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Expediente24926Vigente
Proyecto

Quepos propone perdonar intereses y multas si pagan el principal

El proyecto 24.926 autorizaría a la Municipalidad de Quepos a condonar intereses y multas de tributos vencidos al 31 de diciembre de 2024 a quienes paguen el principal, y está en la Comisión de Asuntos Municipales.

Título oficial LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS

Atención: El proyecto deja los porcentajes de condonación en manos del Concejo Municipal y permite que varíen según el perfil del contribuyente, sin detallar ese criterio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Concejo Municipal de Quepos

    El proyecto no fija los porcentajes de perdón. Los deja al plan técnico que apruebe el Concejo Municipal, con criterios que pueden variar según la antigüedad de la deuda, el tipo de obligación o el perfil del contribuyente.

    La definición de los porcentajes de condonación aplicables, los cuales podrán variar según la antigüedad de la deuda, el tipo de obligación o el perfil del contribuyente.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas contribuyentes de Quepos con deudas municipales vencidas al 31 de diciembre de 2024
  • Personas con deudas en cobro judicial o extrajudicial con la Municipalidad de Quepos
  • El Concejo Municipal de Quepos, que debe aprobar el plan técnico
  • El Departamento de Gestión Financiera de la Municipalidad de Quepos

A quién beneficia

  • Perdón de intereses y multas si se paga el principal de la deuda
  • Plazo de hasta veinticuatro meses para pagar el principal con arreglo de pago
  • Posibilidad de acogerse aunque la deuda esté en cobro judicial o extrajudicial

Qué cambia

  • La ley duraría siete meses desde su publicación en La Gaceta
  • El Concejo Municipal tendría un mes para aprobar el plan técnico de condonación
  • Quien tenga denuncia penal activa por delitos tributarios no podría acogerse
  • Las deudas posteriores al 31 de diciembre de 2024 quedarían fuera

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autorizaría a la Municipalidad de Quepos a perdonar, por única vez, los intereses y las multas de deudas municipales vencidas al 31 de diciembre de 2024. El contribuyente tendría que pagar todo el principal, al contado o con un arreglo de pago (art. 1).

La lista de tributos e ingresos cubiertos es larga. Incluye el impuesto sobre bienes inmuebles, los impuestos sobre construcciones, la rotulación comercial, las patentes y licencias de licores, el timbre pro-parques nacionales, el alquiler de edificaciones municipales, los servicios de cementerio, la recolección de residuos, los derechos de estacionamiento, el alquiler de terrenos en zona marítimo terrestre y las multas por infracción a la ley de construcción (art. 2).

El arreglo de pago no podría pasar de veinticuatro meses calendario desde que se formalice (art. 3). Quien tenga deudas en cobro judicial o extrajudicial también podría acogerse, pero además tendría que pagar las costas personales, procesales, honorarios profesionales y demás gastos judiciales.

El Concejo Municipal tendría un mes desde la entrada en vigencia para aprobar un plan técnico de condonación. Ese plan definiría los porcentajes de perdón, el procedimiento para solicitarlo, el plazo para acogerse, las excepciones y los controles internos (art. 4).

Quedarían fuera quienes tengan denuncia penal activa por delitos tributarios, los casos judicializados con apariencia de fraude fiscal y las deudas posteriores al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).

La ley duraría siete meses desde su publicación en La Gaceta (art. 6).

A quién le toca

A las personas contribuyentes de Quepos con deudas municipales vencidas al 31 de diciembre de 2024. Ellas podrían pedir el perdón de intereses y multas si pagan el principal (art. 1) (art. 2).

A quienes tienen deudas en cobro judicial o extrajudicial con la Municipalidad de Quepos. Podrían acogerse si pagan el principal y también las costas y honorarios del proceso (art. 3).

Al Concejo Municipal de Quepos, que tendría que aprobar el plan técnico de condonación en un mes (art. 4).

Al Departamento de Gestión Financiera de la Municipalidad de Quepos, que elaboraría ese plan técnico (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 4 de agosto de 2025 y la votación en comisión está registrada para el 12 de febrero de 2026 1.

El expediente se presentó el 7 de abril de 2025 y se publicó en La Gaceta el 29 de abril de 2025, en la gaceta 76, alcance 53 1.

El plazo cuatrienal vence el 7 de abril de 2029 1.

Para que sea ley todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El texto se apoya en la autonomía municipal del artículo 170 y en la autorización legislativa del artículo 121, inciso 13, para que las municipalidades puedan crear, modificar o extinguir tributos (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto respeta esa autonomía porque deja en manos del Concejo Municipal de Quepos aprobar el plan técnico de condonación (art. 4).

