Incopesca tendría ciencia con voto en su junta directiva
El proyecto 24.863 propone que el criterio científico de la Comisión de Coordinación Científico Técnica sea obligatorio en las decisiones de Incopesca y le da un asiento en la Junta Directiva.
Título oficial MEJORA DE LAS CAPACIDADES TÉCNICO CIENTÍFICAS DE INCOPESCA
Atención: El proyecto propone que el Inder aparte una partida para evaluar pesquerías sin decir monto ni fuente, y da un asiento en la Junta Directiva de Incopesca al sector de pesca turística y deportiva.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y contribuyentes
El proyecto ordena al Inder considerar una partida para evaluar pesquerías, pero no dice cuánto ni de dónde sale el dinero.
Dentro de su presupuesto, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) deberá considerar una partida para la evaluación del estado de las pesquerías por parte de Incopesca.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que trabajan en pesca comercial y acuicultura: Incopesca definiría con criterio científico vinculante qué especies se pueden explotar.
- Personas que pescan de forma turística y deportiva: tendrían un asiento en la Junta Directiva de Incopesca.
- Organizaciones no gubernamentales de conservación marina: una tendría representación en la Comisión de Coordinación Científico Técnica.
- Universidades estatales especializadas en ciencias del mar: mantienen su lugar en la comisión y una persona de ese grupo llegaría a la Junta Directiva.
- Instituto de Desarrollo Rural (Inder): debería apartar una partida para evaluar pesquerías.
A quién beneficia
- La Comisión de Coordinación Científico Técnica tendría un asiento en la Junta Directiva de Incopesca.
- El criterio de esa comisión sería vinculante para definir especies de explotación comercial.
- El sector de pesca turística y deportiva tendría representación en la Junta Directiva.
- Las especies de interés turístico y deportivo se destinarían prioritariamente a esas flotas.
Qué cambia
- Incopesca debería determinar biomasa y esfuerzo pesquero antes de fijar el número máximo de licencias.
- El Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola duraría 6 años y se evaluaría cada tres.
- El Inder tendría que incluir en su presupuesto una partida para evaluar pesquerías.
- La Junta Directiva de Incopesca pasaría a tener once miembros.
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.863 propone que Incopesca tenga que pedir criterio científico antes de decidir sobre pesca y acuicultura, y que ese criterio pese de verdad. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa 1.
El cambio más concreto está en el artículo 5, inciso f). Ahí se propone que, para decidir qué especies se pueden explotar comercialmente, Incopesca "deberá consultar a la Comisión de Coordinación Científico Técnica, cuyo criterio será vinculante" (art. 5). Hoy ese criterio no obliga a nada, según el propio texto del proyecto.
El artículo 7 propone que la Junta Directiva de Incopesca pase de tener los miembros actuales a once. Entre ellos habría "Una persona representante de la Comisión de Coordinación Técnico-Científica tomada de la representación de organismos de enseñanza superior o de las entidades no gubernamentales que la conforman" (art. 7).
El artículo 7 también propone sumar "Una persona representante del sector de pesca turística y deportiva" a la Junta Directiva (art. 7).
El artículo 5, inciso a), propone que el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola dure 6 años y se evalúe cada tres. Ese plan deberá apuntar a "recuperar las biomasas de los recursos pesqueros nacionales al nivel de Rendimiento Máximo Sustentable (RMS), o niveles mayores" (art. 5).
El artículo 5, inciso g), propone que Incopesca determine la biomasa y el esfuerzo pesquero antes de fijar cuántas licencias dar. También propone que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) incluya en su presupuesto "una partida para la evaluación del estado de las pesquerías por parte de Incopesca" (art. 5).
El artículo 28 propone cambiar cómo se elige a la gente de la Comisión de Coordinación Científico Técnica. Las personas deberán tener "al menos cinco años de experiencia científica o técnica, en el campo de las ciencias del mar y limnología o acuicultura" (art. 28).
El artículo 29 propone ampliar las tareas de esa comisión: dictaminar asuntos científicos, evaluar políticas de aprovechamiento de recursos marinos y proponer programas de investigación (art. 29).
A quién le toca
A las personas que trabajan en pesca comercial y acuicultura. El artículo 5, inciso f), propone que Incopesca defina con criterio científico vinculante cuáles especies se pueden explotar como objetivo y cuáles quedan como captura incidental (art. 5).
A las personas que pescan de forma turística y deportiva. El artículo 7 les da un asiento en la Junta Directiva de Incopesca (art. 7). El artículo 5, inciso g), propone que las especies de interés turístico y deportivo se destinen "prioritariamente al aprovechamiento de las flotas turísticas y deportivas" (art. 5).
A las organizaciones no gubernamentales que trabajan en conservación marina. El artículo 28 propone que una de ellas tenga representación en la Comisión de Coordinación Científico Técnica, elegida de un llamado de postulaciones que haga la Junta Directiva (art. 28).
A las universidades estatales especializadas en ciencias del mar. El artículo 28 mantiene su representación en la comisión y el artículo 7 propone que una persona de ese grupo llegue a la Junta Directiva (art. 7) (art. 28).
Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder). El artículo 5, inciso g), le propone apartar una partida presupuestaria para evaluar el estado de las pesquerías (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto ya tiene dictamen de la Comisión Permanente de Ambiente (Área IV). La comisión votó el dictamen el 14 de abril de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 22 de abril de 2026 1.
El expediente se presentó el 26 de febrero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 17 de marzo de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2029.
Ahora falta el debate en el Plenario. Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo. Después se publica en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. El dossier lo dice de forma expresa: "No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente".
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. El artículo 50 constitucional manda al Estado garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto propone que las decisiones de Incopesca se apoyen en criterio científico vinculante, lo que va en la misma dirección (art. 5).
El artículo 6 constitucional da al Estado jurisdicción especial sobre los mares adyacentes para "proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales" Constitución, art. 6. El proyecto propone reglas para determinar biomasa, esfuerzo pesquero y número de licencias (art. 5).
Hay una duda sobre el artículo 11 constitucional, que dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El artículo 5, inciso ñ), del proyecto propone que "La resolución final del Instituto deberá ser razonada en el mejor conocimiento y sustento técnico y científico disponible" (art. 5). Esa frase es amplia y no dice quién verifica ese sustento ni cómo. Queda la duda de si deja margen para decisiones discrecionales.
Otra duda: el artículo 5, inciso g), propone que el Inder aparte una partida para evaluar pesquerías (art. 5). El proyecto no dice de dónde sale ese dinero ni cuánto es. El artículo 121 constitucional da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121, y el artículo 124 exige dos debates y sanción Constitución, art. 124. El texto no crea un impuesto, pero sí compromete gasto de otra institución sin monto definido.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya salió de comisión y va al Plenario. La guía explica que en el Plenario hay un segundo momento para incidir: brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones guía, p. 29.
Paso 1: leer el dictamen de la Comisión de Ambiente. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada, de la integración de comisiones permanentes y especiales" guía, p. 27.
Paso 2: hablar con diputados antes del primer debate. La guía señala que las mociones de orden se presentan "durante las primeras seis sesiones del primer debate" guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.
Paso 4: si ya es ley y cree que choca con la Constitución, cabe una acción de inconstitucionalidad contra leyes "que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Paso 5: si sospecha mal manejo de fondos públicos en Incopesca, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría la partida del Inder ni de dónde saldría.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente, solo la fecha de la votación.
El dossier no dice si el proyecto tiene mociones pendientes en el Plenario.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la amplitud del artículo 5, inciso ñ), y sobre la partida del Inder sin monto definido.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 5"Determinar para cada tipo de pesquerías las especies que podrán explotarse comercialmente como especies objetivo de la pesca, acuicultura y la pesca deportiva y turística, así como las especies que se clasificarán como especies no objetivo o de captura incidental para cada tipo de pesquería, para lo cual deberá consultar a la Comisión de Coordinación Científico Técnica, cuyo criterio será vinculante."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente. El proyecto propone que las decisiones sobre especies se apoyen en criterio científico obligatorio, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 6"Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios."
Esta ley, art. 5"Previo estudio de los recursos marinos existentes, determinar la biomasa y el esfuerzo pesquero que resulte en rendimiento máximo sostenible (RMS), así como el número de licencias máximo a otorgar para mantener la pesquería dentro de los límites de la sostenibilidad, y las regulaciones y limitaciones técnicas que se han de imponer a estas."
Sin choque aparente La Constitución da al Estado potestad sobre los mares para proteger y explotar sus recursos. El proyecto propone reglas técnicas para fijar cuánto se puede pescar y cuántas licencias dar.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 5"La resolución final del Instituto deberá ser razonada en el mejor conocimiento y sustento técnico y científico disponible."
Hay dudas La frase es amplia: no dice quién verifica ese sustento ni cómo se mide. Queda la duda de si deja margen para decisiones discrecionales sin control claro.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 5"Dentro de su presupuesto, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) deberá considerar una partida para la evaluación del estado de las pesquerías por parte de Incopesca."
Hay dudas La Asamblea puede dictar leyes, pero el proyecto compromete gasto de otra institución sin decir monto ni fuente. Queda la duda de si eso requiere más detalle en la ley.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio I"El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley."
Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, tal como exige la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24863: MEJORA DE LAS CAPACIDADES TÉCNICO CIENTÍFICAS DE INCOPESCA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MEJORA DE LAS CAPACIDADES TÉCNICO CIENTÍFICAS DE INCOPESCA
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 24.863
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MEJORA DE LAS CAPACIDADES TÉCNICO CIENTÍFICAS DE INCOPESCA
Expediente N.º 24.863
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I- Antecedentes
El 28 de abril del 2023 se publicó en La Gaceta el acuerdo AJDIP/057-2023 de la Junta Directiva de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), para modificar la "Lista de especies de peces y crustáceos de agua dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas de nuestro país". Dicho acuerdo amplió la lista de 34 a 234 especies, incluyendo corales, reptiles, iguanas, esponjas, corales, pepinos de mar, algas y especies exóticas invasoras como las tortugas verdes de orejas rojas y amarillas, entre otras.
