no crea un fondo nuevo ni un cobro a las personas

## Cláusulas a revisar

- **El CIEF puede crear grupos de trabajo sin límite** (8): Además de los grupos de trabajo listados, el texto permite crear "Otros que el CIEF decida crear" en inclusión y en educación financiera. No fija un número máximo. Texto: "Otros que el CIEF decida crear."
- **Funciones abiertas del consejo** (5): La lista de funciones termina con una cláusula abierta que no define qué otras funciones serían necesarias. Texto: "Las demás que sean necesarias para la consecución de sus objetivos."
- **Costo sin monto estimado** (12): El INEC tendría que aplicar dos encuestas nacionales cada tres años. La Sugef y el MEIC tendrían que apartar recursos humanos y materiales para las secretarías técnicas. El texto no dice cuánto cuesta. Texto: "El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) aplicará cada tres años una Encuesta Nacional de Inclusión Financiera desde una perspectiva de la demanda y percepción de los ciudadanos."
- **El artículo 10 menciona la estrategia equivocada** (10): El artículo 10 pone al MEIC como secretaría técnica de educación financiera, pero dice que le corresponde presentar al CIEF la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. La estrategia de educación financiera es la que le toca por el artículo 9. Texto: "El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) fungirá como Secretaría Técnica para temas de Educación Financiera y le corresponderá preparar y presentar al CIEF la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea el Consejo de Inclusión y Educación Financieras (CIEF). Ese consejo lideraría la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo y revisión de dos estrategias nacionales: una de inclusión financiera y otra de educación financiera ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El CIEF estaría formado por las máximas autoridades de once instituciones. Lo preside el Banco Central de Costa Rica. También lo integran el MEIC, el Conassif, la Sugef, la Sugeval, la Sugese, la Supen, el MEP, el INA, el INEC y un representante de Uccaep del sector financiero ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El consejo sesionaría dos veces al año. Los acuerdos se tomarían por mayoría de los presentes y el presidente tendría doble voto en caso de empate ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cada año el CIEF rendiría un informe ante la Presidencia de la República. Ese informe se haría público y se enviaría a la Asamblea Legislativa. Cada dos años haría una evaluación de impacto ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Sugef sería la secretaría técnica de inclusión financiera. Debería incluir en su presupuesto los recursos humanos y materiales para esa labor ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El MEIC sería la secretaría técnica de educación financiera, con la misma obligación presupuestaria ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El INEC aplicaría cada tres años una Encuesta Nacional de Inclusión Financiera y una Encuesta Nacional de Educación Financiera. Los resultados se publicarían en los sitios electrónicos de las secretarías y del INEC ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Consejo Superior de Educación quedaría facultado para incorporar educación financiera en los programas de todos los niveles del sistema educativo ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las mujeres. El objeto de la ley es crear una instancia que lidere las iniciativas de inclusión financiera "para mujeres" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La estrategia de inclusión debe revisarse cada cinco años "promoviendo la equidad de género" ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres jefas de hogar, emprendedoras, microempresarias y en situación financiera crítica. Aparecen como grupos de trabajo específicos en educación financiera ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las niñas y jóvenes, dentro y fuera del sector educativo formal. También tienen grupos de trabajo propios ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Banco Central, el MEIC, el Conassif, las cuatro superintendencias, el MEP, el INA, el INEC y Uccaep. Sus máximas autoridades tendrían que sentarse en el CIEF ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Sugef y al MEIC. Cada uno tendría que apartar recursos humanos y materiales para hacer de secretaría técnica ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al INEC. Tendría que aplicar dos encuestas nacionales cada tres años ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los estudiantes de primaria y secundaria. El Consejo Superior de Educación podría incorporar contenidos de educación financiera en los programas ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de la Mujer (Área I). Entró a esa comisión el 17 de marzo de 2025 y se incluyó en el orden del día el 26 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 24 de febrero de 2025. Se publicó en La Gaceta el 7 de marzo de 2025, en la gaceta 45, alcance 32 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 24 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Todavía no es ley y se puede cambiar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino: es un proyecto de ley ordinario en trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto faculta al Consejo Superior de Educación para incorporar educación financiera en los programas ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No crea un cobro ni una institución educativa nueva.

