# Expediente 24874: Archivado el proyecto que daba 5 años de moratoria a las ASADAS

- Página: https://elcenso.com/leyes/24874
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: INCORPORACIÓN DE TRANSITORIO PARA LA MORATORIA PROGRESIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY NO. 9986
- Publicada: 2025-03-17
- La Gaceta: 51
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24874, que proponía una moratoria de cinco años para que las ASADAS usaran el Sistema Digital Unificado, quedó archivado y no es ley.

## A quién le toca

- Las 1239 ASADAS legalmente constituidas y con Convenio de Delegación que debían usar el SDU
- Las comunidades rurales y periurbanas atendidas por acueductos comunales, que son el 33% de la población nacional
- Las juntas directivas de las ASADAS, que trabajan de forma voluntaria

## A quién beneficia

- Las ASADAS categoría A y B habrían tenido dos años antes de usar el SDU
- Las ASADAS categoría C y D habrían tenido cinco años antes de usar el SDU
- La Aresep habría tenido que incluir en la tarifa los costos de operar el SDU

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y las ASADAS siguen sujetas a la Ley General de Contratación Pública
- La exclusión temporal del SDU que otorgó el Ministerio de Hacienda vencía el 1 de diciembre de 2025
- El expediente queda archivado y el plazo cuatrienal vencía el 3 de marzo de 2029

## Cláusulas a revisar

- **Plazos distintos según la categoría de la ASADA** (único): Las ASADAS con mejor evaluación habrían tenido dos años de moratoria, y las de categoría C y D cinco años. Texto: "La aplicación de la moratoria será en dos etapas, una primera etapa con el plazo de 2 años, para las asadas categorizadas como A y B, posteriormente, una segunda etapa con un período de 3 años para implementar la aplicación del SDU para el resto de asadas categorizadas como C y D."
- **Costo del SDU trasladado a la tarifa del agua** (único): El proyecto ordenaba a la Aresep incluir en la tarifa del servicio los costos de operar el SDU. Texto: "a fin de que las asadas cuenten con los recursos para hacerle frente a los costos de operación para el SDU, la Aresep deberá incorporar dichos costos dentro de la tarifa del servicio de acueducto y alcantarillado para estos entes operadores."

## Explicación

El expediente 24874 quedó archivado. El proyecto que proponía una moratoria de cinco años para las ASADAS en el uso del Sistema Digital Unificado no llegó a ser ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía dar a las ASADAS cinco años para empezar a usar el Sistema Digital Unificado (SDU), la plataforma donde el Estado hace sus compras ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La moratoria se dividía en dos etapas. Primero, dos años para las ASADAS categoría A (consolidada) y B (desarrollo alto). Después, tres años para las categorías C (desarrollo bajo) y D (desarrollo muy bajo) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Durante ese plazo, las ASADAS no estarían obligadas a cumplir con los requisitos para usar la plataforma ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también ordenaba a la Aresep meter en la tarifa del agua los costos de operar el SDU. Lo haría según las etapas de la moratoria ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el Estado tendría que dar capacitación y asistencia técnica a las ASADAS. Las federaciones, ligas y uniones, junto con la Conaflu, apoyarían esa capacitación en sus territorios ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al final de la moratoria, el ente regulador y el ente rector evaluarían cómo fue la implementación. La Asamblea podría revisar y modificar las reglas según esa evaluación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra el ingreso a la comisión de Jurídicos (Área VII) el 25 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión votó y dictaminó el 7 de abril de 2026, y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 27 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 3 de marzo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 182 ordena que las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no eliminaba la licitación: solo aplazaba el uso de la plataforma digital ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto reconoce que las ASADAS manejan fondos públicos y que siguen sujetas a control ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto justificaba la moratoria en proteger ese servicio en las comunidades rurales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trataba distinto a las ASADAS según su categoría, y eso podría generar preguntas sobre trato desigual ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Con el expediente archivado, el trámite legislativo ya no está activo. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona mejor cuando el proyecto está en comisión o en plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si quiere proponer una idea parecida, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley. No tiene garantía de que se discuta ni se vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente después del dictamen.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión de Jurídicos.

