El Censo
Expediente24945Vigente
Proyecto

Préstamo de $200 millones para afinar ayudas sociales pasa a comisión

El proyecto aprobaría un crédito con el Banco Mundial para ordenar los datos de los programas sociales y pagar ayudas de forma digital; ahora lo estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N° 9745-CR "PRÉSTAMO DE POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL EN COSTA RICA CON UNA OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO" SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Atención: El proyecto autoriza 200 millones de dólares de deuda con una tasa variable estimada en 6,53% y un plazo de 33,5 años, y condiciona el uso del SINIRUBE para instituciones que reciben plata del FODESAF.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Ministerio de Hacienda

    El proyecto cobra 0,50% anual sobre el monto del préstamo que no se haya desembolsado. Si el país no usa la línea de crédito, igual paga esa comisión.

    0,50% anual sobre el monto no desembolsado.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones y programas que reciben recursos del FODESAF, que deberían usar el SINIRUBE para escoger a quién atienden
  • Personas con discapacidad, cuya información en el SINIRUBE se busca mejorar
  • Personas adultas, cuya dependencia funcional se incorporó al SINIRUBE
  • Hogares que reciben pagos de asistencia social, que podrían recibirlos de forma digital
  • Ministerio de Hacienda, que debe pagar amortización, intereses y comisión del préstamo

A quién beneficia

  • El programa busca ampliar los pagos digitales de asistencia social
  • El programa busca mejorar la información del SINIRUPE sobre poblaciones vulnerables como personas con discapacidad
  • El préstamo está disponible como línea de crédito contingente para choques económicos o sociales

Qué cambia

  • El país pagaría 200 millones de dólares más intereses y comisiones durante 33,5 años
  • La tasa de interés es variable y se estimaba en 6,53% a la fecha del documento
  • El préstamo se pagaría con presupuesto público, que sale de impuestos
  • El programa condiciona el uso del SINIRUBE para instituciones que reciben plata del FODESAF

La explicación completa

Qué propone

El proyecto propone aprobar un préstamo de 200 millones de dólares con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el brazo crediticio del Banco Mundial (art. 1). El dinero no llega de una vez: es una línea de crédito que el país puede usar si hay un choque económico o social.

El préstamo tiene un plazo de 33,5 años, seis años de gracia y 27,5 años para pagar el principal (art. 1). La tasa de interés es anual y variable: se calcula con la tasa SOFR más un margen de 1,84%, y a la fecha del documento se estimaba en 6,53%.

El proyecto también cobra una comisión inicial de 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadera una sola vez, y una comisión de reserva de 0,50% anual sobre el monto que no se haya desembolsado (art. 1).

El objetivo del programa es fortalecer la focalización y eficiencia del sistema de protección social (art. 1). Se apoya en dos pilares: mejorar el uso del SINIRUBE (el registro único de beneficiarios del Estado) y reducir la fragmentación de los programas sociales.

El Ministerio de Hacienda ejecuta los recursos y el IMAS coordina, da seguimiento y evalúa el programa (art. 1).

A quién le toca

A las instituciones y programas que reciben plata del FODESAF: el texto dice que deben usar la clasificación socioeconómica de los hogares del SINIRUBE para escoger a quién atienden (art. 1).

A las personas con discapacidad: el programa incluye mejorar la información del SINIRUBE sobre poblaciones vulnerables, como las personas con discapacidad (art. 1).

A las personas adultas: el texto menciona que se estandarizó la medición de la dependencia funcional de las personas adultas y se ordenó incorporarla al SINIRUBE (art. 1).

A los hogares que reciben pagos de asistencia social: el programa busca ampliar los pagos digitales y usar el SINIRUBE y el SUPRES para entregar esos pagos (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda: le toca cumplir con los pagos de amortización, intereses y comisión del préstamo (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI), donde ingresó al orden del día y debate el 22 de mayo de 2025 1. La comisión tiene programada una votación para el 12 de noviembre de 2025.

El expediente se presentó el 23 de abril de 2025 y vence el 23 de abril de 2029 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo. El préstamo todavía no está aprobado.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la discusión del expediente 24.945.

