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Proyecto daría bus gratis el día de las elecciones con tiquete del TSE

El expediente 24916 propone que el TSE pague el pasaje de bus a quienes gestionen un tiquete para ir a votar en elecciones nacionales o municipales.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES

Atención: El proyecto carga al TSE el costo del bus gratis el día de elecciones, pero el texto no dice de qué partida sale el dinero ni cuánto se gastaría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones y contribuyentes

    El texto ordena que el TSE pague el transporte gratuito, pero no fija monto ni partida presupuestaria.

    Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones.
    163, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Electores que necesiten trasladarse para votar y pidan tiquete al TSE
  • Concesionarios y permisionarios de buses con ruta asignada
  • Tribunal Supremo de Elecciones, que pagaría el transporte y emitiría los tiquetes

A quién beneficia

  • Pasaje de bus gratis el día de elecciones nacionales o municipales para quien gestione un tiquete del TSE
  • El TSE cubre el costo del transporte en lugar del elector

Qué cambia

  • El TSE tendría que crear un sistema de tiquetes y reglamentar su distribución
  • El gasto del transporte gratuito saldría del presupuesto del TSE
  • Los concesionarios solo exonerarían el pasaje a quien entregue el tiquete

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 163 del Código Electoral. Hoy ese artículo solo obliga a los concesionarios y permisionarios de buses con ruta asignada a prestar el servicio como un día normal durante la campaña y el día de las elecciones (art. 163). El texto vigente también dice que suspender o deteriorar el servicio se sanciona según el Código 2.

La reforma mantiene esa obligación de continuidad. Agrega que el día de elecciones nacionales o municipales el transporte público será gratuito en todas las líneas y rutas nacionales, y que esas rutas no se podrán modificar ese día (art. 163).

El costo lo pagaría el Tribunal Supremo de Elecciones. El texto dice: "Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones" (art. 163).

La gratuidad no sería automática. El TSE emitiría tiquetes de pasaje que el elector tendría que gestionar para trasladarse a votar (art. 163). Los concesionarios y permisionarios solo exonerarían del pago a quien entregue el tiquete.

El TSE definiría por reglamento los requisitos y la forma de distribuir esos tiquetes (art. 163). El proyecto regiría a partir de su publicación.

El texto se inspira en la Ley 8492, que regula el referéndum. Esa ley ya ordena transporte público gratuito el día de la consulta, en todas las líneas y rutas nacionales, con gastos por cuenta del Tribunal 3.

A quién le toca

A los electores que necesiten trasladarse para votar. El texto les da la posibilidad de pedir un tiquete al TSE y viajar sin pagar pasaje en buses con ruta asignada (art. 163).

A los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada. El texto les impone prestar el servicio como día ordinario y exonerar el pasaje solo a quien entregue el tiquete (art. 163).

Al Tribunal Supremo de Elecciones. El texto le carga el gasto de esos pasajes y le encarga emitir los tiquetes y reglamentar su distribución (art. 163).

En qué va el trámite

El expediente 24916 está en la Comisión Especial de Referéndum Electoral, Área IV. La comisión recibió el proyecto el 21 de abril de 2025 y lo ingresó en el orden del día el 28 de abril de 2025 1.

El 20 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. El proyecto se presentó el 27 de marzo de 2025 y se publicó en La Gaceta el 10 de abril de 2025, en la gaceta 69, alcance 49.

El plazo cuatrienal vence el 27 de marzo de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 95 de la Constitución pide "garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho" Constitución, art. 95. El proyecto calza con esa idea al ofrecer bus gratis con tiquete para llegar a votar (art. 163).

El artículo 93 define el sufragio como función cívica primordial y obligatoria Constitución, art. 93. El texto no toca esa obligación. Solo agrega una facilidad de transporte para quien la solicite (art. 163).

El artículo 102 le da al TSE la función de organizar y vigilar los actos relativos al sufragio Constitución, art. 102. El proyecto le encarga emitir tiquetes, reglamentar su distribución y pagar el transporte (art. 163). Esa carga encaja con sus funciones electorales.

