# Expediente 24873: Archivado: el plan para interrogar sospechosos sin abogado

- Página: https://elcenso.com/leyes/24873
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES POLICIALES Y FACILITAR EL PROCESO PENAL
- Publicada: 2025-03-20
- La Gaceta: 54
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que dejaba al OIJ interrogar a un detenido sin su defensor si él lo aceptaba quedó archivado y no es ley.

## A quién le toca

- Personas detenidas o aprehendidas por la policía, que podrían haber declarado sin abogado si aceptaban
- El Organismo de Investigación Judicial, que habría tenido más tiempo y margen para interrogar
- Los defensores públicos y privados, que habrían perdido la presencia obligatoria en la declaración

## A quién beneficia

- El OIJ habría podido interrogar al detenido sin esperar al defensor, si el detenido aceptaba
- El plazo para tomar la declaración pasaba de 6 a 24 horas, prorrogable por otras 24

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: el expediente 24873 está archivado
- El plazo cuatrienal vencía el 3 de marzo de 2029
- La comisión de Jurídicos dictaminó el 21 de octubre de 2025, pero el Plenario no lo convirtió en ley

## Cláusulas a revisar

- **Interrogatorio sin defensor** (98): El proyecto permitía al OIJ interrogar al detenido sin abogado si él aceptaba declarar. La presencia del defensor dejaba de ser obligatoria. Texto: "El interrogatorio se podrá realizar aún sin la presencia de defensor público asignado o privado, siempre y cuando el imputado acceda a declarar y ser parte del interrogatorio"
- **Plazo más largo para declarar** (91): El plazo para tomar la declaración pasaba de 6 a 24 horas, prorrogable por otras 24 si hacía falta que llegara el defensor. Texto: "se le deberá recibir la declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de veinticuatro horas contadas desde su aprehensión"

## Explicación

El expediente 24873 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y el plan para ampliar las facultades de la policía judicial se quedó en el camino [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar cinco artículos del Código Procesal Penal, Ley 7594 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cambio más grande estaba en el artículo 98: el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) podría interrogar a un detenido sin su abogado, siempre que el detenido aceptara declarar ([art. 98](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el detenido pedía a su defensor, el interrogatorio solo se hacía con el defensor presente.

El texto también proponía subir de 6 a 24 horas el plazo para tomarle la declaración a una persona aprehendida ([art. 91](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese plazo se podía prorrogar por otras 24 horas si hacía falta que llegara el defensor de confianza.

Además, el imputado podría declarar sin su defensor si él mismo lo avalaba ([art. 93](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 95](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y el artículo 82 pasaba a decir que el imputado puede pedir la presencia de su defensor, en vez de tenerla siempre ([art. 82](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la presentación el 3 de marzo de 2025 y el envío a la Imprenta Nacional el 13 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión de Jurídicos (Área VII) votó un dictamen el 21 de octubre de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 3 de marzo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la firma del Poder Ejecutivo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. El Censo no encontró videos ni transcripciones que mencionen el 24873.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto citaba el artículo 41, que ordena justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 44. La Constitución permite incomunicar a una persona hasta 48 horas solo con orden judicial ([Constitución, art. 44](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto hablaba de interrogar al detenido sin abogado, no de incomunicarlo, así que no lo contradice de frente ([art. 98](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Otra duda: el artículo 41 manda a los jueces hacer justicia conforme a la ley ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba la decisión de declarar sin defensor en manos del propio imputado ([art. 98](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso puede chocar con la garantía de defensa técnica, pero el dossier no trae el artículo constitucional que la regula.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay nada que frenar en el Plenario. Si quiere que un tema parecido vuelva, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No necesita el texto completo, basta con plantear la idea.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

- Por qué se archivó el expediente: la ficha no lo explica.
- Qué decía el dictamen de la comisión de Jurídicos del 21 de octubre de 2025.

- Si el proyecto llegó alguna vez al Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero hay dudas sobre la defensa técnica del imputado y el alcance del artículo 44.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consulta de estado de expedientes en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24873: REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES POLICIALES Y FACILITAR EL PROCESO PENAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES POLICIALES Y FACILITAR EL PROCESO PENAL

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.873

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES POLICIALES Y FACILITAR EL PROCESO PENAL

Expediente N.º 24.873

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, actualmente, se vive una crisis de seguridad sin precedentes que ha dejado desde el 1 de enero 2022 al 25 de febrero de 2025 un número preocupante de 2543 homicidios. Para notar aún más la crisis que se menciona, en el mismo periodo anterior (1 enero 2018-25 febrero 2021) fueron 1812 homicidios, es decir, hubo un aumento entre periodos de 40.34% en los homicidios del país.

