# Expediente 24868: Proyecto obliga a bancos a explicar por escrito por qué cierran cuentas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24868
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 616 DEL CODIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284 DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2025-03-19
- La Gaceta: 53
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24868 propone que ningún banco pueda cerrar una cuenta, tarjeta o datáfono sin justificar por escrito una causa objetiva, y crea una denuncia ante Sugef y una medida cautelar sin caución para el cliente.

## A quién le toca

- Personas con cuenta corriente, tarjeta de crédito o débito, o datáfono en un banco
- Entidades financieras que cierran cuentas o niegan productos
- Jueces que tramitan medidas cautelares contra bancos
- La Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef)

## A quién beneficia

- El cliente recibiría por escrito la razón del cierre de su cuenta o producto
- El cliente podría pedir a un juez que suspenda el cierre sin pagar caución
- El cliente podría denunciar el cierre ante la Sugef para que el banco sea sancionado

## Qué cambia

- Los bancos tendrían que documentar por escrito cada cierre y cada negativa de apertura
- La Sugef abriría un debido proceso contra el banco denunciado
- Un juez podría ordenar la suspensión inmediata del cierre

## Cláusulas a revisar

- **Sanción sin monto definido** (1): El texto dice que la Sugef aplicará "la sanción correspondiente conforme la ley" según la gravedad y la proporcionalidad, pero no fija el monto ni el tipo de sanción en el propio artículo. Texto: "tendiente a la aplicación de la sanción correspondiente conforme la ley, según la gravedad del hecho y la proporcionalidad de los daños o perjuicios eventualmente causados."
- **Exención de caución solo para el cliente** (1): El texto exime de caución al cliente que pide la suspensión del cierre, pero no dice nada sobre la caución que el banco debería rendir para mantener el cierre activo, aunque el diputado lo menciona en la exposición de motivos. Texto: "no deberá rendirse caución alguna."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reforma el artículo 616 del Código de Comercio para que un banco solo pueda cerrar una cuenta corriente, una tarjeta o un datáfono si le explica al cliente por escrito las razones y si esa causa es objetiva (art. 1). Hoy el artículo 616 dice que la cuenta "podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6239&param2=151293&param3=1).

El texto nuevo mantiene el aviso de tres días, pero agrega que la entidad financiera solo puede cerrar el servicio si justifica por escrito su decisión y si la causa se basa en "elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente" (art. 1). También prohíbe que el banco invoque "causas subjetivas".

La misma regla aplica antes de abrir el producto: la entidad puede negar el servicio de previo, pero con la misma exigencia de justificación objetiva (art. 1).

El proyecto añade dos consecuencias si un banco incumple. Primero, un juez puede ordenar la suspensión inmediata del cierre como medida cautelar cuando el cliente lo pida, y el cliente no tiene que rendir caución (una garantía económica) (art. 1). Segundo, la persona afectada puede pedir por escrito a la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) que abra un debido proceso contra el banco para que le aplique una sanción según la gravedad del hecho y el daño causado.

El texto también remite a las limitantes del artículo 1023 del Código Civil, que permite anular cláusulas abusivas en contratos de adhesión (art. 1).

### A quién le toca

A cualquier persona con cuenta corriente, tarjeta de crédito o débito, o datáfono en un banco (art. 1).

A las entidades financieras, que quedarían obligadas a justificar por escrito cada cierre y cada negativa de apertura, y a responder ante la Sugef si no lo hacen (art. 1).

A los jueces, que podrían suspender un cierre como medida cautelar sin pedirle caución al cliente (art. 1).

A la Sugef, que recibiría las denuncias de los clientes y tramitaría el debido proceso contra el banco (art. 1).

### En qué va el trámite

El expediente 24868 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), que ya emitió dictamen el 10 de setiembre de 2025 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 8 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 26 de febrero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 19 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2029.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto busca que el cierre de una cuenta tenga justificación, lo cual calza con el artículo 41, que ordena que todos encuentren reparación para los daños que hayan recibido ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 39 dice que a nadie se le hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no impone penas: obliga a justificar un cierre comercial y abre una vía administrativa ante la Sugef (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente debe cumplir ese requisito, y el dossier no muestra todavía esa etapa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere influir en este proyecto, la guía de participación ciudadana indica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión respectiva desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Usted puede hablar con diputados para que presenten una moción con sus argumentos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

También puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para proponer cambios de fondo al texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir: puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Jurídicos que dictaminó el proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 10 de setiembre de 2025.

El dossier no indica si el proyecto ya tiene fecha para el primer debate en el Plenario.

