Corredores pagaría 6% de IVA en vez de 13% si se aprueba
El proyecto 24.924 bajaría el IVA de 13% a 6% en todo el cantón de Corredores, incluido el combustible, y está en la Comisión de Puntarenas.
Título oficial CREACIÓN DE LA ZONA FISCAL ESPECIAL EN EL CANTÓN DE CORREDORES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Atención: El proyecto baja el IVA de 13% a 6% solo en Corredores, incluido el combustible, y el dossier no trae cálculo de cuánto dejaría de recibir Hacienda.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comercios y estaciones de servicio del cantón de Corredores
La tarifa de 6% aplica únicamente a ventas hechas en Corredores, no al resto del país.
Ventas y comercialización de todo bien, artículo, mercancía y servicio que se realicen en el cantón de Corredores.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comercios que venden bienes o servicios en el cantón de Corredores
- Estaciones de servicio que venden combustible en Corredores
- Personas que compran en Corredores y podrían pagar menos IVA
- Comercios del resto del país que competirían con precios de Corredores
A quién beneficia
- Los comercios de Corredores pagarían 6% de IVA en vez de 13%
- La venta de combustible en Corredores también tendría tarifa de 6%
- El texto afirma que los precios bajarían para quien compre en el cantón
Qué cambia
- Hacienda dejaría de cobrar 7 puntos de IVA en ese cantón, si se aprueba
- El proyecto crea una tarifa distinta a la del resto del país
- El expediente vence el 2 de abril de 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.924 propone bajar el impuesto al valor agregado (IVA) de 13% a 6% en el cantón de Corredores, en Puntarenas. Todavía no es ley: es un proyecto en trámite (art. único).
La rebaja cubriría "Ventas y comercialización de todo bien, artículo, mercancía y servicio que se realicen en el cantón de Corredores" (art. único). También cubriría la venta de combustibles en ese cantón.
Para lograrlo, el proyecto agregaría un inciso 4) al artículo 11 de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.º 9635, del 3 de diciembre de 2018 (art. único). Ese artículo 11 es el que fija las tarifas reducidas del IVA.
El texto explica el motivo: en Panamá se paga 7% de impuesto de ventas y en Costa Rica 13% de IVA (art. único). Por eso, según el proyecto, los vecinos de Corredores cruzan a comprar a Paso Canoas.
La rebaja regiría a partir de su publicación, si la Asamblea la aprueba (art. único).
A quién le toca
A cualquier comercio que venda bienes o servicios dentro del cantón de Corredores: pagaría 6% de IVA en lugar de 13% (art. único).
A las estaciones de servicio del cantón de Corredores: la venta de combustible también quedaría con tarifa de 6% (art. único).
A las personas que compren en Corredores: el texto dice que "los precios bajarían" con la rebaja (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). Entró a esa comisión el 28 de abril de 2025 1.
La comisión lo incluyó en el orden del día y lo debatió el 6 de agosto de 2025 1. La votación en comisión está registrada para el 4 de febrero de 2026.
El expediente vence el 2 de abril de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite el 2 de abril de 2025 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del Plenario del 5 de agosto de 2026 habla de Crucitas y de minería 00:08:47. La comisión del 14 de noviembre de 2025 trata el levantamiento de inmunidad del presidente Rodrigo Alberto Chávez Robles, expediente 25.230 00:07:02. La reunión de jefes de fracción del 20 de mayo de 2021 trata agenda legislativa y mociones de comisiones 00:16:11. Ninguna menciona el expediente 24.924 ni el cantón de Corredores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Crear una tarifa distinta de IVA para un cantón entra en esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no exime a nadie de contribuir: baja la tarifa, no la elimina (art. único).
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El texto del proyecto justifica la rebaja en el desarrollo del cantón (art. único).
El artículo 46 prohíbe los actos, aunque vengan de una ley, que "amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" Constitución, art. 46. Una duda posible: un IVA más bajo solo en Corredores da a los comercios de ese cantón una ventaja de precio frente a los del resto del país. El Censo no puede decir si eso restringe la libertad de comercio de los demás.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 24.924 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado de la comisión guía, p. 27.
