# Expediente 24944: Proyecto propone beneficios para startups tecnológicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24944
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE STARTUPS TECNOLÓGICAS O EMPRESAS EMERGENTES TECNOLÓGICAS EN COSTA RICA
- Publicada: 2025-05-09
- La Gaceta: 83
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24944 propone crear un registro simplificado, asesoría legal y financiera, y acceso a fondos de banca para el desarrollo para startups tecnológicas, además de reformar el impuesto de renta y la ley de banca para el desarrollo.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que inviertan en startups tecnológicas en Costa Rica
- Startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas que se inscriban ante el MEIC
- Inversionistas en startups nacionales que quieran acogerse a la Ley 9996
- Universidades estatales y privadas que promuevan formación en emprendimiento tecnológico
- Pequeñas y medianas empresas y emprendedores que usan el Propyme

## A quién beneficia

- Registro simplificado en el MEIC para agilizar el establecimiento de startups
- Asesoría financiera y legal gratuita del MEIC en propiedad intelectual
- Certificación oficial de innovación emitida por el MEIC
- Acceso a financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
- Aplicación de la escala tarifaria de micro y pequeñas empresas en el impuesto de renta desde el primer año
- Incentivos de la Ley 9996 para inversionistas extranjeros en startups nacionales

## Qué cambia

- El MEIC tendría que crear un registro simplificado y un proceso de solicitud en línea
- El MEIC tendría que reglamentar la ley en seis meses
- La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación recibiría un 3% de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme
- Las startups podrían aplicar la escala tarifaria de micro y pequeñas empresas en el impuesto de renta
- El Sistema de Banca para el Desarrollo tendría que incluir a las startups como sujetos beneficiarios

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio tributario solo para startups inscritas ante el MEIC** (13): El proyecto permite que las startups apliquen la escala tarifaria de micro y pequeñas empresas en el impuesto de renta, pero solo si están inscritas ante el MEIC o el MAG. Las que no se inscriban no reciben el beneficio. Texto: "las micro y las pequeñas empresas y las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso"
- **Un 3% de cada proyecto del Propyme se destina a la Promotora** (12): La reforma al artículo 15 de la Ley 8262 asigna un 3% de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme a la Promotora para que administre, promueva, evalúe y controle los proyectos. Ese porcentaje sale de los recursos del proyecto. Texto: "se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme"
- **El MEIC emitiría una certificación de innovación sin criterios en la ley** (9): El proyecto dice que el MEIC emitirá una certificación oficial de la calidad de las startups, pero deja los criterios para que se regulen vía reglamentaria. La ley no dice qué requisitos hay que cumplir para obtenerla. Texto: "el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitirá una certificación oficial de la calidad de las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas de manera que dichos proyectos tengan un sello de oficial que consten su innovación. Esta disposición quedará regulada vía reglamentaria."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24944 propone un marco para incentivar la creación y el crecimiento de startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas en Costa Rica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La iniciativa está en la Asamblea Legislativa y todavía no es ley.

El proyecto define qué es una startup tecnológica: una empresa de reciente creación que se centra en soluciones innovadoras basadas en tecnología ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También crea un registro simplificado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) para agilizar el establecimiento de estas empresas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto propone que las startups puedan acceder a financiamiento y recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), según las reglas de la Ley 8634 ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, el MEIC daría asesoría financiera y legal especializada en propiedad intelectual, emitiría una certificación de innovación y tendría un proceso de solicitud en línea para proyectos de investigación y desarrollo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también reforma la Ley 8262 de Fortalecimiento de las PYMES. El artículo 15 de esa ley pasaría a incluir a las startups como base para el financiamiento del Propyme, y se asignaría un 3% de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Otra reforma es a la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta. Las startups inscritas ante el MEIC o el MAG podrían aplicar la escala tarifaria para micro y pequeñas empresas, tanto si son personas jurídicas como personas físicas, desde su primer año de operaciones [L 13].

Finalmente, el proyecto agrega un nuevo inciso e) al artículo 6 de la Ley 8634 para que las startups tecnológicas sean sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en startups tecnológicas dentro del territorio nacional ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas que se inscriban ante el MEIC y quieran acceder a los beneficios de asesoría, certificación y financiamiento ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que inviertan en startups nacionales, que gozarían de los incentivos del artículo 5 de la Ley 9996 para atracción de inversionistas ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las universidades estatales y privadas, que podrían promover formación y crear un ecosistema para startups ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las pequeñas y medianas empresas y emprendedores que ya usan el Propyme, porque la reforma incluye a las startups como beneficiarias ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) desde el 13 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 23 de abril de 2025 y se publicó en La Gaceta el 9 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 23 de abril de 2029.

Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo, luego pasa al plenario para primer debate, segundo debate y finalmente la firma del Poder Ejecutivo. El proyecto no tiene grabaciones de discusión en la Asamblea según el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca incentivar la innovación tecnológica y el emprendimiento, lo que calza con ese fin ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone estimular un sector productivo específico, lo que podría enmarcarse en ese mandato ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto que restrinja la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea monopolios ni restringe el comercio; da beneficios a un tipo de empresa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que sigue ese trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado en la corriente legislativa. La guía de participación ciudadana explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. La guía dice que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Asamblea Legislativa. La ficha del expediente 24944 está publicada ahí [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo o una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales [pg 29].

### Lo que no se sabe

El dossier no dice cuánto dinero se destinaría exactamente al financiamiento de startups a través del SBD.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9996 sobre los incentivos exactos que recibirían los inversionistas.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión en la Comisión de Tecnología y Educación.

El dossier no dice si el MEIC ya tiene un registro simplificado o si habría que crearlo desde cero.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto calza con el artículo 89 sobre apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y con el artículo 50 sobre estimular la producción.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente en la corriente legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. También puede consultar el Sistema de Información Legislativa (SIL). (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación: La guía dice que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta de ley alternativa a través del formulario web de la Asamblea: La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas de ley. No es necesario presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar un recurso de amparo o una acción de inconstitucionalidad si se aprueba la ley y viola un derecho: La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales. El recurso de amparo se usa cuando hay un hecho u omisión que viola un derecho. La guía explica cómo formularlos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24944: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE STARTUPS TECNOLÓGICAS O EMPRESAS EMERGENTES TECNOLÓGICAS EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE STARTUPS TECNOLÓGICAS O EMPRESAS EMERGENTES
TECNOLÓGICAS EN COSTA RICA

JOHANA OBANDO BONILLA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.944

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE STARTUPS TECNOLÓGICAS O EMPRESAS EMERGENTES
TECNOLÓGICAS EN COSTA RICA

Expediente N.º 24.944

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto de la economía global, startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas han emergido como actores fundamentales en la generación de innovación, empleo y competitividad. Su impacto en el desarrollo económico ha sido ampliamente reconocido por organismos internacionales, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las Naciones Unidas, los cuales han promovido políticas públicas orientadas a la creación de entornos favorables para su surgimiento y consolidación. Estas políticas incluyen marcos regulatorios específicos, incentivos fiscales y programas de financiamiento que faciliten su acceso al capital y reduzcan las barreras burocráticas.

La regulación internacional ha evolucionado para brindar un marco jurídico que favorezca la protección y desarrollo de las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), suscrito en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece mecanismos que garantizan la seguridad jurídica para los emprendedores tecnológicos, incentivando la inversión y el desarrollo de nuevas tecnologías.

Adicionalmente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible enfatiza la importancia de la innovación y el emprendimiento como motores del crecimiento económico y el bienestar social, destacando su papel en la generación de empleo, la inclusión financiera y la adopción de prácticas empresariales sostenibles que contribuyan a la mitigación del cambio climático.

En diversas jurisdicciones se han implementado políticas y programas específicos para fortalecer el ecosistema de startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas. En la Unión Europea, el Programa Horizonte Europa y el Fondo Europeo de Inversiones facilitan el acceso a financiamiento para impulsar la investigación y el desarrollo en este sector. En los Estados Unidos la Ley Jumpstart Our Business Startups (JOBS) ha permitido a las pequeñas y medianas empresas tecnológicas acceder a capital de manera más flexible, promoviendo así su crecimiento y consolidación. En América Latina, Costa Rica se ha posicionado como un referente en la promoción del emprendimiento tecnológico mediante la promulgación de la Ley de Promoción de Startups Tecnológicas, con el objetivo de incentivar la creación de nuevas empresas y fortalecer la competitividad del país en el mercado global.

La OCDE ha establecido principios clave para la promoción y consolidación de startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas, los cuales han servido de guía en la formulación de marcos regulatorios eficaces. Entre estos principios se encuentra la facilitación del acceso al financiamiento, promoviendo mecanismos de inversión que permitan la sostenibilidad y expansión de estas empresas. Asimismo, la simplificación regulatoria es fundamental para reducir cargas administrativas que dificulten su establecimiento y operación. La protección de la propiedad intelectual constituye otro pilar esencial, asegurando un entorno que fomente la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías. La cooperación internacional y el fomento de la digitalización también resultan determinantes en la consolidación de un ecosistema innovador y competitivo.

