El Censo
Expediente24919Vigente
Proyecto

Proyecto crea agencia energética con tributo del 0,5% a importaciones

El expediente 24.919 propone una agencia adscrita al ICE, financiada con un tributo del 0,5% al valor CIF de electrodomésticos y vehículos importados.

Título oficial LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

Alerta: El proyecto crea un tributo del 0,5% sobre el valor CIF de electrodomésticos y vehículos importados, lo que sube el precio de productos que la gente compra.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Compradores de celulares, televisores, refrigeradores, cocinas eléctricas, vehículos y motos importados

    El proyecto financia la ANEE con un tributo del 0,5% del valor CIF de productos importados que consumen energía. El texto calcula $1,07 por televisor y $13,29 por vehículo de combustión.

    Se tendrá como fuente de financiamiento del ANEE un tributo del 0,5 % del valor CIF de las importaciones de los productos consumidores de energía, enlistados en el reglamento de la presente ley, el cual se actualizará cada dos años.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores de celulares, televisores, refrigeradores, cocinas eléctricas y electrodomésticos: pagarían 0,5% del valor CIF
  • Importadores de vehículos de combustión, motos y equipos de gas licuado: pagarían 0,5% del valor CIF
  • Instituciones del Estado: deberían cumplir el Plan Nacional de Etiquetado en sus compras
  • Concesionarios de servicio público de energía: deberían entregar información al Minae y crear programas de eficiencia
  • Clientes vulnerables del servicio eléctrico: recibirían ayudas del IMAS
  • Pequeña y mediana empresa: recibirían apoyo para certificarse en eficiencia energética

A quién beneficia

  • Personas físicas y jurídicas privadas podrían deducir hasta 50% del impuesto sobre la renta por inversiones en eficiencia energética, por una única vez
  • Oferentes en compras públicas con criterios de sostenibilidad recibirían 20% adicional en la calificación
  • El Sistema Bancario Nacional podría financiar programas de eficiencia energética para empresas
  • Clientes vulnerables recibirían ayudas sociales del IMAS para el suministro eléctrico

Qué cambia

  • Los productos importados que consumen energía subirían de precio por el tributo del 0,5%
  • El Minae tendría que publicar indicadores energéticos cada seis meses
  • El INEC tendría que medir la pobreza energética en sus censos
  • Las compras públicas cambiarían para exigir etiquetas de eficiencia energética

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.919 propone declarar la sostenibilidad energética como política de Estado y crear una Agencia Nacional de Eficiencia Energética (ANEE) adscrita al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (art. 3). La ANEE se financiaría con un tributo del 0,5% sobre el valor CIF de las importaciones de productos que consumen energía (art. 2).

El texto aplicaría a todas las actividades públicas y privadas donde se consuma energía, sin importar la forma ni el fin (art. 1). También obligaría al Minae a elaborar un Plan Nacional de Sostenibilidad Energética con horizonte de diez años, actualizado cada dos años (art. 8).

El Minae publicaría indicadores de seguridad energética, sostenibilidad ambiental, equidad energética, intensidad energética e innovación, al menos cada seis meses (art. 10). Las instituciones públicas deberían cumplir el Plan Nacional de Etiquetado Energético en sus compras (art. 11).

Se prohibiría adquirir productos, equipos, vehículos y edificaciones que no cumplan las especificaciones de eficiencia energética del etiquetado (art. 13). El INEC debería medir en sus censos cuántos hogares están en pobreza energética (art. 16).

El IMAS daría ayudas sociales para garantizar el suministro eléctrico a clientes vulnerables o para mejorar su eficiencia energética (art. 17). El MEIC y Aresep protegerían al consumidor, sobre todo en transparencia de contratos y resolución de conflictos.

En compras públicas, los oferentes que demuestren criterios de sostenibilidad energética recibirían un 20% adicional en la calificación, en igualdad de condiciones (art. 23). El Sistema Bancario Nacional podría financiar programas para bajar al menos un 20% el consumo de energía y subir un 10% la eficiencia a largo plazo (art. 25).

Las personas físicas y jurídicas privadas podrían deducir hasta el 50% del impuesto sobre la renta por inversiones en eficiencia energética, por una única vez (art. 26). Los importadores, distribuidores y comerciantes deberían poner la etiqueta energética en los productos, incluso en comercio electrónico (art. 27).

A quién le toca

A quienes importan celulares, televisores, refrigeradores, cocinas eléctricas, electrodomésticos varios y movilidad eléctrica: pagarían el tributo del 0,5% del valor CIF (art. 2). El texto calcula un aporte de $1,07 por televisor y $0,22 por electrodoméstico menor, según los datos de 2023.

A quienes importan vehículos de combustión, motos y equipos de gas licuado de petróleo: también pagarían el 0,5% del valor CIF (art. 2). El texto estima $13,29 por vehículo de combustión y $4,10 por moto.

A las instituciones del Estado: deberían cumplir el Plan Nacional de Sostenibilidad Energética y el de Etiquetado en sus compras (art. 11). También tendrían que elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (art. 12).

A los jerarcas institucionales: deberían girar instrucciones para modificar las bases de datos de compras estatales e incluir las características técnicas de eficiencia (art. 14).

A los concesionarios de servicio público de energía: tendrían que suministrar información al Minae para los indicadores (art. 16). También deberían establecer programas de eficiencia energética en sus operaciones (art. 22).

A los clientes vulnerables del servicio eléctrico: el IMAS les daría ayudas sociales para garantizar el suministro o mejorar la eficiencia (art. 17).

A la pequeña y mediana empresa: las instituciones del sector económico promoverían su certificación de eficiencia energética (art. 19).

A las instituciones de ordenamiento territorial y vivienda: deberían incorporar los principios de sostenibilidad energética en sus políticas y reglamentos (art. 20).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Sector Energía (Área I), donde se votó el 19 de marzo de 2026 1. La comisión dictaminó afirmativamente el expediente tras aprobar un texto sustitutivo 00:00:02.

El trámite empezó el 31 de marzo de 2025 y vence el 31 de marzo de 2029 1. Ya pasó por presentación, publicación en La Gaceta y asignación a comisión.

Falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate para que sea ley guía, p. 28. El diputado Luis Fernando Mendoza anunció que presentará enmiendas al texto aprobado 00:00:23.

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Luis Fernando Mendoza dijo que el proyecto es relevante, pero lamentó que no hubiera más discusión 00:00:14. "Nos parece que es un tema de la mayor relevancia" 00:00:26.

Mendoza también dijo que el proyecto debió tener mayor discusión y participación 00:01:14. Anunció que presentará enmiendas al texto aprobado 00:00:23.

El legislador John Ader Salas defendió la discusión de más de un año que recibió el proyecto 00:01:41. "Y lo que les pido es apoyarlo para que salga de comisión, enviarlo a consulta el nuevo texto sustitutivo" 00:01:48.

La narración del video resume el objetivo: contribuir a la sostenibilidad energética y crear la ANEE adscrita al ICE 00:02:09. También menciona un impuesto sobre importaciones de productos consumidores de energía para financiarla 00:02:31.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto propone metas de reducción de consumo eléctrico y emisiones (art. 9).

