# Expediente 24862: Proyecto condona deudas a pescadores y da becas a jóvenes

- Página: https://elcenso.com/leyes/24862
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA SOSTENIBLE EN COSTA RICA
- Publicada: 2025-03-20
- La Gaceta: 54
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.862 propone condonar multas y cuotas de la CCSS a pescadores artesanales, financiar la conversión de flotas con plata del Inder y capacitarlos en artes de pesca selectivas.

## A quién le toca

- Pescadores artesanales miembros de un espacio de gobernanza marino reconocido
- Pescadores artesanales con deudas de multas, recargos o intereses con la CCSS
- Pescadores artesanales que quieran convertir su flota hacia pesquerías sostenibles
- Jóvenes pescadores artesanales que busquen becas del INA

## A quién beneficia

- Condonación de multas, recargos e intereses con la CCSS por deudas de pescadores artesanales
- Financiamiento del Inder de al menos 10% de sus ingresos anuales para conversión de flotas
- Baliza de seguimiento satelital entregada por Incopesca a pescadores con permiso
- Capacitaciones del INA en artes de pesca selectivas y becas para jóvenes pescadores

## Qué cambia

- La CCSS dejaría de cobrar multas, recargos e intereses a pescadores artesanales que se acojan
- El Inder destinaría al menos un 10% de sus ingresos anuales a financiar conversión de flotas
- Incopesca haría estudios de biomasa junto con organizaciones de pescadores
- El INA reservaría parte de su presupuesto de becas para jóvenes pescadores artesanales

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para pescadores en espacios de gobernanza marino** (3): El proyecto limita todos los beneficios a pescadores que estén dentro de un espacio de gobernanza marino delimitado y reconocido. Quien no esté en uno queda fuera. Texto: "Los beneficiarios de la presente ley serán los pescadores artesanales miembros de un espacio de gobernanza marino donde se realice pesca sostenible debidamente delimitado y reconocido por la autoridad correspondiente."
- **El Inder destinaría al menos 10% de sus ingresos anuales** (7): El artículo 7 obliga al Inder a usar al menos un 10% de sus ingresos totales anuales para financiar conversión de flotas pesqueras. Ese dinero sale de otros fines del Fondo de Desarrollo Rural. Texto: "Este monto deberá ser al menos un diez por ciento (10%) de los ingresos totales anuales del Inder."
- **Condonación sin monto ni parámetros definidos** (5): El artículo 5 autoriza la condonación pero no fija un monto máximo ni criterios concretos. Solo dice que debe basarse en "parámetros razonables y objetivos". Texto: "La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea incentivos para la pesca artesanal sostenible y todavía no es ley. El artículo 1 dice que el objetivo es "incentivar, formalizar y fomentar la actividad pesquera artesanal, realizada de manera sostenible" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto define dos conceptos nuevos. Un "espacio de gobernanza marino" es un área marina delimitada donde conviven la pesca y la conservación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La "pesca sostenible" es la que usa artes altamente selectivos y criterios científicos para lograr el rendimiento máximo sostenible.

El artículo 4 propone que Incopesca haga estudios de biomasa junto con organizaciones de pescadores y les extienda permisos de pesca mientras investiga ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le daría a cada pescador con permiso una baliza de seguimiento satelital compatible con la plataforma de Incopesca.

El artículo 5 autoriza a la CCSS a condonar "los adeudos por multas, recargos e intereses de los pescadores artesanales" ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 6 pone reglas: hay que pedir la condonación y hacerlo en los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cubre a quienes no estaban inscritos y se inscriban, a los inscritos que deban cuotas y a quienes tengan investigaciones o juicios abiertos.

