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Proyecto busca mantener viva la minería en Abangares

El expediente 24932 propone habilitar la explotación, procesamiento y exportación de oro en Abangares mientras las cooperativas terminan de obtener sus concesiones.

Título oficial LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE ABANGARES

Atención: El proyecto habilita la explotación y exportación de oro en Abangares sin que el texto mencione estudio de impacto ambiental ni reglas sobre el uso del agua, y el artículo 50 de la Constitución protege el ambiente y el agua potable.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Exportadoras de oro que ya estaban en Abangares cuando venció la Ley 10375

    El artículo 3 limita la habilitación para exportar a las exportadoras que ya existían en Abangares a la fecha del vencimiento de la Ley 10375. Las nuevas exportadoras no quedan cubiertas por el texto.

    las exportadoras existentes en Abangares a la fecha del vencimiento de la Ley N.º 10375
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores de cooperativas mineras de Abangares que usan mercurio y tendrían que cambiar de técnica
  • Cooperativas mineras de Abangares con solicitudes de concesión ya presentadas
  • Exportadoras de oro que ya existían en Abangares cuando venció la Ley 10375 y tienen convenio con cooperativas

A quién beneficia

  • Las cooperativas mineras de Abangares podrían seguir extrayendo, procesando y exportando oro mientras terminan sus trámites de concesión
  • Los trabajadores de las cooperativas recibirían apoyo, asesoramiento y asistencia técnica del Ministerio de Ambiente y Energía
  • Las cooperativas tendrían un plazo para migrar de mercurio a técnicas amigables con el ambiente

Qué cambia

  • El Ministerio de Ambiente y Energía tendría que tramitar y formalizar las concesiones ya presentadas por las cooperativas
  • Las exportadoras tendrían que presentar una declaración jurada de que el material viene solo de Abangares
  • El proyecto no menciona un estudio de impacto ambiental ni reglas sobre el uso del agua

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 24932 propone habilitar la explotación, el procesamiento y la exportación de oro en Abangares para los trabajadores asociados a cooperativas mineras (art. 3). La habilitación cubre a las cooperativas y a las exportadoras que ya existían en el cantón cuando venció la Ley 10375.

Para exportar, la cooperativa o la exportadora tendría que pedir permiso a la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (art. 3). En esa solicitud debe incluir una declaración jurada de que el material viene solo del cantón de Abangares, del área que pidió en concesión. También debe indicar el tipo de material, la cantidad y el peso bruto y neto, dentro de las partidas arancelarias que definan las entidades competentes.

El texto también propone que los trabajadores de las cooperativas de Abangares dejen de usar mercurio y pasen a técnicas amigables con el ambiente (art. 1). Ese cambio se haría con un plan que presenta y regula cada cooperativa, según los plazos de la normativa nacional, los convenios internacionales y el Plan Nacional de Acción de Minamata.

Además, el Ministerio de Ambiente y Energía tendría que tramitar y formalizar las concesiones que las cooperativas ya presentaron, si cumplen los requisitos (art. 2). El mismo artículo le pide al Ministerio dar apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a las personas trabajadoras de las comunidades del área concesionada. Las cooperativas con solicitudes pendientes tendrían que demostrar avances en esas gestiones ante la Dirección de Geología y Minas.

A quién le toca

A los trabajadores organizados en cooperativas mineras de Abangares que se dedican a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero (art. 1). Esos trabajadores tendrían que migrar de mercurio a otras técnicas mediante un plan de su cooperativa.

A las cooperativas mineras de Abangares que ya tienen solicitudes de concesión presentadas (art. 2). Tendrían que demostrar avances en sus trámites ante la Dirección de Dirección General de Geología y Minas, y podrían acogerse a la habilitación para extraer, procesar y exportar oro [sic].

A las exportadoras que ya existían en Abangares cuando venció la Ley 10375 y que tengan convenio con las cooperativas mencionadas en el artículo 8 del Código de Minería. Esas empresas podrían seguir exportando si cumplen los requisitos del proyecto.

Al Poder Judicial no lo menciona el texto. Al Ministerio de Ambiente y Legislativo tampoco le asigna tareas nuevas fuera de las concesiones y la asistencia técnica (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Guanacaste (Área VI) y ya pasó por el ingreso en el orden del día y el debate en comisión 1. La votación en comisión está registrada para el 16 de marzo de 2026.