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios, y les da derecho a información adecuada y veraz Constitución, art. 46. El proyecto propone etiquetas energéticas para que los consumidores tengan datos claros (art. 27).

Hay una duda sobre el tributo del 0,5% a las importaciones (art. 2). El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos de materia tributaria Constitución, art. 105. Eso no impide que la Asamblea legisle sobre tributos, pero el tema tiene tratamiento especial.

Otra duda: el artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El texto no crea un monopolio, pero el tributo encarece productos importados. El Censo no puede decir si eso restringe el comercio.

Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en la comisión que estudia el proyecto, puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión Especial de Sector Energía guía, p. 29. Lleve argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el texto.

Puede seguir el expediente 24.919 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. Ahí ve el estado del trámite, las órdenes del día y las actas de comisión.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir guía, p. 29. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o que se trate de intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la segunda parte del articulado.

El dossier no dice cuánto costaría poner en marcha la ANEE ni cuántos funcionarios tendría.

El dossier no incluye el texto sustitutivo aprobado en comisión el 19 de marzo de 2026.

El dossier no dice qué pasó con las enmiendas que anunció el diputado Mendoza.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el tributo a importaciones y su relación con la libertad de comercio.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 9"Puntualizar las metas en reducción de consumo eléctrico y de emisiones de carbono en la generación eléctrica."

    Sin choque aparente El proyecto busca reducir consumo eléctrico y emisiones, lo que calza con el derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 27"Los importadores, distribuidores y comercializadores, fabricantes o ensambladores de equipos consumidores de energía, utilizados en el territorio nacional, están obligados a consignar la etiqueta energética, en los productos que se comercialicen en los establecimientos, así como en el comercio electrónico."

    Sin choque aparente La etiqueta energética da información al consumidor, lo que calza con el derecho a información adecuada.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"Se tendrá como fuente de financiamiento del ANEE un tributo del 0,5 % del valor CIF de las importaciones de los productos consumidores de energía, enlistados en el reglamento de la presente ley, el cual se actualizará cada dos años."

    Hay dudas El tributo encarece productos importados. El Censo no puede decir si eso restringe la libertad de comercio; es una duda que la Sala Constitucional tendría que valorar.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 2"Se tendrá como fuente de financiamiento del ANEE un tributo del 0,5 % del valor CIF de las importaciones de los productos consumidores de energía, enlistados en el reglamento de la presente ley, el cual se actualizará cada dos años."

    Hay dudas El proyecto crea un tributo, que es materia tributaria. Eso no impide que la Asamblea lo apruebe, pero el tema tiene tratamiento especial en la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:14

    "El diputado liberacionista Luis Fernando Mendoza, pese a resaltar la importancia de la iniciativa, lamentó que no hubiese habido más discusión sobre el mismo"

    Narración del video · Avalan ley para la sostenibilidad energética

  • 00:00:26

    "Nos parece que es un tema de la mayor relevancia."

    Luis Fernando Mendoza · Avalan ley para la sostenibilidad energética

  • 00:01:48

    "Y lo que les pido es apoyarlo para que salga de comisión, enviarlo a consulta el nuevo texto sustitutivo"

    John Ader Salas · Avalan ley para la sostenibilidad energética

  • 00:02:09

    "El objetivo principal del proyecto es contribuir a la sostenibilidad energética promoviendo el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas."

    Narración del video · Avalan ley para la sostenibilidad energética

  • 00:02:31

    "así como un impuesto sobre las importaciones de productos consumidores de energía para su financiamiento."

    Narración del video · Avalan ley para la sostenibilidad energética

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24919: LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-09
  2. Avalan ley para la sostenibilidad energética Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-19
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

YONDER ANDREY SALAS DURÁN JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.919

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

Expediente N.° 24.919

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sostenibilidad energética se ha convertido en un pilar fundamental en el desarrollo económico y social de los países, especialmente en un contexto de creciente preocupación por el cambio climático y la necesidad de garantizar el acceso universal y equitativo a la energía. En este marco, la Ley de Sostenibilidad Energética busca responder a los desafíos del presente y del futuro, promoviendo un uso eficiente y racional de los recursos energéticos, la mejora de la competitividad nacional y la reducción de los impactos ambientales.

La sostenibilidad energética definida como el equilibrio entre la seguridad energética, la sostenibilidad ambiental y la equidad social, promueve una gestión efectiva de los recursos energéticos que se producen y se utilizan en todos los sectores, de forma eficiente. Asimismo, permite que la energía sea accesible y asequible para toda la población bajo los principios de sostenibilidad ambiental, al optimizar el uso de energía proveniente de fuentes limpias y bajas en emisiones de carbono.

La sostenibilidad energética incluye los siguientes elementos:

Gráfica SEQ Gráfica * ARABIC 1. La sostenibilidad energética incluye los siguientes elementos:

Objeto y ámbito de la ley

El artículo 1 del presente proyecto de ley establece que el objetivo principal es contribuir a la sostenibilidad energética, promoviendo el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas. Esta premisa es crucial, pues se reconoce que la energía es uno de los principales motores de la economía moderna.

Sin embargo, el consumo de energía también tiene impactos significativos en el medio ambiente y la salud pública, lo que hace necesario buscar un balance entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos naturales. De este modo, la ley persigue no solo incrementar la seguridad energética y la competitividad del país, sino también garantizar el derecho al acceso universal y equitativo a la energía, una base fundamental para el bienestar social y la inclusión.

El ámbito de aplicación de la ley, como se señala en el artículo 1, cubre todas las actividades, tanto públicas como privadas, en las que se efectúe consumo de energía, independientemente de su forma o destino. Esto significa que la ley tiene un alcance integral, abarcando desde la producción y distribución de energía hasta su consumo en hogares, industrias, comercio, transporte y cualquier otra actividad que implique el uso de recursos energéticos. Al ser de aplicación general, la ley crea un marco normativo único que promueve la eficiencia energética en todos los sectores de la economía, incentivando a todos los actores a participar en la transición hacia un modelo energético más sostenible.

El artículo 2 aporta una serie de definiciones, las cuales aportan claridad, certeza y transparencia a la ley, lo cual es vital para la correcta interpretación y cumplimiento de las normativas establecidas, considerando aspectos como claridad, precisión, uniformidad en la interpretación, facilitan la aplicación de la ley, previene conflictos legales y brinda certeza jurídica a las partes.

El artículo 3 declara que las actividades orientadas a la sostenibilidad energética son de interés público y constituyen una política de Estado. Este enfoque es clave porque posiciona la sostenibilidad energética como una prioridad nacional, trascendiendo los gobiernos de turno y buscando garantizar que las políticas energéticas sean coherentes a largo plazo. Las políticas públicas deben, por tanto, alinearse con este principio y diseñar mecanismos específicos para promover la sostenibilidad energética, que no solo beneficien a los consumidores, sino que también favorezcan el desarrollo económico del país.

