Proyecto abre geotermia de baja temperatura a particulares
El expediente 24.858 propone que particulares y cooperativas puedan explorar y explotar calor del subsuelo bajo 140°C, con concesión del MINAE.
Título oficial LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPÍA
Atención: El proyecto abre a particulares un recurso que hoy solo explota el ICE y crea cánones cuyo monto no está en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Solicitantes de concesión
El texto crea cánones para exploración y explotación, pero el monto no aparece en la parte del texto que recibió el dossier.
Los costos administrativos para el solicitante se establecen mediante cánones para exploración y explotación, siendo proporcionales, cuyos recursos generados serán para dotar al MINAE de los insumos requeridos para las supervisiones y procedimientos que se integran en esta ley.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Industrias que usan calor en sus procesos, como esterilización o secado
- Sector agrícola y ganadero que quiera invernaderos o acuicultura
- Cooperativas de electrificación rural y empresas municipales de servicios
- Personas que quieran instalar bombas de calor geotérmicas en casas o comercios
A quién beneficia
- Permite usar calor del subsuelo bajo 140°C sin depender del ICE
- Abre la generación eléctrica para autoconsumo bajo las leyes 7200, 8345 y 10086
- Da un trámite de ventanilla única en el MINAE
- Excluye la explotación petrolera y los sistemas petrotérmicos
Qué cambia
- El ICE mantiene el monopolio sobre la geotermia de alta temperatura
- El interesado asume los costos y riesgos de la exploración
- Se crean cánones para exploración y explotación
- El registro de procesos queda público en los sitios del MINAE
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.858 propone habilitar la exploración y explotación de la energía geotérmica de baja y media temperatura, es decir, la que está por debajo de 140°C (art. 1). Hoy la Ley 5961 limita la explotación de los recursos geotérmicos al ICE, sin distinguir entre alta y baja temperatura 2.
El texto mantiene el dominio público sobre los recursos geotérmicos. Pero permite su uso directo en industria, residencias y comercio, y también para generar electricidad (art. 1).
La alta temperatura queda intacta. El proyecto dice que los recursos por encima de 140°C seguirán siendo explotados solo por el ICE para generación eléctrica (art. 1).
El aprovechamiento se daría por concesión de uso. El interesado asume los costos de exploración y los riesgos (art. 1).
El trámite sería por ventanilla única del MINAE. No se crean instituciones nuevas (art. 1).
El texto excluye la explotación petrolera y los sistemas petrotérmicos (art. 1). También incluye medidas ambientales de mitigación y un registro público en los sitios electrónicos del MINAE.
A quién le toca
A las industrias que usan calor en sus procesos. El texto menciona esterilización, secado, evaporación y lavado (art. 1).
Al sector agrícola y ganadero. El proyecto habla de invernaderos, acuicultura y pasteurización de leche (art. 1).
A cooperativas de electrificación rural y empresas de servicios públicos municipales. El texto las menciona como posibles generadoras bajo las leyes 7200, 8345 y 10086 (art. 1).
A quien quiera usar bombas de calor geotérmicas en casas, comercios o condominios (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial del Sector Energía. Recibió dictamen el 20 de noviembre de 2025 y se remitió a la Secretaría del Directorio el 26 de noviembre 1.
Falta el debate en Plenario en primer y segundo debate para que sea ley. El plazo cuatrienal vence el 25 de febrero de 2029 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Especial del Sector Energético consultó al viceministro de Ambiente y Energía, Ronnie Rodríguez, sobre el expediente 24.858 00:00:24.
Rodríguez dijo que la propuesta genera un marco jurídico para regular la energía geotérmica de baja temperatura 00:00:42.
Sobre el plazo de 20 días hábiles para el informe técnico preliminar, el viceministro explicó que el MINAE ya tiene una plataforma digital con capas geográficas del SNIT 00:01:17. Dijo que propusieron 20 días en vez de 10 por la complejidad del tema 00:01:37.
La diputada Daniela Rojas, de la Unidad Social Cristiana, preguntó si hay zonas con mayor potencial 00:01:44. Rodríguez respondió que las zonas de mayor potencial están cerca de los desarrollos geotérmicos actuales, como Guanacaste y Miravalles, y que en San Carlos también se sabe que hay buen potencial 00:02:00.
El diputado Manuel Morales, de la fracción oficialista, preguntó por los mecanismos para cumplir el plazo de 20 días 00:00:49.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes y regular el uso de recursos naturales Constitución, art. 121. El proyecto calza ahí: es una ley ordinaria que habilitaría ese uso.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El texto incluye evaluación de impacto ambiental y medidas de mitigación (art. 1). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.
El artículo 6 declara la soberanía del Estado sobre el suelo y el subsuelo Constitución, art. 6. El proyecto mantiene el dominio público de los recursos geotérmicos (art. 1).
Hay una duda sobre el agua. El artículo 50 dice que el agua es un bien de la nación y que su uso se regirá por una ley especial Constitución, art. 50. El proyecto toca fluidos geotérmicos y acuíferos (art. 1). No queda claro en el texto recortado cómo se coordina con esa ley de agua.
Qué puede hacer usted
Si quiere influir en la comisión, pida una entrevista con los diputados que la integran. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega a Plenario, busque a los diputados antes del primer debate. La guía señala ese momento como una segunda oportunidad para incidir con información y propuestas guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier trae el texto recortado: no se pueden citar los artículos sobre cánones, plazos ni sanciones.
No se sabe cuánto costarían los cánones de exploración y explotación.
No se sabe si el proyecto tiene informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la potestad de la Asamblea y el dominio público del subsuelo. Queda una duda sobre la coordinación con la ley especial del agua.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se habilitará la exploración y explotación de los recursos geotérmicos de media y baja temperatura, para su uso directo en los sectores industriales, residenciales y comerciales."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear esta ley. No hay choque.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"Domino público de la energía geotérmica: Actualmente, en el Código de Minería se declara como bien de dominio público a las fuentes de energía geotérmica"
Sin choque aparente El proyecto mantiene el dominio público del recurso. No hay choque.
Constitución, art. 50"El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos"
Esta ley, art. 1"Protección a los mantos acuíferos: también en el desarrollo de este texto se contempló el deber de velar por impedir la contaminación las aguas subterráneas"
Hay dudas El proyecto toca fluidos geotérmicos y acuíferos. No queda claro cómo se coordina con la ley especial del agua que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:24
"recibieron al viceministro de esa cartera, Ronnie Rodríguez, quien se refirió a dicha iniciativa que se encuentra bajo el expediente 24,858"
- 00:00:42
"explicó que la propuesta lo que hace es generar un marco jurídico para regular la energía geotérmica de baja temperatura en el país"
- 00:01:37
"habíamos propuesto o proponemos en el proyecto que no sean los 10 días que no da la administración, sino 20 por la complejidad del tema"
- 00:02:00
"efectivamente las zonas de mayor potencial están muy cerca donde están los desarrollos geotérmicos actuales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24858: LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPÍA
- Ley 5961: Declara interés público Recursos Geotérmicos (Vigente)
- Comisión de Energía consulta al MINAE proyecto para explotar energía geotérmica
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPÍA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 24.858
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPÍA
Expediente N.º 24.858
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La energía geotérmica, es aquella proveniente del calor interno de la tierra. Nuestro planeta, en su interior, concentra un núcleo ardiente, cuyo calor tiende a fluir hacia lugares con menores temperaturas, principalmente hacia el exterior o superficie, generando constantes demostraciones de alto volúmenes de energía, algunas de estas son perceptibles por los seres humanos como por ejemplo el movimiento de placas tectónicas, terremotos y actividad volcánica, sin embargo existen otras concentraciones de energía cuyo explotación requiere el acceso al subsuelo, siendo entonces donde se ha recurrido a técnicas de exploración geológica, geofísica, geoquímica y de sensores remotos para el reconocimiento y evaluación del recurso y su posterior aprovechamiento de los diferentes gradientes de temperatura que tenemos en el interior de la Tierra.
En términos generales la temperatura del interior de la Tierra se incrementa con la profundidad, en la corteza terrestre a distancias de entre 30 km y 80 km la temperatura puede alcanzar los 1000°C, mientras que en el núcleo terrestre se estima, sin poder confirmarse de manera fehaciente, que a 6.360 km de profundidad la temperatura alcanza los 4.200°C. Dependiendo principalmente de su geología, la tasa de incremento de la temperatura por unidad de profundidad existente en la Tierra, denominado gradiente geotérmico es, en promedio de 25°C a 30°C por cada kilómetro, es decir, que la temperatura aumenta entre 2,5°C a 3,0°C por cada cien metros de profundidad.
Regiones geológicamente activas: los límites de placas tectónicas son áreas donde se presentan zonas de anomalías geotérmicas. Estas anomalías geotérmicas se dan, principalmente, debido al ascenso de magma y fluidos hidrotermales que aumentan la temperatura de la corteza terrestre. Donde se presentan anomalías geotérmicas, el gradiente geotérmico puede ser hasta 10 veces mayor que el normal. Esto significa que en zonas de anomalías geotérmicas la temperatura a 500 metros de profundidad puede alcanzar hasta los 150°C.
Geotermia de baja y media entalpía: El calor del interior de la tierra, en las cercanías de la superficie de la corteza terrestre, se trasmite desde los cuerpos de roca caliente por conducción y convección. Donde se suscitan procesos de interacción de agua subterránea y rocas calientes, se originan sistemas geotérmicos que pueden ser aprovechados con diferentes fines, entre los cuales se encuentra la generación eléctrica, sin necesidad de acceder a una profundidad mayor. La energía geotérmica en Costa Rica: El territorio costarricense, está ubicado en una zona de subducción de placas donde interactúan tres grandes placas tectónicas: las placas del Coco, Caribe y Nazca, produciendo actividad magmática, lo que implica la existencia de un importante potencial geotérmico, debido a esto Costa Rica presenta condiciones geológicas y estructurales que le confieren un alto potencial para el uso de la energía geotérmica, en sus diferentes mecanismos de aprovechamiento. Esto debido a las siguientes circunstancias principales:
a) La evolución geológica del territorio costarricense ha sido determinada por procesos tectónicos que han producido alta actividad magmática y volcánica.
b) Desde el punto de vista tectónico y neotectónico hay un complejo sistema de fallamiento geológico.
c) Las condiciones climáticas de alta precipitación favorecen la recarga de acuíferos someros y profundos en los sistemas abiertos.
d) Centros de grado y posgrado académico con perfiles de formación en especializaciones relacionadas.
e) Amplia experiencia en desarrollo sostenible del potencial geotérmico, iniciando desde los años 1960 con los primeros estudios.
En Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), desde mediados del siglo XX, es el principal generador y único operador de electricidad del país, en el campo de la geotermia, desde los años sesenta, en un esfuerzo país para diversificar las fuentes de generación, el ICE inició los primeros estudios para determinar si el país contaba con el recurso geotérmico cuando la generación eléctrica nacional aún se concentraba en fuentes hidrológicas. En 1988 inició la construcción del Proyecto Geotérmico Miravalles, en la falda sur del volcán del mismo nombre, cuya entrada en operación se realizó en el año 1994, siendo pioneros de la región en este campo. Actualmente, El ICE opera una amplia red de siete plantas geotérmicas que suman 262 megavatios de capacidad instalada, que en promedio producen 13.8% de la generación eléctrica del país. () Esta producción geotérmica significa un aporte importante a la matriz de energía eléctrica de nuestro país, principalmente por sus características de sostenibilidad y firmeza, esto es, disponibilidad estable, perdurable y con independencia climática, lo que hace que sea sumamente competitiva en comparación con otras fuentes como la hidroeléctrica o la eólica que han demostrado ser más inestables.
Hoy en día nuestro país tiene dos principales limitantes: el primero es que algunos de los principales yacimientos geotérmicos que serían funcionales para la generación de electricidad en alta entalpía se ubican o colindan con zonas de protección, ya sea Parques Nacionales o Reservas, cuya protección total y absoluta se encuentra regida por Ley. El otro reto es generar legislación que habilite el uso de la geotermia en las capas más cercanas a la superficie de la Tierra, donde la baja entalpía puede ser aprovechada para la generación eléctrica para autoconsumo como para otros usos industriales, agrícolas, comerciales y productivos que posteriormente se explicarán, donde la motivación principal de esta habilitación debe ser la transición de las etapas productivas de nuestro país hacia recursos energéticos renovables, generando oportunidades y bienestar para todos nuestros ciudadanos, en un proceso de segunda transición energética o transición desde el lado del consumo.
A pesar de que la legislación sobre la explotación de recursos naturales para el aprovechamiento de energía geotérmica es de vieja data, es necesaria una regulación específica para habilitar el uso de la baja y media entalpía (baja temperatura y presión), tanto para generación eléctrica como para otros usos que permitan la sustitución del uso de derivados de petróleo en actividades productivas. Con respecto a la normativa actual, las posibilidades de impulsar el uso directo de la energía geotérmica en Costa Rica, mediante una ley, se ha identificado la siguiente legislación en esta materia:
La Constitución Política de Costa Rica, del 8 de noviembre del 1949, establece la soberanía completa y exclusiva sobre el territorio de la Nación a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.
También en su artículo 50, desarrolla el derecho que tienen todos los ciudadanos al mayor bienestar, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, así como la protección a los recursos mediante la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Además, el Artículo 121, designa dentro de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa la potestad de habilitar y regular por medio de la creación de leyes, el uso de los recursos naturales de la nación.
Ley que Declara interés público Recursos Geotérmicos, Ley No 5961 del 06 de diciembre de 1976, define los recursos geotérmicos como la energía acumulada en aguas del subsuelo que, por diferentes procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas, limitando su explotación exclusiva al ICE, sin hacer diferencia entre geotermia de alta o baja temperatura, así como sin contemplar usos diferentes al de conversión de energía geotérmica por energía eléctrica.
El Código de Minería, Ley N.o 6797 del 4 de octubre de 1982, hace referencia, en su artículo 4, a que las fuentes de energía geotérmica, instruyendo su reserva y explotación para el Estado, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones que establezca la Asamblea Legislativa.
También la Ley N.o 6797, en su artículo 8, prohíbe expresamente la explotación del subsuelo en áreas declaradas parques nacionales o reservas biológicas, en este último caso lo condiciona a una serie de permisos y concesiones que garanticen la no afectación del ambiente.
La Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N.o 7447 del 03 de noviembre de 1994, en su Artículo 1.-Objetivos, propone establecer los mecanismos para alcanzar el uso eficiente de la energía y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la protección del ambiente, así mismo establece sus Títulos III y IV, una serie de obligaciones y beneficios para la fabricación, ensamble importación de equipos en relación con las características de eficiencia energética.
La Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.o 7554 del 04 de octubre 1995, en su artículo 4 establece dentro de sus fines, fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio, satisfacer las necesidades humanas básicas, prevenir y minimizar los daños al ambiente, regular la conducta humana y la actividad pública y privada respecto del ambiente, así como establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental.
El artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que el Estado mantendrá un papel preponderante sobre los recursos energéticos y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
La Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N.o 7200 del 28 de setiembre de 1990 y sus modificaciones, misma que permite que la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional, bajo el cumplimiento de una serie de controles ambientales e institucionales que garantizan un beneficio para el interés público.
La ley de Aprobación del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, Ley N.° 7848, ratificada el 20 de noviembre de 1998, establece la incorporación de Costa Rica, al Mercado Eléctrico regional competitivo, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente, debiendo los países integrantes establecer las condiciones que abastezca en forma oportuna y sostenible la electricidad requerida para el desarrollo económico y social.
Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N.o 8345 del 26 de febrero de 2003, misma que autoriza a las asociaciones cooperativas de electrificación rural, a consorcios formados por estas y a empresas de servicios públicos municipales para la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica utilizando recursos energéticos renovables y no renovables en el territorio nacional, al amparo de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.
m) La Ley para la Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables, Ley No 10086 del 08 diciembre de 2021, establece como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables, donde se debe contemplar la posibilidad de aprovechamiento de la energía geotérmica de baja entalpía.
Acuerdos Internacionales: Costa Rica ha ratificado una serie de convenios y tratados internacionales que revalidan su compromiso e intención de descarbonización, estos son prueba fehaciente del ánimo de nuestro país para garantizar la protección del medio ambiente, pero a la vez evidencia la necesidad de contar con una economía que pueda disponer de energías limpias en sus procesos productivos. Entre los principales:
a) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: aprobada mediante Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 y su Protocolo “Protocolo de Kioto” ratificado mediante Ley N° 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenos peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.
b) El Acuerdo de París: establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con respecto a los niveles preindustriales, apoyando l la transformación del crecimiento mundial y el desarrollo y abrir la puerta a un futuro bajo en emisiones de carbono, estable y sostenible.
c) La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: de setiembre del 2015 estableció 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante los cuales los países se comprometieron voluntariamente a luchar contra el cambio climático, entre otras causas, con los siguientes objetivos:
Objetivo 7- Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, la energía es central para casi todos los grandes desafíos y oportunidades, se ve inmersa en los empleos, en la seguridad, en el cambio climático, en la producción de alimentos o para aumentar los ingresos. Que contiene las siguientes metas: “Aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas Duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética
Ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.”
Objetivo 9- Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación
“Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.
Promover una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa contribución en los países menos adelantados.”
Objetivo 11- Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, está relacionado con la necesidad de que las ciudades sigan creando empleos y prosperidad sin ejercer presión sobre la tierra y los recursos, por promover metas como: “Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.” (…)
Objetivo 12- Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, El consumo y la producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y facilitar el acceso a los servicios básicos, empleos ecológicos y decentes, y una mejor calidad de vida para todos. Su aplicación ayuda a lograr los planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza.
Objetivo 13- Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, El cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a la energía renovable y a otras soluciones para reducir las emisiones.
Para el cumplimiento de la normativa nacional y los compromisos internacionales, Costa Rica ha dirigido una serie de acciones concatenadas que deben guiar el actuar institucional y ciudadano a través de planes y políticas públicas, en donde se ha discutido el potencial de nuestro país de aprovechar sus fuentes de energía. Como resultado de estas discusiones, la carencia de una ley que habilite el mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de las fuentes geotérmicas de media y baja entalpía, así como su uso directo, ha sido señalada en las diversas ocasiones en las políticas públicas que persiguen la meta país de descarbonizar la matriz energética y que se dirigen hacia un esfuerzo por una transición que permita incrementar la productividad de nuestro país, destacando:
a) El Plan Nacional de Energía VII 2015-2030, MINAE, 2015 (en adelante, PNE): indicó en su diagnóstico que “… en Costa Rica solo ha sido aprovechada la geotermia de alta y media entalpía (temperatura), cuyo potencial se encuentra en las zonas cercanas a los volcanes y, dado que éstos han sido constituidos como parques nacionales, existe una imposibilidad legal para explotar parte de ese potencial.” Señala como uno de los desafíos en esa materia, contar con un marco regulatorio la explotación de la geotermia de baja entalpía (temperatura). Es así, como dentro del objetivo específico 3.3.5 del VII PNE, se establece la siguiente acción: “Analizar y proponer el marco regulatorio para el aprovechamiento de la geotermia de baja entalpía”. El PNE (2015) indica que la geotermia de bajas temperaturas para usos directos podría estar disponible en otras partes del país, pero se requiere un marco regulatorio con el fin de permitir su exploración y explotación.
b) El Plan de Descarbonización 2018-2050: oficializado en febrero de 2019, establece en los ejes 4 y 6, que la industria consolidará un sistema eléctrico nacional con capacidad, flexibilidad, inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía renovable a costo competitivo, así mismo migrará hacia actividades de alto valor, con altos niveles de electrificación y mejores prácticas internacionales en sus procesos para minimizar emisiones.
c) El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica 2022: del 25 de abril, de la Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y que funge como el primer Plan de Acción de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica 2018 – 2030 (PNACC) establece como su objetivo general de la PNACC “transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas humanas y moderar los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuye a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y aproveche las oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegurar la continuidad de los servicios” , en donde el Eje de acción 4 se centra en “Servicios Públicos adaptados e infraestructura resiliente”, dando énfasis a promover la continuidad y adaptabilidad del servicio de energía.
Utilidad e interés público para la habilitación del aprovechamiento geotérmico de baja y media entalpía: Al habilitar legislativamente el aprovechamiento de la energía geotérmica de baja a media temperatura, se presenta un abanico de opciones que significarían una sustitución de energías no renovables importante en la demanda energética y que además puede dinamizar las actividades de sectores y regiones económicas, mediante el uso directo de la misma. De acuerdo con el informe “Revisión de desempeño ambiental de la OCDE: Costa Rica 2023”, señala que para alcanzar los objetivos de carbono neutralidad para el 2050: “Es esencial reducir los obstáculos normativos, como las restricciones a la participación del sector privado y a la propiedad extranjera, para fomentar la inversión y la innovación en el sector.” En este sentido, comprendido que existen tecnologías que permiten tanto la exploración como la explotación de la energía geotérmica de baja entalpía con un mínimo y mitigable impacto ambiental es que resulta conveniente habilitar su uso, mediante una ley equilibrada que asegure a su vez la protección ambiental. Los principales usos que permite la geotermia de baja y media entalpía y que se pretenden habilitar con esta ley se pueden dividir en tres grandes sectores, como es el caso del industrial, residencial y además de la generación de electricidad para autoconsumo.
