Caja tendría que rendir cuentas cada marzo ante los diputados
El proyecto obligaría a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS a presentar un informe anual y comparecer ante el Plenario cada marzo.
Título oficial LEY PARA QUE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), CONCURRA ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Atención: El proyecto crea una obligación anual de rendición de cuentas para la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, que administra un presupuesto de 6.4 billones de colones en 2025.
A quién le toca
- La Presidencia Ejecutiva de la CCSS, que tendría que comparecer cada marzo ante el Plenario
- Las fracciones legislativas, que tendrían un debate reglado después de la audiencia
- La Asamblea Legislativa, que recibiría el informe en los primeros cinco días de febrero
A quién beneficia
- Los diputados tendrían información anual sobre presupuesto, inversiones y proyecciones actuariales de la Caja
- La ciudadanía podría seguir la rendición de cuentas de la Caja a través de la Asamblea
Qué cambia
- La Presidencia Ejecutiva tendría una obligación legal nueva de rendir cuentas ante el Plenario
- El informe anual incluiría proyecciones actuariales a 5, 10 y 20 años de los seguros de salud y pensiones
- La comparecencia sería en la primera sesión ordinaria de marzo de cada año
La explicación completa
Qué propone
El proyecto obligaría a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a ir al Plenario de la Asamblea Legislativa cada año. Debería exponer los resultados de su gestión del año anterior en un espacio de 20 minutos, o más si la Asamblea lo dispone (art. 1).
El informe tendría que cubrir varios temas. Entre ellos: el porcentaje de ejecución del presupuesto anual, el presupuesto de inversiones, la calendarización de las principales obras y el estado del régimen no contributivo de pensiones (art. 1).
También incluiría proyecciones actuariales a 5, 10 y 20 años. Eso aplicaría para el seguro de salud y para el seguro de pensiones (art. 1).
La comparecencia sería en la primera sesión ordinaria de marzo de cada año. Antes, la Presidencia Ejecutiva tendría que entregar el informe a la Asamblea en los primeros cinco días de febrero (art. 2).
Después de la audiencia, se programaría un debate reglado. Ahí las fracciones legislativas harían las consultas que consideren pertinentes (art. 3).
A quién le toca
La obligación recae sobre la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esa persona tendría que concurrir ante el Plenario y entregar el informe anual (art. 1) (art. 2).
Las fracciones legislativas tendrían un espacio de consulta después de la audiencia, mediante un debate reglado (art. 3).
El texto no menciona a la Junta Directiva como obligada a comparecer. El título y el articulado se refieren solo a la Presidencia Ejecutiva.
En qué va el trámite
El expediente 24930 se presentó en el Plenario el 9 de abril de 2025. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales (Área II) lo tiene desde el 11 de agosto de 2025. El 13 de agosto de 2025 entró en el orden del día de esa comisión. La votación en comisión está programada para el 18 de marzo de 2026 1.
El plazo cuatrienal vence el 9 de abril de 2029 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la firma del Poder Ejecutivo.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una grabación del 11 de noviembre de 2025, la presidenta ejecutiva Mónica Taylor Hernández compareció ante una comisión especial. Habló sobre el sistema informático SAP. Dijo que "de las 15 interfaces hay 13 interfaces que ya están en RP y ya tienen toda la información completa y caminan" 00:00:56.
Sobre las listas de espera, Taylor dijo: "la crisis de falta de especialistas que tenemos. Esa es la número uno" 00:02:15.
En esa misma sesión, los diputados aprobaron una moción para convocar a la Junta Directiva de la Caja. El objetivo era aclarar dudas sobre el sistema informático 00:02:44.
En otra grabación del 8 de febrero de 2024, la entonces presidenta ejecutiva Marta Esquivel Rodríguez se abstuvo de declarar. El tema era una denuncia de la Contralora General de la República por supuesta inestabilidad financiera de la Caja 00:00:10.
La diputada Sofía Guillén cuestionó a Esquivel por el manejo confidencial de un punto sobre su salario. Le dijo: "Me molesta mucho que me vengan a mentir en las comisiones" 00:02:13.
El diputado Daniel Vargas, proponente de este proyecto, defendió a Esquivel en esa sesión. Dijo que había "un abuso de la inmunidad que tenemos como diputados" 00:03:00.
Frente a la Constitución
El artículo 11 de la Constitución dice que la Administración Pública "estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas" Constitución, art. 11. El proyecto desarrolla ese mandato para la Caja, al crear un mecanismo anual de rendición de cuentas ante la Asamblea (art. 1).