El dossier no dice si el proyecto llegó al Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el trato distinto según la categoría de cada ASADA.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ciudadana en comisión y plenario: Entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre el fondo del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y llevar el proyecto al TSE (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pedir asesoría técnica gratuita para la redacción y los procedimientos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24874: INCORPORACIÓN DE TRANSITORIO PARA LA MORATORIA PROGRESIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY NO. 9986. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INCORPORACIÓN DE TRANSITORIO PARA LA MORATORIA PROGRESIVA EN
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO POR PARTE DE
LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021

HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.874

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INCORPORACIÓN DE TRANSITORIO PARA LA MORATORIA PROGRESIVA EN
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO POR PARTE DE
LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021

Expediente N.° 24.874

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I- Antecedentes:

- Generalidades y naturaleza de las asadas

La Gestión Comunitaria del Agua es un modelo de gestión del servicio público de agua potable y saneamiento de aguas residuales que involucra activamente a las personas de las comunidades rurales y periurbanas de Costa Rica. El desarrollo de este modelo data de aproximadamente de 50 años y ha permitido resolver el problema de abastecimiento de agua para consumo humano, garantizando la salud y el desarrollo de muchas comunidades donde la institucionalidad no logra proveer este servicio esencial. Es un modelo que refleja compromiso social, responsabilidad, participación ciudadana y fortalece la democracia.

La figura de los acueductos comunales ha sido mutable a través del tiempo, las asadas son entes operadores comunales a los cuales, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), les ha otorgado la administración de un acueducto por medio del convenio de delegación. Existen todavía otras figuras como Comités de Agua (CAARs), cooperativas de agua, Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI), Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADII) y otras figuras que prestan el servicio, todas ellas son acueductos comunales.

De acuerdo con la Contraloría General de la República (CGR), para el 2013, los acueductos comunales abastecían un 24,26% de la población y existía un total de 1491 Asociaciones de Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), además de 565 entes operadores bajo figuras que no se encontraban vigentes en el ordenamiento jurídico, de los cuales 277 corresponden a acueductos comunales sin Convenio de Delegación suscrito con AyA, 259 a CAARs, 16 en categoría “por definir” y 13 a asociaciones de distinta naturaleza. Para finales del 2023, los acueductos comunales abastecen un 33% de la población nacional, se contabiliza una cantidad de 1375 entes operadores comunales, de los cuales 1239 corresponden a asadas legalmente constituidas y con Convenio de Delegación, 5 bajo la figura de Asociación, 48 Asociaciones de Desarrollo Indígena, 81 CAARs y 1 Cooperativa.

El impacto de los acueductos comunales en el desarrollo sostenible de las comunidades del país, los aportes a la economía y reducción del gasto público, el involucramiento, la participación y el empoderamiento de las comunidades en la administración de los recursos naturales, la prestación de un servicio público de carácter esencial, la protección de la naturaleza, el ejercicio responsable de la ciudadanía, entre otras; se logra gracias al total compromiso de más de 10 000 personas que realizan una labor voluntaria de servicio a sus comunidades.

Las asadas son reconocidas jurídicamente como asociaciones privadas sin fines de lucro. Su función principal es la gestión comunitaria de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, bajo la delegación del AyA. Esto las convierte en actores clave en la gestión integrada del recurso hídrico en el país y el cumplimiento del derecho humano al agua. Estas organizaciones de base comunal son las únicas responsables de la gestión comunitaria de los servicios de agua y saneamiento, actuando por delegación del AyA. Esto significa que tienen la autoridad para tomar decisiones y gestionar recursos relacionados con el servicio público que prestan en sus respectivas comunidades.

De acuerdo con la Sala Constitucional, cuando se habla de asadas, “(...) estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde (...) el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, a saber: continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad en el trato de los usuarios (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública)."

Además, el Alto Tribunal señala que las asadas se encuentran legitimadas para brindar a la comunidad un servicio público, mediante la figura de concesión de gestión del servicio público. Sin embargo, debe aclararse que, no por ello, dichas asociaciones forman parte del sector público, ya que este lo conforman única y exclusivamente organizaciones de naturaleza pública, situación que fue analizada por la Procuraduría General de la República (PGR) en el Dictamen C-136-94 de 22 de agosto de 1994: “(…) Si bien el término "sector público" es un término de difícil definición, puede decirse que su núcleo está constituido por organizaciones públicas. Es decir, está integrado por personas jurídicas de naturaleza pública. Lo que excluye, por principio, la integración del sector por personas privadas, aun cuando realicen una actividad considerada servicio público o bien que esa actividad sea de utilidad pública. (…). Las entidades privadas componen ese sector privado, aun cuando la actividad que realicen pueda catalogarse de servicio público económico. Simplemente, el Estado no toma a su cargo la actividad ejercida por la entidad privada, no la incorpora a la Administración ni al resto de su organización.”

