# Expediente 24915: Proyecto eximiría de impuestos a agencia francesa en Costa Rica

- Página: https://elcenso.com/leyes/24915
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, DE PROPARCO Y DE EXPERTISE FRANCE EN COSTA RICA
- Publicada: 2025-04-10
- La Gaceta: 69
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.915 aprobaría un acuerdo que da a la Agencia Francesa de Desarrollo y sus filiales exenciones fiscales, personería jurídica y contratos regidos por derecho francés en Costa Rica.

## A quién le toca

- Empleados extranjeros del Grupo AFD y sus familias, que quedarían fuera de la seguridad social costarricense (art. 7)
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que debería tramitar carnés y visados gratis (art. 7)
- El Banco Central de la República de Costa Rica, que haría lo posible por convertir y transferir divisas si los bancos locales no pueden (art. 5)
- Los bancos autorizados del país, que podrían convertir colones y transferir divisas al extranjero (art. 5)
- Las empresas y entidades públicas o privadas que podrían recibir préstamos, donaciones o garantías del Grupo AFD (art. 3)

## A quién beneficia

- El Grupo AFD, Proparco y Expertise France quedarían exentos de impuestos nacionales y municipales, incluido el IVA (art. 6)
- El Grupo AFD no tendría que presentar declaraciones fiscales en Costa Rica (art. 6)
- Los empleados expatriados podrían importar muebles y un vehículo sin impuestos dentro de los primeros seis meses (art. 7)
- Los empleados expatriados podrían comprar un vehículo local sin IVA ni cargas fiscales en ese plazo (art. 7)
- El Grupo AFD podría abrir una o varias oficinas en San José o en cualquier otro lugar del país (art. 7)

## Qué cambia

- Los contratos de la AFD se regirían por derecho francés y las disputas irían a tribunales franceses o arbitraje internacional (art. 3)
- Las actividades del Grupo AFD no necesitarían autorización ni licencia, salvo los préstamos a Costa Rica (art. 3)
- El acuerdo tendría duración indefinida y solo se podría denunciar con seis meses de aviso (art. 9)
- La denuncia no afectaría los contratos vigentes firmados durante su validez (art. 9)
- El proyecto incluye una cláusula interpretativa para aplicar el artículo 3.5 dentro del orden público interno

## Cláusulas a revisar

- **Exención total de impuestos para el Grupo AFD** (6): El acuerdo exime de todos los impuestos directos e indirectos nacionales y municipales, incluido el IVA, y de presentar declaraciones fiscales. Texto: "El Grupo AFD, sus bienes, actividades e ingresos por actividades mencionadas en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo, en Costa Rica, estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos nacionales y municipales, incluido el impuesto al valor agregado, previstos en la legislación de la República de Costa Rica."
- **Operaciones sin autorización ni licencia** (3): El acuerdo dice que las actividades del Grupo AFD no requieren autorización ni licencia, salvo los préstamos a Costa Rica. Texto: "El ejercicio de las actividades del Grupo AFD en la República de Costa Rica no requiere autorización ni licencia, salvo la concesión de préstamos a la República de Costa Rica, según el ordenamiento constitucional costarricense."
- **Empleados expatriados fuera de la seguridad social** (7): No estarían sujetos a la legislación social costarricense ni pagarían cotizaciones. El Grupo AFD tampoco pagaría las cotizaciones del empleador. Texto: "Los empleados expatriados y extranjeros no están sujetos a la legislación social costarricense; en particular, están exentos de la afiliación al régimen de seguridad social costarricense y del pago de las cotizaciones sociales a cargo del empleado."
- **El Banco Central responde si los bancos no pueden convertir divisas** (5): Si los bancos locales se niegan o no tienen divisas, el Gobierno, a través del Banco Central, haría lo posible por convertir y transferir las sumas. Texto: "En el supuesto de que los bancos costarricenses se nieguen a efectuar o no tengan divisas suficientes para efectuar una conversión o transferencia, o si por cualquier razón, los bancos costarricenses no efectúan una conversión o transferencia porque no están autorizados a convertir los colones costarricenses del Grupo AFD y a efectuar su transferencia al extranjero, el Gobierno de la República de Costa Rica (a través del Banco Central de la República de Costa Rica) hará todo lo posible, en los mejores plazos y adoptando las medidas necesarias, para convertir a los colones costarricenses en divisas extranjeras, al tipo de cambio aplicable publicado por el Banco Central de la República de Costa Rica en la fecha de la conversión, y efectuará su transferencia a las cuentas bancarias extranjeras del Grupo AFD."
- **Contratos regidos por derecho francés** (3): Los contratos se rigen por derecho francés y las disputas van a tribunales franceses o arbitraje internacional. El artículo 2 agrega una cláusula interpretativa sobre el orden público interno. Texto: "Los acuerdos y contratos celebrados por la AFD con la República de Costa Rica o cualquier entidad pública o privada costarricense en el marco de sus actividades, tal como se describen en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo, se rigen por el Derecho francés y están sometidos a la competencia de un tribunal francés o de un tribunal arbitral internacional elegido de común acuerdo o por cualquier otro órgano de resolución de conflictos, y las sentencias o laudos arbitrales dictados serán plenamente reconocidos y ejecutados en el territorio de la República de Costa Rica."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.915 aprobaría un acuerdo firmado el 6 de junio de 2024 entre Costa Rica y Francia. Ese acuerdo autoriza a la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a Proparco y a Expertise France a operar en el país ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto les da personalidad jurídica propia. Podrían firmar contratos, comprar y vender bienes y poner demandas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También podrían prestar dinero, dar garantías y comprar acciones de empresas costarricenses (art. 3). Proparco solo podría entrar cuando ningún banco local ofrezca un producto parecido.