El artículo 46 reconoce que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye un grupo de trabajo sobre "Empoderamiento del consumidor financiero y conducta de mercado" ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con ese derecho.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca mejorar el acceso a servicios financieros ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda menor. El artículo 3 pone al Banco Central a presidir un consejo que incluye al MEIC y al MEP, que son ministerios del Poder Ejecutivo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 140 da al Presidente y al ministro respectivo la atribución de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no aclara cómo se coordina esa presidencia con la jerarquía ministerial.

### Qué puede hacer usted

La Comisión de la Mujer es la etapa actual. Ahí se pueden presentar mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría poner a funcionar el CIEF ni cuánto costarían las dos encuestas del INEC.

El dossier no dice qué pasaría con la estrategia de educación financiera que hoy lidera el MEIC por decreto.

El dossier no incluye el texto de las mociones presentadas en la Comisión de la Mujer.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda menor sobre cómo se coordina la presidencia del Banco Central con la jerarquía de los ministerios que formarían el CIEF.

## Qué puede hacer usted

- Presentar mociones de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente. Usted puede pedirle a un diputado que presente la moción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevistas con los diputados de la comisión: La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información sobre el expediente: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Se rellena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24846: LEY PARA FOMENTAR LA INCLUSION Y EDUCACION FINANCIERAS DE LAS MUJERES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN
FINANCIERAS DE LAS MUJERES

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.846

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN
FINANCIERAS DE LAS MUJERES

Expediente N.° 24.846

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el Banco Mundial, la inclusión financiera es definida como el acceso efectivo, oportuno y a precios asequibles de los servicios financieros por parte de la población. Se trata de un elemento clave para promover la prosperidad y transparentar la actividad económica, así como los sistemas de transferencias directas derivados de políticas públicas de combate a la pobreza y ha sido considerada como fundamental para la consecución de 7 de los 17 Objetivos de desarrollo sostenible propuestos por la Organización de las Naciones Unidas.

Al hablar de inclusión financiera de las mujeres, se hace referencia al proceso por el cual iniciativas públicas y privadas son diseñadas e implementadas con el fin de reducir las barreras que sufre esta población para acceder a productos y servicios financieros y usarlos para ganar autonomía y alcanzar su salud financiera.

En la década pasada se lograron importantes avances en esta materia a nivel mundial, hasta el punto de que más de 1.200 millones de personas tuvieron acceso por primera vez a una cuenta bancaria. El avance tecnológico permitió profundizar esta tendencia, pues en más de 80 países se han puesto en marcha servicios financieros digitales que, a través de la telefonía móvil, llegan a cada vez más personas. Sin embargo, se estima que en la actualidad más de 2.500 millones de personas no tienen acceso a servicios financieros formales y más del 75% de las personas en condición de pobreza carecen de cuentas bancarias, por lo que están imposibilitadas de guardar dinero con seguridad, así como para enviar y recibir pagos, acceder a servicios y convertirse en sujetos de crédito para emprender actividades productivas. Poco más de la mitad de esas personas no bancarizadas son mujeres pobres que viven en zonas rurales o que se encuentran fuera de la fuerza laboral, lo les que afecta considerablemente la capacidad de controlar eficazmente su vida financiera y aumenta las posibilidades de violencia patrimonial, desigualdad e informalidad laboral.

Adicionalmente, según ONU Mujeres, las empresas lideradas por mujeres enfrentan una brecha de acceso a créditos productivos, que limita su capacidad de inversión y estanca sus posibilidades de crecer, excluyéndolas del mercado y alejándolas aún más de cumplir con los criterios de elegibilidad para acceder a créditos y otros servicios financieros.

