# Expediente 24866: Archivaron el plan para simplificar permisos de eventos masivos

- Página: https://elcenso.com/leyes/24866
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS
- Publicada: 2025-03-17
- La Gaceta: 51
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.866, que creaba una ventanilla única y un registro de productores y tiqueteras, quedó archivado en marzo de 2025 y ya no se discute.

## A quién le toca

- Personas que organizan conciertos, topes, carnavales, fiestas cantonales y eventos deportivos
- Agencias tiqueteras y plataformas de venta de entradas
- Municipalidades donde se realizan eventos masivos
- Personas que compran entradas para eventos

## A quién beneficia

- Los organizadores habrían presentado todos los requisitos en una sola ventanilla digital
- Las tiqueteras registradas habrían retenido los impuestos del evento
- Los tributos no se habrían pagado por adelantado

## Qué cambia

- El archivo deja sin efecto la ventanilla única y el registro de productores
- Los permisos de eventos siguen rigiéndose por los decretos y reglamentos actuales
- El silencio positivo no llegó a aplicarse

## Cláusulas a revisar

- **Silencio positivo en permisos de eventos** (11): Si el Ministerio de Salud no resolvía en quince días hábiles, el permiso se tenía por otorgado sin revisión. Texto: "Si vencido el plazo establecido en el artículo 8, la ventanilla única del Ministerio de Salud no ha resuelto la solicitud de habilitación y autorización temporal, se tendrá por otorgado sin más trámite"
- **Cobro adicional del 10% en la ventanilla única** (9): El Ministerio de Salud podía cobrar hasta un 10% adicional sobre el costo del servicio. Texto: "En condiciones debidamente justificadas, se podrá establecer hasta un diez por ciento (10%) adicional al precio al costo"
- **Exoneración del costo operativo a criterio del ministro** (16): El ministro de Obras Públicas y Transportes podía exonerar el pago del operativo de cierre de vías a solicitud del interesado. Texto: "El ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), vía resolución justificada, podrá exonerar, a solicitud del interesado, el pago por el costo operativo del cierre de vías, siempre que se acredite la gratuidad de la actividad."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24.866 quedó archivado. La propuesta era una ley para simplificar los permisos de eventos masivos y no masivos, pero ya no está en discusión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto proponía separar los eventos por número de personas: masivo si pasa de mil asistentes y no masivo si llega a novecientas noventa y nueve personas o menos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También creaba una ventanilla única digital en el Ministerio de Salud para presentar todos los requisitos en un solo formulario ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El plazo para resolver sería de quince días hábiles.

Proponía un registro de productores de eventos y de agencias tiqueteras a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, cambiaba el cobro de impuestos: los tributos de un evento no se pagarían por adelantado, y las tiqueteras actuarían como agentes de retención ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto incluía multas de uno a diez salarios base para organizadores que incumplan las condiciones del permiso ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y de diez salarios base por no limpiar las vías públicas ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra el ingreso a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) el 20 de marzo de 2025 y una votación con dictamen el 12 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 27 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. Ese paso no ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La ministra de Economía, Patricia Rojas Morales, dijo en la Comisión de Gobierno y Administración que el MEIC solo comparte el espíritu del proyecto. "Nosotros, como lo dije al principio, somos los rectores en materia de protección y defensa del consumidor" ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=4jojSO875ts&t=47s)).

La ministra también advirtió que el texto le daba al MEIC atribuciones que no le corresponden: "sí hay un poquito de errores de concepto porque se le dan atribuciones al M que no deben de dársele porque no es el rector en esta materia" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=4jojSO875ts&t=38s)).

Sobre el trámite por decreto o por ley, la ministra respondió: "perfectamente podría uno hacerlo por decreto. Lo que pasa es que si lo hacemos por decreto, pues depende de la voluntad de del gobierno, del poder ejecutivo" ([video, 00:02:19](https://www.youtube.com/watch?v=4jojSO875ts&t=139s)).

Sobre la devolución de entradas, la ministra dijo: "si usted compra una entrada eh con un medio electrónico de pago en una tiquetera aprobada por el Make, el dinero se le va a devolver íntegro en un plazo de 72 horas" ([video, 00:03:08](https://www.youtube.com/watch?v=4jojSO875ts&t=188s)).

El presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias, Alejandro Picado Duarte, apoyó la regulación: "la Comisión Nacional de Emergencias está totalmente de acuerdo con que esta ley pues eh sea llevada a cabo" ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=47s)).

El diputado Gilbert Jiménez cuestionó si era mejor un decreto: "el decreto tiene mayor flexibilidad de poderse actualizar y adaptarse" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=71s)).

La diputada Melina Ajoy expresó su preocupación por el silencio positivo del artículo 11: "A mí me preocupa el artículo 11, que es el del silencio positivo" ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=131s)).

La diputada Carolina Delgado criticó la falta de digitalización: "Yo no entiendo todavía cómo es que en este momento de la historia no hemos digitalizado todos los procesos" ([video, 00:03:21](https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao&t=201s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 11 del proyecto establecía silencio positivo: si el Ministerio de Salud no resolvía en el plazo, el permiso se tenía por otorgado ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución protege la vida humana como inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si un permiso se otorga sin revisión técnica, podría ponerse en riesgo la seguridad de los asistentes. Es una duda, no una conclusión.