El artículo 3.4 dice que estas actividades no necesitan autorización ni licencia. La excepción son los préstamos a Costa Rica (art. 3).

Los contratos que firme la AFD se regirían por derecho francés. Las disputas irían a un tribunal francés o a un arbitraje internacional (art. 3).

El artículo 4 dice que sus operaciones se consideran transfronterizas y que no pueden captar dinero local (art. 4).

El artículo 6 las exime de todos los impuestos nacionales y municipales, incluido el IVA. También de impuestos de aduana y de declarar ante Hacienda (art. 6).

El artículo 7 permite abrir oficinas en San José o en cualquier otro lugar del país (art. 7).

### A quién le toca

A los empleados extranjeros del Grupo AFD. No estarían sujetos a la seguridad social costarricense y no pagarían cotizaciones (art. 7).

A esos mismos empleados y a sus familias. Podrían importar muebles y un vehículo por hogar sin impuestos dentro de los primeros seis meses (art. 7).

También podrían comprar un vehículo en el mercado local sin IVA ni cargas fiscales en ese mismo plazo (art. 7).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tendría que darles carné, visados y permanencia gratis, y facilitar la homologación de licencias de conducir (art. 7).

Al Banco Central de la República de Costa Rica. Si los bancos locales no pueden convertir colones a divisas, el Gobierno, a través del Banco Central, haría lo posible por convertir y transferir esas sumas (art. 5).

A los bancos autorizados del país. Podrían convertir colones de los deudores del Grupo AFD y transferir las divisas al extranjero (art. 5).

### En qué va el trámite

El expediente entró a la corriente legislativa el 26 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Asamblea lo asignó a comisión el 31 de marzo de 2025. La Comisión de Internacionales (Área I) lo recibió el 21 de abril y lo incluyó en el orden del día el 30 de abril [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 26 de marzo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino: la Asamblea aprobaría el acuerdo por ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto indica que fue aprobado el 27 de agosto de 2026, pero el trámite del expediente no registra todavía esos debates [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3.4 del acuerdo libera de autorización y licencia las actividades del Grupo AFD (art. 3). Queda la duda de si eso choca con controles que la ley costarricense exige a otras entidades financieras.

El artículo 6 exime de impuestos nacionales y municipales (art. 6). La Constitución no prohíbe exenciones por tratado, pero el artículo 121 reserva a la Asamblea la potestad de crear o modificar impuestos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo; la duda es de alcance.

El artículo 3.5 somete los contratos a derecho francés y a tribunales extranjeros (art. 3). El artículo 2 del proyecto agrega una cláusula interpretativa: se aplicará "dentro de los límites del orden público interno de Costa Rica" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa cláusula busca reducir el posible choque con la soberanía judicial costarricense.

El artículo 105 permite que la potestad de legislar esté sujeta a tratados, "conforme a los principios del Derecho Internacional" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Internacionales (Área I). Ahí se puede incidir ahora.

