Auditorías internas tendrían 3% del presupuesto y jerarcas podrían ser sancionados
El proyecto 24.931 obligaría a jerarcas a dar al menos 3% del presupuesto a las auditorías internas y los haría responsables si no lo hacen.
Título oficial REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Atención: El proyecto obliga a destinar al menos 3% del presupuesto a auditorías internas y crea responsabilidad administrativa para jerarcas que no lo hagan.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Jerarcas y personal involucrado
Si la Contraloría comprueba falta de presupuesto, los jerarcas no tendrían que aplicar la responsabilidad administrativa del artículo.
La comprobación de falta de presupuesto por parte de la Contraloría General de la República será justificante para que las personas jerarcas y el personal involucrado, no apliquen lo dispuesto en el presente artículo
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jerarcas de entes y órganos públicos: deben apartar al menos 3% del presupuesto para auditoría interna
- Auditores y subauditores internos: jornada de tiempo completo salvo reducción aprobada por la Contraloría
- Titulares subordinados y funcionarios públicos: responsabilidad administrativa por debilitar el control interno
- Miembros de órganos colegiados: responsabilidad solidaria salvo voto negativo justificado
- Municipalidades: el texto señala que sus auditorías internas tienen capacidad insuficiente
A quién beneficia
- Las auditorías internas tendrían un piso presupuestario del 3%
- Las auditorías podrían contratar servicios profesionales especializados y laboratorios
- Las auditorías tendrían categoría programática propia en el presupuesto
- Los jerarcas que no asignen recursos enfrentarían responsabilidad administrativa por falta grave
Qué cambia
- Los presupuestos institucionales tendrían que reservar al menos 3% para auditoría interna
- La Contraloría resolvería las solicitudes de reducción de jornada del auditor
- La Contraloría podría comprobar falta de presupuesto y eximir de responsabilidad al jerarca
- Los órganos colegiados tendrían que dejar constancia expresa de votos negativos para no ser responsables
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.931 reforma cuatro artículos de la Ley General de Control Interno, Ley 8292. Todavía no es ley: está en comisión y se puede cambiar.
El primer cambio obliga a todos los entes públicos y órganos sujetos a la ley a tener auditoría interna (art. 1).
El cambio más concreto está en el artículo 27. El jerarca tendría que dar a la auditoría interna al menos un 3% del presupuesto anual y total (art. 2). También tendría que asignar recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transporte suficientes.
Ese mismo artículo habilitaría a las auditorías para contratar servicios especializados en derecho, ciencias económicas, contratación pública, ingeniería civil, arquitectura, topografía u otras profesiones (art. 2). También podrían contratar laboratorios para revisar la calidad de materiales.
El artículo 30 fija la jornada del auditor y subauditor internos en tiempo completo (art. 3). Solo en casos muy calificados el jerarca podría pedir a la Contraloría General de la República reducir la jornada, nunca por debajo de medio tiempo.
El artículo 39 crea responsabilidad administrativa para el jerarca que no asigne los recursos del artículo 27 (art. 4). Esa omisión se consideraría falta grave. También habría responsabilidad para funcionarios que obstaculicen o retrasen las potestades de la auditoría.
El texto incluye una salida: si la Contraloría comprueba falta de presupuesto, los jerarcas no tendrían que aplicar esa responsabilidad (art. 4).
A quién le toca
A los jerarcas de entes y órganos públicos. Tendrían que apartar al menos 3% del presupuesto para la auditoría interna y responder administrativamente si no lo hacen (art. 2) (art. 4).
A los auditores y subauditores internos. Su jornada sería de tiempo completo, salvo reducción aprobada por la Contraloría (art. 3).
A los titulares subordinados y demás funcionarios públicos. Podrían incurrir en responsabilidad si debilitan el sistema de control interno o incumplen deberes de control (art. 4).
A los miembros de órganos colegiados. La responsabilidad recaería en todos, salvo voto negativo justificado (art. 4).
A las municipalidades. El texto menciona que la capacidad de las auditorías internas municipales es insuficiente (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en comisión. Ingresó a la Comisión de Jurídicos (Área VII) el 5 de agosto de 2025 y entró en el orden del día y debate el 6 de agosto de 2025 1.
Se presentó el 10 de abril de 2025 y se publicó en La Gaceta el 6 de mayo de 2025, en el alcance 55 de la Gaceta 80 1.
El plazo cuatrienal vence el 10 de abril de 2029 1. Si no se dictamina ni se vota antes, se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto desarrolla esa obligación al fijar deberes concretos para los jerarcas (art. 4).