El artículo 20 del proyecto sancionaba con suspensión sin salario a alcaldes y directores por falta de coordinación ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Habría que revisar si esa sanción choca con la autonomía municipal.

El artículo 6 declaraba de interés público los eventos masivos deportivos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo cual calza con el derecho al deporte y la recreación que garantiza la Constitución ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su contenido ya no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre el estado de cualquier expediente en la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir asesoría gratuita en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para redactar un proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si un permiso de evento le afecta directamente, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién tomó la decisión.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 25 y los artículos siguientes.

El dossier no dice si el expediente puede reactivarse ni en qué condiciones.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración del 12 de noviembre de 2025.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en el silencio positivo del artículo 11 y en la sanción a alcaldes del artículo 20, pero no un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un expediente: Consultar en la Oficina de Información de la Asamblea Legislativa el estado del expediente 24.866 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir asesoría en la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar asesoría técnica gratuita en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Recurso de amparo: Presentar el recurso ante la Sala Constitucional explicando el hecho y el derecho violado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 24866: LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ministerio de Economía sólo está de acuerdo con el espíritu de proyecto de espectáculos masivos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=4jojSO875ts
3. Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-10. https://www.youtube.com/watch?v=YLhki0LSLao
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN
DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS

ADA GABRIELA ACUÑA CASTRO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.866

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN
DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS

Expediente N.º 24.866

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los eventos masivos y no masivos han estado en la crítica pública en los últimos años y esto se debe a diversas razones dentro de las cuales destacan las siguientes: sanitarias, por el potencial riesgo de afectación o propagación de enfermedades; económicas, derivada de la suspensión temporal de los eventos masivos provocada por las pandemias que impactaron la vida social y la economía, especialmente, la producción y organización de eventos en todo el país; gubernativas, al no existir un marco regulatorio adecuado y suficiente donde se estipulen las atribuciones de las autoridades públicas en relación con la autorización y supervisión de eventos para resguardar la vida, la salud y la seguridad de los asistentes y participantes.

Algunos ejemplos de este tipo de actividades son: conciertos, topes, carnavales, espectáculos públicos, fiestas cantonales, carreras, desfiles, actividades religiosas y educativas, entre otras.

A nivel internacional se ha planteado la necesidad de contar con un parámetro cuantitativo para definir los eventos masivos, donde la relevancia está dada al número de personas que concurren al evento en cuestión. En este sentido, países como Argentina y Colombia han definido la figura de evento masivo mediante normas de rango legal y reglamentario (decreto ejecutivo), estableciendo un número de mil personas como línea divisoria entre un evento masivo y no masivo.

El gobierno colombiano, mediante Decreto Ejecutivo 3888 (2007), dispuso la siguiente definición en el artículo 6:

### Artículo 6- Definición

Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la siguiente definición de evento de afluencia masiva de público:

Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.

A nivel centroamericano, el Sistema de Integración Centroamericano emitió el 14 de marzo de 2018, el Reglamento Regional para la Gestión Migratoria Ágil, Ordenada y Segura para el Tratamiento de los Flujos Migratorios en Puestos Fronterizos y Puestos Autorizados de Ingreso y Egreso en las Zonas de Adyacencia donde se estableció una definición de eventos masivos que es de uso exclusivo de las autoridades migratorias de las direcciones generales de migración, institutos de migración y extranjería de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

En el artículo 3.1 de dicho Reglamento del SICA, se estableció la siguiente definición:

Eventos masivos: actividad multitudinaria coordinada, por un país del Sistema de la Integración Centroamericana que involucre la movilización de participantes a través de puestos fronterizos y puestos autorizados en las zonas de adyacencia por los países miembros del SICA, con participación mínima de diez mil (10,000) personas. Los países miembros del SICA considerarán un evento masivo, aquella y actividad coordinada que no contravenga con lo estipulado en sus legislaciones e intereses nacionales y de soberanía.

A nivel de legislación comparada, podemos indicar que solo la legislación argentina y colombiana disponen de una definición clara sobre lo que se debe entender por evento masivo. A continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro 1. Países de Latinoamérica: legislación eventos masivos

País
Norma
Contenido

Argentina
Ley 5641 de Eventos Masivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Establece la definición de evento masivo:

“todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a un mil asistentes (1.000) y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el territorio nacional y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública).”

Colombia
-Ley 1493 de 2011

-Decreto Ley 2106 de 2019

-Decreto 3888 de 2007

-Decreto 1080 de 2015
Establece que los productores ocasionales deberán constituir garantías o pólizas de seguro que amparen los pagos de los tributos.

Dispone la simplificación de trámites para disminuir costos asociados con el ánimo de incentivar la calidad y la innovación de la producción artística y técnica.
Establece la ventanilla única de registro y atención de productores. Además, permite la habilitación de predios cerrados para eventos ocasionales específicos.

Establece la definición de evento de afluencia masiva de público:

“Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.”

También, instituye un plan nacional de emergencia y contingencia para eventos de afluencia masiva de público y la conformación de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos.

Dispone un registro obligatorio de productores permanentes y ocasionales.

Ecuador
Ley 3303 del 08 de marzo de 1979
Dispone una obligación de contar con condiciones especiales de seguridad en los espectáculos públicos donde participen como expositores y espectadores personas menores de edad.

Fuente: Análisis de legislación realizado por despacho diputada Ada Acuña Castro y algunos extractos de la investigación Cedil, Dosier 72-2022. Legislación extranjera sobre regulaciones jurídicas en eventos masivos.