Paso 1: leer el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: pedir una entrevista con los diputados de la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si el proyecto llega al plenario, hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía señala que el plenario es "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4: si se convierte en ley, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

El referéndum no aplica aquí. La Constitución excluye los proyectos sobre "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero planea prestar el Grupo AFD ni a qué proyectos.

El dossier no registra el dictamen de la comisión ni las fechas de los debates en plenario.

El dossier no aclara si la cláusula interpretativa del artículo 2 fue consultada con la Sala Constitucional.

El dossier no dice cuántos empleados expatriados tendría la oficina en Costa Rica.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el alcance de las exenciones fiscales y sobre la falta de autorización para operar, frente a la potestad de la Asamblea sobre impuestos y los controles que la ley exige a otras entidades financieras.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 24.915 en el sistema de la Asamblea para ver el estado y los documentos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir entrevista con los diputados de la Comisión de Internacionales (Área I): Presentar argumentos de fondo sobre el proyecto y pedir que se tomen en cuenta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Hablar con diputados para que presenten mociones en el plenario: Entregar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar el recurso ante la Sala Constitucional alegando infracción de una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24915: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, DE PROPARCO Y DE EXPERTISE FRANCE EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, DE PROPARCO Y DE EXPERTISE FRANCE EN COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10972

EXPEDIENTE N.º 24.915

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10972

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, DE PROPARCO Y DE EXPERTISE FRANCE EN COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa Relativo al Establecimiento y a las Actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo, de Proparco y de Expertise France en Costa Rica, firmado, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el seis de junio de dos mil veinticuatro. El texto es el siguiente:

ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA de costa rica
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA francesa
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES
DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, DE PROPARCO Y DE “EXPERTISE FRANCE” EN COSTA RICA

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

En lo sucesivo denominados para los efectos del presente Acuerdo «las Partes»,

Recordando que Costa Rica y Francia están animadas por el deseo de fortalecer sus lazos de amistad y cooperación,

Acogiendo con beneplácito su voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre los dos países;

Reconociendo que la Agencia Francesa de Desarrollo (en lo sucesivo denominada, «la AFD») y sus filiales, incluida la Sociedad de promoción y participación para la cooperación económica (en lo sucesivo, «PROPARCO») especializada en el financiamiento del desarrollo del sector privado, y la Agencia francesa de peritaje técnico internacional (en lo sucesivo denominada «Expertise France»), especializada en la promoción de la asistencia técnica y del peritaje internacional público francés en el extranjero, que constituyen el grupo AFD (en lo sucesivo denominado el «Grupo AFD») desarrollen sus actividades en el territorio de Costa Rica,

Recordando que el Grupo AFD está en el centro del dispositivo francés de la ayuda pública a favor de los países en desarrollo y que ejerce sus actividades en más de 80 países, gracias a su red de unas sesenta representaciones locales,

Recordando que la AFD, establecimiento público industrial y comercial cuyos estatutos están previstos en el Código Monetario y Financiero francés:

lucha contra la pobreza, apoya el crecimiento económico y participa en la preservación de los bienes públicos mundiales en los países en desarrollo, los países emergentes y los territorios franceses de ultramar;

estará bajo la tutela del Ministerio de Europa y de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Ultramar y del Ministerio del Interior, aplica la política francesa de ayuda al desarrollo y actúa bajo el control de estos ministerios y en estrecha colaboración con ellos;

interviene principalmente en el marco del programa de inversiones prioritarias de los Estados de acogida a través de subvenciones, préstamos a largo plazo y garantías concedidas al Estado, a las colectividades locales y a las empresas e instituciones financieras públicas o privadas, o en el marco de participaciones en empresas que operen en sus zonas de intervención;

también propone servicios de asesoramiento, capacitación y asistencia técnica;

Recordando que PROPARCO, creada en 1977 como sociedad de derecho francés:

es una institución financiera de desarrollo, mayoritariamente propiedad de la AFD y cuyo personal es enteramente puesto a disposición por la AFD;
tiene como misión principal favorecer las inversiones privadas en los países emergentes y en desarrollo en favor del crecimiento, del desarrollo sostenible y de la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

financia operaciones económicamente viables, socialmente equitativas, sostenibles desde el punto de vista medioambiental y económicamente rentables;

invierte en un ámbito gegráfico que va de los grandes países emergentes a los países más pobres, con un alto grado de exigencia en materia de responsabilidad social y medioambiental;
propone una gama completa de instrumentos financieros que permiten responder a las necesidades específicas de los inversores privados en los países en desarrollo (préstamos, fondos propios, instrumentos de cuasi-capital, garantías e ingeniería financiera);