La declaración de interés público, además, resalta que la sostenibilidad energética no es solo una cuestión ambiental, sino también económica y social. La transición hacia fuentes de energía más limpias y eficientes puede generar nuevas oportunidades de inversión, innovación tecnológica y creación de empleo. Asimismo, contribuye a la estabilidad energética, lo cual es un factor clave para la competitividad del país en un mundo globalizado. El artículo 4 detalla los principios que fundamentan la sostenibilidad energética, los cuales son esenciales para guiar las acciones y decisiones que se adopten en el marco de esta ley. Estos principios son:

  • Productividad y competitividad: la eficiencia energética no solo permite reducir costos en el consumo de energía, sino que también mejora la productividad general de los sectores productivos. Reducir el consumo energético mediante la optimización de procesos y tecnologías más limpias puede aumentar la competitividad de las empresas y del país, al mismo tiempo que se reducen los impactos ambientales.

  • Transparencia: la ley promueve la transparencia en la información relacionada con el consumo y la gestión de la energía, lo que permite a los consumidores tomar decisiones informadas. En este sentido, la transparencia también fortalece la confianza en las políticas energéticas y facilita la implementación de medidas eficaces para la sostenibilidad.

  • Innovación: la investigación y el desarrollo tecnológico son clave para encontrar soluciones más eficientes y sostenibles en el ámbito energético. La ley fomenta la innovación, lo que puede resultar en avances significativos en las fuentes de energía renovable, el almacenamiento energético y la gestión inteligente de la energía, aspectos fundamentales para una transición energética exitosa.

  • Cambio cultural: promover un cambio cultural hacia una mayor conciencia sobre la eficiencia energética es esencial para cambiar los patrones de consumo de energía. La ley impulsa la creación de una cultura orientada a la sostenibilidad, donde la eficiencia y el ahorro energético sean valores centrales tanto en la sociedad como en las empresas.

El artículo 5 describe una serie de actividades clave que deben llevarse a cabo para avanzar en la sostenibilidad energética. Estas actividades están orientadas a transformar tanto la infraestructura como las prácticas de consumo y producción de energía. Algunas de las más destacadas incluyen:

  • Desarrollo de energías limpias y movilidad urbana sostenible: promover el uso de fuentes de energía renovables y limpias, así como prácticas de movilidad urbana más eficientes, es esencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar el cambio climático. Las tecnologías limpias también son una oportunidad para diversificar la matriz energética del país y reducir la dependencia de fuentes de energía no renovables.

  • Optimización de fuentes de energía renovable: la ley reconoce la importancia de optimizar las fuentes de energía renovable y alternativa para satisfacer las necesidades energéticas de los consumidores. Esto incluye el aprovechamiento de energías como la solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica y biomasa, con el objetivo de diversificar la oferta energética y mejorar su sostenibilidad.

  • Normativas para la infraestructura urbana y turística sostenible: la implementación de regulaciones que promuevan la sostenibilidad en la infraestructura urbana y turística es esencial para asegurar que el desarrollo de estas áreas sea compatible con los objetivos de la ley. Esto incluye desde la planificación urbana hasta la promoción de prácticas sostenibles en el turismo, un sector clave en muchas economías.

  • Fiscalización y evaluación: la implementación de instrumentos para la fiscalización y la evaluación de la sostenibilidad energética asegura que las políticas sean efectivas y que se logren los objetivos establecidos. Esto permite una revisión constante de las fuentes de energía disponibles, sus costos y beneficios, así como la adopción de medidas correctivas, cuando sea necesario.

El capítulo II de la ley establece el marco de la rectoría del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en la implementación, coordinación y seguimiento de las políticas y planes de sostenibilidad energética en el país.

Este incluye la competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, las competencias del ministro rector y la elaboración del Plan Nacional de Sostenibilidad Energética, el cual será el documento rector que orienta las acciones gubernamentales, establece prioridades, metas y lineamientos para los programas, proyectos e iniciativas relacionados con la sostenibilidad energética. Igualmente, se detallan los objetivos generales del Plan Nacional de Sostenibilidad Energética, así como los indicadores para la sostenibilidad energética.

El Minae, en colaboración con instituciones públicas y privadas del subsector energético, establecerá y mantendrá actualizados los indicadores para la sostenibilidad energética. Estos indicadores estarán relacionados con aspectos clave como la seguridad energética, sostenibilidad ambiental, equidad energética, intensidad energética e innovación en el consumo eficiente de energía. Los indicadores deberán ser de carácter público y serán publicados mensualmente, garantizando transparencia y monitoreo continuo del desempeño energético del país.

En conjunto, este capítulo establece el marco institucional, las competencias y las herramientas necesarias para coordinar y llevar a cabo los esfuerzos del país en materia de sostenibilidad energética, con un enfoque integral que involucra tanto a actores públicos como privados.

El capítulo III regula las obligaciones de las instituciones del sector público en relación con la sostenibilidad energética, estableciendo medidas específicas para asegurar que las políticas de eficiencia energética sean implementadas de manera efectiva en diversas áreas de la Administración Pública y otros sectores relacionados. Este capítulo establece un conjunto de directrices y obligaciones para el sector público, con el objetivo de incorporar principios de eficiencia energética y sostenibilidad en las adquisiciones y operaciones institucionales, además de promover la protección de los consumidores vulnerables y la integración de la eficiencia energética en diversas políticas públicas.

El capítulo IV establece diversas medidas de incentivo para fomentar la sostenibilidad energética en diferentes sectores, incluyendo el público, el turismo, el sector financiero y el privado. A través de incentivos económicos y programas de apoyo, se busca promover la adopción de tecnologías y prácticas que reduzcan el consumo energético y mejoren la eficiencia energética. Este capítulo establece una serie de incentivos destinados a promover la adopción de prácticas y tecnologías que favorezcan la sostenibilidad energética, ofreciendo beneficios tanto para el sector público como privado, y fomentando el acceso a financiamiento y deducciones fiscales para las inversiones en eficiencia energética.

El capítulo V establece el Programa Nacional de Etiquetado Energético (PNEE), que tiene como objetivo promover la eficiencia energética de productos, equipos, vehículos y edificaciones de mayor uso y consumo energético en el mercado nacional. Este programa se desarrolla bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con el apoyo de instituciones público-privadas del subsector energético. El capítulo V establece un marco legal y reglamentario para garantizar que los productos, equipos y edificaciones comercializados en el país sean etiquetados correctamente en términos de eficiencia energética. A través de la normativa, la verificación y las sanciones, se busca asegurar que los consumidores tengan acceso a información clara sobre el desempeño energético de los productos y fomentar la adopción de tecnologías más eficientes en el mercado.

El capítulo VI establece la creación y funcionamiento de la Agencia Nacional de Eficiencia Energética (ANEE), adscrita al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para promover y apoyar la implementación de políticas relacionadas con la eficiencia energética en Costa Rica. Se establece la ANEE como la entidad responsable de liderar las acciones en el ámbito de la eficiencia energética en Costa Rica, con competencias específicas para el desarrollo, implementación y seguimiento del Programa Nacional de Etiquetado Energético (PNEE), así como para captar financiamiento y promover proyectos que fortalezcan la eficiencia energética a nivel nacional. La ANEE contará con mecanismos de financiamiento propios, incluyendo un tributo sobre las importaciones de productos consumidores de energía y la posibilidad de crear fondos complementarios para promover la eficiencia energética.

