# Expediente 24870: Certificarían empresas que dan empleo a personas en exclusión social

- Página: https://elcenso.com/leyes/24870
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO) CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA BENEFICIO DE POBLACIONES EN EXCLUSIÓN SOCIAL
- Publicada: 2025-03-13
- La Gaceta: 49
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.870 propone certificar empresas que contraten personas en exclusión social y darles beneficios fiscales y financieros a cambio.

## A quién le toca

- Personas dependientes de sustancias psicoactivas que buscan empleo formal
- Personas en situación de calle registradas en programas del IMAS u ONG
- Personas ex-privadas de libertad y privadas de libertad del régimen semiinstitucional
- Cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades mercantiles que quieran certificarse
- Empresas que donen a empresas certificadas

## A quién beneficia

- Deducción de hasta 45% de costos de inserción en renta los primeros tres años
- Reducción de hasta 30% en cargas sociales de personas beneficiarias el primer año
- Exoneración de aranceles para equipo importado
- Acceso a Banca para el Desarrollo, INA, Pronamype, Fodemipyme y Fodemujeres
- Donaciones exoneradas y deducibles al 100% para donantes

## Qué cambia

- El Ministerio de Trabajo crearía un registro público y un sistema de certificación
- Las empresas certificadas deberían mantener al menos 25% de planilla con personas beneficiarias
- Las personas beneficiarias tendrían derecho a ausentarse tres veces al mes para rehabilitación
- El Poder Ejecutivo tendría 12 meses para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **Beneficios fiscales solo para empresas certificadas** (6): El proyecto da deducciones, exoneraciones y reducciones solo a empresas que obtengan la certificación del Ministerio de Trabajo. Texto: "Un 45% los primeros 3 años y un 20% los siguientes dos años de los costos asociados al proceso de inserción sociolaboral de las personas en la empresa serán deducibles del impuesto sobre la renta."
- **Reducción en pólizas de riesgos del trabajo** (6): El proyecto reduce hasta 50% lo que pagan las empresas certificadas en pólizas de riesgos del trabajo. El dossier no dice quién asume la diferencia. Texto: "En el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición."
- **El reglamento define la certificación provisional** (10): El artículo 10 permite emitir certificación provisional "en los casos que estipule el reglamento", sin que el texto fije criterios. Texto: "Emitir una resolución en la que acuerda otorgar la certificación provisional como empresa de inserción sociolaboral en los casos que estipule el reglamento de la presente ley."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.870 propone crear un registro y un sistema de certificación para empresas que contraten personas en exclusión social. Se llamarían empresas de inserción sociolaboral (EISL) ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La certificación la daría el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mismo ministerio llevaría un Registro Público de Empresas para la Inserción Sociolaboral ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para certificarse, la empresa debe estar constituida legalmente, inscrita en Hacienda y al día con la seguridad social ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio tendría tres meses para resolver la solicitud ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Una vez certificada, la empresa debe mantener al menos un 25% de su planilla anual con personas beneficiarias. Ese número nunca puede ser menor a dos personas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las empresas certificadas recibirían beneficios. Entre ellos: acceso al Sistema de Banca para el Desarrollo, capacitación del INA y apoyo financiero de Pronamype, Fodemipyme y Fodemujeres ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También podrían deducir del impuesto sobre la renta un 45% de los costos de inserción los primeros tres años, y un 20% los dos años siguientes ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Tendrían una reducción de hasta un 30% en cargas sociales de los salarios de las personas beneficiarias durante el primer año ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También pagarían hasta un 50% menos en pólizas de riesgos del trabajo y tendrían exoneración de aranceles para equipo ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 1% de las utilidades de los bancos que recibe Infocoop se destinaría a cooperativas certificadas ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las donaciones a estas empresas estarían exoneradas de impuestos y darían deducción del 100% a los donantes ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El texto define tres grupos como personas beneficiarias: personas dependientes de sustancias psicoactivas, personas en situación de calle, y personas ex-privadas de libertad o privadas de libertad del régimen semiinstitucional ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las personas beneficiarias tendrían derecho a un salario digno según el Código de Trabajo, un contrato escrito con un anexo llamado convenio de inserción, y un proceso personal de inserción ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También podrían ausentarse del trabajo sin pérdida de salario hasta tres veces al mes para tratamientos de rehabilitación ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al terminar el contrato, la empresa debe darles un certificado con la duración y los puestos desempeñados ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Pero también tendrían obligaciones. Las personas con problemas de consumo deben presentar una carta del IAFA que certifique que terminaron su rehabilitación ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las personas en situación de calle deben demostrar que están registradas en un programa de atención del IMAS u ONG ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las personas ex-privadas de libertad deben presentar certificación del centro penitenciario y del Ministerio de Justicia y Paz, y una hoja de delincuencia ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las empresas certificadas tendrían obligaciones: dar charlas de sensibilización al personal al menos dos veces al año, rendir cuentas anualmente y destinar al menos 20% de utilidades a mejorar su estructura ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Económicos (Área V). La comisión votó y dictaminó el 11 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 9 de abril de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 18 de junio de 2025, representantes de organizaciones y del gobierno apoyaron el expediente 24.870 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=6s)).