La elaboración de este listado fue responsabilidad de los biólogos del Departamento de Fomento Acuícola del Incopesca, quienes recopilaron especies de interés acuícola que se producen y consultó a expertos en la materia. Además, se indicó que la lista fue sometida a consulta por varias organizaciones estatales como el Parque Marino del Pacífico, Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), Núcleo Náutico Pesquero del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), universidades como la Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Técnica Nacional (UTN), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), Tecnológico de Costa Rica (TEC) y a productores de agua dulce y marina.
No obstante, días después organizaciones y universidades se manifestaron en contra de la actualización de la lista. Las universidades indicaron que no todas las unidades académicas recibieron una solicitud oficial. Mencionaron que la lista incluye macroalgas, microalgas, zooplancton y cnidarios, mientras que el nombre de la lista solo dice que son peces y crustáceos. Además, criticaron la falta de una metodología clara sustentada en datos confiables.
Como resultado de las críticas recibidas, el 9 de mayo de 2023 por acuerdo de la Junta Directiva de Incopesca, se dejó sin efecto el acuerdo anterior que aprobó la actualización de la lista. Como medida correctiva, se acordó que la lista se remitiera a la Comisión de Coordinación Científico Técnica del Incopesca (la cual no había sido consultada), con el fin de que realizaran la revisión respectiva y se conociera su criterio y eventual recomendación a la Junta Directiva, para su posterior deliberación.
A raíz de lo sucedido la Comisión Permanente Especial de Ambiente abrió el expediente de investigación N.° 23824. INVESTIGACIÓN QUE INDAGUE SOBRE LA METODOLOGÍA, EL PROCEDIMIENTO, Y LOS CRITERIOS TÉCNICOS SEGUIDOS POR EL INCOPESCA PARA LA DEFINICIÓN DE LA LISTA QUE PRETENDE AMPLIAR EL NÚMERO DE ESPECIES MARINAS QUE PUEDEN SER DE INTERÉS COMERCIAL, Y DEMÁS HECHOS RELACIONADOS A DICHA FINALIDAD POR PARTE DE ESTA INSTITUCIÓN, para el cual se recibió en la sesión extraordinaria N.° 3 del martes 9 de julio del 2024, a la Federación Costarricense de Pesca (Fecop) y a la Fundación MarViva. Ambas organizaciones mencionaron que, a pesar de que Incopesca les pidió su criterio posterior a la actualización y anulación de la lista, nunca se les proporcionó la documentación técnica para poder emitir un criterio científico serio y riguroso.
Fecop señaló que, en la sesión de la Junta Directiva en la que se aprobó el acuerdo que actualizaba la lista, no había representación de los ministerios, lo cual riñe con las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Señalan que tras analizar la lista se encontraron especies exóticas como circumpolares, del sureste asiático, la tortuga Trachemis scripta, la cual está declarada como una de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, entre otras. La introducción de especies exóticas es uno de los principales impulsores de la pérdida de biodiversidad en el mundo y se citan ejemplos en Costa Rica como el caso del pez león y el camarón tigre en el Caribe y del pez diablo.
MarVida además señaló que especies como los corales, son competencia del Ministerio de Ambiente y Energía y no de Incopesca, y que incluso algunos están protegidos por la Convención Ramsar.
Además de este caso, el Incopesca no está exento de polémicas. En mayo de 2023 agrupaciones ecologistas exigieron la renuncia del que fue presidente de la institución: Heiner Méndez, señalando la fallida actualización de la lista de especies de interés comercial para la acuicultura y el estudio de viabilidad de la pesca de arrastre, el cual ha sido ampliamente cuestionado por su falta de rigurosidad científica. En torno a este tema, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Fundación MarViva, dado que Incopesca se negó a proporcionarle información sobre el estudio “Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el Océano Pacífico costarricense”. Sobre este estudio, la misma institución ha reconocido que tiene limitaciones de personal y presupuesto.
Adicionalmente, es preocupante que el país no cuente con estudios científicos sobre la biomasa disponible, por lo que Incopesca emite licencias sin conocer el estado de los recursos marinos, aun cuando diversos estudios de otras organizaciones indican que estos están siendo sobreexplotados.
II- Criterio técnico científico para garantizar la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura
En Costa Rica, la pesca y acuicultura son una pieza fundamental dentro de la economía nacional, pues no solo contribuye al producto interno bruto, sino además son una fuente de empleo y desarrollo para las zonas costeras y rurales del país. La acuicultura ofrece una alternativa viable a la pesca tradicional, ayudando a aliviar la presión sobre las poblaciones silvestres y a asegurar un suministro constante de productos de origen marítimo.
En ese mismo sentido, el desarrollo tanto de la pesca como de la acuicultura debe ser gestionado con sumo cuidado para evitar impactos negativos en los ecosistemas acuáticos y terrestres. El crecimiento descontrolado o la sobreexplotación puede acarrear una serie de problemas ambientales significativos.
