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Proyecto

Proyecto descuenta 13% de la deuda política antes de pagarla

El expediente 24869 propone que Hacienda rebaje un 13% a la contribución estatal a los partidos y los exonere del IVA en sus compras.

Título oficial LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Atención: El proyecto descuenta un 13% del monto que el TSE fija como contribución estatal, y el texto calcula un ahorro de ₡10.719.698.117,96, lo que deja dudas sobre el artículo 96 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Partidos políticos inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones

    El inciso 38 exime del IVA a los partidos inscritos ante el TSE. Los demás contribuyentes siguen pagando el impuesto en sus compras.

    38- Los bienes y servicios adquiridos por los partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, vinculados con los gastos hechos de cara a los procesos electorales, nacionales y municipales, así como los gastos permanentes en organización y capacitación.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Partidos políticos inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones
  • Proveedores de bienes y servicios de los partidos
  • Proveedores no inscritos ante Hacienda que contraten en periodo electoral
  • Ministerio de Hacienda, que haría el descuento del 13%

A quién beneficia

  • Los partidos quedarían exentos del pago del IVA en compras para campañas y gastos permanentes
  • Los proveedores no inscritos ante Hacienda podrían entregar comprobante en lugar de factura en periodo electoral
  • El Estado dejaría de financiar ₡10.719.698.117,96 según el cálculo del proyecto con la resolución del TSE

Qué cambia

  • El monto que reciben los partidos bajaría un 13% respecto al fijado por el TSE
  • El ahorro para el Estado sería de ₡10.719.698.117,96 con el monto actual, según el texto
  • Si se aprueba el expediente 24.337, el ahorro bajaría a ₡6.206.141.015,66 según el texto
  • Los contratos de servicios especiales con proveedores no inscritos tendrían un tope: el salario mínimo de trabajador no calificado

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un impuesto electoral del 13% que se descuenta del monto total de la deuda política antes de entregarlo a los partidos (art. 1). El descuento lo haría el Ministerio de Hacienda al asignar los fondos, una vez definido el monto final (art. 2).

Con eso, el Estado dejaría de girar ese 13% a los partidos. El texto calcula el ahorro con la resolución 434-E10-2025 del Tribunal Supremo de Elecciones, del 28 de enero de 2025. Esa resolución fija la contribución estatal en ₡93.178.914.410,00 (art. 1).

El proyecto divide ese monto entre 1,13 y obtiene ₡82.459.216.292,04. La diferencia, ₡10.719.698.117,96, es lo que el Estado no tendría que financiar (art. 1).

El texto también menciona el expediente 24.337, que propone bajar la contribución al 0,11% del PIB nominal de 2024. Con ese escenario, el ahorro sería de ₡6.206.141.015,66 (art. 1).

La segunda parte exonera a los partidos del pago del IVA en bienes y servicios para procesos electorales nacionales y municipales, y para gastos permanentes (art. 3).

El proyecto adiciona un inciso 38 al artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ese inciso declara exentos los bienes y servicios que compren los partidos inscritos ante el TSE (art. 6).

A quién le toca

A los partidos políticos inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El texto los exonera del IVA en sus compras para campañas y para gastos permanentes de organización y capacitación (art. 3).

A los proveedores de esos partidos. Deberán emitir facturas electrónicas o de régimen simplificado con el detalle de la exoneración (art. 4).

A los proveedores personas físicas y jurídicas que no estén inscritos ante Hacienda. Podrán entregar un comprobante en lugar de factura, si el contrato se pacta en periodo electoral (art. 5).

A los partidos que contraten servicios especiales o arrienden vehículos o inmuebles con esos proveedores. El monto del contrato de servicios especiales no podrá superar el salario mínimo legal de trabajador no calificado que defina el Ministerio de Trabajo (art. 5).

Al Ministerio de Hacienda. Le toca hacer el descuento del 13% al asignar los fondos (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto ya tiene dictamen afirmativo de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral. La comisión votó el 27 de abril de 2026: tres votos a favor y dos en contra 00:21:59.

Ese mismo día se presentó una moción de revisión de la votación. La comisión la rechazó con dos votos a favor y tres en contra 00:24:17.

El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 29 de abril de 2026, según el trámite registrado en el Sistema de Información Legislativa 1.