El artículo 7 permite al Inder usar parte del Fondo de Desarrollo Rural para financiar la conversión de flotas pesqueras. El monto debe ser "al menos un diez por ciento (10%) de los ingresos totales anuales del Inder" ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 8 permite al INA dar capacitaciones en artes de pesca selectivas y reservar un porcentaje de su presupuesto de becas para jóvenes pescadores artesanales ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los pescadores artesanales que sean miembros de un espacio de gobernanza marino reconocido por la autoridad. Solo ellos son beneficiarios de la ley ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los pescadores artesanales con deudas de multas, recargos o intereses con la CCSS, que podrán pedir la condonación en un plazo de doce meses ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los pescadores artesanales que quieran cambiar su flota hacia pesquerías sostenibles, mediante el financiamiento del Inder ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jóvenes pescadores artesanales, que tendrían acceso a una parte de las becas del INA ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión recibió el expediente el 24 de marzo de 2025 y lo votó el 14 de abril de 2026, cuando emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 23 de abril de 2026 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la sanción del Poder Ejecutivo, para que sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión de Ambiente del 18 de abril de 2023 y trata sobre un proyecto de recursos hídricos, no sobre el expediente 24.862. En ella un diputado dice que el proyecto de agua "pretende también fortalecer a Las Asadas" ([video, 00:34:41](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=2081s)).

Sobre el fondo de pesca, una diputada dice que "hay muchísima intención en términos del fondo pero que nos hace falta el elemento más importante que tiene que ver con la razón del fondo" ([video, 01:50:50](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=6650s)).

Un funcionario de Incopesca advierte que el texto podría tomar "un 5% adicional de la de las licencias de atún" y que eso generaría "graves problemas desde el punto de vista financiero" ([video, 01:52:57](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=6777s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 del proyecto autoriza a la CCSS a condonar deudas de pescadores ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo ve una duda: condonar ingresos que financian el seguro de salud podría chocar con esa prohibición, aunque el propio texto reconoce "la autonomía constitucional de la CCSS".

El artículo 33 garantiza que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 limita los beneficios a pescadores que estén en un espacio de gobernanza marino ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque: la ley puede dar beneficios a un grupo si el criterio es razonable.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción" y garantizar "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 del proyecto busca conservar los recursos marinos y fomentar la pesca sostenible ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque.

El artículo 6 de la Constitución da al Estado jurisdicción especial sobre los mares adyacentes "a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos" ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 del proyecto encarga a Incopesca estudiar la biomasa y dar permisos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque.

### Qué puede hacer usted

Si es pescador artesanal o conoce a uno, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente para argumentar a favor o en contra del texto. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo para cambiar el proyecto. Cualquier diputado puede presentarlas "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan las deudas que se condonarían.

El dossier no dice cuántos pescadores artesanales hay en el país ni cuántos están en espacios de gobernanza marino.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente del 14 de abril de 2026.

El dossier no dice si el proyecto recibió consultas de la CCSS, el Inder o el INA.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró una duda sobre la condonación de deudas a la CCSS frente al artículo 73, que prohíbe usar los fondos de los seguros sociales en finalidades distintas. Los demás artículos revisados no muestran choque.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la Comisión de Ambiente: Pedir cita con los diputados de la Comisión de Ambiente y argumentar a favor o en contra del texto con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Solicitar mociones de fondo a los diputados: Hablar con un diputado para que presente mociones escritas a la Secretaría de la Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Consultar el estado del expediente: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24862: INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA SOSTENIBLE EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Comisión de Ambiente, Martes 18 de abril 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-18. https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA
SOSTENIBLE EN COSTA RICA

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.862

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA
SOSTENIBLE EN COSTA RICA

Expediente N.º 24.862

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- Objetivo de la iniciativa

El presente proyecto de ley pretende crear una serie de incentivos y condiciones habilitantes para el fomento y promoción de la pesca sostenible en Costa Rica.

La pesca sostenible busca garantizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de manera que se mantengan a largo plazo, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades.

Para que la pesca sea considerada sostenible, debe tener en cuenta varios aspectos que son de relevancia como, por ejemplo:

a) El respeto a los derechos de las comunidades pesqueras.

b) La gestión de la pesca.

c) La conservación del hábitat.

d) La reducción de pesca incidental.

e) La conservación de especies.

Las artes de pesca sostenible son métodos, técnicas o dispositivos utilizados en la pesca diseñados y operados minimizando el impacto ambiental y reduciendo la captura incidental, a la vez que aseguran la viabilidad a largo plazo de las poblaciones de peces y otros.