Gilbert Torres, director terapéutico de la Asociación Centro de Rehabilitación para el adicto, dijo: "consideramos de relevancia porque estamos impactando la vida de cada una de estas personas" ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=44s)).

La diputada Olga Moreira de Nueva República pidió a los representantes explicar el modelo de negocios ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=69s)).

Un representante de una fundación explicó que tienen tres procesos de inclusión sociolaboral, entre ellos un programa de etiquetado en la empresa Mica en el Coyol ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=94s)).

El diputado Alejandro Pacheco del PUSC preguntó sobre el tamaño de empresas que estarían cobijadas ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=122s)).

La respuesta fue que deben ser "empresas mercantiles, pequeñas, pymes o organizaciones de bien social" con experiencia técnica ([video, 00:02:36](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=156s)).

La Comisión de Económicos aprobó una moción para continuar con las audiencias ([video, 00:03:27](https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8&t=207s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 64 de la Constitución dice que el Estado fomentará la creación de cooperativas y procurará el desarrollo del solidarismo ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye cooperativas entre las organizaciones que pueden certificarse ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto declara de interés público impulsar la certificación de estas empresas ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Calza con ese mandato.

El artículo 74 dice que los derechos y beneficios de ese capítulo son irrenunciables ([Constitución, art. 74](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da derechos laborales a las personas beneficiarias ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No se ve choque.

Hay una duda sobre el artículo 46, que prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da beneficios fiscales solo a empresas certificadas ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría generar preguntas sobre trato desigual entre empresas, pero el Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.

Otra duda: el artículo 73 dice que los seguros contra riesgos profesionales son de exclusiva cuenta de los patronos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reduce hasta 50% lo que pagan las empresas certificadas en pólizas de riesgos del trabajo ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría que ver si esa reducción la asume el Estado o la CCSS.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costarían al Estado las deducciones y exoneraciones del artículo 6.

El dossier no dice si la CCSS o el Estado asumirían la diferencia por la reducción del 50% en pólizas de riesgos del trabajo.

El dossier no dice cuándo se votará en el Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni si hubo cambios al proyecto original.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con los artículos 50, 64 y 74 sobre bienestar social, cooperativas y derechos irrenunciables. Hay dudas sobre el artículo 46 (trato desigual entre empresas por beneficios fiscales) y el artículo 73 (reducción en pólizas de riesgos del trabajo que son de exclusiva cuenta de los patronos).

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Económicos: Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado de tramitación, órdenes del día y actas en la red informática de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el Plenario cuando llegue el primer debate: Brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar acción de inconstitucionalidad si se aprueba y viola la Constitución: La acción procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 24870: CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO) CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA BENEFICIO DE POBLACIONES EN EXCLUSIÓN SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Apoyan proyecto para certificar empresas que promuevan personal en exclusión social. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-18. https://www.youtube.com/watch?v=7kURr01Q4t8
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA BENEFICIO DE POBLACIONES EN EXCLUSIÓN SOCIAL

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.870

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA BENEFICIO DE POBLACIONES EN EXCLUSIÓN SOCIAL

Expediente N.º 24.870

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A nivel mundial, uno de los temas de mayor trascendencia y preocupación es la pobreza y la extrema pobreza, ya que estas condiciones afectan no solo el bienestar individual, sino también el desarrollo social y económico de las comunidades. La pobreza, en sus diferentes manifestaciones, limita el acceso de las personas a recursos esenciales como alimentación, vivienda, salud, educación y empleo, perpetuando ciclos de desigualdad y exclusión. Disminuir este problema que impacta a familias y personas de todas las edades es un gran reto para nuestra sociedad, pues requiere esfuerzos coordinados entre gobiernos, organizaciones internacionales, sector privado y la sociedad civil.

Este desafío no solo implica la implementación de políticas públicas efectivas y sostenibles, sino también el fortalecimiento de sistemas de protección social y la promoción de oportunidades que permitan a las personas salir de la pobreza de manera estructural y duradera. Abordar esta problemática con enfoque integral es esencial para avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y con igualdad de oportunidades para todos.

Actuar para reducir la pobreza y extrema pobreza tiene su complejidad debido a que es un problema multicausal, por lo tanto, es necesario analizar los derechos de las personas en condición de pobreza, a quienes el factor económico los hace ser vulnerables ante la sociedad, las pocas oportunidades para acceder a un empleo, servicios básicos, educación, salud y otros derechos humanos, es un problema que afecta socialmente a gran parte de la población mundial y por el cual muchos países luchan constantemente. Es decir, son familias y personas excluidas y vulnerables socialmente.