Ahora falta el debate en el Plenario. Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en primer y segundo debate. El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2029 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 27 de abril de 2026, la comisión abrió la discusión del expediente 24,869 y pasó directo a la votación 00:21:32. El presidente de la comisión dijo: "Estamos listos para dictaminar ese proyecto".

Tras la votación, el mismo presidente anunció: "Tres votos a favor, dos en contra. El proyecto ha sido aprobado" 00:21:59.

El diputado Fabricio Alvarado presentó una moción para revisar la votación por el fondo 00:23:49. La moción se rechazó 00:24:17.

Más tarde, al repasar los proyectos dictaminados, la comisión contó el 24,869 entre los aprobados de forma positiva 01:19:52.

El resto de la sesión trató otros expedientes, como el 24,875 sobre inteligencia artificial en procesos electorales 00:24:23. Esas intervenciones no se refieren al 24,869.

Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución ordena que el Estado contribuya a sufragar los gastos de los partidos. Fija la contribución en 0,19% del PIB del año trasanterior a la elección presidencial Constitución, art. 96.

El proyecto no cambia ese porcentaje. Lo que hace es descontar un 13% del monto ya fijado por el TSE antes de girarlo (art. 1). La duda es si ese descuento altera el monto que la Constitución manda entregar a los partidos Constitución, art. 96.

El artículo 96 también dice que "La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje" Constitución, art. 96. El proyecto no reduce el porcentaje del PIB. Reduce la suma que efectivamente recibe cada partido.

El artículo 102 da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las normas electorales Constitución, art. 102. El proyecto deja el cálculo del monto en manos del TSE y el descuento en manos de Hacienda (art. 2). Habría que ver si esa división de tareas choca con esa facultad exclusiva.

El artículo 98 garantiza la libre creación y actividad de los partidos dentro del respeto a la Constitución y la ley Constitución, art. 98. La exoneración del IVA no limita esa libertad. El descuento del 13% sí podría afectar el financiamiento con que operan.

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Las dudas se concentran en si el descuento del 13% respeta el monto que ordena el artículo 96 Constitución, art. 96.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa previa al Plenario. Todavía se puede influir en la comisión que lo dictaminó y en los diputados antes del primer debate.

Puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión. La guía recomienda proponer y argumentar motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Puede escribir mociones a la Secretaría de la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede hablar con los diputados antes del primer debate en el Plenario. La guía señala ese momento como un segundo espacio para incidir con información, propuestas y visitas guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha en que el expediente 24,869 entrará al orden del día del Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen afirmativo de la comisión ni si se le hicieron cambios al proyecto original.

El dossier no dice cuánto IVA pagan hoy los partidos ni cuánto les devuelve Hacienda cada año.

El dossier no incluye el texto del expediente 24.337, que el proyecto menciona como escenario alternativo.

El dossier no dice si el TSE emitió criterio sobre este proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto no cambia el porcentaje del PIB que fija el artículo 96, pero descuenta un 13% del monto ya calculado. Queda la duda de si eso respeta el monto que la Constitución manda entregar a los partidos.

  1. Constitución, art. 96"El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje."
    Esta ley, art. 1"Se crea el impuesto electoral del trece por ciento (13%) aplicable como descuento sobre monto total fijado como deuda política a los partidos políticos, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)"

    Hay dudas La Constitución fija el porcentaje del PIB y permite que la ley reduzca ese porcentaje. El proyecto no reduce el porcentaje: rebaja la suma que recibe cada partido después del cálculo. Habría que definir si eso cuenta como reducción del porcentaje o como otra cosa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:21:32

    "Estamos listos para dictaminar ese proyecto"

    Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026.

  • 00:21:59

    "Tres votos a favor, dos en contra. El proyecto ha sido aprobado"

    Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026.

  • 00:23:49

    "Revisión de votación por el fondo. El diputado Fabricio Alvarado, expediente 24869"

    Fabricio Alvarado · Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026.

  • 00:24:17

    "Dos votos a favor, tres en contra. Rechazada la moción de revisión"

    Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026.