Paso 2: pida una cita con los diputados de la Comisión de Puntarenas (Área V) y lleve por escrito sus argumentos a favor o en contra guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía pide dar a los diputados "información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones guía, p. 29.
Paso 4: si quiere proponer su propia idea de ley, la Asamblea tiene un formulario web. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
Un referéndum no sirve aquí: la ley excluye los proyectos sobre materia tributaria y fiscal guía, p. 30.
Lo que no sabemos
Cuánto dinero dejaría de recibir Hacienda con la rebaja: el dossier no trae cálculo.
Qué pasó en la votación de comisión del 4 de febrero de 2026: el dossier solo registra la fecha, no el resultado.
Si la comisión ya rindió dictamen: el dossier no lo dice.
Cuántos comercios hay en Corredores: el dossier no lo indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto cabe en la potestad de la Asamblea de dictar leyes tributarias, pero una tarifa de IVA solo para un cantón podría dar ventaja de precio a sus comercios frente al resto del país.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se agrega un inciso 4) al artículo 11 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635, del 03 de diciembre de 2018"
Sin choque aparente La Asamblea puede crear y reformar leyes tributarias. Este proyecto reforma una ley de impuestos, así que entra en esa atribución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Del seis por ciento (6%) para los siguientes bienes y servicios"
Sin choque aparente El proyecto no exime a nadie de pagar impuesto: baja la tarifa de 13% a 6%. La obligación de contribuir sigue.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"Ventas y comercialización de todo bien, artículo, mercancía y servicio que se realicen en el cantón de Corredores."
Sin choque aparente El texto justifica la rebaja en el desarrollo de un cantón con rezago. Eso se puede leer como estímulo a la producción local.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. único"Ventas y comercialización de todo bien, artículo, mercancía y servicio que se realicen en el cantón de Corredores."
Hay dudas Un IVA más bajo solo en Corredores deja a esos comercios vendiendo más barato que los del resto del país. Hay duda sobre si esa ventaja afecta la libertad de comercio de los demás. No es una conclusión: es una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24924: CREACIÓN DE LA ZONA FISCAL ESPECIAL EN EL CANTÓN DE CORREDORES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #45, 05 Agosto 2026
- Comisión Solicitud TSE Levantamiento Inmunidad del Presidente de la República, 14 noviembre 2025
- Reunión de Jefes de Fracción, jueves 20 de mayo 2021
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE UNA ZONA FISCAL ESPECIAL EN EL CANTÓN DE CORREDORES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
FABRICIO ALVARADO MUÑOZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.924
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE UNA ZONA FISCAL ESPECIAL EN EL CANTÓN DE CORREDORES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N.º 24.924
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene por objeto crear una zona fiscal especial, mediante una reforma de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sobre la reducción del impuesto al valor agregado, para que el cantón de Corredores reciba una serie de beneficios económicos, con el fin de generar dinamismo de mercado y propiciar un desarrollo comercial y social que se traduzca en inversión privada y creación de empleos, contribuyendo así a erradicar diversos problemas sociales y actividades ilícitas que afectan seriamente la tranquilidad y el progreso de los habitantes del cantón.
Como se observa, el propósito de esta reforma de ley es convertir el cantón de Corredores en una Zona Fiscal Especial. ¿Qué significa esto? Que dicho cantón pueda recibir un trato diferenciado a nivel de impuesto al valor agregado, en comparación con el resto del país, debido a circunstancias especiales. Es claro que, de acuerdo con nuestra legislación, en Costa Rica pagamos el 13% por concepto de IVA, dinero que en el cantón de Corredores no ingresa a las arcas del Estado porque se pierde en su totalidad, ya que muchos costarricenses compran en establecimientos comerciales panameños. Conviene recordar que cuando los costarricenses se trasladan a territorio panameño pagan únicamente el 7% de impuesto de ventas por las compras realizadas y, en consecuencia, se pierde el ingreso neto que debería ingresar a la Hacienda Pública costarricense.
Cabe mencionar que el cantón de Corredores posee una extensión territorial de 272,19 kilómetros cuadrados y se encuentra ubicado a una distancia de 342 kilómetros de la capital de San José, según datos de la municipalidad del cantón, con una población de 53.484 habitantes de acuerdo con el último censo del INEC del año 2023 (53.48 habitantes). Presenta, además, una alta tasa de desempleo de 7,2 en la Región Brunca, según la Encuesta Continua de Empleo del primer trimestre de 2024.