El dossier no detalla cuál sería la sanción exacta que aplicaría la Sugef a un banco.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto busca que el cierre de una cuenta tenga justificación y abre una vía administrativa ante la Sugef.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de reforma al proyecto en la comisión. Usted puede entrevistarse con diputados y argumentar los cambios que quiere. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevistas con diputados de la comisión: La guía indica que la incidencia ciudadana en la comisión se logra mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Enviar propuestas a diputados para mociones de orden en el Plenario: La guía señala que el Plenario es un segundo momento para incidir. Usted puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones de orden. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24868: REFORMA DEL ARTICULO 616 DEL CODIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284 DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 3284: Código de Comercio (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1964. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6239&param2=151293&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 616 DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
LEY N.º 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS

DANNY VARGAS SERRANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.868

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 616 DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
LEY N.º 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.868

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa de ley que se presenta a la corriente legislativa tiene como objetivo reformar el artículo 616 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, vigente desde 1 de junio de 1964, el cual reza:

“Artículo 616- La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que a su juicio, hicieren mal uso de la misma.”

Ese numeral está inmerso en el Capítulo Once (referente a la cuenta corriente) del Título Uno (Obligaciones y Contratos) del Libro Segundo, del cuerpo normativo en mención. De acuerdo con ese numeral, el cierre de un servicio financiero, como lo es la cuenta corriente, puede ser unilateral, tanto por el cliente como por la entidad financiera.

En el caso del cliente, no hay duda que en cualquier momento, por su autonomía de voluntad, puede decidir el cierre de su(s) cuenta(s) o producto(s) financiero(s) con la respectiva entidad, claro está, siempre que esté totalmente al día en sus obligaciones con la misma.

Pero ha surgido la inquietud del supuesto contrario, esto es, si es la entidad financiera la que puede terminar unilateralmente la cuenta bancaria, sea el producto o servicio financiero, incluso los asociados o ligados, caso típico de las tarjetas de crédito o débito, así como de los datáfonos, entre otros; razón por la cual el legislador que suscribe presenta esta iniciativa a la corriente legislativa, con el fin de que a la mayor brevedad sea ley de la República.

Esta iniciativa lleva como objetivo el que los jueces suspendan el cierre como medida cautelar sin que el interesado tenga que rendir caución y, además, se pretende crear de manera directa por ley una vía de debido proceso contra la entidad financiera ante Sugef, mediante simple denuncia del cliente objeto de cierre unilateral injustificado, de modo que en adelante ninguna entidad financiera se atreva a llevar a cabo un cierre violatorio.

La interrogante citada en el párrafo tras anterior ya ha sido respondida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no hay nada que debatir o inventar al respecto, pues mediante el Voto N.º 2005-06850 de las 9:56 horas del 1 de junio del 2005, que se refirió a la constitucionalidad CONDICIONADA del artículo 616 del Código de Comercio, en lo que interesa la suprema judicatura de nuestro país concluyó:

"Se rechaza por el fondo la acción por considerar que el artículo 616 del Código de Comercio no es inconstitucional siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta corriente por parte de una Entidad Bancaria DEBE MOTIVARSE Y FUNDAMENTARSE EN ELEMENTOS OBJETIVOS derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.” (Boletín Judicial N.º 97 de 22 de mayo del 2006 y Boletín Judicial N.º 76 de 20 de abril del 2006) (Cursiva, resaltado y mayúscula propios).

Está claro que el deber de “motivar” no significa otra cosa que decir el porqué de la decisión, es decir, explicarle o indicarle al cliente por escrito qué fue lo que llevó a la entidad financiera a terminarle el servicio o producto financiero al cliente.

Pero para este legislador no debe ser mediante una carta diciendo “ya no más”, ni tampoco cualquier explicación la que se le puede dar al cliente, sino que debe ser una causa objetiva derivada de las condiciones de operación del contrato, o sea, algo relacionado a una acción u omisión del cliente para con la entidad financiera.

El diputado que suscribe desea dar varios ejemplos de lo que serían causas objetivas:

- Cuando el cliente no haya actualizado datos cuando la entidad financiera se lo requirió, de modo que la renuencia del cliente represente un riesgo para la entidad de cara al control contra el lavado de dinero, financiación del terrorismo y narcotráfico, en los términos de la legislación vigente.

- Si el cliente no justifica o demuestra el origen de una o más transacciones que resulten sospechosas a criterio de la entidad financiera, pues lógicamente la misma tiene que asegurarse de no ser un medio para que trasieguen dineros de ilícita procedencia u origen.

- Cuando el cliente haga una compra o transacción manifiestamente ilegal por medio del producto o servicios financieros.