El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El proyecto no menciona a la Contraloría. El Censo no encontró choque directo, pero queda la duda de si el plan técnico de condonación debería pasar por ese control.

El artículo 176 pide una gestión pública sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El proyecto incluye mecanismos de control y fiscalización interna en el plan técnico (art. 4), lo que calza con ese principio.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto permite que los porcentajes de condonación varíen según el perfil del contribuyente (art. 4). Queda la duda de si esos criterios podrían tratar distinto a personas en situación parecida.

Qué puede hacer usted

Si vive en Quepos y tiene una deuda municipal, puede revisar el expediente 24.926 en el Sistema de Información Legislativa para leer el texto completo y seguirle la pista 1.

Puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas, información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado. La guía indica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede usar el cabildo. La guía lo define como la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos contribuyentes de Quepos tienen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2024.

El dossier no dice qué porcentajes de condonación aplicaría el plan técnico, porque el proyecto deja esa decisión al Concejo Municipal (art. 4).

El dossier no incluye el acuerdo del Concejo Municipal de Quepos ni el informe técnico MQ-DGF-INF-02-2025 que menciona la exposición de motivos (art. 1).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la autonomía municipal y con la autorización legislativa en materia tributaria. Quedan dudas sobre el control de la Contraloría y sobre los criterios que varían según el perfil del contribuyente.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"el Concejo Municipal de Quepos deberá aprobar, mediante acuerdo firme, un plan técnico de condonación elaborado por el Departamento de Gestión Financiera"

    Sin choque aparente El proyecto deja en manos del municipio decidir los porcentajes y el procedimiento, lo que respeta la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Los mecanismos de control y fiscalización interna para garantizar la transparencia y legalidad del proceso."

    Hay dudas El proyecto habla de control interno pero no menciona a la Contraloría. Queda la duda de si el plan técnico debería pasar por ese filtro.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 4"La definición de los porcentajes de condonación aplicables, los cuales podrán variar según la antigüedad de la deuda, el tipo de obligación o el perfil del contribuyente."

    Hay dudas Permitir porcentajes distintos según el perfil del contribuyente podría tratar distinto a personas en situación parecida. El texto no detalla qué significa ese perfil.

  4. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
    Esta ley, art. 4"El estudio técnico que demuestre el impacto en las finanzas municipales"

    Sin choque aparente El proyecto pide un estudio de impacto financiero y controles internos, lo que calza con la transparencia y la sostenibilidad fiscal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24926: LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-29
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS

HORACIO ALVARADO BOGANTES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.926

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS

Expediente N.º 24.926

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa legislativa tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Quepos en la sesión ordinaria N.º 075-2025, artículo cuarto, celebrada el 1 de abril de 2025, según consta en la certificación emitida por la Secretaría del Concejo bajo el folio MQ-SCM-CERT-067-2025. En dicho acuerdo se aprueba remitir a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para la condonación parcial o total de intereses y multas en tributos municipales y otros ingresos del cantón de Quepos, sustentado en el informe técnico MQ-DGF-INF-02-2025 emitido por el Departamento de Gestión Financiera.

Esta iniciativa responde a la necesidad de establecer un régimen excepcional de incentivo tributario que permita a las personas contribuyentes regularizar su situación mediante la cancelación del principal adeudado, accediendo a una condonación parcial o total de los rubros accesorios acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024.

El planteamiento de este régimen tiene como objetivo aliviar la carga económica de los contribuyentes morosos y, simultáneamente, fortalecer la hacienda pública municipal mediante la recuperación de ingresos que, de otra forma, resultan de difícil cobro. De conformidad con los datos contenidos en el reporte consolidado del sistema Sigramu, al 31 de diciembre de 2024, el monto total adeudado a la Municipalidad de Quepos asciende a ₡2.647.965.450,60, desglosado de la siguiente forma:

  • ₡1.916.204.684,48 en principal (72%)
  • ₡551.957.429,88 en intereses (21%)
  • ₡179.803.336,24 en multas (7%)

Estos datos revelan una problemática estructural: el peso de los intereses y multas desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno, generando un efecto acumulativo que afecta tanto a la capacidad de pago del contribuyente como a la eficiencia recaudatoria de la administración tributaria.

A partir del análisis técnico del comportamiento histórico de medidas similares, se identificó que la adopción de las leyes 9494, 9587, 10026 y 10171, por parte de la Municipalidad de Quepos, generó una recaudación efectiva por ₡731.437.151,00, siendo las leyes 9494 y 9587 las más exitosas, con una recuperación conjunta de ₡638.431.165,00. Estos resultados permiten afirmar que este tipo de instrumentos legales son eficaces cuando se implementan bajo criterios de claridad, temporalidad, publicidad y control.