Agencia Nacional de Eficiencia Energética (ANEE)

Para lograr cumplir con el objetivo de promover y contribuir al fortalecimiento y consolidación de un mercado de productos, equipos, vehículos y edificaciones más eficientes, mediante la implementación del Programa Nacional de Etiquetado Energética, se promueve la designación del Laboratorio de Eficiencia Energética (LEE) del Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante bajo el nombre de Agencia Nacional de Eficiencia Energética (ANEE), como ente para apoyar las funciones nacionales en el ámbito de la eficiencia energética. Se tendrá como fuente de financiamiento del ANEE un tributo del 0,5 % del valor CIF de las importaciones de los productos consumidores de energía, enlistados en el reglamento de la presente ley, el cual se actualizará cada dos años.

Justificación del tributo

Siendo que la presente ley tiene por objeto contribuir a la sostenibilidad energética y la competitividad, por medio del uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas las actividades de carácter público y privado, institucional y particular, en las que se efectúe consumo de energía, se identifican dos grandes componentes de influencia, a saber, el consumo de energía eléctrico y el consumo de energía por hidrocarburos.

Por tanto, el tributo debe estar ligado a estas dos fuentes de consumo, con el fin de mitigar los efectos negativos y promover el uso eficiente de la energía. Siendo evaluados los tributos nacionales existentes y sus mecanismos de recaudación, transferencia y aspectos legales.

A continuación, se tienen los siguientes aspectos de consideración para la estimación del tributo:

1- Se consideró incluirlo en recibo de luz y en los combustibles, pero se determina que ya están siendo cargados en recibos eléctricos y de telecomunicaciones, cargo del 911, Cruz Roja y Bomberos. Evaluando los impuestos incluidos en los combustibles, no se sugiere incluir en la carga tributaria de los mismos, además que implica una modificación a la ley actual de hidrocarburos.

2- Se estudió y determinó de mejor conveniencia incluir un tributo por única vez y no como un cargo mensual en algún servicio asociado al consumo de energía.

3- Se aplicaría a todos los equipos de consumo de energía eléctrica o de combustibles, a saber, electrodomésticos y vehículos, a los que se aplicaría un tributo del 0,5 % del valor CIF declarado en aduanas.

4- La lista de artículos serían los de mayor rotación, uso y consumo energético, incluidos en partidas arancelarias completas. Deberá ser revisada la lista de artículos cada dos años.

Gráfico 1. Caracterización del Consumo Energético Residencial

Para todos los casos, el tributo de 0,5 % aplica al valor CIF declarado, lo que constituye un incremento mínimo en el producto y su valor final es proporcional al costo, es decir, los productos de menor valor CIF tienen menor aporte al tributo, lo que convierte en un aspecto social de impacto positivo, ya que se aplica según la capacidad adquisitiva de los costarricenses, además es global, es decir, todos los estratos sociales que adquieren productos nuevos aportan al tributo en función de coste CIF del artículo.

A continuación, de conformidad con la información suministrada por la empresa Constructora de Marca (CDM S.A.), la que detalla los artículos importados durante el año 2023, de la base de datos de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para todos los artículos de consumo eléctrico y su valor CIF declarado, se realiza un análisis y selección de artículos para el establecimiento del tributo.

El detalle de la propuesta aplicada al sector eléctrico de artículos, electrodomésticos y movilidad eléctrica. Para ese estudio se seleccionaron los artículos de la tabla N.° 1, en la que destacan la importación de celulares, refrigeradores, televisión, cocinas eléctricas, electrodomésticos varios y movilidad eléctrica. Los datos de aporte de muestran en la gráfica 2.

Tabla 1. Artículos propuestos de consumo eléctrico para ser incluidos en el tributo TRIBUTO DEL SECTOR ELÉCTRICO

ARTÍCULO

ESTIMACIÓN TOTAL UNIDADES

CELULARES $ 1 819 755,25 1 198 007

REFRIGERACIÓN $ 267 251,25 150 890

TELEVISIÓN $ 495 977,63 485 217

COCINAS ELÉCTRICAS $ 805 22,75 104 575

ELECTRODOMÉSTICOS varios $ 1 849 196,89 4 441 999

MOVILIDAD ELÉCTRICA $1 120 762,20 13 002

TOTAL $5 633 465,97 6 393 690

Gráfica SEQ Gráfica * ARABIC 2. Artículos propuestos de consumo eléctrico para ser incluidos en el tributo.

Para ejemplarizar el cálculo desglosado por artículo importado, se muestran algunos de los casos incluidos para la determinación del tributo.

Para el caso de celulares importados en Costa Rica, en el año 2023, es importante aclarar que se incluyen pese a que su consumo energético es muy bajo, si es muy considerable al sumar la participación total de nuevos ingresos anuales y el total acumulado de celulares y, por ente, de cargadores eléctricos en el país. El detalle es el siguiente.

Se registran, en el año 2023, un ingreso de 1 198 007 celulares de toda la gama de precios, con un valor CIF declarado total de $363, 842, 942, con un aporte promedio de tributo de $1,07 por unidad.

Tabla 2. Celulares importados en 2023 CELURARES IMPORTADOS 2023

PROMEDIO DE IMPORTACIÓN

UNIDADES 1 198 007

MONTO $363 842 942,04

VALOR CIF $303,71

TRIBUTO 0,50%

APORTE ND $1,52

PROYECCIÓN $1 819 214,71

ESTIMADO $1 819 755,25

Puede observarse en la tabla 3, que el aporte al tributo depende del valor CIF declarado, por tanto, un celular cuyo costo declarado sea menor a $300 dólares tendrá un aporte de $0,75 dólares, este será mayor si el valor CIF aumenta, pero en general es de muy bajo impacto.

Tabla 3. Celulares importados en 2023, impacto por valor CIF CELULARES

DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR CIF PROM % TRIBUTO APORTE INDIVIDUAL SUBTOTAL

Menor a $100 191 000 $ 100,00 0,50% $ 0,50 $ 95 500,00

de $101 a $300 590 007 $ 150,00 0,50% $ 9,75 $442 505,25

de $301 a $500 114 000 $ 350,00 0,50% $ 1,75 $199 500,00

de $501 a 500 173 000 $ 650,00 0,50% $ 3,25 $562 250,00

Mayor a $800 130 000 $ 800,00 0,50% $ 4,00 $520 000,00

Equipos de televisión: para este caso, la cantidad TV importados en el año 2023 fue de 465 217 unidades y representaron un valor CIF declarado total de $99, 154, 525, con un aporte promedio de tributo de $1,07 por unidad. Ver tabla detallada en tablas 4 y tabla 5.

Tabla 4. Televisión importados en 2023, impacto por valor CIF TELEVISIONES IMPORTADOS en 2023

PROMEDIO DE IMPORTACIÓN

UNIDADES 465 217

MONTO $99 154 525,00

VALOR CIF $213,14

TRIBUTO 0,50%

APORTE IND $1,07

PROYECCIÓN $495 772,63

ESTIMADO $495 977,63

Estimación de aporte al tributo, para el caso de televisión, según sea el precio y tamaño de este, el detalle de la tabla 5 muestra que a mayor tamaño y costro CIF mayor es el aporte.