En la grabación de 2021, una diputada de apellido Solís explicó su voto en contra del préstamo para pesca: "el gobierno sólo presenta créditos e impuestos y en eso se basa la estrategia de este gobierno" 00:00:24.

En esa misma grabación, el diputado José María Villalta dijo que votó a favor para apoyar al sector pesquero y que "rara vez en estos años hemos votado en este plenario algún préstamo que destine recursos para las comunidades más olvidadas de este país" 00:01:15.

En la grabación de 2024, el ministro de Hacienda explicó que los préstamos de política de desarrollo son "un financiamiento externo para sostener algunas de las acciones que hemos venido tomando nosotros y apuntalar la situación fiscal del país" 00:00:28.

En esa misma grabación, una legisladora de apellido Rojas preguntó si el endeudamiento podría comprometer "la salud la educación y la infraestructura a corto y mediano plazo" 00:01:22.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 15, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los empréstitos del Poder Ejecutivo Constitución, art. 121. El proyecto calza con esa regla: el propio texto cita ese artículo para explicar por qué trae el contrato a aprobación legislativa (art. 1).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto menciona la sostenibilidad fiscal y la deuda, pero no detalla cómo el préstamo afecta el presupuesto plurianual (art. 1).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto no crea gastos nuevos directamente, pero sí autoriza deuda que se pagará con presupuesto futuro (art. 1).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El préstamo aumenta la deuda pública que se paga con impuestos, pero el texto no lo presenta como un cobro nuevo (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas son sobre el impacto fiscal a largo plazo, no sobre la competencia de la Asamblea.

Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios escuchen su opinión antes de la votación del 12 de noviembre de 2025, puede pedir una entrevista con ellos. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 24.945 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo se vota en comisión y cuándo pasa al plenario 1.

Si el proyecto llega al plenario, la guía explica que ahí hay un segundo momento para incidir: brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

No puede pedir un referéndum sobre este proyecto: la guía dice que no se someten a referéndum los proyectos sobre "aprobación de empréstitos y contratos" guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni si el país ya usó parte de la línea de crédito.

El dossier no incluye el texto completo del contrato: solo la primera parte de la traducción oficial.

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Hacendarios ni cómo votarían.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este expediente en la comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Al Ministerio de Hacienda le corresponderá cumplir con los compromisos financieros asociados al servicio de la deuda por concepto de amortización, intereses y comisión."

    Hay dudas El proyecto no crea gastos nuevos directamente, pero autoriza deuda que se pagará con presupuesto futuro. La Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción. El texto no explica cómo se reflejará ese pago en el presupuesto de cada año.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:24

    "el gobierno sólo presenta créditos e impuestos y en eso se basa la estrategia de este gobierno"

    diputada Solís · APRUEBAN PRÉSTAMO PARA APOYO A PESCADORES

  • 00:01:15

    "rara vez en estos años hemos votado en este plenario algún préstamo que destine recursos para las comunidades más olvidadas de este país"

    José María Villalta · APRUEBAN PRÉSTAMO PARA APOYO A PESCADORES

  • 00:00:28

    "un financiamiento externo para sostener algunas de las acciones que hemos venido tomando nosotros y apuntalar la situación fiscal del país"

    ministro de Hacienda · Analizan crédito por 500 millones de dólares

  • 00:01:22

    "la salud la educación y la infraestructura a corto y mediano plazo"

    legisladora Rojas · Analizan crédito por 500 millones de dólares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24945: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N° 9745-CR "PRÉSTAMO DE POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL EN COSTA RICA CON UNA OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO" SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-13
  2. APRUEBAN PRÉSTAMO PARA APOYO A PESCADORES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-01
  3. Analizan crédito por 500 millones de dólares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

