# Expediente 24920: Federaciones con reglas propias ya no irían al tribunal deportivo

- Página: https://elcenso.com/leyes/24920
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FEDERACIONES PROFESIONALES MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 69 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO, LA LEY N°7800
- Publicada: 2025-04-24
- La Gaceta: 73
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.920 dejaría que las federaciones con reglamento disciplinario, ético y electoral resuelvan sus conflictos internamente, sin pasar por el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

## A quién le toca

- Federaciones deportivas con reglamento disciplinario, de ética y electoral vigente
- Deportistas, entrenadores, árbitros y dirigentes con conflictos contra una federación
- Aficionados y público en general que presenten quejas contra federaciones
- Asociaciones, comités cantonales de deportes y sociedades anónimas deportivas con conflictos entre ellas

## A quién beneficia

- Las federaciones con reglamento propio resolverían sus conflictos por dentro, sin pasar por el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos
- Las federaciones ganarían autonomía frente al escrutinio de los organismos internacionales a los que están afiliadas

## Qué cambia

- Los deportistas tendrían que agotar primero la vía interna de la federación antes de llegar al tribunal
- Los aficionados mantienen la puerta al tribunal, pero solo después de agotar la vía interna
- El tribunal sigue existiendo y sigue siendo competente para conflictos entre asociaciones, federaciones, comités cantonales y sociedades anónimas deportivas

## Cláusulas a revisar

- **El escrutinio de la autonomía queda en manos de organismos internacionales** (único): El texto pide a las federaciones asegurar la autonomía de sus órganos internos de acuerdo con el escrutinio de los organismos internacionales a los que están afiliadas, no del Estado costarricense. Texto: "Estas federaciones deberán asegurar la autonomía de sus órganos jurisdiccionales internos, de acuerdo con el exclusivo escrutinio de los organismos internacionales a los que están afiliadas."
- **No se define qué reglamento cuenta como marco regulatorio vigente** (único): El texto dice que las federaciones deben contar con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, pero no fija quién verifica ese requisito ni cómo. Texto: "las federaciones que cuenten con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, así como mecanismos de resolución de conflictos, relacionadas con sus estatutos, reglamentos, políticas y decisiones en primera y segunda instancia, ventilarán sus asuntos internamente"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 69 de la Ley 7800, la ley que creó el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo crea el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos y dice quién debe acudir a él [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1).

La reforma mantiene el tribunal, pero agrega un párrafo nuevo al final. Ese párrafo dice que las federaciones que tengan un marco regulatorio vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, y mecanismos de resolución de conflictos, "ventilarán sus asuntos internamente" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también les pide a esas federaciones asegurar la autonomía de sus órganos jurisdiccionales internos, "de acuerdo con el exclusivo escrutinio de los organismos internacionales a los que están afiliadas" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El resto del artículo se queda igual. Los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes siguen obligados a acudir al tribunal para plantear diferencias patrimoniales de origen deportivo o laboral-deportivo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los aficionados y el público en general siguen pudiendo presentar quejas una vez agotada la vía interna de la federación.

