Multas de hasta 50 salarios por usar IA para engañar en campaña
El proyecto 24.875 obligaría a etiquetar la propaganda hecha con inteligencia artificial y multaría a quien la use para engañar al electorado.
Título oficial LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Atención: El proyecto crea multas de diez a cincuenta salarios base y obliga a partidos y encuestadoras a cambiar cómo trabajan, pero todavía está en comisión y puede cambiar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones
El texto no dice cómo debe ser la advertencia ni cómo se fiscaliza. Deja todo eso a la reglamentación del TSE.
El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la forma en que debe presentarse dicha advertencia y establecerá el procedimiento para su fiscalización.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Partidos políticos y personas que hacen propaganda electoral con IA
- Personas cuya imagen o voz se use sin permiso en política
- Empresas y personas que realizan encuestas de opinión
- Cualquier persona física o jurídica que incumpla las nuevas reglas
A quién beneficia
- El electorado sabría cuándo un contenido de campaña fue hecho con IA
- Las personas podrían oponerse al uso de su imagen o voz en política sin permiso
- El TSE podría firmar convenios con universidades y organismos internacionales para supervisar la ley
Qué cambia
- El TSE tendría un mes para reglamentar la ley desde su entrada en vigencia
- Las multas irían de diez a cincuenta salarios base según el daño causado
- Las encuestas que usen IA tendrían que advertirlo en su metodología
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.875 agrega dos artículos nuevos al Código Electoral. El primero permite usar inteligencia artificial en propaganda electoral, pero exige avisar al electorado. "Cualquier contenido visual, auditivo o gráfico creado con IA y utilizado con fines de propaganda electoral deberá incluir una advertencia visual y/o auditiva claramente identificable" (art. 1). El Tribunal Supremo de Elecciones decidiría cómo se ve esa advertencia y cómo se fiscaliza.
El segundo artículo nuevo prohíbe cuatro usos de la IA. Prohíbe crear deepfakes o alterar la imagen o la voz de una persona sin su permiso, con fines político-electorales (art. 2). Prohíbe usar perfiles automatizados para simular interacción humana o generar "actividad coordinada inauténtica". Prohíbe usar datos sobre preferencias de las personas para dirigir propaganda específica. Y prohíbe generar contenido contra la confianza en el proceso electoral o en la imparcialidad de las autoridades electorales.
El proyecto reforma el artículo 289 del Código Electoral. Ahí impone "multa de diez a cincuenta salarios base según el daño causado" a quien incumpla los artículos 136, 136 bis, 136 ter, 138 y 140 (art. 3). La multa aplica solo si la conducta no está sancionada como delito en el mismo Código.
También agrega un párrafo al artículo 138. Las encuestas y estudios de opinión que usen IA en cualquier fase deberán advertirlo en su metodología y en sus resultados (art. 4). El TSE fijaría los lineamientos técnicos y verificaría su cumplimiento.
Por último, el TSE podría firmar convenios con universidades, entidades especializadas y organismos internacionales para supervisar la ley (art. 5). Y tendría un mes desde la entrada en vigencia para emitir la reglamentación.
A quién le toca
A los partidos políticos y a quienes hacen propaganda electoral. Si usan IA, tendrían que poner la advertencia que ordene el TSE (art. 1).
A cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que incumpla las reglas nuevas. Se le podría multar con diez a cincuenta salarios base (art. 3).
A las personas cuya imagen o voz se use sin permiso en política. El texto prohíbe esa manipulación (art. 2).
A las empresas y personas que hacen encuestas. Si usan IA en cualquier fase, tendrían que avisarlo en la metodología y en los resultados (art. 4).
Al Tribunal Supremo de Elecciones. Tendría que reglamentar la ley en un mes y fiscalizar su cumplimiento (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Reforma al Sistema Político y Electoral, Área IV. Entró ahí el 20 de marzo de 2025 1. El 20 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio del Plenario.
Todavía no tiene primer debate. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el Plenario y la votación final. El plazo cuatrienal vence el 4 de marzo de 2029 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
El 6 de abril de 2026 la comisión recibió criterios negativos sobre el proyecto 00:00:07. Adolfo Cruz, presidente de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, y Paula Abogante Zamora, ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, expusieron sus dudas 00:00:13.
Sobre la detección de contenido hecho con IA, se dijo en la audiencia: "Sí hay herramientas de detección de inteligencia artificial, pero son herramientas probabilísticas" 00:00:36. Y agregó: "No son determinísticas, no pueden decir contundentemente si sí o si no" 00:00:45.
Sobre la capacidad del país, la misma intervención señaló: "esa capacidad técnica el país no la tiene" 00:01:06. También se indicó que el TSE no tendría capacidad para regular la IA 00:01:11.
