# Expediente 24867: Archivado el plan que quitaba la Junta Nacional de Ferias

- Página: https://elcenso.com/leyes/24867
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO EN MERCADOS MINORISTAS Y REFORMA PARCIAL A LA LEY DE REGULACIÓN DE FERIAS DEL AGRICULTOR, LEY 8533 DEL 18 DE JULIO DE 2006
- Publicada: 2025-03-20
- La Gaceta: 54
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24867, que daba al MAG el control de las ferias del agricultor y eliminaba la Junta Nacional, quedó archivado en marzo de 2025 y no llegó a ser ley.

## A quién le toca

- Pequeños y medianos productores que venden en las ferias del agricultor
- Organizaciones de productores que hoy administran ferias
- Comités agrícolas cantonales
- Consumidores que compran en ferias del agricultor

## A quién beneficia

- Los comités regionales ganarían potestad para autorizar ferias nuevas y designar entes emisores de carnés
- El MAG tendría que hacer dos análisis anuales de inocuidad en las ferias
- Los participantes tendrían un listado escrito de derechos y deberes ante el MAG y los comités

## Qué cambia

- La Junta Nacional de Ferias del Agricultor desaparecería
- Cada feria trasladaría el 20% de sus ingresos brutos al comité regional
- Las asociaciones y cooperativas tendrían dos años para pasar la administración al comité agrícola cantonal
- El MAG podría suspender y sustituir temporalmente a los comités regionales

## Cláusulas a revisar

- **El MAG podría sustituir comités regionales** (4): El proyecto da al MAG la potestad de suspender y sustituir temporalmente a los comités regionales por anomalías graves, sin detallar qué cuenta como anomalía grave. Texto: "Suspender y sustituir temporalmente en el ejercicio de sus funciones, a los Comités Regionales que, en su desempeño, incurran en anomalías graves, de conformidad con la presente ley y su reglamento, así como el previo cumplimiento del debido proceso."
- **Traslado obligatorio del 20% de los ingresos** (28): Cada feria tendría que entregar al comité regional una quinta parte de sus ingresos brutos mensuales, sin que el texto explique cómo se calculó ese monto. Texto: "De los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente administrador trasladará directamente al comité regional respectivo un veinte por ciento (20%)"
- **Solo los comités agrícolas cantonales administrarían ferias** (37): El proyecto quita a las asociaciones y cooperativas la administración de ferias y la deja solo en el comité agrícola cantonal, con dos años para hacer el traspaso. Texto: "El ente administrador de ferias será el comité agrícola cantonal (CAC) de la jurisdicción respectiva."

## Explicación

El proyecto de ley 24867 está archivado. La Asamblea Legislativa recibió el texto el 5 de marzo de 2025 y lo mandó al archivo ese mismo día, según el registro de trámite del Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Por eso ninguna de sus reformas rige hoy.

### Qué propone

El proyecto proponía dar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el papel de rector de los mercados minoristas del país, es decir, el que dirige y fiscaliza las ferias del agricultor ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy esa tarea la cumple la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, según el artículo 14 de la Ley 8533 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1).

El texto eliminaba esa Junta Nacional. El artículo 5 de la iniciativa derogaba todo el capítulo III de la Ley 8533, que incluye los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También cambiaba quién administra las ferias. El artículo 37 reformado dejaba esa tarea en manos del comité agrícola cantonal (CAC) de la jurisdicción, y permitía que un CAC administrara una o varias ferias ([art. 37](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 8533 vigente dice otra cosa: el ente administrador es la organización de productores que designe el comité regional [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1).

El proyecto daba a los comités regionales nuevas tareas: aprobar la apertura de ferias nuevas, escoger a los entes que entregan los carnés de participación y nombrar a un ingeniero agrónomo para revisar las fincas ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En materia de plata, el artículo 28 obligaba a cada ente administrador a pasar al comité regional un veinte por ciento (20%) de lo que la feria recauda cada mes. De ese monto, un quince por ciento (15%) iba para pagar la revisión de cuentas y un cinco por ciento (5%) para proyectos de beneficio social ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto prohibía a los miembros de las juntas directivas de los comités regionales dar préstamos con garantía real a los participantes usando los fondos de las ferias ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También obligaba a usar lo recaudado por cuotas solo para mejorar las ferias, y quien incumpliera podía perder la administración ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el MAG tendría que hacer al menos dos análisis anuales en las ferias para revisar que los alimentos sean seguros, usando sus propios laboratorios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y cada año se mediría cuánto aportan las ferias a la economía junto con el Banco Central de Costa Rica ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se presentó el 24 de febrero de 2025 y se recibió en la Asamblea el 25 de febrero. El 10 de marzo de 2026 la Comisión de Asuntos Agropecuarios aprobó un dictamen y lo envió a la Secretaría del Directorio. Sin embargo, el registro oficial marca el proyecto como archivado desde el 5 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo de cuatro años vencía el 27 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Nada de eso ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el proyecto 24867.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El artículo 46 protege la libertad de comercio y la acción del Estado contra prácticas monopolizadoras ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no creaba un monopolio: cambiaba quién administra las ferias y quién las vigila.