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos de materia electoral Constitución, art. 124. Este proyecto reforma el Código Electoral, así que debe pasar por el Plenario y no puede aprobarse solo en comisión.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el costo: el texto no dice de qué partida del TSE saldría el dinero ni cuánto se gastaría.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que el primer paso es escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión Especial de Referéndum Electoral, Área IV. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del fondo del proyecto guía, p. 29.

El segundo paso es pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

El tercer paso es seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el transporte gratuito en elecciones nacionales o municipales.

El dossier no dice de qué partida presupuestaria del TSE saldría el dinero.

El dossier no dice cuántos tiquetes se emitirían ni cómo se repartirían.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con las garantías del sufragio del artículo 95 y con las funciones del TSE del artículo 102. Queda una duda sobre el costo, que el texto no detalla.

  1. Constitución, art. 95"Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho"
    Esta ley, art. 163"En el día en que se celebren elecciones nacionales o municipales, el transporte público será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día."

    Sin choque aparente La Constitución pide que el sistema facilite votar. El bus gratis con tiquete va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 102"El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares;"
    Esta ley, art. 163"El Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar."

    Hay dudas El proyecto le da al TSE una tarea nueva dentro de la organización electoral. Encaja con sus funciones, pero el texto no dice cuánto costaría.

  3. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral"
    Esta ley, art. 163"Se modifica el artículo 163 del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009"

    Sin choque aparente El proyecto reforma el Código Electoral, así que no puede aprobarse solo en comisión. Debe pasar por el Plenario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24916: REFORMA AL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-10
  2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  3. Ley 8492: Ley sobre Regulación del Referéndum (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/03/2006
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.916

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES

Expediente N.º 24.916

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sufragio es “función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil” y se regula bajo las “garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho” (artículos 93 y 95.4 de la Constitución Política). Esas garantías deben asegurar, además, la pureza electoral y el libre ejercicio del sufragio.

Lo anterior ha suscitado distintas discusiones jurídicas, políticas y técnico-financieras relacionadas con el costo económico de ejercer el sufragio, costeado por los partidos políticos y liquidado, en un momento posterior, ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); órgano responsable exclusivo de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio (artículos 9 y 99 de la Constitución Política).

El presente proyecto de ley ahonda en los costos asociados al transporte de personas electoras el día de las elecciones (nacionales y municipales) y propone replicar el sistema de transporte público, vía autobús gratuito, del referéndum en las elecciones nacionales y municipales. Como se verá, esta reforma ha sido discutida con anterioridad tanto en la Asamblea Legislativa como en el TSE.

En el Código Electoral (CE), Ley N.º 8765, del 19 de agosto de 2009, en su artículo 163, referente a la continuidad del servicio público de transporte, se señala lo siguiente:

Durante la campaña electoral, incluido el día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios. La suspensión o el deterioro en la prestación del servicio serán sancionados conforme lo estipula este Código. De este artículo se rescatan dos elementos: 1. Se hace únicamente mención de la modalidad de autobuses dentro de las modalidades de transporte remunerado de personas por medio de una concesión; 2. Se prevé un escenario en donde se afecte el derecho de las personas usuarias de los servicios de autobús frente a una suspensión o deterioro del servicio (independientemente de las razones, sean políticas o no).

Actualmente, no hay un registro real de los gastos liquidados en la línea de transporte, modalidad autobús, en el día de las elecciones. Sí hay, por otro lado, un registro contable de gastos por concepto de transporte, combustible y lubricantes durante toda la campaña electoral. Para el proceso electoral del 2022 se registró una liquidación total de ₡ 806 223 977 colones por concepto de “combustibles y lubricantes”, y de ₡ 40 796 397 colones por concepto de “transportes”, dando un total de ₡ 847 020 374.

Probablemente, el mayor costo por esos conceptos se dé el día de las elecciones, al haber mayor movilización ciudadana por parte de los partidos políticos a través de taxis, transportistas privados u otras modalidades. Aun así, parece ser que una inversión económica de esa magnitud no evita, por ejemplo, menores niveles de abstencionismo.