Es importante señalar que las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas requieren un entorno dinámico que les permita crecer y competir en igualdad de condiciones con empresas consolidadas. La reducción de barreras burocráticas, junto con incentivos fiscales adecuados, permitirá a estas empresas atraer inversión extranjera y fomentar la retención de talento altamente calificado. A su vez, la articulación con centros de investigación y universidades fortalecerá la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones tecnológicas de alto valor agregado. En este sentido, la promoción de programas de capacitación y transferencia tecnológica será clave para garantizar la sostenibilidad del ecosistema emprendedor en el país.

El presente proyecto de ley responde a la necesidad de fortalecer el entorno normativo que facilite la creación, desarrollo y expansión de startups tecnológicas en Costa Rica. En consonancia con las mejores prácticas internacionales y los compromisos adquiridos en el marco de la OCDE, se propone una serie de disposiciones orientadas a mejorar el acceso a financiamiento, establecer incentivos fiscales y reducir la burocracia que limita la competitividad de estas empresas emergentes. Asimismo, se reconoce la importancia de la transformación digital y la adopción de nuevas tecnologías como elementos esenciales para el crecimiento sostenible de la economía nacional. También se pretende fomentar la internacionalización de las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas mediante la implementación de estrategias de apoyo para su inserción en mercados globales, facilitando su acceso a redes de inversión y colaboraciones estratégicas con empresas de mayor trayectoria.

En este contexto, la implementación de un marco jurídico que respalde el crecimiento de startups tecnológicas permitirá fortalecer la competitividad de Costa Rica en el ámbito global, impulsando la innovación, la creación de empleo y el desarrollo económico sostenible. La promulgación de esta ley representa un compromiso con el futuro del país, garantizando un ecosistema propicio para la inversión y el emprendimiento tecnológico, en beneficio del bienestar social y el crecimiento económico a largo plazo. La adaptación continua a las tendencias internacionales y la implementación de políticas públicas basadas en evidencia empírica permitirán que Costa Rica se consolide como un referente en la región en materia de innovación y emprendimiento tecnológico.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE STARTUPS TECNOLÓGICAS O EMPRESAS EMERGENTES
TECNOLÓGICAS EN COSTA RICA

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para incentivar, así como crear un entorno propicio para el nacimiento y crecimiento de startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas en Costa Rica.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Serán beneficiarios de la presente ley las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas dentro del territorio nacional.

### ARTÍCULO 3- Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:

Alianza público-privada: se define como el acuerdo de cooperación y/o colaboración, que podrá ser materializado en instrumentos legales denominados convenios de cooperación, de mediano o largo plazo entre las instituciones públicas y las organizaciones privadas, en los cuales las partes identifican y alinean objetivos comunes y congruentes que contribuyan al desarrollo, y para lo cual asumen de forma compartida un proyecto o programa, sin que esto involucre obligaciones contractuales entre las partes.

Capital de riesgo: se define como los recursos financieros destinados a inversión en fondos o empresas, que pueden instrumentalizarse bajo diferentes modalidades y canales, con el objeto de apoyarlas en fases de desarrollo, crecimiento y consolidación. Estas operaciones se caracterizan por la asunción de diversos riesgos financieros y no financieros.

Ecosistema emprendedor: se define como el entorno que incluye a startups tecnológicas o empresas tecnológicas emergentes, inversores, instituciones educativas y organismos gubernamentales, facilitando la interacción y colaboración para el desarrollo y crecimiento del emprendimiento y la innovación. Este ecosistema se caracteriza por la existencia de redes de apoyo, recursos y políticas públicas que fomentan la creación y expansión de nuevas empresas.
Fase de incubación: etapa en la cual se materializa el proyecto, implementándose las estrategias y directrices establecidas en el plan de negocios formulado.

Innovación abierta: se define como un modelo de gestión del conocimiento y desarrollo tecnológico mediante el cual las startups tecnológicas, o empresas tecnológicas emergentes, utilizan flujos de información internos y externos para acelerar sus procesos de innovación, generar valor y fortalecer su competitividad.

Innovación tecnológica: se define como el proceso mediante el cual se conceptualizan, desarrollan e implementan nuevas ideas, productos, servicios o procesos tecnológicos que aportan valor y generan un impacto positivo tanto en la sociedad como en el mercado.

