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Expediente24853Vigente
Proyecto

Un cambio de trámite para pedir un referéndum por firmas

El proyecto 24.853 propone que quien pida un referéndum por firmas entregue el texto impreso y también en formato digital, y que el TSE envíe ambos a la Asamblea.

Título oficial REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM, DEL 9 DE MARZO DE 2006

A quién le toca

  • Personas o grupos que quieran convocar un referéndum por iniciativa ciudadana
  • El Tribunal Supremo de Elecciones, que recibe la solicitud y remite el texto
  • El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que revisa el texto

A quién beneficia

  • Quien pida un referéndum tendría que entregar el texto impreso y en formato digital abierto
  • El TSE remitiría ambos formatos a la Asamblea
  • Servicios Técnicos tendría el formato digital para su revisión

Qué cambia

  • El trámite de solicitud de firmas cambiaría para quien quiera convocar un referéndum
  • El plazo de ocho días hábiles de Servicios Técnicos se mantiene igual
  • El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.853 propone cambiar dos incisos del artículo 6 de la Ley 8492, que regula el referéndum. Todavía no es ley.

Hoy la ley pide que la solicitud para recoger firmas indique el texto por consultar, las razones y los datos de los interesados (art. 6). El proyecto propone que además se aporte "el texto original impreso y el texto en formato digital abierto".

El segundo cambio toca lo que hace el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Hoy el TSE remite el texto del proyecto a la Asamblea para que Servicios Técnicos lo revise en ocho días hábiles (art. 6). El proyecto propone que remita "el texto original impreso y el texto en formato digital abierto".

La exposición de motivos dice que el objetivo es "disminuir el margen de error entre los documentos" y lograr "mayor celeridad" en el trabajo (art. 6). También explica que el Área de Servicios Filológicos corrige el estilo del proyecto a solicitud de Servicios Técnicos, y que por eso el formato digital abierto es útil para esa labor.

El proyecto tiene un artículo único que reforma los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492 (art. 6).

A quién le toca

A las personas o grupos que quieran convocar un referéndum por iniciativa ciudadana. Ellos son quienes presentan la solicitud ante el TSE (art. 6).

Al Tribunal Supremo de Elecciones, que recibe la solicitud y remite el texto a la Asamblea (art. 6).

Al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que revisa el texto en ocho días hábiles y corrige los vicios formales (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII). La comisión votó y emitió dictamen el 29 de octubre de 2025, y al día siguiente lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El expediente se presentó el 25 de febrero de 2025 y vence el 25 de febrero de 2029 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa explica cómo funciona el referéndum, pero no discute este proyecto en particular. No se escucha el nombre de quien habla.

Sobre el trámite, el video dice que el grupo interesado presenta al TSE un documento con su interés de llevar a referéndum un proyecto de ley 00:03:24.

Luego, "si se supera ese primer tamiz el proyecto es enviado al departamento de servicios técnicos de la asamblea legislativa" 00:03:54.

Ese departamento "le hará un análisis como le hace a cualquier proyecto de ley" y debe hacer las consultas obligatorias 00:04:00.

El video también dice que el informe de Servicios Técnicos incluye un resumen de la iniciativa y la pregunta para la papeleta 00:04:22.

Frente a la Constitución

El artículo 105 de la Constitución dice que el referéndum "será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 105.

El proyecto cambia requisitos de presentación dentro de esa ley. El Censo no encontró choque entre el cambio propuesto y el artículo 105, porque el texto no altera quién convoca el referéndum ni las materias excluidas.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto sigue ese camino.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede seguir el debate en el Plenario. Ahí hay "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" con información, propuestas y visitas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha en que el dictamen llegará al Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión, solo el proyecto original.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo tiene posición sobre el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto reforma el trámite de una ley que la Constitución manda regular por ley. El Censo no encontró choque aparente con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 105"Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 6"En la solicitud se deberá aportar el texto original impreso y el texto en formato digital abierto por consultar en referéndum y las razones que justifican la propuesta"

    Sin choque aparente La Constitución deja que una ley regule el referéndum. El proyecto cambia requisitos dentro de esa ley, sin tocar quién convoca ni las materias excluidas.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. ÚNICO"Se reforman los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, del 9 de marzo de 2006."