El artículo 73 de la Constitución dice que la Caja es una institución autónoma. También dice que sus fondos "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El proyecto no toca los fondos de la Caja. Solo pide información sobre su gestión.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto crea una obligación legal nueva, lo cual calza con esa atribución.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La autonomía de la Caja no impide que el legislador le pida cuentas, porque el artículo 11 ya obliga a todas las instituciones públicas a rendir cuentas.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede pedir una audiencia o enviar información a la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se logra "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, tendría un segundo momento para incidir. La guía señala que en el primer debate los diputados pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó en la votación de la comisión del 18 de marzo de 2026.
El dossier no incluye el texto exacto del informe que la Presidencia Ejecutiva debería entregar en febrero.
El dossier no dice si la Junta Directiva también tendría que comparecer, porque el texto solo menciona a la Presidencia Ejecutiva.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:56
"de las 15 interfaces hay 13 interfaces que ya están en RP y ya tienen toda la información completa y caminan"
- 00:02:15
"la crisis de falta de especialistas que tenemos. Esa es la número uno"
- 00:02:13
"Me molesta mucho que me vengan a mentir en las comisiones"
- 00:03:00
"un abuso de la inmunidad que tenemos como diputados"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24930: LEY PARA QUE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), CONCURRA ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Diputados indagaron sobre implementación de nuevo sistema contable de la Caja
- Presidenta Ejecutiva de la Caja vuelve a abstenerse de declarar sobre el cuestionado informe
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), CONCURRA ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.930
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), CONCURRA ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 24.930
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Caja Costarricense de Seguro Social de Costa Rica es una institución autónoma baluarte y estandarte de la seguridad social que fue creada el 1 de noviembre de 1941 durante el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia. La historia de la CCSS está ligada a la lucha del pueblo costarricense por mejores condiciones de vida. La CCSS ha evolucionado de la protección de un sector de la población hacia el concepto más amplio de la seguridad social en la que se protege a toda la población costarricense.
Históricamente en Costa Rica no ha existido la práctica por parte de la Presidencia Ejecutiva, ni de ninguno de los integrantes de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la de exponer ante órganos institucionales los resultados de sus gestiones como servidores públicos que administran recursos de todos los costarricenses.
Considerando lo anterior, la rendición de cuentas es una herramienta valiosa y es un principio consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, donde se indica que:
Artículo 11- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Dicho lo anterior es obligación de todo titular de “competencias públicas" el someterse al ordenamiento jurídico, además de proporcionar los insumos suficientes para que su quehacer sea escrutado. Ernesto Jinesta señala que debe interpretarse a la Administración Pública en sentido amplio, de modo que integra los poderes del Estado y todas las distintas figuras jurídicas que lo componen, donde la Caja Costarricense del Seguro Social y su Presidencia Ejecutiva no es la excepción.
En concordancia con lo anterior, la Sala Constitucional se ha referido a la rendición de cuentas como practica del sistema democrático; la Sentencia 1155-2009 indica:
Las objeciones formuladas sitúan al Tribunal en la temática propia de la rendición de cuentas a nivel local, así como de la forma normal en que ésta debe llevarse a cabo.- Por lo anterior, se estima necesario recordar que la democracia, como sistema político, implica ante todo y sobre todo, la sumisión de los detentadores del poder -tanto como la de sus destinatarios-, al ordenamiento jurídico, principio que se materializa en la práctica, mediante delicados mecanismos de pesos y contrapesos, cuya finalidad última es que en su funcionamiento normal, todos los entes, órganos y funcionarios públicos, ejerzan sus atribuciones en aras de satisfacer los intereses públicos, con pleno respeto de los derechos y garantías del ser humano.- Esas autoridades públicas, por virtud del principio de legalidad, están vinculadas a ese ordenamiento, que es el que habilita su actuación y que a la vez prevé los límites para el ejercicio de sus potestades, al tiempo que les somete en su actividad normal, al escrutinio por parte de los diversos órganos de control -internos o externos- que ese mismo orden establece, así como al de la propia ciudadanía, que tiene no sólo el derecho, sino también el deber ineludible de velar porque en su actuación, dichos servidores cumplan enteramente con sus deberes.- La rendición de cuentas es pues, un deber inherente a todo servidor público y forma parte de la cultura democrática de nuestro pueblo, tal y como lo establece el artículo 11 constitucional, […] Ahora bien, indudablemente ese deber de rendir cuentas se extiende a toda la Administración Pública, central o descentralizada y de él no escapan las administraciones territoriales, en particular las municipalidades y sus funcionarios: ellas están sometidas al sistema implantado por el legislador, concretamente a la Ley General de Control Interno y a la vez, a una serie de reglas que el propio Código Municipal instituye, en aras de la transparencia de su función. Se puede concluir que la rendición de cuentas es un principio constitucional propio del sistema democrático, el cual demanda la sumisión de las personas funcionarias públicas al ordenamiento jurídico y al escrutinio público, lo cual cubre a todas las personas integrantes del aparato estatal independientemente del nivel o naturaleza jurídica de la institución pública en la cual desempeñan su cargo (el subrayado no es del original).
