El Censo
Expediente24918Vigente
Proyecto

Ley 10740 condonó deuda de agua a Cartago y Paraíso

La Ley 10740 ya está vigente: perdona al AyA la deuda de agua cruda de dos municipalidades y obliga a instalar medidores en un año.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA, UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGO)

Atención: La ley perdona toda la deuda de agua cruda de 2017 a 2026 de dos municipalidades y las exonera del pago hasta que el AyA instale medidores.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Cartago y Municipalidad de Paraíso

    La condonación cubre únicamente a estas dos municipalidades y solo por el servicio de agua cruda para la planta potabilizadora de Cartago.

    Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro- cero- cero- cero- cero- cuatro dos uno (N.º 4-0-0-0-0-421) para que condone el pago de la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes; tanto el principal, como sus intereses y todos los extremos del período comprendido desde el año 2017 hasta el 2026, a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080) y a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Cartago y Paraíso que reciben agua de la planta potabilizadora de Cartago
  • Las municipalidades de Cartago y Paraíso, que dejan de pagar la deuda de 2017 a 2026
  • El AyA, que deja de cobrar esa deuda y debe instalar medidores

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Cartago no paga el principal ni los intereses de la deuda de agua cruda de 2017 a 2026
  • La Municipalidad de Paraíso no paga el principal ni los intereses de la deuda de agua cruda de 2017 a 2026
  • Ambas municipalidades quedan exoneradas del pago mientras no haya medidores instalados

Qué cambia

  • El AyA debe instalar equipos de medición en un plazo de un año
  • Después de la instalación, las municipalidades pagan según los metros cúbicos que registren los medidores
  • El AyA deja de recibir ingresos por esa deuda

La explicación completa

El proyecto del expediente 24.918 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10740, publicada y vigente desde el 31 de julio de 2025 1.

Qué propone

La ley autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a condonar toda la deuda por suministro de agua cruda en bloque a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso (art. 1). El perdón cubre el principal, los intereses y todos los extremos del período de 2017 a 2026.

El AyA queda obligado a instalar equipos de medición que individualicen los metros cúbicos que debe facturar cada mes a las dos municipalidades (art. 2).

Las municipalidades pagarán el servicio según lo que registren esos equipos, una vez instalados (art. 3). Mientras no estén instalados, quedan exoneradas del pago.

El AyA tiene un año desde la entrada en vigencia para colocar los medidores (art. transitorio único).

En qué va el trámite

La ley ya rige. El decreto se aprobó el 3 de julio de 2025 y se publicó el 31 de julio de 2025 1.

El expediente pasó por el Plenario, se asignó a la Comisión de Cartago (Área IV) el 23 de abril de 2025 y esa comisión le dio dispensa de trámite el 5 de junio de 2025 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley no toca ese derecho: regula una deuda entre el AyA y dos municipalidades por agua cruda (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley les perdona una deuda y les fija una obligación de pago futura, pero no les impone cómo organizar sus finanzas (art. 3).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La condonación afecta ingresos del AyA, no un gasto del presupuesto nacional. Queda la duda de si la Asamblea debía tramitarla como modificación presupuestaria.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite ya no aplican.

Puede pedir información sobre el estado de la instalación de los medidores a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la condonación guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades.

Puede acudir a una ASADA de su comunidad, que administra sistemas de acueducto delegados por el AyA, para consultar cómo le afecta el cambio en el cobro del agua cruda guía, p. 87.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a cuánto asciende la deuda condonada.

El dossier no dice si el AyA ya instaló los medidores ni en qué fecha vence el plazo de un año.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro, pero queda la duda de si la condonación debía tramitarse como modificación presupuestaria según el artículo 180.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro- cero- cero- cero- cero- cuatro dos uno (N.º 4-0-0-0-0-421) para que condone el pago de la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes"

    Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua potable. La ley perdona una deuda por agua cruda entre el AyA y dos municipalidades. No toca el derecho de las personas a recibir agua.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Paraíso deberán pagar el servicio de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes, para la Planta Potabilizadora, ubicada en Cartago, brindado por el AyA de acuerdo con la información que registren los equipos de medición a partir del momento en que estos se encuentren debidamente instalados."

    Sin choque aparente La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. La ley les perdona una deuda y les fija una obligación de pago futura. No les dice cómo organizar sus finanzas.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro- cero- cero- cero- cero- cuatro dos uno (N.º 4-0-0-0-0-421) para que condone el pago de la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes; tanto el principal, como sus intereses y todos los extremos del período comprendido desde el año 2017 hasta el 2026"

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La condonación afecta ingresos del AyA. Queda la duda de si la Asamblea debía tramitarla como modificación presupuestaria.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro- cero- cero- cero- cero- cuatro dos uno (N.º 4-0-0-0-0-421) para que condone el pago de la totalidad de la deuda"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La ley se aprobó por ese cauce.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10740: Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para condonar la deuda principal e intereses de la Municipalidad de Paraíso y la Municipalidad de Cartago por concepto de servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en gr (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2025
  2. Expediente 24918: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA, UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGO) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-21
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA, UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10740

EXPEDIENTE N.º 24.918

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10740

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA, UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Condonación de deuda por suministro de agua cruda a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro- cero- cero- cero- cero- cuatro dos uno (N.º 4-0-0-0-0-421) para que condone el pago de la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes; tanto el principal, como sus intereses y todos los extremos del período comprendido desde el año 2017 hasta el 2026, a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080) y a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086).

ARTÍCULO 2- Obligación de instalación de equipo de medición

El AyA tiene la obligación de instalar equipos de medición adecuados que individualicen de manera clara los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a las municipalidades por el servicio de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes.

ARTÍCULO 3- Exoneración del pago del servicio de suministro de agua cruda en bloque

La Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Paraíso deberán pagar el servicio de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes, para la Planta Potabilizadora, ubicada en Cartago, brindado por el AyA de acuerdo con la información que registren los equipos de medición a partir del momento en que estos se encuentren debidamente instalados. Mientras tanto, las Municipalidades de Cartago y Paraíso estarán exoneradas del pago de este servicio.

TRANSITORIO ÚNICO- Plazo para la instalación del equipo de medición

El AyA tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para colocar el equipo de medición adecuado que individualice de manera clara los metros cúbicos a facturar mensualmente a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso, por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.

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