Por ello, tener acceso a una cuenta bancaria se ha convertido en un primer paso hacia una mayor inclusión financiera, ya que permite a las personas guardar dinero, enviar y recibir pagos y, posteriormente, acceder a otros servicios financieros como créditos y seguros, al tiempo que dota de herramientas a los hogares para enfrentar la volatilidad de las finanzas, a las empresas les posibilita acceder a financiamiento para invertir y mejorar su productividad y a las instituciones públicas les facilita las labores de seguimiento, información y trazabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Costa Rica no escapa a esta realidad dual de logros y retos: por un lado, más del 65% de la población adulta tiene cuentas bancarias, alrededor del 60% de la población hace o recibe pagos a través de dispositivos móviles, un 28% utiliza internet para realizar compras o pagar recibos y un 18% accede a sus cuentas bancarias a través del teléfono celular, lo que representa un dato superior al promedio de América Latina y el Caribe, colocándonos como el cuarto país latinoamericano con mayor inclusión financiera, solo por detrás de Chile, Brasil y Venezuela. No obstante, por otro lado, cerca de un 18% de la población no tiene una cuenta bancaria ni ningún producto financiero y aproximadamente un 39% prefiere seguir realizando sus pagos en efectivo, tanto por desconocimiento del uso de las aplicaciones como por temor a sufrir alguna estafa.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las mujeres y las pymes constituyen los grupos con menor inclusión financiera en Costa Rica. En el caso de las primeras, esta situación se debe a una menor participación femenina en el mercado laboral en contraste con los hombres, debido a que la mayoría de ellas ha estado ligada tradicionalmente a las labores de cuido de menores y adultos mayores, lo cual les dificulta desplazarse para realizar gestiones y muchas otras se encuentran en situación de dependencia económica con sus parejas, lo que prácticamente les impide administrar sus recursos. Asimismo, según el III Informe de Brechas entre Hombres y Mujeres en el Acceso y Uso del Sistema Financiero en Costa Rica, 2023, existen elementos que evidencian estas brechas como por ejemplo que, las mujeres tienen un menor acceso a las cuentas bancarias, de las colocaciones de Sistema de Banca para el Desarrollo solo el 32% están dirigidas a mujeres y si bien, hay más ahorros a plazo de mujeres, su capacidad de ahorro es menor.

Por su parte, para las pymes, la inclusión es difícil debido al alto nivel de informalidad y al elevado endeudamiento que mancha su historial crediticio, lo cual a su vez limita el acceso al sistema financiero. De acuerdo con datos del INEC, en el país se registra un total de 367.911 emprendimientos que se desarrollan en los hogares y generan alrededor de 585.426 puestos de trabajo, lo que representa el 29,3% del total de ocupados en el país. No obstante, la gran mayoría de esos negocios emplea únicamente a su propio dueño, mientras una pequeña proporción contrata colaboradores.

Bajo estas condiciones, no sorprende que el 92,7% de la totalidad de puestos de trabajo generados por las microempresas en los hogares sean informales, el 79,5% no posea registros contables formales, el 96,6% no esté inscrito en el Registro Nacional con cédula jurídica, el 99,9% no ofrezca un salario fijo para el propio trabajador, el 49,2% no esté inscrito ante ninguna instancia pública, el 64,7% no tenga ningún tipo de contabilidad (ni en el régimen tradicional o en el régimen simplificado), el 69,4% no cuente con factura timbrada ni factura electrónica, el 67,7% no cuente con local fijo, el 74,6% no use productos financieros para el negocio y el 63,3% no posea seguro social para la persona dueña de la actividad.

A eso se le suma que alrededor del 50% de los hogares no tiene ahorros y el 60% está sobreendeudado, lo que significa que los emprendimientos en los hogares no cuentan con capital suficiente para su negocio. Debido a la falta de educación financiera, muchos emprendedores tienden a mezclar sus finanzas personales con las del negocio e incluso a recurrir al endeudamiento vía tarjeta de crédito o préstamos en el sector no regulado e informal (préstamos gota a gota) para invertir en su actividad, por lo que su prosperidad se ve seriamente limitada y la estabilidad económica de los hogares es afectada.

De acuerdo con el Examen de estabilidad del Sector Financiero (FSSR), elaborado por el Fondo Monetario Internacional, los esfuerzos realizados en materia de inclusión financiera no han sido coordinados ni desarrollados con un propósito común y no existen datos certeros sobre la oferta y la demanda financiera que permitan desarrollar políticas públicas para su exitosa profundización. El país carece de una política de inclusión financiera coherente, lo que limita el alcance de iniciativas que han impulsado la Sugef, el BCCR o las entidades financieras, reduce las posibilidades de medición y evaluación de los esfuerzos y dificulta la intercomunicación del trabajo que realizan las instituciones públicas y privadas, así como el conocimiento que desarrolla la ciudadanía sobre este.