Por otro lado, de acuerdo con el estudio de la Universidad de Costa Rica, realizado por el Centro de Investigación Observatorio del Desarrollo sobre el Índice de Desarrollo Humano Cantonal de 2023, y el ajuste por el producto interno bruto, se señala que Corredores se ubica en el puesto 72 en el índice de desarrollo humano, y en el lugar 72 ajustado al PIB, así como en el lugar 73 en relación con el IBM y el PIB. Esto refleja una provincia que sufre los efectos de un modelo de desigualdad socioeconómica con rezagos preocupantes respecto al resto de cantones del país; en otras palabras, cuanto más alejado está el cantón del Gran Área Metropolitana, menores tienden a ser los índices de desarrollo humano, pues así pareciera funcionar la ecuación en estos casos concretos.
En el caso particular de Corredores, la economía del cantón se basa principalmente en la agricultura, cuya actividad principal es la palma africana. Los productores de palma deben pagar un impuesto del 1,5% a la Municipalidad, no solo por sus ganancias, sino también por su inversión, lo que se convierte en un impuesto ruinoso y conlleva el perjuicio de una doble imposición.
Además del cultivo de palma africana, existen diversas actividades de comercio local, tales como pulperías, bazares, talleres, sodas y tiendas pequeñas, además de las instituciones públicas. Sin embargo, se trata de una economía pequeña y limitada, que no puede competir con el comercio de la frontera de Paso Canoas, el cual está acaparado principalmente por comerciantes de la zona. En razón de ello, los beneficios no se distribuyen ampliamente dentro de la comunidad de Corredores.
Como resultado de estas situaciones, se generan obstáculos al desarrollo del comercio local, puesto que los productos que se pueden adquirir en la frontera de Paso Canoas son mucho más baratos que los que se comercializan en territorio nacional, dado que en Panamá se paga un 7% de impuesto de ventas, mientras que en Costa Rica pagamos un 13% de impuesto al valor agregado.
Tal y como se describe, es natural que los costarricenses que viven en el cantón de Corredores y en los cantones colindantes con la frontera de Panamá compren en la frontera para ahorrar dinero en la adquisición de bienes y servicios. Esto genera que, literalmente, exportemos nuestra moneda, perdiendo la circulación de esta en algunos de estos cantones, y fortaleciendo la pobreza, al tiempo que se fomentan actividades ilícitas para generar nuevos ingresos. Esta es la principal razón por la cual el lavado de dinero y el narcotráfico han crecido de manera preocupante, pues dichas prácticas se convierten en fuentes de ingreso para muchas personas desempleadas y otras que se dedican a cometer delitos contra la seguridad, la propiedad y la vida de las personas.
Al analizar esta problemática, partimos del hecho de que es imposible que nuestro comercio iguale los precios de Panamá; por ende, comprendemos que esta es también la causa por la cual el comercio a gran escala no puede desarrollarse en este cantón de Puntarenas.
En ese sentido, la creación de mecanismos fiscales en cantones con altos índices de vulnerabilidad social estimula, por un lado, la reactivación económica de las comunidades y, por otro, fomenta proyectos y obras como grandes cadenas, centros comerciales y negocios independientes, que generarían múltiples empleos. Sin embargo, surge la pregunta: ¿quién va a querer invertir en un lugar donde no se pueden ofrecer artículos y mercancías a precios competitivos, si los precios en Panamá resultan más atractivos?
El problema se extiende a casi todos los productos: ropa, calzado, joyería, juguetería, línea blanca, electrodomésticos, electrónica, tecnología, canasta básica e incluso el combustible. Este último ha sido tipificado como delito cuando ingresa de forma ilegal al país; es decir, si alguien llena el tanque de su vehículo en una estación panameña y cruza la frontera, incurre en un delito por evadir el pago de los impuestos que exige la ley costarricense.
Otro factor que agrava la situación particular del cantón de Corredores es la existencia del Depósito Libre Comercial de Golfito, otro punto comercial donde se puede comprar mucho más barato que en Corredores y en el resto del país, puesto que los bienes y servicios que allí se comercializan están libres de impuestos.