Estas técnicas selectivas reducen la captura incidental y optimizan el aprovechamiento de las especies objetivo, lo que aumenta la eficiencia de la pesca. Al minimizar el desperdicio de recursos y maximizar los rendimientos, el sector pesquero puede obtener mayores ganancias económicas a largo plazo. Además, al conservar los hábitats marinos críticos, las artes de pesca sostenibles aseguran la disponibilidad continua de recursos pesqueros, garantizando así la viabilidad económica de la actividad pesquera para las generaciones futuras.

Aunque es cierto, Costa Rica se ha esforzado institucionalmente por emitir legislación, reglamentos y políticas públicas que promuevan la sostenibilidad y el desarrollo inclusivo, es necesario generar las condiciones legales óptimas para incentivar este modelo de pesca en el país y continuar con la emisión de legislación ambiciosa, innovadora y oportuna frente a los retos de la emergencia climática que el mundo atraviesa, los índices de desigualdad social y la urgente generación de empleo y riqueza.

2- Antecedentes

Costa Rica ha implementado diversas políticas de manejo pesquero nacional para dar un marco normativo a la gestión de las pesquerías del país. Estas políticas buscan salvaguardar el bienestar de las comunidades pesqueras que dependen directamente de estas actividades para su subsistencia y desarrollo económico.

Si bien la implementación de estas políticas se basa en un enfoque integral que abarca desde la regulación de las actividades pesqueras hasta la promoción de prácticas sostenibles y la protección de ecosistemas marinos críticos, hoy se desconoce el impacto real que han tenido sobre el recurso hidrobiológico y el bienestar de las comunidades costeras.

La inclusión de la pesca sostenible dentro de la legislación costarricense faculta, entre otras cosas, el mantenimiento del equilibrio ecológico, fomentar prácticas pesqueras éticas, el apoyo a las comunidades costeras y la preservación de la cultura pesquera. De igual forma, permite entender y mejorar la cadena de valor de la pesca en zonas como las Áreas Marinas de Pesca Responsable para convertirlas en una actividad sostenible y con un valor agregado sólido, así como desarrollar un modelo de pesquerías sostenibles en toda la Zona Económica Exclusiva del país, guiado por planes de mejora enfocados en promover el bienestar de las comunidades.

3- Recomendaciones y normativa internacional

A continuación, se realiza una breve explicación de la normativa internacional y recomendaciones que distintos actores han emitido para el país en esta materia:

a) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar

Acordada en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982, y ratificada por Costa Rica en el año 1992, que de conformidad con sus proponentes se creó, pretende solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes del significado histórico de esta Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz y la justicia y al progreso para todos los pueblos del mundo.

Este instrumento obliga a los Estados a que incorporen en su ordenamiento interno las medidas de gestión responsable de los recursos pesqueros, tanto en sus zonas económicas exclusivas como en alta mar, cooperando con terceros países y organismos internacionales con la finalidad de conservar y proteger los recursos vivos. A nivel mundial, se estima que más de 3 billones de personas dependen de ello. Por tal razón, la gestión sostenible de la pesca es esencial para garantizar la disponibilidad continua de los recursos propios de este mercado.

b) Los ods y la pesca sostenible

Costa Rica participa activamente en la implementación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) de las Naciones Unidas. En ese sentido, la iniciativa que se está presentando ante la corriente legislativa, pretende aportar en el cumplimiento de los siguientes ODS:

- ODS 2: Hambre Cero: Mejorar la pesca implica garantizar un acceso equitativo y sostenible a los recursos pesqueros, promover prácticas de pesca responsables que eviten la sobreexplotación de las poblaciones de peces y aumentar la producción pesquera para satisfacer las necesidades alimentarias de las comunidades costeras y del mundo en general.

- ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico: Mejorar la pesca puede contribuir a esto generando empleo y oportunidades económicas en las comunidades costeras, asegurando condiciones laborales justas y promoviendo el desarrollo de la economía azul.

- ODS 12: Producción y Consumo Responsables: En el contexto de la pesca, esto implica fomentar prácticas pesqueras responsables que minimicen el impacto ambiental, reduzcan el desperdicio y promuevan la utilización eficiente de los recursos, así como también el desarrollo y uso de tecnologías más sostenibles en la industria pesquera.