Aprovechamiento para el Sector industrial: Costa Rica ha impulsado la atracción de inversión extranjera de alta calidad, donde la industria de equipos médicos y microprocesadores se han convertido en los principales productos de exportación. Este tipo de industria se establecen en el país por su estabilidad política, su matriz energética y su alto nivel de educación, según informe del Estado de la Nación 2023, la exportación de Instrumentos médico-quirúrgicos y tecnológicos se han convertido en el principal bien de exportación del país, duplicando el monto exportado desde el 2019 al 2023. Esto ha representado un encadenamiento de actividades económicas que han permitido al país revertir los efectos de la pandemia y alcanzar un crecimiento de alrededor del 4% en su economía. Es en este tipo de industrias, donde se requieren equipos esterilizados, conversión de materiales por medio de temperatura y otros procesos con altos consumos energéticos donde el vapor, calor o agua caliente de los recursos geotérmicos puede ser empleado de forma directa en aplicaciones industriales, cuando estos procesos se realizan mediante la conversión de energía eléctrica las instalaciones son grandes y pueden generar un alto impacto ambiental pero el aprovechamiento directo de la geotermia podría incluir diferentes formas de utilización de este calor incluyen procesos de calefacción, evaporación, secado, esterilización, destilación, lavado. Además muchísimas otras aplicaciones en el sector industrial que pueden ser aprovechados para diversificar nuestra industria, generando bienestar y nuevas oportunidades para nuestros ciudadanos, como por ejemplo descongelamiento y extracción de sales, industria de producción de papel y reciclado, procesamiento de celulosa, tratamientos textiles, industria alimenticia, pasteurización de leche, extracción de productos químicos, recuperación de productos petrolíferos, extracción de CO2, bebidas carbonatadas, etc.
Usos para el sector de agricultura y ganadería: la energía geotérmica de baja y media temperatura puede ser aprovechada para que nuestro país pueda desarrollar una agricultura y ganadería en equilibrio con un desarrollo humano sostenible, ya que el aprovechamiento de esta energía puede mejorar la producción y a la vez una reducción en el área sembrada de las principales actividades agrícolas y la agroindustria, tanto en aquellos productos que tienen como principal destino el mercado nacional como para la exportación, mejorando la competitividad de este sector, además el país podría incursionar o atraer nuevas actividades agropecuarias que signifiquen desarrollo, principalmente en las regiones externas al Gran Área Metropolitana. Las aplicaciones agrícolas de fluidos geotérmicos son para calefacción a campo abierto e invernaderos. El uso de invernaderos no se limita sólo a cultivos vegetales comestibles sino al cultivo de plantas ornamentales, flores, etc., en donde el uso directo de la geotermia puede generar ambientes térmicamente controlados que mejoran la productividad y reducen costos. En el campo agropecuario, además de mejorar las actividades ganaderas con ambientes controlados y optimización de procesos, el país podría desarrollar actividades de acuicultura que es la técnica controlada de especies acuáticas vegetales y animales que, actualmente, está adquiriendo gran importancia a nivel mundial. El nivel térmico exigido por las piscifactorías permite el aprovechamiento de los recursos geotérmicos de baja y media temperatura, mediante sistemas de piscifactorías consiste en la crianza de peces, crustáceos o mariscos en varias piscinas artificiales escalonadas, controlando así el crecimiento de cada especie, manteniendo con la energía geotérmica, una temperatura óptima, la alimentación y la calidad del agua. De esta forma, se consigue cultivar especies exóticas, mejorar la producción e incluso duplicar el ciclo reproductivo.
Sector residencial, comercial y de servicios: El uso de sistemas geotérmicos de baja temperatura para el sector residencial, comercial y de servicios permite prescindir del uso de sistemas eléctricos convencionales o en su defecto de la energía producida con hidrocarburos. Para estos sectores el uso principal es el sistema de climatización geotérmica tanto de calefacción como de refrigeración de casas, edificios, comercios, piscinas y tuberías sanitarias, tanto para una sola infraestructura como para un conjunto de inmuebles, ya sea en un residencial, comercial, condominio o hasta en una región especifica, donde los fluidos geotérmicos de media y de baja temperatura pueden ser utilizados para la obtención directa de calor o disminuir la temperatura. En la mayoría de los casos mediante el uso de bomba de calor, pero la tecnología ha permitido el desarrollo diversas tecnologías para aprovechar el calor del subsuelo en función de la accesibilidad a los recursos geotérmicos. Algunas aplicaciones de uso directo para climatización son las siguientes:
d) Calefacción de Distrito: El aprovechamiento directo de los recursos geotermales permite diseñar un sistema de calefacción o refrigeración centralizado. El sistema satisface la demanda de calor de un conjunto de usuarios, distribuidos dentro de una zona extensa, del tamaño de un barrio, distrito o incluso una ciudad entera.
e) Bomba de calor geotérmica (GHP): a profundidades de más de 5 metros los materiales geológicos permanecen a una temperatura estable, independientemente de la estación del año o de las condiciones meteorológicas. Esta estabilidad geotérmica es la que permite que en verano el subsuelo esté considerablemente más fresco que el ambiente exterior.
f) Pilotes energéticos (cimentaciones activas): Otra aplicación de uso directo de la energía geotérmica, que se ha comenzado a experimentar en Alemania en el campo de la construcción, es la utilización de pilotes base o también llamados pilotes energéticos. Estos pilotes tienen un doble propósito, por un lado, como principal objetivo, la transmisión de cargas a la base del suelo y, por otro, trabajar como elementos intercambiadores de energía para calefacción y refrigeración del edificio a construir.
Generación eléctrica: La geotermia de baja y media entalpía representa una fuente de generación para energía eléctrica renovable, estable y sostenible con un gran potencial para contribuir significativamente a la diversificación y optimización de la matriz eléctrica de nuestro país. La propuesta de una Ley de Geotermia en Baja Entalpía tiene como un objetivo promover la generación eléctrica regulada según la legislación aplicable a esta actividad, es decir según las Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley No 7200 del 28 de setiembre de 1990, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley No 8345 del 26 de febrero de 2003 y principalmente la Ley Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables, Ley No 10086 del 08 de diciembre de 2021, incentivando su adopción tanto por comunidades organizadas como por desarrolladores privados, con el fin de ampliar la cobertura eléctrica nacional. Dentro de los beneficios destacados de la propuesta para la generación de energía eléctrica mediante geotermia de baja y media entalpía se destacan:
g) Diversificación de la Matriz Energética: La dependencia de fuentes de energía no renovables y de alto costo ha generado una necesidad imperante de diversificar nuestra matriz energética. La geotermia de baja entalpía ofrece una alternativa viable, económica y ecológica, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la mitigación del cambio climático.
h) Optimización de la red distribución de Sistema Eléctrico Nacional: La utilización de la geotermia de baja entalpía permite una generación de energía constante y predecible, a diferencia de otras fuentes renovables como la solar o la eólica, que dependen de condiciones climáticas variables. La generación distribuida, mediante sistemas de autoconsumo, reduce las pérdidas de energía en la transmisión y distribución, optimizando el uso de los recursos energéticos.
i) Ampliación de la Cobertura Eléctrica: La implementación de sistemas de generación eléctrica a partir de la geotermia de baja entalpía en zonas rurales y comunidades remotas puede mejorar significativamente la cobertura eléctrica nacional. Las comunidades organizadas pueden gestionar y beneficiarse directamente de la energía generada, promoviendo la autosuficiencia y el desarrollo local.
j) Fomento al Desarrollo Económico: El desarrollo de proyectos de geotermia de baja entalpía crea oportunidades de empleo y fomenta la capacitación técnica en el sector energético. La inversión en esta tecnología puede atraer capital privado y fomentar la innovación tecnológica.
k) Sostenibilidad y Medio Ambiente: La geotermia de baja entalpía es una fuente de energía limpia y sostenible, con un impacto ambiental mínimo en comparación con las fuentes de energía convencionales.
l) Seguridad energética: Le generación eléctrica con geotermia de baja y media entalpía, por su estabilidad, es decir la independencia de las condiciones climáticas, representa una fuente de respaldo muy significativa para el Sistema Eléctrico Nacional, mismo que actualmente tiene una condición de riesgo al estar basado en fuentes hidrográficas que, por el cambio climático, se han vuelto más impredecibles, siendo afectadas por condiciones atmosféricas como el fenómeno del niño.
Consideraciones ambientales y de sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos geotérmicos: Como se desarrolló ampliamente, la energía geotérmica de baja y media entalpía presenta sus principales ventajas en las posibilidades económicas y ambientales, entre ellas, la sustitución del uso de los combustibles tradicionales (hidrocarburos) para la generación de energía, mínima generación de residuos en relación con los producidos por otras energías convencionales y utilización de un recurso renovable de forma directa. En Costa Rica tenemos una robusta legislación en materia de control ambiental para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales y energéticos, por lo que resulta importante que esta norma y sus derivados reglamentarios, establezcan de forma contundente el requerimiento de una habilitación y de una correcta evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento del principio de proporcionalidad; es decir, con relación a la escala y dimensión de la actividad a realizar. Por esta razón, se requiere que la ley permita que, de forma técnica y ágil, a través de reglamentación adecuada, se puedan establecer regulaciones tendientes a evitar perjuicios ambientales, mediante la inclusión de aspectos como el abatimiento de los reservorios, la reinyección de los fluidos geotérmicos y tratamientos químicos, entre otros, así como la posibilidad de utilizar de introducir los desarrollos tecnológicos recomendados por la ciencia y la técnica modernas.
El aprovechamiento este tipo de energía, como toda actividad desarrollada por el ser humano, presenta un grado de impacto en el entorno, particularmente es importante considerar las principales afectaciones como la posibilidad de emisiones gaseosas y líquidas, el impacto visual y la afectación de las etapas de exploración y explotación.
En general, los impactos ambientales negativos significativos que genera la actividad de aprovechamiento de los recursos geotérmicos son controlables y mitigables, por lo que su desarrollo, desde el punto de vista de balance ambiental, es altamente positivo siempre que se apliquen las medidas ambientales adecuadas. El uso de los recursos geotérmicos contribuye notablemente en la descarbonización de la atmósfera y representa un elemento estratégico en la lucha contra el cambio climático, es por esto por lo que se define como fuente de energía renovable, firme y segura, siempre y cuando se regule adecuadamente, en sus etapas de exploración, explotación, garantizando la protección al recurso hídrico y a los mantos acuíferos. Etapa de exploración: Durante la etapa de exploración se dan la perforación y construcción de los pozos requeridos para buscar la energía geotérmica se pueden producir impactos ambientales, así también la construcción de caminos de acceso podría ocasionar la afectación áreas naturales, mientras que la perforación de pozos y la construcción de la infraestructura pueden producir algunas otras perturbaciones en el ecosistema: ruidos, polvos, humo y posible erosión del suelo.
