Proyecto para llamar a rectores a la Asamblea quedó archivado
El expediente 24.929, que obligaba a rectores y a CONARE a rendir cuentas ante el Plenario cada febrero, no avanzó y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial LEY PARA QUE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Atención: El expediente 24.929 está archivado y ya no puede convertirse en ley, pero el debate sobre el FEES y la rendición de cuentas de las universidades sigue en la Comisión de Hacendarios.
A quién le toca
- Los rectores de las universidades públicas, que habrían tenido que ir al Plenario cada febrero.
- El presidente de CONARE, que habría tenido que rendir un informe anual ante los diputados.
- Los estudiantes y las familias que pagan impuestos para el FEES.
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo porque el proyecto no se convirtió en ley.
- Los diputados habrían tenido información anual sobre el gasto de las universidades.
Qué cambia
- El archivo del expediente deja sin efecto la obligación de comparecer ante el Plenario.
- La rendición de cuentas de las universidades sigue por la vía de la Contraloría y los informes de CONARE.
La explicación completa
El proyecto de ley 24.929 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en abril de 2025 y lo mandó al archivo, así que no puede convertirse en ley en este trámite 1.
Qué propone
El texto obligaba a los rectores de las universidades públicas a ir al Plenario de la Asamblea cada febrero. Debían presentar un informe de máximo 20 minutos sobre la situación económica de su universidad (art. 1).
Ese informe tenía que cubrir seis temas: si las carreras sirven para el mercado laboral, cuántos graduados consiguen trabajo, el desempeño de los estudiantes, las finanzas, la investigación y los órganos asesores (art. 1).
El presidente de CONARE también debía ir al Plenario. Su informe de 20 minutos trataría el estado de la educación universitaria, el reparto del FEES, los ingresos por matrícula y por servicios, el número de carreras, el costo por estudiante, los graduados, la deserción y la inserción laboral (art. 2).
Ambas comparecencias serían en la primera sesión ordinaria del Plenario de febrero de cada año (art. 3). Después habría un debate reglado para que las fracciones hicieran preguntas (art. 4).
El proyecto citaba el artículo 11 de la Constitución para justificar la rendición de cuentas (art. 1). También decía que las universidades públicas consumen el 20.8% del presupuesto nacional 2024 asignado al Ministerio de Educación Pública.
En qué va el trámite
El expediente 24.929 está en el archivo. La ficha registra una votación en la Comisión de Tecnología y Educación el 5 de febrero de 2026 1. Después de eso no hay paso al Plenario ni primer debate.
El trámite empezó el 9 de abril de 2025 y vencía el 9 de abril de 2029 1. El proyecto se publicó en La Gaceta el 30 de abril de 2025, en el alcance 54 de la gaceta 77.
Para que fuera ley faltaban el dictamen de comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una grabación de 2026, el presidente de CONARE, Jorge Herrera Murillo, dijo que si el FEES crecía, ese aumento iría solo al Instituto Tecnológico, a la UNED y a la UTN 00:00:16.
Herrera Murillo explicó que la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica no participarían de ningún incremento 00:00:37. Dijo que así reafirmaban que son un solo sistema y que apoyan a las universidades con menos oportunidades presupuestarias 00:00:54.
Herrera Murillo advirtió que la falta de recursos afectaría la apertura de carreras y cupos, las becas, la investigación y las sedes regionales 00:01:04. Pidió volver a los convenios quinquenales de financiamiento que establece la Constitución 00:01:40.
Una diputada de la bancada de gobierno pidió un plan verificable del superávit antes de pedir más recursos 00:03:02. La rectora del Instituto Tecnológico de Costa Rica dijo que con los recortes tendrían que cerrar el centro académico en Limón, lo que afectaría a 394 estudiantes 00:03:28.
En una grabación de 2019, Eduardo Sibaja, director ejecutivo de CONARE, dijo que la educación superior pública sí se planifica y sí rinde cuentas 00:09:37. Explicó que el plan quinquenal se evalúa con 114 indicadores 00:10:29.