La exclusión social es un fenómeno que se ha acentuado en los últimos años con el auge de la “globalización” como nuevo modelo de desarrollo donde las tendencias excluyentes tienden a predominar sobre las incluyentes. La superación de la exclusión implica redefinición de las relaciones de poder, lo que interpela el “contrato social” existente.

Según la Organización Mundial de la Salud, la exclusión social es la situación que afecta a individuos o grupos humanos, impidiéndoles acceder a un nivel de calidad de vida decente y de participar plenamente, según sus propias capacidades, en los procesos de desarrollo.

Hay factores que contribuyen a la exclusión, entre ellos, falta de vivienda, desempleo de larga duración, encarcelamiento, salud precaria. En lo social, la falta de una red de apoyo, abandono familiar, autoexclusión, la falta de educación financiera, la informalidad y aspectos como el género, la raza, la edad, la orientación sexual y condición de discapacidad. Entonces, se puede concebir como aquellos grupos o individuos que no tienen oportunidades de participación en la vida cultural, económica y social en sus respectivas comunidades debido a la carencia de derechos, recursos y capacidades básicas como el acceso al mercado laboral, a la educación, a las tecnologías de la información y además la falta de bienestar financiero.

Los grupos poblacionales más expuestos a la exclusión son los jóvenes, las mujeres, personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas, con historial de calle, privados de libertad, que son las personas sufren exclusión, específicamente la exclusión sociolaboral. El problema de la exclusión social ha sido una preocupación en todo el mundo, por lo tanto, se impulsan leyes, decretos, programas y fortalecimiento de la institucionalidad publica, como estrategia para resolver el problema y tratar de incluir estos grupos poblacionales en el proceso de desarrollo de nuestras economías y sobre todo que se tenga un bienestar financiero.

La informalidad en Costa Rica representa un desafío significativo para la economía, afectando directamente el acceso a la educación financiera y el bienestar financiero de la población. Al no formar parte del sistema formal, muchas personas carecen de acceso a herramientas como cuentas bancarias, crédito regulado y capacitaciones financieras, lo que limita su capacidad para planificar, ahorrar e invertir de manera efectiva. Esta situación perpetúa ciclos de pobreza y exclusión social, dificultando su integración al mercado laboral formal.

Las empresas de inserción laboral pueden desempeñar un papel crucial en este contexto, al brindar oportunidades de empleo formal y programas de formación que incluyan educación financiera, así como la responsabilidad social empresarial, donde también se promueva una transición sostenible hacia la formalidad y mejorando el bienestar económico de las personas más vulnerables.

Cabe mencionar un país como Bélgica que dispone de una ley sobre el derecho a la integración social, entendido como la garantía de las personas a gozar de un trabajo y un salario digno mediante un proyecto individual que plantee la situación personal del beneficiario, este derecho ampara a los residentes de Bélgica, mayores de edad, que carezcan de medios de subsistencia y que estén dispuestos a trabajar.

En el caso de España, este país cuenta con una institucionalidad publica para intervenir en el problema y lograr que estos grupos excluidos y vulnerables puedan ser incluidos en la sociedad y en el mercado laboral. Para tal efecto, se han generado marcos legales, políticas públicas y decretos con el fin de resolver la problemática.

Además, se ha generado un marco legal para apoyar organizaciones sin fines de lucro que tienen como propósito rehabilitar, educar para la vida y generar competencias para el trabajo y de esta manera vincularlos con un trabajo digno. También, se dispone de un marco legal para facilitar la creación de empresas y organizaciones productivas con el propósito de que estas empresas incorporen a personas excluidas y vulnerables en sus procesos de producción o prestación de servicios, estas son las llamadas empresas de inserción sociolaboral.

En España las empresas u organizaciones de inserción sociolaboral están reguladas por la Ley 44 del 2007, cuyo objeto social consiste en la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social para lograr un empleo; las personas a las que se les aplica son aquellas que no tienen acceso a la renta mínima, a los jóvenes mayores de 18 y menores de 30 años provenientes de instituciones de protección; las personas con problemas de adicción; las personas internas en centros penitenciarios o con libertad condicional; los menores internos por responsabilidad penal.

Por su parte, Chile cuenta con la Ley 20422 del 2010 referente a la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad que contiene normas sobre la inclusión laboral y la capacitación resaltando las acciones del Estado para evitar la discriminación; el acceso a los beneficios de la seguridad social mediante programas para la contratación de personas con discapacidad; la obligatoriedad de los órganos del Estado de tener en su planilla el 1% de funcionarios de personas en esa condición.

Como puede evidenciarse, países como Bélgica, España y Chile y otros realizan esfuerzos mediante, proyectos de ley, políticas públicas, decretos y programas orientadas a incorporar socio laboralmente a estos grupos excluidos y vulnerables de la sociedad.

En nuestro país el Código de Trabajo, adiciona un capítulo denominado “Inclusión laboral de personas con discapacidad” en el que se establece que las empresas con 100 o más trabajadores debe tener al menos el 1% de personas con discapacidad en su planilla; si la empresa no pude cumplir con esta disposición deben celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o realizar donaciones en dinero a proyectos o programas que incluyan esta población; también dispone el Código, que al menos un funcionario del área de recursos humanos debe tener conocimiento sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.

