Archivado el plan que quitaba al Ejecutivo el control de la canasta básica
El expediente 24.848, que proponía trasladar al INEC la definición de la canasta básica tributaria, quedó archivado en marzo de 2025 y ya no se discute.
Título oficial REFORMA A LA LEY NÚMERO 9914 "DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS".
Atención: El expediente está archivado y la Ley 9914 sigue vigente, así que la definición de la canasta básica tributaria sigue en manos del Poder Ejecutivo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y MEIC
El proyecto da la metodología al INEC, pero la lista final se fija por decreto de Hacienda y el MEIC. El texto no dice qué pasa si el decreto se aparta de la metodología del INEC.
la canasta básica tributaria será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según lo establecido en la Ley N.° 9914.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Hogares que compran productos de la canasta básica y pagan 1% de IVA en lugar de 13%
- El Instituto Nacional de Estadística y Censos, que habría ganado la potestad de definir la metodología
- Los ministerios de Hacienda, Economía y Salud, que perdían poder de decisión sobre la lista
A quién beneficia
- Los hogares de menores ingresos habrían tenido una lista de productos basada en su gasto real
- El INEC habría fijado la metodología con criterios técnicos y no políticos
- Las organizaciones de consumidores y las universidades habrían sido consultadas
Qué cambia
- El archivo deja la definición de la canasta en manos del Poder Ejecutivo, como está hoy
- La Ley 9914 sigue vigente sin cambios
- El tema podría volver con otro expediente en una próxima legislatura
La explicación completa
Qué propone
El expediente 24.848 quedó archivado y ya no se discute en la Asamblea Legislativa. El proyecto proponía reformar la Ley 9914 para que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) definiera la canasta básica tributaria, la lista de productos que pagan solo 1% de IVA en lugar del 13% (art. 1).
Hoy la Ley 9914 dice que esa canasta es el conjunto de bienes de consumo primordial del 30% de la población de menores ingresos, según datos del INEC 2. El proyecto cambiaba ese criterio: la canasta incluiría los bienes de mayor consumo de todos los hogares del país, con una metodología del INEC (art. 1).
El texto también fijaba cómo se arma la metodología. Hacienda, Economía y Salud darían información técnica, pero sus criterios no serían obligatorios para el INEC (art. 3). Salud y Economía tendrían que consultar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la Defensoría de los Habitantes, el Colegio de Profesionales en Nutrición, las organizaciones de consumidores inscritas en el MEIC y las universidades con carreras de nutrición o ingeniería alimentaria.
La lista final se publicaría en La Gaceta y en los sitios web de Hacienda, Economía y Salud. También en al menos un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses después de que el INEC la entregara (art. 4). Luego quedaría en consulta pública según el artículo 174 del Código Tributario 3.
El proyecto también reformaba el artículo 11 de la Ley del IVA. La canasta seguiría fijándose por decreto ejecutivo de Hacienda y el MEIC, pero revisada con criterios técnicos del INEC (art. 8). Además, derogaba los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 9914 (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la corriente legislativa el 24 de febrero de 2025 y el envío a la Imprenta Nacional el 5 de marzo de 2025 1.
Después pasó a la Comisión de Asuntos Económicos el 19 de marzo de 2025. El 30 de octubre de 2025 se trasladó a la Comisión de Asuntos Jurídicos 1. La última anotación es el ingreso en el orden del día de esa comisión el 4 de febrero de 2026.
El plazo cuatrienal vencía el 24 de febrero de 2029 1. Para ser ley faltaban el dictamen de comisión, dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación legislativa, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto buscaba que la canasta reflejara el gasto real de los hogares, lo que apunta en esa dirección. Una duda posible: el texto deja la lista final en un decreto ejecutivo (art. 8), aunque la metodología pasa al INEC (art. 3).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para esta etapa son limitadas. Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Si un comercio le cobra mal el IVA de un producto de la canasta, puede denunciar ante la Comisión Nacional del Consumidor. Esa comisión atiende con prioridad las denuncias sobre bienes de la canasta guía, p. 84.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién lo pidió.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 9914 que el proyecto derogaba.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. El proyecto cabe en la potestad de la Asamblea de dictar leyes y en el trámite del artículo 124. Queda una duda sobre el peso del decreto ejecutivo en la lista final.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, y sus reformas, del 19 de noviembre del 2020"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar la Ley 9914. El proyecto usa esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto no llegó a los debates ni a la sanción. El trámite constitucional quedó incompleto por el archivo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"La canasta básica tributaria está compuesta por un conjunto de bienes que representan la mayor proporción del gasto efectuado por los hogares residentes en todo el territorio costarricense."
Sin choque aparente El proyecto buscaba que la canasta reflejara el gasto real de los hogares. Eso apunta al bienestar que pide el artículo 50.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 8"la canasta básica tributaria será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según lo establecido en la Ley N.° 9914."