Para un proceso de referéndum, el marco y la experiencia es distinta. Por ejemplo, la Ley sobre Regulación de Referéndum, Ley N.º 8492, del 09 de marzo de 2006, en su artículo 33, con relación a gastos de transporte, se indica lo siguiente:

El día en que se celebre el referéndum, el transporte público será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día. Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal.

El Reglamento para los procesos de referéndum, decreto N.º 11-2007, en su artículo 40, dispone:

La gratuidad del transporte público el día de la celebración del referéndum lo será en la modalidad de autobuses con ruta asignada y exclusivamente para el ejercicio del sufragio. Para tal efecto el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. El Tribunal solo reconocerá los costos de transporte que se acrediten mediante este tiquete.

El día en que se celebre el referéndum, los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil, y sólo se exonerará del pago de pasaje a los usuarios que entreguen el referido tiquete.

El día en que se lleve a cabo la consulta será prohibida la contratación de las unidades utilizadas ordinariamente en la prestación del servicio para fines particulares de los interesados en la consulta.

Para el control y fiscalización del proceso de transporte y su compensación pecuniaria, el Tribunal Supremo de Elecciones designará a un funcionario u órgano que se encargue de tal gestión y, para tal fin, dispondrá la implementación de mecanismos de control tanto para la entrega de tiquetes de transporte a quienes lo soliciten para trasladarse a votar a un lugar diferente al de su domicilio, como para el pago del servicio del servicio a los concesionarios. Los tiquetes se entregarán a los interesados en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones, en la sede central de estos organismos electorales o en los demás lugares que para tal fin se dispongan.

Para efectos del pago de los costos, con posterioridad a la celebración del referéndum, los concesionarios del referido servicio público presentarán liquidación formal de los tiquetes que hayan recibido, cuyo valor se estimará de acuerdo con las tarifas vigentes, debidamente autorizadas para las respectivas rutas. El pago de los tiquetes aprobados se efectuará de acuerdo con los plazos y trámites usuales del sector público.

Este reglamento fue utilizado para el referéndum del 2007 sobre el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” en Costa Rica. De ese proceso, y de lo arriba expuesto, se concluye que:

  • Para aquellas personas que lo utilizaron con esos fines, el transporte público fue gratuito para el ejercicio del sufragio, con los costos cubiertos por el TSE.

  • Se delimitó a rutas ya asignadas y exclusivamente para las personas que se movilizaron con la intención de ejercer el sufragio a través de un autobús.

  • Las personas electoras que necesitaron trasladarse debieron gestionar un tiquete emitido por el Tribunal, ya que solo se reconocieron los costos de transporte acreditados mediante este mecanismo.

  • Únicamente los usuarios que presentaron dicho tiquete quedaron exentos del pago del pasaje.

  • Por su parte, los concesionarios del servicio presentaron una liquidación formal de los tiquetes recibidos, cuyo valor se calculó con base en las tarifas vigentes y debidamente autorizadas para cada ruta. Para ese proceso se registró una emisión de 20 029 tiquetes. Por la naturaleza de la materia, este referéndum únicamente era vinculante con un umbral de participación del 40% del padrón electoral. El padrón total de electores inscritos fue de 2 654 627, de los cuales votó 1 572 684, con una participación relativa de 59,2%. Eso significa que aproximadamente 1.27% de las personas que fueron a votar utilizaron los tiquetes para transportarse gratuitamente el día del referéndum.

Retomando el costo asociado al transporte en el día de las elecciones, en el 2024 la empresa de transporte privado Uber ofreció un código promocional de hasta 10% de descuento para las elecciones municipales de ese año. Esto fue resultado de una alianza con Incubadora de Liderazgos + Costa Rica y Fundación Konrad Adenauer, lo cual demuestra el valor económico que representa una elección para el sector privado, principalmente el de transporte de personas. Abajo la ilustración promocional utilizada por la empresa:

125539539306500Ilustración SEQ Ilustración * ARABIC 1. Imagen promocional de la empresa Uber para el día de las elecciones municipales del 2024

Como se ha explicado, el transporte de personas el día de una elección o referéndum es inherente a un proceso electoral y siempre representará gastos y costos por concepto de combustible, lubricante y transporte. El costo liquidado por partido político ante el TSE varía particularmente; de hecho, algunos partidos liquidan montos proporcionalmente mayores con respecto a otros.