En ese sentido, el FMI recomienda a Costa Rica establecer una estructura institucional de alto nivel que lidere y coordine las políticas de inclusión financiera, de manera que posibilite la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo y revisión de una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Para ello se vuelve necesario instaurar un Consejo de Inclusión y Educación Financieras (CIEF), a través de un mecanismo formal que asegure su estabilidad y operatividad en el tiempo, indistintamente del cambio de gobierno. Sería un órgano capaz de impulsar una Estrategia Nacional de Educación Financiera que acompañe a una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, involucrando a todos los actores con interés en el tema, como serían el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), el Banco Central de Costa Rica, (BCCR), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Educación Pública, las instituciones financieras públicas y privadas, entre otros.

Adicionalmente, el informe del FMI explica que la experiencia en distintos países ha mostrado que el liderazgo y compromiso del gobierno al más alto nivel constituye una condición fundamental para aumentar la inclusión financiera. Los gobiernos que han logrado incrementar la inclusión lo han hecho a través de políticas y regulaciones para promover la innovación, fortalecer los mecanismos de protección al consumidor y la proliferación de medios de pago cada vez más seguros y ágiles, así como mediante el impulso a estrategias de colaboración entre los distintos actores que forman parte del sistema financiero y la obtención de datos que permitan alimentar con información apropiada a las políticas públicas, todo lo cual no existe en Costa Rica actualmente.

En el mismo orden de ideas, el país no cuenta con una estrategia estable a nivel nacional de educación financiera que establezca objetivos y cursos de acción en esa área. Lo que hay es una estrategia liderada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que descansa en un decreto y que, por su naturaleza, puede ser modificada en cualquier momento, lo que conlleva un gran riesgo de perder aquello en lo que se ha avanzado. Además, no existe una participación activa del Ministerio de Educación en esta materia para dotar a las personas, desde su infancia, de herramientas que les permitan en el futuro tomar decisiones informadas y prudentes sobre sus finanzas, incentiven el ahorro y eviten el sobre endeudamiento innecesario. Asimismo, resulta fundamental avanzar en la institucionalización de políticas y estrategias, así como instrumentos y productos que permitan materializar una oferta de valor para atender e incorporar a las mujeres, identificando diferentes necesidades según ciclo de vida de las mujeres y sus negocios.

Existen diversos mecanismos para proteger al consumidor financiero, el marco legal está fragmentado entre las superintendencias, el Banco Central y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Si bien, Costa Rica cuenta con una buena Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que contempla la protección de los derechos económicos de la población, el acceso a información oportuna y veraz sobre bienes y servicios y la protección contra publicidad engañosa y prácticas abusivas por parte de los oferentes, en especial, de servicios financieros, lo cierto es que los mecanismos para tratar reclamos de los consumidores varían, generando confusión entre las personas. Por ejemplo, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) tiene un procedimiento para recibir quejas y denuncias de los clientes bancarios, pero por sus limitadas facultades legales, solamente puede trasladar el reclamo a la entidad responsable y si esta no la atiende apropiadamente, la persona debe recurrir al MEIC. No obstante, esa entidad tampoco tiene facultades para resolver y resarcir económicamente al consumidor, por lo que cualquier daño o perjuicio debe reclamarse por la vía judicial. Además, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene otro servicio de quejas asociadas a los sistemas de pagos, pero solo funciona en aquellos casos en que deriven de presuntos incumplimientos a la normativa. El MEIC no tiene competencia respecto a cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (que son los típicamente usados por la industria bancaria) ni para reparar los perjuicios y afectaciones que pueda sufrir el usuario.

Aunado a esto, el FMI explica que Costa Rica carece de instancias formales de coordinación entre las instituciones con competencia en la protección del consumidor financiero, de manera que estas trabajan de manera aislada, sin objetivos comunes ni mecanismos de comunicación que permitan abordar apropiadamente la protección de los derechos del consumidor financiero o coordinar los esfuerzos para fortalecer su educación. Existe una variada oferta de actividades en la materia, como por ejemplo un programa digital llamado “jóvenes banqueros” que desarrolló la Cámara de Bancos; las Superintendencias cuentan con algunos cursos de educación formal y difunden masivamente información al público y el MEIC realiza campañas sobre el adecuado uso de tarjetas de crédito. Empero, el Ministerio de Educación Pública actualmente no está desarrollando acciones concertadas con las superintendencias para fomentar la educación financiera y no hay, en la educación primaria y secundaria pública, un abordaje sistemático de este tema, sino que se impulsan algunas acciones aisladas para el desarrollo de contenidos pero no han tenido el impacto esperado.