- Si el cliente ha sido hallado responsable en firme de un delito relacionado con el producto o servicio financiero, o bien que haya utilizado el mismo para cometer el ilícito.

- Cuando el cliente incumpla una cláusula del contrato suscrito siempre que la misma no sea leonina o abusiva, es decir, que no sean cláusulas que restrinjan o menoscaben los derechos legales del cliente, como adelante lo veremos.

- Otra causa objetiva -previa o posterior a la apertura del servicio- sería que el cliente se niegue u omita aportar un requisito razonable solicitado por la entidad financiera para respaldar el servicio producto o transacción.

Ahora bien, para el diputado proponente es muy lamentable que algunas entidades financieras no han estado respetando esa jurisprudencia constitucional y, por el contrario, cometen el abuso de comunicarle a sus clientes la decisión de cerrar sus cuentas o tarjetas sin explicación alguna y mucho menos sin basarse de una verdadera causa objetiva y, lo que es peor, lo suelen hacer mediante cartas firmadas por sus asesores legales (especialmente externos), lo cual para algunos clientes humildes resulta una forma intimidante de aparentar que están apegados al ordenamiento jurídico, cuando realmente no es así.

En efecto, ha trascendido en varios procesos judiciales que ciertas entidades financieras no le dicen a sus clientes las razones por las que van a cerrar sus cuentas y, luego, cuando algunos de los clientes llevan el caso a juicio o reclaman se dan cuenta que no es ninguna de las razones que antes mencioné, sino que simplemente es porque la entidad financiera consideró que esa persona estaba ligada a algunos tipos de negocios con los que la entidad no quiere tener relación, sin siquiera comprobarlo.

Pero, además, en algunos procesos esas entidades financieras han invocado que los clientes “aceptaron” esa facultad unilateral al haber firmado el contrato respectivo, pues en el mismo se estipuló que la entidad financiera podía cerrar el servicio o producto en cualquier momento sin tener que justificar nada.

Como todos sabemos, estamos hablando de los llamados contratos “de adhesión”, así mentados por la Doctrina del Derecho de las Obligaciones; se llaman así porque son contratos no negociados, no construidos por ambas partes, sino solamente por una de ellas, de modo que la otra solamente tiene la oportunidad de aceptarlo y firmar, porque, de lo contrario, no se origina el vínculo, sea que no hay “sinalagma” alguno, la parte que propone el contrato suele tener una posición de dominio o poder sobre el negocio y la otra es la mayor interesa o urgida por tanto tiene que aceptar lo que la otra le proponga, con tal de obtener ese producto o servicio. Y ante esa situación, nuestro ordenamiento jurídico no es indiferente, pues el numeral 1023 del Código Civil regula los supuestos hipotéticos donde un contrato bajo esas condiciones podría incurrir en nulidad, y bajo el supuesto hipotético abordado en este proyecto de ley, traigo a colación los incisos de dicho artículo que justifican la nulidad absoluta de tales aceptaciones firmadas de los clientes bancarios para que les sean cerradas sus cuentas o productos financieros sin justificación alguna:

### Artículo 1023-

1- Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.

2- A solicitud de parte los tribunales declararán la nulidad absoluta de las siguientes cláusulas contractuales:

(…)
e) Las que excluyen o restringen el derecho del comprador o adherente para recurrir a los tribunales comunes;

(...)

k) La que imponga al comprador o adherente plazos excesivamente cortos para formular reclamos al vendedor u oferente;

(…)

m) La que excluya o limite la responsabilidad del vendedor u oferente;

n) La que faculta al vendedor u oferente para sustraerse de sus obligaciones contractuales, sin motivo justificado o sin la contraprestación debida;

o) La que establezca renuncia del comprador o adherente a hacer valer sus
derechos por incumplimiento del contrato o por defectuosa ejecución de éste;

(…)

s) La que imponga al comprador o adherente, por incumplimiento del contrato, obligaciones de tipo financiero sin relación con el perjuicio real, sufrido por el vendedor u oferente.

(…)

(Así reformado mediante Ley N.º 6015 de 7 de diciembre de 1976).

Si bien es cierto, en Costa Rica hay un sector o tendencia de doble discurso moralista que tilda de inmorales ciertos negocios, pero, por otro lado, les reciben los impuestos y las fuentes de empleo y la seguridad social que pagan. La realidad es que no procede privarlos de servicios o productos financieros, porque para una empresa eso es indispensable, admitir subjetividades como las que algunas entidades están haciendo, sería tanto como aceptar que dejen indefensa a una persona jurídica y limitarla a trabajar con dinero en efectivo, y eso hoy día es imposible por razones de criminalidad, de rentabilidad comercial, etc.