Proceso de Explotación: Durante la operación de los diferentes modelos de explotación energética, en caso de que no se mantengan controles rigurosos, se podrían generar vertidos gaseosos a la atmósfera, con el gran beneficio es que estos suelen tener baja incidencia en el entorno y están formados por gases no condensables que son arrastrados por el vapor, están compuestos, principalmente, por dióxido de carbono y sulfuros de hidrógeno, entre otros que necesariamente se requerirá que se garantice ser tratados antes de su vertido.
Protección al recurso hídrico: para garantizar un desarrollo sostenible es primordial asegurar la protección del recurso hídrico, esto porque durante el desarrollo geotérmico la contaminación de las aguas superficiales puede producirse por el vertido o acumulación de fluidos geotérmicos, que contienen elementos contaminantes que cuando no se realiza un proceso adecuado aparecen en distinto grado en los ecosistemas acuáticos. Es importante señalar que todos estos efectos ya han sido ampliamente estudiados y cuenta con mecanismos de mitigación, en algunos casos, se aplican tratamientos fisicoquímicos de depuración, aunque lo habitual es la reinyección en el subsuelo, mediante técnicas que garantizan la no afectación ambiental, mitigación que se contempla en esta ley.
Protección a los mantos acuíferos: también en el desarrollo de este texto se contempló el deber de velar por impedir la contaminación las aguas subterráneas, mismas que según las técnicas para exploración o explotación de recursos pueden generarse por diversas causas: utilización de determinados líquidos en la etapa de perforación; infiltraciones a través de orificios de las paredes del pozo en la etapa de reinyección; fallos en la impermeabilidad de las piletas de evaporación. Para evitar estos impactos, este texto obliga al correcto estudio previo y al tratamiento adecuado de los fluidos geotérmicos antes de su descarga, impidiendo la introducción de metales nocivos en el medio natural. Todas estas situaciones ya cuentan con metodologías de control ambiental y pueden ser evitadas con diseños de planta apropiados, monitorizaciones periódicas de las aguas subterráneas, así como el revestimiento de las paredes del pozo, a nivel de los acuíferos perforados. Además, para el seguimiento correcto se ha introducido el deber de controles de calidad, la obligación de reportes periódicos y el adecuado cierre de pozos de exploración y explotación.
Consideraciones sociales, económicas y estratégicas: El desarrollo de esta iniciativa de ley contempla que los recursos geotérmicos puedan significar una herramienta estratégica para el desarrollo social y económico del país con las siguientes consideraciones:
Metas ambientales: El uso de la geotermia contribuye con los compromisos de descarbonización que ha asumido el país, dado que puede sustituir parte de la energía fósil que utiliza la industria para la generación de calor. Durante el 2019, ese sector consumió casi el 9% de los derivados de petróleo, una reducción de estos permite, además, mejorar la calidad del aire; debido a la disminución de gases y partículas contaminantes, lo que, a su vez impactaría positivamente la salud de la población.
Seguridad Energética: la energía geotérmica puede sustituir energía fósil importada, lo que significaría una disminución de la factura petrolera, además no se ve afectada sensiblemente por variaciones climáticas por lo que contribuye a una mayor independencia energética del país y refuerza la seguridad energética nacional, contemplando también la cadena de trabajo directos e indirectos alrededor de su desarrollo.
Competitividad: Otro beneficio económico es que la energía geotérmica puede tener costos menores, en comparación con el uso de combustibles fósiles; por lo que permite, además, mejorar la competitividad productiva del país, atrayendo inversión de alta gama que se inclina por energías renovables en sus procesos, es decir empresas con un alto prestigio y proyección de economía circular.
Regionalización y diversificación de la productividad: Como parte de la diversificación de las actividades que permitirán dinamizar la economía y que pueden ayudar a la descentralización de la producción, se debe contemplar que el recurso geotérmico también puede ser aprovechado en el sector agricultura y agropecuario en diversidad de procesos, como invernaderos, secado de productos, acuicultura o la pasteurización de lácteos, los cuales, por lo general, se desarrollan fuera del gran área metropolitana, con lo que indudablemente esta ley permitirá contribuir con el desarrollo socio económico del país, especialmente en regiones económicamente rezagadas, generando oportunidades de desarrollo y actividades económicas secundarias.
Conceptualización de la ley: para el desarrollo conceptual se siguen parámetros que se equilibran entre el desarrollo y la sostenibilidad:
Uso exclusivo en baja y media entalpía: Esta ley se enfoca en permitir un aprovechamiento de los recursos geotérmicos para usos directos en media y baja temperatura, que son los que se encuentran a menos de 140°C, dado que temperaturas superiores a ese límite se consideran altas y los recursos geotérmicos que en encuentren en cualquier rango superior a dicho margen se conservara el estado actual, limitando su aprovechamiento exclusivamente para la generación eléctrica sin modificar que su explotación solo la pueda realizar el ICE.
Domino público de la energía geotérmica: Actualmente, en el Código de Minería se declara como bien de dominio público a las fuentes de energía geotérmica, comprendiendo el calor almacenado en diferentes medios físicos que se ubican bajo la superficie terrestre, siendo que se llama recursos geotérmicos, y no se distingue entre la geotermia de alta entalpía y de baja y media entalpía, que, podría ser aprovechada y la cual será de interés de la presente propuesta de ley, en este contexto se comprende que los recursos geotérmicos incluyen no sólo el calor, sino también, el fluido geotérmico que puede contener y movilizar dicho calor, es decir contempla todo el sistema de presión que genera la energía acumulada en el subsuelo. Mediante esta ley se pretende maximizar el aprovechamiento de este recurso, se permitiendo la utilización directa de los recursos geotérmicos de baja y media entalpía, integrando su uso con la generación eléctrica regulada y garantizando su sostenibilidad.
Protección ambiental: se pretende establecer una regulación que facilite este aprovechamiento a los interesados, garantizando la protección del ambiente y los recursos naturales, para que la productividad necesaria para el desarrollo genere el menor impacto ambiental, o incluso un impacto ambiental positivo a través de la sustitución de hidrocarburos y que así la geotermia se convierta en una herramienta para la transición energética hacia la descarbonización. Contemplando el bajo impacto ambiental y con el fin de realizar una transición equilibrada y eficiente, se está incorporando una definición denominada recurso geotérmico superficial, el cual no requerirá concesión de explotación pero sí estará sujeto a las regulaciones de construcción y cimentaciones, así como a las regulaciones ambientales, este segmento de subsuelo es el que se encuentra en los primeros metros de la superficie en condiciones de baja temperatura y sin presencia de acuíferos, por lo que se considera que se puede usar sin someterlo a todas las regulaciones de esta ley, facilitando así su aprovechamiento, dado que presenta muy bajos riesgos y su uso podría darse de manera extensiva en todo el país, permitiendo así un ágil aprovechamiento de este recurso.
Bajo las anteriores premisas, el proyecto de ley que se propone tendrá como bases lo siguiente:
a) Se habilitará la exploración y explotación de los recursos geotérmicos de media y baja temperatura, para su uso directo en los sectores industriales, residenciales y comerciales.
b) Con respecto de la generación eléctrica, se permitirá el aprovechamiento para incorporar fuentes de generación estables para el SEN y para autoconsumo, según los límites establecidos en las leyes aplicables en cada caso considerando lo siguiente:
I- No se habilitan nuevas formas de venta, comercialización o distribución privada de la energía producida con recursos energéticos de baja y media entalpía.
II- Se habilita que la generación de energía producida con recursos energéticos de baja y media entalpía pueda ser utilizada para brindar servicios auxiliares de respaldo y control de demanda.
III- No se habilita el uso de recursos geotérmicos de la alta temperatura (más de 140°C), cuyo aprovechamiento seguirá siendo realizado únicamente para generación eléctrica por parte del ICE.
c) El uso de la energía geotérmica de baja entalpía y media entalpía se realizará por medio de concesión de uso, el interesado asume los costos de todas las etapas de exploración, así como los riesgos, eventualmente, una vez que cuente con la autorización requerida de la correspondiente la explotación.
d) El proceso de supervisión, cumplimiento y otorgamiento de permisos debe apalancarse en la institucionalidad existente, no se crean nuevas dependencias, ni instituciones derivadas de esta norma.
e) El procedimiento de otorgamiento de permiso deberá ser centralizado, es decir ante una ventanilla única del MINAE que, una vez recibida la solicitud procesará de forma concatenada los actos administrativos que concluyan con el otorgamiento o el rechazo motivado de la solicitud.
f) Los costos administrativos para el solicitante se establecen mediante cánones para exploración y explotación, siendo proporcionales, cuyos recursos generados serán para dotar al MINAE de los insumos requeridos para las supervisiones y procedimientos que se integran en esta ley.
g) Se excluye expresamente cualquier tipo de explotación petrolera derivada o como subproducto de la actividad geotérmica, incluyendo la exploración y/o explotación de gas natural.
h) Mediante esta ley no se permitirá, autorizará ni se contemplará los sistemas petrotérmicos.
i) Se incluyen las medidas ambientales de mitigación en caso de que una exploración geotérmica no tenga resultados, y al momento de concluir el ciclo de aprovechamiento del recurso.
j) En concordancia con el principio de transparencia y publicidad, el registro de los procesos de exploración y explotación se encontrarán disponibles en los sitios electrónicos del MINAE, garantizando el acceso público y el seguimiento de todos los interesados, así como la transparencia del proceso.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPÍA”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer las condiciones necesarias para la promoción e integración eficiente, segura y sostenible de las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos geotérmicos de baja y media entalpía, tanto para uso directo como su uso en la generación de electricidad para autoconsumo, en el territorio nacional. La habilitación del uso de los recursos geotérmicos debe contribuir a la competitividad y la descarbonización en actividades económica y domésticas, así como la independencia y seguridad energética del país.
