Proyecto para llamar a funcionarios a comisiones municipales quedó archivado
El expediente 24942 proponía que las comisiones del concejo municipal pudieran llamar a funcionarios a declarar, pero la Asamblea lo archivó en agosto de 2025.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
A quién le toca
- Funcionarios municipales de todo el país, que podrían ser llamados a declarar ante comisiones del concejo
- Concejos municipales que quieran investigar mejor los servicios que prestan
- Vecinos de cualquier cantón que pidan cuentas sobre la gestión municipal
A quién beneficia
- Las comisiones del concejo tendrían una herramienta formal para investigar
- Los concejos podrían emitir dictámenes con recomendaciones después de oír a los funcionarios
- El Concejo de Puntarenas impulsaba la reforma para mejorar la fiscalización local
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley: el artículo 40 sigue igual
- Los funcionarios municipales siguen sin obligación de asistir a comisiones por acuerdo de estas
- El expediente quedó en archivo desde el 30 de abril de 2025
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24942 proponía cambiar el artículo 40 del Código Municipal para que las comisiones permanentes y especiales del concejo también pudieran llamar a funcionarios municipales a declarar (art. 1). Hoy ese artículo solo permite que los llame el concejo completo 2.
El texto nuevo diría: "Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del concejo o a las sesiones de las comisiones permanentes o especiales del concejo, cuando cualquiera de estos órganos lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna" (art. 1).
La diputada Sonia Rojas Méndez presentó la iniciativa a pedido del Concejo Municipal de Puntarenas (art. 1). El concejo aprobó pedirla en la sesión ordinaria 76 del 21 de abril de 2025.
El proyecto decía que las comparecencias actuales no sirven de mucho porque no hay seguimiento ni recomendaciones técnicas (art. 1). Por eso proponía que las comisiones analicen lo que dicen los funcionarios y emitan dictámenes con recomendaciones.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La Asamblea lo recibió el 23 de abril de 2025 y lo mandó al archivo el 30 de abril de 2025 1.
Después pasó a la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). La comisión lo recibió el 11 de agosto de 2025 y lo votó el 30 de octubre de 2025 1.
El plazo cuatrienal vencía el 23 de abril de 2029 1. Pero el expediente ya está en archivo, así que no puede convertirse en ley en este trámite.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre el texto propuesto y la Constitución del dossier.
El artículo 169 dice que la administración local está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores Constitución, art. 169. El proyecto trabaja dentro de esa estructura: solo cambia quién puede llamar a los funcionarios dentro del mismo concejo.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas Constitución, art. 11. El proyecto buscaba dar más herramientas a las comisiones para esa rendición de cuentas (art. 1).
El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto no toca esa autonomía: la reforma la propone el propio Concejo de Puntarenas (art. 1).
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay nada que empujar en la corriente legislativa para este expediente. Pero si le interesa el tema, puede usar estas herramientas.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de cualquier proyecto guía, p. 27. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de proyectos y las actas de Plenario y Comisión.
Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta escribir el texto completo: basta con plantear la idea. La oficina las recopila y las manda a los diputados para que decidan si las adoptan.
Si vive en Puntarenas, puede pedirle al Concejo Municipal que vuelva a proponer la reforma. El Código Municipal faculta a los concejos a proponer proyectos de ley para el desarrollo municipal (art. 1).
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Municipales votó el proyecto el 30 de octubre de 2025 ni qué resultado tuvo esa votación.
El dossier no incluye el texto del artículo 13, inciso j), ni del artículo 49 del Código Municipal, que el proyecto menciona.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto trabaja dentro de la estructura municipal que fija la Constitución y no toca la autonomía municipal ni crea cobros.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del concejo o a las sesiones de las comisiones permanentes o especiales del concejo, cuando cualquiera de estos órganos lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna."
