# Expediente 24877: Proyecto de ley dejaría pagar impuestos y servicios del Estado en dólares

- Página: https://elcenso.com/leyes/24877
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA OTORGAR PODER LIBERATORIO AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA TRANSACCIONES CON EL ESTADO
- Publicada: 2025-03-18
- La Gaceta: 52
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Si se aprueba, usted podría pagar tributos, tasas y servicios al Estado en dólares, y las instituciones tendrían que aceptarlos, con un plazo de seis meses para adaptarse.

## A quién le toca

- Personas y empresas que pagan tributos, tasas o servicios al Estado y quieren hacerlo en dólares
- Contribuyentes del impuesto de salida del territorio de $27 de la Ley 8316
- Exportadores de banano que pagan un dólar por caja de la Ley 5515
- Usuarios del Registro de la Propiedad Industrial que pagan tasas en dólares de la Ley 7978
- Municipalidades que cobran el gravamen portuario de $0.40 por tonelada de la Ley 5582

## A quién beneficia

- Los administrados podrían pagar obligaciones al Estado en dólares sin cambiarlos a colones
- El Ministerio de Hacienda recibiría ingresos en dólares y reduciría su exposición al riesgo cambiario
- La CCSS, instituciones autónomas y municipalidades podrían pagar compras en dólares sin cambiar colones

## Qué cambia

- Las instituciones tendrían seis meses para adaptar sus sistemas de cobro
- El tipo de cambio de referencia sería el ponderado del Monex de la sesión anterior
- El proyecto no toca las transacciones entre privados

## Cláusulas a revisar

- **Plazo de seis meses para adaptar sistemas de cobro** (Transitorio I): Las entidades tendrían que modificar sus sistemas para recibir dólares en seis meses. El dossier no dice cuánto costaría. Texto: "Según el ámbito de aplicación de esta Ley, las entidades tendrán un plazo de hasta 6 meses para implementar los cambios necesarios para que las obligaciones puedan ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América."
- **Tipo de cambio de referencia** (4): El texto dice que se usará el tipo de cambio ponderado del Monex de la sesión anterior, pero no explica cómo se calcula ni qué pasa si no hay sesión. Texto: "Para todas las transacciones se tomará como referencia el tipo de cambio ponderado del Monex de la sesión anterior."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.877 propone que el dólar de Estados Unidos tenga poder liberatorio en las transacciones entre los administrados y el Estado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Poder liberatorio significa que la moneda se acepta como forma de pago y sirve para cancelar deudas.

La ley cubriría toda la Administración Pública, según la definición de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso incluye los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones autónomas, la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades estatales, las empresas públicas y las municipalidades.

El texto le daría a usted el derecho de cumplir sus obligaciones de pago con el Estado usando dólares ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y obligaría a la Administración a cobrar tributos, servicios, cargas, tasas, gravámenes y contribuciones tanto en colones como en dólares ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para todas las transacciones se tomaría como referencia el tipo de cambio ponderado del Monex de la sesión anterior ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las entidades tendrían hasta seis meses para implementar los cambios necesarios y poder recibir pagos en dólares ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no regularía las transacciones entre privados ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A cualquier persona o empresa que deba pagar tributos, tasas, contribuciones o servicios al Estado y prefiera hacerlo en dólares ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los contribuyentes de los tributos que ya se cobran en dólares y que aparecen en el anexo del proyecto. Entre ellos están el impuesto de un dólar por caja de banano exportada de la Ley 5515, el impuesto de salida del territorio de $27 de la Ley 8316, el impuesto de $5 por salida terrestre de la Ley 9154 y las tasas del Registro de la Propiedad Industrial de la Ley 7978 ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades, que tendrían que aceptar pagos en dólares de los administrados ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe pagos de patronos y trabajadores ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones autónomas y empresas públicas, que cobran servicios y tarifas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que recibió el expediente el 19 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión ingresó el proyecto en el orden del día y lo debatió el 25 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 18 de marzo de 2026 la comisión votó y emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 4 de marzo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley, falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre este expediente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto no crea un monopolio ni restringe la libertad de comercio, porque solo amplía las formas de pago al Estado ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Dar poder liberatorio al dólar amplía las opciones de pago, no las limita ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente 24.877 sigue ese camino: comisión, dictamen y luego plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 105 excluye del referéndum los proyectos sobre materia monetaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto toca el poder liberatorio de una moneda, así que la vía del referéndum no estaría disponible para frenarlo o aprobarlo.