Hay una duda sobre el artículo 188, que garantiza la independencia administrativa de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto daba al MAG la potestad de suspender y sustituir temporalmente a los comités regionales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si esos comités se consideran parte de una institución autónoma, esa potestad podría chocar con esa independencia. El Censo no tiene elementos para afirmarlo.

Otra duda: el artículo 28 del proyecto creaba un traslado obligatorio del 20% de los ingresos de cada feria al comité regional ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado para limitarla ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no explica cómo se comprobó ese interés para las organizaciones que hoy administran ferias.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay nada que frenar en este momento. Si quiere que un tema parecido vuelva a discutirse, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. No hace falta escribir el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da respuesta sobre la tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si en el futuro un proyecto similar llega a comisión, puede pedir entrevistas con los diputados de esa comisión para argumentar a favor o en contra antes de que voten ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente aparece archivado el 5 de marzo de 2025 y a la vez con dictamen de comisión el 10 de marzo de 2026.

No sabemos cuántos productores participan hoy en las ferias del agricultor ni cuánto dinero mueven.

No sabemos si la Junta Nacional de Ferias sigue funcionando con la composición que describe la Ley 8533.

No hay grabaciones ni actas de la discusión en comisión.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la independencia de instituciones autónomas y sobre la limitación a la propiedad que crea el traslado del 20%.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con la propuesta sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la envía a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consulta sobre el estado de un expediente: Pida información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre la tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con diputados de la comisión: Pida reunión con los diputados de la comisión respectiva y lleve argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24867: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO EN MERCADOS MINORISTAS Y REFORMA PARCIAL A LA LEY DE REGULACIÓN DE FERIAS DEL AGRICULTOR, LEY 8533 DEL 18 DE JULIO DE 2006. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8533: Regulación de las Ferias del Agricultor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57820&param2=151119&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SECTOR
AGROPECUARIO EN MERCADOS MINORISTAS Y
REFORMA PARCIAL A LA LEY DE REGULACIÓN DE
LAS FERIAS DEL AGRICULTOR, LEY 8533,
DEL 18 DE JULIO DE 2006

ADA GABRIELA ACUÑA CASTRO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.867

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SECTOR
AGROPECUARIO EN MERCADOS MINORISTAS Y
REFORMA PARCIAL A LA LEY DE REGULACIÓN DE
LAS FERIAS DEL AGRICULTOR, LEY 8533,
DEL 18 DE JULIO DE 2006

Expediente N.º 24.867

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 8533 nació como una necesidad del sector de mercados minoristas pero su diseño no solo carece de normas de vinculación con las políticas y atribuciones de rectoría del sector agropecuario sino también por parte de los propios agricultores y demás personas participantes de las ferias que se encuentran a expensas y a ciegas en cuanto a las cuentas y la manera en que se administran los recursos económicos que se recaudan en las ferias del agricultor.

La omisión de la participación plena del MAG dentro de estos mercados ha hecho que una cúpula de poder haya sometido a un sector completo de pequeños y medianos productores a sus mandatos sin ningún tipo de norma ética, de control o fiscalización, que los haga rendir cuentas ante los participantes de las ferias en todo el país, afectándose con ello los intereses legítimos, económicos y sociales de muchos agricultores y demás participantes que no están alineados al sistema impuesto por ese grupo de repitentes ubicados especialmente en los más altos puestos de la jerarquía establecida en esa ley.

La justificación de la presente iniciativa de ley está fundada en la necesaria incorporación de la figura de la rectoría por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro de las regulaciones en materia de mercados minoristas de comercialización de productos agropecuarios, donde actualmente no existe ningún tipo de participación estatal relevante, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas consumidoras.

Se reforma parcialmente la Ley 8533 para incluir los aspectos vinculados con la rectoría del MAG y la necesaria eliminación de la Junta Nacional de Ferias.