Según el INEC, para el 2023, el nivel de pobreza alcanzó un 21,8%, lo cual equivale a 390.509 hogares en situación de pobreza. En ese mismo año, los hogares en pobreza extrema fueron de 112.916, que representa el 6,3% de la población, prácticamente el mismo valor del año 2022 (6,4 %). En las zonas rurales la pobreza alcanzo un 26,4% en el 2023, el porcentaje de hogares en pobreza extrema alcanzó el 8,6%. Por su parte, el porcentaje de hogares en pobreza extrema en la zona urbana en el 2023 es de 5,4 %.

Otro de los aspectos analizados fue el ingreso per cápita, el ingreso se estima en ₡411.151 mensuales, presentando un aumento de 4,0 % en comparación con la estimación del año 2022 que fue de ₡395.351. Sobre el ingreso per cápita, en la zona urbana se observa un aumento estadísticamente significativo de 4,2%, pasa de ₡443.455 en el 2022 a ₡462.208 en el 2023; mientras en la rural el ingreso per cápita se estima en ₡275.730 en el 2023, sin variación significativa al compararse con el año anterior.

Costa Rica para hacer frente a la reducción de la pobreza y extrema pobreza ha creado toda una institucionalidad publica con el propósito de hacerle frente a este problema que afecta a la sociedad costarricense. Para tal efecto, en el año 1971, se crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con el propósito de implementar las políticas y programas sociales, donde su prioridad debería ser velar por las personas más excluidas y vulnerables.

Otras instituciones públicas que juegan un rol importante en la implementación de la política social son; el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), estas tienen la responsabilidad de la tutela de los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, garantizan la continuidad de los servicios y efectiva tutela de los derechos e interés de estas poblaciones consagrados en los distintos instrumentos internacionales ratificados por el país.

Para sustentar financieramente la política social del país se crea el Fodesaf con el propósito de satisfacer las necesidades de las personas más vulnerables desde el punto de vista económico y social, de manera que a través de los programas que se financian y de los cuales el Estado articula políticas públicas que informan las respectivas formas de ejecución de dichos recursos.

Otra institución pública que genera soporte de recursos financieros es la Junta de protección Social (JPS), sus utilidades netas están enfocadas en atender o apoyar la salud pública, el bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social.

Sin embargo, en el marco de estos grupos poblacionales en condición de pobreza y extrema pobreza hay personas altamente excluidas de todos los beneficios que ofrece el sistema económico y social del país, son grupos poblacionales que por muchos factores han caído en situaciones críticas, entre ellas, se encuentran las siguientes: persona con problemas de consumo de sustancias psicoactivas (drogas), personas en situación de calle, personas ex-privados de libertad y personas privadas de libertad del régimen semiinstitucional.

Estos grupos excluidos y vulnerables encuentran grandes limitaciones para ser insertados en el ámbito sociolaboral , primero, porque estas personas experimentan la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación, capacitación y desarrollo de competencias para el trabajo; segundo, la institucionalidad pública y privada no encuentran un marco legal ni estímulos para ofrecer oportunidades de inserción sociolaboral; y tercero, los programas existentes, en un 79% son para rehabilitación y formación para la vida, pero no preparan a las personas para generarles competencias para su inserción laboral ordinaria.

El país cuenta con institucionalidad publica que atiende a estos grupos poblacionales, entre ellas: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y Ministerio de Justicia y Paz (MJP), Junta de Protección Social (JPS), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Instituto Costarricense sobre Drogas, Instituto Nacional de Aprendizaje, municipalidades y además de asociaciones, fundaciones, clínicas y organizaciones privadas.

El IAFA es la institución pública con mayor responsabilidad en el tratamiento de personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas y personas dependientes de sustancias psicoactivas, además, junto con el IMAS dan soportes financieros a las diferentes organizaciones para la ejecución de los diferentes programas y proyectos.

Como se ha expresado anteriormente, existen 63 organizaciones que tienen programas y proyectos relacionados con la atención a estos grupos excluidos y vulnerables, pero no todas estas organizaciones, preparan a las personas para ser incorporadas a un trabajo ordinario, debido a la naturaleza y duración de los programas que desarrollan.

De estas 63 organizaciones, solo 21 de ellas desarrollan programas o proyectos que permiten a las personas que entran al programa tengan una estadía que oscila entre 6 meses hasta 2 años y 7 meses. Estas organizaciones desarrollan un proceso que va desde la etapa de internamiento en la organización, rehabilitación de la persona, desarrollo de habilidades sociales y personales, desarrollo de competencias para el trabajo hasta el proceso de certificación de competencias. Sin embargo, estas organizaciones encuentran el problema de la disponibilidad de empresas que estén dispuestas a incorporar en sus procesos de producción o prestación de servicios personas recuperadas y preparadas para la inserción sociolaboral.