### Qué puede hacer usted

Si quiere influir en la comisión antes de que el proyecto llegue al Plenario, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo entra al Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al primer debate en el Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. El escrito debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si la ley ya aprobada infringe la Constitución, cabe una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría adaptar los sistemas de cobro de cada institución para recibir dólares.

El dossier no dice si el Banco Central de Costa Rica tendría que modificar su régimen cambiario.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 18 de marzo de 2026.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza el proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto amplía formas de pago y sigue el trámite de dos debates.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión, lleve información y argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 24.877 en la página de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones de orden en el Plenario: Hable con los diputados para que presenten mociones de orden al proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Presente un escrito que explique el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24877: LEY PARA OTORGAR PODER LIBERATORIO AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA TRANSACCIONES CON EL ESTADO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA OTORGAR PODER LIBERATORIO AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA TRANSACCIONES CON EL ESTADO

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS
Y OTRO SEÑOR DIPUTADO
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.877

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA OTORGAR PODER LIBERATORIO AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA TRANSACCIONES CON EL ESTADO

Expediente N.° 24.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley se pone a consideración de los diputados con los siguientes antecedentes:

Desde la década de 1980 Costa Rica apostó, como país, por un modelo de apertura con el resto del mundo, con la atracción de inversión extranjera, las exportaciones y el turismo como motores para el desarrollo. Ese modelo demostró ser sumamente exitoso, como lo demuestran las cifras oficiales.

La firma de tratados comerciales favoreció la diversificación de la oferta exportadora, tanto en términos de productos como de destinos. Al mismo tiempo, el cambio tecnológico contribuyó al importante crecimiento de la exportación de servicios. En el mismo sentido, los incentivos para la industria turística y para las empresas que operan en zonas francas demostraron ser efectivos para impulsar su crecimiento acelerado.

El último Informe Estado de la Nación [2024] reconoció la importancia que el modelo basado en esta apuesta ha tenido para explicar el dinamismo de la economía costarricense en los siguientes términos:

El crecimiento sigue dependiendo principalmente del comportamiento del sector externo asociado al comercio internacional y la inversión extranjera directa. En este sector comprende un conjunto de actividades con una productividad y dinamismo muy superiores al resto del aparato productivo nacional, una situación que este Informe ha caracterizado como “la nueva economía”.

Nadie discute que el crecimiento futuro del país continuará estando ligado a su capacidad para atraer ahorro externo e inversión y a su inserción efectiva, y cada vez más profunda, en los mercados internacionales. Un elemento clave ha sido -y continuará siendo- la apertura de la cuenta de capitales que permite el ingreso y salida de dólares del país.

Durante el mismo periodo, desde los 80s hasta la fecha, Costa Rica evolucionó para convertirse en una economía bi-monetaria, donde tanto el colón costarricense como el dólar estadounidense cumplen con las funciones básicas del dinero: unidad de cuenta (fijación de precios), depósito de valor y medio de pago. Por ejemplo, para las transacciones entre privados, actualmente, es factible realizar todo tipo de transacciones y pagos en esa moneda extranjera.

A diferencia de las transacciones entre privados, existen limitaciones para las transacciones en las cuales los administrados interactúan para cumplir con sus obligaciones con el Estado, específicamente en términos de la moneda que se debe utilizar, por ejemplo, para el pago de tributos, servicios, contribuciones y tarifas de distinta naturaleza. Para ese tipo de pagos, se exige que el mismo se haga en colones costarricenses.

En un país en el cual los flujos de ingresos y los ahorros de una porción muy importante de individuos y empresas se encuentran denominados en moneda estadounidense, la obligación de efectuar pagos al Estado y a sus instituciones en moneda nacional carece de sentido e introduce serias distorsiones, ya que obliga -de manera periódica y recurrente- a todos aquellos que tienen dólares a cambiarlos por colones para poder cumplir con sus obligaciones.

