# Expediente 24847: ESPH de Heredia cambiaría su junta directiva y sus reglas de operación

- Página: https://elcenso.com/leyes/24847
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
- Publicada: 2025-03-07
- La Gaceta: 45
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.847 propone darle un asiento fijo a San Isidro y San Rafael en la junta directiva de la ESPH, sumar un representante de los usuarios y cambiar la naturaleza jurídica de la empresa.

## A quién le toca

- Vecinos de San Isidro y San Rafael: tendrían representante fijo en la junta directiva de la ESPH
- Usuarios de la ESPH: uno podría llegar a la junta por concurso público
- Trabajadores de la ESPH: mantienen su representante
- Municipalidades no adheridas: podrían recibir agua potable de la ESPH si lo autorizan
- Familias en vulnerabilidad: podrían recibir proyectos de alfabetización digital

## A quién beneficia

- San Isidro y San Rafael tendrían un asiento fijo cada uno en la junta directiva, en lugar de alternarse cada año
- Los usuarios de la ESPH tendrían un representante electo por concurso público
- La empresa podría destinar hasta un 20% de ingresos de otros negocios a proyectos sociales y de alfabetización digital
- La empresa quedaría exenta de impuestos, patentes, cánones y tasas municipales por servicios traspasados por las municipalidades socias

## Qué cambia

- La junta directiva pasaría de cinco a siete miembros
- La empresa y sus filiales quedarían bajo el derecho privado en su giro normal
- La Contraloría, la SUGEF y la Aresep ejercerían control posterior, no previo
- Se eliminaría el Comité Ejecutivo y sus tareas pasarían al gerente general
- Los representantes municipales durarían dos años en el cargo, no uno

## Cláusulas a revisar

- **Exención de impuestos y cánones municipales** (5):  Texto: "estará exenta del pago de impuestos, patentes, cánones y tasas municipales respecto de los servicios públicos que le traspasen las municipalidades en calidad de socias adheridas a la empresa incluidos los equipos y materiales que demanden los servicios públicos regulados"
- **Exclusión de leyes de control y contratación** (8):  Texto: "se entienden excluidas expresamente de los alcances de la Ley de Administración Financiera de la República, N.º 1279, del 2 de mayo de 1951; la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982; la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, del 2 de mayo de 1995"
- **Control posterior en lugar de previo** (8):  Texto: "La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de entidades financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior."
- **Asiento reservado a la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia** (20):  Texto: "Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón central de Heredia, como municipalidad accionista fundadora, uno de los cuales será nombrado a partir de la designación realizada por la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia."
- **Facultades amplias sobre el agua** (5):  Texto: "La Empresa gozará de plenas facultades en igualdad de condiciones al ente rector de la materia respecto de la disposición y explotación de agua en los territorios municipales incorporados"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.847 reforma la Ley 7789, que transformó la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en sociedad anónima en 1998 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.

La junta directiva pasaría de cinco a siete miembros ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Heredia centro tendría dos representantes, uno de ellos propuesto por la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia. San Isidro tendría un miembro fijo y San Rafael otro. Antes, esas dos municipalidades se alternaban cada año en un solo asiento [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

Los representantes de las municipalidades durarían dos años en el cargo, no uno ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los demás miembros seguirían con períodos de cinco años.

Se sumaría un representante de los usuarios de los servicios de la ESPH, elegido por concurso público entre usuarios con al menos un título de licenciatura ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La empresa reglamentaría cómo se elige.

Para ser miembro de la junta se pediría ser costarricense, mayor de 30 años, de reconocida honorabilidad, graduado universitario con licenciatura mínima en carreras afines y tener conocimiento en servicios públicos ([art. 20 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las municipalidades tendrían que reglamentar su proceso de selección por concurso público.

La empresa pasaría a definirse como "un ente público no estatal" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podría abrir agencias o sucursales en todo el país ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tendría "plenas facultades en igualdad de condiciones al ente rector de la materia" sobre el agua en los territorios municipales incorporados ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quedaría exenta del pago de impuestos, patentes, cánones y tasas municipales por los servicios públicos que le traspasen las municipalidades socias ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También tendría los beneficios de las entidades estatales y las cooperativas de electrificación rural, salvo impuestos de convenios internacionales.

La empresa y sus filiales quedarían bajo el derecho privado en su giro normal ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto las excluye expresamente de la Ley de Administración Financiera, la Ley de la Autoridad Presupuestaria, la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de Planificación Nacional, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, la Ley General de Contratación Pública, la Ley Marco de Empleo Público y la Ley 10386.