En España, el control de los eventos masivos se encuentra tutelado desde la figura de protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de deberes preestablecidos y la prestación de su colaboración voluntaria; además, se trata de un servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada.

Mientras tanto, en Costa Rica, el marco jurídico vigente posee una definición imprecisa en torno a la conceptualización de la figura de evento masivo y no masivo. La legislación y la normativa reglamentaria hacen hincapié en aspectos referidos a los “escenarios de riesgo o de amenaza” y aquellos donde pueda existir una “aglomeración o hacinamiento”. Ninguno de los aspectos contenidos en la normativa vigente permite la identificación precisa del tipo de evento que se desarrollará en un lugar y tiempo debidamente programado. Al final, todo queda reservado para el análisis casuístico y la comprobación de campo.

En cuanto a la institucionalidad pública vinculada con la habilitación y asesoría técnica para la realización de los eventos masivos, debe indicarse que desde el 7 de abril del 2000 se emitió el Decreto Ejecutivo N.° 28643-S-MOPT-SP, mediante el cual se creó el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, que está adscrito al Ministerio de Salud y tiene como fin primordial “velar porque las concentraciones masivas se realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad, indica la legislación vigente.”

Ese comité, que no se reúne desde hace varios años, está integrado de la siguiente manera:

### Artículo 2- El Comité Asesor de Concentraciones Masivas estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Salud, quien coordinará.

b) Comisión Nacional de Emergencia.

c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de: Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección de Transporte Público.

d) Ministerio de Seguridad Pública.

e) Dirección de Bomberos (Departamento de Ingeniería de Bomberos).

f) Cruz Roja Costarricense.

g) Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (Icoder).

Se tendrá como parte también a todas aquellas instituciones de apoyo que por la naturaleza de sus funciones tienen competencia específica en las actividades a desarrollar en los eventos.

En ese decreto es donde consta la definición de “concentración masiva” que hace referencia a los dos aspectos mencionados anteriormente. Nótese que no hay ningún elemento cuantitativo que permita diferenciar entre un evento masivo y otro no masivo. Así, se indica lo siguiente:

### Artículo 5- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por Concentración Masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Por su parte, la Ley para Regular los Eventos Deportivos en vías Públicas Terrestres, Ley N.° 9920, del 19 de noviembre del 2020, en el artículo 3, inciso d), retoma casi literalmente la definición del Decreto del 7 de abril del 2000, señalando los mismos 5 elementos: 1- temporalidad, 2- reunión extraordinaria de personas, 3-..en espacios físicos abiertos o cerrados, 4- bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento y 5- que supone o hace suponer un escenario de riesgo o de amenaza. Así se indica que:

Evento de concentración masiva: evento temporal que reúne extraordinariamente a una cantidad de personas en espacios cerrados, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obliga a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Valga mencionar acá que, el 9 de marzo de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Ejecutivo MS-43432 del 09 de marzo de 2022. Del análisis del contenido de este decreto se puede observar que hubo una derogatoria tácita de la figura del Comité Asesor Técnico de Concentraciones Masivas creado mediante el Decreto del 7 de abril del 2000.

El contenido del Decreto Ejecutivo MS-43432, del 09 de marzo de 2022, establece algunos aspectos vinculados con los eventos masivos y adopta una definición intitulada como “Concentración masiva de personas”, cuyo contenido resulta ser el mismo que se estableció en el Decreto del 7 de abril del 2000.

El siguiente cuadro muestra los decretos ejecutivos dictados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que incluyen aspectos vinculados con los eventos o espectáculos públicos.

Cuadro 2. Decretos vinculados con los eventos masivos

Normativa
Contenido de la regulación

Decreto Ejecutivo MS-43432 del 09/03/2022
Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud.
El artículo 2, inciso 1), subinciso r) dispone la siguiente definición abierta que emplea los conceptos indeterminados de riesgo o amenaza y de hacinamiento como se evidencia a continuación:
“r. Concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.”

Ministerio de Salud, N.° DM-9280-2022, 12 de octubre de 2022

Suspensión de la restricción de aforo a estadios nacionales que cuenten con orden sanitaria por incumplimiento de la normativa NFPA.
(Resolución Ministerial y del Benemérito Cuerpo de Bomberos para la suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con orden sanitaria por incumplimiento de la Normativa NFPA.)
Aplica solo a estadios de fútbol del territorio nacional que hayan sido inspeccionados previamente a la emisión de esta resolución o durante la vigencia de esta por el Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para la verificación del cumplimiento de la norma NFPA sobre las condiciones de seguridad humana y protección contra incendios.
Habilita el aforo al 100%.

Decreto N.° 37899-MEIC DEL 08 DE JULIO DE 2013. Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Establece las condiciones para la realización de un espectáculo público desde las competencias del MEIC y la tutela de los derechos del consumidor.
Crea las obligaciones de los productores de eventos y de las tiqueteras o plataformas de pago.

Fuente: Elaborado por el despacho diputada Ada Acuña Castro.

A nivel de reglamentos municipales, el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén, número 67 del 18 de noviembre de 2014, en el artículo 1, establece tres definiciones atinentes a los eventos. Estas definiciones son las siguientes:

- Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.

- Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.
- Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil personas.