  • 01:19:52

    "tres de manera positiva, el 24,869"

    Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24869: LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-13
  2. Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-28
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.869

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.º 24.869

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La participación democrática ha disminuido significativamente en los últimos años y cada ronda electoral muestra un creciente abstencionismo, el cual pone en peligro uno de los logros fundamentales de la democracia: el sufragio universal.

Los partidos políticos enfrentan cada vez mayores desafíos para movilizar al electorado y promover la participación política. Es un reto que deben enfrentar las agrupaciones políticas, por la búsqueda de apoyo, por medio de campañas, capacitaciones, foros, y otras formas, a fin de sensibilizar a la población para que apoye tanto el proceso electoral, como el mismo día de las elecciones.

Según datos del Tribunal Supremo de Elecciones, en los últimos catorce años el abstencionismo ha ido en aumento, en 2010 representaba un 30,9%, en 2014 pasó a un 31,8%, en 2018 registró un 34,3% y para 2022 fue de un alarmante 40%. Estos datos ponen de manifiesto el creciente descontento social con las clases políticas, y con las políticas que han sido poco efectivas en cuanto a mejorar las áreas que más aquejan a la población.

Sumado a este descontento social, las múltiples crisis recientes han generado un escenario que podría tener consecuencias desfavorables. Por esta razón, resulta urgente revisar la normativa vinculada con el proceso electoral, la regulación del financiamiento a los partidos políticos y la búsqueda de mecanismos que mejoren sus condiciones económicas sin descuidar ni exponer la trascendental recaudación fiscal.

Las fuentes de financiamiento de los partidos políticos van desde aportes privados hasta el aporte estatal. Sobre el financiamiento privado, se debe entender este como “(...) el conjunto de recursos económicos provenientes de ciudadanos costarricenses, que sean entregados de manera voluntaria y directa a favor de los partidos políticos, en dinero en efectivo, valores financieros o bienes inscribibles.”

Este tipo de contribuciones permite a los partidos políticos recibir ingresos en distintas épocas, no solo en periodo electoral, con lo cual, financiar gasto corriente para la continuidad del proyecto político. Además de las donaciones en efectivo, también se permite la donación en especie con su adecuado registro; sin embargo, se debe recalcar que el Tribunal Supremo de Elecciones prohíbe las donaciones directas a candidatos o a personas no autorizadas por la agrupación política, por lo que, los partidos políticos deben garantizar que las donaciones sean canalizadas a través de la tesorería partidaria.

A todas luces, el financiamiento es un aspecto de vital importancia para el funcionamiento de los partidos políticos y es una cuestión de interés nacional y particular. En este sentido, el financiamiento a las campañas políticas en América Latina ha llamado la atención, sobre quiénes aportan, cuánto aportan y cómo usan estas contribuciones los partidos políticos. Sobre este aspecto, se ha estudiado el aporte privado que han recibido los partidos políticos en los últimos años (2009-2018), así como el aporte del Estado, donde:

(...) las contribuciones estatales a los partidos políticos alcanzaron la cifra de USD 66 717 672, 04, mientras que el financiamiento privado para el mismo periodo llegó a la cifra de USD 13 871 610, 5 (Tribunal Supremo de Elecciones, 2022). De esta manera el monto por concepto de financiamiento privado representa un 20,80 % de los dineros que se han recibido por concepto de deuda pública, en el mismo periodo.

Dado que las contribuciones estatales superan ampliamente las privadas, los datos reflejan una dependencia significativa de los partidos políticos en relación con los fondos públicos. Este es un aspecto de gran importancia, puesto que no todos los partidos políticos pueden acceder al financiamiento del Estado, lo cual puede representar, de cierta forma, una limitante que afecta a los partidos políticos más pequeños.

En este contexto, la Organización de Estados Americanos, por medio de sus Misiones de Observación Electoral (MOE), ha señalado:

(…) los bancos utilizan estudios de opinión para calcular los montos que pueden prestar a los partidos políticos. En el caso costarricense, la MOE ha destacado la inexactitud de estos instrumentos, así como su instrumentalización política, lo que ha excluido a partidos de la posibilidad de contar con recursos económicos de cara a las elecciones. Además, ha destacado la MOE que los partidos han enfrentado dificultades para acceder a las contribuciones estatales anticipadas (OEA, 2018). Estos dos escenarios han impuesto que los partidos políticos, en aras de pagar campañas publicitarias e iniciar su trabajo a nivel nacional, requieran con urgencia de fondos privados. Esta limitante estructural del financiamiento a las campañas impone un acceso inequitativo de fondos: solo acceden a estos fondos aquellos partidos con redes entre las cúpulas empresariales (Casas, 2005), lo que aumenta los sesgos y preferencias de estos partidos hacia las grandes fortunas.