La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Aresep ejercerían sus facultades "bajo la modalidad de control posterior" ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La empresa tendría que capitalizar las utilidades netas de sus servicios públicos y de telecomunicaciones ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podría destinar hasta un 20% de los ingresos de otros negocios a proyectos de responsabilidad social, capacitación tecnológica y alfabetización digital. El IMAS escogería a los beneficiarios.

Se eliminaría el Comité Ejecutivo que regulaban los artículos 29, 30 y 31 de la ley actual ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sus tareas pasarían al gerente general ([art. 32](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los vecinos de San Isidro y San Rafael: sus municipalidades tendrían un asiento fijo en la junta directiva, en lugar de alternarse cada año ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los usuarios de la ESPH: uno de ellos podría llegar a la junta directiva si gana un concurso público y tiene licenciatura ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los trabajadores de la empresa: mantienen su representante en la junta ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Universidad Nacional: mantiene su representante, electo por el Consejo Universitario ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia: uno de los dos representantes de Heredia centro saldría de su designación ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las familias en condición de vulnerabilidad socioeconómica: podrían recibir proyectos de alfabetización digital financiados con hasta un 20% de los ingresos de otros negocios de la empresa ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades no adheridas: la empresa podría llevarles agua potable si ellas lo autorizan por falta de capacidad hídrica o hidráulica ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 24 de febrero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 7 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión Especial de Heredia (Área II) lo recibió el 19 de marzo de 2025 y lo votó el 1 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día emitió dictamen.

El 30 de octubre de 2025 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 24 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo y propone darle a la ESPH plenas facultades sobre el agua en sus territorios ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cambia cómo se eligen los representantes de las municipalidades en la junta de la ESPH ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay una duda sobre si el texto respeta la autonomía municipal del artículo 170, que dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto traslada las tareas del Comité Ejecutivo al gerente general ([art. 32](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto todavía no ha pasado por esos debates [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión Especial de Heredia (Área II) y explicarles su posición con argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede escribirles a los diputados para que presenten mociones de fondo al proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Las mociones se presentan en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado allí.

Puede seguir el expediente 24.847 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo llega al Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto entre al Plenario, tendrá un segundo momento para incidir: puede enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costarían las dietas de los dos nuevos miembros de la junta directiva.

El dossier no dice si la Contraloría General emitió criterio sobre el cambio a control posterior.

El dossier no dice cuándo el Plenario pondría el proyecto en el orden del día.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 29, 30 y 31 que se derogarían.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en el acceso al agua ni en el traslado de tareas al gerente. Hay dudas sobre la autonomía municipal porque el proyecto cambia cómo se eligen los representantes de las municipalidades en la junta de la ESPH.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con los diputados de la comisión: Solicite una entrevista con los diputados de la comisión y explique su posición con argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo: Envíe por escrito su propuesta de cambio a la Secretaría de la Comisión Permanente para que un diputado la presente como moción (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 24.847 en la red informática de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el Plenario con mociones de orden: Envíe información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden en el Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24847: LEY PARA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DEL 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7789: Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.847

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.º 24.847

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPHSA) fue formalmente constituida el 8 de marzo de 1976 mediante la Ley N.º 5889, en cuyo artículo primero se establece su creación como sucesora de la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia (Jasemh). Este cambio se fundamentó en el informe de una comisión de alto nivel que evaluó la situación del acueducto del cantón central de Heredia, cuya administración, mantenimiento y control habían sido delegados temporalmente a la Jasemh durante la década de 1970 debido a la exigencia de mejoras en el sistema que abastecía a la población.

La Jasemh, encargada de gestionar la planta hidroeléctrica La Joya, tenía como misión principal, según el decreto N.º 767, la preservación y el mantenimiento de las instalaciones de generación hidráulica, así como la transmisión y distribución de energía en la región.

Al ser, inicialmente, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia una empresa de carácter municipal estaba constituida por las municipalidades fundadoras, que fueron la Municipalidad del Cantón central de Heredia y posteriormente se integran también la Municipalidad de San Isidro y San Rafael.

Hoy en día, la ESPHSA opera como una sociedad anónima que proporciona una extensa variedad de servicios, siendo hoy por hoy una de las principales empresas distribuidoras de electricidad en Costa Rica. Según datos oficiales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y reportes de la ESPHSA, la empresa atiende a más de 96 000 clientes en el servicio de electricidad en la provincia de Heredia.

La cobertura de electricidad incluye áreas urbanas y rurales de los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén y Flores.

En cuanto al servicio de agua potable, la ESPHSA atiende a casi 78 000 clientes, principalmente, en el cantón central de Heredia, San Rafael y San Isidro. Este servicio incluye la distribución de agua potable, así como el manejo de sistemas de aguas residuales con atención a más de 24 515 clientes.