Sibaja dijo que cada universidad transforma el plan quinquenal en su plan operativo y su presupuesto, que conoce la Contraloría General de la República 00:10:49.
Frente a la Constitución
El artículo 11 de la Constitución ordena que la Administración Pública tenga evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El proyecto calza con esa orden porque pide a las universidades explicar sus resultados ante la Asamblea (art. 1).
El artículo 84 dice que las universidades tienen independencia para desempeñar sus funciones y darse su gobierno propio Constitución, art. 84. El Censo no encontró choque directo: el proyecto pide informes, no le dice a la universidad cómo gastar.
El artículo 85 manda que el cuerpo encargado de coordinar la educación superior prepare un plan nacional cada cinco años Constitución, art. 85. El proyecto no toca ese plan ni cambia el reparto del FEES.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes y hacer control político Constitución, art. 121. La comparecencia de rectores y de CONARE entra en esa función.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o para empujar un tema nuevo.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina da el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal uso de fondos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las universidades.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Tecnología y Educación votó el 5 de febrero de 2026 ni cuál fue el resultado de esa votación.
El dossier no dice si el proyecto recibió dictamen afirmativo o negativo.
El dossier no dice cuántos diputados apoyaban el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con el deber de rendición de cuentas del artículo 11 y con la función de control político de la Asamblea. El Censo no encontró choque con la autonomía universitaria porque el texto pide informes, no impone decisiones.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Deberán concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica los rectores de las universidades públicas, para que rindan un informe dirigido a toda la población"
Sin choque aparente La Constitución pide que toda la Administración rinda cuentas. El proyecto pone una forma concreta de hacerlo para las universidades.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 1"Cada una de las concurrencias tendrá una duración máxima de 20 minutos y tiene que considerar los siguientes aspectos"
Sin choque aparente La autonomía protege la forma en que la universidad se gobierna. El proyecto solo pide que explique sus resultados, no que cambie sus decisiones.
Constitución, art. 85"El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente."
Esta ley, art. 2"Deberá concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presidente del Consejo Nacional de Rectores, para que rinda un informe dirigido a toda la población"
Sin choque aparente El artículo 85 ya encarga a CONARE coordinar la educación superior. El proyecto le suma la obligación de contar lo que hace ante los diputados.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"Posterior a las audiencias, se programará un debate reglado para que las fracciones legislativas efectúen las consultas que consideren pertinente."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de citar a funcionarios para control político. El proyecto usa esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"en el Consejo Nacional de Rectores tomamos un acuerdo de que si el FEES, producto de esta negociación eh que se está dando en la Comisión de Hacendarios llegara a tener algún tipo de crecimiento, ese crecimiento iría exclusivamente para apoyar al Instituto Tecnológico, a la UNED y a la UTN"
- 00:01:04
"Herrera Murillo advirtió que la falta de recursos impactará la apertura de nuevas carreras y cupos, limitará la capacidad de dar más becas, debilitará los procesos de investigación y afectará al funcionamiento de las sedes regionales"
- 00:03:02
"¿Qué medidas concretas de eficiencia y ejecución presupuestaria han implementado antes de solicitar recursos adicionales al Estado y cuáles han sido sus resultados cuantificables y estarían dispuestos a presentar ante esta comisión un plan verificable de utilización del superávit disponible con metas responsables y plazos antes de requerir incrementos presupuestarios?"