ARTÍCULO 2- Definiciones y abreviaturas
Para la interpretación de esta ley se usarán las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Concesión de explotación: Autorización que otorga el Poder Ejecutivo mediante el MINAE por determinado período, según el caso, la cual le otorga al titular un derecho real limitado para explotar los recursos geotérmicos de baja y media entalpía de determinada zona, transformarlos, procesarlos y disponer de ellos con fines residenciales, industriales y comerciales.
b) Empresa eléctrica distribuidora: empresa cuya actividad consiste en la distribución y comercialización de la energía eléctrica, para su uso final en el área concesionada.
c) Energía geotérmica: Es la energía almacenada en forma de calor o presión por debajo de la superficie sólida de la Tierra.
d) Exploración: Conjunto de estudios y acciones preliminares a la explotación, orientados a determinar la existencia y magnitud de un recurso geotérmico, que incluye la perforación de pozos exploratorios.
e) Explotación: conjunto de las actividades y procesos que se realizan con el propósito de extraer el recurso geotérmico para su aprovechamiento. f) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
g) Impacto Ambiental: Efectos directos o indirectos de la actividad geotérmica sobre los recursos naturales, ecosistemas y calidad de vida de las personas.
h) Fluido geotérmico: fluido constituido por agua líquida, vapor de agua o una mezcla de ambos estados del agua, que puede contener además otras sustancias, que está presente de manera natural en el medio geológico y sirve para movilizar la energía geotérmica.
i) Generación eléctrica para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido, según se regula en Ley para la Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables, Ley No 10086 del 08 diciembre de 2021, su modificaciones y Reglamentos.
j) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
k) Permiso: Autorización otorgada por el MINAE, a través de dependencia administrativa designada, con la cual se consolida un derecho en favor del peticionario que permite la exploración o búsqueda de recursos geotérmicos por un plazo y zona geográfica definida.
l) Recurso geotérmico: es el segmento de la energía geotérmica que puede ser aprovechada por el ser humano. Para efectos de las regulaciones establecidas en esta ley, el recurso geotérmico considera tanto el calor extraído del subsuelo como los fluidos geotérmicos utilizados para su extracción y se subdivide en dos segmentos, que son: recurso geotérmico somero y recursos geotérmico no somero.
m) Recurso geotérmico intermedios o de media entalpía: es el recurso geotérmico que se encuentra a más de 20 metros y hasta una máximo de 500 metros de profundidad con respecto a la superficie y a una temperatura inferior a 140°C. También incluye cualquier recurso geotérmico que esté a menos de 20 metros de profundidad y a una temperatura superior a 30°C.
n) Recursos Geotérmicos Profundos o de Alta Entalpía: Estos recursos se encuentran a profundidades mayores a los 500 metros con respecto a la superficie o con una profundidad menor a este, pero con temperaturas promedios mayores a los 140°C.
o) Recurso geotérmico superficiales o de baja entalpía: es el recurso geotérmico que se encuentra a menos de 20 metros de profundidad sobre la superficie, donde se compruebe que no existe presencia de mantos acuíferos y a una temperatura promedio inferiores a 30°C
p) SEN: Sistema Eléctrico Nacional, es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas de los usuarios.
q) Servicios auxiliares: son servicios que dan capacidad de respuesta y soporte al SEN, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad operativa y desempeño establecidos en la regulación nacional y regional, y las obligaciones de servicios auxiliares regionales que asigne el ente operador regional (EOR) al SEN.
r) Sistemas petrotérmicos abiertos: son una variante específica de sistemas geotérmicos que involucran la extracción de calor directamente desde formaciones geológicas y que a diferencia de los sistemas geotérmicos convencionales implican la extracción y descarga directa del fluido geotérmico al medio ambiente después de su uso, además en algunos casos utilizan un fluido inyectado artificialmente en contacto directo con el medio geológico con el propósito de intercambiar energía con ese medio.
s) Titular del permiso para el uso Geotérmico (TPUG): Persona física o jurídica que posee los derechos y las obligaciones para la exploración o explotación de recursos geotérmicos conforme a lo dispuesto en esta ley.
t) Uso directo: Es cualquier uso de la energía geotérmica donde ésta no se transforme en electricidad, puede incluir cualquier tecnología de aprovechamiento que no sea para la generación eléctrica, con las condiciones y excepciones indicadas en esta ley.
ARTÍCULO 3- Alcance
Estas disposiciones son aplicables a toda persona física o jurídica, privadas o públicas que requiera o posea un permiso para la exploración o una concesión de explotación de los recursos geotérmicos, mediante el régimen que regula la presente ley, así también empresas eléctricas distribuidoras y demás participantes del SEN, el MINAE y al operador del sistema.
ARTÍCULO 4- Autorización para entes del sector público
El Estado, por sí mismo, o por medio de instituciones u organismos nacionales o internaciones que sean coordinados o dependan de él, podrá realizar la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos, debiendo validar la oportunidad y conveniencia de estas activades previo a su ejecución. Para el caso de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas estatales o empresas públicas no estatales, empresas municipales y cooperativas de servicios públicos, estas deberán cumplir con todos los procesos normados en esta ley tanto en las etapas previas como de fiscalización para los casos de exploración y explotación de los recursos geotérmicos, por lo que no estarán exentas de los deberes y obligaciones que se regulan en esta ley.
ARTÍCULO 5- Declaratoria de interés y utilidad pública
Se declaran de interés y utilidad pública las actividades realizadas por el Estado, sus instituciones y por los particulares en la investigación y las etapas de exploración y explotación, de los recursos geotérmicos de baja y media entalpía, para su aprovechamiento en la transición energética con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 6- Rectoría y coordinación
El MINAE, es el ente rector en el aprovechamiento de los recursos geotérmicos, tiene el deber de coordinación y dirección entre los diferentes órganos internos que tengan competencia en esta materia; asimismo, entre estos y otros órganos y entes estatales. En el marco de esta ley, son funciones del MINAE:
a) Integrar dentro de la política energética nacional los recursos geotérmicos en los diferentes sectores productivos y comerciales, mediante la programación de acciones estratégicas orientadas a satisfacer las necesidades energéticas del país y asegurando la conveniencia de dichas acciones, programas o proyectos para del desarrollo sostenible y la mayor satisfacción del interés público.
b) Realizar las acciones necesarias para que se integren nuevas tecnologías que permitan el desarrollo óptimo y moderno de los recursos geotérmicos.
c) Definir los requisitos técnicos que sean necesarios para garantizar la protección del medio ambiente y el mejor aprovechamiento de los recursos geotérmicos en media y baja entalpía.
d) Reglamentar los mecanismos necesarios para los procesos de habilitación y otorgamiento, retiro y suspensión de permisos, mecanismos de coordinación con otros órganos, instituciones y empresas públicas que trabajen en las áreas geológicas, mineras, hídrica y energética.
ARTÍCULO 7- Información Pública
La presente ley garantiza los derechos de acceso a la información contenida en los expedientes administrativos requeridos para los otorgamientos de títulos habilitantes y permisos, donde se considera toda información pública, salvo que el solicitante requiera y solicite expresamente su protección conforme lo estipulado por la Ley de Información No Divulgada, Ley N.° 7975 de 04 de enero del 2000.
Todo órgano y ente público que haya realizado investigaciones en materia de recursos geotérmicos regulados en la presente ley está en la obligación de suministrar al MINAE la información respectiva, cuando así le sea requerida, con el fin de sistematizar el conocimiento que pueda ayudar a promocionar el aprovechamiento los recursos geotérmicos existentes en Costa Rica y realizar una adecuada planificación y gestión de estos. El MINAE deberá, de acuerdo con los recursos que disponga, sistematizar y publicitar periódicamente la información que posea sobre estos recursos, para lo cual podrá solicitar, coordinar y recibir colaboración y aportes tanto de organismos nacionales e internacionales, así como de instituciones públicas y privadas, incluyendo universidades, que tengan interés en estos desarrollos. Toda la información que disponga el MINAE sobre esta materia será de uso público y se garantizará el acceso para todos los ciudadanos.
CAPÍTULO II
Procedimientos
Sección I. Otorgamiento de permisos y concesiones
ARTÍCULO 8- Competencia
Corresponderá al Poder Ejecutivo por medio del MINAE la potestad administrativa de otorgar, prorrogar, revocar y suspender los permisos y concesiones, para las actividades de exploración o explotación de los recursos geotérmicos, según corresponda a los términos de esta Ley, que someta a su conocimiento cualquier persona física o jurídica. Además, le corresponde el rechazo de solicitudes, resolver los recursos que correspondan y declarar la terminación de derechos por extinción, cancelación y caducidad.
ARTÍCULO 9- Oficina y expediente único
El trámite de otorgamiento de permisos o concesión para la exploración y la explotación, se realizará de forma ordenada y concatenada, la cual será dispuesta por medio del reglamento a esta ley, su solicitud será presentada ante una oficina única que el MINAE definirá para este fin, que será la encargada de coordinar internamente todos los procesos y gestiones requeridas entre sus direcciones y entes desconcentrados, mediante un expediente digital único del trámite, el cual podrá ser consultado por el solicitante, durante cualquier etapa del proceso.
ARTÍCULO 10- Funciones relativas con la exploración y la explotación
El MINAE, para el cumplimento de las funciones de esta ley deberá definir y reglamentar todos los actos administrativos relacionados con la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos para uso directo y generación eléctrica para autoconsumo, incluyendo al menos las siguientes actividades:
a) Las dependencias encargadas de cada del proceso de otorgamiento de permiso de exploración y concesión de explotación, así como las correspondientes resoluciones.
b) Las disposiciones sobre elaboración y divulgación de estudios e investigaciones científicas y geológicas a efectos de conocer los recursos geotérmicos disponibles, según sus posibilidades presupuestarias y capacidades organizativas. c) La sistematización y divulgación la información técnica disponible en el país sobre geología y recursos geotérmicos.
d) El proceso de tramitación y valoración las solicitudes de los permisos y concesiones para la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos, incluyendo los requisitos de forma de las solicitudes y el apercibimiento por una única vez a los interesados en caso de que tengan que completarlos.
e) Proceso de consultas públicas y al Instituto Costarricense de Electricidad, en caso de requerirse sobre la posible afectación del proyecto en trámite.
f) Las etapas recursivas en todas sus instancias, así como los resultantes de la audiencia a terceros.
g) La gestión y actualización de los registros de títulos habilitantes y permisos para la exploración y explotación de los recursos geotérmicos.
h) Las labores de fiscalización y control, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se han autorizado la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos.
i) Disposiciones de acatamiento obligatorio tendientes a garantizar la sostenibilidad, esto sin perjuicio que pueda emitir disposiciones de carácter únicamente recomendativo, en cuyo caso deberá manifestarlo explícitamente.
j) Informes de estado y recomendación sobre los permisos otorgados para la exploración y explotación, de acuerdo con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho permiso o concesión.
k) Procesos de aprobación y verificación del cumplimiento de las propuestas para el cierre de pozos exploratorios, asegurando las condiciones para que se garantice la mínima afectación ambiental.
l) Procesos de aprobación de planes de explotación periódicos y los casos donde debe requerirse.
m) Procedimientos para la imposición, cobro e inhabilitación por concepto multas.
n) Los Procesos para la cesión de los derechos incluidos en los permisos y concesiones a terceros.