En el caso de la acuicultura, uno de los más preocupantes es la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Estas especies pueden alterar drásticamente los ecosistemas locales, desplazando a las especies nativas y alterando las cadenas alimentarias, problemática que se puede ver intensificada a razón de factores como el cambio climático, la contaminación y la destrucción de hábitats. La práctica de declarar especies como de interés acuícola sin un estudio exhaustivo o sin considerar el criterio de la Comisión de Coordinación Científico Técnica puede agravar el problema, ya que puede resultar en la introducción de especies potencialmente invasoras, contribuyendo al deterioro de la calidad del agua y afectando tanto a la fauna y flora locales como a las comunidades humanas que dependen de estos recursos.
Menciona la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica que “Las especies exóticas invasoras tienen efectos devastadores para la biota autóctona, ya que provocan el declive e incluso la extinción de especies autóctonas y afectan negativamente los ecosistemas.” Esto no solo afecta la salud del ambiente, sino también a las comunidades locales que dependen de los recursos naturales para su subsistencia.
Por otro lado, uno de los mayores desafíos en la pesca es la falta de monitoreo de los recursos pesqueros y del estado de los ecosistemas. Solo algunas especies como atunes y corales han recibido un monitoreo más regular. A esta situación hay que sumarle la sobreexplotación de los recursos marinos y la ausencia de un ordenamiento pesquero. La actividad pesquera se realiza sin un control adecuado por lo que no existe información que oriente la toma de decisiones.
Una investigación realizada para el Estado de la Nación incluso señala que acuerdos de la Junta Directiva de Incopesca evidencian la falta de interés en la protección de especies amenazadas, debido a que las incluyen en listas de especies de interés pesquero.
Tampoco se puede dejar de lado la investigación "Nuevas Alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el Océano Pacífico costarricense, 2023-2024” realizada por el Minae e Incopesca, a pesar de que muchas organizaciones y científicos señalaron múltiples deficiencias en la metodología utilizada e incluso solicitaron la posposición del proyecto.
El artículo 50 de la Constitución Política establece:
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
En consecuencia, lo estipulado no solo garantiza condiciones ambientales adecuadas para la vida humana, sino también para la idónea protección de la biodiversidad.
Además, impone al Estado la responsabilidad de asegurar, defender y conservar este derecho mediante políticas públicas efectivas transparentes, basadas en evidencia científica y sensibles a las necesidades locales y la promulgación de normativas que establezcan claramente las responsabilidades y limitaciones correspondientes, garantizando así un equilibrio adecuado entre desarrollo económico y conservación ambiental a largo plazo.
El Estado tiene el deber constitucional de garantizar que las actividades pesqueras y acuícolas se desarrollen de manera sostenible, respetando los principios de no regresión y objetivación de la tutela ambiental, que implican la implementación de regulaciones rigurosas que protejan los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y la obligación de respaldar la toma de decisiones en materia ambiental con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos.
En suma, la falta de insumos y recursos necesarios para que las organizaciones competentes emitan sus criterios técnicos y científicos representa otro obstáculo significativo. Las instituciones encargadas de regular y supervisar esta materia se encuentran en un escenario donde carecen de los fondos, personal capacitado y herramientas adecuadas para realizar evaluaciones completas y precisas. Esta carencia limita su capacidad para proporcionar recomendaciones informadas y objetivas, lo que puede resultar en la aprobación de proyectos que no cumplen con los estándares ambientales y técnicos necesarios.
De la misma manera, es un problema crítico la falta de incorporación de criterios científicos en la toma de decisiones del Poder Ejecutivo. Indica la OCDE en su Informe de avance posterior a la adhesión de Costa Rica en el Área de Pesquerías y Acuicultura de 2023 que “La Opinión Formal recomendó además reforzar legalmente el mandato del CCCT haciendo que algunas de sus conclusiones sean vinculantes y garantizando que la comunidad científica y todas las partes interesadas del sector estuvieran representadas en este Comité.” Sin información fiable y criterios científicos sobre el estado de los recursos pesqueros y acuícolas, es imposible desarrollar políticas y regulaciones efectivas. La recopilación y el análisis de datos son fundamentales para monitorear la salud de las poblaciones de peces, evaluar la sostenibilidad de las prácticas pesqueras y acuícolas y adaptar las estrategias de gestión a las condiciones cambiantes. La ausencia de datos impide una gestión basada en la evidencia y puede llevar a decisiones que ponen en peligro los recursos pesqueros y los ecosistemas acuáticos. La OCDE concluye señalando en su informe que “Tampoco existe una obligación legal clara de considerar la información científica en la formulación de políticas o en los procesos de toma de decisiones. Por lo tanto, el papel efectivo de la CCCT depende tanto de lo que le solicite el INCOPESCA como de si sus conclusiones se utilizan en las decisiones políticas”.
III. Actuaciones de la comisión de coordinación científico técnica de INCOPESCA
La Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT) del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) posee un papel fundamental dentro de la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas en Costa Rica.