La exposición de motivos dice que la reforma busca que las federaciones resuelvan sus diferencias internamente y que se respete la autonomía que les dan las representaciones internacionales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las federaciones deportivas que ya tienen reglamento disciplinario, de ética y electoral, y mecanismos propios de resolución de conflictos. Esas federaciones dejarían de mandar sus asuntos al tribunal y los resolverían por dentro ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los deportistas, entrenadores, árbitros y dirigentes que tengan un conflicto con una federación que cumpla esos requisitos. Primero tendrían que agotar la vía interna de esa federación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los aficionados y al público en general que quieran quejarse de una federación. El texto les mantiene la puerta al tribunal, pero solo después de agotar la vía interna ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las asociaciones, federaciones, comités cantonales de deportes y sociedades anónimas deportivas que tengan conflictos entre ellas. El tribunal sigue siendo competente para conocerlos como árbitro juris ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II). Entró a esa comisión el 28 de abril de 2025 y entró al orden del día y debate el 5 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La ficha del expediente registra una votación en comisión para el 2026-04-08 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 2029-04-01.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El trámite de un proyecto de ley tiene tres fases: presentación, discusión en la comisión permanente y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "garantizará este derecho" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese derecho: sigue creando un tribunal para conflictos deportivos y solo cambia quién resuelve primero ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 35 dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto mantiene el tribunal creado por ley y no crea jueces para casos concretos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto condiciona la queja de aficionados y público a agotar primero la vía interna de la federación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa condición retrasa la "pronta resolución" que pide la Constitución.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto deja en manos de los organismos internacionales el escrutinio de la autonomía de los órganos internos de cada federación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de cuánto control le queda al Estado costarricense sobre esas decisiones.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Las dudas están en el acceso a la justicia deportiva y en el control estatal sobre las federaciones.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Sociales (Área II), que es la que lo estudia. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.920 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley distinta por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones. La guía explica que en el primer debate se conocen "mociones de orden, las presentadas por primera vez" y que deben presentarse durante las primeras seis sesiones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas federaciones deportivas tienen hoy un marco regulatorio vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral.

El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 2026-04-08 ni su resultado.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 69 vigente más allá del fragmento citado por SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto mantiene el tribunal creado por ley y no toca el derecho al deporte del artículo 89. Las dudas están en si condicionar la queja a la vía interna retrasa la pronta resolución del artículo 27 y en cuánto control estatal queda sobre las federaciones frente al artículo 11.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Sociales (Área II): Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información del expediente 24.920 a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación del proyecto de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Rellenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados para que presenten mociones en el Plenario: Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24920: LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FEDERACIONES PROFESIONALES MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 69 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO, LA LEY N°7800. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FEDERACIONES PROFESIONALES MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 69 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL
DEPORTE Y RECREACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO,
LA LEY N.° 7800

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.920

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FEDERACIONES PROFESIONALES MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 69 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL
DEPORTE Y RECREACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO,
LA LEY N.º 7800

Expediente N.º 24.920

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto propone la modificación del artículo 69 de Ley N.° 7800, del 29 de mayo de 1998, y sus reformas, el cual refiere al “Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos”, con el objetivo de mejorar los procesos administrativos que se ventilan ante dicho tribunal y, a su vez, se permita a las federaciones con una adecuada estructura resolver sus diferencias internamente, respetando la autonomía que le ofrece las representaciones internacionales respectivas a cada una de ellas.

La Ley N.º 7800, que establece el marco legal para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), ha sido fundamental en la regulación del deporte en nuestro país. Sin embargo, en un mundo cada vez más globalizado y competitivo, es esencial que nuestras federaciones deportivas cuenten con la autonomía necesaria para gestionar sus propios asuntos, especialmente aquellos relacionados con la disciplina, la ética y la resolución de conflictos. Para la fecha en la que la ley en cuestión entra en vigor, así como la creación y entrada en funcionamiento del Tribunal de Administrativo de Conflictos Deportivos, Costa Rica contaba con muy pocas federaciones con la capacidad administrativa y jurídica para dirimir los conflictos, pero hoy en día, producto de la globalización, así como del establecimiento de mecanismos propios, las confederaciones o federaciones tienen un panorama jurídico más amplio para que ellas dimitan sus diferencias internamente.
La propuesta de reforma busca establecer que las federaciones que cuenten con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, así como mecanismos de resolución de conflictos, puedan ventilar sus asuntos internamente.

Esta modificación es crucial debido a que se resguarda lo siguiente:

1- Protección de la autonomía internacional: las federaciones que forman parte de organizaciones internacionales deben tener la capacidad de gestionar sus propios procesos internos. Esto es fundamental para mantener su autonomía y cumplir con los estándares internacionales que rigen sus respectivas disciplinas.

2- Eficiencia en la resolución de conflictos: al permitir que las federaciones manejen sus propios asuntos, se espera una agilización en la resolución de conflictos. Los procesos internos son generalmente más rápidos y adaptados a las particularidades de cada deporte, lo que se traduce en una justicia más pronta para los deportistas.