Asimismo, debe recalcarse que, aunque el Poder Ejecutivo dotó a las asociaciones en cuestión de una reglamentación especial para su actividad y organización, es decir, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto N.°42582-S-Minae, esto no modifica en lo absoluto su carácter privado. Conforme se ha indicado, estas asociaciones constituyen entidades de servicio público de naturaleza privada, a las cuales les corresponde brindar dichos servicios de forma eficiente, oportuna e igualitaria, y para lograrlo deben cumplir los fines previstos en la normativa respectiva.

Aunque las asadas son entidades de derecho privado, su función es de interés público puesto que satisfacen un fin público, ya que administran recursos hídricos y prestan servicios esenciales a la comunidad. Si bien la PGR indicó que la constitución de dichas asociaciones debe realizarse con absoluto respeto al derecho de libre asociación, también advirtió que su funcionamiento se encuentra sometido a los requisitos y requerimientos exigidos por la normativa que las regula, ya que les fue encomendado el ejercicio de una especial actividad que involucra la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad. En atención a los fines que le impone el ordenamiento jurídico a tales asociaciones, estas no podrían compararse con otros sujetos de derecho privado, ya que se encuentran obligadas a reinvertir las utilidades, de forma única y exclusiva, en el sistema de acueductos y alcantarillados que les fuera delegado en administración por parte del AyA. Por ello, la actividad que desarrollan es evidentemente de interés público, pues conforme se ha indicado, la finalidad de estas agrupaciones es brindar un servicio público en beneficio de una colectividad.

En este sentido, la Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), Ley N.° 8776, de 14 de octubre de 2009, declara de utilidad pública a estas asociaciones, puesto que son organizaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades; dicha declaratoria constituye una distinción y un beneficio que el legislador previó para aquellas asociaciones que destinan la totalidad de sus ingresos a labores de índole social, sea a favor de los intereses del Estado. De esta forma, las asociaciones declaradas de utilidad pública podrán gozar de los privilegios y exenciones que el ordenamiento jurídico les otorgue por ostentar dicha condición.

De acuerdo con el AyA, la legitimidad para administrar el acueducto comunal se consolida mediante el acto de la delegación, el cual encuentra su fundamento en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ley N.° 2726, que en el artículo 2, inciso g), faculta a la institución a convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta.

Según dictámenes de la Dirección Jurídica del AyA, por medio de este acto se crea una relación de sujeción especial, siendo el AyA el que mantiene la titularidad del servicio y, por tanto, es el ente responsable (aunque delegue) de velar y asegurar la calidad, continuidad, regularidad, igualdad, mutabilidad y universalidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que son requeridos por la población. Las potestades que ejerce el AyA son las de regulación (mediante reglamentos técnicos y jurídicos, directrices, manuales, etc), las de dirección y gobierno (lineamientos políticos y planes), control (vigilancia, aprobación, autorización, inspección, etc.), sanción (intervención, por ejemplo), coordinación, entre otras. Las asadas son sujetos independientes, tienen frente al rector (AyA) algún grado de autonomía (asuntos de organización), pero sometidas a una actividad pública; por tanto, decimos que encuentran limitaciones, por la relación de especial sujeción o relación intensa que se da entre ellas y el AyA, dado que es el Instituto quien planifica, dirige, coordina, controla y excepcionalmente ordena la actividad pública que es gestionada por las asadas.

Para futuras discusiones a nivel legislativo, es importante mantener al margen y tomar nota de esta premisa que señala la Dirección Jurídica del AyA sobre la intensidad de la relación de sujeción especial a la cual se encuentran sometidas las asadas, pues es necesario analizar y calibrar los alcances y limitaciones del nivel de intensidad de los controles a los que son sometidos las asadas por dicha institución, ya que pueden resultar exorbitantes, o bien, que la institución no puede hacerle frente a las competencias que surgen a raíz de esta relación de sujeción especial, esto con el fin de favorecer la eficiencia en el modelo de gestión que realizan estos operadores.

- Recursos financieros de las asadas

La Contraloría General de la República (CGR) se refiere a la naturaleza jurídica de los fondos que reciben las asadas por la contraprestación de los servicios públicos delegados por parte del AyA, señalando que los recursos que administran las asadas son de naturaleza jurídica pública. Indica que al encontrarnos frente a un sujeto privado que maneja fondos de carácter público, ya que dichas asociaciones asumen la delegación de un servicio que ordinariamente le correspondería llevarlo a cabo al AyA, pero que pasan a su administración por delegación de este ente; los recursos percibidos por esa delegación del AyA conservan su naturaleza de pública y deberán utilizarse integralmente para la satisfacción de una necesidad pública, como lo es la administración y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados.