El expediente se presentó el 10 de abril de 2025 y vence el 10 de abril de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24932. En la sesión ordinaria #50 del 18 de agosto de 2025 se discutió otro proyecto, sobre lavado de dinero y crimen organizado 00:47:02. En la sesión ordinaria #99 del 18 de diciembre de 2025 se discutió un proyecto sobre trata de personas y otro sobre el Colegio de Médicos 00:29:13. En la sesión extraordinaria #79 del 16 de marzo de 2026 se discutieron proyectos sobre acoso escolar, pensiones, arroz y publicidad de licor 00:22:41. Ninguna de esas intervenciones menciona Abangares ni la minería artesanal.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto propone pasar de mercurio a técnicas amigables con el ambiente, lo que va en esa dirección (art. 1).

El artículo 64 pide al Estado fomentar la creación de cooperativas para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores Constitución, art. 64. El proyecto trabaja con cooperativas mineras ya organizadas y les pide un plan de cambio tecnológico (art. 1).

Hay una duda sobre el artículo 50: el texto habilita la explotación y exportación de oro sin que el dossier incluya un estudio de impacto ambiental ni una regla sobre el uso del agua (art. 3). La Constitución protege el ambiente y el acceso al agua potable Constitución, art. 50. El Censo no puede decir si eso choca; solo señala que el texto no lo menciona.

Qué puede hacer usted

Si vive en Abangares o le interesa el tema, puede pedir una audiencia con los diputados de la Comisión Especial de Guanacaste (Área VI), que es donde está el expediente guía, p. 29. Lleve información concreta y proponga cambios de fondo al texto.

Puede seguir el expediente 24932 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo entra al orden del día y cuándo se votan las mociones guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de reiteración o de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley, puede presentar un recurso de amparo si considera que se viola un derecho constitucional guía, p. 23. También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley, siempre que exista un asunto pendiente ante los tribunales o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas tienen solicitudes de concesión pendientes en Abangares.

El dossier no dice cuál es el plazo exacto que fija el Plan Nacional de Acción de Minamata para el cambio tecnológico.

El dossier no incluye el texto del artículo 8 del Código de Minería, que el proyecto menciona para los convenios con exportadoras.

El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen afirmativo o negativo de la Comisión Especial de Guanacaste.

El dossier no incluye el resultado de la votación en comisión del 16 de marzo de 2026.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero el texto habilita explotación y exportación de oro sin mencionar estudio de impacto ambiental ni uso del agua, temas que el artículo 50 protege.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 3"A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, queda habilitada la explotación, procesamiento y exportación del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros y las exportadoras existentes en Abangares a la fecha del vencimiento de la Ley N.º 10375"

    Hay dudas La Constitución protege el ambiente sano y el agua potable. El proyecto habilita la explotación y exportación de oro, pero el texto no menciona un estudio de impacto ambiental ni reglas sobre el agua. El Censo no puede decir si eso choca; solo señala que el texto no lo cubre.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24932: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE ABANGARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-06
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #50, 18 agosto 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-19
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #99, 18 diciembre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-19
  5. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #79, 16 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-17
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 18 agosto 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #18 (segunda parte), 12 agosto 2025" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE ABANGARES

LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.932

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE ABANGARES

Expediente N.º 24.932

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad minera metálica artesanal, en pequeña escala y coligallero, es la principal fuente de empleo e ingresos del cantón de Abangares. Según datos locales, alrededor del 80% de la economía del cantón depende de esta actividad; sin embargo, desde hace muchos años el sector minero y la población en general se ha enfrentado a diferentes retos en el proceso de la legalización y formalización de la actividad.

La minería en Abangares se rige por la Ley N.º 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, y sus reformas, la Ley N.º 8904, reforma del Código de Minería y sus reformas, la ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, del 1 de diciembre de 2010, y sus reformas, y la Ley N.º 9391, Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 16 de agosto de 2016.

Además, una serie de reformas como la Ley N.º 9662, Ley para prorrogar el plazo establecido en el transitorio I de la Ley N.º 8904, del 05 de febrero de 2019; la Ley N.º 10132, Ley de fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares, del 10 de febrero de 2022, y por último, la Ley N.º 10375, reforma de la Ley 8904, reforma del Código de Minería, y sus reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, del 16 de agosto de 2023, todas generan un impacto directo en la minería de Abangares.