Tabla 5. Televisión importados en 2023, impacto por valor CIF

TELEVISIÓN

DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR CIF PROM % TRIBUTO APORTE INDIVIDUAL SUBTOTAL

Menor a 32” 100 000 $ 100,00 0,50% $ 0,50 $ 50 000,00

de 33” a 49” 200 00 $ 175,00 0,50% $ 0,88 $ 175 000,00

de 50” a 60” 120 000 $ 275,00 0,50% $ 1,38 $ 165 000,00

Mayor a 61” 65 217 $ 325,00 0,50% $ 1,63 $ 105 977,63

Electrodomésticos menores: otro caso desglosado que se muestra para evaluar la determinación del tributo son los electrodomésticos menores, los cuales, de acuerdo con la información suministrada por la empresa Constructora de Marca (CDM S. A.), se tienen una cantidad de 4  441, 999 nuevos artículos de ingreso al año 2023. Para este caso se han incluido todos los artículos de partidas arancelarias completas, lo que facilita su trámite de cobro. En las tablas 6 y tabla 7 se pueden apreciar dichos detalles.

Tabla 6. Electrodomésticos importados en 2023

ELECTRODOMÉSTICOS VARIOS IMPORTADOS 2023

PROMEDIO DE IMPORTACIÓN

UNIDADES 4 441 999

MONTO $ 193 766 761,75

VALOR CIF $ 43,62

TRIBUTO 0,50%

APORTE IND $0,22

PROYECCIÓN $ 968 833,81

ESTIMADO $ 1 849 196,89

La siguiente tabla 7 muestra el detalle de los diferentes electrodomésticos que son incluidos para la determinación del tributo y que son agrupados en partidas arancelarias completas.

Tabla 7. Electrodomésticos importados en 2023, detalle e impacto por valor CIF

ELECTRODOMÉSTIOS

DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR CIF PROM TRIBUTO % APORTE INDIVIDUAL SUB TOTAL

ELECTRODOMÉSTICOS MENOR 2 548 617 $ 17,00 0,50% $ 0,09 $ 216 632

LAVADORAS 223 575 $ 254,93 0,50% $ 1,27 $ 284 983

MICROONDAS 159 181 $62.20 0,50% $ 0,31 $ 49 503

MON 100 RES 151 147 $147,67 0,50% $ 0,74 $ 111 602

AIRES ACONDICONADOS 149 357 $ 317,78 0,50% $ 1,59 $ 237 317

CUIDADO PERSONAL 571 583 $ 14,23 0,50% $ 0,07 $ 40 665

TERMODUCHAS Y CALENT. 309 310 $ 20,62 0,50% $ 0,10 $ 31 886

SECADORAS DE ROPA 25 111 $ 427,90 0,50% $ 2,14 $ 53 725

COMPUTADORAS Y TABL. 304 118 $ 541,16 0,50% $ 2,71 $ 822 885

1- El sector de consumo de hidrocarburos tendrá un aporte en la estimación del tributo, no por el uso o consumo de combustible, sino que será una cantidad incluida como valor único de tributo, que se cargue al valor CIF del bien importado, por partida arancelaria completa. Estarán siendo considerados para el aporte las partidas arancelarias que incluyen los vehículos de combustión, motos de combustión y equipos que utilizan gas licuado de petróleo.

La gráfica 3 muestra el detalle de la distribución de ingresos que aportan al tributo correspondiente a los equipos que utilizan hidrocarburos como fuente de energía o combustible.

Gráfica SEQ Gráfica * ARABIC 3. Estimación de ingresos al tributo del sector de consumo de hidrocarburos

La siguiente tabla 8 muestra el detalle de aporte al tributo correspondiente al sector de consumo de hidrocarburos, desglosado por artículos, costo CIF y cantidades, para todo lo que corresponde al 2023. Estos datos son los empleados para hacer los cálculos de proyección de ingresos requeridos para el tributo que dispondría la ANEE:

Tabla 8. Detalle de artículos importados en 2023, sector hidrocarburos

APORTE AL TRIBUTO DEL SECTOR HIDROCARBUROS

ESTIMACIÓN UNIDADES

VEHÍCULOS $ 1 475 711 15 846

MOTOS $ 255 910 62 417

EQUIPOS DE GAS $ 60 435 238 685

TOTAL $ 1 792 056 316 948

Para este caso concreto se han tomado en cuenta tres partidas arancelarias completas, a saber, la de vehículos de combustión, las motos de combustión y los equipo que operan con gas licuado de petróleo GLP.

A continuación, se incluye el ejemplo del detalle que corresponde a la partida de movilidad por combustión, que está compuesta por el desglose de varios equipos, la cual deberá ser revisada al detalle para incluir solo aquellos equipos objeto de interés. Se puede observar, en la tabla 9, la cantidad de ingresos nuevos del año 2023, su costo CIF total declarado y el promedio, así como el aporte al tributo de estas partidas.

Tabla 9. Movilidad por combustión, cantidad de artículos importados en 2023

MOVILIDAD COMBUSTIÓN IMPORTADOS EN 2023

PROMEDIO DE IMPORTACIÓN

UNIDADES 78 263

MONTO $ 207 963 637,00

VALOR CIF $ 2 657,24

TRIBUTO 0,50%

APORTE IND $ 13,29

PROYECCIÓN $ 1 039 818,19

ESTIMADO $ 1 731 620,71

A continuación, se detalla, en la tabla 10, los artículos que se han incluido en el rubro de consumo de hidrocarburos y que aportan al tributo.

Tabla 10. Movilidad por combustión, detalle de artículos importados en 2023 MOVILIDAD

DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR CIF % TRIBUTO APORTE INDIVIDUAL SUBTOTAL

VEHÍCULOS 6 439 $ 24 344 0,50% $ 121,72 $ 783 755,08

MOTOS 62 417 $ 820 0,50% $ 4,10 $ 255 909,70

VEHÍCULOS PARTlDA 8704 4 766 $ 22 941 0,50% $ 11 470 $ 546 680,81

VEHÍCULOS PARTlDA 8703 4 641 $ 6 261 0,50% $ 31,30 $ 145 275,11

La suma de los aportes al tributo del sector eléctrico y la del sector de hidrocarburos permitirá dar financiamiento a la ANEE. De acuerdo con los cálculos realizados, como ejemplo, de todo el detalle de artículos importados en el año 2023 e incluidos para el aporte del tributo, daría un total anual de $7, 425, 522 dólares americanos.

Gráfica 4. Estimación del tributo por concepto de ingreso total y anual del sector de consumo de hidrocarburos

Esto permitiría contar con el presupuesto anual para que la ANEE se pueda financiar y a su vez implementar todos los temas incluidos en la Ley 7447. Por las razones indicadas, hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito

Esta ley se aplicará a todas las actividades de carácter público y privado, institucional y particular, en las que se efectúe consumo de energía de cualquier forma y para todo fin.

ARTÍCULO 2- Definiciones

ANEE: Agencia Nacional de Eficiencia Energética.