Según el artículo 2, inciso 19), del reglamento de asadas, estas asociaciones, pese a su naturaleza privada, se constituyen en custodios y administradores de fondos públicos y, por consiguiente, sujetos a la fiscalización, evaluación, control y dirección de la gestión que realizan. Esto implica que su funcionamiento y gestión deben estar alineados con principios de transparencia y rendición de cuentas, ya que manejan fondos que provienen de las tarifas pagadas por los usuarios y otras fuentes públicas. Los fondos generados provienen principalmente de la tarifa por el servicio de acueducto, alcantarillado e hidrantes establecida por Aresep, dichos fondos deben ser utilizados para las gestiones que requieran, siempre que estén orientadas al logro de los fines previstos en el ordenamiento jurídico que les aplica.

Es pertinente recordar que el origen de las competencias de la CGR lo encontramos en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y han sido desarrolladas en diferente normativa como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428; la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, la Ley N.° 6821, la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, entre otras.

De acuerdo con la Dra. Magally Hernández, el alcance de las competencias del Órgano Contralor es muy amplia, tanto en cuanto a los sujetos (control subjetivo) que vigila, como en cuanto al objeto de su control (control objetivo). Según el marco normativo, la CGR ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, además establece una lista taxativa de “sujetos pasivos” sobre los cuales ejerce una competencia facultativa. En este sentido, los sujetos privados que sean custodios o administradores de fondos y actividades públicos se encuentran bajo una serie de controles como resultado de esa competencia facultativa. Asimismo, los criterios emitidos por la CGR son de carácter vinculante para estos sujetos pasivos.

La Hacienda Pública está constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

El patrimonio público es el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de derecho privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.

Los fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Además, valga mencionar que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, considera ingresos públicos aquellos generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios públicos y aplica, en lo que concierne a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

Asimismo, el Reglamento de asadas, Decreto Ejecutivo N.° 42582-S-Minae, señala la naturaleza de los fondos, así como el uso, el control y la gestión financiera que debe imperar en la administración del servicio delegado.

A la fecha, las asadas han venido aplicando los principios de contratación pública en la contratación y compra de bienes y servicios, esto de conformidad con el artículo 55, inciso b), del Reglamento de asadas, que establece que todo lo concerniente a la contratación de bienes y servicios realizados por las asadas, se regirá por los principios de la contratación pública, lo cual es distinto de lo establecido por la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley N.° 9986, en cuanto a la implementación del Sistema Digital Unificado (SDU).

- Impacto de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) en las asadas

Con la entrada en vigencia de la LGCP, la actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o en los casos que estos sujetos privados sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación y que provengan de componentes de la Hacienda Pública, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. Es decir, aplica en esos casos en que la contratación supere ese umbral establecido, cuando eso sucede deberá aplicarse el procedimiento de licitación pertinente.

Dichos umbrales han sido determinados por la CGR, en Resolución N.° R-DC-00132-2022, que indica que los sujetos privados aplicarán la LGCP cuando la contratación supere el monto de ¢33.064.885,37 para bienes y servicios; y ¢89.020.845,22 para obras, estos umbrales son recalcados por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda en Resolución No. MH-DCoP-CIR-0016-2022.

Además, en los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d), de esta ley sobre los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.

Según el artículo 16 de la LGCP, el Sistema Digital Unificado (SDU) es el medio por el cual se realiza toda actividad de contratación y compras de bienes y servicios, por lo tanto en los casos en que se deba hacer una licitación y aunque sean realizadas por sujetos privados, pero que administren o custodien fondos públicos, se hace por medio de esa plataforma.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las asadas, bajo el modelo en el que operan actualmente, son sujetos de derecho privado que administran y custodian fondos públicos provenientes del servicio público que prestan por delegación, en función a esta delegación, la titularidad del servicio es propia del Estado.

Los ingresos generados por la prestación del servicio, bajo el modelo de asadas, y a pesar de que no existe una transferencia de fondos por parte del Estado y tampoco se contemplan dentro del presupuesto público, son considerados ingresos públicos y, por lo tanto, son fondos públicos, en función de la tipología del servicio de agua potable y saneamiento, que es un servicio público de naturaleza esencial, así como en virtud de la titularidad del servicio, la cual mantiene el Estado a través del AyA.

Por lo tanto, las normas establecidas en la LGCP y su Reglamento, así como la implementación del SDU son de acatamiento obligatorio para las asadas que realicen compras de bienes y servicios y/o contratación de obras según lo establece el artículo 1 y concordantes de la LGCP.