PROYECTO DE LEY APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N° 9745-CR “ PRÉSTAMO DE POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL EN COSTA RICA CON UNA OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO” SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Expediente Nº24.945 ASAMBLEA LEGISLATIVA I. JUSTIFICACIÓN El Contrato de Financiamiento N° 9745-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como el acreedor y la República de Costa Rica, en calidad de prestatario, constituye un endeudamiento público del Gobierno de la República para financiar el “Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido1” por el monto de USD 200.000.000 (doscientos millones de dólares estadounidenses). El organismo ejecutor será la República de Costa Rica por intermedio del Ministerio de Hacienda, quien será el responsable de la ejecución y la utilización de los recursos del financiamiento. Se contará con el apoyo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien se encargará de la coordinación, seguimiento y evaluación del Programa. 1 Denominado así en el Contrato de Financiamiento en el idioma inglés firmado: “Costa Rica Social Risk Management Development Policy Loan With a Deferred Drawdown Option”. 1 613775912321001068070881697500

67640568893200

Las entidades responsables de las acciones previas de la Matriz de Política son: IMAS, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y el Ministerio de Hacienda. En respuesta a los desafíos que ha enfrentado el país desde la crisis financiera producto de los recurrentes déficit fiscales y la tendencia al alza de la deuda pública, fue que en el 2018 se aprobó la Ley N°9635 para controlar y comenzar a revertir la situación fiscal. En consecuencia, se han implementado una serie de reformas ambientales, fiscales, de salud, educación, gobernanza, mercado laboral, protección social, sector financiero, entre otras, que están encaminadas a alcanzar las prioridades del Gobierno y para lograr la sostenibilidad fiscal y de la deuda pública. El proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la emisión de una serie de normativas sociales (tales como la Política Nacional de Cuidados 2021–2031 y el Plan de Articulación del Sector Social 2024–2030, son muestras del esfuerzo para mejorar el bienestar de las familias costarricenses, con énfasis en las más pobres y vulnerables. Sin embargo, algunos de estos esfuerzos se han visto afectados por los rezagos producto de la pandemia del COVID–19, los aumentos en los precios internacionales, el endurecimiento de las condiciones financieras, el cambio climático, y una mayor tensión geopolítica generada por los conflictos bélicos entre Rusia–Ucrania y entre Israel y Hamas, entre otros, los cuales han impuesto desafíos económicos, fiscales y sociales adicionales. Para seguir protegiendo a los más pobres y vulnerables, alcanzar y mantener la senda de la sostenibilidad de la deuda y la estabilidad macroeconómica y hacer frente a los efectos combinados de los choques recientes, el país requiere de apoyo para implementar medidas y nuevas reformas estructurales para mejorar la 2

eficiencia y efectividad del sistema de protección social y financiero para garantizar la disponibilidad de recursos para responder a choques inesperados. En este sentido, el país busca continuar impulsando reformas de política de protección social en dos pilares principales: mejora de la focalización del gasto social mediante el fortalecimiento del uso y la solidez de su registro social integral, promoviendo y aumentando la eficiencia del gasto en protección social mediante la reducción de la fragmentación, la mejora y coordinación de la ejecución de programas de asistencia social y la reducción de los costos de la ejecución de intervenciones de protección social. Al tratarse de un endeudamiento del Gobierno de la República, el desembolso se realizará por el mecanismo de Unidad de Caja. 1 . Descripción de los préstamos de Políticas de Desarrollo con Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO) El Préstamo de Política de Desarrollo con Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO) es una línea de crédito contingente que ofrece liquidez inmediata en caso de acontecimientos adversos, y que el BIRF pone a disposición de los países que les permite cumplir rápidamente con sus necesidades de financiamiento tras un déficit de recursos debido a eventos económicos adversos, tales como una desaceleración en el crecimiento económico o cambios desfavorables en los precios de las materias primas o los términos de intercambio. Este tipo de préstamo establece un plazo de desembolsos de tres años renovable por tres años adicionales (para un total de 12 años), siempre y cuando el país mantenga un marco macroeconómico adecuado y una implementación satisfactoria del Programa. La modalidad DPL DDO ofrece la opción de movilizar rápidamente liquidez para financiar gastos prioritarios, incluso si el país se ve afectado por choques climáticos, 3