Mentoría empresarial: es el proceso mediante el cual empresarios y profesionales experimentados brindan orientación y apoyo a los emprendedores compartiendo sus conocimientos, experiencias y consejos prácticos para el crecimiento empresarial.

Propiedad intelectual: se refiere a la categoría jurídica de los derechos reales inmateriales, que regula y protege los bienes producto del intelecto.

Startup tecnológica o empresa emergente tecnológica: se define por startup tecnológica o empresa emergente tecnológica a la empresa de reciente creación que se centra en el desarrollo y aplicación de soluciones innovadoras basadas en tecnología. Estas empresas, en su mayoría, buscan introducir productos, servicios o procesos novedosos en el mercado, aprovechando avances tecnológicos para generar valor y atender necesidades específicas.

### ARTÍCULO 4 – Autoridad
La aplicación de la presente ley corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

### ARTÍCULO 5- Atribuciones de la autoridad
Son atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en relación con esta ley, las siguientes:

a) Regular el funcionamiento y aplicación de la presente ley.

b) Emitir acuerdos de calificación conforme lo establecido en la presente ley y su reglamento.

c) Realizar inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

d) Fomentar el diseño y la implementación de políticas públicas, para facilitar la innovación tecnológica industrial y promover la cooperación y el intercambio entre los principales organismos de innovación tecnológica a nivel nacional e internacional.

e) Fomentar la agilidad de la cadena de suministro, apoyando el desarrollo de tecnología que respalde la capacidad de aumento de la fabricación y la reducción del tiempo de entrega, especialmente durante crisis y efectos de factores estresantes de las cadenas de suministro.

f) Establecer e implementar mejores prácticas en procesos avanzados y capacitación de la fuerza laboral a través de la colaboración entre empresas líderes y proveedores.

g) Fomentar la colaboración dentro de las cadenas de suministro a nivel nacional e internacional, promoviendo cooperaciones público-privadas para mejorar la adopción de tecnología y la seguridad en las cadenas de suministro de fabricación tecnológica; así como generar confianza y transparencia entre los participantes en las cadenas de suministro.

h) Difusión y protección de los resultados de la innovación de tecnología industrial y promoción de la transferencia y comercialización de tecnología.

### ARTÍCULO 6- Principios rectores
Para la presente ley se deberán aplicar los siguientes principios rectores:

a) Equidad en el acceso: garantizar que todas las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas, independientemente de su tamaño, origen o industria, tengan igualdad de oportunidades para acceder a los beneficios y recursos proporcionados por la ley.

b) Transparencia en los procesos: asegurar la transparencia en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de todas las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas, así como la asignación de beneficios y la toma de decisiones.

c) Inclusión de diversidad: fomentar la inclusión de startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas lideradas por personas de diversos géneros, edades, etnias y capacidades, reconociendo que la diversidad contribuye a la innovación y al desarrollo sostenible.

d) Sostenibilidad ambiental: integrar prácticas y criterios que fomenten el desarrollo sostenible y la responsabilidad ambiental en las operaciones de las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas.

e) Acceso equitativo a financiamiento: garantizar que las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas, independientemente de su ubicación geográfica o nivel de desarrollo, tengan acceso equitativo a oportunidades de financiamiento para impulsar su crecimiento y desarrollo.
f) Promoción de la inclusión financiera: implementar medidas que faciliten la participación de inversores locales y regionales en el apoyo financiero a las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas, promoviendo una distribución más equitativa del capital. Se establecerán incentivos para atraer inversiones en zonas con menor desarrollo económico.

g) Responsabilidad social empresarial (RSE): estimular la adopción de prácticas de responsabilidad social empresarial por parte de los startups tecnológicas, promoviendo la contribución activa al bienestar social y medioambiental de la comunidad. Se incentivará la integración de políticas de RSE en los modelos de negocio de las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas.

h) Flexibilidad y adaptabilidad: elaboración de mecanismos flexibles y capaces de adaptarse a cambios en el entorno empresarial y tecnológico, permitiendo una respuesta ágil a las necesidades emergentes del ecosistema de startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas. Se revisará periódicamente la normativa para asegurar su relevancia y efectividad.

i) Participación activa de la comunidad: fomentar la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones, asegurando que las voces de diferentes sectores de la sociedad sean consideradas. Se crearán foros y consultas públicas para incorporar las opiniones y necesidades de los ciudadanos.

j) Rendición de cuentas y evaluación continua: establecer mecanismos de rendición de cuentas y evaluación continua para garantizar que la implementación de la ley cumpla con sus objetivos.