Por su parte, el Poder Ejecutivo, por medio de decretos, también ha emitido regulación para la actividad minera, como el Decreto Ejecutivo N.º 43443, Reglamento al Código de Minería, del 4 de febrero de 2022, así como el Decreto Ejecutivo N.º 44366- Minae-S, Plan nacional de acción para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Costa Rica, de conformidad con el Convenio de Minamata sobre el mercurio (en adelante PNA), del 6 de marzo de 2024.

Ahora bien, una vez realizado este recuento de las leyes y decretos que rigen la actividad minera y que incorporan disposiciones aplicables a la minería que se desarrolla en Abangares, es importante señalar que actualmente existe una gran preocupación en todo el cantón ante el vencimiento del último plazo que protege la actividad, previo al otorgamiento de las concesiones.

En cuanto a este tema, en los últimos años las cooperativas han avanzado en el proceso de formalización con el apoyo de organizaciones como la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo (Uncada), que desde el año 2020 compra y exporta gran parte del oro que se extrae y procesa en el cantón. Sin embargo, desde la promulgación de la Ley N.º 8904, en el año 2010, ninguna cooperativa ha obtenido el título de concesión por parte de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.

Esto se debe a diferentes factores, como los elevados costos, falta de acompañamiento y la necesidad de que la legislación y los reglamentos establezcan de forma clara y adecuada los procedimientos a seguir, ya que no toda la actividad minera que se desarrolla en el país es la misma.

Ahora bien, tal y como se indica anteriormente, en los últimos años sí ha existido avance por parte de las cooperativas para obtener las concesiones en un futuro cercano, pero que por los plazos ya establecidos no pudo realizarse antes del vencimiento de la Ley N.º 10375.

Es indispensable indicar que ante el alto impacto que esta actividad tiene en el cantón, detener la minería paraliza prácticamente por completo la economía, tal y como sucedió en el año 2020, generando inestabilidad económica, crisis y empeorando la compleja situación que enfrenta el cantón y el país en general ante la falta de oportunidades de empleo.

Por ello, con esta iniciativa liderada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares (Uncada), la Municipalidad de Abangares y la Comisión Minera Municipal de este cantón, se busca que la Asamblea Legislativa brinde la protección legal a la actividad durante el plazo que se ha establecido para el cumplimiento de las obligaciones internacionales y la misma legislación nacional, con la pretensión de que sea tiempo suficiente para que se hayan resuelto las solicitudes de concesión y se instale el cambio tecnológico en el procesamiento. En ese sentido, se solicita a las y los señores diputados la aprobación de esta ley para que la minería en Abangares pueda continuar bajo el amparo y la protección de la ley, permitiendo a las cooperativas de mineros continuar con el proceso de legalización e implementación el cambio tecnológico, así como el desarrollo de la economía del cantón con normalidad y evitar que se genere una problemática local.

Normativa utilizada como referencia

En virtud de las anteriores argumentaciones, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE ABANGARES

ARTÍCULO 1- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y conforme a los plazos establecidos en la normativa nacional, convenios internacionales, así como en el Plan Nacional de Acción de Minamata, los trabajadores organizados en cooperativas mineras de Abangares dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero migrarán de mercurio a técnicas o tecnologías amigables con el medio ambiente, mediante un plan organizado, presentado y regulado por cada cooperativa, bajo cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.

ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, deberá tramitar y formalizar las concesiones mineras ya presentadas por las cooperativas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, así como brindar el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica a las personas trabajadoras de las comunidades del área concesionada a la explotación minera. Las cooperativas mineras de Abangares que ya tienen solicitudes de concesión deberán demostrar que se tienen avances en las gestiones de las solicitudes de concesión ante la Dirección de Geología y Minas.

ARTÍCULO 3- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, queda habilitada la explotación, procesamiento y exportación del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros y las exportadoras existentes en Abangares a la fecha del vencimiento de la Ley N.º 10375, que cuenten con un convenio con las cooperativas a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera de este cantón de Abangares.

Por su parte, para la exportación, deberán realizar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:

a) Declaración jurada de que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área solicitada en concesión.

b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) definidas por las entidades competentes.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-04-2025).

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