La consecuencia procurada es un reforzamiento del nivel jerárquico establecido a nivel regional en la figura de los comités regionales.
¿Cómo se conciben los comités regionales en este proyecto de ley?

La respuesta tiene dos aristas: desde el punto de vista orgánico, se apunta a un reforzamiento de la junta directiva ampliando a dos representantes en lo que toca a los consumidores, la eliminación de los representantes de los entes emisores de carné. Además, se agrega un representante de la agencia de extensión agropecuaria del MAG, con derecho a voz, pero no a voto, como ocurre con el caso del único representante del CNP. Esto obedece a lógica de que el MAG será el ente rector en materia de mercados minoristas y como tal se le asignan las atribuciones como jerarca del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

Y, en aras de demostrar la tutela del interés social que revisten las ferias del agricultor, se mantiene el artículo 1 de la Ley 8533 intacto, y en lugar de disminuir la participación de los pequeños y medianos productores se hacen los cambios atinentes para otorgarle las atribuciones y competencias de regulación, control y supervisión a los comités regionales, así como las potestades que se mencionan a continuación:

- Potestad de autorregulación para el dictado de su propio reglamento de organización.

- Potestad para autorizar apertura de nuevas ferias del agricultor.

- Potestad para designar los entes emisores de carnes.

- Potestad para definir bajo parámetros técnicos y económicos, con el asesoramiento del CNP y el MAG, el monto que se cobrará para cubrir los costos de la emisión del carné respectivo y de las inspecciones a las fincas;

- Potestad para nombrar a un profesional en ingeniería agronómica que se encargará de realizar las inspecciones “in situ” de todas las fincas y unidades productivas para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa legal y técnica vinculada con el Programa, de previo a la autorización del respectivo carné que habilitará al encargado o responsable para participar en las ferias del agricultor.

- Potestad para suspender o revocar las autorizaciones referidas a las ferias del agricultor y las autorizaciones para la emisión de carnés.

- Potestad para fiscalizar y evaluar la administración de las ferias del agricultor.

Además, se disponen reformas que habilitan al CNP y al Inder para que puedan realizar inversiones en las ferias que permitan el mejoramiento de los espacios, la infraestructura, las condiciones de acceso de los consumidores y el equipamiento necesario para el buen funcionamiento de esos mercados minoristas.
Otro aspecto novedoso que incluye esta iniciativa de ley es la incorporación de una importantísima competencia dentro del MAG para la protección efectiva de la salud de los consumidores referida a la obligación que tendrá ese ministerio rector de disponer de sus laboratorios para realizar al menos dos estudios anuales en las ferias del agricultor para garantizar la inocuidad y la calidad de los productos agrícolas que se comercializan en las ferias del agricultor. Y, se agrega también, la obligatoriedad de cumplimiento de las normas sanitarias y nutricionales establecidas por el Ministerio de Salud por parte de las personas participantes de las ferias.

Sobre los aspectos referidos al control, la transparencia y la rendición de cuentas se crean las siguientes normas de cumplimiento obligatorio:

- Se establece la prohibición para cualquier miembro de la junta directiva del comité regional referida al ofrecimiento y otorgamiento de créditos para los participantes de las ferias con garantía real, empleando para ello los fondos económicos recaudados por concepto de los precios o cuotas de participación en las ferias del agricultor.

- Se establece un destino específico para la inversión de los recursos provenientes de las cuotas, el cual está dirigido al mejoramiento y la modernización de las ferias que los generan,

- Se prohíbe a los entes administradores asignar los recursos de las ferias para fines distintos de los establecidos en esta Ley. Así, se plantea que el incumplimiento de esta disposición sería causal de revocatoria de la administración de la feria, previa aplicación del debido proceso.

- Se establece la obligación para cada uno de los comités regionales de rendir cuentas sobre los avances y la ejecución presupuestaria ante la Asamblea General anual de todos los comités regionales.

La otra figura que sale reforzada del proceso de conocimiento y consulta que se dio con la tramitación del expediente 23.914, son los comités agrícolas cantonales que no fueron integrados, expresamente, dentro de la Ley 8533 y solo se menciona la Ley 4521 como norma supletoria para para efectos de la constitución, inscripción, organización interna y régimen de fiscalización en el tanto hubiera “compatibilidad”.

De modo que, con la presente iniciativa se le asigna la atribución exclusiva de administrar las ferias del agricultor a los comités agrícolas cantonales (CAC) de la jurisdicción respectiva. Y se agrega la posibilidad de que los Centros Agrícolas Cantonales puedan administrar una o varias ferias del agricultor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4521, conocida como Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, del 26 de diciembre de 1969.