Por último, en materia de tecnología, la empresa dispone de servicios más especializados como internet corporativo, videovigilancia y data center por lo que la dotación de estos servicios está completamente alineada a lo establecido en su ley constitutiva, específicamente en su artículo 1.

“Artículo 1- Constitución, fines.

Créase la "Empresa de Servicios Públicos de Heredia", con sede en la ciudad de Heredia, con plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, lo mismo que generación y distribución de energía eléctrica y alumbrado público en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas (…)”.

La ESPHSA se constituyó como un ente descentralizado de derecho público, encargada de ofrecer servicios esenciales como agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en los cantones de Heredia, San Isidro y San Rafael, por el momento.

Frente al rápido crecimiento urbano y poblacional que ya se estaba experimentando en la región, la función de la ESPHSA es responder a las demandas de mejora y expansión de estos servicios básicos. Su naturaleza jurídica se define en el artículo 2 de su ley constitutiva, a saber:

“Artículo 2º- Naturaleza, controles.

La Empresa será un organismo técnico auto-financiado y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En lo aspectos técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Todo de acuerdo con las leyes constitutivas de esas instituciones:

Además, estará sujeta a todos los controles que para los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo aquello en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente ley”.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPHSA) fue transformada en 1998 en una sociedad anónima, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7789, denominada "Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia", promulgada el 30 de abril de ese año. Este proceso de transformación marcó un hito en la historia de la empresa, permitiéndole operar bajo un modelo de gestión más flexible y eficiente, similar al de las empresas privadas, pero conservando su compromiso con el servicio público.

La constitución de la ESPHSA como sociedad anónima bajo el marco de esta ley tiene implicaciones significativas en cuanto a su estructura organizativa y su régimen legal. Al operar como una sociedad anónima, la ESPHSA combina las características del sector privado, como la autonomía en la toma de decisiones y la capacidad de competir en mercados abiertos y en competencia, como el caso de tecnología, con la obligación de atender las necesidades de la comunidad, dadas sus raíces y participación pública en lo que corresponde a mercados regulados de servicio público.

En relación con este tipo de entidades, la Sala Constitucional de Costa Rica ha emitido pronunciamientos que delinean el marco normativo y los principios constitucionales aplicables. Estos criterios han abordado, entre otros aspectos, la naturaleza jurídica de las sociedades anónimas de capital mixto, los derechos y obligaciones de sus accionistas y la compatibilidad de su operación con los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad que rigen la administración pública, por ejemplo, el voto número 01106-95 señala lo siguiente:

“(…) mientras que las empresas privadas, sean propiedad de particulares, o sean del Estado o de sus instituciones públicas, o aún las mixtas, se organizan y rigen por el derecho privado -por eso están excluidas de la Ley General de Administración Pública-, pero, en su actividad como concesionarias de servicios públicos, están sometidas excepcionalmente al derecho público y obligadas a comportarse de conformidad”.

La estructura actual de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPHSA S.A.), conforme al artículo 20 de la Ley N.º 7789, establece una composición en la que participan miembros representantes nombrados por la Municipalidad de Heredia, la Universidad Nacional, y los trabajadores de la ESPHSA S.A. No obstante, para las municipalidades de San Rafael y San Isidro, la normativa prevé un mecanismo de representación que se alterna anualmente, lo que crea una evidente desigualdad en la participación y representación de estos actores municipales en la toma de decisiones de la empresa. El problema radica en que la alternancia en los nombramientos reduce de manera significativa la capacidad de representación de San Rafael y San Isidro en la Junta Directiva.

Hasta el día de hoy, las municipalidades de San Rafael y San Isidro aportan un número considerable de clientes que sostienen la operación de la empresa, a pesar de ello, estas municipalidades se encuentran en una situación de marcada desventaja en cuanto a la representación en la Junta Directiva, lo que se refleja en que, desde 1998, ningún presidente de la Junta Directiva ha sido nombrado entre los representantes de las municipalidades de San Rafael o San Isidro.

En virtud de lo expuesto, el presente proyecto de ley tiene como objetivo corregir esta situación mediante una reforma al artículo 20 de la Ley N.º 7789. La propuesta busca garantizar una representación más equitativa para las municipalidades de San Rafael y San Isidro.

Concretamente, se propone que estas municipalidades, junto con los de Heredia centro, tengan realmente representación en la Junta Directiva y que sus representantes sean nombrados por períodos de dos años, en lugar de uno, permitiendo así la participación efectiva en la toma de decisiones y continuidad en el análisis y ejecución de proyectos, pues la representación de las municipalidades afiliadas normalmente se realiza durante el proceso de diseño de los planes operativos anuales y su respectiva ejecución en los periodos en las que ya no está.