De manera más concreta, los agentes económicos que reciben sus ingresos y mantienen sus ahorros en dólares se ven obligados a incurrir, todos los meses, en elevados costos de transacción relacionados con el cambio de moneda. Ese cambio de moneda no agrega ningún valor a la sociedad y, simplemente, se traduce en una injusta e innecesaria transferencia de riqueza de parte de quienes la generaron con su trabajo hacia quienes se dedican al cambio de moneda como negocio, bancos y casas de cambio, y a quien injustificadamente lucra de ello, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), quien se lleva el 25% como cargo al margen cambiario.

De acuerdo con los últimos estados financieros auditados del BCCR, en el año 2023 los ingresos por concepto de cargo al margen cambiario de instituciones financieras representaron casi 60 mil millones de colones, unos 110 millones de dólares. Entonces, los ingresos de las instituciones financieras para ese mismo año habrían sido de aproximadamente 240 mil millones de colones, unos 440 millones de dólares, antes de transferirle su tajada al ente emisor.

Aparte de los costos de transacción por cambio de moneda, ya de por sí importantes e innecesarios, el obligar a los agentes económicos a cambiar de dólares a colones para pagar sus obligaciones introduce distorsiones adicionales que afectan el nivel del tipo de cambio y el funcionamiento del mercado cambiario costarricense.

Un estudio reciente de Efraín Boza y Miguel Cantillo, “Exchange Rate Market Dynamics and Determinants: The Case for Costa Rica 2007 - 2023” (2024), ambos profesores e investigadores de la Universidad de Costa Rica (UCR), encontró evidencia de la importante relación existente entre variaciones en el volumen transado en el mercado cambiario (Monex) y las fechas en las que se deben realizar pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) e impuestos, quincenas y fin de mes. Los datos muestran que en esas fechas la oferta de dólares en el mercado cambiario se incrementa significativamente y que, como consecuencia, se presentan caídas en el tipo de cambio, lo que se conoce, popularmente, como “efecto planilla”.

Adicionalmente, los mismos autores encontraron evidencia de distorsiones adicionales que esas variaciones en el volumen transado en esas fechas tienen en el mercado cambiario debido a que nuestro mercado cambiario es ineficiente. La metodología utilizada les permitió determinar cómo incrementos en el volumen negociado afecta el tipo de cambio y las intervenciones del BCCR como agente del sector público no-bancario ocurre en días posteriores a la fecha del shock inicial.

En otras palabras, las variaciones en el volumen negociado en el mercado cambiario que se derivan, en muy buena medida, de obligar a los agentes económicos a cambiar de moneda para realizar sus pagos, tienen consecuencias en el tipo de cambio que se extienden, en algunos casos, por varios días, obligan al BCCR a intervenir más activamente en el mercado cambiario (introduciendo, al hacerlo, nuevas distorsiones) y pueden, incluso, llegar a provocar un comportamiento desordenado de los participantes en el mercado cambiario, en manada, que se traduzca en variaciones abruptas en el tipo de cambio, con serias consecuencias para la producción y el empleo.

Es claro, también, que si no existiera la obligación de cambiar dólares a colones para realizar pagos al Estado y sus instituciones, la oferta de dólares que se llevaría al mercado cambiario sería distinta. Al eliminar esa obligación, como propone el presente proyecto, el tipo de cambio pasará a reflejar mejor la preferencia de los agentes económicos por las distintas monedas en el país y servirá, al mismo tiempo, para enviar señales más claras a los mismos agentes para que las incorporen a la hora de tomar sus decisiones. En otras palabras, mejorará el cálculo económico de los participantes en el mercado cambiario.