Mediante las reformas a otras leyes incluidas en la presente iniciativa de ley, se plantea la corrección de los plazos de los nombramientos de los representantes de los comités agrícolas cantonales para que puedan participar oportunamente mediante la obtención de la personería jurídica vigente de previo a la realización de las elecciones de los representantes ante el Comité Regional.

Como un punto fuerte, se pretende crear una norma que establezca taxativamente un elenco de derechos y deberes de las personas productoras agropecuarios y demás participantes de las ferias del agricultor (agricultores, comerciantes, artesanos, etc) que podrán hacer valer ante los distintos niveles jerárquicos conformados por los entes administradores y emisores de carnés, comités regionales y el propio ente rector (MAG). Esta norma constituye una garantía de tutela de los intereses económicos y sociales de las personas que conforman este sector ante los abusos que se han cometido por parte de algunos representantes que han ocupado los cargos más altos dentro de la estructura actual de la Ley 8533.

Finalmente, se establece una medida adicional de justicia social que consiste en la visualización anual del aporte del sector de ferias del agricultor al PIB mediante la elaboración de indicadores por parte del MAG y el BCCR.

Por esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores legisladores la presente propuesta de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SECTOR
AGROPECUARIO EN MERCADOS MINORISTAS Y
REFORMA PARCIAL A LA LEY DE REGULACIÓN DE
LAS FERIAS DEL AGRICULTOR, LEY 8533,
DEL 18 DE JULIO DE 2006

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 4 párrafo primero; 10 inciso f), 11, 13, 20, 22, 23, 24 incisos b), c), d), f) y l); 27, 28, 29, 30, 37, y 39, todos de la Ley 8533, del 18 de julio de 2006, Regulación de las Ferias del Agricultor, para que se lean así:

### Artículo 4- El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas específicas que deberán cumplir los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor para los efectos de control sanitario, fitosanitario, de calidad, inocuidad y presentación adecuada de los productos comercializados. El MAG dispondrá de sus laboratorios para realizar al menos dos estudios anuales en las ferias del agricultor.

Los participantes de las ferias deberán cumplir las normas sanitarias y nutricionales contenidas en la Ley General de Salud, los reglamentos técnicos y demás normativa que regula la materia. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio velará por el acatamiento efectivo de estas disposiciones.

(…).

### Artículo 10- El CNP será el ente técnico y asesor de los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, y tendrá las siguientes funciones:

(…)

f) Coordinar con el Inder todas las acciones necesarias para el mejoramiento de la logística y la infraestructura de las ferias del agricultor.

(…).

### Artículo 11- Facúltese al CNP para que asista a las sesiones de los comités regionales, mediante el representante que designe, a efecto de que asesore la labor que se lleva a cabo. En tales casos, tendrá derecho a voz pero no a voto.

El CNP podrá solicitar la convocatoria a sesión de cualquiera de las instancias indicadas en el presente artículo.
### Artículo 13- El CNP, en cooperación con el INDER, previa autorización de ambas Juntas Directivas, y de conformidad con la normativa que rige la materia, podrán financiar a las organizaciones participantes en el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, con la exclusiva finalidad de mejorar dichas ferias.

### Artículo 20- Los comités regionales estarán integrados por los siguientes miembros:

a) Los entes administradores de feria de la región.

b) Dos representantes de organizaciones de consumidores donde existan ferias.

c) Un representante del CNP, con derecho a voz, pero no a voto.

d) Un representante de la agencia de extensión agropecuaria del MAG, con derecho a voz, pero no a voto.

Los miembros mencionados en el inciso a) anterior, ejercerán su participación mediante la designación de un representante y su respectivo suplente, por cada uno de los entes, quienes podrán ser removidos de su cargo en cualquier momento.

### Artículo 22- Los comités regionales contarán con una junta directiva, la cual estará encargada de velar por el adecuado funcionamiento del comité. La junta quedará facultada para dictar su propia regulación interna, que deberá considerar, como mínimo, los aspectos referentes a convocatorias, la elaboración de la agenda, comunicación de los acuerdos y mecanismos para realizar las votaciones, así como la distribución de funciones entre sus miembros, quienes permanecerán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

La junta directiva estará integrada por un mínimo de siete miembros que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por un período igual, después del cual para poder ser reelegidos deberán esperar un período de dos años. Deberá contar con representantes de todos los sectores que forman parte del comité regional. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.