ARTÍCULO 11- Consideraciones sobre el recurso hidráulico
El trámite de solicitudes relacionadas con el agua, entendida esta como cualquier fluido geotérmico estará sujetas a las siguientes reglas particulares:
a) En caso de que el aprovechamiento sea del agua, sin separar de ella el calor, el órgano competente para dicho trámite será la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía y se aplicará la normativa establecida para la regulación del agua.
b) En caso de que el aprovechamiento sea del calor contenido en el agua, el órgano competente para dicho trámite se aplicará la regulación establecida en la presente ley y su reglamento.
c) En caso de que el aprovechamiento sea del agua en el que se aprovecha el calor y el agua por separado, el órgano competente para dicho trámite será la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la oficina destinada para el otorgamiento de concesiones de recursos geotérmicos y se aplicarán tanto las disposiciones de la presente ley y su reglamento, como las que regulan el recurso hídrico en lo correspondiente a cada uno.
ARTÍCULO 12- Fiscalización y control
Las resoluciones que emita el MINAE con motivo de tramitación o del ejercicio del permiso de exploración o la concesión explotación del recurso geotérmico son de cumplimiento obligatorio, su no acatamiento puede provocar la suspensión o cancelación del permiso de exploración o la concesión de explotación, para el uso Geotérmico, según disponga esta ley.
ARTÍCULO 13- Registros geotérmicos
El MINAE establecerá y mantendrá un registro en el que se incluirá la información relativa a:
a) Los permisos establecidos en esta ley.
b) Las concesiones otorgadas para el aprovechamiento de los recursos geotérmicos.
c) Los resultados de las investigaciones.
d) Las empresas perforadoras de pozos para la exploración y explotación de energía geotérmica.
Sección II
Disposiciones ambientales
ARTÍCULO 14- Evaluación de Impacto Ambiental
El aprovechamiento de los recursos geotérmicos deberá realizarse de manera social y ambientalmente sostenible, para lo cual, previo a obtener cualquier permiso o concesión en los términos que se regula en esta Ley, el interesado deberá cuando así requerido o se establezca en el Reglamento de esta ley, obtener la viabilidad ambiental según la regulación aplicable en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Todo beneficiario de permiso o concesión está obligado a cumplir con todas las normas legales y reglamentarias para la prevención de la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales, durante las etapas de exploración, explotación y cierre del proyecto.
ARTÍCULO 15- Disposiciones para protección de acuíferos de agua dulce
Durante las diferentes etapas de aprovechamiento de los recursos geotérmicos deberá analizarse la presencia de acuíferos de agua dulce que puedan verse afectados. En caso de que eso suceda, se deberá asegurar la protección de estos acuíferos y su recurso hídrico, mediante las disposiciones legales existentes y las técnicas estructurales, ambientales y tecnológicas, según la normativa aplicable al recurso hídrico. En la exploración y la explotación del recurso geotérmico se deberá asegurar que no se contaminen las aguas subterráneas.
Si el aprovechamiento de los recursos geotérmicos requiere la perforación de pozos, o la realización de excavaciones de más de 20 metros de profundidad, sea en las etapas de exploración o explotación, será necesario que el interesado entregue un estudio hidrogeológico. Este estudio debe contener la información y análisis que permita evaluar si hay afectaciones a pozos o acuíferos de agua dulce, existentes o concesionados e indicar las medidas técnicas que se adoptarán para no afectar los pozos o acuíferos. Toda la información anterior deberá formar parte de los requisitos de Evaluación de Impacto Ambiental. Los requisitos de este estudio se definirán por vía reglamentaria. Le corresponderá a la Secretaria Técnica Nacional (SETENA) la elaboración de los requerimientos de los documentos técnicos, para determinar los posibles impactos al agua subterránea.
ARTÍCULO 16- Empresas perforadoras
Para la actividad de perforación de pozos con el fin de aprovechar recursos geotérmicos, toda empresa perforadora deberá estar previamente inscrita ante el MINAE. El proceso de inscripción, pólizas ambientales, requisitos y obligaciones de las empresas perforadoras serán reguladas mediante reglamento.
ARTÍCULO 17- Pozos exploratorios
Cuando sea necesario realizar pozos exploratorios, deberá tomarse las medidas técnicas y ambientales para asegurar la sostenibilidad de los recursos geotérmicos, para lo cual el MINAE establecerá los requisitos todas las consideraciones técnicas y ambientales de los procesos de perforación por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 18- Garantía de cumplimiento ambiental
Todo beneficiario de un permiso de exploración, concesión de explotación y empresa perforada deberá mantener vigente la garantía de cumplimiento ambiental que se exige en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando así le haya sido requerido.
Sección III.
Otorgamiento del Permiso De Exploración o de la Concesión de Exploración
ARTÍCULO 19- Inicio del procedimiento
Toda solicitud presentada para la obtención de un permiso de exploración debe cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso indicados en estaLey y en su reglamento, según corresponda. Previó a la tramitación, una vez verificado el cumplimiento de requisitos de forma, en un plazo de veinte días hábiles, el MINAE elaborará un informe de valoración previa que permita determinar si la solicitud es técnicamente viable o si es incompatible con algún derecho existente o en trámite que conste en sus registros, esta determinación no obliga al otorgamiento de concesión o permiso, mismo que quedará sujeto a la resolución final de su trámite, donde se consideran otros criterios como la proximidad a proyectos del ICE o un tercero, así como las oposiciones recibidas, cuando se le brinde audiencia al respecto.
ARTÍCULO 20- Condición de inhabilitación o suspensión
Previo a la recepción conforme de la solicitud para la exploración o explotación de recursos geotérmicos, el MINAE deberá verificar que el solicitante no esté inhabilitado o suspendido, por alguno de los supuestos de esta ley o su reglamento, en cuyo caso rechazará de oficio la solicitud hasta que se modifique o revoque dicha condición.
ARTÍCULO 21- Permiso de uso de suelo municipal
Para el otorgamiento de concesión de explotación, el MINAE requerirá de previo el uso de suelo emitido por la municipalidad del lugar donde se ubica el proyecto por desarrollar, que deberá ser aportado por el interesado y tener autorizada la actividad o las actividades que se pretenden desarrollar para el aprovechamiento del recurso geotérmico. Se exceptúa de este requisito los casos de explotación para generación eléctrica para autoconsumo.
ARTÍCULO 22- Verificación de interferencia con proyectos del ICE
Previo al otorgamiento del permiso de exploración o la concesión de explotación, el MINAE realizará una consulta vía correo electrónico al ICE para que indique si la solicitud en proceso afecta alguno de los proyectos de generación de electricidad a partir de recursos geotérmicos, que tenga en operación o pretenda desarrollar. Para esta consulta el MINAE remitirá al ICE el informe del estudio de valoración de la solicitud. El ICE deberá disponer de al menos un medio de correo electrónico para recibir comunicaciones relacionadas con los procesos de exploración y explotación de recursos geotérmicos, donde recibirá todas las notificaciones oficiales. Si el ICE no emite respuesta a la consulta dentro de un plazo de veinte días hábiles, se considerará que no existe afectación y se continuará con el proceso conforme a lo establecido.
El ICE podrá solicitar una ampliación para pronunciarse sobre le proyecto dentro del plazo de veinte días hábiles, motivando adecuadamente la ampliación con razones de índole técnico, si así lo hiciere el MINAE podrá ampliar hasta por veinte días hábiles más el plazo para pronunciarse, una vez transcurrido dicho plazo si no hay pronunciamiento se continuará con el proceso conforme a lo establecido.
ARTÍCULO 23- Causales de rechazo
Serán causales para el rechazo de la solicitud las siguientes:
a) Incompatibilidad con un derecho existente o en trámite.
b) Incompatibilidad con proyectos del ICE, debidamente alegados y justificados por esta institución.
c) Inhabilitación o suspensión del solicitante.
d) Inhabilitación por haber realizado alguna actividad sin contar con el permiso o concesión requerida.
e) Inconsistencia de la actividad por desarrollar con las actividades autorizadas en el permiso de uso de suelo o actividad aprobado por la municipalidad presentado con la solicitud.
El rechazo de la solicitud conllevará el archivo del expediente.
ARTÍCULO 24- Audiencia a terceros
Todas las solicitudes de exploración o explotación, una vez que se les otorgue la viabilidad previa, requerirán el trámite de audiencia a terceros, quienes podrán presentar su oposición o interés, su proceso se dispondrá vía reglamentaria.
ARTÍCULO 25- Oposiciones
Todo aquel que tuviere en trámite o que sea de permiso o concesión para la exploración o la explotación de los recursos geotérmicos que se sienta afectado por el proyecto que se pretende desarrollar, podrá interponer oposición a la solicitud mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, debiendo contemplarse estas oposiciones y agotarse todas las diligencias antes del dictado de la resolución del MINAE, según los plazos que se establezca en el reglamento pertinente.
ARTÍCULO 26- Acto final del procedimiento
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento, una vez atendidas todas las oposiciones presentadas, se procederá al dictado del acto final del procedimiento considerando las siguientes situaciones:
a) En el caso del permiso de exploración, el MINAE, una vez cumplidas todas las etapas, requisitos y prevenciones, dictará la resolución final en un plazo máximo de un mes, a partir de la última etapa proceso.
b) En el caso de las solicitudes de concesión de explotación, el MINAE en conjunto con la resolución final preparará un informe técnico motivando el otorgamiento o negación del derecho de concesión, así como las condiciones bajo las cuales deberá otorgarse.
c) Cuando el acto final esté en firme el MINAE inscribirá y publicará de oficio el permiso o concesión en el registro correspondiente.
ARTÍCULO 27- Contenido de la resolución
La resolución de otorgamiento de un permiso de exploración o de una concesión de explotación tendrá, al menos, la referencia a la siguiente información, así como cualquier otra que se disponga en el Reglamento de esta Ley o se considere necesaria al momento de su emisión:
a) Identificación del titular del derecho de permiso o concesión, así como los datos que permitan identificar registralmente la propiedad donde se desarrollarán las actividades autorizadas y los derechos que le permiten realizar tales actividades durante el plazo otorgado.
b) Descripción del permiso o concesión otorgado y plazo de duración, así como plazo dentro del cual deberán iniciarse las actividades.
c) Ubicación y características geográficas del terreno donde se realizarán las actividades autorizadas en el permiso o concesión, detallando, límites, forma y extensión del espacio autorizado, así como alineamientos respecto a pozos y otros proyectos geotérmicos. d) Resumen de las obligaciones para el manejo que se le va a dar al recurso geotérmico, la cantidad de energía a extraer, el uso autorizado, la consistencia entre extracción y uso, la disposición de los efluentes, equipos y métodos utilizados y otros aspectos que señale el reglamento.
e) Determinación del canon que deberá pagarse por la exploración y posteriormente por explotación si aplica.
f) En caso de que la concesión del derecho de explotación incluya el aprovechamiento de recurso hídrico, deberá señalarse de forma expresa, incluyendo los límites a dicha explotación y las especificaciones de plazo, uso y forma respectivas.
g) Condiciones de carácter técnico, ambiental, financiero y operativo que establezca el reglamento a esta ley.