- ODS 14: Vida Submarina: Mejorar la pesca bajo este objetivo implica implementar medidas para proteger y restaurar los ecosistemas marinos, reducir la contaminación, regular la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y promover la pesca sostenible que conserve la biodiversidad marina y los hábitats.

c) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

La OCDE ha destacado la necesidad de políticas y prácticas que promuevan la sostenibilidad, trazabilidad y transparencia en la gestión de los recursos marinos. Esto implica la implementación de medidas para prevenir la sobreexplotación de las poblaciones de peces, así como la promoción de prácticas pesqueras responsables que minimicen el impacto ambiental y aseguren la viabilidad a largo plazo de la industria pesquera.

Por ejemplo, en el documento “Resultados y Recomendaciones Clave de la Evaluación de las Políticas de la Pesca y la Acuicultura en Costa Rica por el Comité de Pesca de la OCDE”, se generaron recomendaciones al país con respecto al manejo sostenible de la pesca, las rectorías conjuntas del Minae e Incopesca, así como sobre la promoción de un sector pesquero sostenible.

En dicho informe, la OCDE, le recomienda al país:

- Adecuar la institucionalidad rectora del sector para las necesidades de los productores a pequeña escala.

- Mejorar la recopilación de datos e información.

- Mejorar las inversiones en monitoreo y control.

- Reformar la gobernanza del sector para promover y priorizar el uso sostenible de recursos naturales.

En materia de sostenibilidad para el sector pesquero, el Comité de la OCDE recomendó puntualmente:

“Adoptar un enfoque holístico para el desarrollo costero y promover activamente alternativas para el desarrollo socioeconómico de las áreas costeras que dependen de la pesca también debería ser una prioridad para aumentar la aceptabilidad de las políticas para un manejo más sostenible de la pesca. Se ha determinado que la inversión en programas de capacitación y formación para los pescadores, así como en infraestructura para permitir la transición de algunos hacia otros sectores productivos han sido útiles en ese sentido”.

También destaca en su recomendación N.° 08 “Recopilar datos durante períodos más largos de tiempo, con un muestreo coherente durante todo el período, sería sumamente útil para evaluar tanto los impactos socioeconómicos como los ambientales de estas zonas de pesca sostenible”. Esto pone en evidencia la necesidad de fomentar la investigación de la biomasa existente en nuestros mares.
En la más reciente Revisión del Desempeño Ambiental de la OCDE: Costa Rica 2023, se reitera que se requiere evaluar la sostenibilidad biológica de las poblaciones de peces mediante el conocimiento de las presiones existentes sobre los ecosistemas marinos.

d) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

La FAO ha enfatizado la importancia de la pesca sostenible para garantizar la seguridad alimentaria global y el desarrollo rural, especialmente en comunidades costeras.

Bajo el Código de Conducta para la Pesca Responsable, la FAO promueve prácticas pesqueras sostenibles y responsables a nivel mundial. Este código establece principios y normas internacionales que guían el uso y manejo de los recursos pesqueros, con el objetivo de garantizar su conservación a largo plazo y promover el bienestar de las comunidades pesqueras. Entre los cuales destacan:

- Conservación de los Recursos Pesqueros: establece directrices para la gestión sostenible de los recursos pesqueros, incluida la conservación de poblaciones de peces y la protección de hábitats marinos críticos.

- Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamenta (INDNR): proporciona medidas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que representa una seria amenaza para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la equidad en la industria pesquera.

- Prácticas de Pesca: establece normas para promover prácticas pesqueras responsables, incluida la reducción de la captura incidental, el uso de artes de pesca selectivas y la minimización del impacto ambiental.

- Gestión de la Pesca: proporciona directrices para el manejo eficaz de la pesca, incluida la adopción de enfoques basados en ecosistemas, la participación de las partes interesadas y la cooperación internacional en la gestión de recursos pesqueros compartidos.

e) La Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD)

La convención reconoce el papel crucial de los océanos en la conservación de la biodiversidad global y establece compromisos para proteger y gestionar de manera sostenible los ecosistemas marinos, incluyendo medidas para conservar la diversidad genética de las especies marinas y promover la participación de las comunidades locales en la gestión de los recursos.

f) Acuerdo de 1995 sobre Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas

Estableció un moderno régimen jurídico y supuso el reconocimiento de las Organizaciones y Acuerdos Regionales de Pesca, que han demostrado su eficacia y adaptabilidad para proporcionar soluciones para garantizar una pesca sostenible, compatible con la protección y la preservación del medio marino y que da paso de nuevo a legislación como la que se plantea con el presente proyecto de ley.