Cuando llegan a la zona sur los turistas comerciales, suelen ir al Depósito Libre a comprar línea blanca o pantallas de televisión y luego pasan a la frontera a adquirir en almacenes panameños productos como colonias, calzado, ropa y además llenan sus vehículos con combustible panameño. Al final, nada queda para alimentar la economía del cantón de Corredores, pues con suerte se hospedan en algún hotel o consumen algo en una soda o restaurante; esto si no prefieren ir a las cadenas de comida rápida.
Es evidente que el cantón de Corredores es una zona fronteriza y de paso, pero también es innegable que la gente está dispuesta a trasladarse hasta la frontera para aprovechar mejores precios en bienes y productos de consumo. Es lamentable que ese dinero no se quede en Costa Rica ni circule en el cantón de Corredores. Por ello, resulta fundamental tomar medidas oportunas e indispensables para crear oportunidades similares a las de Panamá, con precios bajos en artículos y mercancías, en beneficio de los costarricenses y de la población en general.
Por todo lo anterior, consideramos oportuna una medida fiscal de esta naturaleza, con carácter diferenciado, como posible solución a la problemática que experimenta desde hace muchos años el cantón de Corredores. La finalidad es que los bienes y servicios que se comercialicen y presten en dicha jurisdicción pasen a pagar un 6% de impuesto al valor agregado, en lugar de un 13%.
Con esta reforma al artículo 11 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.º 9635, de 3 de diciembre de 2018, los precios bajarían y los costarricenses tendríamos una carga tributaria más cercana a la que se paga en Panamá, retribuyendo a la Administración Tributaria costarricense dichos ingresos, con los beneficios que ello implica para el Estado. De esta forma, también se generaría un importante influjo de turismo nacional y se evitaría que los costarricenses que deseen adquirir bienes y servicios en el cantón de Corredores tengan que ir hasta la frontera para comprarlos más baratos. Asimismo, se podría comprar combustible a menor costo sin tener que desplazarse a la línea fronteriza, como ocurre hoy, lo cual afecta tanto el comercio local como a la Hacienda Pública.
En consecuencia, el cantón de Corredores se convertiría en un lugar atractivo para la inversión comercial. Los comerciantes del país querrían vender en una zona fiscal especial donde puedan ofrecer precios más competitivos y obtener mayores beneficios económicos, generando a la vez una importante creación de empleo para todo el cantón, una de las zonas más deprimidas y desiguales del país en cuanto a oportunidades, empleo y condiciones socioeconómicas, según los estudios técnicos y científicos mencionados líneas atrás.
A nuestro modo de ver, la tributación nacional no estaría perdiendo los ingresos correspondientes al 13%, sino que estaría recuperando un 6% que hoy se exporta a la economía panameña, a la vez que se promoverían mayores niveles de desarrollo humano para un cantón que ocupa el puesto 73 en el índice de bienestar material y en el PIB.
Es importante aclarar que no se afectaría a los proveedores, pues ellos venden a precio neto. Tampoco se vería perjudicado el Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que los comerciantes de ese Depósito realizan ventas sin impuestos, ni se verían afectados los trabajadores, dado que son pocos los que se contratan en los establecimientos comerciales panameños. Por el contrario, al recircular la moneda nacional en el cantón de Corredores, sería factible observar, a mediano plazo, mejoras económicas en áreas como salud, construcción, seguridad, turismo y entretenimiento.
Por todo lo anterior, presento a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su aprobación en el momento procesal oportuno.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DE LA ZONA FISCAL ESPECIAL EN EL CANTÓN DE CORREDORES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un inciso 4) al artículo 11 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635, del 03 de diciembre de 2018, y diga así:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
Del seis por ciento (6%) para los siguientes bienes y servicios:
a) Ventas y comercialización de todo bien, artículo, mercancía y servicio que se realicen en el cantón de Corredores.
b) La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, en el cantón de Corredores.
Rige a partir de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz David Segura Gamboa
Rosalía Brown Young Olga Morera Arrieta
Yonder Salas Durán José Pablo Sibaja Jiménez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-04-2025).