Hay dudas El texto deja la lista final en un decreto del Ejecutivo, aunque la metodología pasa al INEC. Queda la duda de cuánto margen real tendría el INEC frente a ese decreto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24848: REFORMA A LA LEY NÚMERO 9914 "DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS".
- Ley 9914: Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias (Vigente)
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 9914, DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 24.848
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 9914, DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
Expediente N.º 24.848
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, la pérdida de poder adquisitivo del salario real ha sido profunda y sostenida, generando un impacto directo en el costo de vida de la población, especialmente en los sectores de menores ingresos. Este fenómeno ha estado vinculado al encarecimiento de los bienes esenciales para la subsistencia diaria, incluidos los alimentos, productos de higiene y otros insumos fundamentales.
La Ley 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, fue concebida con el propósito de establecer una lista de bienes esenciales que, al ser consumidos por los hogares con menores recursos, estuvieran sujetos a una tarifa reducida del 1% en el impuesto al valor agregado (IVA), en contraste con la tarifa general del 13%. No obstante, la implementación de esta normativa ha estado marcada por deficiencias metodológicas, falta de claridad en los criterios de selección de productos y una limitada transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.
Falta de rigor y ambigüedad en la definición de la canasta básica tributaria (CBT)
Si bien, la Ley 9914 establece en su artículo primero que la canasta básica tributaria (CBT) debe estar conformada por el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del 30% de la población de menores ingresos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en la práctica se ha evidenciado una aplicación ambigua de este criterio. En múltiples ocasiones, el Poder Ejecutivo ha sido cuestionado por la ausencia de una metodología clara y la inclusión arbitraria de ciertos productos en detrimento de otros que realmente reflejan el gasto prioritario de los sectores más vulnerables.
Por ejemplo, un análisis realizado en 2019 por Doble Check, medio periodístico de la Universidad de Costa Rica, evidenció que 82 de los 178 productos más consumidos por la población en condición de pobreza no coincidían con los bienes seleccionados en la CBT. Asimismo, 77 de los artículos que más representaban un gasto en los hogares más pobres fueron excluidos de la lista oficial.
Casos más recientes han continuado reflejando este problema. En setiembre de 2022, el Gobierno sometió a consulta pública un reglamento que redefinía los bienes sujetos a la tarifa reducida del 1% de IVA. Sin embargo, la metodología aplicada nuevamente generó controversia, pues dejó por fuera productos esenciales en la dieta y el cuidado personal de los sectores de menores ingresos. Un ejemplo emblemático se dio en junio de 2023, cuando el Gobierno revirtió la decisión de excluir la leche de fórmula para bebés de la canasta básica tributaria, tras semanas de críticas y presión social. Esta falta de claridad en la selección de productos ha llevado a que, en distintos momentos, bienes esenciales sean excluidos injustificadamente mientras que otros, de menor impacto en la economía de los hogares vulnerables, sean incluidos sin una justificación técnica robusta.
Otro caso ilustrativo de estas inconsistencias se evidenció con la inclusión del almidón de yuca, un producto que, según datos del INEC, es consumido por apenas el 0,03% de los hogares de menores ingresos y se encuentra en la posición 624 del ranking de bienes más consumidos por este sector de la población. En contraste, artículos de alta relevancia como detergentes, jabón de baño, champú, productos cárnicos y hortalizas clave han sido excluidos de la lista, generando un impacto negativo en la economía familiar.
Incremento histórico en el costo de la canasta básica alimentaria y su impacto en la población
El aumento en el costo de la canasta básica alimentaria (CBA) ha exacerbado las dificultades que enfrentan los hogares costarricenses, en particular aquellos con ingresos más limitados. De acuerdo con un reciente informe del diario La Nación, el costo de la CBA alcanzó en enero de 2025 un monto de ¢61.997 por persona, el más alto registrado en los últimos 14 años. Esta cifra representa un aumento significativo de ¢21.732 en comparación con el valor de ¢40.265 registrado en 2011. Para un hogar promedio de cuatro miembros, el costo mensual asciende a ¢247.998, lo que implica un incremento de ¢86.938 respecto a la cifra de ¢161.060 necesaria en 2011.
El encarecimiento de la CBA ha sido impulsado en gran medida por el aumento en el precio de hortalizas y tubérculos, con productos como la cebolla, el tomate y la papa experimentando alzas considerables. Aunque otros sectores, como los cereales y las carnes, han mostrado mayor estabilidad en sus precios, el impacto del encarecimiento de alimentos esenciales ha sido severo para las familias de menores ingresos.