g) Organización de las Naciones Unidas

Del mismo modo, la Asamblea General de Naciones Unidas ha reiterado en sus resoluciones anuales sobre el Programa Relativo a los Océanos y al Derecho del Mar, su preocupación por los efectos adversos, actuales y futuros, del cambio climático en la sostenibilidad de la pesca y en la seguridad alimentaria, expresando una especial preocupación por las conclusiones expuestas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático en su informe especial sobre los océanos y la criósfera en un clima cambiante y alentando a los Estados miembros a evaluar y considerar los efectos del cambio climático en el sector de la pesca a la hora de diseñar sus políticas.

h) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)

En el documento “Panorama de los océanos, los mares y los recursos marinos en América Latina y el Caribe: conservación, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático” de la Cepal, se recomienda acelerar la transición hacia la pesca sostenible. Destaca, al igual que otras organizaciones mencionadas anteriormente, mejorar la recopilación de datos, apoyar a las comunidades pesqueras, hacer una transición de subsidios perjudiciales hacia inversiones a la pesca sostenible, ejecutar proyectos que procuren la participación de las comunidades pesqueras en la cogestión y gobernanza.

4- La situación pesquera del país

Los océanos son la principal reserva de biodiversidad a nivel mundial. El territorio marítimo costarricense comprende 572 877 km², lo que representa hasta 11 veces más la extensión continental del país y alberga un 3,5% de la biodiversidad marina existente. La salud de los ecosistemas marinos se relaciona de manera directa e indirecta al bienestar humano, esto al representar ingresos económicos a muchas familias, principalmente en comunidades costeras.

Se ha demostrado que los recursos pesqueros siguen disminuyendo a través de los años. FAO menciona que en 1974 el 90% de las poblaciones de peces se encontraba dentro de los niveles de sostenibilidad pero, para el 2019, este porcentaje se redujo a un 64,6%. Esta disminución se debe a la sobreexplotación, la contaminación, la deficiente ordenación pesquera, entre otros. Se ha evidenciado que el establecimiento de políticas y reglamentos eficaces que impulsen una ordenación pesquera sostenible, y la aplicación de mecanismos innovadores que fomenten el uso y conservación sostenibles en todo el mundo, podría recuperar las poblaciones de peces sobreexplotadas y aumentar las capturas en 16,5 millones de toneladas, contribuyendo al crecimiento económico y el bienestar de comunidades costeras.

En Costa Rica, la pesca es considerada una actividad importante para algunas comunidades costeras, quienes han experimentado una disminución del 58% en el volumen de captura entre 2000 y 2017. Actualmente, la pesca se regula a través de reglamentos técnicos específicos que establecen períodos de veda, artes de pesca y el uso de dispositivos que ayuden a reducir la captura incidental. No obstante, el único control directo de la captura es una cuota para la pesca de atún establecida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), lo que hace evidente la necesidad de mejorar la gestión de la pesca para volverla sostenible.

En el más reciente Índice de Desempeño Ambiental del 2024 de la Universidad de Yale, Costa Rica obtuvo una calificación muy baja en la categoría de pesquerías, la cual mide la salud y sostenibilidad de estas. Esto se debe a la sobreexplotación y el estado incierto de los recursos.

Según un estudio realizado con los datos obtenidos de los muestreos biológicos pesqueros del Departamento de Investigación del Incopesca, entre 2015 y 2020, se determinó que el 40% de los desembarques corresponden a tiburones, mientras que los picudos representan el 27 % de las capturas, el dorado el 20% y los atunes el 13%. No obstante, es importante mencionar que a partir de la entrada en vigor del Decreto N.° 38681-MAG-Minae “Establece medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”, los registros de la flota cerquera en los polígonos establecidos en el Área Marina de Manejo del Bicentenario (AMMB) disminuyeron considerablemente. Lo anterior demuestra que un ordenamiento pesquero podría beneficiar a usuarios del mar, impulsando un mayor aprovechamiento de los recursos pesqueros, tal y como ocurrió en este caso, donde la prohibición de pesca de cerco (flota extranjera) beneficia a la flota palangrera nacional.