Recordando que Expertise France, entidad plenamente integrada en el Grupo AFD de conformidad con las disposiciones de la Ley nº 2021-1031, de 4 de agosto de 2021, relativa a la programación para el desarrollo integrador y la lucha contra las desigualdades globales, con el papel de operador del Estado francés en materia de cooperación técnica:

moviliza la experiencia francesa e internacional para apoyar la definición y la implementación de políticas públicas que respondan a los desafíos institucionales, económicos, demográficos, sociales y medioambientales;

interviene para reforzar las políticas públicas de los países socios y, en colaboración con los países beneficiarios y los donantes, sobre las principales fases del ciclo del proyecto (identificación, formulación, implementación y seguimiento) y propone una amplia gama de intervenciones (puesta a disposición de conocimientos especializados a corto y largo plazo, organización de talleres, seminarios, capacitación, visitas de estudio, etc.) basados en un enfoque integrado de las políticas públicas;

aportará su experiencia y su apoyo a las autoridades nacionales para la definición y aplicación de políticas públicas en el marco de proyectos internacionales con financiación pública francesa, europea, de los bancos de desarrollo, de los países beneficiarios o con financiación de fundaciones privadas.

Recordando que es interés común de las Partes celebrar el presente Acuerdo para que el Grupo AFD pueda prestar asistencia financiera y técnica a la República de Costa Rica, de conformidad con los objetivos de desarrollo económico y social de Costa Rica;

Recordando que el Gobierno de la República de Costa Rica desea definir el marco de actividades del Grupo AFD para facilitar el cumplimiento de sus misiones en el marco de la política relativa a la financiación del desarrollo de Costa Rica;

En consecuencia, sobre la base del respeto de los principios de independencia, igualdad soberana y no injerencia en los asuntos internos, el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica han convenido en lo siguiente:

### ARTÍCULO 1
OBJETO DEL ACUERDO

El Grupo AFD está autorizado a prestar cooperación financiera (reembolsable y no reembolsable), cooperación técnica e invertir en la República de Costa Rica de conformidad con el presente Acuerdo.

1.2 El presente Acuerdo tiene por objeto precisar las normas aplicables al establecimiento de la oficina de representación del Grupo AFD a que se refiere el artículo 7.1, así como a las actividades del Grupo AFD en la República de Costa Rica descritas en el artículo 3.1. Define, en particular, las condiciones jurídicas, fiscales y financieras aplicables al estatuto de la(s) oficina(s) de representación del Grupo AFD y a las actividades del Grupo AFD en el país.

### ARTÍCULO 2
ESTATUTO JURÍDICO DEL GRUPO AFD

2.1 El Grupo AFD goza de la personalidad y de la capacidad jurídicas necesarias para el ejercicio de sus actividades en la República de Costa Rica y, como tal, puede celebrar contratos, adquirir y ceder bienes muebles e inmuebles, así como interponer acciones judiciales.
2.2 El Grupo AFD puede:

ejercer todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, tal como se describen en el presente Acuerdo;

negociar y concluir todo tipo de acuerdos y contratos;

aceptar todo tipo de garantías;

emplear personal de nacionalidad costarricense, francesa o de otra nacionalidad.

### ARTÍCULO 3
ACTIVIDADES AUTORIZADAS DEL GRUPO AFD EN COSTA RICA

3.1 De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, el Grupo AFD puede:

conceder asistencia financiera en forma de préstamos, donaciones o garantías, en euros, dólares de los Estados Unidos o en cualquier otra moneda, y cualquier forma de asistencia financiera o técnica, a la República de Costa Rica, a las empresas públicas o privadas, así como a las instituciones financieras y bancarias públicas o privadas, a las asociaciones u organizaciones públicas o privadas nacionales, extranjeras o internacionales, o a cualquier persona jurídica con sede en la República de Costa Rica;

adquirir cualquier participación en el capital de cualquier sociedad (cualquiera que sea su forma) de cualquier vendedor, invertir en fondos de inversión y transferir o ceder su participación o acciones a cualquier persona de nacionalidad costarricense o de cualquier otra nacionalidad;

realizar servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación o estudios para entidades públicas o privadas.