La dificultad para acceder a los recursos financieros para las campañas electorales en Costa Rica resulta una problemática que afecta la competencia electoral y puede distorsionar el panorama político al privilegiar a aquellos con mayores recursos; lo cual limita la representación equitativa de todos los sectores de la sociedad, es decir, afecta directamente a la democracia. Esta situación hace necesario revisar los mecanismos de financiamiento electoral, a fin de buscar mayor equidad en el acceso a los fondos necesarios que propicien mayor participación política de la ciudadanía.

En este sentido, este proyecto se enfoca, principalmente, en el financiamiento a los partidos políticos desde el Estado, el cual se fundamenta en nuestra Constitución Política, en el artículo 96, mismo que establece: “El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas. El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones (...)”. Asimismo, el Código Electoral, Ley N.º 8765, del 19 de agosto de 2009, en el capítulo VI “Régimen económico de los partidos políticos”, sección II “De la contribución estatal”, en su artículo 89 destaca:

Artículo 89- Contribución del Estado. De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.

Es decir, está claro el respaldo estatal en cuanto al financiamiento a los partidos políticos para la realización de procesos electorales, pues, desde la norma, promueve la participación política de forma ordenada y consistente al considerar no solo las elecciones, sino también los procesos de capacitación y organización de los partidos políticos con miras a los comicios. De esta forma, desde la ley, se propicia la participación política al poner a disposición recursos financieros para cada elección y refuerza la idea de la votación popular como pilar fundamental en la democracia y en el ideario costarricense.

Como se observa, desde la norma, el financiamiento de los partidos políticos está regulado y desempeña un papel crucial en los procesos democráticos. Para garantizar su adecuado uso, se han establecido lineamientos que aseguren que los recursos sean utilizados dentro de los límites establecidos, exclusivamente para los fines aprobados y en cumplimiento de la normativa nacional, incluyendo el pago de los impuestos correspondientes.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha emitido una serie de resoluciones con el propósito de aclarar la forma de atender esta prerrogativa, a fin de fomentar la democracia, con lo cual interpretó el artículo 89, del Código Electoral, de la siguiente forma:

(...) Para que el Estado le reconozca gastos por su participación en el proceso electoral, un partido político inscrito a escala nacional (...) debe obtener un mínimo de apoyo electoral correspondiente al 4% de la sumatoria de todos los votos válidos que arroje la elección de presidente y diputados. Corroborado ese umbral, se procede a multiplicar la cantidad de votos válidos obtenida en la elección en que haya participado (presidencial o diputadil) por el costo individual del voto, siendo que el resultado de esa operación matemática representa el monto máximo de la contribución estatal que le corresponde (...).

Sobre el mismo asunto, el artículo 90 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones debe fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos doce meses antes de las elecciones. Este procedimiento resulta fundamental, ya que proporciona un mecanismo claro y anticipado para la financiación de los partidos durante el proceso electoral.

Por su parte, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos N.º 17-2009, en el capítulo II, regula aspectos clave relacionados con la contribución estatal. Entre ellos se encuentran la certificación del producto interno bruto emitida por el Banco Central de Costa Rica, la determinación del aporte correspondiente a las elecciones presidenciales y de diputados, y el aporte para las elecciones municipales, según sea el caso. Es importante destacar que, en el marco de este proyecto de ley, no todos los partidos políticos logran alcanzar el 4% de apoyo electoral necesario para acceder al financiamiento estatal. Además, para aquellos que lo logran, el proceso para recibir los recursos derivados de la deuda política es largo y complejo, pudiendo extenderse desde la presentación de la liquidación por parte de los partidos, hasta el pago efectivo de los montos en las cuentas que al efecto destinó cada partido político; un periodo que oscila entre ocho meses y dos años o más.