El que administrados y obligados puedan cumplir con el pago de tributos, cargas, tasas, gravámenes, contribuciones y tarifas en moneda extranjera, específicamente en dólares de los Estados Unidos de América, beneficiará, también, al Ministerio de Hacienda (MH). Durante los últimos años, la deuda del gobierno denominada dólares se incrementó de manera importante y, al mismo tiempo, creció su exposición al riesgo cambiario, ya que el gobierno recibe sus ingresos en colones, pero debe pagar esa deuda en dólares. Por lo tanto, el recibir un flujo de ingresos en dólares le permitiría al gobierno reducir su exposición al riesgo cambiario.

De manera similar, la CCSS, instituciones autónomas, empresas públicas y municipalidades, entre otras, se beneficiarán con la aprobación de este proyecto, ya que contar con ingresos en dólares les permitirá hacer frente a compras de insumos y equipos y otras obligaciones denominadas en esa moneda, sin necesidad de verse obligados a cambiar de colones a dólares.

Resumen de la normativa propuesta:
1- Ámbito de aplicación: se utiliza la definición de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227, y sus reformas.

A saber, como mínimo, este ámbito de aplicación cubriría:

- Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
- El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
- El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

El Mideplán actualiza con frecuencia el organigrama del Estado y el listado de órganos y entidades del Estado.

2- Poder liberatorio del dólar de Estados Unidos de América: el poder liberatorio es la capacidad de un instrumento monetario, como el dólar estadounidense, para ser aceptado como forma de pago y para cancelar deudas en una economía. En otras palabras, es el reconocimiento legal de una moneda para ser utilizada para cumplir con las obligaciones. En países no dolarizados oficialmente, como lo es el caso de Costa Rica, se puede adoptar normativa para dar poder liberatorio al dólar de los Estados Unidos de América.

La presente ley, solamente abarcaría las transacciones entre administrados (usuarios, obligados) y el Estado (en la definición más amplia de entidades que componen la Administración Pública). Esta ley no pretende regular las transacciones entre entes privados.

3- Derechos de los administrados y obligaciones de la Administración Pública: adicionalmente, para una mayor seguridad jurídica en la ley se establece claramente el derecho de los administrados a cumplir con sus obligaciones con dólares de Estados Unidos de América y la obligación del Estado para cobrar en moneda nacional y en dólares de Estados Unidos de América.

4- Transitorio: para lograr una efectiva aplicación de la ley se otorga un plazo de hasta 6 meses para implementar los cambios necesarios para que las obligaciones puedan ser pagadas en dólar de los Estados Unidos de América.

En resumen, este proyecto de ley pretende ser un instrumento para remediar distorsiones que se reflejan en el nivel y variaciones del tipo de cambio, reducir significativamente los costos de transacción relacionados con los cambios de moneda, facilitar el cálculo económico y la toma de decisiones de los agentes económicos; lo anterior se lograría con la reforma de ley que permitirá a los obligados decidir en cuál moneda, colones o dólares, honrar dichas las obligaciones ante el Estado costarricense.

Considerando lo anterior, sometemos a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.

ANEXO 1

Obligaciones en dólares, Informe del Servicios Técnicos AL-DEST- IJU -210-2023

Tributos que son cobrados en moneda extranjera en Costa Rica

N° de Ley
Nombre Ley
Art.
Nombre del Tributo
Hecho Generador
Contribuyente
Monto Recaudación 2021

5515
Ley Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano
1
Impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00), sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte
### Artículo 1º.- Se establece un impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente.
Se entenderá por "productor" a la persona física o jurídica que produzca banano y lo venda a intermediarios, nacionales o extranjeros, para su exportación, aunque el productor aparezca como exportador para efectos del conocimiento de embarque, póliza de exportación, facturas o cualquier otro documento, o que esté registrado en el Banco Central como exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto costarricense.
3.624.200.000

8316
Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional
1
Impuesto Único por concepto de Derechos de Salida del Territorio Nacional por $27
Para los efectos de esta ley, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos migratorios, habilitados para el tráfico internacional de personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería por los aeropuertos internacionales.
El impuesto será pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales.
NA

8764
Ley General de Migración y Extranjería
125
Fondo Especial de Migración
Otorgamiento de Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales
Persona física extranjera
5.609.033.333