3.2. Proparco puede intervenir únicamente cuando ninguna otra institución financiera local pueda ofrecer productos o servicios financieros similares o cuando las instituciones financieras locales necesitan ayuda adicional para garantizar un financiamiento.

3.3 Cada una de las actividades mencionadas anteriormente es objeto de un contrato específico que define las obligaciones y compromisos de las partes afectadas por la actividad o la operación de que se trate. Cada Parte se compromete a hacer todo lo que esté en su mano para facilitar la realización de las eventuales formalidades requeridas para garantizar la validez o entrada en vigor de dicho contrato.

3.4 El ejercicio de las actividades del Grupo AFD en la República de Costa Rica no requiere autorización ni licencia, salvo la concesión de préstamos a la República de Costa Rica, según el ordenamiento constitucional costarricense.

3.5 Los acuerdos y contratos celebrados por la AFD con la República de Costa Rica o cualquier entidad pública o privada costarricense en el marco de sus actividades, tal como se describen en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo, se rigen por el Derecho francés y están sometidos a la competencia de un tribunal francés o de un tribunal arbitral internacional elegido de común acuerdo o por cualquier otro órgano de resolución de conflictos, y las sentencias o laudos arbitrales dictados serán plenamente reconocidos y ejecutados en el territorio de la República de Costa Rica.

### ARTÍCULO 4
FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA BANCARIA

4.1 Las actividades y operaciones de la AFD y Proparco son consideradas como operaciones transfronterizas realizadas desde su sede en la República Francesa.

4.2 La(s) Representación(es) del Grupo AFD en Costa Rica no pueden realizar ningún tipo de captación de recursos financieros locales y las actividades financieras lo son con recursos o fondos recaudados de conformidad con los estatutos de las entidades del Grupo AFD.

### ARTÍCULO 5
CONVERTIBILIDAD Y TRANSFERENCIAS

5.1 En virtud del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Costa Rica autoriza al Grupo AFD y a:

todo beneficiario o garante de una financiación concedida por una entidad del Grupo AFD,

cualquier banco costarricense o extranjero encargado de la transferencia de fondos,

a convertir en moneda extranjera, al tipo de cambio acordado entre un organismo de cambio y el propietario de los fondos o publicado por el Banco Central de la República de Costa Rica en la fecha de la conversión, y a transferir libremente fuera del territorio de la República de Costa Rica toda suma adeudada al Grupo AFD, en particular las sumas correspondientes al reembolso de los financiamientos, tanto en principal como en intereses, de los intereses moratorios y de los gastos accesorios, así como cualquier otra suma adeudada en razón del ejercicio o de la realización de las actividades del Grupo AFD en la República de Costa Rica.

5.2 El Grupo AFD también está autorizado a:

tener cuentas bancarias en la República de Costa Rica en cualquier moneda,

a convertir en moneda extranjera, al tipo de cambio acordado con el Grupo AFD o publicado por el Banco Central de la República de Costa Rica en la fecha de la conversión, cualquier suma que se le adeude en concepto de sus actividades en la República de Costa Rica enumeradas en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo, y

transferir libremente fuera del territorio de la República de Costa Rica las sumas en divisas mencionadas en el segundo punto del presente Artículo 5.2.
5.3 El Grupo AFD está autorizado a efectuar, en ejecución de préstamos o de cualquier otra operación financiera, pagos directos a los proveedores o a los cocontratantes del deudor o del beneficiario de que se trate, no establecidos en el territorio de la República de Costa Rica.

5.4 Los bancos debidamente autorizados para operar en la República de Costa Rica están autorizados a:

a convertir los colones costarricenses recibidos de los deudores del Grupo AFD en cualquier moneda extranjera, al tipo de cambio convenido con el Grupo AFD o publicado por el Banco Central de la República de Costa Rica en la fecha de la conversión, y

a transferir dichas divisas a las cuentas bancarias del Grupo AFD en la República Francesa o en el extranjero.