Para 2019, el Comité de Pesca de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emite 16 resoluciones en áreas relacionadas a la gobernanza, manejo de las pesquerías, recolección y análisis de datos, control y monitoreo y apoyo al desarrollo del sector. Dichas resoluciones se encontraban encaminadas al aprovechamiento ordenado y responsable del recurso para lograr el beneficio económico y social de las comunidades pesqueras. A razón de estos fallos, Incopesca plantea un plan de acción en donde se consideran elementos como la modificación de la composición de la Junta Directiva, el planteamiento de un registro socioeconómico y productivo del sector pesquero, la digitalización de las estadísticas de desembarques, el fortalecimiento de la articulación interinstitucional para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y pesqueros e igualmente, la reactivación de la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).
Según dispone la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) en su artículo 28, la CCCT se encuentra conformada por un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología, un representante de cada uno de los organismos de enseñanza superior del Estado, especializados en Ciencias del Mar, biología marina o acuicultura y un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales o internacionales, que lo ameriten, a juicio de la Junta Directiva del Incopesca, quienes figuran como una agrupación de expertos multidisciplinarios que abarcan campos como la biología marina, la oceanografía, la acuicultura, la ecología marina y la gestión ambiental. Su principal función radica en proporcionar asesoramiento especializado y científicamente fundamentado a Incopesca, quien se encarga de regular y promover el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura en el país.
No obstante, según los informes de la CCCT del 2021 y 2022, no se les solicitó criterio sobre cuotas de pesca, temporadas de veda, áreas marinas protegidas y otras medidas de manejo que buscan garantizar la sostenibilidad de los recursos y la conservación de la biodiversidad marina, situación que ya había señalado la Contraloría General de la República en una auditoría hecha a Incopesca publicada en el 2014. Además de su labor científica, la CCCT también debe desempeñar un papel en la formulación de políticas y regulaciones relacionadas con la pesca y acuicultura. Sus informes y recomendaciones técnico-científicas deberían servir como base para la elaboración de normativas que buscan equilibrar las necesidades económicas y sociales de las comunidades pesqueras con la conservación de los ecosistemas marinos. Esto implica un enfoque integral que considera tanto los aspectos ambientales como los socioeconómicos de la gestión pesquera y acuícola nacional.
Adicionalmente, la CCCT debe participar activamente en la promoción de la investigación científica y el monitoreo continuo de los recursos marinos. Colabora con instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes para fortalecer la base de conocimientos sobre la biodiversidad marina y la situación de los ecosistemas costeros. Este enfoque colaborativo y científicamente riguroso posiciona a la Comisión como un actor clave dentro de la gestión integral de los recursos del país.
No obstante, a pesar de la importancia que debería tener su labor, las recomendaciones de la CCCT no son vinculantes. En tal sentido, las autoridades de Incopesca pueden aprobar proyectos incluso si no cumplen con todos los criterios técnicos y ambientales indicados por la Comisión. La falta de vinculatoriedad en las recomendaciones de la CCCT limita su capacidad para proteger eficazmente los recursos naturales y asegurar un desarrollo sostenible en la producción pesquera y acuícola.
Tampoco, se debe dejar de lado que históricamente a la CCCT no se le ha dado la importancia que ostenta, puesto que estuvo inactiva alrededor de un año debido a que la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva no solicitaron pronunciamientos a esta instancia y el coordinador de la CCCT, funcionario de Incopesca, se había acogido a su pensión.
En el 2021, la CCCT realizó un pronunciamiento No. 01-2021 sobre la lista de “Comercio de especies de fauna y flora marina y continental CITES y no CITES de interés pesquero y acuícola que hacen parte de la Acuariofilia Marina en Costa Rica como manejo ex situ”. Sin embargo, este no fue considerado por la Junta Directiva de Incopesca, en su informe la CCCT incluso menciona que se contrapone con las recomendaciones presentadas. La CCCT tampoco es invitada a las sesiones de la Junta Directiva donde se discuten los pronunciamientos que envían.
Durante el 2022, no se le solicitaron pronunciamientos a la CCCT. Esta solo estuvo trabajando en temas administrativos y se evidenció la falta de documentos para la elaboración del Libro de Actas de la CCCT, el cual estaba incompleto. Valga mencionar que en ese año se eligieron 2 personas coordinadoras de la CCCT en tan solo 4 meses.
Por otra parte, resulta esencial destacar la importancia que revestiría la inclusión de la Comisión Científico Técnica en la Junta Directiva de Incopesca para el desarrollo sostenible y responsable de la acuicultura y la pesca en Costa Rica. Esta medida garantiza que las decisiones estratégicas y operativas del Instituto estén fundamentadas en criterios científicos y técnicos sólidos, lo cual es esencial para la protección de los recursos marinos y la promoción de prácticas pesqueras y acuícolas sostenibles. Al contar con la participación directa de expertos en biología marina, ecología, ingeniería pesquera y otras disciplinas afines, se aseguraría que las políticas y regulaciones implementadas por Incopesca estén basadas en el conocimiento científico más avanzado y actualizado.