En síntesis, lo que propone la presente iniciativa de ley es lo siguiente:

I- Establecer un parámetro cuantitativo para la definición de eventos masivos y no masivos a partir de la cifra de mil asistentes (1.000) en cada tipo de evento.

II- Estandarizar los procedimientos de solicitudes de habilitación y autorización temporal para la realización de los eventos masivos y no masivos en el país, a través de la coordinación interinstitucional, el diseño de un formulario y la presentación única de requisitos mediante una plataforma digital o ventanilla única.

III- Garantizar la tutela de los derechos del consumidor en las actividades catalogadas como eventos masivos.

IV- Crear y mantener un registro de personas productoras de eventos masivos y de tiqueteras y/o plataformas de pago que garanticen la realización de los eventos.

V- Establecer las responsabilidades en la organización de los eventos masivos y no masivos.

VI- Reducir los riesgos de desastres y resguardar la integridad física de las personas que asisten o circundan las zonas donde se llevan a cabo eventos masivos y no masivos.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente propuesta de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN
DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular los eventos masivos y no masivos en el territorio nacional y, a su vez, establecer las regulaciones y obligaciones que deben cumplir las personas organizadoras y/o productoras, las agencias tiqueteras o plataformas de pago en resguardo de los intereses de los consumidores y de la hacienda pública, así como las responsabilidades frente a las entidades de respuesta, en caso de que no se tomen las previsiones necesarias.

### ARTÍCULO 2- Finalidad

Esta ley tendrá los siguientes fines:

a) Simplificar y estandarizar los procedimientos de solicitudes de habilitación y autorización temporal para la realización de los eventos masivos y no masivos en el país, a través de la coordinación interinstitucional, el diseño de un formulario y la presentación única de requisitos mediante una plataforma digital o ventanilla única.

b) Garantizar la tutela de los derechos del consumidor en las actividades catalogadas como eventos masivos.

c) Crear y mantener un registro de personas productoras de eventos masivos y de tiqueteras y/o plataformas de pago que garanticen la realización de los eventos.

d) Establecer las responsabilidades en la organización de los eventos masivos y no masivos.

e) Reducir los riesgos de desastres y resguardar la integridad física de las personas que asisten o circundan las zonas donde se llevan a cabo eventos masivos y no masivos.

### ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a todos los eventos masivos y no masivos que se realicen en el territorio nacional incluyendo la zona marítimo terrestre y el mar territorial.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta ley las actividades reguladas en la Ley 10126, del 25 de enero de 2022, Ley de Comercio al Aire Libre.

Las regulaciones para la reducción de riesgos y resguardo de la integridad física de los participantes en los eventos no masivos (que involucran a novecientas noventa y nueve personas o menos) serán establecidas en el reglamento de esta ley, tomando en cuenta las recomendaciones y valoraciones técnicas emitidas por la Comisión Nacional de Eventos Masivos y No Masivos.

Esta ley no será aplicable a las actividades que lleven a cabo los partidos políticos. La regulación de esos eventos será la prevista en el Código Electoral y en otras fuentes del ordenamiento jurídico electoral.

### ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Entidades de respuesta: son las entidades públicas y privadas encargadas de brindar oportuna y efectivamente los servicios relacionados con la salud, la seguridad y el control del tránsito ante la amenaza o riesgo de un desastre o la atención de emergencias, con ocasión de la realización de un evento masivo.

b) Eventos masivos: congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de la parte organizadora o productora del evento, la cual debe mantener el control y soporte necesario para su realización y contar con el permiso y supervisión de la Comisión Nacional de Eventos Masivos. También, se incluyen aquellos eventos que se realicen en las vías públicas terrestres nacionales y cantonales, así como en la zona marítimo terrestre y en el mar.

c) Eventos no masivos: son aquellos eventos privados, controlados, al aire libre o en lugares cerrados, que concentren a una cantidad igual o inferior a las novecientas noventa y nueve personas.

### ARTÍCULO 5- Condiciones y clasificación de los eventos masivos

A este tipo de eventos les resulta aplicable el procedimiento de ventanilla única, formulario estandarizado y las reglas de recaudación tributaria que se indican en la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, los eventos masivos se clasificarán de la siguiente manera:

a) Eventos deportivos, religiosos, espectáculos pirotécnicos, espectáculos culturales, comerciales, musicales, artísticos u otros, para más de mil (1.000) personas, en espacios abiertos.

b) Eventos mencionados en la categoría a) de este artículo, pero que se realicen en espacios cerrados o semicerrados.

c) Eventos mencionados en la categoría a) de este artículo, que se vayan a realizar en las vías públicas y requieran el cierre de vías públicas terrestres nacionales y/o cantonales.

d) Eventos mencionados en la categoría a) de este artículo, que se vayan a realizar en la zona marítimo terrestre y en el mar.

Los requerimientos que deberán cumplirse en cuanto a las condiciones de infraestructura, manejo de espacios, franjas horarias y la participación del público serán incluidos en el formulario estandarizado, según el tipo de evento para efectos de la habilitación respectiva.

El formulario también deberá incluir, en lo conducente, las obligaciones establecidas en la Ley N.° 7600, de 2 de mayo de 1996, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Ley N.° 8306, de 26 de setiembre de 2002, Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios, Exclusivos para Personas con Discapacidad; y el capítulo V de la Ley N.° 9145, de 6 de agosto de 2013, Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos.

