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Expediente24937Vigente
Proyecto

Este proyecto ya es ley: da 8 años más a las municipalidades costeras

La Ley 10735, que nació del expediente 24937, amplía a ocho años el plazo de las municipalidades para aprobar planes reguladores costeros y declarar zonas urbanas litorales.

Título oficial LEY PARA OTORGAR UN PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, DE 27 DE MARZO DE 2014

Atención: La ley permite a las municipalidades cobrar un canon por uso de suelo a título precario sin que ese pago genere derecho, y el dossier no detalla cómo se fija ni se fiscaliza ese cobro.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades y personas que ocupan construcciones

    La conservación de construcciones depende de que la autoridad administrativa o judicial no acredite daño ambiental, pero el texto no dice cómo se activa ese control.

    Durante dicho plazo las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental, peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
  • Personas que ocupan construcciones existentes en la zona marítimo terrestre
  • Municipalidades que quieran declarar zona urbana litoral

A quién beneficia

  • Las municipalidades costeras ganan ocho años para aprobar su plan regulador costero
  • Las municipalidades interesadas ganan ocho años para tramitar la declaratoria de zona urbana litoral
  • Las construcciones existentes se pueden conservar y usar a título precario con pago de canon

Qué cambia

  • El pago del canon por uso de suelo en precario no genera derecho alguno
  • La conservación de construcciones depende de que no se acredite daño ambiental
  • El plazo ampliado empieza a correr desde la entrada en vigencia de la Ley 10735

La explicación completa

El proyecto del expediente 24937 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10735, publicada el 1 de julio de 2025 1.

Qué propone

La ley reforma el artículo 4 de la Ley 9242 y el transitorio I de la Ley 9221 para dar a las municipalidades costeras un plazo de ocho años (art. 1) (art. 2).

En el caso de la Ley 9242, las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que no tengan plan regulador costero vigente dispondrán de ocho años para aprobarlo (art. 1). Mientras corra ese plazo, podrán conservar las construcciones existentes si ninguna autoridad administrativa o judicial acredita daño ambiental, peligro o amenaza al medio ambiente. Esas construcciones se podrán usar a título precario, con pago de un canon fijado por la municipalidad, y ese pago no genera derecho alguno.

En el caso de la Ley 9221, las municipalidades interesadas en tramitar una declaratoria de zona urbana litoral tendrán ocho años para concretarla (art. 2). Durante ese plazo podrán conservar construcciones existentes, siempre que no estén en espacios abiertos al uso común, no estén en áreas de patrimonio natural del Estado, no dificulten el libre acceso a la costa ni impidan disfrutar la playa, y no haya daño ambiental acreditado. También se podrán usar a título precario con pago de canon, sin que ese pago genere derecho.

El artículo 3 fija que el cómputo de esos plazos ampliados empieza a correr desde la entrada en vigencia de la Ley 10735 (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 24937 ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 22 de abril de 2025, la asignación a comisión el 30 de abril y una dispensa de trámite el 2 de junio de 2025 2. El decreto legislativo se aprobó el 17 de junio de 2025 (art. 3). La Ley 10735 rige desde su publicación, el 1 de julio de 2025 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley trabaja sobre competencias municipales, y el artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170.

Hay una duda sobre el manejo de dineros municipales. La ley permite cobrar un canon por uso de suelo a título precario fijado por la municipalidad (art. 1). El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El texto no detalla cómo se fija ni se fiscaliza ese canon, así que queda la duda de cómo se coordina con ese control.

Otra duda aparece con el ambiente. El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley condiciona la conservación de construcciones a que no haya daño ambiental acreditado (art. 1). Esa condición calza con el artículo 50, pero deja en manos de la autoridad administrativa o judicial la acreditación del daño, y el texto no dice cómo se activa ese control.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón costero, puede pedir información a su municipalidad sobre el estado del plan regulador costero o de la declaratoria de zona urbana litoral. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales, incluido el canon por uso de suelo. La guía detalla que la denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades costeras no tienen plan regulador costero vigente.

El dossier no dice cuánto se cobrará por el canon de uso de suelo a título precario en cada cantón.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre el control de los dineros municipales y sobre cómo se acredita el daño ambiental.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de ocho años para concretar la aprobación del plan."

    Sin choque aparente La ley deja en manos de las municipalidades la aprobación del plan regulador costero, lo que calza con la competencia local que fija la Constitución.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario, siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción."

    Hay dudas La ley permite a la municipalidad fijar un canon, pero no detalla cómo se fiscaliza ese cobro ni cómo se relaciona con la aprobación de la Contraloría. Queda la duda.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"Durante dicho plazo las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental, peligro o amenaza de daño al medio ambiente."

    Hay dudas La ley condiciona la conservación de construcciones a que no haya daño ambiental acreditado, lo que calza con el derecho al ambiente sano. El texto no dice cómo se activa ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10735: Ley para otorgar un plazo adicional al artículo 4 de la Ley N° 9242 "Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y del transitorio de la ley N° 9221 "Ley marco para la declaratoria de zona u (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2025
  2. Expediente 24937: LEY PARA OTORGAR UN PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, DE 27 DE MARZO DE 2014 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-06
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA OTORGAR UN PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014, Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, DEL 27 DE MARZO DE 2014

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10735

EXPEDIENTE N.º 24.937

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10735

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA OTORGAR UN PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014, Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, DEL 27 DE MARZO DE 2014

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, del 6 de mayo de 2014. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de ocho años para concretar la aprobación del plan.

Durante dicho plazo las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental, peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario, siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

A partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se reforma el transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, del 27 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:

Transitorio l- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre, que tengan interés en tramitar una declaratoria de zona urbana litoral, dispondrán de ocho años para concretar la tramitación de dicha declaratoria, en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Realizada la declaratoria de zona urbana litoral, dentro del plazo de ocho años, contado desde la publicación del decreto ejecutivo pertinente, la municipalidad de la respectiva jurisdicción deberá concretar la aprobación y publicación del plan regulador urbano de la zona urbana litoral.

Durante dichos plazos las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que se pretende declarar zona urbana litoral, en tanto no se ubiquen en espacios abiertos al uso común o en áreas afectas a un régimen de patrimonio natural del Estado, no dificulten el libre acceso a la costa ni imposibiliten el disfrute de la playa a la población y no se haya acreditado, por autoridad administrativa o judicial competente, la comisión de daño ambiental, peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario, siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno. Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano. En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano, prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.

Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.

Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a la demolición de las obras, de conformidad con el procedimiento dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 22 de la presente ley.

El procedimiento dispuesto en esta norma no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades, salvo las exoneraciones dadas por ley.

ARTÍCULO 3- El cómputo del plazo ampliado en el artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, del 6 de mayo de 2014, y en el párrafo primero del transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, del 27 de marzo de 2014, iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.

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