Una de las causas de la sobreexplotación de los recursos que genera mayor preocupación e impactos ambientales, sociales y económicos es el incremento de las prácticas pesqueras ilícitas. La pesca INDNR incide directamente en el desarrollo de las zonas costeras, específicamente en el Golfo y el Pacífico, pues menoscaba las oportunidades de generar y consolidar el progreso social.

Esta problemática entonces constituye uno de los principales retos dentro del sector, debido a su alto impacto en los recursos hidrobiológicos, afectando en consecuencia a la sustentabilidad de los productos finales y de las actividades productivas y comerciales de las comunidades que perciben ingresos por medio de estas. Dentro del concepto de pesca INDNR, se contemplan las actividades relacionadas que contravienen las legislaciones nacionales, regionales e internacionales, la información sobre operaciones de pesca y sus capturas no declaradas o declaradas de manera errónea, la pesca realizada por buques sin pabellón o con pabellón de conveniencia y la pesca realizada en zonas administradas por organizaciones regionales de ordenación pesquera por buques de países que no son miembro de estas.

Además, se estima que solo 1 de cada 10 pescadores artesanales de pequeña escala cuenta con permiso de pesca, es decir, la mayoría de los pescadores artesanales operan sin licencia dificultando la recolección de datos y su monitoreo, el acceso al seguro social y la atención gubernamental que se le puede brindar a este sector. Esta población no se ha podido formalizar dado que Incopesca no cuenta con los estudios científicos que respalden la emisión de licencias, por lo que sus actividades se consideran pesca ilegal. Esta situación de informalidad se refleja en que las áreas costeras poseen altos índices de pobreza. El territorio Chorotega experimentó en 2020 el mayor número de pobreza por ingreso (11,5%) y la región Pacífico Central mostró las cifras más altas de pobreza a nivel nacional (34,7%). Por otro lado, la región Huetar Caribe obtuvo el mayor índice de pobreza multidimensional (30,1%).

En este sentido, en el mencionado informe especial de 2019 sobre el océano y la criósfera del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) se destacó que el sector de la pesca y la acuicultura es el más vulnerable a los factores climáticos. Las principales consecuencias, según el informe, serían, entre otras, una mayor estratificación de la capa superior del océano que alterará el oxígeno oceánico y la disponibilidad de nutrientes, afectando en consecuencia a las especies de peces, así como a la producción primaria neta. Ello conllevaría principalmente la reducción de los recursos pesqueros y la migración de las especies (principalmente las pelágicas) hacia aguas más frías a una media de 50 km/década.

La responsabilidad social dentro del sector pesquero y acuicultor implica abordar distintos aspectos éticos, ambientales y sociales relacionados con la explotación de los recursos marinos. La adopción de prácticas que reduzcan las presiones a las que están sujetas las poblaciones marinas, minimicen el impacto ambiental de las actividades pesqueras, garanticen las condiciones laborales de los trabajadores e involucren activamente la adopción de técnicas sostenibles y eficientes, es imprescindible en la búsqueda del desarrollo de las comunidades costeras y de las agrupaciones de pescadores.

5- Conclusiones

El valor del mercado de los recursos marinos costeros y las industrias correspondientes oscila el 5% del PIB mundial y a nivel nacional, el sector pesquero compone el 0,3% del mismo. El estímulo a la distribución y el comercio del producto pesquero obtenido a través de una pesca sostenible es esencial para garantizar la viabilidad a largo plazo de la industria pesquera y sostener su estimación dentro del mercado nacional.

Actualmente, es fundamental abordar los desafíos del sector pesquero, las comunidades costeras y la salud del territorio marítimo nacional. En un momento en el que las poblaciones de especies marinas están en un peligro inminente, la promoción de los artes de pesca sostenible se presenta como una herramienta para revertir el daño ya ocasionado.

Asimismo, la implementación de un marco normativo de incentivos y condiciones habilitantes para la pesca sostenible es primordial para la armonización entre la conservación de la biodiversidad marina y las exigencias tanto sociales como económicas procedentes de comunidades costeras. El promover la utilización de prácticas adecuadas y rentables en un sector predominante dentro de la economía nacional, se orienta a los productores pertenecientes a este a que realicen sus labores de manera sostenible, no sólo por ser una obligación legal, sino también como un compromiso moral.