Además, la presencia de la Comisión de Coordinación Científico Técnica en la Junta Directiva de Incopesca fortalecería la transparencia y la confianza pública en las decisiones tomadas por el Instituto. Los ciudadanos y las comunidades pesqueras tendrían la certeza de que las licencias y concesiones para la producción acuícola son otorgadas con base en evaluaciones técnicas rigurosas. Esto contribuiría a reducir la percepción de arbitrariedad o influencia de intereses particulares en las decisiones de Incopesca, promoviendo una gestión más equitativa y responsable de los recursos acuáticos.
Por otro lado, la integración de la Comisión de Coordinación Científico Técnica en la Junta Directiva de Incopesca también facilitaría una mejor coordinación y colaboración entre las diferentes áreas y departamentos del Instituto. La comunicación fluida y directa entre los expertos científicos y los responsables de la toma de decisiones estratégicas permitiría una respuesta más rápida y eficiente a los desafíos y oportunidades que enfrenta el sector acuícola. Esta sinergia resultaría en una planificación y ejecución de políticas más coherente y efectiva, beneficiando tanto al medio ambiente como a la economía nacional.
Al incluir a la Comisión de Coordinación Científico Técnica dentro de la Junta Directiva, Costa Rica estaría reafirmando su compromiso con los principios de desarrollo sostenible y conservación de la biodiversidad establecidos en su legislación nacional e internacional. Esta medida fortalecería el liderazgo del país en la promoción de prácticas pesqueras y acuícolas responsables, sirviendo como un modelo a seguir para otras naciones en la región y el mundo.
Además, se debe fomentar la investigación y la innovación en prácticas pesqueras y acuícolas sostenibles. Promover la coordinación de los programas de investigación del Instituto, con los de otros organismos nacionales e internacionales especializados es una función de la CCCT que es imperativo fortalecer. La OCDE señala: “INCOPESCA también podría apoyar el trabajo de la CCCT directamente aumentando sus recursos o indirectamente proporcionando insumos, por ejemplo invirtiendo en evaluaciones de poblaciones.”
Al otorgar un carácter vinculante a las evaluaciones y directrices de esta comisión, se garantiza que las decisiones en el sector pesquero y acuícola estén basadas en criterios científicos y técnicos sólidos, protegiendo así los recursos naturales y promoviendo prácticas sostenibles.
Tal como indica el Comité de Pesca de la OCDE, “El fortalecimiento de la CCCT a través de capacidades administrativas y técnicas mejoradas, y el trabajo activo que está llevando a cabo, también son pasos positivos hacia la formulación de políticas basadas en evidencia para el sector.”
IV- Pesca turística y deportiva
La pesca turística y deportiva es una actividad de gran relevancia tanto para la economía como para la conservación ambiental del país. Este sector atrae a miles de visitantes cada año, generando ingresos significativos para comunidades costeras y promoviendo un uso sostenible de los recursos marinos. La Federación Costarricense de Pesca realizó un estudio que muestra que la pesca deportiva genera $500 millones anuales. Además, fomenta la conciencia ambiental al resaltar la importancia de preservar ecosistemas marinos saludables. No obstante, al igual que en el caso de la Comisión de Coordinación Científico Técnica, no tiene representación en la Junta Directiva de Incopesca. Es crucial que todos los actores que hacen uso de los recursos marinos sean integrados en la toma de decisiones, así como ya se considera al sector pesquero y acuícola tanto sus organizaciones como a la industria y los exportadores. La experiencia y compromiso del sector de pesca turística y deportiva puede contribuir a desarrollar políticas que equilibren el desarrollo económico con la protección de los recursos naturales, garantizando así su sostenibilidad a largo plazo.
V- Conclusiones
Este proyecto de ley representa un paso fundamental hacia el fortalecimiento de las capacidades técnico-científicas de Incopesca, al incorporar otros actores en su Junta Directiva. Esta inclusión no solo garantiza una representación más diversa y equitativa de los actores clave, sino que también fomenta una toma de decisiones basada en evidencia científica y el conocimiento técnico. Al establecer en la legislación la obligación de definir objetivos claros y diseñar planes de manejo sostenible para las pesquerías, el proyecto impulsa una gobernanza que beneficia tanto al ambiente como al desarrollo socioeconómico del país. Asimismo, esta iniciativa alinea a Costa Rica con el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible N.° 14, que busca conservar y utilizar de manera sostenible los océanos, mares y recursos marinos. Al promover la sostenibilidad de las pesquerías mediante herramientas de manejo técnico-científico, se asegura la preservación de los ecosistemas marinos para las generaciones presentes y futuras, garantizando además la competitividad y sostenibilidad de las comunidades pesqueras. Este esfuerzo reafirma el compromiso de Costa Rica como líder en la protección ambiental y el manejo sostenible de los recursos naturales.