Cerrar cuentas bancarias y tarjetas de crédito o datáfonos es quebrar una empresa, estamos en un mundo de comercio globalizado y ya no aplican ideologías, sino realidades. Hay que entender que si el país clama por la reactivación económica, necesitamos dejar a la gente trabajar mientras no hagan nada malo, claro está, sin permitir ilegitimidades de ninguna naturaleza, pero para eso hay controles y competencias, y como la Constitución Política dice que nadie es culpable ni criminal hasta que se demuestre lo contrario, entonces no caben las polarizaciones sin debido proceso, mucho menos para aplicarle a la gente algo tan drástico como el cierre de sus cuentas tarjetas o datáfonos.

No todas las entidades financieras han caído en esa práctica, solamente algunas, y lo único que pretendo con este proyecto de ley es hacer respetar la jurisprudencia de la Sala Constitucional, no solamente llevando su doctrina al texto de la ley (lo cual, técnicamente, no es indispensable en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la vigente, Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, mas sí es deseable para efectos de mayor claridad), sino también estableciendo consecuencias por el eventual incumplimiento de ese valladar, que no es otra cosa que una garantía de respeto a los derechos fundamentales del cliente financiero, es decir, una caución al debido proceso y un impedimento para la arbitrariedad.

Por lo anterior, las propuestas del legislador que suscribe este proyecto de ley serían en dos vías:

1- Una primera es la posibilidad de que los jueces suspendan el cierre como medida cautelar sin que el interesado tenga que rendir caución, pues ha sucedido que, como el artículo 80 del Código Procesal Civil Ley 9342 exige por regla general rendir garantía económica como requisito de admisibilidad de una medida cautelar, entonces, algunos jueces no miran la excepción dispuesta en el párrafo segundo de ese numeral y le han estado pidiendo caución económica a la parte débil de la relación. Es decir, le piden garantía dineraria al cliente que, más bien, se encuentre en una encrucijada económica, lo cual es ilógico, porque debería ser al revés, es la entidad financiera como parte “fuerte” de la relación (porque es la que tiene posición de poder) la que debería rendir caución para pretender mantener activo el cierre, de modo que si luego se dictaminara en sentencia que el mismo fue ilegítimo, entonces la garantía del banco en poder del juez le sirva a la autoridad judicial para resarcir al cliente que, se comprobó, fue objeto de tal proceder injusto.

2- La otra propuesta es crear de manera directa por ley una vía de debido proceso contra la entidad financiera ante Sugef mediante simple denuncia del cliente objeto de cierre unilateral injustificado, de modo que en adelante ninguna entidad financiera se atreva a llevar a cabo un cierre violatorio de lo que la Sala Constitucional ha, claramente, dispuesto al respecto, porque la judicatura dijo cómo debe entenderse esa norma, mas no se estipularon consecuencias ante el irrespeto de esa doctrina y en nuestro país está claro que sin sanciones no se respeta una norma.

3- Como esa restricción podría traer como consecuencia que las entidades financieras empiecen a discriminar ciertas empresas desde que pidan nuevos servicios o productos financieros, entonces se propone en la redacción que la objetividad deba ser un parámetro no solo a posteriori de la iniciación del producto o servicios financieros, sino también a priori, es decir, en la etapa de evaluación previa a la apertura. La justicia y la razón no solamente deben privar después de, sino en todo momento.

Por las anteriores razones, el diputado proponente somete el presente proyecto de ley, al conocimiento y aprobación de los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 616 DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
LEY N.º 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 616 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

### Artículo 616- La cuenta corriente bancaria y demás servicios o productos financieros ligados a la misma podrán ser denegados de previo a su inicio, o bien, posteriormente, cerrados a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación, pero en el caso de la entidad financiera, solamente procede si la misma justifica por escrito al cliente las razones de su decisión y, además, si tal causa se fundamenta en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente, conforme a las limitantes dispuestas en el numeral 1023 del Código Civil. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que, a su juicio, hicieren mal uso de la misma, sin perjuicio de lo antes dispuesto, sea que en ningún caso la entidad financiera podrá invocar causas subjetivas.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte de cualquier entidad financiera dará lugar a que la autoridad judicial competente ordene la suspensión inmediata del cierre, como medida cautelar, cuando el interesado así lo solicite conforme a la ley, y para lo cual no deberá rendirse caución alguna.

La persona afectada podrá solicitar por cualquier medio escrito habilitado al efecto por la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) la apertura de un debido proceso contra la respectiva entidad financiera, tendiente a la aplicación de la sanción correspondiente conforme la ley, según la gravedad del hecho y la proporcionalidad de los daños o perjuicios eventualmente causados.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24868). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.