- Estado de la implementación del SDU en las asadas

Actualmente existen desigualdad en la gestión que realizan los operadores comunales, lo cual impacta en los ingresos que perciben y, por lo tanto, en su sostenibilidad. Además, enfrentan problemas estructurales que provienen del marco de regulación que les aplica. Esta situación es de conocimiento de los entes que intervienen en la gestión del servicio de agua potable y saneamiento de aguas residuales (entiéndase AyA, Aresep, Ministerio de Salud, Minae, entre otros).

El transitorio IV del Reglamento a la LGCP (RLGCP) posibilita que, atendiendo a razones de interés público, la Dirección de Contratación Pública autorice la exclusión temporal del uso del SDU hasta por el plazo de un año a las entidades contratantes que a la fecha de entrada en vigencia de la LGCP no estuvieran incorporadas, siempre que acrediten estar ante un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que les imposibilite realizar sus procedimientos de contratación pública a través del SDU. Para ello, deben justificarse las razones que fundamenten esta situación y demostrar el interés público que se pretende resguardar al plantearse dicha solicitud; a su vez, debe aportarse un cronograma que demuestre las acciones que realizará para la incorporación paulatina al SDU, el cual deberá ajustarse a un plazo máximo de un año.

En aplicación del transitorio VI citado anteriormente y al amparo de las competencias y potestades correspondientes al AyA, en enero del 2023, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AyA solicita a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda una autorización de exclusión temporal para el uso del Sistema Digital Unificado para las asadas, dicha solicitud fue concedida por la Dirección de Contratación Pública por el plazo de diciembre de 2022 a diciembre de 2023. Posteriormente, en noviembre de 2023, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AyA solicita prorrogar la autorización de exclusión temporal del uso de Sicop de 01 diciembre de 2023 al 01 diciembre de 2024, la cual fue otorgada por la Dirección de Contratación Pública.

Si bien el plazo autorizado para la exclusión temporal del uso del SDU solamente puede ser prorrogado por una única vez a solicitud de la institución interesada, hasta por un periodo igual; lo anterior, en caso de que persistan las circunstancias que dieron origen a la solicitud. La Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados realiza otra solicitud extraordinaria de prórroga por un año más, la cual es otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución N.° MH-DCoP-RES-0131-2024 del 10 de diciembre de 2024, el plazo de dicha prórroga es por un año, del 01 de diciembre de 2024 a 01 de diciembre de 2025.

- Capacidad del AyA para la atención de asadas y dificultades del sector de la Gestión Comunitaria del Agua

En las resoluciones que autorizan la exclusión temporal y la prórroga a esta, la Dirección de Contratación Pública recalca la responsabilidad de las asadas de verificar que los procedimientos se ajusten a la normativa que le resulte aplicable, así como la responsabilidad y competencia de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados para acreditar las razones de las solicitudes realizadas y de atender las necesidades y verificar que las acciones establecidas en el cronograma que presentó dicha dependencia del AyA para justificar la incorporación paulatina de las asadas en Sicop, se ejecuten conforme a lo programado.

Pese a los esfuerzos realizados, las capacitaciones y demás acciones resultan insuficientes para abordar las necesidades específicas de las asadas del país, a la fecha persisten las mismas deficiencias señaladas por el AyA en el 2023 sobre las dificultades para la incorporación de las asadas en el SDU, estas dificultades son difíciles de superar en el plazo de un año y, tanto las instituciones como el sector de la gestión comunitaria del agua, pueden demostrar por medio de informes y otro tipo de evidencias, esto revela una situación de fuerza mayor en la implementación de esta regulación. Actualmente, el AyA pretende desarrollar un programa de capacitación con 518 Asadas que ha identificado que tienen planes de inversión y que eventualmente podrían realizar compra pública por medio de Sicop; a la fecha dicho programa no ha iniciado y además tienen un costo económico para las asadas que a la fecha no ha sido determinado.

El AyA no cuenta con el recurso necesario para hacer frente a estas necesidades, el personal encargado de la atención de asadas es limitado y no se encuentra especializado en materia de contratación pública, por lo que queda a merced de la coordinación que haga con la Dirección de Contratación Pública o con el Departamento de Proveeduría del AyA, sumado a esto, el presupuesto institucional destinado a la atención de asadas (1% del presupuesto institucional) es insuficiente y existen deficiencias en su ejecución, lo que dificulta hacerle frente a las necesidades que tienen las asadas, especialmente aquellas con un desarrollo bajo; pese a lo reiterado en diversas ocasiones por la Dirección Jurídica del AyA, en cuanto a que la institución es el ente responsable -aunque delegue- de velar y asegurar la calidad, continuidad, regularidad, igualdad, mutabilidad y universalidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que son requeridos por la población.