Es por ello que el presente proyecto de ley busca dar un primer paso para fortalecer la educación y la inclusión financieras creando una instancia capaz de implementar, coordinar, ejecutar y evaluar las diferentes iniciativas para desarrollar estrategias que puedan mejorar los niveles de participación de las personas en la actividad económica formal, fortalecer su capacidad para manejar las finanzas de forma eficiente y responsable y optimizar el acceso de la ciudadanía a instrumentos financieros que permitan mejorar su calidad de vida, satisfacer sus necesidades y desarrollar capacidades que contribuyan a su progreso individual y al de la sociedad en general.

Esta iniciativa crea un Consejo de Inclusión y Educación Financieras, define sus funciones, composición y operación, establece los mecanismos de rendición de cuentas sobre el impacto de las acciones que se desarrollen en ambos frentes y regula la interacción de los distintos actores que intervienen, todo con el propósito de cumplir con las recomendaciones del FMI, pero sobre todo para profundizar exitosamente la inclusión y la educación financiera de la población, en especial, de aquella con mayor vulnerabilidad y que requiere un esfuerzo contundente e integral para mejorar su condición, como lo es el caso de las mujeres.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN
FINANCIERAS DE LAS MUJERES

## CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE INCLUSION Y EDUCACION FINANCIERAS

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto la creación de una instancia de coordinación nacional que lidere la elaboración, implementación y evaluación de las iniciativas en materia de inclusión financiera para mujeres, entendida como el acceso efectivo, oportuno y a precios asequibles de los servicios financieros por parte de la población, así como de educación financiera, entendida como el proceso por el cual las personas adquieren una mejor comprensión de los productos financieros y desarrollan habilidades para tomar decisiones informadas y prudentes que les permitan mejorar sus finanzas y su bienestar.

### ARTÍCULO 2- Creación del Consejo de Inclusión y Educación Financieras (CIEF)

Se crea el Consejo de Inclusión y Educación Financieras (CIEF) como instancia nacional para liderar la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo y revisión tanto de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENEF), como de la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENIF), como instrumentos de política pública de alto nivel.

El CIEF coordinará los esfuerzos de los distintos actores involucrados y dará seguimiento a la implementación de ambas estrategias.

### ARTÍCULO 3- Integración y funcionamiento del CIEF

El CIEF estará integrado por las máximas autoridades de las siguientes instituciones:

Banco Central de Costa Rica (BCCR), que lo presidirá.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Superintendencia General de Seguros (Sugese).

Superintendencia de Pensiones (Supen).

Ministerio de Educación Pública (Mep).

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Un representante de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) relacionado con el sector financiero.

Cada una de las entidades y organizaciones señaladas en este artículo definirá a sus representantes y el tiempo por el cual participarán en el CIEF, pudiendo ser removidos libremente según la decisión de la respectiva jerarquía.

El CIEF sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando la Presidencia los convoque, siempre que se haga con al menos 48 horas de antelación. El cuórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Cuando sea requerido, en virtud de los asuntos a tratar, se podrá invitar a las sesiones del CIEF a representantes de las entidades del sector público o de organizaciones públicas o privadas vinculadas con la inclusión y/o educación financiera, quienes tendrán voz, pero no voto.

### ARTÍCULO 4- Rendición de cuentas

El CIEF rendirá un informe anual ante la Presidencia de la República en materia de inclusión y educación financieras para exponer las iniciativas implementadas, los avances y logros en la materia. Una vez realizado, dicho informe será hecho público y se remitirá una copia a la Asamblea Legislativa.

Asimismo, cada dos años el CIEF deberá realizar una evaluación de impacto de las iniciativas y proyectos implementados, así como proponer las medidas correctivas que considere pertinentes, todo lo cual deberá constar en un memorial que será remitido a la Presidencia de la República y a la Asamblea Legislativa.