Concesión de servicio público: requisito indispensable para ser prestador de los servicios públicos. Se exceptúan de este trámite las instituciones y empresas públicas que por mandato legal prestan cualquiera de los servicios públicos regulados. Por naturaleza del servicio se puede otorgar de forma exclusiva; sin embargo, esta disposición puede variarse si incurre en discriminación y monopolio. En la concesión o el permiso se establecen los derechos y las obligaciones de los prestadores para brindar el servicio.

Documento de evaluación de la conformidad: es la documentación formal mediante la cual el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con los requisitos de los documentos normativos aplicables.

Eficiencia energética: es la característica de tecnologías y prácticas que tiende a maximizar la relación entre la energía que se aprovecha, llamada energía útil, y la energía que se suministra a un proceso.

Entidades gestoras de respuesta: son los operadores del sistema eléctrico que analizan la respuesta en demanda.

Equidad energética: es la accesibilidad y asequibilidad del suministro de energía para toda la población.

Intensidad energética: es un indicador de la eficiencia energética, es la relación entre la demanda energética y el valor agregado que permite determinar qué cantidad de recursos energéticos requiere el país, en la cual se refleja la relación de la oferta total de energía y el producto interno bruto del país.

Etiquetas energéticas: son etiquetas informativas adheridas a los productos manufacturados o edificaciones, que indican el consumo de energía del producto (generalmente en la forma en la de uso de la energía o eficiencia) para proporcionar a los consumidores los datos necesarios para hacer compras con información adecuada.

Evaluación de la conformidad: demostración de que se cumplen los requisitos especificados, relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

Ministro rector: ministro de Ambiente y Energía.

Organismo de evaluación de la conformidad: organismo que presta servicios de evaluación de la conformidad (ensayos, inspecciones, certificación) y que puede ser objeto de acreditación.

Productividad energética: es la relación del valor agregado de una actividad entre el valor de los insumos energéticos requeridos para realizarla.

Seguridad energética: es la gestión eficaz de la oferta de energía primaria, de origen nacional, que incluye la confiabilidad de la infraestructura de energía y la capacidad de las empresas de energía, para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad como un todo.

Sostenibilidad energética: equilibrio que debe realizarse entre la seguridad energética, como gestión eficaz del suministro energético, sostenibilidad ambiental para la mitigación del impacto ambiental y equidad social para la accesibilidad y asequibilidad del suministro de energía para toda la población.

Vehículo de propósito especial (VPE): figura jurídica creada exclusivamente para cumplir con una función especial, como separar patrimonialmente un activo o grupos de activos y pasivos, tal como un fideicomiso o una sociedad de propósito especial.

ARTÍCULO 3- Declaración de interés público

Se declara de interés público y como política de Estado las actividades que promuevan la sostenibilidad energética en todas sus formas, como elementos clave para la seguridad energética, para aumentar la productividad energética y para fomentar la competitividad del país.

La política pública y los instrumentos de implementación deberán contemplar, dentro de sus procesos y lineamientos, mecanismos destinados específicamente a promover la sostenibilidad energética.

ARTÍCULO 4- Principios

Los siguientes principios generales fundamentan la sostenibilidad energética:

a) Productividad y competitividad: mejorar la productividad y la competitividad a través de la reducción de costos por el uso eficiente de la energía.

b) Transparencia: fomentar la transparencia y el acceso a la información suficiente, adecuada y estandarizada para los consumidores y tomadores de decisión.

c) Innovación: promover la investigación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico asociados a la sostenibilidad energética.

d) Cambio cultural: fomentar el cambio hacia una cultura orientada al uso eficiente de los recursos energéticos.

ARTÍCULO 5- Actividades estratégicas

Serán actividades relevantes para la sostenibilidad energética las mencionadas a continuación:

a) Desarrollo de fuentes de energías limpias para aplicaciones en la movilidad urbana y la promoción de prácticas de conducción eficiente y ahorro de combustibles.

b) Optimización de fuentes de energías renovables y alternativas para uso de consumidores.

c) Aplicación de instrumentos regulatorios y normativos para el desarrollo de infraestructura urbana y turística sostenible.

d) Desarrollo e implementación de planes e indicadores para la sostenibilidad energética en el sector público, así como el ejercicio evaluativo de las fuentes disponibles en el país para generar electricidad y valorar su mejor combinación en términos de calidad, disponibilidad y precio.

e) Generación de instrumentos para la fiscalización del cumplimiento de la sostenibilidad energética.

f) Promoción de la gestión eficiente de la energía en todos los sectores de consumo.

g) Generación de instrumentos técnicos y legales para la promoción de la sostenibilidad energética y la investigación aplicada, para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país.

CAPÍTULO II

DE LA RECTORÍA

ARTÍCULO 6- Rectoría

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) será el competente para coordinar lo relacionado con la realización, implementación y seguimiento del Plan Nacional de Sostenibilidad Energética, así como del de Política Pública de Sostenibilidad Energética y sus instrumentos.

ARTÍCULO 7- De las competencias

El ministro de Ambiente y Energía será el competente para asignar las funciones. Asimismo, el ministro rector establecerá los mecanismos para que los impactos de los programas de eficiencia energética sean considerados en los instrumentos de planificación energética del país, que se emplearán para atender el crecimiento de la demanda nacional.

ARTÍCULO 8- Elaboración del Plan Nacional de Sostenibilidad Energética

El Plan Nacional de Sostenibilidad Energética será el marco que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas y privadas, entre otros.

Su formulación será competencia del ministro rector, tendrá un horizonte de diez años y será actualizado con una periodicidad de dos años.

El Plan se elaborará con base en acciones y metas de sostenibilidad energética destinadas a cumplir con los objetivos planteados por las políticas sectoriales, especialmente lo dispuesto en el Plan Nacional de Energía, el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo, así como estrategias nacionales de sostenibilidad energética acordes a las necesidades puntuales del país en un periodo dado y considerando las metas de carbono neutralidad dispuestas por el ente rector.

ARTÍCULO 9- Objetivos generales para el Plan Nacional de Sostenibilidad Energética

El Plan Nacional de Sostenibilidad Energética tendrá como objetivos generales:

a) Desarrollar las estrategias e instrumentos que permitan el fomento de la sostenibilidad energética.

b) Desarrollar los mecanismos para la medición, trazabilidad y verificación de los impactos de la sostenibilidad energética. c) Definir las acciones a ejecutar según las oportunidades de mejora identificadas por medio de los mecanismos de medición.

d) Establecer una relación con los indicadores de sostenibilidad energética y las actividades de consumo de energía en cualquiera de sus formas.

e) Puntualizar las metas en reducción de consumo eléctrico y de emisiones de carbono en la generación eléctrica.

ARTÍCULO 10- De los indicadores para la sostenibilidad energética

El Ministerio de Ambiente y Energía, con el apoyo de las instituciones público-privadas del subsector energía, establecerá y mantendrá actualizada la información relativa a los indicadores para la sostenibilidad energética que deberán aplicar las instituciones y actividades relevantes para el monitoreo del desempeño energético, considerando como mínimo:

a) Seguridad energética.

b) Sostenibilidad ambiental.

c) Equidad energética.

d) Intensidad energética.

e) Innovación en el consumo eficiente de energía.