La asamblea del comité regional se llevará a cabo en la segunda semana de abril, bianualmente.

### Artículo 23- Los miembros de las juntas directivas de los comités regionales no podrán tener ningún parentesco entre sí con los empleados de la Junta Directiva, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

Ningún miembro de la junta directiva podrá ser, a la vez, empleado de dicha entidad, ni recibir dádivas, directa o indirectamente. Además, se les prohíbe vender servicios a la junta directiva del comité regional.
Queda absolutamente prohibido para cualquier miembro de la junta directiva del comité regional ofrecer y dar préstamos a los participantes de las ferias con garantía real, empleando para ello los fondos económicos recaudados por concepto de los precios o cuotas de participación en las ferias del agricultor.

### Artículo 24- Serán funciones de la junta directiva de los comités regionales:

a) Supervisar y controlar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y las leyes conexas.

b) Autorizar la apertura de nuevas ferias del agricultor en la región de su competencia.

c) Solicitar, a los entes administradores de ferias, el reporte de actividades, los informes contables, el plan de presupuesto, el plan anual de trabajo y la planificación y programación para la realización de una auditoría externa cada fin de período (dos años); los análisis estadísticos y censo de los participantes de las ferias con las características de su unidad productiva, en el tanto se encuentre dentro de su área de influencia, así como otras informaciones referentes a la actividad.

d) Designar a los entes emisores de carnés en su respectiva región. El comité regional deberá llevar un registro, con las calidades y las firmas de los funcionarios designados por los entes emisores existentes para emitir los carnés y un respaldo fotográfico adecuado de la unidad productiva y los productos respectivos. Esta información deberá ser suministrada a los comités regionales y será de acceso para todos los comités regionales y las autoridades públicas vinculadas directamente con el Programa o con los aspectos de fiscalización y control.

e) Fiscalizar y evaluar, permanentemente, la gestión administrativa de las ferias y las entregas de carnés, inspeccionando las fincas donde exista una producción agropecuaria vinculada al Programa o cuando las unidades productivas o las circunstancias lo ameriten. Además, llevar un listado de los carnés emitidos por los entes emisores de carnés. Cada dos meses deberán enviar el listado de carnés emitidos y vigentes al MAG para efectos de registro y fiscalización.

f) Nombrar al profesional en ingeniería agronómica que se encargará de realizar las inspecciones “in situ” de todas las fincas y unidades productivas para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa legal y técnica vinculada con el Programa, de previo a la autorización del respectivo carné que habilitará al encargado o responsable para participar en las ferias del agricultor.

g) Velar por la adecuada utilización de los recursos recaudados en las ferias del agricultor, mediante el cobro de los precios o cuotas, y exigir a los entes administradores un plan de inversión para el mejoramiento continuo de los espacios de comercialización que se encuentren bajo su responsabilidad.

h) Canalizar, a los entes administradores de ferias, los lineamientos dictados por el MAG, MEIC, INDER y las directrices técnicas emitidas por el CNP.

i) Presentar, al CNP y al MAG, los informes que le sean requeridos.

j) Promover, capacitar, asesorar y apoyar a los entes administradores de ferias, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo.

k) Suspenderle o revocarle la autorización para la administración de la feria al ente administrador que incurra en anomalías en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

l) Suspenderle o revocarle la autorización para la emisión de carnés a la organización que incurra en anomalías en el desempeño de sus funciones.

m) Aprobar el reglamento interno de cada feria bajo su jurisdicción.

### Artículo 27- Con el asesoramiento del CNP y el MAG, el comité regional correspondiente establecerá el monto de la cuota que los entes administradores de ferias podrán cobrar por concepto de participación en las ferias. Para fijarla, únicamente se tomarán en cuenta los siguientes rubros, con base en los estudios que, para tales efectos, deberán presentar los entes administradores:

a) Los costos operativos y administrativos por la operación de la feria.

b) Las necesidades inmediatas de inversión para el mejoramiento y la modernización del Programa, de conformidad con el respectivo plan de inversión.

Una vez liquidados los gastos operativos, los recursos provenientes de las cuotas deberán destinarse, única y exclusivamente, a reinvertirse en el mejoramiento y la modernización de las ferias que los generan, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente; se prohíbe a los entes administradores asignarlos a fines distintos de los establecidos en esta Ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria de la administración de la feria, previa aplicación del debido proceso.

La cuota se revisará anualmente con el fin de determinar si es necesario modificarla; pero, extraordinariamente podrá ser estudiada cuando las circunstancias así lo ameriten.