Este proyecto tiene como propósito crear un marco legal para la certificación de empresas de inserción socio laboral (EISL), con el fin de articular el esfuerzo que realizan estas organizaciones al preparar personas vulnerables y socialmente excluidas para ser insertadas en un puesto de trabajo en dichas empresas certificadas para tal fin.

Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral. “Son estructura productiva de bienes o servicios que tenga como fin la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de exclusión, que lleven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad”.

Estas empresas hacen posible la inclusión socio laboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo, son nuevos modelos de organización, combinan los principios sociales con los de rentabilidad económica; además, su filosofía se basa en que esta población excluida y vulnerable encuentra en el empleo no solo una fuente de ingresos, sino también el origen de toda una red de relaciones sociales que facilitan la integración, así como un correcto bienestar financiero. Por lo tanto, la relación con el contexto del empleo es referente obligado a la hora de abordar los procesos de integración social.

El objetivo principal de estas empresas es potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral.

Las empresas de inserción son organizaciones de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de grupos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual se diseñan itinerarios de inserción personalizados, estableciéndose durante el proceso de inserción una relación laboral convencional entre la persona trabajadora y la empresa.

En Costa Rica existen diferentes tipos de organizaciones, todas sin fines de lucro, que realizan programas y proyectos con el propósito de dignificar a las personas en situación de vulnerabilidad; para ello abordan sus necesidades de forma integral, es decir, desarrollan un proceso fundamentado en varios momentos: proceso de internamiento en la organización; la rehabilitación de la persona con problemas de consumo o historial de calle; desarrollo de habilidades sociales y personales; la preparación para el desarrollo de competencias en el trabajo; la certificación de competencias y finalmente realizar gestiones con empresas nacionales e internacionales para la ubicación laboral de las personas que han logrado desarrollar sus competencias laborales y personales.

En el país existen 18 organizaciones, entre ellas, 14 asociaciones y 4 fundaciones que tienen programas donde se desarrollan todo el proceso que requiere una persona en condición de exclusión social para lograr el mejoramiento de sus competencias que lo acredita como apto para que una EISL lo pueda incorporar en sus procesos productivos o administrativos.

Sin embargo, estas personas deben cumplir algunos requisitos, entre ellos que hayan permanecido en programas donde han desarrollado procesos de rehabilitación, inducción sociolaboral, desarrollo de competencias para el trabajo y que estén listos para ser insertado a un proceso productivo o de prestación de servicios, ya sea en áreas administrativas, de servicios o de producción.

Una vez que las personas hayan pernotado algún tiempo necesario para la destreza laboral y el desarrollo eficiente de una determinada labor en la empresa, esta debe desarrollar relaciones con las empresas del mercado nacional o internacional con el propósito de transitar a estas personas a un puesto fijo y estable, otra opción puede ser que la persona sea absorbida como un empleado permanente de la empresa.

El propósito es garantizar la prestación de los servicios dirigidos a población mayor de edad en alta vulnerabilidad que presenten problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, basados en criterios de calidad y evidencia desde el enfoque de reducción de riesgos y daños de Costa Rica, que protejan la dignidad, derechos humanos, y la salud de las personas que puedan llegar a utilizar los mismos; a través de la fiscalización del cumplimiento de los criterios de técnicos.

En el 2022, el IAFA, atendió en promedio 49.870 personas por algún tipo de consumo de sustancias, las provincias con mayor incidencia fueron San Jose, con el 30%, Alajuela casi con el 18%, Limón y Puntarenas con el 14%. Durante este mismo periodo, las organizaciones no gubernamentales autorizadas por el IAFA con programas de modalidad residencial atendieron en promedio 1.982 personas por problemas de consumo de sustancias, entre estas organizaciones se encuentran: 19 asociaciones, 5 fundaciones, 2 organizaciones privadas y 2 clínicas.

Este sector dispone de una política nacional de atención integral para personas en situación de abandono y en situación de calle, fundamentada en que es una obligación del Estado costarricense de garantizar los derechos de las personas que habitan el territorio y proteger aquellas que no cuentan con redes de apoyo efectivas, mediante acciones públicas dirigidas a promover en los sectores más vulnerables el mejoramiento de la calidad de vida.

En Costa Rica hay al menos 5.815 personas en situación de calle, según reportan los datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), un aumento del 55% desde el 2020 empujado por el impacto económico de la pandemia. Sin embargo, según criterios del director de la fundación Pro-Mundo y el IMAS, existe un importante subregistro que suelen estimar en hasta un 30%. Por lo tanto, la cantidad de personas en situación de calle podría rondar los 7.560, lo que evidencia que la problemática de las personas en calle es mucho más compleja.