Por lo anterior se somete a consideración de las diputadas y los diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MEJORA DE LAS CAPACIDADES TÉCNICO CIENTÍFICAS DE INCOPESCA
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
El objetivo de esta ley es reforzar la consideración de los criterios técnico-científicos en la toma de decisiones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) a través de una mayor participación de la Comisión de Coordinación Científico Técnica y el fortalecimiento técnico en las funciones de Incopesca.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 1, 5, 7, 25, 28 y 29 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N.° 7384, del 16 de marzo de 1994 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:
Artículo 1- Créase el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), como un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola (PNDPA) definido en la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, del 01 de marzo del 2005 y sus reformas, y al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo; se regirá por esta ley, para cuyos efectos se denominará "el Instituto".
[…]
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer y ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola (PNDPA), el que tendrá una vigencia de 6 años. Se establecerán objetivos, metas y resultados para las pesquerías comerciales que proveen productos pesqueros y acuícolas al mercado de mariscos nacionales y de exportación, así como para las pesquerías turísticas y deportivas. Los objetivos, metas e indicadores de resultados del PNDPA serán evaluados cada tres años para verificar su cumplimiento y deberán estar orientados a recuperar las biomasas de los recursos pesqueros nacionales al nivel de Rendimiento Máximo Sustentable (RMS), o niveles mayores, y a asegurar que el esfuerzo pesquero se mantenga al nivel de RMS, o niveles inferiores, y que las pesquerías minimicen los impactos al ecosistema y se busque eliminar o al menos minimizar la pesca incidental de especies no objetivo de las pesquerías y a reducir las interacciones negativas y conflictos entre las distintas pesquerías del país. Al final de cada período de vigencia se planteará un nuevo PNDPA considerando el desempeño de la implementación y el progreso hacia los resultados, metas y objetivos del plan que haya culminado. El PNDPA deberá ser presentado y sometido a la aprobación del ministro rector del Sector Agropecuario. b) Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política.
c) Dictar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, medidas de restauración de los hábitats y ecosistemas marinos y costeros para el reclutamiento, crecimiento y reproducción de especies de interés pesquero y la biodiversidad marino-costera, incluyendo, pero no limitándose a arrecifes coralinos, arrecifes rocosos, manglares y marismas, lagunas costeras, y esteros y estuarios, así como los hábitats importantes para especies de interés para la acuicultura marina y de agua dulce.
ch) Regular el abastecimiento de la producción pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima para la industria nacional.
d) Promover, por sí mismo y en cooperación con las instituciones de enseñanza superior y entidades de investigación pesquera y acuícola, el establecimiento de programas de capacitación en pesquería y acuicultura.
e) Llevar el registro actualizado de acuicultores, fincas y proyectos acuícolas, pescadores, embarcaciones pesqueras, transportistas, recibidores, plantas procesadoras, pescaderías y exportadores.
Así como el registro de precios de productos y subproductos de especies pesqueras y acuícolas.
f) Determinar para cada tipo de pesquerías las especies que podrán explotarse comercialmente como especies objetivo de la pesca, acuicultura y la pesca deportiva y turística, así como las especies que se clasificarán como especies no objetivo o de captura incidental para cada tipo de pesquería, para lo cual deberá consultar a la Comisión de Coordinación Científico Técnica, cuyo criterio será vinculante.
g) Previo estudio de los recursos marinos existentes, determinar la biomasa y el esfuerzo pesquero que resulte en rendimiento máximo sostenible (RMS), así como el número de licencias máximo a otorgar para mantener la pesquería dentro de los límites de la sostenibilidad, y las regulaciones y limitaciones técnicas que se han de imponer a estas. Para el caso de las especies de interés turístico y deportivo, estas serán destinadas prioritariamente al aprovechamiento de las flotas turísticas y deportivas, estableciendo límites de captura incidental en las demás pesquerías comerciales de modo que permitan la efectiva recuperación de la biomasa de estas especies y la mejora en la captura por unidad de esfuerzo de la pesca turística y deportiva.
Dentro de su presupuesto, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) deberá considerar una partida para la evaluación del estado de las pesquerías por parte de Incopesca.
h) Extender, suspender y cancelar las licencias y los permisos de pesca, caza marina y construcción de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas y jurídicas que los soliciten y establecer los montos por cobrar por las licencias.
i) Determinar los períodos y áreas de veda para las especies o áreas de pesca que así lo requieran, incluyendo el rango o ámbito de tallas permitidas para captura.
j) Promover y fomentar el consumo y la industrialización de los productos pesqueros y de los que sean cultivados artificialmente.
k) Promover la construcción y mejora de infraestructura portuaria apropiada para el desembarque de productos pesqueros y actividades conexas, así como apoyar técnicamente el establecimiento de instalaciones acuícolas.
l) Emitir medidas de conservación y manejo con sustento técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y la fauna marinas y de acuicultura, apoyándose para esto en el criterio y las recomendaciones de la Comisión de Coordinación Científico Técnica.
ll) Establecer convenios de cooperación internacional en beneficio del desarrollo científico y tecnológico de la actividad pesquera, marina y de acuicultura* del país.
m) Contratar empréstitos internos o externos, destinados a financiar sus programas de desarrollo pesquero y de acuicultura, de conformidad con esta ley. En el caso de los empréstitos extranjeros, se requerirá de la aprobación de la Asamblea Legislativa. Los empréstitos que se obtengan deben pasar al Banco Central de Costa Rica y manejarse mediante los bancos del Estado.
n) Velar por que se cumpla con la legislación pesquera y de acuicultura.