Este cambio es esencial para asegurar un equilibrio en la gobernanza de la ESPHSA, garantizando que todas las municipalidades accionistas tengan una voz proporcional a su inversión y a su contribución al desarrollo de la empresa. Con ello, se busca fortalecer la estructura organizativa de la ESPHSA, promoviendo una gestión más inclusiva y representativa que responda de manera justa a los intereses de todas las partes involucradas.

Al agregar el Artículo 20 bis que define un perfil profesional a los puestos de los representantes de junta directiva y la exigencia para que las municipalidades reglamenten el proceso de elección, precisamente, para profesionalizar el accionar de la junta directiva y nombrar a personas idóneas en los puestos.

En el caso de la ESPHSA, los usuarios comprenden tanto a consumidores individuales como a entidades públicas y privadas que dependen de estos servicios esenciales para su funcionamiento. Dado que la empresa opera en mercados regulados, ofreciendo servicios públicos, y en mercados en competencia, como tecnología y comunicaciones, la protección de los intereses de los consumidores cobra especial relevancia. A diferencia del usuario tradicional de un servicio público, cuyo acceso y uso están sujetos a regulaciones específicas, el consumidor en un mercado en competencia tiene derechos y expectativas vinculadas a la calidad, el costo y la innovación. Por ello, la incorporación de un representante de los consumidores en la junta directiva garantiza una adecuada defensa de sus legítimos intereses, promoviendo la equidad en la prestación de los servicios, la transparencia en la gestión y la participación efectiva en la toma de decisiones.

Por lo tanto, la incorporación de un representante de los usuarios en la Junta Directiva de la ESPHSA responde a la necesidad de reconocer y fortalecer la participación de quienes dependen del acceso continuo y eficiente de los servicios públicos, asegurando que sus intereses sean debidamente considerados en la toma de decisiones estratégicas de la empresa.

La inclusión de un representante de los usuarios finales de la ESPHSA responde a la necesidad de contar con una voz que represente directamente los intereses y expectativas de ese sector en la toma de decisiones estratégicas de la empresa. Al tener un asiento en la Junta Directiva, los usuarios pueden expresar sus inquietudes y colaborar en la orientación de políticas que aseguren la eficiencia, transparencia y calidad del servicio. Esta participación promueve la rendición de cuentas y la responsabilidad social de la empresa, reforzando su compromiso con la satisfacción de los clientes y el bienestar de las comunidades que dependen de sus servicios.

Es importante considerar que la estructura de gobernanza actual no contempla la representación directa de los usuarios, quienes son los principales destinatarios y financistas de sus operaciones. Esta situación genera una brecha significativa en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores, la transparencia en la toma de decisiones y la promoción de una gestión orientada al bienestar general.

El artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de los consumidores a la protección de sus legítimos intereses económicos, la información adecuada y la defensa contra prácticas abusivas. La ausencia de representación de los usuarios en la toma de decisiones de la ESPHSA contradice este principio, al privarlos de un espacio donde puedan incidir directamente en la supervisión y fiscalización de los servicios que reciben. Incorporar un representante de los usuarios en la junta directiva fortalece este derecho y promueve una gestión más democrática y participativa.
Asimismo, la Resolución N.º 39/248 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocida como las Directrices para la Protección de los Consumidores, insta a los Estados a garantizar mecanismos que aseguren la participación activa de los consumidores en los procesos de regulación y prestación de servicios. Esta directriz subraya la necesidad de implementar medidas que empoderen a los consumidores y fomenten su inclusión en estructuras de decisión, especialmente en entidades que impactan directamente su calidad de vida.

La Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en su artículo 32, reconoce el derecho de los usuarios a plantear solicitudes de revisión de tarifas y condiciones de servicio. Este principio subraya la relevancia de la voz de los usuarios en la definición de políticas tarifarias y de la calidad de los servicios. No obstante, la efectiva representación de los usuarios en los órganos de decisión de empresas como la ESPHSA es una deuda pendiente para garantizar que estas peticiones se traduzcan en acciones concretas, así como en todas las empresas de servicio público.

Además, se considera fundamental mantener al representante de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia en la junta directiva de la ESPHSA. La Cámara agrupa a las industrias que, como grandes consumidores de servicios públicos, tienen una incidencia significativa en el desarrollo económico de la región. Su permanencia permitirá que la ESPHSA tome en cuenta las necesidades específicas del sector industrial, favoreciendo políticas que contribuyan a mejorar la competitividad y sostenibilidad de la industria local. Por su parte, la representación de la Cámara fomenta un equilibrio entre las demandas residenciales y las demandas comerciales e industriales diferentes en naturaleza, tipo y precio y las exigencias de eficiencia operativa y energética que son críticas para el desarrollo industrial.