Por otra parte, la naturaleza del sector de la gestión comunitaria del agua tiene diferencias significativas con otros entes operadores institucionales que deben ser consideradas, especialmente en la aplicación de procedimientos tan rigurosos y especializados como lo es la contratación pública. Partiendo de un principio de igualdad ante la ley, la de realidad de las asadas permite determinar la proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la LGCP, existen factores que tornan indispensable fortalecer la gestión que realizan las asadas en el país, principalmente porque que constituyen el segundo operador más importante del servicio de agua potable y saneamiento de aguas residuales en términos de la población que cubren en el país (33% aproximadamente) y, además, son los operadores con mayor cantidad de aprovechamientos de agua para consumo humano registradas en el país.

La alta exigencia burocrática-administrativa está fuera del contexto rural-comunal, la inclusión excesiva de regulaciones afecta la flexibilidad para adaptarse a las particularidades de lo comunal y disminuye la capacidad de respuesta ante los problemas inesperados o necesidades urgentes para la sostenibilidad y eficiencia de los servicios.

En el país existen 1375 acueductos comunales. Para conocer la calidad del servicio que brindan los estos ente, la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA, a través de las ORAC, realiza una evaluación semestral que permite hacer una categorización de estos entes, este indicador de categorización incluye 5 ejes de evaluación: gestión comercial, gestión comunal, gestión ambiental y recurso hídrico, gestión de sistema de agua, gestión administrativo-financiera y como punto extra, gestión de saneamiento. Cada uno de estos ejes contiene una cantidad de variables que se evalúan y dependiendo de los resultados obtenidos por los acueductos comunales evaluados son ubicados en las siguientes categorías: A (consolidada), B (desarrollo alto), C (desarrollo bajo) y D (desarrollo muy bajo). Según datos del SAGA, para inicios del 2024, el 13,59% de los acueductos comunales son consolidados o categoría A, el 27,48% corresponde a acueductos con desarrollo alto o categoría B, el 28,29% son acueductos con desarrollo bajo o categoría C y el 30,64% corresponden a los acueductos con un desarrollo muy bajo o categoría D. Esto significa que el 58,93% de los acueductos presentan un desarrollo bajo (categorías C y D), mientras que el 41,07% son acueductos que presentan un desarrollo considerable (categorías A y B).

Conforme se mencionó anteriormente, el AyA ha identificado 518 asadas que poseen planes de inversión, estas son asadas ubicadas principalmente en categorías A y B, y la institución asume que podrían tener la capacidad de realizar la compra pública según los umbrales establecidos por la CGR, justificándose en que poseen planes de inversión y presentan ciertas características. Si bien, estos son acueductos “fuertes” esto no significa que tengan la capacidad para utilizar el SDU, esto por diversas razones:

- Costo: tanto operativo como de inversión, las asadas se financian principalmente con lo proveniente de la tarifa establecida por la Aresep, desde 2017 no se actualizaban las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado y para finales del 2024 se aprobó una nueva tarifa, esto generó un incremento relativo en el financiamiento de este servicio. Sin embargo, las asadas acarrean costos de 7 años de rezago que les ha impedido avanzar en obras de mejora o proyectos pues la tarifa que tenían anteriormente les limitaba los recursos para estas obras/proyectos.

- Personal idóneo: estas asadas no cuentan con personal idóneo para realizar procedimientos de contratación pública, las asadas grandes requerirían contratar personal que se dedique exclusivamente a estos procedimientos, porque por más que estas asadas cuenten con una persona administradora del acueducto o asistente administrativo, estas personas carecen del conocimiento técnico requerido para la aplicación de estos procedimientos, a pesar de que exista capacitación, es necesario que cuenten con el personal idóneo, trabajando directamente en los procedimientos específicos de la contratación pública.

- Gastos en el pliego tarifario: si bien, actualmente las asadas cuentan con un nuevo pliego tarifario, dentro de este no se contempla el gasto que corresponde a la contratación de personal idóneo que realice los procedimientos de compra pública. Aresep no contempló este costo que tendrían asadas grandes; además han tenido que hacerle frente a otras contrataciones para que se encarguen de procedimientos específicos, como por ejemplo, contadores que realicen la contabilidad regulatoria exigida por Aresep o ingenieros que hagan frente a los proyectos que desarrollan para mejoras en el servicio que prestan, estos son costos que no se encuentran contemplados en la tarifa, por lo que la opción que han visto viable para hacerle frente a los costos, es solicitar a Aresep una tarifa diferenciada que contemple dichos costos; sin embargo, esto toma un período considerable de tiempo tanto para la asada como para la Aresep, pues es un procedimiento de evaluación riguroso.