La situación social en Costa Rica refleja desafíos significativos relacionados con la vulnerabilidad y la movilidad humana, este proyecto de ley busca formalizar y fortalecer el marco jurídico para la certificación de empresas de inserción socio laboral (EISL), reconociéndolas como herramientas esenciales para combatir la exclusión social y laboral en Costa Rica. Estas empresas representan un modelo innovador que combina principios sociales y económicos, promoviendo no solo la generación de ingresos para las personas en situación de vulnerabilidad, sino también su integración a una red de relaciones sociales que facilita su inclusión en el tejido productivo, así como el fortalecimiento y articulación de un ecosistema que permita la creación, desarrollo y consolidación de este tipo de empresas de inserción.

El empleo no solo es un derecho fundamental, sino también un medio para la dignificación de las personas y su desarrollo pleno. A través de este proyecto, se establece una respuesta estructurada y sostenible para transformar las vidas de aquellos que enfrentan barreras significativas para acceder al mercado laboral. Las empresas de inserción, con su enfoque en el aprendizaje, la habituación sociolaboral y la personalización de itinerarios de inserción, ofrecen una vía efectiva para que las personas más excluidas se integren al mercado laboral formal o desarrollen proyectos de autoempleo. Por lo tanto, este proyecto de ley se presenta como una oportunidad para que Costa Rica avance hacia una sociedad más inclusiva y equitativa, donde el empleo se convierta en un motor de transformación social y cuya implementación beneficiará tanto a las personas vulnerables como al desarrollo social y económico del país.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA BENEFICIO DE POBLACIONES EN EXCLUSIÓN SOCIAL

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico y establecer un marco legal para la promoción de la inserción sociolaboral de personas en condición de exclusión social por medio de la certificación de organizaciones asociativas o empresas que realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad como transito al empleo formal.

### ARTÍCULO 2- Fines

Los objetivos que se pretende lograr son los siguientes:

Establecer un marco de regulación para las empresas para la inserción sociolaboral, que posibilite su desarrollo y consolidación.

Establecer un conjunto de medidas para la promoción de la inserción sociolaboral de las personas a través de las empresas para la inserción sociolaboral y delimitar las situaciones que, en su caso, puedan determinar la adopción de tales medidas.

Establecer para las empresas para la inserción sociolaboral los requisitos y procedimientos necesarios para su certificación.

Establecer un ecosistema integrado de apoyo para la creación, desarrollo y fortalecimiento de las empresas de inserción sociolaboral.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Empresa de inserción sociolaboral: Se considera empresa de inserción sociolaboral a organizaciones asociativas (cooperativas, asociaciones 218, fundaciones, sociedades civiles, organizaciones comunales) y sociedades mercantiles legalmente constituida y debidamente certificada por la institución competente, que realiza cualquier actividad económica produciendo bienes y servicios, cuya razón social tenga como fin la inserción y formación sociolaboral de personas en exclusión social proporcionando a las personas beneficiarias un proceso personal de inserción indicado en un convenio de inserción, así como servicios de acompañamiento para la inserción sociolaboral facilitando la incorporación al mercado laboral. Además, se pueden certificar programas de aquellas empresas mercantiles para la inserción sociolaboral.

Proceso personal de inserción: proceso organizado que se establece mediante un convenio de inserción para lograr la inserción sociolaboral de una persona beneficiaria en particular, por medio de la realización de acciones que brinden oportunidades de participación laboral, en entornos seguros y adecuados a las destrezas de la persona en condición de exclusión social.

Convenio de inserción: parte del contrato laboral donde se establece el proceso personal de inserción con acuerdos entre la empresa de inserción sociolaboral y la persona beneficiaria.

Personas beneficiarias: persona en exclusión social debido a carencias sociales, económicas, y educativas.

## CAPÍTULO II
Empresas para la Inserción Sociolaboral

### ARTÍCULO 4- Principios rectores de las empresas para la inserción sociolaboral

Inserción sociolaboral como objetivo estratégico: la inserción sociolaboral debe ser el eje central de las actividades, concretándose en procesos personalizados que permitan a cada persona avanzar hacia su integración plena en el ámbito personal, laboral, social y económico.

Procesos personalizados para los beneficiarios: todas las personas beneficiarias tienen derecho a contar con un proceso de inserción diseñado específicamente para atender sus necesidades y características individuales.

Actividad económica lícita y regulada: las actividades económicas desarrolladas deben ajustarse a la producción de bienes o la prestación de servicios en cualquier sector del mercado, respetando la legalidad y las normativas sobre competencia.

### ARTÍCULO 5- Obligaciones de las empresas para la inserción sociolaboral

Mantener un porcentaje del 25% de su planilla anual de personas beneficiarias en un proceso personal de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, siempre y cuando el número de aquellos no sea inferior a dos personas.

Las empresas mercantiles que tengan programas de inserción sociolaboral el límite de personas con relación a su planilla deberá tener como mínimo dos personas.

Aplicar cuando menos el 20% de las utilidades o excedentes anualmente, a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, excluyendo aquellas empresas mercantiles que tengan programas.

Cumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo y convenio de inserción.

Brindar a los trabajadores la capacitación y práctica necesaria para llevar a cabo la actividad.