La estructura propuesta también fortalece la gobernanza corporativa de la ESPHSA mediante una representación continua de los cantones accionistas, conforme a sus aportes financieros y operativos. Actualmente, los municipios de San Rafael y San Isidro participan de forma alterna en la Junta, limitando su capacidad de influir en la planificación y ejecución de decisiones estratégicas de largo plazo. Al incluir un miembro permanente para cada uno de estos cantones y dos representantes para Heredia centro, se garantiza una participación justa y proporcional, acorde con las contribuciones de cada municipalidad y la cantidad de clientes servidos en cada área.

Cabe destacar que, esta reforma responde a la necesidad de asegurar la continuidad en las decisiones de la junta directiva, aspecto clave para la efectiva ejecución de los planes estratégicos. La actual rotación de representantes de San Rafael y San Isidro impide una estabilidad que facilite la ejecución continua de los proyectos. Con esta modificación, ambos municipios tendrían representación constante, lo cual fomenta una participación estable, una visión coherente y efectiva.

De igual manera, se elimina la figura de “comité ejecutivo” establecido en los artículos 29,30 y 31 de la ley actual, dado que su función principal se limitaba a la selección, dentro de la terna presentada por las municipalidades de San Rafael y San Isidro, del representante que integraría la Junta Directiva. Actualmente, esta tarea ha perdido relevancia y las demás responsabilidades que anteriormente recaían sobre este órgano han sido trasladadas directamente al gerente general, lo que refuerza su carácter obsoleto.

En concordancia con esta decisión, el proyecto de reforma plantea la derogación de los artículos señalados, que regulaban la existencia y funcionamiento del Comité Ejecutivo. Asimismo, se propone la modificación del artículo 32 con el fin de trasladar formalmente todas las responsabilidades de dicho comité a la Gerencia General, garantizando así una transición ordenada y alineada con las necesidades operativas de la empresa. Como parte de esta reforma, se establece que el gerente general asista a las sesiones de la Junta Directiva, lo que permitirá un mejor flujo de información y una mayor eficiencia en la toma de decisiones estratégicas.

Cabe destacar que, la eliminación del Comité Ejecutivo responde no solo a su falta de relevancia funcional, sino también a su intrascendencia dentro de la estructura organizativa de la ESPHSA, al punto de que ni siquiera figura en el organigrama oficial de la empresa. Su supresión no solo optimizará la gobernanza institucional, sino que también fortalecerá los principios de transparencia, eficiencia y modernización administrativa, en concordancia con las mejores prácticas en la gestión de empresas de servicios públicos.

Organigrama ESPHSA

Fuente: https://www.ESPHSA-sa.com/sobre-la-ESPHSA/filosofia-empresarial/organigrama-institucional
Por otra parte, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPHSA) enfrenta múltiples limitaciones legales y operativas que dificultan su capacidad para competir eficazmente en mercados abiertos y para cumplir con su misión de brindar servicios esenciales de calidad. Su naturaleza jurídica actual, como sociedad anónima de utilidad pública, genera restricciones que no son compatibles con las exigencias de un entorno competitivo ni con la visión estratégica que requiere para responder a los desafíos de sostenibilidad y expansión. Por esta razón, resulta indispensable establecer mediante una reforma legislativa que la ESPHSA sea reconocida como un ente público no estatal bajo la modalidad de empresa en competencia en las unidades de negocios que así lo permite y que no son reguladas. Esta redefinición permitirá garantizar su capacidad para operar en igualdad de condiciones con los actores privados y para cumplir de manera eficiente sus fines públicos, equilibrando su misión de servicio público con la flexibilidad operativa necesaria para enfrentar los retos del mercado y reducir las barreras administrativas que limitan su eficiencia.

En el ámbito de la gestión de recursos hídricos, la ESPHSA se encuentra actualmente limitada por disposiciones del ente rector en materia de agua potable, lo que afecta su capacidad para responder con celeridad y eficiencia a las necesidades de los abonados en su jurisdicción. Es necesario otorgarle plenas facultades para la disposición y explotación de agua en los territorios municipales incorporados, garantizando con ello la sostenibilidad ambiental y el acceso equitativo al agua potable. Además, debe facultarse a la empresa para extender sus servicios a territorios municipales no adheridos, siempre que estas municipalidades autoricen dicha intervención por razones de incapacidad hídrica o hidráulica y el legítimo derecho humano del acceso al agua, así consagrado en el artículo 50 de nuestra constitución

“Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

Por lo tanto, estas medidas permitirán que la ESPHSA implemente obras de infraestructura necesarias para garantizar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales, promoviendo un modelo eficiente y sostenible que responda a los desafíos actuales derivados del cambio climático, la urbanización y la creciente demanda de servicios.