Sin choque aparente El proyecto solo cambia quién puede llamar a los funcionarios dentro del mismo concejo. No altera cómo se elige ni cómo se organiza el gobierno municipal.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del concejo o a las sesiones de las comisiones permanentes o especiales del concejo, cuando cualquiera de estos órganos lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna."
Sin choque aparente El proyecto da a las comisiones una facultad que hoy no tienen. Esa facultad quedaría en la ley, así que los funcionarios no se estarían arrogando nada nuevo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"mediante el acuerdo adoptado en el inciso B del artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 76 del 21 de abril de 2025, el Concejo Municipal de Puntarenas propone la presente reforma al artículo 40"
Sin choque aparente La reforma la pidió un concejo municipal, no se le impuso desde afuera. Eso respeta la autonomía que garantiza la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24942: REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.942
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Expediente N.° 24.942
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Municipal, como marco normativo rector del gobierno local en Costa Rica, otorga a los concejos municipales atribuciones fundamentales para garantizar el adecuado funcionamiento y supervisión de los asuntos públicos locales. Entre estas atribuciones se encuentra la posibilidad de solicitar la comparecencia de funcionarios municipales ante el concejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este cuerpo normativo; sin embargo, la experiencia acumulada en la aplicación de esta norma ha evidenciado limitaciones prácticas que obstaculizan un análisis técnico profundo de las comparecencias, así como el seguimiento y la formulación de acciones concretas posteriores. Actualmente, el artículo 40 no contempla un procedimiento estructurado que permita canalizar estas comparecencias de manera eficiente y técnica, a través de los órganos más idóneos para ello: las comisiones permanentes y especiales del concejo.
En ese sentido, el artículo 13, inciso j), del Código Municipal faculta a los concejos municipales para proponer proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal. En ejercicio de esta potestad, mediante el acuerdo adoptado en el inciso B del artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 76 del 21 de abril de 2025, el Concejo Municipal de Puntarenas propone la presente reforma al artículo 40, la cual acoge esta diputación para ser presentada a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa.
Esta reforma tiene como finalidad fortalecer el rol de las comisiones como instancias técnicas para el análisis, seguimiento y evaluación de las comparecencias de funcionarios municipales, lo que permitirá transformar una herramienta actualmente subutilizada en un verdadero mecanismo de rendición de cuentas y mejora de la gestión pública local.
Es por eso que, durante la sesión ordinaria N.º 56 del 9 de enero de 2025, los miembros de este Concejo Municipal discutieron ampliamente esta necesidad, señalando que las comparecencias carecen de impacto debido a la ausencia de seguimiento, análisis y recomendaciones técnicas. Esta situación limita su efectividad como mecanismo de fiscalización y mejora de los servicios municipales.
Ahora bien, el marco normativo vigente (Código Municipal) ya establece la existencia de comisiones permanentes (artículo 49) y faculta al concejo a crear comisiones especiales y asignarles funciones (artículo 13, inciso n)). Por tanto, resulta coherente y técnicamente adecuado integrar formalmente las comparecencias al ámbito de acción de dichas comisiones.
En síntesis, los objetivos de la reforma al artículo 40 del Código Municipal son los siguientes:
1- Ampliar el ámbito de comparecencia de los funcionarios municipales para incluir también las sesiones de las comisiones permanentes y especiales.
2- Fortalecer los procesos de análisis y seguimiento técnico posterior a las comparecencias.
3- Promover la emisión de dictámenes con recomendaciones orientadas a la mejora de los servicios públicos locales.
4- Optimizar el uso de mecanismos de control institucional, asegurando decisiones informadas por parte del concejo.
La propuesta se sustenta en los principios de eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y mejora continua de la administración municipal y se trata de una reforma necesaria para que el artículo 40 del Código Municipal sea más funcional, operativo y alineado con las mejores prácticas de gestión pública.
Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 40 del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 40- Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del concejo o a las sesiones de las comisiones permanentes o especiales del concejo, cuando cualquiera de estos órganos lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-04-2025).