sociales o económicos y necesita cubrir una respuesta de asistencia social específica y temporal. II. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN CRÉDITICIA A FINANCIAR 1 . Objetivo Fortalecer la focalización y eficiencia del sistema de protección social de Costa Rica. . Descripción del Programa 2 El Programa está conformado por dos pilares, según se describe a continuación: Pilar 1: Mejorar la focalización de los programas de protección social Este pilar se centra en mejorar la focalización del gasto social en la reducción de la pobreza mediante el fortalecimiento de la adopción, la inclusión y la solidez del SINIRUBE. Los objetivos son los siguientes: • • Aumentar la adopción del SINIRUBE por parte de las agencias que brindan beneficios y servicios sociales específicos. Aumentar la solidez y la calidad de los datos en el SINIRUBE promoviendo una actualización más frecuente y mejorando la interoperabilidad de los datos, incluso con datos georeferenciados sobre riesgos climáticos. • Mejorar la información dentro del SINIRUBE relacionada con poblaciones vulnerables, como las personas con discapacidad. Pilar 2: Promover la eficiencia del gasto en protección social en Costa Rica El pilar aborda la necesidad de mejorar la eficiencia del gasto social mediante la reducción de la fragmentación, la mejora y la coordinación de la prestación de los 4

programas de asistencia social y la reducción de los costos en la prestación de las intervenciones de protección social. Los objetivos son los siguientes: • • Reducir la fragmentación y crear sinergias entre los diferentes programas para responder mejor a las necesidades específicas de las personas y los hogares. Mejorar la prestación de los programas de asistencia social ampliando los pagos digitales y los servicios sociales. III. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS. El monto total del financiamiento de la operación es hasta USD 200.000.000 (doscientos millones de dólares estadounidenses), en donde el Prestatario es el Gobierno de la República de Costa Rica a través del Ministerio de Hacienda con el apoyo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Al ser este financiamiento de tipo contingente le permite al prestatario desembolsar los recursos durante el periodo de desembolso para satisfacer sus necesidades de liquidez en caso de darse acontecimientos adversos (tales como eventos económicos y sociales), sujeto a las condiciones establecidas en la Matriz de Políticas. Al Ministerio de Hacienda le corresponderá cumplir con los compromisos financieros asociados al servicio de la deuda por concepto de amortización, intereses y comisión. En el Cuadro N° 1 se muestra un resumen de los términos y condiciones financieras de la operación. 5

Cuadro N° 1 Resumen Términos y Condiciones Financieras Préstamo Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO) Prestatario Acreedor Gobierno de la República Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ministerio de Hacienda, que contará con el apoyo del Organismo ejecutor Monto IMAS para la coordinación, seguimiento y evaluación del Programa. USD 200.000.000 Anual. Basada en Tasa SOFR más un margen variable (1,84%). A la fecha, la tasa actual estimada es de un Tasa de interés 6,53%.2 Plazo del crédito Período de gracia Período 33,5 años 6 años de 27,5 años amortización Plazo de desembolso 3 años. El plazo de desembolso puede renovarse hasta 3 veces, por un máximo de 12 años en total. 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadera una sola vez. Comisión inicial 0,50% anual sobre el monto no desembolsado. Comisión de reserva Administración de los Principio de Unidad de Caja recursos Fuente: Contrato de financiamiento suscrito. 2 El valor de la tasa SOFR se tomó de la página web de la Reserva Federal, que para el 28 de febrero corresponde a 4,69%. 6 12585701833245001068070850773000

IV. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria. Así las cosas, para el financiamiento externo se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica: • Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0857-2024 del 20 de setiembre del 2024. Banco Central de Costa Rica: • Oficio JD-6227/10 del 16 de diciembre del 2024 se comunica el artículo 10, del acta de la sesión 6227-2024, celebrada el 12 de diciembre del 2024. Autoridad Presupuestaria: • Oficio MH-STAP-ACDO-0061-2025 del 28 de enero de 2025 que comunica el Acuerdo N°14203 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria N° 01-2025 celebrada el día 27 de enero de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política, los empréstitos del Poder Ejecutivo y los convenios similares que se relacionen con el crédito público requieren aprobación legislativa, por lo anterior se 7