Otro aspecto fundamental de esta reforma legislativa consiste en dotar a la ESPHSA de la flexibilidad operativa necesaria para diversificar sus actividades y adoptar modelos innovadores de colaboración por medio de filiales y subsidiarias fuera de la jurisdicción de la provincia de Heredia cuando así lo requiera. También es esencial permitirle la celebración de contratos, alianzas estratégicas y asociaciones público-privadas que potencien su capacidad operativa y su impacto social. También, debe habilitarse su participación en proyectos relacionados con energías renovables, movilidad eléctrica y almacenamiento de energía, sectores estratégicos para la transición hacia un modelo económico sostenible. Estas herramientas dotarán a la ESPHSA de los mecanismos necesarios para consolidarse como un actor competitivo en mercados clave para el desarrollo nacional.

Un elemento crítico para garantizar la sostenibilidad financiera de la ESPHSA es la capacidad de capitalizar sus utilidades. De igual manera se considera importante permitir que la empresa destine hasta un 20% de los ingresos generados por actividades no relacionadas directamente con los servicios públicos para proyectos de responsabilidad social, capacitación tecnológica y reducción de la brecha digital, en beneficio de poblaciones en condición de vulnerabilidad socioeconómica. Además, se debe permitir que canalice y utilice donaciones con fines similares, fortaleciendo su impacto social y su contribución al desarrollo humano de las comunidades que atiende.

Por otra parte, la inclusión del Negocio de Tecnología e Infocomunicaciones dentro del marco normativo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPHSA) como una actividad sujeta a régimen de competencia responde a la realidad dual de su estructura operativa y al marco jurídico vigente en Costa Rica. En este sentido, la naturaleza de la ESPHSA como empresa pública municipal que presta servicios en régimen de monopolio en los sectores de electricidad y agua, y en régimen de competencia en el ámbito de tecnología e infocomunicaciones, ha sido reconocida tanto por la Procuraduría General de la República (PGR) como por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).

La Procuraduría General de la República, en el dictamen PGR-C-118-2022, estableció que la ESPHSA, como empresa pública no financiera municipal, está sujeta a la Regla Fiscal y a las disposiciones del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635), salvo en aquellas actividades en las que participa en régimen de competencia. Esta posición fue reafirmada en el pronunciamiento PGR-OJ-117-2023, del 15 de noviembre de 2023. A su vez, la Coprocom, en su opinión N.º 008-2023, del 7 de septiembre de 2023, confirmó la dualidad en el giro empresarial de la ESPHSA, diferenciando entre los servicios de alumbrado público, alcantarillado sanitario, agua potable y energía eléctrica, los cuales se prestan en condición de monopolio, y los servicios de internet corporativo, videovigilancia y data center, que operan en un régimen de competencia con otras empresas en el mercado.

El artículo 6 de la Ley N.º 9635, reformado por la Ley N.º 10386, del 26 de septiembre de 2023, amplió la exclusión de la regla fiscal a empresas públicas no financieras que participan en actividades abiertas al régimen de competencia, reconociendo así la naturaleza diferenciada de aquellas actividades que, por su carácter comercial, deben sujetarse a dinámicas de mercado y competencia leal. Esta reforma legal se fundamentó en la necesidad de afinar la regla fiscal y evitar restricciones innecesarias a la operación de entidades con giros comerciales competitivos.

Desde el punto de vista jurídico, la aplicación de un régimen diferenciado para el Negocio de Tecnología de la ESPHSA es coherente con el principio de especialidad y con el reconocimiento expreso de la propia legislación sobre la coexistencia de actividades monopolísticas y competitivas dentro de una misma empresa pública. Asimismo, la propia Ley Constitutiva de la ESPHSA (Ley N.º 7789 del 30 de abril de 1998) ha previsto la posibilidad de que la empresa se desenvuelva en distintos ámbitos de prestación de servicios, conforme a la evolución del mercado y las necesidades de los usuarios.

En conclusión, la incorporación expresa del Negocio de Tecnología dentro del marco normativo de la ESPHSA bajo un régimen de competencia se sustenta en el reconocimiento normativo y doctrinal de la diferenciación de actividades dentro de las empresas públicas, así como en la necesidad de dotar de seguridad jurídica a la operatividad de la empresa en el mercado. Esto permitirá a la ESPHSA continuar desarrollando sus servicios tecnológicos con criterios de eficiencia y competitividad, en un marco regulatorio adecuado que garantice su sostenibilidad y expansión sin incurrir en restricciones propias de los sectores monopolísticos que también administra.