ARTÍCULO 28- Constitución del derecho
Todo permiso o concesión para la exploración y la explotación geotérmica se entenderá adquirido desde la fecha en que se notifique la resolución que lo otorga para lo cual se seguirán las normas de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 29- Aplicación de la Ley General de Administración Pública
Respecto a los demás temas relacionados con el procedimiento administrativo y procesos sancionatorios, aplicará la Ley General de Administración Pública.
CAPÍTULO III.
Permiso de Exploración de potencial geotérmico.
ARTÍCULO 30- Permiso de exploración
El permiso de exploración confiere al titular una autorización para realizar las actividades de exploración en el área autorizada conforme a las condiciones que se señalen. El permiso de exploración no otorga derecho para realizar actividades de explotación. Se requerirá un permiso de exploración de potencial geotérmico únicamente cuando entre las técnicas de investigación para determinar el potencial geotérmico de un proyecto específico sea necesario realizar perforación de cualquier tipo de pozo.
ARTÍCULO 31- Permisos de exploración para entes estatales
Se autoriza al Estado y sus entes tramitar permisos de exploración y la concesión de explotación de recursos geotérmicos, regulados en este Ley. Estos permisos podrán ser solicitados ante el MINAE y otorgados en los mismos términos y condiciones que se establezcan para los solicitantes privados, con la excepción de las disposiciones específicas que regulan la actividad del Estado o sus entes. Toda actividad que emprenda el Estado o sus entes deberá regirse por el respeto a los derechos de propiedad privada y las áreas de protección establecidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 32- Solicitud de permiso de exploración
El interesado en obtener un permiso de exploración deberá presentar una solicitud, ante la oficina designada por el MINAE para este fin, que debe contener los requisitos que reglamentariamente se establezcan que contendrá al menos las siguientes informaciones:
a) Datos de identificación del solicitante, en caso de persona jurídica deberá presentar una certificación de personería jurídica, con no más de ocho días de emitida, en la que se indiquen las citas de inscripción del Registro Mercantil. En dicha personería deberá incluirse la composición accionaria de la empresa y sus modificaciones.
b) Demostración de ser el titular del terreno o tener derecho y permiso suficientes que le permita realizar las actividades de exploración durante el plazo solicitado.
c) Medio de correo electrónico para recibir notificaciones, el cual se utilizará para realizarle todas las comunicaciones y notificaciones sobre el estado de su solicitud, es responsabilidad del solicitante revisar y actualizar este medio. En caso de que la notificación realizada falle por causas ajenas a la Administración, se harán un máximo de 2 intentos adicionales separados un mínimo de 5 minutos y un máximo de 1 hora, tras lo cual se dará por notificado.
d) Datos registrales del inmueble en el cual se desarrollará la exploración y el área de exploración mediante polígonos y coordenadas.
e) Requisitos de factibilidad técnica, ambiental, financiera y operativa que establezca el reglamento a esta ley.
f) Plan de exploración.
ARTÍCULO 33- Plazo
El permiso de exploración será otorgado por el MINAE por un término no mayor de dos años, de acuerdo con la extensión, ubicación, problemas técnicos inherentes al área solicitada y a la capacidad técnica y financiera del peticionario, pudiendo otorgarse un máximo de dos prórrogas consecutivas, pero independientes, por un máximo de un año adicional, con la respectiva solicitud previa y justificada del interesado. En caso de que el solicitante no sea el propietario, el plazo del permiso no podrá ser mayor a los derechos dados por el propietario. Si con base en los informes de los TPUG o en el proceso realizado por el MINAE, se demuestra que existe un recurso geotérmico explotable, el Poder Ejecutivo podrá suspender o cancelar los permisos de exploración y señalar un plazo máximo para que se presente la solicitud concesión para explotación.
ARTÍCULO 33- Derechos del TPUG
El titular del permiso de exploración tendrá derecho a:
a) Solicitar las prórrogas de su permiso indicada en el artículo anterior, si justificara que ha cumplido con todas sus obligaciones.
b) Solicitar la concesión de explotación.
c) Mantener los pozos de exploración para efectos de obtener un permiso de explotación.
d) Renunciar total o parcialmente a su permiso. En caso de renuncia parcial deberá solicitar que se reduzca su extensión.
e) Los demás derechos que se establezcan en la Ley, el reglamento y la resolución en que le fue otorgado el permiso.
ARTÍCULO 34- Obligaciones del TPUG
Además de las disposiciones que se asignen por medio del reglamento o en la resolución otorgante, el titular de un permiso de exploración estará obligado a:
a) Cumplir con el plan de exploración presentado con la solicitud de permiso o el modificado con la debida justificación y aprobación.
b) Presentar ante el MINAE un informe de cierre, en el que debe indicar si existe un recurso geotérmico que pueda ser explotable, y deberá presentarse una vez finalizada la exploración si esta concluye antes del vencimiento del plazo del permiso o una vez finalizado el plazo del permiso de exploración, cumpliendo las condiciones, información y plazos dispuestos en el Reglamento a esta ley.
c) En caso de que se hayan construido pozos que no se van a explotar, deberá hacer la propuesta técnica para su cierre. La propuesta de cierre deberá ser validada por el MINAE, quien podrá ordenar modificaciones y, una vez aprobada el titular del permiso deberá ejecutar la misma, bajo la supervisión del MINAE.
d) Cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en la viabilidad ambiental.
e) Respetar los alineamientos respecto a pozos y otros proyectos geotérmicos que se establezcan en el permiso de exploración.
f) Cumplir con las demás obligaciones de aplicación técnica, ambiental, financiera y operativa que establezca el reglamento a esta ley o en la resolución de otorgamiento.
g) Estar al día con el pago de cánones establecidos en esta ley y su reglamento.
Los informes indicados en los incisos b y c deberán ser refrendados por un geólogo, debidamente incorporado a su colegio profesional respectivo y serán de carácter confidencial mientras esté en vigencia el permiso de exploración. En caso de no presentar el informe de cierre en el plazo establecido, se inhabilitará temporalmente al titular del derecho de exploración y no se dará trámite a cualquier solicitud posterior, tanto para su exploración como para la explotación este o ningún otro proceso regulado por esta ley, hasta el tanto no cumpla con dicho informe.
CAPÍTULO IV.
Explotación de los recursos geotérmicos de baja y media entalpía
ARTÍCULO 35- Concesión del derecho para la explotación
La explotación de los recursos geotérmicos de baja o media entalpía para uso directo o para generación eléctrica para autoconsumo requerirá una concesión del derecho de explotación. La concesión del derecho de explotación será otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante resolución ejecutiva del MINAE, por medio de la dependencia designada vía reglamento y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. El trámite para la obtención de esta concesión deberá tomar en consideración los documentos y resultados de etapas previas si los hubiere.
ARTÍCULO 36- Solicitud inicial basada en un proceso de exploración
Cuando exista un proceso de exploración previo, el solicitante debe manifestar que la explotación se realizará de acuerdo con los resultados generados por la exploración realizada, presentando una nueva solicitud ante el MINAE que podrá utilizar la información ya aportada por el interesado para el permiso de exploración, sin perjuicio que pueda ser requerida la actualización de datos, o demás requisitos. La solicitud deberá contener, actualizar o en su defecto manifestar expresamente que se mantienen las condiciones del expediente de exploración de la siguiente información:
a) Datos de identificación del solicitante, en caso de persona jurídica deberá presentar una certificación de personería jurídica, con no más de ocho días de emitida, en la que se indiquen las citas de inscripción del Registro Mercantil. En dicha personería deberá incluirse la composición accionaria de la empresa y sus modificaciones.
b) Demostración de ser el titular del terreno o tener derecho y permiso suficientes que le permita realizar las actividades de exploración durante el plazo solicitado. c) Medio de correo electrónico para recibir notificaciones, el cual se utilizará para realizarle todas las comunicaciones y notificaciones sobre el estado de su solicitud, es responsabilidad del solicitante revisar y actualizar este medio. En caso de que la notificación realizada falle por causas ajenas a la Administración, se harán un máximo de 2 intentos adicionales separados un mínimo de 5 minutos y un máximo de 1 hora, tras lo cual se dará por notificado.
d) Datos registrales del inmueble en la cual se desarrollará la exploración y el área de exploración mediante polígonos y coordenadas.
e) Requisitos de factibilidad técnica, ambiental, financiera y operativa que establezca el reglamento a esta ley.
f) Plan de exploración.
g) Viabilidad ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental donde se incluya la explotación.
h) Plan de trabajo y explotación el cual debe actualizarse anualmente.
ARTÍCULO 37- Plazo para aprovechar el resultado de la exploración
Durante la vigencia del permiso de exploración y hasta un año después del vencimiento del plazo de vigencia, el titular del derecho podrá solicitar la concesión del derecho para la explotación de los recursos geotérmicos para uso directo o generación eléctrica para consumo, siempre que haya cumplido con las obligaciones y requerimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 38- Plazo y derechos del titular de una concesión de explotación
La concesión podrá otorgarse por un plazo máximo de hasta treinta años prorrogables por hasta quince años, siempre que el titular del derecho haya cumplido con todas las obligaciones durante el periodo de explotación. Los titulares de una concesión de explotación de los recursos geotérmicos para uso directo tendrán derecho además a:
a) Utilizar el recurso geotérmico para el uso directo y/o generación eléctrica para consumo, de acuerdo con las condiciones técnicas autorizadas en la resolución de otorgamiento.
b) Renunciar al derecho, de manera total o parcial, esta renuncia no implica o desliga de forma parcial o total al titular del derecho de concesión sobre sus obligaciones y responsabilidades ambientales y civiles.
c) Solicitar extensión para explotar áreas adyacentes al área aprobada en la resolución de concesión de derecho, siempre y cuando se demuestre técnicamente sostenible ambientalmente, y no afecte otros proyectos geotérmicos. d) Podrá ceder o arrendar su derecho el mismo, previa autorización del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 39- Obligaciones del titular de una concesión de explotación. Los titulares de una concesión de explotación de los recursos geotérmicos para uso directo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar lo establecido en esta Ley, su reglamento, así como en los actos administrativos que emita el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Presentar informes anuales ante el MINAE, según las fechas, con la información y las formas que se establezcan, mediante el Reglamento a esta ley.
c) Actualizar anualmente, el plan de explotación o en un periodo menor a un mes, en caso de modificaciones significativas ante el MINAE.
d) Mantener una bitácora en sitio con la información reglamentada sobre la explotación.
e) En caso de personas jurídicas, en plazo no mayor a diez días, informar cualquier cambio en junta directiva, en la cláusula de representación, así como en caso de variación de los titulares de acciones.
f) Cumplir con las obligaciones establecidas en la viabilidad ambiental.
g) Cooperar con la Administración Pública y acatar cualquier orden que se emita.
h) Permitir el ingreso de funcionarios del MINAE para la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
i) Presentar cuando corresponda la propuesta e informes de cierre, ya sea total o parcial.
j) Acatar los reglamentos de seguridad para trabajos con recursos geotérmicos el cual será generado y actualizado por el MINAE y deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo de Salud Ocupacional.