- 00:03:28
"la rectora del Instituto Tecnológico de Costa Rica señaló que ante los recortes presentados deberán cerrar de forma inmediata el centro académico en Limón, lo que afectará a 394 estudiantes"
- 00:09:37
"ustedes empezamos diciendo que se afirma que en la educación superior pública no se planifica no se mide y no se rinden cuentas y queremos decir que eso no es cierto"
- 00:10:29
"ese plan se evalúa con 114 indicadores que tienen su ficha técnica y sus metas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24929: LEY PARA QUE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Rectores abogan por no recortar presupuesto del FEES en 2027
- Comisión FEES, lunes 18 de marzo
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.929
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 24.929
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica no ha existido la práctica de que instituciones públicas expongan ante órganos de representación popular los resultados de sus gestiones como servidores públicos que administran recursos de todos los costarricenses. Considerando lo anterior, la rendición de cuentas es una herramienta valiosa y es un principio consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, donde se indica que:
Artículo 11- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Dicho lo anterior, es obligación de todo titular de “competencias públicas" el someterse al ordenamiento jurídico, además de proporcionar los insumos suficientes para que su quehacer sea escrutado. Ernesto Jinesta señala que debe interpretarse a la Administración Pública en sentido amplio, de modo que integra los poderes del Estado y todas las distintas figuras jurídicas que lo componen, donde las universidades públicas y sus consejos no son la excepción.
En concordancia con lo anterior la Sala Constitucional se ha referido a la rendición de cuentas como práctica del sistema democrático; la sentencia 1155-2009 indica:
Las objeciones formuladas sitúan al Tribunal en la temática propia de la rendición de cuentas a nivel local, así como de la forma normal en que ésta debe llevarse a cabo.- Por lo anterior, se estima necesario recordar que la democracia, como sistema político, implica ante todo y sobre todo, la sumisión de los detentadores del poder -tanto como la de sus destinatarios-, al ordenamiento jurídico, principio que se materializa en la práctica, mediante delicados mecanismos de pesos y contrapesos, cuya finalidad última es que en su funcionamiento normal, todos los entes, órganos y funcionarios públicos, ejerzan sus atribuciones en aras de satisfacer los intereses públicos, con pleno respeto de los derechos y garantías del ser humano.- Esas autoridades públicas, por virtud del principio de legalidad, están vinculadas a ese ordenamiento, que es el que habilita su actuación y que a la vez prevé los límites para el ejercicio de sus potestades, al tiempo que les somete en su actividad normal, al escrutinio por parte de los diversos órganos de control -internos o externos- que ese mismo orden establece, así como al de la propia ciudadanía, que tiene no sólo el derecho, sino también el deber ineludible de velar porque en su actuación, dichos servidores cumplan enteramente con sus deberes.- La rendición de cuentas es pues, un deber inherente a todo servidor público y forma parte de la cultura democrática de nuestro pueblo, tal y como lo establece el artículo 11 constitucional, […] Ahora bien, indudablemente ese deber de rendir cuentas se extiende a toda la Administración Pública, central o descentralizada y de él no escapan las administraciones territoriales, en particular las municipalidades y sus funcionarios: ellas están sometidas al sistema implantado por el legislador, concretamente a la Ley General de Control Interno y a la vez, a una serie de reglas que el propio Código Municipal instituye, en aras de la transparencia de su función. Se puede concluir que la rendición de cuentas es un principio constitucional propio del sistema democrático, el cual demanda la sumisión de las personas funcionarias públicas al ordenamiento jurídico y al escrutinio público, lo cual cubre a todas las personas integrantes del aparato estatal independientemente del nivel o naturaleza jurídica de la institución pública en la cual desempeñan su cargo (el subrayado no es del original).
De manera que, tal y como lo señala la jurista Jennifer Arroyo, nos encontramos ante una tarea tripartita; a saber, un principio constitucional, el deber de la administración y el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre la toma de decisiones públicas, y este derecho debe ser respondido en un lenguaje claro, preciso y puntual, de manera que sea comprensible para el pueblo costarricense. Es entonces la Asamblea Legislativa el poder legitimado para ejercer la supervisión general de la labor de las instituciones.