- Capacitación: primero es necesario fijar una tarifa que contemple estos costos para la Asada y una vez que se cuenten con los fondos para cubrir estos costos de operación comenzar un proceso de capacitación para poder implementar el SDU. Si comparamos, la Administración Pública ya cuenta con una estructura diseñada para implementar la compra pública pues cuentan con departamentos de proveeduría pero las asadas no, las asadas “fuertes” por lo general tienen un administrador y fontaneros, pero no todo un departamento de proveeduría con personal especializado en compra pública, por lo que pretender que las asadas, aunque sean “fuertes”, implementen estos procedimientos sin tener el personal, sin tener los fondos que cubran los costos de implementación, va contra el principio de servicio público de adaptación a todo cambio normativo y es una irresponsabilidad del Estado tirarlas al agua sin tener las herramientas para hacerle frente.

Es fundamental comprender que este sector se conforma por personas de las comunidades, que colaboran de forma voluntaria en los órganos políticos de la asociación; en este sentido, las personas que son parte de una Junta Directiva de una asada, con buena voluntad y compromiso, asumen una serie de responsabilidades para atender las necesidades específicas de sus comunidades en relación con el servicio que ha sido delegado a la asociación, servicio que en principio corresponde al Estado brindarlo y que gracias a la labor de estas personas los márgenes de abastecimiento de agua de calidad potable brindada a la población nacional son elevados.

Es un error pensar que los entes operadores comunales son totalmente sostenibles y que tienen la capacidad de implementar el uso del Sicop, cuando informes de gestión de asadas realizados tanto por Aresep como por AyA, así como por diferentes proyectos de cooperación desarrollados con asadas, revelan desigualdades en la gestión que se da entre los mismos entes operadores, la categorización de asadas es un ejemplo. Los recursos que obtienen las asadas provienen directamente de las tarifas del servicio que prestan, algunos de estos operadores aplican las tarifas establecidas por la Aresep; sin embargo, aún persiste alguna minoría que no cobra estas tarifas, también hay acueductos comunales con pocos abonados, otros con mayor cantidad de abonados comerciales o empresariales que generan mayores recursos, etc. Los recursos generados son exclusivamente para invertir en la administración y mantenimiento de los servicios.

Actualmente, cerca del 59% de estos operadores no son sostenibles a causa de diferentes factores, como su tamaño tan pequeño, algunos acueductos no cuentan con oficina, personal administrativo, equipos de oficina y muchísimas de esas asociaciones ni siquiera cuentan con acceso a internet.

El débil fortalecimiento que tradicionalmente han tenido desde el Estado perfila una narrativa en la que los acueductos comunales son investidos de carencia; sin embargo, esto no es correcto, los acueductos comunales hacen un aporte palpable a la economía del país y al desarrollo humano de las comunidades, por lo tanto, es una obligación estatal su fortalecimiento, por medio de un proceso que permita repensar la forma en la que se conceptualiza el servicio de agua potable y saneamiento a nivel de asadas; pensar en modelos que les brinden solidez y los torne fuertes, que mantenga su modelo participación de base comunitaria, pero que les facilite su autonomía y eficiencia en la prestación del servicio.

En el contexto actual existe una imposibilidad material para que las asadas apliquen la LGCP y su reglamento y se incorporen en el SDU, justificado en el acceso limitado a recursos financieros, técnicos y materiales por parte de las ASADAS, así como la capacidad de la institución rectora para atender las necesidades, factores que impiden la posibilidad de que las asadas del país cumplan con esta regulación de manera eficiente.

Además, al amparo de lo dispuesto del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) según la cual “la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” El servicio público tiene como cardinal estos principios, uno de estos es el de adaptabilidad a todo marco normativo o necesidad social que satisfacen. Es evidente que para que las asadas logren adaptarse a este cambio normativo se requiere una estrategia a nivel país que permita lograr la implementación de la LGCP y su reglamento; en general, existe una desigualdad en la prestación del servicio entre los diferentes operadores (AyA, ESPH, municipalidades, asadas), esa desigualdad se replica entre los operadores comunales, lo cual influye en la capacidad para implementar y utilizar el SDU, se requiere de un período considerable para que este sector desarrolle las capacidades que les permita realizar los procedimientos de contratación pública, es necesario un período para capacitar y fortalecer el sector a fin de proteger y garantizar la satisfacción del interés público y el fin público que se les ha encomendado.

II- Fondo del proyecto

Por todo lo anterior, hay razones de peso y de fuerza mayor que tornan impostergable la necesidad de promover cambios en el marco legal que permitan contener afectaciones en la satisfacción del fin público que cumplen las asadas, entiéndase la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en las comunidades del país.