El representante empresarial dijo que el proyecto carece de un enfoque de capacitación y alfabetización digital para el ciudadano 00:01:17. Los diputados pidieron a las autoridades de gobierno aportar propuestas de cambio 00:01:25.
El 27 de abril de 2026 la comisión recibió a Eugenia Zamora, presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones 00:00:01. Ella explicó que la reforma reconoce el uso de la IA en propaganda política, siempre que se advierta a la ciudadanía 00:00:13.
Zamora dijo que el tribunal remitió el oficio 0743 de 2026 a la comisión el 14 de abril de ese año 00:01:38. En ese oficio el TSE pide incluir en el expediente 24.875 un acuerdo sobre el tema 00:01:47.
En la misma audiencia, un diputado expresó dudas sobre otro expediente, el 25.386, que trata deudas con la Caja. Dijo que eso implicaría "una reforma prácticamente tácita a la Constitución Política" 00:03:29. Ese comentario no es sobre el 24.875.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24.875 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 95 de la Constitución ordena garantías de "libertad, orden, pureza e imparcialidad" en el sufragio Constitución, art. 95. El proyecto busca proteger la pureza del proceso al exigir advertencias y prohibir deepfakes (art. 1) (art. 2). En ese punto calza.
El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El proyecto prohíbe usar datos sobre preferencias de las personas para dirigir propaganda (art. 2). Esa prohibición podría chocar con la libertad de expresión, pero el dossier no trae el artículo constitucional que la regula. Queda como duda sin resolver con este material.
El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que sigue ese camino.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. Ahí se puede incidir.
Paso 1: leer el expediente 24.875 en el Sistema de Información Legislativa. Ahí están el texto y los criterios recibidos 1.
Paso 2: pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Reforma al Sistema Político y Electoral. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 3: si quiere proponer cambios al texto, hágalo llegar a los diputados. Ellos son los que pueden presentar mociones de fondo en la comisión, desde la publicación del proyecto y mientras no se vote guía, p. 28.
Paso 4: siga el trámite. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es un salario base en colones, así que no se puede calcular el monto exacto de la multa.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 136, 138 y 140 del Código Electoral que el proyecto menciona.
El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.
El dossier no trae el oficio 0743 de 2026 del TSE, solo la mención en la audiencia.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24.875 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre libertad de expresión que el dossier no permite resolver.
Constitución, art. 95"Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas"
Esta ley, art. 2"Utilizar inteligencia artificial para generar contenido contra la confianza en la integridad del proceso electoral y en la imparcialidad de las autoridades electorales."
Sin choque aparente La Constitución pide pureza e imparcialidad en el sufragio. El proyecto prohíbe contenido que ataque esa confianza. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 2"Utilizar los datos sobre las preferencias y pensamiento de personas, como estrategia de microfocalización publicitaria, para diseñar y dirigir contenidos propagandísticos específicos."
Hay dudas El proyecto prohíbe usar datos personales para dirigir propaganda. Eso podría rozar la libertad de expresión, pero el dossier no trae el artículo constitucional que la regula. Queda como duda.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un artículo 136 bis al Código Electoral, Ley N.º 8765,de 19 de agosto de 2009"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario y sigue ese camino.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:36
"Sí hay herramientas de detección de inteligencia artificial, pero son herramientas probabilísticas."
- 00:01:06
"esa capacidad técnica el país no la tiene"
- 00:00:13
"La reforma reconoce la posibilidad del uso de la inteligencia artificial en la propaganda política."
- 00:01:38
"el tribunal remitió eh a esta comisión el 14 de abril de este año eh el oficio 0743 de 2026"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24875: LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES
- Advierten que país no está preparado para regular inteligencia artificial en procesos electorales
- Buscan regula el uso de Inteligencia Artificial en procesos electorales
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADA Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.875
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Expediente N.° 24.875
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El desarrollo tecnológico y la inteligencia artificial (IA) han transformado la forma en que se comunica y difunde la información en el ámbito político. Si bien estas herramientas presentan oportunidades para mejorar la comunicación y el análisis de datos, también pueden comprometer la transparencia, la equidad y la confianza en los procesos democráticos.
El uso de IA en campañas electorales y propaganda política debe enmarcarse en principios democráticos que garanticen la veracidad de la información y la protección de los derechos ciudadanos. La proliferación de contenido automatizado con gran realismo, incluyendo deepfakes y mensajes hipersegmentados sin regulación, plantea riesgos que deben abordarse.
Por esta razón, hemos trabajado el presente proyecto junto a las autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de contar con la experiencia de dicha institución en la elaboración de las normas electorales.
A nivel internacional, diversas organizaciones han abordado la necesidad de regular el uso de la IA en contextos electorales para prevenir la manipulación de la información y garantizar procesos transparentes y democráticos.
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Organización de las Naciones Unidas (ONU): el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a recibir información veraz y no manipulada, lo que es fundamental para la toma de decisiones en un proceso electoral.