El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de fiscalizar la ejecución de presupuestos Constitución, art. 184. El proyecto le pide a la Contraloría resolver reducciones de jornada y comprobar falta de presupuesto (art. 3) (art. 4). Eso calza con su función fiscalizadora.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El proyecto obliga a destinar 3% del presupuesto a la auditoría interna (art. 2). Queda la duda de si esa regla choca con la autonomía municipal del artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.
El artículo 39 constitucional protege el debido proceso antes de una pena Constitución, art. 39. El proyecto crea responsabilidad administrativa, no penal (art. 4). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si quiere influir en esta etapa, la guía recomienda entrevistarse con los diputados de la comisión que estudia el proyecto guía, p. 29. Puede llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobarlo o modificarlo.
Puede pedir una audiencia ciudadana para consultar, pedir información o presentar su posición guía, p. 42.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Si detecta irregularidades en el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto reciben hoy las auditorías internas, así que no se puede comparar con el 3% propuesto.
El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 27 de la Ley 8292, solo el artículo 21 y definiciones del artículo 2.
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Jurídicos (Área VII) que estudia el expediente.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con los deberes de los funcionarios y la función fiscalizadora de la Contraloría, pero la obligación del 3% a las municipalidades plantea dudas frente a la autonomía municipal.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 4"El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios."
Sin choque aparente La Constitución obliga a los funcionarios a cumplir sus deberes. El proyecto fija deberes concretos y su sanción administrativa. Calza.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 3"En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo."
Sin choque aparente El proyecto le da a la Contraloría una decisión sobre jornadas. Eso encaja con su papel fiscalizador sobre el sector público.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta ley deberán dotar de al menos un tres por ciento (3%) de presupuesto anual y total"
Hay dudas El proyecto obliga a todas las entidades sujetas a la ley, incluidas municipalidades, a reservar 3% del presupuesto. Queda la duda de si eso limita la autonomía municipal para decidir su presupuesto.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática"
Hay dudas La Constitución ya somete los presupuestos municipales a aprobación de la Contraloría. El proyecto añade una regla de destino del gasto. Podría calzar con esa fiscalización, pero no es claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24931: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.931
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Expediente N.º 24.931
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La función principal de las auditorías internas en Costa Rica, según se estipula en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas (en adelante LGCI), es llevar a cabo una actividad independiente, objetiva y de asesoría que brinda seguridad a la entidad o institución; así contribuye a que esta pueda alcanzar sus objetivos. Las obligaciones y competencias de las auditorías internas están normadas en el artículo 22 de dicha ley, entre ellas destaca la verificación de la validez del sistema de control interno, la proposición de medidas correctivas pertinentes y el deber de advertir a los órganos fiscalizados sobre las posibles consecuencias de conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento. De igual manera, la LGCI ha establecido que los jerarcas de las entidades y organismos sujetos a esta ley deben proveer los recursos adecuados y necesarios a las auditorías internas, con el objetivo de que puedan cumplir sus responsabilidades. En otras palabras, el desempeño de las auditorías internas está condicionado, en gran medida, por los recursos asignados por las jerarquías para llevar a cabo la labor de supervisión de las entidades. La situación de las auditorías internas, en general, es diferente dependiendo de la institución; no obstante, es común visualizar algunas deficiencias comunes, que hacen necesario reforzarlas. La capacidad instalada de las auditorías internas de la Administración Pública, especialmente en el ámbito municipal, como lo ha señalado la Contraloría General de la República en diferentes informes, resulta insuficiente para fiscalizar el universo de actividades sujetas a auditoría bajo su responsabilidad. Igualmente, los recursos asignados por algunas administraciones de carácter público son sumamente limitados. Esa situación abre la puerta a la materialización de riesgos debido a deficiencias en el control, posibles fraudes, corrupción y otras causas en diversas áreas sujetas a auditoría. Resulta preocupante que la asignación de presupuesto anual no guarde coherencia con los estudios técnicos realizados de manera anual. Dicha discrepancia crea una brecha que afecta las competencias y las facultades conferidas a las auditorías internas por la LGCI, sin que el marco legal correspondiente contemple sanciones o vías de recurso que obliguen a las administraciones a proporcionar los recursos debidamente justificados que son esenciales para el cumplimiento de sus obligaciones legales. Algunas administraciones han fallado en prevenir la comisión de delitos financieros como el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, la malversación de fondos y otros actos de corrupción. Esto ocurre, en muchas ocasiones, porque las auditorías internas carecen de los recursos esenciales para llevar a cabo una labor efectiva en la detección oportuna de dichas irregularidades. En este mismo orden de ideas, no existe similitud ni criterio unificado para la asignación de recursos que permita, al menos en términos relativos, la distribución adecuada de recursos entre las diversas categorías de auditorías internas del sector público. Se destaca que algunas auditorías carecen del recurso humano necesario y de otros recursos materiales y logísticos esenciales, como sistemas de información de vanguardia, personal técnico de apoyo, capacitación y muchas