3- Fortalecimiento de la gobernanza: la implementación de un marco regulatorio claro y vigente en materia disciplinaria y ética fortalecerá la gobernanza dentro de las federaciones. Esto no solo mejorará la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también fomentará un ambiente de confianza entre los deportistas y las autoridades deportivas.

4- Descentralización de la toma de decisiones: la modificación permitirá que las federaciones asuman un rol más activo en la gestión de sus asuntos, lo que contribuirá a una descentralización efectiva del poder y a una mayor participación de los actores involucrados en el deporte.

5- Adaptación a normativas internacionales: al establecer mecanismos internos de resolución de conflictos, las federaciones podrán alinearse mejor con las normativas y procedimientos establecidos por las organizaciones internacionales, lo que facilitará su participación en competencias y eventos a nivel global.

El adecuar una norma a una multiplicidad de disciplinas ocasiona vacíos en su aplicación, además de la tardanza en la resolución del conflicto y, tal como se señaló supra, se vive en un mundo cada vez más globalizado, por lo que establecer un proceso “general” para la atención de conflictos mediante la ley ocasiona que ante la necesidad de cambio y adecuación de la normativa solo pueda realizarse mediante una reforma de ley, traducido en tiempo, ello implica de un año hasta cinco años; por ello, se considera que en esta materia no se debe de ser tan explícito.

La reforma de la Ley N.° 7800 es un paso necesario para garantizar que nuestras federaciones deportivas puedan operar con la autonomía y eficiencia que requieren en el contexto actual. Al permitir que ventilen sus asuntos internamente, no solo se protege su autonomía internacional, sino que también se promueve un sistema deportivo más justo y eficiente en Costa Rica. Por lo tanto, instamos a los legisladores a considerar esta propuesta con la seriedad que merece, en beneficio de todos los actores involucrados en el deporte costarricense.

De acuerdo con lo anterior, se somete a consideración de las y los señores diputados la iniciativa de ley titulada “LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FEDERACIONES PROFESIONALES MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 69 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO, LEY N.° 7800.”

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FEDERACIONES PROFESIONALES MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 69 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL
DEPORTE Y RECREACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO,
LA LEY N.º 7800

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 69 de de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico, Ley N.° 7800, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 69- Adscrito al Instituto, como órgano de máxima desconcentración y con independencia plena en sus funciones y resoluciones, se crea el tribunal administrativo de conflictos deportivos al cual deberán acudir, los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por las respectivas federaciones, para plantear las diferencias patrimoniales que tengan, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo o laboral-deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Consejo Nacional y surgida con ocasión de la práctica del deporte o la recreación.

Una vez agotada la vía interna de la federación o asociación respectiva, sin obtener satisfacción de sus derechos, el tribunal también conocerá de los recursos, las quejas o demandas que planteen los aficionados y el público en general, así como los árbitros, jugadores, deportistas y atletas, los dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada, que alegue y pruebe que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones omisivas, actos o acuerdos de asociaciones, sociedades anónimas deportivas, órganos federativos o deportivos con poder de decisión por transgresión de la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos que rigen toda la materia deportiva o se relacionan con ella y, en particular, la presente ley, los reglamentos y los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones que el Tribunal dicte sobre los asuntos sometidos a su conocimiento agotan la vía administrativa para los efectos legales respectivos y serán ejecutados por el Consejo Nacional, que tendrá autoridad para ordenar lo que corresponda.

Igualmente, el tribunal es competente para conocer y resolver de los conflictos que surjan entre asociaciones, federaciones, comités cantonales de deportes y sociedades anónimas deportivas, ya sea en el interior o el exterior de esas organizaciones, como árbitro juris.

No obstante, lo anterior, las federaciones que cuenten con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, así como mecanismos de resolución de conflictos, relacionadas con sus estatutos, reglamentos, políticas y decisiones en primera y segunda instancia, ventilarán sus asuntos internamente. Estas federaciones deberán asegurar la autonomía de sus órganos jurisdiccionales internos, de acuerdo con el exclusivo escrutinio de los organismos internacionales a los que están afiliadas.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-04-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24920). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.