    Sin choque aparente El proyecto sigue el camino de dos debates y sanción que pide la Constitución para convertirse en ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:03:24

    "una persona interesada o un grupo de personas que vamos a conocer como el grupo gestor presenta al tribunal supremo de elecciones un documento donde expone su interés de que se lleve a referéndum un determinado proyecto de ley"

    ¿Cuáles son las reglas para poder realizar un referéndum?

  • 00:03:54

    "si se supera ese primer tamiz el proyecto es enviado al departamento de servicios técnicos de la asamblea legislativa"

    ¿Cuáles son las reglas para poder realizar un referéndum?

  • 00:04:00

    "le hará un análisis como le hace a cualquier proyecto de ley"

    ¿Cuáles son las reglas para poder realizar un referéndum?

  • 00:04:22

    "además vendrá en ese informe dos aspectos que son esenciales primero un resumen de la iniciativa que se colocaría al dorso de la plantilla de recolección de firmas y la eventual pregunta a colocar en la papeleta"

    ¿Cuáles son las reglas para poder realizar un referéndum?

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24853: REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM, DEL 9 DE MARZO DE 2006 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. ¿Cuáles son las reglas para poder realizar un referéndum? Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-13
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM, DEL 9 DE MARZO DE 2006

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.853

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM, DEL 9 DE MARZO DE 2006

Expediente N.º 24.853

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Respecto de las disposiciones para presentar un proyecto de ley, el Reglamento de la Asamblea Legislativa en la tercera parte “Los procedimientos parlamentarios”, del título I “Procedimiento legislativo ordinario”, del capítulo I “De los proyectos de ley”, señala en el artículo 113 lo siguiente:

Artículo 113-

Todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, debe presentarse ante el Departamento de la Secretaría del Directorio, observando los siguientes requisitos:

1- Documento original impreso o con firma digital.

2- En ambos casos se deberá aportar el documento en formato digital abierto.

3- En el caso de la presentación en forma impresa deberá adjuntar una fotocopia del original o un original más.

En caso de discrepancia entre los originales y el formato digital abierto, prevalecerá el original.

Corresponderá al Departamento de Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario procederá a su rechazo.

Cumplidos los requisitos de presentación indicados en este artículo, la Administración deberá asignar el respectivo número de expediente y enviar los proyectos a publicar, independientemente de que sea período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

A este efecto, los proyectos que no estén convocados en período de sesiones extraordinarias no ingresarán en el orden del día del órgano legislativo correspondiente, excepto que se dé su convocatoria o inicie el período de sesiones ordinarias.

Con base en lo anterior, se considera pertinente que la presentación del proyecto de ley para referéndum mantenga los mismos requisitos de presentación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a saber: aportar el texto original impreso y el texto en formato digital abierto.

Esta iniciativa de ley pretende la reforma de los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, de 9 de marzo de 2006, con la finalidad de disminuir el margen de error entre los documentos al realizar una copia editable en la cual se puedan hacer los señalamientos pertinentes, así como lograr mayor celeridad en el trabajo que se realiza al respecto.

Es de interés señalar que el Área de Servicios Filológicos del Departamento de Servicios Parlamentarios realiza la corrección de estilo (corrección idiomática y de edición de formato) del proyecto presentado ante el TSE, a solicitud del Departamento de Servicios Técnicos, por lo que este texto en formato digital abierto es de apreciable valor para la labor solicitada.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, y la propuesta de redacción para incluir el proyecto en formato digital abierto, como requisito de presentación ante el TSE.

Ley 8492 Regulación del Referéndum

Artículo por reformar

Propuesta de redacción

Artículo 6- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

b) La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

c) El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

Artículo 6- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

b) En la solicitud se deberá aportar el texto original impreso y el texto en formato digital abierto por consultar en referéndum y las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

c) El TSE remitirá el texto original impreso y el texto en formato digital abierto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

Las consideraciones anteriores nos permiten solicitar a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación de esta reforma de los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, de 9 de marzo de 2006, para que estos requisitos se ajusten a las reformas vigentes del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM, DE 9 DE MARZO DE 2006

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, del 9 de marzo de 2006. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

b) En la solicitud se deberá aportar el texto original impreso y el texto en formato digital abierto por consultar en referéndum y las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

c) El TSE remitirá el texto original impreso y el texto en formato digital abierto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-03-2025).

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