5.5 En el supuesto de que los bancos costarricenses se nieguen a efectuar o no tengan divisas suficientes para efectuar una conversión o transferencia, o si por cualquier razón, los bancos costarricenses no efectúan una conversión o transferencia porque no están autorizados a convertir los colones costarricenses del Grupo AFD y a efectuar su transferencia al extranjero, el Gobierno de la República de Costa Rica (a través del Banco Central de la República de Costa Rica) hará todo lo posible, en los mejores plazos y adoptando las medidas necesarias, para convertir a los colones costarricenses en divisas extranjeras, al tipo de cambio aplicable publicado por el Banco Central de la República de Costa Rica en la fecha de la conversión, y efectuará su transferencia a las cuentas bancarias extranjeras del Grupo AFD.

### ARTÍCULO 6
ESTATUTO FISCAL

6.1 El Grupo AFD, sus bienes, actividades e ingresos por actividades mencionadas en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo, en Costa Rica, estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos nacionales y municipales, incluido el impuesto al valor agregado, previstos en la legislación de la República de Costa Rica.

Estas exenciones incluyen en particular los impuestos aduaneros, las cargas fiscales y los diversos impuestos a la importación de todos los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos y programas en el marco del presente Acuerdo.

Estas condiciones se aplican a los contratos firmados para el funcionamiento de la(s) Representación(es) del Grupo AFD.

6.2 El Grupo AFD estará exento de toda obligación de declaración fiscal en la República de Costa Rica en relación con sus actividades contempladas en el Artículo 3.1 del presente Acuerdo.

### ARTÍCULO 7
REPRESENTACIÓN LOCAL DEL GRUPO AFD - ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS

7.1 Representación(es) del Grupo AFD en la República de Costa Rica

El Grupo AFD está autorizado, a abrir una o varias representaciones (en lo sucesivo denominada(s) «la(s) Representación(es)») en San José o en cualquier otro lugar de Costa Rica, para ejercer las actividades descritas en el presente Acuerdo.

El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la apertura y funcionamiento de cualquier Representación de conformidad con el presente Acuerdo.

La(s) Representación(es) del Grupo AFD en Costa Rica es(son) responsable(s) de identificar los proyectos que el Grupo AFD podría ejecutar en la República de Costa Rica, de la preparación y negociación de los documentos relacionados con estos proyectos, así como del seguimiento de su ejecución.

Toda Representación goza de las siguientes facilidades:

exención de los derechos de aduana, de los impuestos y de la obligación de recoger o de pagar tales derechos de aduana o impuestos sobre los equipos necesarios para la actividad de la(s) Representación(es);

exención de todos los impuestos, incluido, en su caso, el impuesto sobre el valor agregado (o su equivalente) sobre las compras realizadas por la Representación para llevar a cabo sus actividades en la República de Costa Rica.

7.2 Personal expatriado del Grupo AFD

El Grupo AFD determinará el número y las cualificaciones de los miembros de su personal que no posean la nacionalidad costarricense ni son titulares de un visado de residente en la República de Costa Rica (en lo sucesivo, «los Empleados expatriados») que considera necesarios para el buen funcionamiento de su(s) Representación(es).

El Grupo AFD soporta directamente el costo del dispositivo de protección social para los Empleados expatriados, con un nivel de cobertura al menos equivalente al del régimen general de la seguridad social francesa en concepto de riesgos de enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejez.

Los empleados expatriados y extranjeros no están sujetos a la legislación social costarricense; en particular, están exentos de la afiliación al régimen de seguridad social costarricense y del pago de las cotizaciones sociales a cargo del empleado.

El Grupo AFD no tiene que pagar las cotizaciones normalmente soportadas por el empleador en el marco de los regímenes sociales costarricenses.

El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la entrada, la estancia, la residencia, la libertad de circulación y las formalidades de salida de los Empleados expatriados y de su cónyuge, pareja, y de cualquier familiar a su cargo. Para ello el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá un carné de identificación y facilitará los visados necesarios y la permanencia en el país de forma gratuita.

Asimismo, otorgará facilidades de homologación para las licencias de conducir.

El Gobierno de la República de Costa Rica concede a los Empleados expatriados y a su cónyuge, pareja, y a cualquier miembro de su familia a su cargo, las siguientes facilidades:

Derecho a importar sin tributos de importación e impuestos nacionales sus muebles y efectos personales en el momento de su primera instalación dentro de los seis (06) meses de la llegada a la República de Costa Rica y de un vehículo automotor por hogar;

Esta franquicia podrá ser usada con intervalo de dos años contados a partir de la fecha en que se otorgó la primera y se podrá vender el vehículo de acuerdo con lo establecido en el régimen fijado para los funcionarios diplomáticos y funcionarios internacionales.