Este proyecto de ley viene a introducir, en primera instancia, un transitorio a la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, que incorpora una moratoria de aplicación progresiva a un plazo de cinco años para la implementación del SDU por parte de las asadas del país, justificándose en la necesidad de adaptación a todo cambio normativo y la necesidad social que satisfacen los operadores comunales, los desafíos financieros, técnicos y operativos presentes en los acueductos comunales que demandan un fortalecimiento del modelo bajo el que operan y las dificultades institucionales para la atención eficiente las asadas.

Esta moratoria permitirá una implementación diferenciada y paulatina, que sea orientada por medio de etapas utilizando el indicador de categorización que desarrolla el AyA por medio de la evaluación semestral de los acueductos comunales, específicamente las siguientes categorías: A (consolidada), B (desarrollo alto), C (desarrollo bajo) y D (desarrollo muy bajo). La aplicación de la moratoria será en dos etapas, una primera etapa de un plazo de 2 años con las asadas categorizadas como A y B, para posteriormente en un período de 3 años implementar la aplicación del SDU para el resto de asadas categorizadas como C y D, dadas sus limitaciones técnicas, tecnológicas y financieras, en total el período de la moratoria es de 5 años.

Este proyecto también incluye la obligaciónde que las asadas para que asuman la responsabilidad de mejorar sus niveles de gestión y fortalezcan sus capacidades técnicas, operativas y materiales para la implementación del sistema digital unificado y aumenten sus conocimientos en materia de contratación pública. Además, para que, a través de la asociatividad, las federaciones, ligas y uniones de Acueductos Comunales (FLU) del país, asuman, junto con las instituciones respectivas, el compromiso de capacitación y divulgación de la información en las asadas de sus territorios.

Por los motivos anteriores y el esbozo de los antecedentes, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para la inclusión de una disposición transitoria a la Ley General de Contratación Pública, que permita un plazo razonable para el fortalecimiento y la capacitación que prepare a las asadas para su incorporación en el SDU.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

INCORPORACIÓN DE TRANSITORIO PARA LA MORATORIA PROGRESIVA EN
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO POR PARTE DE
LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) EN LA
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021

### ARTÍCULO ÚNICO- Se establece una moratoria de cinco años en la implementación del Sistema Digital Unificado por parte de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas). Esta moratoria tiene como propósito la implementación diferenciada y paulatina, orientada por medio de etapas de acuerdo con el indicador de categorización que desarrolla el AyA por medio de la evaluación semestral aplicada a los acueductos comunales, específicamente las siguientes categorías: A (consolidada), B (desarrollo alto), C (desarrollo bajo) y D (desarrollo muy bajo). La aplicación de la moratoria será en dos etapas, una primera etapa con el plazo de 2 años, para las asadas categorizadas como A y B, posteriormente, una segunda etapa con un período de 3 años para implementar la aplicación del SDU para el resto de asadas categorizadas como C y D. En total el período de la moratoria es de 5 años, contados a partir de la publicación de la presente ley. Durante este período y de conformidad con las etapas de implementación, las asadas no estarán obligadas a cumplir con los requisitos establecidos para la adopción de dicha plataforma.

Para lo cual se dispone:

1- Costos: a fin de que las asadas cuenten con los recursos para hacerle frente a los costos de operación para el SDU, la Aresep deberá incorporar dichos costos dentro de la tarifa del servicio de acueducto y alcantarillado para estos entes operadores. Esto lo hará de acuerdo con las etapas de implementación establecidas por el presente transitorio.

2- Capacitación y fortalecimiento: durante el período de moratoria, el Estado tiene la obligación de facilitar la capacitación y asistencia técnica a las asadas para su futura integración al Sistema Digital Unificado. Las federaciones, ligas y uniones, así como la Confederación Nacional de Federaciones, Ligas y Uniones de asadas (Conaflu) deberán apoyar la labor de capacitación a las asadas de sus territorios.

A fin de que las asadas cuenten con los recursos para hacerle frente a los costos de operación para el SDU, la Aresep deberá:

1- Evaluación: al finalizar el período de la moratoria, el ente regulador y el ente rector deberán realizar una evaluación del proceso de implementación del Sistema Digital Unificado, considerando las capacidades técnicas y operativas de las asadas.

2- Revisión legislativa: la Asamblea Legislativa podrá revisar y modificar las disposiciones relacionadas con esta moratoria, en función de los resultados obtenidos en la evaluación mencionada en el inciso 3.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24874). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.