En la actualidad, el sistema de financiamiento de los partidos políticos incluye una serie de requisitos formales que pueden dificultar la recaudación eficiente del impuesto al valor agregado (IVA). En el proceso, los partidos políticos contratan diversidad de servicios con distintos proveedores y en cada contrato pagan el 13% del IVA. Posteriormente, este porcentaje es devuelto al Estado por parte de los proveedores, con lo cual este proceso toma un tiempo considerable y Hacienda ve disminuida su eficiencia en la gestión tributaria, pues una fracción de la deuda política termina regresándole por esta vía. Aunado a lo anterior, surgen problemas cuando los proveedores no están inscritos ante Hacienda, lo que complica el retorno del IVA a las arcas estatales.

En este contexto, el presente proyecto de ley pretende realizar dos mejoras sustanciales. La primera consiste en fomentar el ahorro y la eficiencia en la gestión que realiza el Estado sobre la contribución a los partidos políticos, al permitirle al Estado descontar el 13% directamente del monto total de la deuda política antes de entregarlo a los partidos políticos. Así, siguiendo lo estipulado por la norma, el Tribunal Supremo de Elecciones definiría el monto total del aporte estatal doce meses antes de las elecciones y el Estado procedería a deducir el IVA, para poner a disposición de los partidos el monto neto.

En ese sentido, se considera la resolución núm. 434-E10-2025 del Tribunal Supremo de Elecciones, del veintiocho de enero de 2025, la cual indica que el monto total de la contribución estatal a los partidos políticos corresponde a ₡93.178.914.410,00 (noventa y tres mil ciento setenta y ocho millones novecientos catorce mil cuatrocientos diez colones exactos), por lo que fórmula para el cálculo del monto se aplica de la siguiente forma:

Monto Base = (Monto Total) / 1.13 Monto total de la deuda política = ₡93.178.914.410,00 Monto base = ₡93.178.914.410,00 / 1.13 Monto base neto con la reducción = ₡82.459.216.292,04

En consecuencia, el monto que tendría que brindar el Estado a los partidos políticos como contribución estatal sería menor, lo que resulta en un ahorro de ₡10.719.698.117,96 (diez mil setecientos diecinueve millones seiscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con noventa y seis céntimos) que el Estado no tendría que financiar.

Un aspecto de gran importancia que se debe considerar es que la Asamblea Legislativa está discutiendo una modificación al porcentaje actual del aporte estatal, bajo el expediente núm. 24.337, “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028, por medio de una modificación al Código Electoral, Ley N.º 8765”, el cual propone que el porcentaje de contribución sea de cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024.

Ante este escenario el cálculo, aunque con la misma fórmula, se tendría que replantear pues en este caso el 0,11% correspondería a ₡53.945.687.290,00 (cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa colones exactos) y el cálculo se realiza de la siguiente forma:

Monto Base = (Monto Total) / 1.13 Monto total de la deuda política = ₡53.945.687.290,00 Monto base = (₡53.945.687.290,00) / 1.13 Monto base neto con la reducción = ₡47.739.546.274,34

En consecuencia, el monto que tendría que brindar el Estado a los partidos políticos como contribución estatal sería menor, lo que resulta en un ahorro de ₡6.206.141.015,66 (seis mil doscientos seis millones ciento cuarenta y un mil quince colones con sesenta y seis céntimos) que el Estado no tendría que financiar y sobre el cual, tampoco, tendría que pagar intereses. Estos cálculos son de suma importancia pues reflejan el beneficio que esta iniciativa brindaría a la gestión pública del Estado en materia de su contribución económica a los partidos políticos.

La segunda mejora está dirigida a los partidos políticos, los cuales quedarían exonerados del pago del IVA en sus contrataciones, dado que este ya habría sido descontado previamente del monto total asignado. Esto no solo simplifica el proceso administrativo, sino que también reduce la carga financiera y operativa para los partidos. Estas medidas promueven la sostenibilidad fiscal al fomentar un uso más eficiente de los recursos públicos, a la vez que libera a los partidos políticos del pago del IVA en sus gastos electorales y de organización y capacitación.