Asimismo, los comités regionales, con el asesoramiento del CNP y el MAG, establecerán, bajo parámetros técnicos y económicos, el monto que se cobrará para cubrir los costos de la emisión del carné respectivo y de las inspecciones a las fincas.

### Artículo 28- De los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente administrador trasladará directamente al comité regional respectivo un veinte por ciento (20%) que será distribuido de la siguiente manera:
a) Un quince por ciento (15%) para gastos administrativos y operativos de la fiscalización de las ferias del agricultor.

b) Un cinco por ciento (5%) para proyectos de inversión social. Los comités regionales deberán presentar, bianualmente, un Plan de Desarrollo e Inversiones ante el MAG y el CNP. Además, deberán rendir cuentas sobre los avances y la ejecución presupuestaria ante la Asamblea General anual de los Comités Regionales.

El Comité Regional en conjunto con el MAG y el CNP determinarán el porcentaje de la cuota que, por concepto de inspección a finca y emisión de carnés, los entes administradores deberán trasladarle al comité regional, para los propósitos indicados.

### Artículo 29- Ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los comités regionales y entes administradores y emisores de carné, los productores y demás sectores participantes en las Ferias del Agricultor tendrán los siguientes derechos y deberes:

Derechos:

a) A ser informados, por escrito, por el MAG, los comités regionales y entes administradores, sobre la recaudación de las cuotas de participación en sus respectivas ferias, los recursos que se recauden por cualquier concepto y que sean proveídos por las propias ferias, directa o indirectamente, así como sobre el destino de los recursos recaudados, de conformidad con la presente ley. Asimismo, los comités regionales deberán informarles anualmente sobre la ejecución del Plan de Desarrollo e Inversión y la ejecución de los recursos dispuestos en el artículo 28 de la presente ley.

b) A organizarse en la forma que más le convenga a sus intereses para la adecuada comercialización de sus productos en las Ferias del Agricultor.

c) A interponer denuncias en relación con el manejo de los recursos de las ferias, la finalidad asignada y su ejecución.

d) A solicitar revisiones de las tarifas y cuotas de participación.

e) A elegir y ser electos como representantes ante los comités cantonales y entes administradores.

f) A contar con un espacio digno y seguro dentro de las ferias del agricultor una vez que haya sido avalada la solicitud de participación.

g) A participar en cualquier feria del productor agropecuario del país siempre y cuando cuente con el carné válido y vigente, bajo las condiciones y con las limitaciones estipuladas en el respectivo documento. En el caso de las organizaciones de productores solo podrán usar carnés las personas asociadas o empleadas de la organización.

h) A interponer los recursos de revocatoria y apelación contra las resoluciones dictadas por el comité regional ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

i) A recibir capacitaciones del MAG, CNP, Inder, MEIC y de los comités regionales, en las distintas áreas vinculadas con la producción y comercialización de productos en mercados minoristas.

j) Los demás que establezca el reglamento de la presente ley, así como otras leyes y reglamentos.

Deberes:

a) Cumplir con las directrices y recomendaciones emitidas por los profesionales encargados de realizar las inspecciones de fincas y productos de las unidades productivas.

b) Contribuir con las cargas económicas establecidas por el comité regional y entes administradores de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

c) Denunciar las irregularidades que detecten en la administración de las ferias ante las autoridades correspondientes.

d) Nombrar a sus representantes ante el Comité Regional.

### Artículo 30- Los carnés de participación en las ferias del agricultor serán elaborados, autorizados y distribuidos por los comités regionales con el acompañamiento y la asesoría del Ministerio de Agricultura y el CNP.

Cada comité regional deberá nombrar, al menos, un profesional en ingeniería agronómica que estará encargado de realizar las inspecciones “in situ” de todas las fincas y unidades productivas de la región respectiva, para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa legal y técnica vinculada con el Programa, de previo a la autorización del respectivo carné que habilitará al encargado o responsable para participar en las ferias del agricultor.

### Artículo 37- El ente administrador de ferias será el comité agrícola cantonal (CAC) de la jurisdicción respectiva. En cualquier caso, los CAC podrán administrar una o varias ferias del agricultor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4521, conocida como Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, del 26 de diciembre de 1969.