En el contexto del compromiso activo que ha asumido el país con la protección del ambiente y el buen uso de los recursos naturales, es esencial la elaboración de propuestas que estén encaminadas a cumplir con los estándares de conservación y al fortalecimiento y sostenibilidad del sector pesquero. En tal sentido, el fomento a la pesca sostenible es vital para la construcción de una convivencia tangible entre las actividades humanas y los ecosistemas, tanto marítimos como terrestres.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta a consideración el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA
SOSTENIBLE EN COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley

El objetivo de esta ley es incentivar, formalizar y fomentar la actividad pesquera artesanal, realizada de manera sostenible, en lo que corresponde a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies marinas y acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos marino-costeros, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de esta ley, se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Espacio de gobernanza marino: área marina claramente definida donde existe un modelo de gestión y gobernanza en la cual pueden coexistir diferentes regímenes jurídicos y actividades económicas, tanto de aprovechamiento sostenible como de conservación y restauración para la conservación de los recursos marinos comprendidos dentro de esta.

b) Pesca sostenible: conjunto de prácticas pesqueras tendientes a reducir el impacto en los ecosistemas marinos, ejercidas con criterios científicos a efecto de lograr el rendimiento máximo sostenible de los recursos pesqueros y utilizando artes de pesca altamente selectivos.

### ARTÍCULO 3- Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente ley serán los pescadores artesanales miembros de un espacio de gobernanza marino donde se realice pesca sostenible debidamente delimitado y reconocido por la autoridad correspondiente.

### ARTÍCULO 4- Permiso de investigación

En caso de que no existan los estudios sobre los recursos marinos existentes en un espacio de gobernanza marino, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) realizará estos estudios en asociación con organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, para lo cual extenderá permisos de pesca a los pescadores artesanales miembros de estos espacios según lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, del 01 de marzo del 2005 y sus reformas. Los datos recabados en el libro de registro de operaciones y demás información que solicite el Incopesca se utilizarán para la investigación de la biomasa existente.

El Incopesca deberá entregar a los pescadores artesanales a los cuales otorgue estos permisos de pesca, un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el Incopesca.

### ARTÍCULO 5- Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para condonación

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar los adeudos por multas, recargos e intereses de los pescadores artesanales.

La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS.

### ARTÍCULO 6- Reglas para la condonación

Para el trámite de la condonación de adeudos de los pescadores artesanales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:

a) Deberá existir solicitud expresa del pescador artesanal para acogerse a la condonación.

b) El plazo para acogerse a la condonación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha que rige de esta ley.

Se aplicará a los pescadores artesanales que cumplan las siguientes condiciones:

1- Pescadores artesanales que, no estando inscritos, se inscriban.

2- Pescadores artesanales que, estando inscritos, adeuden cuotas.

3- En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de periodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.
4- En caso de tener procesos judiciales iniciados, el pescador deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".

Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.

### ARTÍCULO 7- Financiamiento para la conversión de flotas

El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) podrá utilizar parte del Fondo de Desarrollo Rural para establecer un financiamiento específico para pescadores artesanales con el objetivo de que puedan llevar a cabo la conversión de flotas pesqueras hacia pesquerías sostenibles. Este monto deberá ser al menos un diez por ciento (10%) de los ingresos totales anuales del Inder.

### ARTÍCULO 8- Capacitación en artes de pesca sostenibles

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá brindar capacitaciones para el desarrollo de artes de pesca altamente selectivos dirigidas a pescadores artesanales. El INA podrá desarrollar los contenidos de las capacitaciones en asociación con organizaciones no gubernamentales, organismos de desarrollo y expertos en pesca sostenible. Estas capacitaciones deberán establecerse en el plan operativo y objetivos de la institución.

El INA, en coordinación con Incopesca, deberá establecer en su presupuesto para becas un porcentaje destinados a jóvenes pescadores artesanales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

### TRANSITORIO II- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Pedro Rojas Guzmán Gloria Zaide Navas Montero

Andrés Ariel Robles Barrantes Carlos Felipe García Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez Alejandra Larios Trejos

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24862). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.