En resumen, la reforma legislativa propuesta responde a la necesidad de modernizar el marco normativo de la ESPHSA para adaptarlo a las demandas de competitividad, eficiencia operativa y sostenibilidad. Al reconocerla como un ente público no estatal bajo la modalidad de empresa en competencia, se fortalecerá su capacidad para cumplir con su misión de brindar servicios esenciales, al tiempo que se potencia su contribución al desarrollo económico y social de Costa Rica. Este nuevo marco jurídico permitirá a la ESPHSA operar con mayor flexibilidad, autonomía y eficacia, asegurando su sostenibilidad y relevancia en un entorno dinámico y competitivo.

En términos generales se busca modificar el artículo 20 de la Ley N.º 7789, del 26 de mayo de 1998, para lograr una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPHSA. Asimismo, mediante la eliminación de los artículos 29, 30 y 31, y la modificación de los artículos 32 y 33, se busca mejorar la eficiencia en los procesos que lleva a cabo la empresa, así como en las funciones de dos de sus principales funcionarios, el gerente general y el contralor.

Por lo tanto, se somete a consideración de los señores y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

### ARTÍCULO 1- Refórmese los artículos 1,2,5, el inciso a) de artículo 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 20, el inciso j) y el inciso m) del artículo 28 de la Ley N.º 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, del 30 de abril de 1998 para que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 1- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante la Empresa, es un ente público no estatal con domicilio en la ciudad de Heredia

### Artículo 2- Autorizase a la Empresa para establecer agencias o sucursales en todo el territorio nacional cuando así convenga al cumplimiento de sus fines y a la territorialidad de cada negocio específico propio de la naturaleza jurídica de la empresa.

### Artículo 5- La Empresa gozará de plenas facultades en igualdad de condiciones al ente rector de la materia respecto de la disposición y explotación de agua en los territorios municipales incorporados, lo anterior para implementar obras y prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales.
La empresa podrá brindar servicios de agua potable en los territorios que las municipalidades no adheridas le autoricen por falta de capacidad hídrica y/o hidráulica, así como para la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas dentro de la jurisdicción de estas, y estará exenta del pago de impuestos, patentes, cánones y tasas municipales respecto de los servicios públicos que le traspasen las municipalidades en calidad de socias adheridas a la empresa incluidos los equipos y materiales que demanden los servicios públicos regulados. Asimismo, gozará de cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales y cooperativas de electrificación rural, con excepción de impuestos derivados de convenios internacionales.

La Empresa podrá desempeñar sus funciones en forma directa, por medio de las filiales y/o subsidiarias que constituya para tal efecto, mediante la celebración de contrataciones, alianzas estratégicas y/o cualquier forma de colaboración de asociación publico privada que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines, siempre que dichas filiales o subsidiarias no salgan del ámbito de control de la empresa.

### Artículo 6- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:

a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. Asimismo, podrá participar en el estudio, exploración, producción, transporte, comercialización y exportación de energías renovables, desarrollo de proyectos con empresas públicas o privadas en movilidad eléctrica y almacenamiento de energía.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta únicamente al pago de los cánones, impuestos, tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, en cuanto a esos servicios, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.

(…)

### Artículo 7- La Empresa queda autorizada para constituir las sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados. Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá ser mayoritaria.

En los casos que la Empresa aporte, como uno de los elementos de capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o explotada por la filial o subsidiaria creada para ese efecto, pero no podrá salir en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas que conforman filial o subsidiaria.

### Artículo 8- La Empresa y sus filiales o subsidiarias estarán sometidas al derecho privado en el giro normal de sus actividades. En esta medida, se entienden excluidas expresamente de los alcances de la Ley de Administración Financiera de la República, N.º 1279, del 2 de mayo de 1951; la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982; la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, del 2 de mayo de 1995; la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525, del 2 de mayo de 1974, y la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.º 6955, del 24 de febrero de 1984 y los respectivos reglamentos; Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, del 1 de diciembre del 2022, Ley Marco de Empleo Público, N.º 10159, de 8 de marzo de 2022 y la ley Modificación del Título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, N.º 10386, además, del artículo 1, 2, 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.º 2726, del 14 de abril de 1961.
La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de entidades financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la Empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.

### Artículo 9- Cuando la Empresa requiera, para el cumplimiento de sus objetivos, un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley N.º 7495, del 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa.

Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas pudiendo disponer temporalmente de las carreteras nacionales y municipales según corresponda cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines dando parte de previo a las autoridades correspondientes y disponer áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable, así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Una vez concluida la intervención las vías públicas deberán quedar en óptimo estado de operación.