otras herramientas especializadas. En la actualidad no se cuenta con una estructura básica para las auditorías internas municipales que les permita desplegar su máximo potencial. Esta estructura debería incluir profesionales en auditoría, funcionarios de apoyo administrativo, inspectores y otros roles necesarios para garantizar que puedan cumplir sus responsabilidades de manera efectiva. La ausencia de estructura adecuada compromete la capacidad de esas auditorías internas para brindar seguridad y garantía en lo señalado por el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, así como otras normativas relacionadas. Los resultados de las auditorías internas (informes de control interno, advertencias, asesorías, relaciones de hechos, denuncias penales, entre otros) requieren ser potenciados; no obstante, a veces existen condiciones materiales que imposibilitan su cumplimiento, a pesar de los esfuerzos y la persistencia de las auditorías para asegurar su observancia. Cuando se logran concluir los estudios que podrían conducir al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, suele ocurrir que los encargados de tomar las medidas disciplinarias o sancionatorias pertinentes optan por archivar los casos. Además, en ocasiones, no inician los procedimientos disciplinarios a tiempo, lo que resulta en la prescripción o caducidad de estos. También, se han dado situaciones en las que se emiten sanciones que no concuerdan con la gravedad de los hechos descubiertos en la investigación, lo que prolonga la permanencia de las presuntas personas responsables en sus puestos hasta que se jubilan o deciden retirarse por cuenta propia. En consecuencia, se vislumbra un límite tanto material como legal en las competencias legales para abordar la corrupción. Este límite se vuelve más evidente si las autoridades responsables no prestan la debida atención al principio de probidad. Es esencial que, en colaboración, el sector público se desvincule de personas inescrupulosas, incluyendo a quienes fomentan prácticas corruptas. En virtud de lo expuesto, se propone a las señoras y los señores legisladores la presente iniciativa, que incluye reformas a algunos artículos claves de la Ley General de Control Interno, para el robustecimiento y mejor alcance de los fines de las auditorías públicas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 20- Obligación de contar con auditoría interna
De conformidad con las funciones que deben realizar las auditorías internas del sector público costarricense, así como las normas de auditoría para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República, todos los entes públicos y órganos sujetos a esta ley tendrán auditorías internas.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio del 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Asignación de recursos
El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta ley deberán dotar de al menos un tres por ciento (3%) de presupuesto anual y total, y asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.
Quedan habilitadas las auditorías internas para contratar todo tipo de insumo o requerimiento, incluso capacitaciones, empresas, bufetes o personas que brinden servicios profesionales especializados en derecho, ciencias económicas, contratación pública, ingeniería civil, arquitectura, topografía, o cualquier otro profesión especializada dependiendo de la naturaleza del ente público que, directa o indirectamente, pueda colaborar en la fiscalización de toda clase de permisos, planificación y ejecución y funcionamiento institucional.
Además, las auditorías internas pueden contar o contratar laboratorios especializados en la calidad de los materiales y acciones públicas en general, acorde con la naturaleza de cada institución, de ser necesario, como medidas de control de calidad independientes y formales para una adecuada fiscalización.
Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos se tomará en cuenta el criterio del auditor interno, el plan anual o plurianual de trabajo, acorde con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política, y las instrucciones que al respecto emita la Contraloría General de la República, según sea el caso.
La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo anual o plurianual, según sea el caso.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 30 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 30- Jornada laboral
La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo.
Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, la jerarquía máxima ordenará un estudio técnico, el cual deberá ser aprobado por mayoría calificada en caso de entes públicos que cuenten con órganos colegiados, y deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2022, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 39- Causales de responsabilidad administrativa
El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable, salvo que se compruebe que tales acciones fueron de buena fe y perseguían atender el interés público o el cumplimiento de derechos fundamentales constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta ley.
Será considerado como falta grave para los jerarcas y personal involucrado de la Administración Activa que omita cumplir con lo dispuesto en este artículo.
La comprobación de falta de presupuesto por parte de la Contraloría General de la República será justificante para que las personas jerarcas y el personal involucrado, no apliquen lo dispuesto en el presente artículo y, de ser necesario, para habilitar la reducción de jornadas normada en el artículo 30 de la presente ley.
Cabrá responsabilidad administrativa contra las personas funcionarias públicas que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, salvo que se compruebe que tales acciones fueron de buena fe y perseguían atender el interés público o el cumplimiento de derechos fundamentales constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y las demás personas funcionarias de la auditoría interna, según lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todas sus personas integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo debidamente justificado o se compruebe que tales acciones fueron de buena fe y perseguían atender el interés público o el cumplimiento de derechos fundamentales constitucionales. Rige a partir de seis meses de su publicación. Paulina María Ramírez Portuguez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-04-2025).