De manera que, tal y como lo señala la jurista Jennifer Arroyo, nos encontramos ante una tarea tripartita; a saber, un principio constitucional, el deber de la administración y el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre la toma de decisiones públicas, y este derecho debe ser respondido en un lenguaje claro, preciso y puntual de manera que sea comprensible para el pueblo costarricense. Es entonces la Asamblea Legislativa el poder legitimado para ejercer la supervisión general de la labor de las instituciones.
Los costarricenses delegaron a través del voto en estos 57 legisladores la representación y voluntad popular, el Congreso a su vez tiene en esencia dos responsabilidades: la creación de leyes y el control político; en esta última área es donde enmarcamos el mandato principal de este proyecto de ley, vital para que los costarricenses sean informados de primera mano sobre la naturaleza de las decisiones de toda índole y por supuesto económicas que toma la Presidencia Ejecutiva que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. Decisiones que afectan directamente el bolsillo de todo el pueblo, pero que hasta ahora no han sido explicadas, a criterio de este diputado, con la suficiente claridad y consecuencia que estas tienen en la vida diaria de toda la población.
Por otro lado, debe tenerse claro que, desde la óptica financiera, la Caja Costarricense de Seguro Social, según información de la Contraloría General de la República, para el año 2025 administrará un presupuesto de 6.4 billones de colones, los cuales representan un 12.2% del PIB. Asimismo, estas cifras representan un 52% del presupuesto nacional relativo a ese mismo ejercicio.
Una democracia robusta como la costarricense debe tener pesos y contrapesos, pero, sobre todo, los actores de la política de salud deben de forma consistente rendir cuentas al pueblo a través de la Asamblea Legislativa.
El objetivo de la presente iniciativa de ley es incentivar el principio de rendición de cuentas apelando a la concurrencia de las altas autoridades responsables de la seguridad social de nuestro país y que está delegada en la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, pretendiendo ser un instrumento distinto tanto a la memoria anual prevista en el artículo 144 constitucional, que considera exclusivamente a los ministros, como a lo establecido en el artículo 172- Concurrencia de los ministros del Reglamento de la Asamblea Legislativa (la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social no es ministro), por lo que no genera ninguna duplicidad o incertidumbre en cuanto a las obligaciones ya contempladas en nuestro sistema.
Por todas las razones expuestas anteriormente se somete a consideración de las señoras y los señores diputados la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA QUE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), CONCURRA ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Deberá concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y por un espacio de 20 minutos (o más, si así se dispone por parte de la Asamblea), la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el objetivo de exponer los resultados de la gestión de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente al año inmediatamente anterior. El informe de ese ejercicio deberá considerar al menos los siguientes
aspectos:
Análisis presupuestario general
Presupuesto anual definido
Porcentaje de cumplimiento del presupuesto anual
Presupuesto interanual definido
Porcentaje de cumplimiento del presupuesto interanual
Análisis presupuestario de inversiones
Presupuesto de inversiones anual
Presupuesto de inversiones interanual
Porcentajes de ejecución presupuestaria
Calendarización y/o actualización de principales obras
Estado y medición de la utilización de los recursos
Análisis de capacidad de infraestructura físicas
Determinación de requerimiento de recursos críticos
Análisis y utilización de capacidad de recursos críticos
Estado del régimen no contributivo de pensiones
Demanda total del régimen
Demanda satisfecha
Demanda por satisfacer
Estimación de crecimiento
Situación, proyecciones actuariales (5, 10 y 20 años) y sostenibilidad del seguro de salud
Situación, proyecciones actuariales (5, 10, 20 años) y sostenibilidad del seguro de pensiones
ARTÍCULO 2- La concurrencia de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá realizarse en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año, posterior a la presentación del informe que deberá ser entregado a la Asamblea Legislativa en los primeros cinco días del mes de febrero.
ARTÍCULO 3- Posterior a la audiencia, se programará un debate reglado para que las fracciones legislativas efectúen las consultas que consideren pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós Paola Nájera Abarca
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-04-2025).