Al ajustar los valores históricos a términos reales, la canasta básica alimentaria de enero de 2025 se ubica como la segunda más cara en los últimos 14 años, solo por detrás del costo registrado en enero de 2023, que alcanzó ¢62.027. Esto confirma una tendencia sostenida de incremento en los precios de los productos esenciales, lo que refuerza la urgencia de revisar la metodología para la definición de la CBT y garantizar que realmente cumpla con su propósito de proteger a los sectores más vulnerables.
La falta de claridad en la normativa vigente ha permitido que la determinación de la CBT dependa de la interpretación discrecional del Poder Ejecutivo. La ambigüedad en conceptos fundamentales como "consumo efectivo primordial" ha generado distorsiones en la selección de productos y ha reducido la efectividad de la canasta básica tributaria como un mecanismo de alivio económico para las familias de menores ingresos.
El actual proceso de selección, basado en metodologías poco claras y con deficiencias en la consulta de datos del INEC, ha derivado en listas de productos que no minimizan de manera óptima el gasto de los hogares en situación de vulnerabilidad. Un estudio del Consejo para la Promoción de la Competitividad concluyó que la lista de bienes publicada por el Gobierno en 2022 solo cubría el 76% del gasto de los hogares más pobres, mientras que una canasta mejor optimizada podría haber cubierto hasta el 92% del gasto total.
Ante esta situación, es imperativo establecer una metodología clara, objetiva y técnicamente sustentada para la determinación de la CBT. Este proyecto de ley propone que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) sea el ente responsable de definir la canasta básica tributaria, basándose en criterios técnicos verificables y considerando el gasto real de los hogares en cada bien. Además, se fortalece el proceso de consulta pública y se eliminan facultades discrecionales que han permitido la manipulación de la lista de productos por parte de distintas administraciones.
El encarecimiento sostenido de la canasta básica alimentaria, sumado a la falta de rigor y transparencia en la determinación de la canasta básica tributaria ha generado un impacto significativo en el costo de vida de las familias costarricenses. La inclusión arbitraria de productos, la exclusión de bienes esenciales y la ausencia de criterios claros han comprometido la efectividad de la Ley 9914 como una herramienta de alivio fiscal para los sectores de menores ingresos.
Por ello, este proyecto de ley plantea una reforma integral que garantiza una selección de bienes basada en criterios técnicos objetivos, eliminando la discrecionalidad política en su definición y fortaleciendo la transparencia en el proceso. De esta manera, se busca asegurar que la CBT realmente refleje las necesidades de consumo de los hogares más vulnerables y que cumpla con su propósito de minimizar el impacto del IVA en la población de menores ingresos. Por las razones expuestas, se somete a la consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 9914, DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, y sus reformas, del 19 de noviembre del 2020, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Canasta básica tributaria
La canasta básica tributaria está compuesta por un conjunto de bienes que representan la mayor proporción del gasto efectuado por los hogares residentes en todo el territorio costarricense. Este conjunto de bienes será definido conforme a una metodología elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con base en criterios técnicos que el INEC considere pertinentes.
Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria
La canasta básica tributaria incluirá los bienes de mayor consumo por parte de los hogares costarricenses, de acuerdo con la metodología establecida por el INEC. Esta canasta será utilizada para la aplicación de lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.º 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Artículo 3- Proceso de consulta para la metodología de la canasta básica tributaria
El INEC establecerá la metodología para la determinación de la canasta básica tributaria. Los Ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, y Salud, deberán proporcionar información técnica relevante que será evaluada por el INEC. Sin embargo, los criterios aportados por dichos ministerios no serán vinculantes para el INEC; constituirán únicamente insumos de análisis que el INEC podrá considerar dentro de su proceso de evaluación técnica para la elaboración de la metodología para la definición de la canasta básica tributaria.
Con el fin de aportar criterios técnicos veraces para la definición de la canasta básica tributaria, los ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio deberán consultar a las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) Defensoría de los Habitantes.
c) Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
d) Las organizaciones de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
e) Las universidades públicas y privadas que cuenten con carreras de nutrición, tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.
Los Ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio podrán consultar otras organizaciones públicas y privadas.
Artículo 4- Consulta pública
La lista definitiva de la canasta básica tributaria que será el resultado de la aplicación por parte del INEC de la metodología establecida deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web de los Ministerios de Hacienda, Economía y Salud, y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego de la entrega oficial por parte del INEC de dicha lista definitiva a los respectivos ministerios.
Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Artículo 8- Se reforma el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, del 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
(…)
3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
(…)
b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica tributaria, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica tributaria será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según lo establecido en la Ley N.° 9914. Esta canasta será revisada y actualizada de acuerdo con los criterios técnicos del INEC.
ARTÍCULO 2- Se derogan los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, y sus reformas, del 19 de noviembre del 2020.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Olga Lidia Morera Arrieta Monserrat Ruíz Guevara
Yonder Andrey Salas Durán Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Felipe García Molina Johana Obando Bonilla
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-03-2025).