presenta este contrato de financiamiento para aprobación legislativa en el presente proyecto de ley. V. IMPACTO DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS EN LAS FINANZAS PÚBLICAS. El financiamiento con el BIRF es de gran relevancia ante la situación del mercado local para el año 2024, donde los principales indicadores macroeconómicos reflejaron un desempeño caracterizado por un crecimiento económico relativamente elevado, con una baja inflación, una tendencia a la mejora de los indicadores laborales, un fortalecimiento de las cuentas externas y la continuidad de los esfuerzos para ubicar las finanzas públicas hacia la sostenibilidad. Asimismo, se debe señalar el reducido tamaño del sector financiero, que ha incrementado el costo relativo de la deuda. Esta necesidad impulsa al Ministerio de Hacienda a explorar alternativas que minimicen la carga sobre el mercado doméstico, evitando alzas en las tasas de interés que podrían impactar negativamente la inversión privada, el empleo y las cuotas de crédito de la población costarricense. En este contexto, es fundamental que el Gobierno pueda acceder a fuentes de financiamiento diversificadas, incluyendo los recursos del BIRF y otros organismos multilaterales y bilaterales. Además, la emisión de títulos valores en el mercado internacional se presenta como una estrategia clave para complementar el financiamiento interno, facilitando así el manejo eficiente de las necesidades fiscales y promoviendo la estabilidad macroeconómica, conforme lo reflejan las políticas y proyecciones económicas recientes de Costa Rica. Para los años 2025 y 2026, se proyecta emitir títulos en los mercados internacionales hasta por un monto de USD 1.000 millones anuales, en concordancia con el Proyecto de Ley N° 24.462 (Modificación de la Ley N° 10332. 8

Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional), presentado el 9 de julio de 2024. Esta estrategia de emisión internacional tiene como objetivo 2 diversificar las fuentes de financiamiento y reducir la presión sobre el mercado local de valores. Asimismo, influirá en la disminución de las tasas de interés que el Gobierno debe asumir, lo cual resulta clave para alcanzar las metas de la estrategia de deuda a mediano plazo del Gobierno Central. En línea con lo anterior, el Gobierno ha puesto en marcha medidas para diversificar sus fuentes de financiamiento, robustecer el mercado de deuda pública, alinearse con objetivos de sostenibilidad y con estándares internacionales. Dentro de este enfoque estratégico, se destacan la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Costa Rica, el Programa de Creadores de Mercado, la Ley N°10.335 para la Promoción y Apertura del Mercado de Deuda Pública Interna, la Ley N°10.495 Manejo eficiente de la liquidez del sector público y la Ley N°10.524 para el Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda Pública. La taxonomía dirige los fondos hacia actividades sostenibles, mientras que el Programa de Creadores de Mercado y la Ley N°10.335 mejoran la liquidez y accesibilidad en el mercado de deuda. Por su parte, la Ley N°10.524 refuerza la gestión y transparencia en la administración de la deuda pública, generando mayor confianza en el entorno de inversión. Asimismo, la Ley N°10.495 tiene como fin establecer los criterios y parámetros para el manejo eficiente y eficaz de la liquidez pública. A pesar de los esfuerzos realizados, el endeudamiento del Gobierno Central sigue siendo significativo y demanda un compromiso constante para cubrir tanto el servicio de la deuda como otras obligaciones. El incremento de la deuda en años recientes ha generado que casi la mitad del presupuesto se destine a su pago, afectando la disponibilidad de fondos necesarios para mantener y mejorar servicios esenciales para la población, como la educación, la salud, la seguridad y el desarrollo y mantenimiento de infraestructura pública. 9