Cuando los eventos masivos tengan prevista la participación de personas menores de edad en calidad de exponentes o público espectador deberán incluirse las medidas sanitarias y de seguridad especiales, de conformidad con los lineamientos que deberá establecer el Patronato Nacional de la Infancia, en resguardo del Principio del Interés Superior de las personas menores de edad.

### ARTÍCULO 6- Interés público

Se declaran de interés público los eventos masivos deportivos por promocionar la salud y el mejoramiento de la calidad de vida a través del deporte, la recreación y la actividad física. Es obligación de todas las administraciones públicas incentivar la práctica del deporte en el país, con el fin de que se desarrolle sostenidamente un estado de bienestar físico, mental y emocional en las personas dentro de la sociedad costarricense.

### ARTÍCULO 7- Disposiciones exclusivas aplicables para eventos no masivos
Los lugares donde se lleven a cabo los eventos no masivos deberán contar con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y municipales, así como con el visto bueno de la fuerza pública. En caso de que exista participación de algún artista internacional en un espectáculo abierto al público, la persona productora u organizadora del evento deberá gestionar el permiso respectivo ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Además, deberán cumplir con las condiciones especiales sobre reducción de riesgos y resguardo de la integridad física, que serán establecidas mediante el reglamento de esta ley.

Si se tratara de algún evento en las vías públicas deberá gestionarse previamente el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la municipalidad respectiva, cuando corresponda.

La cantidad de personas permitida será establecida en función de las condiciones de infraestructura y ubicación de los medios de egreso que permitan que todas las personas puedan evacuar el sitio donde se vaya a desarrollar el evento, de forma segura, en caso de una emergencia.

También, resultarán aplicables las reglas de recaudación tributaria establecidas en la presente ley, con excepción de los eventos gratuitos.

### ARTÍCULO 8- Reglas de capacidad máxima para eventos masivos

En todo lugar donde se proponga la celebración del evento masivo la capacidad máxima será determinada tomando en cuenta el criterio de carga de ocupantes según la ocupación de conformidad con lo establecido en la normativa NFPA 101 “Código de Seguridad Humana” y en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios”.

En todo caso, deberán aplicarse las normas técnicas que resulten de acatamiento obligatorio en materia de seguridad humana y riesgos contra incendios.

En el caso de solicitudes de permisos para la realización de eventos masivos en estadios, plazas, parques y los espacios aledaños a esos lugares, deberán contar con los requisitos de habilitación y autorización temporal previa de estos espacios destinados para esos fines, debiendo respetar la capacidad otorgada en cada caso.

### ARTÍCULO 9- Ventanilla única digital

Créase la ventanilla única digital adscrita al Ministerio de Salud que estará disponible 24/7 en formato digital, para la presentación concentrada, mediante un formulario único estandarizado, de los requisitos para la habilitación y autorización temporal de los eventos masivos y aquellos donde existan concentraciones de personas inferiores a las mil personas, cuando sea procedente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

El Ministerio de Salud podrá establecer un cobro por los servicios prestados que son establecidos en la presente ley y su reglamento. Las tarifas serán definidas vía reglamento bajo el principio de servicio al costo. En condiciones debidamente justificadas, se podrá establecer hasta un diez por ciento (10%) adicional al precio al costo, el cual deberá ser utilizado para mejoras del servicio, mantenimiento y soporte de la infraestructura y programas informáticos que permitirán cumplir oportuna y eficientemente con los objetivos de ventanilla única.

En el plazo de quince días hábiles deberán ser resueltas las solicitudes para la habilitación y autorización temporal de un evento masivo y de aquellos con una concentración inferior a las mil personas, cuando sea procedente, las cuales incluirán todas las autorizaciones y permisos necesarios, con excepción de la gestión de la póliza de seguros que corresponda y la selección del servicio de emergencias médicas, los cuales son servicios en competencia y deberán tramitarse ante las entidades aseguradoras y de atención de emergencias de preferencia del organizador o productor del evento, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que se establezcan en el reglamento de esta ley para el tipo de evento en cuestión.

Las administraciones deberán disponer de los recursos necesarios para que el administrado pueda presentar todos los documentos e información por medios electrónicos o informáticos, de conformidad con la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

### ARTÍCULO 10- Prohibiciones

Se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Queda prohibida la organización de eventos masivos el fin de semana de las elecciones nacionales o municipales.

b) Queda prohibido el ingreso y portación de armas, bebidas alcohólicas y drogas a los lugares donde se realicen eventos masivos. Quien sea sorprendido en posesión, consumiendo o tratando de ingresar al lugar del evento masivo con los objetos y sustancias indicadas, será expulsado del lugar e incurrirá, además, en la sanción de prohibición de participación a eventos masivos hasta por un año.

### ARTÍCULO 11- Silencio positivo

Si vencido el plazo establecido en el artículo 8, la ventanilla única del Ministerio de Salud no ha resuelto la solicitud de habilitación y autorización temporal, se tendrá por otorgado sin más trámite debiendo cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, del 4 de marzo del 2002.

Ninguna administración pública podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo, que operará de pleno derecho, sin perjuicio de que la administración pueda declarar la nulidad absoluta o recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para la declaratoria de lesividad, según corresponda, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y la Ley 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006.