### ARTÍCULO 5- Funciones del CIEF

El CIEF tendrá las siguientes funciones en materia de inclusión y educación financieras:

Aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y la Estrategia Nacional de Educación Financiera propuestas por las respectivas secretarías técnicas.

Determinar las acciones prioritarias, las metas de inclusión y educación financieras de mediano y largo plazo, las metodologías de medición, los indicadores y los mecanismos de evaluación y seguimiento de las iniciativas en materia de inclusión y educación financieras.

Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión y educación financieras y emitir opiniones sobre su cumplimiento y retos.

Proponer criterios para la planificación y ejecución de las políticas y programas de inclusión y educación financieras a nivel país.

Coordinar las acciones y esfuerzos en materia de inclusión y educación financieras que realicen los distintos actores, a través de mecanismos que aseguren un trabajo concertado e información agregada compartida para la mejora de los procesos de toma de decisiones.

Sistematizar los materiales relacionados con la inclusión y educación financiera, así como los estudios relacionados con estos temas y ponerlos a disposición del público.

Conformar mesas de trabajo con las entidades del sector público y privado para el desarrollo de acciones e iniciativas coordinadas en materia de inclusión y educación financieras, con la determinación de responsabilidades y funciones de cada entidad participante, así como el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación.

Conformar grupos de trabajo para el desarrollo de acciones e iniciativas en materia de inclusión y educación financiera.

Proponer los cambios regulatorios y de política que sean necesarios, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia a la instancia que resulte pertinente.

Identificar nuevas áreas de trabajo y proponer acciones, esfuerzos y programas en materia de educación financiera.

Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento.
Planificar los recursos financieros y humanos para el debido cumplimiento de los objetivos.

Las demás que sean necesarias para la consecución de sus objetivos.

## CAPÍTULO II
DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA

### ARTÍCULO 6- Estrategia Nacional de Inclusión Financiera

El CIEF aprobará una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), la cual constituirá un documento de alto nivel en el que se definirán los objetivos de política pública del país en la materia. Para su elaboración deberán seguirse las mejores prácticas internacionales en la materia.

El documento de Estrategia Nacional de Inclusión Financiera incluirá cuando menos los siguientes elementos:

Evaluación de la situación actual del país en materia de inclusión financiera.

Definición de las áreas prioritarias de política y de los grupos objetivo.

Establecimiento de los mecanismos de coordinación y responsabilidades de las partes interesadas.

Indicadores y mecanismos de evaluación y monitoreo.

Dicha estrategia será revisada cada cinco años para garantizar que se mantenga ajustada a la realidad y necesidades del país, y promoviendo la equidad de género.

### ARTÍCULO 7- Secretaría Técnica para la Inclusión Financiera

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) fungirá como Secretaría Técnica para temas de inclusión financiera y le corresponderá preparar y presentar al CIEF la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Para tales efectos, se deberá incluir en su presupuesto los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de esa labor.

Adicionalmente, tanto para las sesiones de CIEF como para las reuniones de los diversos grupos de trabajo que se estructuren bajo la dependencia de este, la Secretaría tendrá las siguientes responsabilidades:

Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones las convocatorias correspondientes.

Levantar las actas de las sesiones.

Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos.

Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al CIEF.

Liderar y coordinar técnicamente las iniciativas de los diferentes grupos de trabajo.

### ARTÍCULO 8- Conformación de grupos de trabajo para la inclusión financiera

Para temas de inclusión financiera, bajo el CIEF operará una estructura de grupos de trabajo para abordar los siguientes temas:

Datos de inclusión financiera.

Empoderamiento del consumidor financiero y conducta de mercado.

Servicios financieros digitales y FinTech.

Aplicación proporcional de estándares globales y legitimación de capitales.

Financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa y capital semilla.

Finanzas verdes inclusiva.

Otros que el CIEF decida crear.

Estos grupos de trabajo estarán liderados por un representante de la Secretaría Técnica y en ellos se coordinarán las iniciativas relativas a cada uno de dichos temas. Estos reportarán al CIEF y estarán conformados por representantes técnicos de las instituciones que lo conforman, de las instituciones financieras supervisadas y de otras instituciones públicas o privadas con interés en el tema que puedan contribuir al desarrollo de dichas iniciativas. Estos se reunirán de manera periódica y establecerán un plan de trabajo continuo para la implementación de sus iniciativas. La equidad de género será un tema transversal para cada uno de ellos.

## CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

### ARTÍCULO 9- Estrategia Nacional de Educación Financiera

El CIEF aprobará una Estrategia Nacional de Educación Financiera, la cual constituirá un documento de alto nivel en el que se definirán los objetivos de política pública del país en la materia. Para su elaboración deberán seguirse las mejores prácticas internacionales en la materia.

El documento de Estrategia Nacional de Educación Financiera incluirá cuando menos los siguientes elementos:

Evaluación de la situación actual del país en materia de educación financiera.

Definición de los objetivos de alto nivel y metas cuantificables que se desea alcanzar.

Políticas para alcanzar las metas y objetivos definidos.

Marco de medición de progreso.

Dicha estrategia será revisada cada cinco años para garantizar que se mantenga ajustada a la realidad y necesidades del país.

### ARTÍCULO 10- Secretaría Técnica para la Educación Financiera

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) fungirá como Secretaría Técnica para temas de Educación Financiera y le corresponderá preparar y presentar al CIEF la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Para tales efectos, se deberán incluir en su presupuesto los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de esa labor.

Adicionalmente, tanto para las sesiones de CIEF como para las reuniones de los diversos grupos de trabajo que se estructuren bajo la dependencia de este, la Secretaría tendrá las siguientes responsabilidades:

Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones las convocatorias correspondientes.

Levantar las actas de las sesiones.

Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos.

Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al CIEF.

### ARTÍCULO 11- Conformación de grupos de trabajo para la educación financiera

Para temas de educación financiera, bajo el CIEF operará una estructura de grupos de trabajo para abordar los siguientes temas:

Niñas y jóvenes en el sector educativo formal.

Niñas y jóvenes fuera del sector educativo formal.

Mujeres.

Emprendedoras y microempresarias.

Representantes de partes interesadas (docentes, comunicadores, entidades financieras).

Mujeres en situación financiera crítica.

Mujeres jefas de hogar.

Otros que el CIEF decida crear.

Estos grupos de trabajo estarán liderados por un representante de la Secretaría Técnica y en ellos se coordinarán las iniciativas relativas a cada uno de dichos temas. Estos reportarán al CIEF y estarán conformados por representantes técnicos de las instituciones que lo conforman, de las instituciones financieras supervisadas y de otras instituciones públicas o privadas con interés en el tema que puedan contribuir al desarrollo de dichas iniciativas. Estos se reunirán de manera periódica y establecerán un plan de trabajo continuo para la implementación de sus iniciativas. La equidad de género será un tema transversal para cada uno de ellos.

## CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

### ARTÍCULO 12- Realización de encuestas para la obtención de información

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) aplicará cada tres años una Encuesta Nacional de Inclusión Financiera desde una perspectiva de la demanda y percepción de los ciudadanos. Asimismo, aplicará cada tres años una Encuesta Nacional de Educación Financiera para evaluar las capacidades de la población en materia financiera. El contenido y características técnicas de ambas encuestas serán coordinadas con la Secretaría Técnica en Inclusión Financiera y la Secretaría Técnica en Educación Financiera del CIEF. Tanto las dos Secretarías Técnicas como el INEC publicarán los resultados de las encuestas en sus respectivos sitios electrónicos para conocimiento y consulta del público en general.

Para la elaboración del informe de rendición de cuentas mencionado en el artículo 4, los insumos generados por la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera se complementarán con la información desde la perspectiva del lado de la oferta que se obtendrá de las instituciones que forman parte del CIEF y otras participantes de los diversos grupos de trabajo con base en la infraestructura de recolección de datos que se establezca para tal propósito. Siempre procurando incorporar la perspectiva de las mujeres como eje transversal.

### ARTÍCULO 13- Educación financiera en el sistema educativo

Se faculta al Consejo Superior de Educación para desarrollar e incorporar en los programas educativos de todos los niveles del sistema, las estrategias para fomentar la educación financiera que estime convenientes. Para ello podrá coordinar esfuerzos con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el CIEF y las entidades financieras públicas y privadas.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24846). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.