El personal de la organización recibirá, cuando menos dos veces al año, charlas de sensibilización sobre la población en exclusión social.

No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

La empresa de inserción sociolaboral deberá iniciar el proceso de incorporación de personas a las actividades productivas en los tres meses siguientes, a partir de la fecha de notificación de la certificación.

Brindar un informe anual de rendición de cuentas o balance general correspondientes al cierre de cada ejercicio económico y social.

Las empresas de inserción o programas deberán contar con una estructura organizativa eficiente y eficaz que permita el cumplimiento de su objeto social y considere el apoyo psicosocial con el fin de que las personas beneficiarias cuente con un acompañamiento que les permita desarrollar sus competencias técnico-profesionales, sociolaborales y personales.

### ARTÍCULO 6 - Beneficios para las empresas para la inserción sociolaboral

Tener acceso y apoyo financiero del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Tener acceso a capacitaciones y acompañamiento con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Tener acceso y apoyo financiero del programa Pronamype del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Fodemipyme del Banco Popular y Desarrollo Comunal y Fodemujeres del Inamu.

Un 45% los primeros 3 años y un 20% los siguientes dos años de los costos asociados al proceso de inserción sociolaboral de las personas en la empresa serán deducibles del impuesto sobre la renta.

En el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición.

El 1% de las utilidades de los bancos que recibe el Infocoop se destinaran a las cooperativas que adquieran la certificación.

Reducción de hasta un 30% en las cargas sociales correspondientes a los salarios de las personas beneficiarias durante el primer año de inserción laboral.

Exoneración de aranceles de importación para bienes de equipo y materiales necesarios para la operación de estas empresas.

Las empresas de inserción sociolaboral acreditadas podrán recibir donaciones de personas físicas, jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales y entidades públicas. Estas donaciones estarán exoneradas del pago de impuestos y gozarán de deducción del 100% sobre la base imponible del impuesto sobre la renta para los donantes, siempre que estén debidamente registradas y destinadas exclusivamente a actividades que promuevan la inserción laboral y el desarrollo social de las personas beneficiarias.

Las organizaciones donantes a las empresas de inserción sociolaboral recibirán un certificado de impacto social, otorgado por el ente rector, que acredite su contribución al desarrollo y la inserción social del país.

Las empresas de inserción social receptoras de los donativos podrán gestionar incentivos para establecer alianzas con empresas privadas y ONG, potenciando así sus capacidades operativas y de impacto social.

## CAPÍTULO III
Registro y Certificación

### ARTÍCULO 7- Registro de empresas para la inserción sociolaboral

Se crea un Registro Público de Empresas para la Inserción Sociolaboral para la consulta de organizaciones y personas interesadas, el ente encargado de crear y ejecutar tal registro es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Oficina de Empleo.

### ARTÍCULO 8- Certificación de las empresas para la inserción sociolaboral

Las empresas para la inserción sociolaboral para poder acceder a los beneficios estipulados por la presente ley deben estar debidamente certificadas, el ente encargado de emitir la certificación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que estipule la presente ley y su reglamento.

### ARTÍCULO 9- Requisitos para la certificación de las empresas de inserción sociolaboral

Para obtener la certificación que califique como empresa de inserción sociolaboral, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo Seguridad Social los siguientes requisitos:

Solicitud de inscripción.

Cédula del representante legal de la empresa.

Denominación social de la entidad solicitante.

Estar constituida legalmente y encontrarse inscrita en el registro correspondiente a su forma jurídica.

Estar inscrita ante el Ministerio de Hacienda para cumplir con las obligaciones tributarias y con la seguridad social al momento de solicitar la calificación.

Inscribirse en el Registro de empresas para la inserción sociolaboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

### ARTÍCULO 10- Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la certificación

Resolver y notificar en un plazo máximo de tres meses las solicitudes de certificación a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y documentación.

Emitir una resolución en la que acuerda otorgar la certificación provisional como empresa de inserción sociolaboral en los casos que estipule el reglamento de la presente ley.

Realizar el seguimiento y control a las empresas de inclusión sociolaboral con el propósito de evidenciar su operatividad, la gestión, y si cumple con los criterios pertinentes y resultados logrados.

Rendir cuentas y divulgar el aporte económico y social de las empresas de inserción sociolaboral y su impacto en la generación de empleo y bienestar en las personas beneficiarias.

Coordinar con Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Junta de Protección Social y demás instituciones involucradas.

Dar seguimiento del proceso personal de inserción de las personas beneficiarias en el diseño del programa correspondiente que deben aplicar las empresas orientado al desarrollo de competencias personales, socio ocupacionales y técnico-profesionales.

Crear un manual de acompañamiento, orientado al desarrollo de competencias personales, socio ocupacionales y técnico-profesionales de las personas beneficiarias.

### ARTÍCULO 11- Pérdida de la certificación de las empresas para la inserción sociolaboral

La certificación de las empresas para la inclusión sociolaboral se pierde si incumple con los criterios pertinentes, según lo establecido en esta ley y su reglamento. Son infracciones las siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la creación de las empresas para la inserción sociolaboral en la normativa aplicable.