### ARTÍCULO 12- Comisión Técnica Nacional de Eventos Masivos y No Masivos
La Comisión Técnica Nacional de Eventos Masivos y No Masivos estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Salud, quien coordinará.

b) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Dirección de Policía de Tránsito y la Dirección de Transporte Público.

d) Ministerio de Seguridad Pública.

e) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

f) La Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional.

g) Servicio Nacional de Salud Animal (MAG), solo para aquellas actividades que involucren animales.

h) Dirección de Bomberos, quien podrá delegar en la Unidad que considere pertinente.

i) Cruz Roja Costarricense.

j) Servicio de emergencias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k) Dirección General de Migración y Extranjería, para lo que corresponda en materia de eventos donde tengan participación artistas internacionales y los espectáculos estén abiertos al público.

l) Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Además, deberán integrarse tres representantes de los concejos municipales de las municipalidades donde se llevan a cabo regularmente eventos masivos, los cuales serán electos de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley. Durarán en su cargo un año para efectos de rotar a los representantes y dar mayor participación a las distintas municipalidades del país.

### ARTÍCULO 13- Funciones de la Comisión Técnica Nacional de Eventos Masivos y No Masivos

Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud y será la encargada de emitir las recomendaciones técnicas para la elaboración del reglamento de la presente ley.

Cada representante de esa Comisión identificará de manera precisa y clara los elementos, requisitos y vistos buenos que, desde el punto de vista de sus competencias técnicas, deberán estar integrados en los formularios estandarizados para la realización de los eventos masivos y no masivos.

Además, será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en cuanto al funcionamiento de la ventanilla única, el establecimiento de requisitos para cada tipo de evento y el diseño del formulario estandarizado para la habilitación y autorización de los eventos masivos. También, deberá establecer las limitaciones y mecanismos de control y supervisión de las distintas actividades consideradas como eventos masivos y no masivos, a partir del análisis de riesgo de cada tipo de evento y la capacidad de las entidades de respuesta.

### ARTÍCULO 14- Presentación única de documentos y coordinación interinstitucional

Los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan la habilitación y autorización temporal para la realización de un evento masivo serán presentados ante la ventanilla única digital del Ministerio de Salud con al menos veintidós días hábiles antes de la realización del evento en cuestión.

El Ministerio de Salud será la entidad verificadora del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento; especialmente, realizará la revisión de cumplimiento del formulario estandarizado digital. La autoridad responsable de otorgar la habilitación y autorización temporal para la realización del evento masivo será el Ministerio de Salud quien deberá coordinar mediante mecanismos informáticos con la municipalidad vinculada al evento, el cumplimiento de los requisitos municipales específicos.

Los ministerios, instituciones públicas, municipalidades y organizaciones privadas, que estén involucradas con el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de los permisos, deberán coordinar y crear un formulario estandarizado digital para que el administrado no deba aportar la documentación requerida más de una vez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la presente ley.

### ARTÍCULO 15- Uso de la vía pública y seguridad vial

Es prohibido el cierre total o parcial de las vías públicas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se cuente con un permiso previo otorgado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o la municipalidad, según corresponda.
Asimismo, se prohíbe el cierre de las vías públicas en cualquiera de sus modalidades o su utilización para la realización de actividades en las que medien únicamente fines o intereses publicitarios evidentes, que solo beneficien a las personas físicas o jurídicas que solicitan el permiso, o a terceros cuando se trate de particulares, sin un fin deportivo o recreativo real.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en conjunto con las federaciones deportivas y una representación de las personas organizadoras de eventos deportivos, elaborará una lista de rutas nacionales primarias o sectores de estas, en las que no se otorgarán permisos para eventos deportivos en determinados horarios.

Le competerá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el otorgamiento del permiso respectivo, cuando los eventos deportivos impliquen el cierre parcial o la utilización de rutas nacionales. Les corresponderá a las municipalidades el otorgamiento de los permisos para el cierre de las rutas cantonales. Sin embargo, cuando las rutas a cerrar o utilizar involucren tramos de carreteras, tanto nacionales como cantonales, la competencia para otorgar el permiso será, exclusivamente, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pero deberá contar con el criterio previo de la respectiva municipalidad.

Cuando los eventos masivos se vayan a realizar en la zona marítimo terrestre y en el mar deberán solicitarse los permisos ante la municipalidad de la localidad respectiva.

### ARTÍCULO 16- Disposiciones de seguridad vial

Les corresponderá a la Policía de Tránsito y a la Policía Municipal, respectivamente, ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas donde se realicen actividades deportivas en las vías públicas.

Asimismo, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes de la actividad, así como los requisitos establecidos en cada permiso otorgado. En caso de la existencia de algún incumplimiento, se deberá impedir el desarrollo de la actividad, si su desarrollo implica un peligro para la vida o la salud de las personas participantes y asistentes del evento, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables a las personas organizadoras.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomará todas las medidas necesarias para contar con los recursos humanos necesarios para garantizar la seguridad de los eventos que involucren el uso de vías públicas, sin perjuicio de que las personas organizadoras de eventos puedan contratar servicios adicionales de seguridad privada.

El Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito (DGPT) y la municipalidad, según corresponda, establecerán un monto a manera de costo del operativo, que deberá ser cancelado por el solicitante luego de que se le notifique la viabilidad del permiso solicitado de cierre vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas y previo a la formalización de este. Este costo operativo deberá incluir la suma de todos los costos por la utilización de oficiales, vehículos, así como cualquier otro costo implicado en la operación, incluyendo los derivados del pago de horas extra a los oficiales y cualquier otro derecho laboral que les corresponda.

El ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), vía resolución justificada, podrá exonerar, a solicitud del interesado, el pago por el costo operativo del cierre de vías, siempre que se acredite la gratuidad de la actividad.

La totalidad de los recursos correspondientes al cobro del costo operativo del cierre de vías deberán incorporarse al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de la municipalidad, según corresponda.

### ARTÍCULO 17- Reglas de recaudación tributaria

En ningún caso, los impuestos, cánones o derechos fijados por la normativa vigente para la realización de un evento masivo o no masivo, tendrán que ser cancelados de forma anticipada, a las administraciones tributarias u organizaciones privadas que figuren como sujetos activos de la obligación.

Quedan autorizadas las agencias tiqueteras y plataformas de venta autorizadas y registradas para fungir como agentes de retención o percepción de los tributos y derechos derivados de la realización de un evento masivo o no masivo, cuando corresponda, que se vayan a generar a partir de las preventas o ventas de entradas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971.

En todos los casos que se vaya a producir un evento masivo, las personas organizadoras y/o productoras deberán contratar una agencia tiquetera o plataforma de venta autorizada debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que gestione las preventas de entradas al evento y, posteriormente, realice las transferencias de los porcentajes legalmente establecidos que correspondan por concepto del pago de las obligaciones tributarias y derechos a los sujetos acreedores, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del evento.

El Ministerio de Hacienda, la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, las municipalidades y cualquier organización privada encargada de recaudar impuestos, cánones, derechos de autor o cualquier otro derecho de terceros podrán exigir y recaudar las obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico después de que hayan transcurrido siete días hábiles posteriores a la realización del evento respectivo.

Los organizadores y productores de eventos no masivos que recauden dineros por concepto de venta de entradas el mismo día del evento deberán cumplir con las obligaciones de conteo en entrada mediante la utilización de herramientas adecuadas y podrán actuar en conjunto con los sujetos activos o acreedores de la administración tributaria y colectivos privados fiscalizadores. Al final del evento, deberán pagar los porcentajes de las entradas recibidas que correspondan a cada entidad por concepto de obligaciones tributarias y derechos que procedan de conformidad con la legislación vigente.

En caso de que el organizador o productor del evento masivo solicitante no realice la venta de entradas a través de una tiquetera o plataforma de venta registrada deberá rendir una caución ante el MEIC del cien por ciento (100%), cuyo procedimiento y condiciones serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

## CAPÍTULO II
REGISTROS PARA EVENTOS MASIVOS

### ARTÍCULO 18- Registros

Créanse los registros de productores y organizadores de eventos masivos nacionales e internacionales y de agencias tiqueteras que estarán a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Toda persona física o jurídica que se dedique habitualmente a la organización y/o producción de eventos masivos deberá inscribirse por una única vez y acreditar los requisitos respectivos ante el MEIC con un mínimo de veintidós días hábiles de antelación a la realización del primer evento.

Para poder operar como una agencia tiquetera y/o plataforma de ventas de entradas, la persona física o jurídica interesada deberá estar debidamente autorizada y registrada ante MEIC, de previo a la realización de cualquier puesta en operación de venta de entradas frente a las personas consumidores. La falta de este requisito le impedirá vender entradas y actuar como agente retenedor de las sumas de dinero correspondientes al pago de obligaciones tributarias y otros derechos.

Una vez comprobados los requisitos señalados, el MEIC emitirá una certificación a los productores y organizadores, así como a las agencias tiqueteras y/o plataformas de venta de entradas debidamente autorizadas y registradas a efecto de que puedan operar en la realización de los contratos y la operativización de los cobros de entradas en línea para el público que desea asistir a los eventos masivos.

El organizador y la tiquetera deben mantener actualizada la información que se establezca en el reglamento de la presente ley.

Los registros serán de acceso gratuito para los sujetos obligados y usuarios, en general.
### ARTÍCULO 19- Reglamentaciones

El Poder Ejecutivo establecerá vía reglamento de esta ley, los requisitos para la inclusión, permanencia, suspensión y retiro de los dos registros que estarán a cargo del MEIC. Además, incluirá las recomendaciones de la Comisión Nacional de Eventos Masivos sobre los requisitos y diseño de los formularios estandarizados para la habilitación y autorización temporal de eventos masivos que serán tramitados mediante la ventanilla única adscrita al Ministerio de Salud.

## CAPÍTULO III
SANCIONES

### ARTÍCULO 20- Sanción por falta de coordinación

Serán sancionados con suspensión sin goce de salario o dietas, las personas que ocupen los cargos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Dirección General de la Salud, la Dirección General de la Fuerza Pública y el alcalde de la zona donde se realice el evento masivo, cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 12 de la presente ley. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o el Concejo Municipal respectivo, según se trate de vías nacionales o cantonales, sancionarán a las personas, de conformidad con los siguientes parámetros:

a) De tres a ocho días de suspensión sin goce de salario o dietas, ante el primer incumplimiento.

b) De ocho días a un mes sin goce de salario o dietas, ante el segundo incumplimiento.

c) De un mes a dos meses sin goce de salario o dietas, ante el tercer incumplimiento.