En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025, se asigna un 43,5% al servicio de la deuda, que se destinará al cumplimiento de las obligaciones por deuda pública, incluyendo la amortización e intereses, lo que resalta la importancia de manejar los riesgos fiscales de mediano plazo y buscar opciones de financiamiento que alivien la presión sobre el mercado interno y permitan reducir el costo de la deuda sin comprometer los servicios públicos esenciales. A diciembre 2024, la razón deuda a PIB se ubicó en 59,8%, evidenciando una mejora de 1,3 p.p respecto al cierre de 2023, cuando alcanzó el 61,1% del PIB. Del total registrado a diciembre, el 43,9% del PIB correspondió a deuda interna, mientras que el 15,9% del PIB fue por deuda externa. La contratación de deuda externa ha permitido al país acceder a una fuente alternativa de financiamiento, apoyar la sostenibilidad de las finanzas públicas y mantener la estabilidad monetaria y financiera. Estas medidas aceleran el ajuste fiscal y generan resultados inmediatos que contribuyen tanto a la sostenibilidad fiscal como mejorar la percepción de riesgo de Costa Rica en los mercados internacionales. Como resultado de los esfuerzos realizados para la mejora en las finanzas públicas, las calificaciones de riesgo del país fueron actualizadas en 2024 por tres agencias calificadoras y a inicios del año 2025 por Fitch Ratings. En febrero de 2025, Fitch Ratings mejoró la perspectiva de calificación de Costa Rica de estable a positiva, manteniendo la calificación en BB, destacando la permanencia de superávits primarios que fortalecen la estabilidad macroeconómica a pesar de ciertos retrocesos fiscales. En octubre de 2024, S&P Global Ratings también elevó la perspectiva a positiva, debido al fortalecimiento del perfil externo del país, reflejado en la reducción del 1 0

déficit de cuenta corriente, el aumento de las reservas internacionales y un sólido flujo de inversión extranjera directa. En setiembre de 2024, Moody’s mejoró la calificación de B1 a Ba3 con perspectiva positiva, resaltando la gestión eficiente de la deuda y los superávits primarios recientes, aunque advirtió sobre la necesidad de contener el gasto público. En cuanto a las fuentes de financiamiento, las constituyen tanto el mercado doméstico, a través de emisiones de títulos valores, subasta competitiva y creadores de mercado, así como recursos externos que provienen de deuda con organismos multilaterales y bilaterales, mayormente representada por créditos de apoyo presupuestario, adicionalmente, tal y como ya se mencionó, se esperan emisiones de títulos valores en los mercados internacionales, por un monto de USD 2.000 millones en el bienio 2025-2026 (un monto de USD 1.000 millones cada año). En el Cuadro N° 2 se observa una estimación de reducción gradual en relación con las necesidades de financiamiento, pasando de un 8,6% del PIB en 2024 a un 7,1% en 2029. Esto podría evidenciar mayores esfuerzos para contener el déficit, reducir la dependencia de financiamiento, tanto interno como externo, y alcanzar una mayor autosuficiencia en el mercado interno, mientras se reduce el déficit y la deuda. En estas estimaciones se mantiene un 1% como reserva de liquidez para el período 2 024-2029, con el propósito de garantizar una brecha de liquidez de entre 60 y 90 días. Esta medida es parte de la estrategia destinada a mitigar los riesgos asociados a la deuda y la gestión de la caja del Gobierno de la República. A diciembre 2024, estas necesidades brutas de financiamiento representaron un 9 ,0% del PIB. Estas fueron cubiertas en un 77,9% con fuentes internas, un 14,5% con fuentes externas y el 7,6% restante mediante el prefondeo de caja. En cuanto a las amortizaciones, se realizaron pagos por ¢2.573.898 millones, de los cuales el 9 0,3% correspondió a obligaciones internas y el 9,7% a obligaciones externas. 1 1

Cuadro N° 2 Estimación necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Central. Datos en porcentaje del PIB, período 2024-2029 Fuente: Informe de Riesgos Macro Fiscales, diciembre 2024, Ministerio de Hacienda. El Gobierno ha venido desarrollando operaciones de créditos de apoyo presupuestario que se constituyen como una importante fuente alternativa de financiamiento. Se espera continuar con la implementación de la agenda prevista de créditos externos al 2029. Estos recursos contribuyen a cubrir las necesidades brutas de financiamiento, evitando una menor presión de recursos en el mercado doméstico y por consiguiente sobre las tasas de interés locales, por lo cual estos apoyos presupuestarios favorecen la inversión privada, el crecimiento económico y al mismo tiempo ayudan a mejorar la madurez en la cartera, así como controlar la carga en el reconocimiento de intereses y el déficit financiero. Finalmente, es importante señalar que la revisión de las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para las estimaciones tanto de corto como de largo plazo incorporan la mejor información y supuestos disponibles. Sin embargo, como en toda proyección, existen factores de riesgo asociados a la evolución del contexto externo y local que de materializarse alterarían los resultados del escenario propuesto en este ejercicio. A corto y mediano plazo, los principales riesgos externos surgen de las condiciones geopolíticas, mientras que a más largo plazo también hay riesgos asociados al cambio climático. 1 2 1067435169989500