Los indicadores deberán ser de carácter público y publicitarse, como mínimo, semestralmente.

CAPÍTULO III

SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 11- Compras públicas sustentables

Las instituciones del Estado o cualquier organización que utilice fondos públicos para construcción, renovación y mantenimiento de infraestructura, así como la adquisición de bienes y servicios, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Sostenibilidad Energética y Plan Nacional de Etiquetado Energético u otro instrumento de política que se establezca. Los bienes y servicios contemplados en este artículo serán definidos vía reglamento.

ARTÍCULO 12.- Obligatoriedad de la ejecución de los Programas de Gestión Ambiental Institucional

Es obligación de todas las instituciones de la Administración Pública elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), para la gestión ambiental, energía y cambio climático, así como los mecanismos de control y seguimiento. Estos programas contendrán, entre otros aspectos, las regulaciones establecidas en el Plan Nacional de Etiquetado Energético para las adquisiciones de productos, equipos, vehículos y edificaciones con requerimientos de eficiencia energética indicadas en esta ley.

ARTÍCULO 13- Prohibición de adquisición de bienes que no cumplan con las especificaciones del Plan Nacional de Etiquetado Energético

Se prohíbe adquirir productos, equipos, vehículos y edificaciones que no cumplan con las especificaciones de eficiencia energéticas contempladas en el Plan Nacional de Etiquetado Energético. Dicha prohibición aplica a todas las nuevas compras institucionales, incluyendo mantenimiento o sustitución por deterioro de equipos dañados, remodelaciones, nuevas obras y programas de reemplazo masivo.

ARTÍCULO 14- Modificación en las bases de datos de los sistemas de compras estatales

Los jerarcas de las instituciones deberán girar instrucciones a las áreas de adquisiciones institucionales para que modifiquen las bases de datos de los sistemas de compras estatales, de forma que se incluyan dentro de sus requerimientos las características técnicas de los productos, equipos, vehículos y edificaciones para que las adquisiciones de estas cumplan con lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 15- Documento para demostrar las especificaciones del Programa Nacional de Etiquetado Energético

Las áreas de adquisiciones institucionales deben solicitar en las especificaciones, un documento para demostrar la conformidad de las especificaciones de eficiencia energética definidas en el Programa Nacional de Etiquetado Energético.

ARTÍCULO 16- Estadísticas oficiales

El INEC incorporará en sus estudios la obtención de información necesaria para la planificación y regulación de la sostenibilidad energética en las diferentes actividades, según lo solicite el ministro rector.

El INEC deberá evaluar en sus censos el número de hogares en situación de pobreza energética, de conformidad con los criterios definidos por el Minae. Estos criterios contendrán como mínimo: bajos ingresos, elevado gasto de renta disponible en energía, la baja eficiencia energética. El Minae facilitará la orientación para la definición del número de hogares en situación de pobreza energética y dictará las medidas técnicas a tomar para mejorar su condición.

Los concesionarios de servicio público de energía tienen la obligación de suministrar información al Minae que sirva para alimentar los indicadores energéticos, entre ellos los de sostenibilidad energética.

ARTÍCULO 17- Protección de clientes vulnerables y reducción de la pobreza energética

Las instituciones del sector social adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes vulnerables del servicio eléctrico. Para lo cual, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social definirá la caracterización de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética.

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) adoptará las medidas adecuadas, tales como ayudas sociales, para garantizar el necesario suministro del servicio a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como Aresep garantizarán la protección del consumidor de energía y en especial a los clientes vulnerables, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de las condiciones contractuales, la información general y los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.

ARTÍCULO 18- Instituciones del sector social

Las instituciones que forman parte del sector social, en el momento de implementar los mecanismos para la ayuda social, deberán incluir el componente de eficiencia energética como una variable en sus programas de asistencia, a efectos de contemplar los principios establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 19- Instituciones del sector económico

Las instituciones del sector económico promoverán el apoyo a la pequeña y mediana empresa, para lograr la certificación de eficiencia energética en sus procesos, productos y servicios, basados en el sistema de la calidad.

ARTÍCULO 20- Instituciones de planificación urbana

Las instituciones que forman parte del sector Ordenamiento Territorial y Vivienda deberán incorporar los principios en materia de sostenibilidad energética establecidos en esta ley, en sus políticas, planes, programas, reglamentos, directrices y demás instrumentos, para lo cual coordinarán con el Minae, como ente de apoyo técnico.

ARTÍCULO 21- Emisiones

Le corresponde al Minae, vía reglamento, la formulación de las metodologías para la trazabilidad de los elementos que conforman la huella energética, las de emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la implementación de esta ley. Además, al momento de emitir las metodologías, establecerá los procedimientos para cuantificar el cambio en el uso de energéticos, determinar el valor económico de la transformación en el consumo y el de los procesos evitados derivados del consumo sostenible de la energía consumida.

ARTÍCULO 22- Servicios públicos

Es obligación de cualquier concesionario de servicio público establecer programas de eficiencia energética en sus operaciones, con el objetivo de ofrecer mejores tarifas al usuario final. Estos serán tutelados por la ANNE y deben adjuntarse como parte de los permisos de operación. El incumplimiento de esta disposición podrá facultar a la institución concedente a iniciar el proceso de caducidad de la concesión.

CAPÍTULO IV

DE LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 23- Compras del Estado

El Ministerio de Hacienda promoverá, por medio del Sistema de Compras Públicas (Sicop), los bienes y servicios que adquiera el Estado, que incidan en el consumo de energía, que cumplan con los criterios de sostenibilidad energética y que diferencien al producto, se les dé preferencia al momento de la contratación. Para ello, en la calificación de las licitaciones y compras públicas se deberá dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los bienes y servicios ofrecidos incorporan criterios de sostenibilidad energética que se establecerán en este reglamento.

ARTÍCULO 24- Sector turismo

El Minae establecerá, vía reglamento, el mecanismo voluntario de reconocimiento para el sector turismo, en relación con su infraestructura energéticamente eficiente y con el fin de consolidar la sostenibilidad turística del país.

ARTÍCULO 25- Autorización al Sistema Bancario Nacional

Se autoriza al Sistema Bancario Nacional a financiar la elaboración de programas e inversiones tendientes a la disminución de al menos un 20% del consumo de energía y aumentar su eficiencia en un 10% a largo plazo de aquellas empresas debidamente constituidas y registradas ante el Ministerio de Hacienda y las cuales estén al día en sus obligaciones sociales y tributarias.

ARTÍCULO 26- Autorización a personas físicas y jurídicas de índole privado

Se autoriza, por una única vez, a que las personas físicas y jurídicas de índole privado y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta para que puedan deducir hasta el 50% del total del monto a pagar por este impuesto las inversiones hechas en la mejora de la eficiencia energética y la reducción del consumo de electricidad, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO V

PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO ENERGÉTICO

ARTÍCULO 27- Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con el apoyo de las instituciones público-privadas del subsector energía, establecerá y mantendrá un Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (PNEE) para productos, equipos, vehículos y edificaciones, de mayor uso y consumo energético, con el propósito de incrementar la eficiencia energética de oferta de estos productos, en el mercado nacional.