La documentación mencionada deberá ser aportada oportunamente al expediente único del caso y podrá ser consultada en todo momento.
ARTÍCULO 40- Explotación de recursos geotérmicos para generación eléctrica. Se autoriza la generación eléctrica mediante geotermia de baja y media entalpía, conforme a los límites y controles establecidos en las la legislación aplicable para la generación autónoma o paralela, la generación de las asociaciones cooperativas de electrificación rural, a consorcios formados por estas y a empresas de servicios públicos municipales y la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables No 10086 del 08 de diciembre de 2021, sus modificaciones y reglamentos, con las siguientes consideraciones:
a) La generación y comercialización privada de la energía producida con recursos energéticos de baja y media entalpía debe cumplir con las leyes y reglamentos que regulan esta actividad.
b) En el caso de la generación para autoconsumo, se prohíbe cualquier tipo de comercialización o venta de la energía eléctrica generada con recursos geotérmicos, a excepción de la modalidad de entrega de excedente, según se regula en la ley No 10086, sus modificaciones y reglamentos.
c) Se autoriza el uso del sistema de generación con recursos geotérmicos de media y baja entalpia para proporcionar servicios auxiliares al SEN.
d) En el caso de los servicios auxiliares, las actividades de generación y comercialización, así como para la interconexión de dichos proyectos, serán aplicables las normativas técnicas de seguridad, interconexión y el reconocimiento tarifario que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
e) Los interesados en desarrollar proyectos de generación eléctrica mediante geotermia de baja y media entalpía para autoconsumo deberán obtener la concesión de explotación geotérmica siguiendo el procedimiento establecido en esta ley.
f) La concesión de explotación podrá contemplar el uso directo de la energía geotérmica y en el mismo proyecto, generación eléctrica únicamente para autoconsumo.
CAPÍTULO V
De la extinción, cancelación y renuncia de los permisos y concesiones
ARTÍCULO 41- Extinción de los derechos. Los permisos de exploración y las concesiones de explotación se extinguirán por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo otorgado, ya sea inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
b) Renuncia total al derecho por parte de su titular.
c) Por nulidad debidamente declarada mediante procedimiento administrativo, según lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.
d) Por cancelación o caducidad.
e) Por orden de autoridad judicial competente mediante resolución en firme.
f) Por incumplimiento de lo estipulado sobre el uso del permiso o la concesión según se establece en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 42- Revocación y suspensión de los permisos y concesiones
Serán causales generales de revocación, inhabilitación o suspensión de los permisos y concesiones establecidos en esta ley las siguientes:
a) La cesión de los derechos incluidos en los permisos y concesiones a terceros, sin autorización previa del MINAE.
b) El aprovechamiento de la energía geotérmica para un uso distinto del autorizado en la resolución otorgante.
c) El incumplimiento del TPUG a las condiciones establecidas en la viabilidad ambiental, las obligaciones indicadas en esta Ley, su reglamento o en las resoluciones que emita el Ministerio de Ambiente y Energía o si no se hubieren cumplido las normas legales y reglamentarias que regulan la contaminación ambiental.
d) Incumplimiento de los trabajos establecidos en el plan de exploración, plan de trabajo o explotación por el plazo de un año, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprado. No obstante, se declarará la caducidad del permiso o de la concesión si pasados dos años no se ha realizado actividad alguna.
e) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso geotérmico.
f) Si el titular no cancela los cánones de explotación de los recursos geotérmicos para uso directo.
g) Cuando el TPUG es una sociedad con algún accionista que haya sido sancionado previamente.
h) Si no presenta los informes que se solicitan en esta Ley.
i) En caso de incumplimiento, por parte del TPUG, de las obligaciones que le impone esta ley y sus reglamentos, cuando no estuviere expresamente prevista en este artículo o las obligaciones estipuladas en la resolución de otorgamiento.
j) Cuando con base en los informes de los TPUG, o en indagaciones del MINAE, se demuestra que existe un recurso geotérmico explotable, el MINAE podrá cancelar los permisos de exploración y señalar un plazo máximo para que se presente la solicitud de concesión de explotación.
El proceso cancelación o suspensión del permiso de exploración o de la concesión de explotación, se establecerá vía reglamentaria.
ARTÍCULO 43- Renuncia
En caso de renuncia parcial de los permisos o concesiones, subsistirán los derechos sobre el área que el beneficiario conserve en su poder, pero en este caso deberá solicitar la reducción y realizar una nueva delimitación, a costa suya.
CAPÍTULO VI.
Costos y cánones
ARTÍCULO 44- Instrumentos económicos
El Poder Ejecutivo a través del MINAE establecerá mediante el Reglamento de esta ley, los costos, cánones y multas necesarias que permitan cumplir con las funciones que esta le encomienda, los cánones que se apliquen deberán ser motivados y proporcionales, con el único fin de cubrir los costos de implementación de forma tal que permitan a la promoción y el aprovechamiento de estos recursos.
ARTÍCULO 45- Canon anual de explotación
El MINAE definirá mediante el reglamento a esta ley el canon anual para las actividades que se encuentren sujetas a dicho pago, según lo establecido en esta ley. Estos recursos deberán ser utilizados para cubrir únicamente los costos incurridos por el MINAE para atender las competencias establecidas en la presente ley, por lo que deberán sumarse a su presupuesto ordinario para este único fin.
CAPÍTULO VII.
Régimen sancionatorio
ARTÍCULO 46- Sanciones
Ante el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y respetando el debido proceso, el MINAE podrá sancionar al titular de un permiso de exploración y una concesión explotación que haya incumplido sus obligaciones con las siguientes medidas según la gravedad de los hechos:
a) Apercibimiento: cuando se trate de situaciones subsanables y de orden administrativo.
b) Multa por incumplimientos administrativos o relacionados con el pago de cánones, según se disponga en esta ley su reglamento.
c) Revocación, suspensión y extinción de las concesiones, las habilitaciones y los permisos, según lo dispuesto en esta ley.
Las sanciones aquí dispuestas no sustituyen, ni limitan las responsabilidades y penas civiles, administrativas y penales que puedan surgir como resultad de daños ambientales ocasionados por las actividades reguladas en la presente ley.
ARTÍCULO 47- Multas por no presentación de informes de cierre
Sin perjuicio de las sanciones administrativas, los TPUG que no presenten los informes periódicos de cierre, ni comunique en plazo los cambios en la Junta Directiva de la sociedad titular de los derechos de exploración y explotación exigidos en esta Ley, será sancionado con una multa equivalente a tres salarios base mensuales del "Oficinista Uno", que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 48- Sanciones por retraso de pagos. Sin perjuicio de las sanciones administrativos que se le puedan imponer, los Titulares del permiso para el uso Geotérmico de explotación, que no cumplan en tiempo con el pago de los cánones anuales serán sancionados con una multa equivalente a cinco salarios base mensuales del "Oficinista Uno", que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
ARTÍCULO 49- Inhabilitación de los permisos de exploración y las concesiones de explotación. La exploración o explotación que se realice sin el correspondiente permiso o concesión, inhabilitará a las personas físicas o jurídicas que emprendan estas actividades para obtener futuros derechos de exploración y explotación, por un plazo de diez años contados desde el momento en que se comprueben los hechos; sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Código Penal u otras leyes, y de las indemnizaciones a que dieren lugar tales actividades, a favor del Estado, de instituciones públicas o de particulares. La inhabilitación a que se hicieren acreedoras las personas físicas afectará también a las personas jurídicas, con las que aquellas tuvieren participación social.
ARTÍCULO 50- Independencia de sanciones y multas. El MINAE podrá imponer las sanciones y multas dispuestas en esta ley, con independencia de las que procedan conforme al Código Penal por daños ambientales o cualquier otro acto tipificado y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños al Estado o particulares que proceda. El pago de la multa deberá depositarse en la cuenta del MINAE a fin de que se utilicen los dineros para cumplir con los fines de promoción y conservación de los recursos geotérmicos de esta Ley.
CAPÍTULO VIII
Limitaciones Expresas al Aprovechamiento del Recurso Geotérmico.
ARTÍCULO 51- Prohibición de exploración petrotérmica
Se prohíbe expresamente la exploración petrotérmica, por lo que no se permite, autoriza ni se aprueba los sistemas petrotérmicos abiertos.
ARTÍCULO52- Prohibición de exploración o explotación petrolera
Se excluye de las habilitaciones contempladas en esta ley cualquier forma de exploración o explotación petrolera derivada o como subproducto de la actividad geotérmica, incluyendo la exploración y explotación de gas natural.
ARTÍCULO 53- Recursos geotérmicos de alta entalpía. No se habilita el uso directo de recursos geotérmicos de la alta entalpía, cuyo aprovechamiento seguirá siendo realizado únicamente para generación eléctrica, con las limitaciones y procedimientos que garanticen el máximo resguardo de estos recursos y su entorno, según la Ley que Declara interés público Recursos Geotérmicos, Ley No 5961 del 06 de diciembre del 1976 y sus modificaciones.
CAPÍTULO IX
Reformas
ARTÍCULO 54- Se modifica la Ley que Declara interés público Recursos Geotérmicos, Ley N.° 5961 del 06 de diciembre del 1976, Artículo 1, para que en adelante se lea así:
Artículo 1- Declárase de interés público la investigación, exploración y explotación de los recursos geotérmicos de alta entalpía del país, que se definen como la energía acumulada en aguas del subsuelo que, por diferentes procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas. Las actividades concernientes a la explotación de alta entalpía para generación eléctrica estarán a cargo exclusivo del Instituto Costarricense de Electricidad, sin necesidad de permisos o concesiones de dependencia alguna del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, por medio del MINAE deberá emitir los reglamentos requeridos de la presente Ley, dentro un plazo no superior a doce meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO II- El MINAE, actualizará los Planes y Políticas Nacionales de energía en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Reglamento a esta ley, para incorporar lo respectivo al aprovechamiento de recursos energéticos de baja y media entalpía.
TRANSITORIO III- El MINAE dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la vigencia del primer reglamento de la presente ley, para adquirir los sistemas informáticos que permitan la digitalización del expediente y de la información que debe publicitarse y cumplir con lo dispuesto en Artículo 7 de la presente ley.
TRANSITORIO VI- El l Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley, para emitir el Reglamento de Seguridad Ocupacional para Trabajos con Recursos Geotérmicos, para este fin el MINAE dará apoyo técnico, según sea requerido.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Franz Tattenbach Capra Ministro de Ambiente y Energía
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).