ñ) Regular la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas con sustento en las recomendaciones técnicas de Comisión Asesora de Mercadeo que se designa en el artículo 26 de esta ley.
La resolución final del Instituto deberá ser razonada en el mejor conocimiento y sustento técnico y científico disponible.
o) Regular y manejar los subsidios que el Estado asigne al sector pesquero y de acuicultura.
p) Ejercer la administración de su patrimonio, de acuerdo con la Contraloría General de la República.
q) Realizar las demás atribuciones que le fijen esta ley y su reglamento.
Artículo 7- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por once miembros:
a) Un presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez será el presidente ejecutivo, con experiencia comprobada de al menos dos años en el campo de la pesca y acuicultura, así como de capacidad gerencial. Deberá poseer, además, título universitario en el nivel de licenciatura y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro.
c) El ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro.
d) Tres personas representantes del sector pesquero, representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país.
e) Una persona representante del sector industrial o del exportador de productos pesqueros o acuícolas.
f) Una persona representante del sector de pesca turística y deportiva.
g) El ministro de Ambiente y Energía o el viceministro.
h) El ministro de Comercio Exterior o el viceministro.
i) Una persona representante de la Comisión de Coordinación Técnico-Científica tomada de la representación de organismos de enseñanza superior o de las entidades no gubernamentales que la conforman.
Los miembros a que se refieren los incisos d), e) y f) serán escogidos por el Consejo de Gobierno, de las ternas que al efecto le envíen los sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso i) será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada.
Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente ley.
Artículo 25- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca deberá asesorar a la Junta Directiva del Instituto, en la formulación de las políticas generales de desarrollo del sector pesquero y acuicultor.
Asimismo, en coordinación con la Comisión de Coordinación Científico Técnica, deberá dar recomendaciones sobre la aplicación de las técnicas y los métodos de pesca y acuicultura más eficientes, para el manejo equilibrado de los recursos del mar.
Artículo 28- El Instituto contará con una Comisión de Coordinación Científico Técnica, de carácter permanente, conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Un representante de cada uno de los organismos de enseñanza superior del Estado, especializados en ciencias del mar y limnología, biología marina o acuicultura.
c) Un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales o internacionales, cuyo trabajo se enfoque en la conservación o el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad marina y dulceacuícola, y que será seleccionado de las respuestas al llamado de postulaciones que haga la Junta Directiva del Incopesca a las entidades no gubernamentales debidamente registradas y acreditadas en el país.
Estos serán profesionales especializados con al menos cinco años de experiencia científica o técnica, en el campo de las ciencias del mar y limnología o acuicultura.
Artículo 29- La Comisión de Coordinación Científico Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
a) Participar y brindar asesoría en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola (PNDPA).
b) Dictaminar los asuntos que requieran de análisis y base científica para la toma de decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, relativos al aprovechamiento y conservación de recursos pesqueros y acuícolas, la biodiversidad, hábitats y ecosistemas acuáticos en el país o en aguas internacionales, así como sobre las políticas y posturas de la participación de Costa Rica en las pesquerías compartidas y manejadas en el marco de las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero como son la CIAT (Comisión Inter-Americana del Atún Tropical) y el CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico), o cualquier otra OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero) u ORP (Organización Regional de Pesquerías), de la cual el país sea parte o asista como miembro no parte cooperante, incluyendo las convenciones relativas a la conservación del océano y su biodiversidad en aguas fuera de la jurisdicción nacional.
c) Dictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento científico técnico, como ente asesor de la Junta Directiva y del presidente ejecutivo, incluyendo los permisos de investigación científica.
d) Promover la coordinación de los programas de investigación científica y tecnológica del Instituto, con los de otros organismos nacionales e internacionales especializados.
e) Evaluar y recomendar políticas referentes a la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos; las evaluaciones de impacto ambiental y de factibilidad que requieran del aval del Instituto.
f) Asesorar en los programas de divulgación y capacitación científica y tecnológica para los pescadores, así como en la formación científica para la evaluación de pesquerías del personal técnico del Incopesca.
g) Proponer los programas y proyectos de investigación necesarios relacionados con las ciencias pesqueras y la acuicultura y supervisar los sistemas de censo, inventario y evaluación de los recursos marítimos nacionales.
h) Promover la realización de un inventario de biodiversidad marina y de acuicultura, para lo cual solicitará la colaboración del sector científico tecnológico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Pedro Rojas Guzmán Gloria Zaide Navas Montero
Andrés Ariel Robles Barrantes María Marta Padilla Bonilla
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).