En el PNEE se establecerá y mantendrá actualizada la lista de los productos, equipos, vehículos y edificaciones, que requieren etiquetado energético, la cual debe ser colocada en el bien, en forma clara y visible, con información sobre su desempeño energético.

Los importadores, distribuidores y comercializadores, fabricantes o ensambladores de equipos consumidores de energía, utilizados en el territorio nacional, están obligados a consignar la etiqueta energética, en los productos que se comercialicen en los establecimientos, así como en el comercio electrónico.

ARTÍCULO 28- Normalización

El Minae, en coordinación el organismo de normalización nacional, instituciones vinculadas y demás partes interesadas, promoverá la elaboración y actualización permanente de la normativa técnica para la eficiencia energética, la cual incluye límites de consumo o eficiencia energética, contenido de la etiqueta energética y el método para la determinación de los límites de consumo.

ARTÍCULO 29- Reglamentación técnica

El Minae, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y demás instituciones vinculadas, promoverá la elaboración y actualización permanente de la reglamentación técnica para la eficiencia energética y la aplicación de medidas no arancelarias.

ARTÍCULO 30- Verificación del etiquetado y su contenido

El Minae podrá verificar de manera aleatoria y representativa en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, así como en puntos de venta físicos y electrónicos, la conformidad del etiquetado y su contenido, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 31- Sanciones por incumplimiento

La responsabilidad civil, penal o administrativa, originada por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones contenidas en presente ley, serán las que se determinen mediante la reglamentación de la presente ley. Las disposiciones legales vigentes recaerán, según corresponda, en importadores, distribuidores y comercializadores, fabricantes o ensambladores.

ARTÍCULO 32- Incumplimiento a las disposiciones de este capítulo

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este capítulo VI (Programa Nacional de Etiquetado Energético) dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señalan: 1) la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de conformidad con los artículos 57, inciso b), que establece las sanciones que serán impuestas por la Comisión Nacional del Consumidor a las infracciones administrativas, según la gravedad del hecho, cometidas contra los consumidores, en relación, con los artículos 34, inciso m), que establece las obligaciones del comerciante y del productor con el consumidor, y con el  artículo 45 que establece la obligación de la Administración Pública de realizar verificación en el mercado del cumplimiento impuesto mediante la presente ley.

CAPÍTULO VI

AGENCIA NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 33- Designación del Laboratorio de Eficiencia Energética

Para contribuir y fomentar la ejecución y el cumplimiento de la presente ley mediante el uso de instrumentos técnicos y siendo la eficiencia energética un aspecto importante dentro de la sostenibilidad energética y de interés público, se designa al Laboratorio de Eficiencia Energética (LEE) del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en adelante bajo el nombre de Agencia de Eficiencia Energética (ANEE), como ente para apoyar las funciones nacionales en el ámbito de la eficiencia energética.

ARTÍCULO 34- Constitución legal

La ANEE contará con un nivel de desconcentración mínima, adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), según el inciso 2) del artículo 83, de la sección I, capítulo III, título III de la Ley General de la Administración Pública, respecto al objetivo que, de manera exclusiva, la presente ley asigna.

La Agencia de Eficiencia Energética contará con las dependencias operativas, técnicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus cometidos públicos y dispondrá de los recursos necesarios para cumplir los objetivos propios de su gestión.

La ANEE tendrá personería jurídica instrumental y sus actividades serán reguladas por el derecho público. El ejercicio de la personería jurídica instrumental se utilizará en los actos que la ANEE ejecute, para desempeñar el objetivo que esta ley le asigne.

ARTÍCULO 35- Objetivo

La ANEE tendrá como objetivo promover y contribuir al fortalecimiento y consolidación de un mercado de productos, equipos, vehículos y edificaciones más eficientes, mediante la implementación del Programa Nacional de Etiquetado Energético.

ARTÍCULO 36- Competencias

Se le asignan a la ANEE las siguientes competencias:

a) Apoyo técnico al Minae para el desarrollo del Programa Nacional de Etiquetado Energético, para productos, equipos, vehículos y edificaciones, bajo los lineamientos del capítulo V de la presente ley.

b) Implementación y seguimiento del Programa Nacional de Etiquetado Energético.

c) Publicación de la lista de los productos, equipos, vehículos y edificaciones, que requieren etiquetado energético.

d) Evaluación de la conformidad del contenido de la etiqueta energética por medio de ensayos e inspecciones, documentales, en puntos de venta o comercio electrónico.

e) Informar al Minae sobre los resultados de la evaluación de la conformidad.

f) Apoyo técnico en el desarrollo de normalización de eficiencia energética.

g) Apoyo técnico en el desarrollo de reglamentación técnica.

h) Verificación de mercado de la reglamentación técnica que se desarrolle.

i) Apoyo técnico en estudios de usos finales de la energía en los diferentes sectores de consumo.

j) Actividades de divulgación a los diferentes sectores de consumo, por medio de charlas, conferencias, cursos presenciales o virtuales, así como publicaciones, entre otros.

k) Asesoramiento técnico al Minae dentro de las competencias técnicas de la ANEE, en eficiencia energética.

l) Evaluación de nuevos productos consumidores de energía que incorporen tecnologías emergentes.

m) La ANEE podrá celebrar convenios con el Minae y otras entidades públicas, con el fin de cumplir con las competencias asignadas en la presente ley.

ARTÍCULO 37- Autorización a la Agencia de Eficiencia Energética

Se autoriza a la Agencia de Eficiencia Energética realizar convenios con organismos internacionales para captar fondos no reembolsables tangibles e intangibles, para la implementación de diferentes iniciativas del Programa Nacional de Etiquetado Energético para productos, equipos y edificaciones.

ARTÍCULO 38- Del financiamiento

Con el fin de que la ANEE pueda desempeñar el objetivo y competencias asignadas en la presente ley, tendrá como fuente de financiamiento un tributo del 0,5 % del valor CIF de las importaciones de los productos consumidores de energía, enlistados en el reglamento de la presente ley y se actualizará cada dos años.

El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente y en forma directa, el tributo señalado supra a la ANEE.

ARTÍCULO 39- Fuente complementaria de ingresos

La ANEE podrá crear un vehículo de propósito especial como fuente complementaria de ingresos para la operación y el crecimiento sostenible de la ANEE, con el propósito de brindar financiamiento para promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión, promover la investigación y el desarrollo en eficiencia energética.

CAPÍTULO VIl

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 40- Derogatoria

Deróguese la Ley N.º 7447, del 3 de noviembre de 1994, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas.

TRANSITORIO I- El ICE dispondrá de un período de transición para realizar los ajustes a nivel de organización requeridos para el cumplimiento de esta ley en relación con la creación de la ANEE, dentro de su estructura con nivel de desconcentración mínima, el cual será de doce meses a partir de la publicación de la presente ley.

TRANSITORIO II- El Minae reglamentará la presente ley dentro del término de nueve meses, a partir de la fecha de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

TRANSITORIO III- Las modificaciones presupuestarias dispuestas en esta ley deberán contemplarse a partir del presupuesto ordinario 2026.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-04-2025).

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