Los comités regionales y el ente rector evaluarán el desempeño de la administración de las ferias del agricultor.
### Artículo 39- Serán funciones del ente administrador:

a) Determinar el orden en la ubicación de los participantes, según sus productos y conforme al reglamento de la presente ley, y velar por él.

b) Aplicar la normativa vigente en aspectos sanitarios y fitosanitarios, de calidad e inocuidad, pesas, medidas, precios y empaques de los productos por vender en las ferias, en coordinación con las autoridades respectivas, y velar por que dicha normativa se cumpla.

c) A fin de velar por el orden y la seguridad ciudadana, queda autorizado para que solicite, cuando sea necesario, la intervención de las autoridades policiales nacionales y municipales. Las municipalidades deberán colaborar con la seguridad y el buen desempeño de las ferias del agricultor.

d) Suministrar los informes económicos y estadísticos del movimiento semanal de la feria, así como cualquier otro solicitado por el CNP, el comité regional y el MAG.

e) Coordinar, con el CNP y el comité regional, el asesoramiento técnico a los agricultores, en cuanto a la comercialización de los productos agropecuarios.

f) Mantener un registro actualizado de productores, sus unidades de producción, ubicación, tamaño, productos sembrados, y levantará un inventario semanal de los productos comercializados en las ferias.

g) Definir los mecanismos que permitan reintegrar a la feria a los productores que, por motivos de la estacionalidad de la producción, se ausenten obligatoriamente.

h) Aportar, en forma semanal, el monto recaudado por concepto del precio que se establezca por participante a favor del comité regional.

i) Realizar mejoras en las ferias que administra y coordinar, con el comité regional y el CNP, la gestión de solicitudes de financiamiento con recursos del Inder para la modernización de las ferias.

j) Elaborar planes de trabajo anuales, apoyados en el correspondiente presupuesto de ingresos y egresos.

k) Levantar boletas por las infracciones cometidas por quienes participen en las ferias y trasladarlas al comité regional, para su conocimiento y los trámites pertinentes.

l) Elaborar un plan de manejo de desechos orgánicos, en coordinación con el Ministerio de Salud, y velar por la adecuada recolección de basura y la limpieza.
m) Asignar al CNP, al MAG, MEIC, Inder y la policía municipal o nacional, un espacio estratégico en las ferias del agricultor, el cual será utilizado para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley y su reglamento. Igualmente, podrá ser utilizado por otras entidades estatales, para desarrollar actividades afines al Programa.

### ARTÍCULO 2- Adiciones a otras leyes

Se adicionan las siguientes leyes:

a) Adiciónense tres incisos al final del artículo 5 de la Ley 2035 del 17 de julio de 1956, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias las siguientes:

a) (…)

x) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, así como fiscalizar el buen desempeño de todos los participantes en las ferias del agricultor, en aspectos propios de mercadeo y comercialización, agroindustria, manejo postcosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas, entre otros. En esta materia, las directrices del CNP serán vinculantes para los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

y) Elaborar los formularios para captar, analizar y procesar la información económica, hacer comparativos y desarrollar datos estadísticos de las Ferias del Agricultor de todo el país, las cual deberán suministrarle los respectivos comités regionales y entes administradores de ferias, en lo que a cada uno le competa.

z) Fijar los precios de venta de los productos agropecuarios incluidos en la lista de precios de referencia para las ferias del agricultor y llevar un historial de precios y volúmenes, con fines estadísticos.

b) Adiciónese un inciso f) al artículo 7 y un párrafo segundo al artículo 33, ambos dentro de la Ley 4521, conocida como Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, del 26 de diciembre de 1969, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 7- (…)

f) Administrar las ferias del agricultor que le correspondan.

### Artículo 33- (…)
La realización de la asamblea general para la elección de cargos en la junta directiva y el comité de fiscalización deberán celebrarse en la tercera semana de enero, bianualmente.

### ARTÍCULO 3- Rectoría del sector agropecuario nacional

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el MAG, será el ente rector en materia de mercados minoristas del país y será el encargado de fiscalizar las actividades y brindar asesoría técnica en los ámbitos de su competencia.

El MAG dictará la Política Nacional de Ferias del Agricultor cada cinco años. Ésta deberá incluir las actividades productivas, las estrategias de mercadeo de los productos que se comercializan en las Ferias del Agricultor, así como los productos regulados mediante la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N.º 8591, del 28 de junio de 2007, o la legislación en la materia que se encuentre vigente, todos los cuales deberán ser promovidos como parte de la oferta en esos mercados de consumo nacional.

Todas las instituciones que se incluyan en la Política Nacional de Ferias del Agricultor, su Programa y los planes de acción, se encuentran obligadas a su acatamiento, una vez que haya sido oficializada por medio del correspondiente Decreto Ejecutivo.