Asimismo, se han dado casos, como el de la desaparición de Keibril García Amador, infante de solo 9 meses, que reflejan limitaciones que tiene la normativa costarricense en temas de lo penal, que impiden que se garantice en la práctica el esencial artículo 41 constitucional, el cual señala que “ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Una de esas limitaciones es la imposibilidad que tiene nuestra policía investigativa para interrogar a imputados más allá de tan solo 6 horas luego de que se aprehende o se detiene a este y que debe ser en presencia de un defensor siempre o, sino, no se puede hacer. Dicha imposibilidad, que lamentablemente viene desde el Código Procesal Penal original y una reforma posterior al artículo 98, y que cambió la posibilidad de interrogar del OIJ a los imputados para efectos investigativos y de constatación de identidad que en el pasado se hacía y que facilitaba mucho el trabajo de nuestra policía judicial, no cabe duda que limita gravemente la capacidad policial para llegar a la verdad de los hechos en casos de sospecha de comisión delictiva; elemento que es parte de las funciones que se le encomendaron al Organismo de Investigación Judicial, específicamente en el artículo 1 de su ley orgánica: “será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país” y el 8 que indica que “el Organismo practicará todas las investigaciones y diligencias que juzgue oportunas para la comprobación del delito e identificación del delincuente, observando las normas de la instrucción”. Ello dificulta el actuar policial en las labores señaladas, aunado a la imposibilidad de que si un defensor no está presente, no se puede obtener declaración alguna del imputado, aunque este se muestre de acuerdo.

Para empeorar la situación, al OIJ se le dan solo 8 días, desde el inicio de la investigación, para que remita resultados, al respecto de la comisión posible de un delito, a la autoridad competente (plazo puede extenderse de acuerdo con la complejidad del caso): “Dentro del plazo de ocho días, contados desde el inicio de la investigación, deberán remitirse a la autoridad competente las actuaciones que hubiere realizado y se pondrán a su orden los objetos e instrumentos del delito y demás pruebas materiales del caso” (Artículo 8 Ley 5524).

Si aunado a eso, le sumamos que en el OIJ tienen únicamente 6 horas después de la aprehensión o detención para interrogar a la persona que, posiblemente, sepa más que cualquier otro sobre el hecho delictivo que se pretende dilucidar para llegar a la verdad y que debe ser sí o sí con presencia de un defensor, la situación se vuelve tremendamente complicada para nuestro honorable organismo, ya que les exigimos resultados en corto tiempo, empero, lo metemos en una camisa de fuerza para adquirir insumos para dar esos resultados.

Y es que el mandato de que una declaración o interrogatorio solo pueda darse en presencia de defensor público o privado, aunque el imputado consienta hacerlo sin el mismo, va en una vía opuesta a lo que el Pacto de San José dispone sobre esto, pues en esa normativa integrada al ordenamiento costarricense se establece en el artículo 8 de garantías judiciales que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”.

Como es claro, el imputado, en el proceso penal, puede actuar por sí mismo sin ayuda del defensor, si así lo quiere, es su derecho, por lo que obligar a que, para que dé declaración o sea partícipe de interrogatorio, tenga que contar con su abogado defensor, constituye un elemento que no es acorde con esta convención americana que limita a las partes del proceso penal y que, en general, dificulta sin necesidad de hacerlo el proceso penal para el país.

Y es que más allá de facilitarle el trabajo al OIJ para llegar a la verdad de los hechos sobre un posible delito, el limitar que este ente policial interrogue a los imputados dificulta que se garantice la protección y defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad que esgrime la Declaración Universal de DD.HH. y que Costa Rica, como Estado que integró a su ordenamiento dicha declaración, debe garantizar y proteger: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Ello porque, por ejemplo, en el caso de Keibril antes citado, una niña sobre la que corría riesgo su vida, libertad y seguridad, el OIJ no podía obtener declaración del imputado, de quien se sospechaba con fundamento que sabía dónde estaba la niña, por esa imposibilidad de interrogar al imputado después de las 6 horas desde su aprehensión o detención y con presencia obligatoria de defensor. Entonces, al fin y al cabo, al mantener esos numerales del procesal penal incólumes, con esa imposición al Organismo de Investigación Judicial, se está no solo dificultando la labor esencial que tiene esta policía judicial, pues es la que aporta los insumos sobre los cuales se condena o no a una persona como responsable de la comisión de un delito, sino que, en adición, se está empedrando el garantizar y proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad al que manda la Declaración Universal de Derechos Humanos integrada al ordenamiento costarricense, debido a que se dificulta que una persona con potencial de riesgo en su vida, seguridad o libertad pueda ser protegida, como fue y lamentablemente es el caso de la infante García, que al día de hoy no aparece.