Los costarricenses delegaron a través del voto en estos 57 legisladores la representación y voluntad popular, el Congreso a su vez tiene en esencia dos responsabilidades: la creación de leyes y el control político; en esta última área es donde enmarcamos el mandato principal de este proyecto de ley, vital para que los costarricenses sean informados de primera mano sobre la naturaleza de las decisiones económicas que toman las autoridades que administran las universidades públicas y el presidente del Consejo Nacional de Rectores, decisiones que afectan directamente el bolsillo de todo el pueblo, pero que hasta ahora no han sido explicadas a criterio de este diputado, con la suficiente claridad y consecuencia que las mismas tienen en la vida diaria de toda la población.
Una democracia robusta como la costarricense debe tener pesos y contrapesos, pero, sobre todo los actores de la política educativa deben de forma consistente rendir cuentas al pueblo a través de la Asamblea Legislativa.
El objetivo de la presente iniciativa de ley es incentivar el principio de rendición de cuentas apelando a la concurrencia de las altas autoridades responsables de la educación universitaria pública de nuestro país, pretendiendo ser un instrumento distinto tanto a la memoria anual prevista en el artículo 144 constitucional, que considera exclusivamente a los ministros, como a lo establecido en el artículo 172- Concurrencia de los ministros del Reglamento de la Asamblea Legislativa (los rectores y el presidente de Conare no son ministros), por lo que no genera ninguna duplicidad o incertidumbre en cuanto a las obligaciones ya contempladas en nuestro sistema.
Desde el punto de vista financiero, y con base en el presupuesto nacional 2024 asignado al Ministerio de Educación Pública, las universidades públicas consumen el 20.8% de dicho presupuesto, por lo que es imperativo que los objetivos creados con base en su uso sean logrados y que de ninguna forma puedan ser otros que la formación oportuna de calidad, de los profesionales que demanda el mercado nacional.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA QUE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Deberán concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica los rectores de las universidades públicas, para que rindan un informe dirigido a toda la población; este deberá contener como mínimo un balance del último año calendario de la situación económica-financiera de cada una de las universidades públicas, así como de los objetivos y medidas que han tomado con la visión de mejorar su eficiencia y productividad. Cada una de las concurrencias tendrá una duración máxima de 20 minutos y tiene que considerar los siguientes aspectos:
1- Adecuación de la oferta académica al mercado laboral
2- Porcentaje de inserción laboral de los profesionales graduados
3- Desempeño estudiantil
3.1 Duración promedio por estudiante
3.2 Porcentaje de estudiantes graduados
3.3 Deserción estudiantil
4- Desempeño financiero de la institución
4.1 Detalle de ingresos (Fondo Especial de Educación Superior, transferencias del estado, matrícula, facturación de servicios)
4.2 Detalle de egresos (salarios, becas, administrativos financieros, otros)
4.3 Balance financiero actual y proyecciones a cinco años
5- Desempeño de los órganos de investigación (costo y resultados)
6- Desempeño de órganos asesores de la administración pública (costos y resultados)
ARTÍCULO 2- Deberá concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presidente del Consejo Nacional de Rectores, para que rinda un informe dirigido a toda la población, el cual deberá contener un balance de gestión de dicho Consejo relativo al último año. Para lo cual tendrá un espacio disponible de 20 minutos, abordando los siguientes temas:
1- Estado de la educación universitaria
2- Distribución del presupuesto del Fondo Especial de Educación Superior
3- Ingresos generados por matrícula por universidad
4- Ingresos generados por otros servicios por universidad
5- Número de carreras por universidad
6- Costo por estudiante por universidad
7- Porcentaje de estudiantes graduados por universidad
8- Porcentaje de deserción estudiantil por universidad
9- Porcentaje de éxito por universidad en cuanto a inserción laboral
ARTÍCULO 3- Tanto los rectores de las universidades públicas, como el presidente del Consejo Nacional de Rectores, deberán concurrir en la primera sesión ordinaria del Plenario del mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 4- Posterior a las audiencias, se programará un debate reglado para que las fracciones legislativas efectúen las consultas que consideren pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós Paola Nájera Abarca
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-04-2025).