Cada año se medirá el impacto de este sector de ferias del agricultor en la economía del país, mediante los indicadores que deberá establecer el MAG en colaboración con el Banco Central de Costa Rica.

### ARTÍCULO 4- Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Respecto al Programa Nacional de Ferias del Agricultor, serán deberes y atribuciones del MAG las siguientes:

i- Supervisar y dirigir la gestión de todos los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

ii- Resolver los cuestionamientos, los planteamientos y las apelaciones que le sean elevados por los comités regionales, entes administradores y participantes de las Ferias del Agricultor.
iii- Dirimir los conflictos de competencia administrativa y legal que se presenten entre los comités regionales y los entes administradores.

iv- Definir y aprobar la Política Nacional de Ferias del Agricultor, las directrices y los lineamientos técnicos y de sana administración del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

v- Solicitar a los comités regionales y entes administradores de ferias del agricultor los reportes de las actividades, informes contables, el plan de presupuesto, los análisis estadísticos, el plan anual de trabajo, así como otras informaciones referentes a la actividad.

vi- Revisar los acuerdos tomados por los comités regionales cuando contradigan la Política Nacional de Ferias del Agricultor, la normativa vigente y las directrices emitidas.

vii- Atender las denuncias presentadas en relación con las anomalías detectadas en la ejecución de la Política Nacional de Ferias del Agricultor y el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, canalizándolas ante las instancias correspondientes o resolviendo lo que sea de su competencia. Además, el MAG estará facultado para actuar de oficio cuando lo considere necesario, a fin de mantener el buen funcionamiento del Programa.

viii- Garantizar el resguardo de los derechos de los participantes en las ferias del agricultor.

ix- Supervisar que los entes administradores y los comités regionales utilicen, adecuadamente, los recursos provenientes del cobro de cuotas y cualquier otro financiamiento para el mejoramiento de las ferias. Para estos efectos, el MAG podrá ordenar la realización de auditorías, que considere necesarias y convenientes a los comités regionales, los entes administradores de ferias del agricultor y los entes emisores de carnés autorizados, así como solicitar toda la información que requiere para tal propósito.

x- Suspender y sustituir temporalmente en el ejercicio de sus funciones, a los Comités Regionales que, en su desempeño, incurran en anomalías graves, de conformidad con la presente ley y su reglamento, así como el previo cumplimiento del debido proceso.

xi- Llevar un registro actualizado, en el ámbito nacional, con las calidades de los entes administradores de las Ferias del Agricultor y los carnes emitidos y vigentes.

xii- Convocar la realización de dos asambleas anuales, con la participación de todos los miembros de las juntas directivas de los comités regionales del país y definir la agenda de dichas asambleas, en las que se revisará la Política Nacional de Ferias del Agricultor, a efecto de adaptar los planes, proyectos y demás aspectos relevantes para el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

xiii- Aprobar el Reglamento General de Ferias del Agricultor.

### ARTÍCULO 5- Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

1- Artículos 2, inciso a), todo el capítulo III que se intitula “Junta Nacional de Ferias del Agricultor” (que incluye los artículos 14, 15, 16, 17, 18), 24 inciso l), todos de la Ley 8533, del 18 de julio de 2006, Regulación de las Ferias del Agricultor.

### ARTÍCULO 6- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de su publicación. Todos los demás decretos ejecutivos necesarios para dar plena aplicación a la presente ley deberán ser emitidos a más tardar, seis meses contados a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, todos los sujetos están obligados y las disposiciones deberán ajustarse las ferias del agricultor. Todos los carnés de participación en las ferias del agricultor que estén vigentes a la entrada en vigencia de esta ley podrán cumplir su periodo establecido legalmente.

### TRANSITORIO II- Las autoridades competentes, deberán emitir la Política Nacional de Ferias del Agricultor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

### TRANSITORIO III- Los bienes muebles e inmuebles, inventariados y no inventariados, que se encuentren en poder de la Junta Nacional de Ferias, deberán ser traspasados a los comités regionales que tengan las mejores condiciones para el adecuado uso y mantenimiento de estos, de manera equitativa, en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

### TRANSITORIO IV- Dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, todas las asociaciones y cooperativas que fungen como entes administradores amparados bajo la presente ley, deberán trasladar la administración de la feria respectiva al Centro Agrícola Cantonal de la jurisdicción competente, por razones de cercanía, o constituir uno si no existiere. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 8533, del 18 de julio de 2006, Regulación de las Ferias del Agricultor.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24867). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.