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente Proyecto de Ley APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N° 9745-CR “PRÉSTAMO DE POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL EN COSTA RICA CON UNA OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO” SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. 1 3

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N° 9745-CR “ PRÉSTAMO DE POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL EN COSTA RICA CON UNA OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO” SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Financiamiento N° 9745 -CR.

Se aprueba el Contrato de Financiamiento N° 9745 -CR entre la República de Costa Rica y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el “Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido” hasta por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses ($200.000.000,00). El texto del referido Contrato de Financiamiento y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley. 1 4

CERT. MH-DGGDP-AL-OF-008-2025 ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE DEUDA PÚBLICA (DGGDP), MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes cincuenta y siente (57) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta de los originales de los siguientes documentos que he tenido a la vista a efectos de certificar y que fueron firmados digitalmente: i) Traducción Oficial en idioma español del Contrato de Financiamiento N° 9745-CR - Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido - entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, suscrita por Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 1 72-96 DJ del 01 de julio de 1996 publicado en la Gaceta número 225 del 22 de noviembre de 1996; ii) Traducción Oficial en idioma español de las Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo, suscrita por Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de julio de 1996 publicado en la Gaceta número 225 del 22 de noviembre de 1996. Es todo.---------------------- Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las 14 horas del nueve de abril del dos mil veinticinco, para adjuntarla al proyecto de ley denominado: Aprobación del Contrato de Financiamiento N° 9745-CR “Préstamo de Política de Desarrollo para la gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido” suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica. Exenta de timbres. www.hacienda.go.cr -12700-127000059385208501380002869565427545500

1 / 57 TRADUCCIÓN OFICIAL Yo, Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español, el documento a ser traducido, dice lo siguiente: NÚMERO DE PRÉSTAMO 9745-CR Contrato de Financiamiento (Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido) entre REPÚBLICA DE COSTA RICA y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO 1 11118851776730001111885866838500

2 / 57 NÚMERO DE PRÉSTAMO 9745-CR CONTRATO DE FINANCIAMIENTO CONTRATO fechado a partir de la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco") a efectos de proporcionar financiamiento en apoyo al Programa (según se define en el Apéndice de este Contrato). El Banco ha decidido otorgar este financiamiento sobre la base, entre otros, de: (i) las acciones que el Prestatario ya ha realizado o respaldado en el marco del Programa, y que se describen en la Sección I.A del Anexo 1 de este Contrato; y (ii) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica adecuado. Por lo tanto, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice del presente Contrato) se aplican al presente Contrato y forman parte del mismo. 1 .02. Salvo que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.

ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO

2 .01. El Banco acuerda proporcionar el financiamiento al Prestatario por un monto de doscientos millones de dólares ($200,000,000) monto que podrá ser convertido de vez en cuando mediante una Conversión de Moneda ("Préstamo"). 2.02. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0,25%) del monto del Préstamo. 2 .03. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de reserva del medio por ciento (0.50%) anual sobre el Saldo No Retirado del Préstamo. La comisión de reserva se devengará a partir de la Fecha de Vigencia hasta las fechas respectivas en que los montos sean retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo o cancelados. La comisión de reserva será pagadera semestralmente a vencimiento en cada Fecha de Pago. 2 .04. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o la tasa que pueda aplicarse después de una Conversión; sujeta a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales. 2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año.