### ARTÍCULO 21- Incumplimiento de las condiciones

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio impondrá una multa de uno a diez salarios base, sin perjuicio de las sanciones conexas, a las personas organizadoras de eventos que incumplan con alguna de las condiciones establecidas en el permiso, así como lo dispuesto sobre el uso de las vías públicas y la seguridad vial establecidas en la presente ley y su reglamento. Para la determinación de la multa deberá tomarse en cuenta la gravedad del incumplimiento y la magnitud del evento.

### ARTÍCULO 22- Responsabilidad de terceros

Las personas organizadoras y productoras del evento masivo, para el cual se extendió el permiso, serán responsables por todos los daños y perjuicios que se ocasionen a consecuencia de la preparación o realización de la actividad.

### ARTÍCULO 23- Limpieza de las vías públicas

Las personas organizadoras del evento masivo serán responsables de limpiar el área utilizada una vez que el evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, los equipos y los desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten negativamente el ornato del lugar. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o la municipalidad respectiva, según se trate de vías nacionales o cantonales, sancionarán a las personas organizadoras con una multa de diez salarios base, sin perjuicio de las sanciones conexas.

No se otorgarán nuevos permisos a las personas organizadoras de eventos masivos en vías públicas que, al momento de la solicitud del permiso respectivo, se encuentren sancionadas conforme al presente artículo y no hayan pagado.

## CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 24- Prevención de conductas de riesgo

Con el fin de difundir información sobre prevención de las conductas de riesgo, el Ministerio de Salud en coordinación con los ministerios de Seguridad Pública y Cultura y Juventud se encuentran facultados para realizar convenios con universidades y organizaciones de la sociedad civil, con reconocida trayectoria en la prevención y reducción de riesgos vinculados al consumo de sustancias psicoactivas durante la realización de un evento masivo.

### ARTÍCULO 25- Inspecciones de control

Para cada evento masivo deberá crearse una unidad fiscalizadora de control del evento que estará integrada con personal de las instituciones involucradas con los controles sanitarios, de seguridad, cumplimiento de horarios y atención de emergencias médicas. La coordinación estará a cargo del representante del Ministerio de Salud y tendrá como finalidad esencial la atención y verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas y las condiciones bajo las cuales se otorgó la habilitación y autorización temporal por parte de la Comisión Nacional de Eventos Masivos.

Las personas encargadas de la organización o producción del evento masivo deberán asignarle un espacio adaptado y estratégico a la unidad fiscalizadora para el cumplimiento de estas funciones.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y potestades del Ministerio de Salud que en todo evento podrá supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, pudiendo incluso cancelar definitivamente las actividades si a su criterio se identifican condiciones de peligro inminente para la vida e integridad humana.
Las inspecciones se podrán realizar antes, durante y después del evento, in situ.
La integración, los procedimientos de actuación y las demás funciones estarán reguladas mediante el reglamento de la presente ley.

### ARTÍCULO 26- Potestad de cancelación del evento

Cuando a criterio de la unidad fiscalizadora nombrada para el evento por la Comisión Nacional de Eventos Masivos y en el ejercicio de las funciones de fiscalización de carácter técnico se identifiquen condiciones de peligro inminente, el organizador deberá acatar las disposiciones técnicas que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición bajo pena de cancelación del evento de forma definitiva.

### ARTÍCULO 27- Modificaciones autorizadas

Las personas organizadoras y productoras de eventos masivos solo podrán realizar cambios en las cláusulas contractuales referidas al lugar del evento, precio de las entradas, fecha del evento y aumento de la taquilla, bajo las condiciones que serán determinadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 28- Responsabilidad ante los consumidores

Los consumidores que se vean afectados por algún incumplimiento o cambio de las condiciones bajo las cuales fue adquirida una entrada a un evento masivo que impida su realización tendrán derecho a que la empresa tiquetera les devuelva la totalidad del importe pagado por éste. La devolución efectiva del dinero a los consumidores deberá producirse en un plazo máximo de setenta y dos horas.

El organizador, la tiquetera y las plataformas de procesamiento de tarjetas o medios de pago para un evento masivo, quedan obligadas a realizar las diligencias útiles y necesarias para reintegrar el dinero pagado por el consumidor en caso de que medie una variación en las condiciones esenciales de la contratación o se materialice un incumplimiento de contrato.

Esta acción deberá informarla por escrito y con informes debidamente respaldados al MEIC y demostrar la devolución de los montos que recibieron de los consumidores.

### ARTÍCULO 29- Normativa supletoria

En lo no regulado en la presente ley, serán de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994; el Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, del 4 de marzo del 2002.

## CAPÍTULO V
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

### ARTÍCULO 30- Se derogan los artículos del 1 al 21 de la Ley N.° 9920, Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, de 19 de noviembre de 2020.

## CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Las disposiciones de la presente ley referidas a la creación y operación del mecanismo de ventanilla única comenzarán a regir en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Este será el plazo máximo para que los miembros que integran la Comisión Nacional de Eventos Masivos definan los requisitos, diseñen, aprueben, publiquen e implementen los formularios estandarizados y pongan a disposición de los interesados la plataforma de ventanilla única que estará bajo la administración final del Ministerio de Salud.

### TRANSITORIO II- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá realizar todas las gestiones necesarias para poner a disposición de las personas organizadoras y/o productoras de eventos masivos y de las agencias tiqueteras y/o plataformas de venta autorizadas, la puesta a disposición de los sistemas de registro respectivos, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

### TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24866). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.