No obstante, experiencias anteriores también han mostrado que el impacto de estas medidas puede verse reducido si no van acompañadas de un plan técnico-financiero que delimite con precisión los porcentajes de condonación, los mecanismos de control interno y los procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio. Por ello, el presente proyecto establece como condición la aprobación de un plan técnico de condonación por parte del Concejo Municipal, que deberá estar sustentado en un análisis fiscal riguroso y adoptar criterios objetivos para la determinación de los beneficios aplicables.

Desde el punto de vista constitucional, la propuesta se encuadra en el principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 121, inciso 13, que establece la necesidad de autorización legislativa para que las municipalidades puedan crear, modificar o extinguir tributos. A su vez, respeta el principio de legalidad tributaria, según el cual, cualquier condonación del principal requiere norma de rango legal, mientras que los intereses y multas pueden condonarse mediante resoluciones administrativas dentro del marco de la ley.

Esta propuesta constituye una herramienta legal legítima, razonable y temporal para sanear la cartera de adeudos municipales, promover la justicia tributaria, incentivar el cumplimiento voluntario y dotar de liquidez a la gestión local sin comprometer su sostenibilidad financiera.

En resguardo de la autonomía municipal, se adjunta acuerdo municipal y certificación de acuerdo municipal.

Por lo tanto, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación conforme al procedimiento legislativo previsto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad de Quepos para que, de manera extraordinaria y por única vez, conceda a sus personas contribuyentes los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley, siempre que los contribuyentes paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal.

ARTÍCULO 2- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Quepos para que condone los intereses moratorios y multas asociados a los siguientes tributos e ingresos municipales vencidos al 31 de diciembre de 2024:

Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, regulado por las leyes N.º 7509 y N.º 7729.

Impuestos específicos sobre construcciones.

Impuesto por rotulación comercial.

Patentes municipales y licencias de licores.

Recargo del cinco por ciento establecido por la ley de patentes.

Timbre pro-parques nacionales.

Alquiler de edificaciones e instalaciones municipales, incluidos los espacios del mercado.

Servicios de cementerio.

Recolección de residuos y servicio de aseo de vías y sitios públicos.

Venta de otros servicios municipales.

Derechos de estacionamiento y uso de terminales.

Alquiler de terrenos ubicados en zona marítimo terrestre.

Multas por infracción a la ley de construcción.

Reintegros en efectivo y ventas de terrenos municipales.

ARTÍCULO 3- Condiciones para acceder al beneficio

Para acogerse al régimen de condonación previsto en la presente ley, las personas contribuyentes deberán cancelar la totalidad del principal adeudado al contado, o formalizar un arreglo de pago por el principal, dentro del plazo de vigencia de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna de la municipalidad. El plazo máximo del arreglo de pago no podrá exceder de veinticuatro meses calendario, contados a partir de su formalización.

Las personas contribuyentes que mantengan obligaciones en trámite de cobro judicial o extrajudicial ante la Municipalidad de Quepos podrán acogerse al beneficio establecido en la presente ley, siempre que cancelen la totalidad del principal adeudado y asuman, además, el pago de las costas personales, procesales, honorarios profesionales y demás gastos judiciales acumulados, conforme a la liquidación que corresponda en derecho.

ARTÍCULO 4- Plan técnico de condonación

En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Concejo Municipal de Quepos deberá aprobar, mediante acuerdo firme, un plan técnico de condonación elaborado por el Departamento de Gestión Financiera, con base en un estudio que justifique técnica y financieramente la aplicación del régimen de condonación. Este plan deberá contener al menos:

El estudio técnico que demuestre el impacto en las finanzas municipales

La definición de los porcentajes de condonación aplicables, los cuales podrán variar según la antigüedad de la deuda, el tipo de obligación o el perfil del contribuyente.

El procedimiento administrativo para la solicitud y otorgamiento del beneficio.

El plazo máximo para acogerse a la condonación, dentro del período de vigencia de la ley.

Las excepciones justificadas, conforme a criterios objetivos.

Los mecanismos de control y fiscalización interna para garantizar la transparencia y legalidad del proceso.

ARTÍCULO 5- Exclusiones

No podrán acogerse al beneficio de condonación previsto en esta ley las personas contribuyentes contra quienes exista denuncia penal activa por la comisión de delitos tributarios; los casos judicializados que involucren hechos con apariencia de ilicitud penal o fraude fiscal; asimismo, las obligaciones que correspondan a periodos posteriores al 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 6- Plazo de aplicación del régimen de condonación

La presente ley tendrá una vigencia de siete meses, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dentro de dicho plazo, el Concejo Municipal de Quepos podrá aprobar y aplicar, mediante acuerdo firme, el plan técnico de condonación autorizado por esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-04-2025).

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