Es menester lo que en su momento dijo el director del Organismo de Investigación Judicial al respecto de la limitación de interrogar a imputados que tiene la institución a su cargo: “Entonces quizá somos la única policía judicial en el mundo o de las pocas policías en el mundo que no puede interrogar directamente a una persona sospechosa. Como institucionalidad, como instituciones debemos estar renovándonos. Esto es un detalle importante porque en el caso de que existan riesgos de vida o muerte de una persona, pues se debería reconsiderar esta postura o esa decisión que se tomó hace un cuarto de siglo y verificar si es prudente o no que el OIJ pueda entrevistar o interrogar a las personas sospechosas de cometer un delito, máxime cuando se trata de menores de edad” (Amelia Rueda, 2023).

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, que pretende ampliar las facultades policiales y facilitar el proceso penal en la actualidad, a fin de tornar más sencillo el trabajo a la policía en el esclarecimiento de hechos delictivos y de facilitar la garantía y protección del derecho a la vida, seguridad y libertad, al cual está obligado el Estado de Costa Rica; aunado a la adecuación de nuestro código regulatorio de procesos penales con la normativa internacional acorde en el tema.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES POLICIALES Y FACILITAR EL PROCESO PENAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los numerales 82, 91, 93, 95 y 98 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, para que proceda a leerse de la siguiente forma:

### Articulo 82- Derechos del imputado

La policía judicial, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, que tiene los siguientes derechos:

[…]

e) Abstenerse de declarar y requerir optativamente la presencia de su defensor público o privado en las diligencias propias de su proceso judicial.

### Articulo 91- Oportunidades y autoridad competente

Cuando exista motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el funcionario del Ministerio Público encargado de la investigación procederá a recibirle la declaración.

Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de veinticuatro horas contadas desde su aprehensión. El plazo se prorrogará por otro tanto, cuando sea necesario para que comparezca el defensor de su confianza, pero la declaración podrá darse sin la presencia del defensor si así lo avala el imputado.

El imputado tendrá derecho a declarar cuando lo estime indispensable, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del procedimiento.

### Articulo 93- Nombramiento de defensor

Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un abogado, si no lo tiene, para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. En ese caso, si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca, pero la declaración del imputado podrá darse sin presencia de este si así lo avala el imputado. En caso de que no haya aval del imputado, de no ser hallado, se fijará una nueva audiencia para el día siguiente, y se procederá a su citación formal. Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público.

### Articulo 95- Declaración sobre el hecho

Cuando el imputado manifieste que desea declarar, se le invitará a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que estime oportunas. Su declaración se hará constar fielmente y, en lo posible, con sus propias palabras. La autoridad que recibe la declaración y las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que estas sean pertinentes. La declaración sobre el hecho podrá recibirse en presencia del defensor o sin presencia de este si así lo avala el imputado.

### Artículo 98- Facultades de interrogación y constatación de identidad

El Organismo de Investigación Judicial está debidamente facultado, para que, desde la aprehensión o detención de un imputado, en cumplimiento de sus funciones y en apego a las garantías constitucionales y los derechos procesales de los detenidos, pueda constatar la identidad de este e interrogarlo con fines investigativos. El interrogatorio se podrá realizar aún sin la presencia de defensor público asignado o privado, siempre y cuando el imputado acceda a declarar y ser parte del interrogatorio; en caso de que el imputado solicite la presencia del defensor público o privado, el interrogatorio solo se podrá llevar a cabo en presencia del defensor respectivo.

Si en un momento posterior al indicado en el primer párrafo de este artículo, el detenido manifiesta su deseo de declarar o ampliar sus manifestaciones, deberá comunicarse ese hecho al Ministerio Público para que estas también se reciban con las formalidades previstas en la ley.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24873). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.