Ocultar o falsear la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afectan a la calificación como empresa para la inserción sociolaboral.

No facilitar el plan de actividades, el presupuesto de cada año, el informe de gestión y el balance general correspondientes al cierre de cada ejercicio económico y social.

Incumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo y el convenio de inserción en relación con el proceso personal de inserción de cada trabajador o no poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso.

## CAPÍTULO IV
Personas Beneficiarias

### ARTÍCULO 12- Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las empresas para la inserción sociolaboral serán:

Personas dependientes de sustancias psicoactivas.

Personas en situación de calle.

Personas ex -privados de libertad y personas privadas de libertad del régimen semiinstitucional.

### ARTÍCULO 13- Obligaciones de la persona beneficiaria

Las personas beneficiarias deberán de cumplir las siguientes obligaciones:

Personas dependientes de sustancias psicoactivas

Presentar ante el patrono carta de certificación extendida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) de culminación del proceso de rehabilitación y que está apto para la inserción sociolaboral en los casos necesarios.

Participar activamente en el desarrollo de las medidas de acompañamiento que se establezcan en el convenio de Inserción.

Tener una propuesta formal de trabajo.

Cumplir con el seguimiento del proceso personal de inserción.

Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad pactada como objeto del contrato.

Personas en situación de calle

Presentar ante el patrono que la persona beneficiaria está registrada y recibiendo apoyo dentro de un programa de atención para personas en situación de calle por parte de las ONG o instituciones de bienestar social (IBS) y del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Confirmar que la persona ha recibido formación en habilidades laborales o sociales mínimas para su integración.

Cumplir con el seguimiento del proceso personal de inserción.

Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad pactada como objeto del contrato.

Tener una propuesta formal de trabajo.

Indicar si cuenta con un albergue temporal o ha accedido a un plan de vivienda transicional promovido por las municipalidades, el Instituto Mixto de Ayuda Social o las instituciones de bienestar social (IBS).

Personas ex-privados de libertad y personas privadas de libertad del régimen semiinstitucional

Presentar certificación que ha cumplido su condena o ha obtenido un beneficio de libertad condicional por parte del centro penitenciario y el Ministerio de Justicia y Paz.

Tener una propuesta formal de trabajo.

Certificar que la persona ha participado en programas de reinserción social o capacitación impartidos por el Ministerio de Justicia y Paz.

Certificación de documento que demuestre que la persona no ha reincidido en actividades delictivas durante un periodo determinado (hoja de delincuencia).

Cumplir con el seguimiento del proceso personal de inserción.

Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad pactada como objeto del contrato.

### ARTÍCULO 14- Derechos de la persona beneficiaria

Las personas beneficiarias cuentan con los siguientes derechos:

Un salario digno por el trabajo realizado conforme a los derechos establecidos en el Código de Trabajo.

Un proceso personal de inserción establecido en un convenio de inserción.

Un contrato laboral escrito, incorporando un anexo llamado convenio de inserción.

La persona beneficiaria, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de readaptación profesional o cualquier otra medida de acompañamiento establecida en el convenio de inserción, por máximo tres veces al mes.

A la finalización del contrato laboral con convenio de inserción, la persona beneficiaria tendrá derecho a que la empresa de inserción sociolaboral le otorgue un certificado en el que conste la duración de los servicios prestados y puestos de trabajo desempeñados.

## CAPÍTULO V
Promoción

### ARTÍCULO 15- Interés público

Se declara de interés público impulsar y apoyar el proceso de certificación de empresas para la inserción sociolaboral para el desarrollo de acciones para la inserción de personas en exclusión social a un trabajo.

### ARTÍCULO 16- Promoción de empresas para la inserción sociolaboral

El Estado promoverá, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Costarricense sobre Drogas, Instituto Nacional de Aprendizaje, Junta de Protección Social y las municipalidades:

El establecimiento de alianzas con el sector público y privado para la generación de mayores oportunidades laborales para las poblaciones beneficiarias establecidas en esta ley.

La creación de alianzas para el apoyo de los programas y proyectos de rehabilitación e inserción sociolaboral.

Las gestiones internacionales pertinentes a fin de atender las personas beneficiarias de esta norma, por medio de cooperación técnica y cooperación no reembolsable.

Estos entes podrán recibir donaciones de entes públicos y privados para atender los programas y proyectos vinculados a la rehabilitación e inserción sociolaboral.

Las instituciones podrán apoyar con recursos la creación de centros de residencia para las personas beneficiarias de los procesos de inserción sociolaboral.

### TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación

El poder ejecutivo reglamentará en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

José Pablo Sibaja Jiménez David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán Kattia Rivera Soto

Maria Marta Padilla Bonilla Monserrrat Ruiz Guevara

Carlos Felipe García Molina Katherine Moreira Brown

Diputadas y Diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24870). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.