Antecedentes

El transporte gratuito de personas electoras el día de las elecciones ha sido discutido anteriormente en diferentes espacios, ya que ha generado interés de los actores políticos con el fin de democratizar el acceso al transporte público y contribuir a la función cívica que representa el sufragio.

Anteriormente, se propuso que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante un cálculo a futuro, cargue el gasto a las tarifas de los usuarios por el resto del periodo postelectoral, garantizándose que ese día el transporte sea 100% gratuito. Sobre esto, la investigadora Angulo señala que:

Es viable en el tanto La Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, refiere ese tipo de obligaciones al contrato de concesión; sin embargo, cuando se platea que ese gasto en el que eventualmente incurrirán los transportistas de autobuses el día de las elecciones, sea recompensado por medio de un cálculo a futuro, en las tarifas que pagan los usuarios del servicio, se complica un poco más la situación, puesto que pareciera que la ley (N.º 7593) si amerita una modificación para incluir este costo en la tarifa; además, se debe determinar cuál es el ente u órgano con la atribución legal para hacer la solicitud ante la ARESEP. Y, finalmente, es necesario verificar sí se debe usar el procedimiento ordinario de aprobación de tarifas de los servicios públicos, o se hará alguna excepción al respecto.

A pesar de la posible viabilidad legal de esta reforma, esta vía trae consigo otros elementos de particular complejidad; por ejemplo, definir cómo discriminar entre aquellas personas que se movilicen con el interés legítimo de manifestar su voto de aquellas que solo utilicen el servicio gratuito para sus intereses personales y ajenos al proceso electoral.

Por otro lado, el proyecto de ley 18.739, puesto en corriente legislativa el 3 de abril de 2013, y con el respaldo de 18 diputadas y diputados de múltiples partidos políticos, incorpora una serie de reformas al CE, incluyendo una al artículo 163 y que da sustento al proyecto de ley que aquí se propone. En esa ocasión la reforma buscó hacer un cambio total del artículo, eliminando lo referente a la obligatoriedad de la continuidad del servicio y agregando elementos relacionados con las rutas urbanas e interurbanas. A pesar del relativo consenso de este proyecto de ley, el expediente fue archivado debido al vencimiento del plazo cuatrienal. Es importante señalar que la propuesta buscaba, además, modificar al menos 10 artículos distintos, tanto del CE como de otras leyes.

Rescatando lo observado y discutido por múltiples actores políticos y la experiencia del referéndum, el presente proyecto de ley busca mantener la obligatoriedad de la continuidad del servicio de transporte, modalidad autobús, el día de las elecciones. Asimismo, brindar la posibilidad de que se dé un servicio gratuito a aquellas personas que así lo soliciten al TSE, a través de su sistema de tiquetes. El proyecto podría significar, además, una disminución considerable de los gastos liquidados por estos conceptos, contribuyendo a un proceso electoral más costo-eficiente.

En aquella ocasión del referéndum del 2007 la modalidad de tiquetes fue constatada como eficiente por personal del TSE, y actualmente podría mejorarse con facilidades tecnológicas que no existían en ese momento y que se podrían estipular vía reglamento.

Nota: este proyecto de ley ha sido elaborado con la valiosa incorporación de la experiencia y el conocimiento de las autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 163 del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009, que dirá:

Artículo 163- Continuidad y servicio gratuito del transporte público en la modalidad de autobuses

El día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios. La suspensión o el deterioro en la prestación del servicio será sancionado conforme lo estipula este Código.

En el día en que se celebren elecciones nacionales o municipales, el transporte público será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día. Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. Los concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos tiquetes.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-03-2025).

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