También, se proponen excepciones en la emisión de facturas en periodo electoral, cuando los partidos políticos requieran contratar servicios especiales y arrendar vehículos o bienes inmuebles, pues en algunos casos los proveedores de estos bienes y servicios no están inscritos ante Hacienda, pues se trata de ciudadanos que desean trabajar para los partidos durante el proceso democrático electoral, para lo cual se propone la entrega de comprobantes según las disposiciones que al efecto establezca el Tribunal Supremo de Elecciones, sin demérito de que aquellos que sí están inscritos, deben presentar sus facturas con la exoneración señalada.

A fin de abordar esta pretensión, este proyecto de ley propone la creación de un impuesto electoral del trece por ciento (13%), el cual sustituiría el pago del impuesto al valor agregado (IVA) en las compras de bienes y servicios realizados por los partidos políticos para sus gastos electorales, de organización y capacitación, la exoneración del pago del IVA en la adquisición de bienes y servicios, y la excepción de emitir facturas en periodo electoral en cuanto a contratos de servicios especiales y arrendamientos de vehículos o bienes inmuebles de proveedores que no estén inscritos ante Hacienda.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Creación del impuesto electoral

Se crea el impuesto electoral del trece por ciento (13%) aplicable como descuento sobre monto total fijado como deuda política a los partidos políticos, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de la República y el Código Electoral, Ley N.º 8765, del 19 de agosto del 2009.

ARTÍCULO 2- Descuento del impuesto

El porcentaje del 13% del impuesto electoral será descontado por el Ministerio de Hacienda al momento de asignar los fondos necesarios para atender la contribución del Estado a los partidos políticos, una vez que esté definido el monto final que corresponda, de cara a los recursos destinados a estos, para la liquidación de sus gastos relativos a los procesos electorales, nacionales y municipales, así como para sus gastos permanentes.

ARTÍCULO 3- Exoneración del Impuesto sobre el valor agregado (IVA)

Los partidos políticos quedan exentos del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a sus gastos relativos a los procesos electorales, nacionales y municipales, así como de sus gastos permanentes.

ARTÍCULO 4- Emisión de facturas

Los proveedores que otorguen bienes y servicios a los partidos políticos emitirán las facturas pertinentes, electrónicas o de régimen simplificado, o cualquier otra que defina el Ministerio de Hacienda para proveedores inscritos ante la autoridad tributaria, las cuales incluirán el detalle de la exoneración señalada en el artículo 2 de la presente ley. Lo anterior, sin demérito de que en las circunstancias en que la ley, o por reglamentación del TSE, se sustituya la presentación de estas facturas, por comprobantes, entendidos estos como todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos, según la definición y características que establezca por reglamento el TSE.

ARTÍCULO 5- Excepciones en la emisión de facturas en periodo electoral

Para promover la participación política de la ciudadanía, los partidos políticos podrán realizar pagos a proveedores en cuanto a contratos de servicios especiales y arrendamientos de vehículos o bienes inmuebles, sin necesidad de que estos emitan facturas autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cuyo caso entregarán comprobante pertinente, según las formalidades que establezca el Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes casos:

Cuando los proveedores que sean personas físicas no estén inscritos ante el Ministerio de Hacienda como contribuyentes y dichos contratos se pacten en periodo electoral, durante el plazo que el Tribunal Supremo de Elecciones defina para liquidar gastos de campaña, sea nacional o local.

Cuando los proveedores que sean personas jurídicas que no estén inscritos ante el Ministerio de Hacienda como contribuyentes y dichos contratos se pacten en periodo electoral, durante el plazo que el Tribunal Supremo de Elecciones defina para liquidar gastos de campaña, sea nacional o local. En este caso, el comprobante pertinente será firmado por el representante legal de la persona jurídica correspondiente.

Para el caso de los contratos de servicios especiales, sea con factura o no, el monto del contrato no podrá exceder el salario mínimo legal de trabajador no calificado, según lo defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para el caso de los contratos de arrendamiento señalados, el TSE definirá los parámetros que, con base en el mercado, correspondan para definirlos.

ARTÍCULO 6- Se adiciona un inciso 38 al artículo 8 de la Ley N.º 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, el texto es el siguiente:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

38- Los bienes y servicios adquiridos por los partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, vinculados con los gastos hechos de cara a los procesos electorales, nacionales y municipales, así como los gastos permanentes en organización y capacitación.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán David Lorenzo Segura Gamboa

Rosalía Brown Young Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-03-2025).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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