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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): ha emitido recomendaciones sobre el uso ético de la IA, destacando la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación de estas tecnologías.
-
Unión Europea: a través de su Ley de Servicios Digitales y el Reglamento de IA se han establecido lineamientos sobre la identificación y regulación de contenidos generados por IA en el ámbito político, con el fin de prevenir la desinformación y la manipulación de la opinión pública.
Estas referencias internacionales evidencian la importancia de contar con un marco normativo en Costa Rica que garantice un uso responsable de la IA en los procesos electorales, alineando la legislación nacional con los estándares y mejores prácticas a nivel global.
Los objetivos principales del presente proyecto son:
1- Fomentar la transparencia, obligando a etiquetar y advertir cuando el contenido haya sido generado mediante IA.
2- Prevenir la manipulación y desinformación, mediante la prohibición del uso de IA para modificar imágenes, voces o datos personales sin consentimiento.
3- Aplicar sanciones efectivas, diferenciando entre infracciones leves, graves y muy graves.
4- Promover la cooperación interinstitucional, permitiendo que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) establezca convenios con entidades especializadas para la supervisión del cumplimiento de la norma.
La implementación de este proyecto de ley responde a la necesidad de regular el uso de la inteligencia artificial en los procesos electorales costarricenses, asegurando que su aplicación contribuya a fortalecer la democracia y no a debilitarla. La normativa propuesta permitirá prevenir la desinformación, evitar la manipulación de la opinión pública y garantizar que las campañas políticas se desarrollen en un marco de transparencia y equidad.
Con la adopción de esta legislación, Costa Rica reafirma su compromiso con la protección de los derechos electorales y la modernización de sus normativas, en sintonía con los estándares internacionales en la materia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 1- Adición del artículo 136 bis al Código Electoral, Ley N.º 8765
Se adiciona un artículo 136 bis al Código Electoral, Ley N.º 8765,de 19 de agosto de 2009, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 136 bis. Uso de inteligencia artificial en propaganda electoral
1- Se permitirá el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la generación de contenido propagandístico dentro del marco de la normativa electoral y de transparencia establecida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2- Cualquier contenido visual, auditivo o gráfico creado con IA y utilizado con fines de propaganda electoral deberá incluir una advertencia visual y/o auditiva claramente identificable, que informe a los electores sobre su origen.
3- El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la forma en que debe presentarse dicha advertencia y establecerá el procedimiento para su fiscalización.
ARTÍCULO 2- Adición del artículo 136 ter al Código Electoral, Ley N.º 8765, del 19 de agosto del 2009
Se adiciona un artículo 136 ter al Código Electoral, Ley N.º 8765, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 136 ter. Prohibiciones sobre el uso de inteligencia artificial en procesos electorales
Se prohíbe el uso de inteligencia artificial para:
a) Crear, modificar o manipular, sin consentimiento del titular, la imagen, voz o cualquier otro rasgo vinculado a los derechos de la personalidad de cualquier persona física con fines político-electorales, incluyendo la generación de deepfakes o la alteración de declaraciones públicas, con el propósito de engañar al electorado.
b) Utilizar perfiles automatizados o sistemas de inteligencia artificial para simular interacción humana con el presupuesto de enseñar al electorado, manipular tendencias de opinión o generar actividad coordinada inauténtica que afecte la equidad del concurso electoral. c) Utilizar los datos sobre las preferencias y pensamiento de personas, como estrategia de microfocalización publicitaria, para diseñar y dirigir contenidos propagandísticos específicos.
d) Utilizar inteligencia artificial para generar contenido contra la confianza en la integridad del proceso electoral y en la imparcialidad de las autoridades electorales.
ARTÍCULO 3- Multas por la difusión ilegal de propaganda y uso indebido de inteligencia artificial en campañas
Se reforma el artículo 289 del Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y uso indebido de inteligencia artificial en campañas
Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base según el daño causado:
a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 136bis, 136ter, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código.
(…).
ARTÍCULO 4- Adición de un párrafo final al artículo 138 del Código Electoral, Ley N.º 8765
Se adiciona un párrafo final al artículo 138 del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009, que dirá:
Los estudios de opinión y encuestas que utilicen inteligencia artificial en cualquiera de sus fases deberán advertirlo en la respectiva metodología y en la divulgación de sus resultados.
El Tribunal Supremo de Elecciones establecerá los lineamientos técnicos para la presentación de esta información y verificará su cumplimiento.
ARTÍCULO 5- Disposiciones finales
1- Cooperación interinstitucional: el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer convenios con entidades especializadas, universidades y organismos internacionales para garantizar la supervisión y cumplimiento de esta ley.
2- Reglamentación: el Tribunal Supremo de Elecciones deberá emitir, en un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la reglamentación necesaria para su implementación.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora Carlos Felipe García Molina
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2025).