5582
Ley Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón
15
Impuesto por Tonelada de Carga que se movilice por Caldera y Puntarenas
### Artículo 15.-Para atender el financiamiento de las obligaciones referidas en esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón Central de Puntarenas, se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad y facultará a esta última para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera.
Usuarios de los servicios portuarios de Caldera
1.259.198.340

8764
Ley General de Migración y Extranjería
255
Otros impuestos de Migración y Extranjería
Soicitud de la persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o de residente temporal,
Persona física extranjera
862.000.000

8764
Ley General de Migración y Extranjería
33
Contribución al Fondo Social Migratorio
Otorgamiento de condición migratoria regular
Persona física extranjera
1.122.633.333

9154
Ley Aprueba Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros
4
Impuesto de salida de persona física por un puesto fronterizo terrestre
### ARTÍCULO 4.- Se crean los siguientes tributos, sujetos a las disposiciones que se establecen a continuación y lo que disponga el respectivo reglamento:
1) Cinco dólares estadounidenses (US$ 5,00) cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre. El hecho generador ocurre en el momento en que cualquier persona física salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre. Para estos efectos, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto fronterizo terrestre, con el fin de salir del país.
contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.
1.661.966.667

9154
Ley Aprueba Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros
4
Impuesto a las exportaciones por vía terrestre
### ARTÍCULO 4.- Se crean los siguientes tributos, sujetos a las disposiciones que se establecen a continuación y lo que disponga el respectivo reglamento:
1) Cinco dólares estadounidenses (US$ 5,00) cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre. El hecho generador ocurre en el momento en que cualquier persona física salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre. Para estos efectos, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto fronterizo terrestre, con el fin de salir del país.
contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.
1.633.866.667

7978
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
94
Timbre de Propiedad Intelectual
### Articulo 94.- Tasas. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes, entendiendo que pueden ser pagadas por su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la institución bancaria que reciba el pago:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
a) Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
b) Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
c) Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
d) Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
e) Por el traspaso, la licencia de uso, el cambio de nombre o la cancelación de marcas: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $25,OO), por cada nomenclatura internacional
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
f) Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
g) Por cada reposición o duplicado de un certificado de Registro de renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
h) Por cada solicitud de oposición: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $25,OO).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
i) Por cada modificación o corrección de una solicitud: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $25,OO).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
j) Por cada división de una solicitud: cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $50,OO).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
k) Por cada solicitud de denominación de origen o indicación geográfica: cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $50,OO).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
l) Por recargo en la renovación en plazo de gracia (seis meses): veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $25,OO).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
m) Por la solicitud de nulidad o cancelación de cada signo distintivo en cada clase: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $25,OO).
Usuarios del Registro de la Propiedad Industrial
1.299.591.361

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA OTORGAR PODER LIBERATORIO AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA TRANSACCIONES CON EL ESTADO

## CAPÍTULO I

Ámbito de cobertura

### ARTÍCULO 1 - Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a toda la Administración Pública, según la Ley General del Administración Pública, Ley N.° 6227, y sus reformas.

## CAPÍTULO II
Poder liberatorio del dólar de los Estados Unidos de América en Costa Rica

### ARTÍCULO 2- El dólar de los Estados Unidos de América tiene poder liberatorio para todo tipo de transacciones que involucre a los administrados y las entidades enunciadas en el ámbito de aplicación de esta ley.

### ARTÍCULO 3- Los administrados tienen el derecho de cumplir con sus obligaciones de pago con el Estado utilizando dólares de los Estados Unidos de América.

### ARTÍCULO 4- La Administración pública tiene la obligación de cobrar tributos, servicios, cargas, tasas, gravámenes y contribuciones en moneda nacional y en dólares de los Estados Unidos de América.

Para todas las transacciones se tomará como referencia el tipo de cambio ponderado del Monex de la sesión anterior.

DISPOCISIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Según el ámbito de aplicación de esta Ley, las entidades tendrán un plazo de hasta 6 meses para implementar los cambios necesarios para que las obligaciones puedan ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Waldo Agüero Sanabria Ada Gabriela Acuña Castro

Paola Nájera Abarca  María Marta Padilla Bonilla

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-03-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24877). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.