## CAPÍTULO II
Creación de un Marco Legal Favorable para Startups Tecnológicas o Empresas Emergentes Tecnológicas

### ARTÍCULO 7- Registro simplificado
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá establecer un procedimiento de registro simplificado, con el fin de agilizar y facilitar el proceso de establecimiento y operación de nuevas startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas en el territorio nacional.

### ARTÍCULO 8- Apoyo económico a través de la Ley de Banca para el Desarrollo
Se facilitará a través del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) el acceso a financiamiento y recursos para los emprendedores, especialmente aquellos que buscan innovar en el ámbito tecnológico. Las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas optarán por los recursos de acuerdo a las disposiciones de la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

### ARTÍCULO 9- Apoyo para las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas
Se establecen los siguientes beneficios específicos para actividades de investigación y desarrollo realizadas por startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas, incentivando la innovación continua y el avance tecnológico:

Asesoramiento financiero para startups: será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) quien realice la incorporación de servicios de asesoramiento financiero y estratégico como parte de una colaboración bilateral.

Asesoramiento legal para las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas: el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el encargado de brindar servicios de asesoramiento legal especializado para startups en temas de propiedad intelectual, facilitando el registro de patentes y la protección de derechos de autor. Asimismo, para la confección de material en relación con los derechos de autor, se autoriza al Registro Nacional cooperar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Certificación de innovación: el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitirá una certificación oficial de la calidad de las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas de manera que dichos proyectos tengan un sello de oficial que consten su innovación. Esta disposición quedará regulada vía reglamentaria.

Proceso de solicitud simplificado: el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) implementará un proceso de solicitud en línea fácil de usar para que las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas presenten propuestas de proyectos de I+D, reduciendo la carga administrativa.

### ARTÍCULO 10- Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento
Las universidades estatales y privadas podrán promover la formación orientada a mejorar la empleabilidad y el emprendimiento tanto individual como colectivo. Asimismo, procurarán la creación de un ecosistema para las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas. Además, podrán participar en conjunto para la investigación en esta materia, con entidades tanto públicas como privadas con enfoque tecnológico basadas en el conocimiento, conforme a la normativa aplicable.

### ARTÍCULO 11- Incentivos a inversiones extranjeras
Las personas que desean invertir en startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas nacionales gozarán de los incentivos estipulados en el artículo 5 de la Ley N.° 9996, Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados o en la legislación vigente que regule esta materia.

## CAPÍTULO III
Reformas

### ARTÍCULO 12- Refórmense los artículos 15 y 17 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, sus textos son los siguientes:

### Artículo 15- El Propyme será la base para el financiamiento de las pymes, así como de los emprendedores, startups tecnológicas y/o empresas emergentes tecnológicas, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante la Promotora. Como complemento del presupuesto ordinario de la Promotora, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme.

### Artículo 17- Para gozar de este incentivo, las pequeñas y medianas empresas, agrupaciones, consorcios de pymes, emprendedores, startups tecnológicas y/o empresas emergentes tecnológicas deberán cumplir lo establecido en la presente ley, así como en su respectivo reglamento.
En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como emprendedores; para estos beneficiarios se podrán utilizar modelos de capital semilla o cualquier instrumento financiero que se adecúe a las características del emprendedor o emprendedora, como medio de acceso a los recursos referidos en este capítulo.

### ARTÍCULO 13- Refórmese el antepenúltimo párrafo del inciso b) y el último párrafo del inciso c) del artículo 15 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, su texto es el siguiente:

### Artículo 15- Tarifa del impuesto
A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley.

(...)

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veinte millones quinientos ochenta y dos mil colones (¢ 120.582.000,00) durante el periodo fiscal:

(...)

(*) A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas y las startups tecnológicas o empresas emergentes tecnológicas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

(...)

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

(...)

(*) A efectos de lo previsto en este inciso c), las micro, las pequeñas empresas, startups tecnológicas y/o empresas emergentes tecnológicas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

(...).

### ARTÍCULO 14- Añádase un nuevo inciso e) al artículo 6 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y se corra su enumeración, su texto es el siguiente:

### Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:

(…)

Startup tecnológica o empresa emergente tecnológica de reciente creación que se centra en el desarrollo y aplicación de soluciones innovadoras basadas en tecnología. Estas empresas, en su mayoría, buscan introducir productos, servicios o procesos novedosos en el mercado, aprovechando avances tecnológicos para generar valor y atender necesidades específicas.

(…).

## CAPÍTULO IV
Disposiciones reglamentarias

### ARTÍCULO 15- Transitorio único
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-04-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24944). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.