Hojancha ya tiene ley para donar terreno a Bomberos
La Ley 10741 autoriza a la Municipalidad de Hojancha a segregar y donar 5.007 m² al Benemérito Cuerpo de Bomberos para construir la estación del cantón.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HOJANCHA PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y DONE AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA QUE CONSTRUYA LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA)
A quién le toca
- Vecinos del distrito primero de Hojancha, Guanacaste, donde se ubica el terreno
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el terreno en donación
- La Municipalidad de Hojancha, que segrega y dona parte de su finca
A quién beneficia
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos recibe 5.007,00 m² para construir una estación en Hojancha
- La zona contaría con servicio de bomberos en el cantón
- La Municipalidad recupera el dominio si la estación no se construye en diez años
Qué cambia
- La Municipalidad de Hojancha pierde el dominio del terreno segregado salvo que no se construya la estación en diez años
- El terreno solo puede usarse para la estación de bomberos, no para otro fin
- La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble para inscribir la donación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya es ley. La Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo 10741 el 3 de julio de 2025 y el Poder Ejecutivo lo publicó el 11 de agosto de 2025 1. La ley autoriza a la Municipalidad de Hojancha a segregar un terreno de 5.007,00 m² de una finca municipal más grande (art. 1).
El terreno sale de la finca madre inscrita bajo el folio real 139448-000, en el distrito primero de Hojancha, Guanacaste (art. 1). La Municipalidad se queda con el resto del inmueble.
La ley desafecta ese terreno del dominio público y autoriza a la Municipalidad a donarlo al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (art. 2).
El uso queda amarrado: el inmueble se destinará exclusivamente a construir la estación de bomberos para dar servicio en la zona (art. 3).
Bomberos tiene diez años desde que la ley entró en vigencia para construir la estación. Si no la construye, el dominio vuelve a la Municipalidad de Hojancha (art. 4).
La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble, como linderos, medida o situación, para inscribir la donación en el Registro Nacional (art. 5). Para eso se apoya en el artículo 75 del Código Notarial, Ley 7764 3.
En qué va el trámite
El trámite terminó: la ley está vigente 1. El expediente 24925 pasó por publicación en La Gaceta, remisión a la Comisión Especial de Guanacaste (Área VI), votación en comisión y aprobación en el Plenario 2.
El decreto se aprobó el 3 de julio de 2025 y se ejecutó el 11 de agosto de 2025 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 3 de abril de 2029, pero ya no aplica porque la ley se publicó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 19 de mayo de 2026 discute la reelección de la directora de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y un proyecto de contratación pública 00:31:19 02:55:45. La sesión del 2 de junio de 2026 discute el expediente 22.981 sobre el embalse Arenal 04:27:57. Ninguna menciona Hojancha ni la estación de bomberos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10741 y la Constitución del dossier. La ley sigue el trámite de dos debates y sanción que pide el artículo 124 Constitución, art. 124. También respeta la autonomía municipal del artículo 170, porque la propia Municipalidad de Hojancha autoriza la segregación y la donación Constitución, art. 170 (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio a una institución pública para un servicio de bomberos, y la ley fija el destino exclusivo y la reversión si no se construye (art. 3) (art. 4).
Queda una duda menor: la ley faculta a la Notaría del Estado para corregir datos registrales del inmueble (art. 5). Esa facultad es amplia, pero se limita a lo necesario para inscribir la donación.
Qué puede hacer usted
Si vive en Hojancha y quiere dar seguimiento a la construcción, puede pedir información a la Municipalidad sobre el estado de la segregación y la inscripción. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y legislación aprobada guía, p. 27.
Si detecta que el terreno no se usa para la estación dentro de los diez años, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta construir la estación ni quién paga la obra.
El dossier no indica si la Municipalidad de Hojancha ya inscribió la segregación en el Registro Nacional.
El dossier no dice la fecha exacta en que la ley entró en vigencia más allá de la publicación del 11 de agosto de 2025.
Fuentes
- Ley 10741: Desafectación y autorización a la Municipalidad de Hojancha para que segregue y done un lote de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RIca, con la finalidad de construir la estación de bomberos de Hojancha (Vigente)
- Expediente 24925: DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HOJANCHA PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y DONE AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA QUE CONSTRUYA LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA)
- Ley 7764: Código Notarial (Vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #12, 19 mayo 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #19, 02 Junio 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10741
EXPEDIENTE N.º 24.925
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10741
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, cédula jurídica número tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil ciento dos (N.º 3-014-042102), para que segregue un terreno de cinco mil siete metros exactos (5.007,00 m²), de conformidad con las descripciones que constan en el plano catastrado número cinco– cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve– dos mil veinticuatro (N.º 5-57989-2024), que es parte de la finca madre, inmueble propiedad de dicha Municipalidad, inscrito en la provincia de Guanacaste, bajo el folio real número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho– cero cero cero (N.º 139448-000), el cual tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de uso recreativo; situado en el distrito primero, Hojancha, del cantón decimoprimero, Hojancha, de la provincia de Guanacaste; cuyos linderos son al norte: calle pública, al sur: Daniel Barrantes Quirós y Rafael Cubero Rojas, al este: calle pública y al oeste: la Municipalidad de Hojancha; tiene una medida de doce mil treinta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (12.033,53 m²); según el plano catastrado número G– cero novecientos cincuenta y tres mil veinticinco– dos mil cuatro (N.º G-0953025-2004), reservándose la Municipalidad de Hojancha el resto del inmueble.
ARTÍCULO 2- Se desafecta de dominio público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres– cero cero siete– quinientos cuarenta y siete mil sesenta (N.º 3-007-547060).
ARTÍCULO 3- El bien inmueble se destinará exclusivamente para la construcción de la estación de bomberos, para la prestación de sus servicios en la zona.
ARTÍCULO 4- El Benemérito Cuerpo de Bomberos tendrá un plazo de diez años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para construir la Estación de Bomberos de Hojancha; caso contrario, el dominio volverá a la Municipalidad de Hojancha.
ARTÍCULO 5- La Notaría del Estado está facultada plena y expresamente para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble del cual se traspasa el dominio, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional, de conformidad con el artículo 75 del Código Notarial, Ley N.º 7764, del 17 de abril de 1998.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria
Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.