Expedición de toda autorización necesaria para el libre traslado de efectos personales hacia y desde la República de Costa Rica;

d) El Gobierno de la República de Costa Rica otorgará a los Empleados expatriados la exoneración del pago de los impuestos nacionales (incluyendo el impuesto al valor agregado) y de las cargas fiscales relacionadas con la compra en el mercado local de un vehículo automotor por hogar dentro de los primeros seis (06) meses de su llegada a Costa Rica, si no importan uno.

e) Los vehículos mencionados en el párrafo anterior están sujetos al pago de impuestos (incluidos los derechos de aduana), cuando se vendan o transfieran posteriormente, en la República de Costa Rica, a personas u organizaciones que no tengan derecho a la exención de dichos impuestos o privilegios similares.

7.3 Personal del Grupo AFD de nacionalidad costarricense o residente habitual en la República de Costa Rica

En el marco de sus actividades en la República de Costa Rica, el Grupo AFD puede contratar asalariados de nacionalidad costarricense o con residencia permanente y regular en Costa Rica, de conformidad con las leyes y reglamentos costarricenses en materia de derecho laboral y seguridad social.

7.4 Misiones temporales en la República de Costa Rica

Para llevar a cabo sus actividades en la República de Costa Rica, el Grupo AFD puede enviar misiones temporales a Costa Rica o contratar consultores en el marco de sus actividades.

El Gobierno de la República de Costa Rica adoptará las medidas necesarias para que los miembros de las misiones temporales obtengan en plazos reducidos las autorizaciones necesarias para su entrada, estancia y salida del territorio de la República de Costa Rica.

En lo que respecta a la reglamentación en materia de inmigración, los miembros de esas misiones temporales se benefician de las reglamentaciones aplicables al personal en misión de las instituciones financieras internacionales de desarrollo que realizan actividades en la República de Costa Rica.

### ARTÍCULO 8
Puesta en ejecución el aCUERDO

Con el fin de facilitar las gestiones del grupo AFD para la ejecución de sus actividades, la parte costarricense acepta que el grupo AFD transmita toda la información necesaria a las instituciones y personas jurídicas para permitir la plena aplicación del presente Acuerdo, incluso mediante una copia de dicho acuerdo, una vez realizado lo dispuesto en el artículo 9.1 “entrada en vigor”.

### ARTÍCULO 9
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, DENUNCIA Y MODIFICACIÓN

9.1 Entrada en vigor

Cada una de las Partes notificará por escrito a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al día de recepción de la última notificación.

9. 2 Enmiendas al presente Acuerdo

Las Partes podrán, en cualquier momento y de común acuerdo, enmendar por escrito el presente Acuerdo. Toda enmienda surtirá efecto una vez que cada Parte haya cumplido los procedimientos internos que le sean aplicables y será parte integrante del presente Acuerdo.

9.3 Resolución de controversias

Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, de sus eventuales acuerdos complementarios o de cualquier cuestión relativa al Grupo AFD, las Representaciones o las relaciones entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica, en relación con el presente Acuerdo, se resolverá amistosamente mediante negociación directa entre las Partes por la vía diplomática.

9.4 Duración y denuncia

El presente Acuerdo se celebra por un periodo indefinido. Cada Parte puede denunciarlo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra Parte por conducto diplomático con seis (6) meses de antelación. En tal caso, el Acuerdo dejará de ser válido en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción de la notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los contratos vigentes celebrados durante su período de validez.

Hecho en San José, el 06 de junio de 2024, en dos (2) ejemplares originales, cada uno en lenguas española y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Arnoldo André Tinoco
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FRANCESA

Hervé Berville
Secretario de Estado para el Mar
la Biodiversidad

### ARTÍCULO 2- Cláusula interpretativa. Costa Rica interpreta que en lo relativo al artículo 3.5 del presente acuerdo, se aplicará dentro de los límites del orden público interno de Costa Rica, de conformidad con la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016, la Ley 8937, Ley de Arbitraje, del 27 de abril de 2011, y los principios del derecho internacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Yara Jiménez Fallas
Presidenta

Gerald Bogantes Rivera Reynaldo Arias Mora
Primer Secretario Segundo Secretario

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24915). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.