### Artículo 10- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrá contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras, así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los requisitos fijados para los emisores financieros. Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la Empresa, cuando lo consideren necesario siempre que los estudios de mercado demuestren que este procedimiento resulta de beneficio a los fines competenciales de la empresa y sus usuarios.

### Artículo 12- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus filiales o subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.

### Artículo 13- La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, cuando se trate de: servicios públicos conforme a su área de competencia, servicios de telecomunicaciones e incomunicaciones en régimen en competencia, así como por las utilidades recibidas de sus filiales o subsidiarias por el mismo motivo, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

Se faculta a la empresa, sus filiales y subsidiarias a destinar anualmente hasta un 20% de los ingresos que genere por otros negocios o actividades que no constituyan servicio público telecomunicaciones e incomunicaciones pero que estén vinculadas a su régimen competencial así como canalizar toda donación que reciba para tales efectos, montos que destinará única y exclusivamente para proyectos de responsabilidad social, capacitación tecnológico y alfabetización digital, que permita la reducción de la brecha digital a familias en condición de vulnerabilidad socio económica.

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) será responsable de la selección de los beneficiarios. Se autoriza a las instituciones públicas, asociaciones de desarrollo y municipalidades a facilitar espacios públicos para desarrollar proyectos de esta índole.

### Artículo 14- Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de sus filiales o subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y no tendrán fines de lucro. En todas las tarifas que se le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un componente de inversión o rédito para el desarrollo que se diferenciará del concepto de utilidades de la empresa, las cuales tendrán que capitalizarse conforme al artículo 13 de la presente ley, en tanto las mismas estén orientadas a asegurar la estabilidad financiera y operacional de los servicios que presta la empresa.

### Artículo 15- La Empresa queda facultada para establecer alianzas estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.

Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en arrendamiento, pignorarlos en cualesquiera otras formas o poseerlos y disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.

### Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años a excepción de los representantes de las municipalidades que tendrán periodos de 2 años. Estará integrada por siete miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón central de Heredia, como municipalidad accionista fundadora, uno de los cuales será nombrado a partir de la designación realizada por la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia.

b) Un miembro propuesto por la municipalidad de San Isidro, como municipalidad accionista fundadora.

c) Un miembro propuesto por la municipalidad de San Rafael, como municipalidad accionista fundadora.

d) Un representante de los trabajadores de la Empresa. Deberá poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones y materias propias del cargo o experiencia empresarial equivalente.

e) Un miembro representante de los usuarios de los servicios públicos de ESPHSA, electo entre los usuarios de servicios que brinda la empresa. Se utilizará para esta elección la figura de concurso público y serán elegibles todos los usuarios directos de ESPHSA que además de esta condición reúnan los requisitos que esta ley impone, así como ostentar el grado de licenciatura como mínimo en carreras vinculadas a los servicios y naturaleza que brinda la empresa. La ESPHSA reglamentará el procedimiento de elección.

f) Un miembro representante de la Universidad Nacional electo por el concejo universitario.

### Artículo 28- Son funciones de la Junta Directiva:

(…)

j) Nombrar al gerente general, considerando la carrera profesional y trayectoria existente en la Empresa. Los elegibles deberán reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo. En caso de declararse inopia se deberá proceder con el concurso público externo.

(…)

m) Nombrar al contralor según los parámetros de Ley General de Control Interno, N.º 8292, y podrá ser revocado según los parámetros ahí establecidos. El gerente general y el contralor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.

### ARTÍCULO 2- Adiciónense un artículo 20 bis y un inciso i) y uno j) al artículo 32 a la Ley N.º 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPHSA, del 30 de abril de 1998. Cuyo texto dirá:

### Artículo 20 bis- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

Ser costarricense.

Ser mayor de treinta años de edad.

Ser de reconocida honorabilidad.

Ser graduado universitario, con título de licenciatura como mínimo en carreras atinentes a la naturaleza y servicios que brinda la empresa.

Tener conocimiento en la prestación de servicios públicos.

Las municipalidades deberán reglamentar el proceso de selección de sus representantes, mismo que deberá realizarse mediante concurso público.

En la elección de la Junta Directiva se deberá respetar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.º 7142.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

### Artículo 32- Son atribuciones del gerente general:

(…)

i) Velar por que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.

j) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha general de la empresa.

### ARTÍCULO 3- Deróguense el inciso c) del artículo 16 y el inciso i) del artículo 28, así como los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N.º 7789, del 30 de abril de 1998, y sus reformas.

### ARTÍCULO 4- Transitorio. El nombramiento de la Junta Directiva actual se mantendrá hasta cumplir su plazo, momento en el cual se aplicarán los efectos de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Horacio Martín Alvarado Bogantes

Pedro Rojas Guzmán Johana Obando Bonilla

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24847). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.