2 -

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3 - 2.06. (a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (b) de esta Sección, el monto principal del Préstamo se reembolsará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de este Contrato. (b) El Prestatario podrá, al momento de solicitar un Retiro, también solicitar disposiciones de reembolso diferentes a las establecidas en el Anexo 2 de este Contrato para dicho Retiro, siempre que: (i) el vencimiento promedio de dicho Retiro no exceda los veinte (20) años a partir de la Fecha de Retiro y el vencimiento final de dicho Retiro no exceda los treinta y cinco (35) años a partir de la Fecha de Retiro (o cualquier otro vencimiento promedio y/o vencimiento final que sea generalmente aplicable a los préstamos otorgados por el Banco al Prestatario en el momento de dicho acuerdo); y (ii) dichas disposiciones de reembolso hayan sido acordadas entre el Prestatario y el Banco antes de la Fecha de Retiro de dicho Retiro. 2 .07. Si, antes de la Fecha de Cierre, el Prestatario solicita una extensión de la Fecha de Cierre, el Banco podrá conceder dicha extensión en los términos y condiciones acordados por el Banco. 2 .08. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, sin demora, toda la información relacionada con las disposiciones del presente Artículo II que el Banco pueda solicitar razonablemente de tiempo en tiempo.

ARTÍCULO III - PROGRAMA

3 .01. El Prestatario declara su compromiso con el objetivo del Programa y su implementación. Con este fin, y en complemento a la Sección 5.05 de las Condiciones Generales: (a) (b) (c) el El Prestatario y el Banco, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones de tiempo en tiempo sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y el progreso logrado en la ejecución del Programa; antes de cada intercambio de opiniones, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, con el nivel de detalle que el Banco solicite razonablemente; y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario deberá informar sin demora al Banco sobre cualquier situación que pudiera revertir de manera sustancial los objetivos del Programa o cualquier acción tomada en el marco del Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 de este Contrato.

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4 -

ARTÍCULO IV - RECURSOS DEL BANCO

4 4 .01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que haya surgido una situación que haga improbable la ejecución del Programa, o de una parte significativa del mismo. .02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber, que ocurra cualquiera de los eventos especificados en la Sección 4.01 de este Contrato y que dicho evento continúe por un período de treinta (30) días después de que el Banco haya notificado dicho evento al Prestatario.

ARTÍCULO V - VIGENCIA; TERMINACIÓN

5 5 .01. La Condición Adicional de Vigencia consiste en lo siguiente, a saber, que el Banco esté satisfecho con el progreso logrado por el Prestatario en la ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario. .02. La Fecha Límite de Vigencia es la fecha que corresponde a ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma.

ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES

6 .01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda. .02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: 6 (a) la dirección del Prestatario es: Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, República de Costa Rica; y (b) la Dirección Electrónica del Prestatario es: Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr 6.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Banco es: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America, y 2044700757364500

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5 - (b) la dirección electrónica del Banco es: Télex: Fax: Correo electrónico 2 48423(MCI) o 4145(MCI) 1-202-477-6391 mkerf@worldbank.org 6 ACORDADO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE COSTA RICA Por Representante autorizado Nombre: Nogui Acosta Jaen

Título:

Fecha: Ministro 03-Abril-2025 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Por Representante autorizado Nombre:

Título:

Fecha: Michael Kerf Director País 03-Abril-2025 38119053776980003811905625284500-12700-12700004733290426339000462915045961300046323254933950005845810493395000464185067386200045929557080250004613910741553000

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6 - ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad de los Fondos del Préstamo Acciones en el Marco del Programa

Sección I.

A. Acciones Implementadas en el Marco del Programa. Las acciones realizadas o respaldadas por el Prestatario en el marco del Programa incluyen las siguientes: 1 2 3 4 5 . . . . . Para aumentar la adopción del SINIRUBE por parte de las agencias que brindan beneficios y servicios sociales focalizados, el Prestatario ha establecido el mandato de que todas las instituciones y programas que reciben recursos del FODESAF adopten la clasificación socioeconómica de los hogares del SINIRUBE para la selección de la población objetivo, según lo evidencia el Decreto No. 44351-MTSS, publicado en el Diario Oficial No. 22 el 6 de febrero de 2024. Para mejorar la calidad de los datos del SINIRUBE, el Consejo Rector del SINIRUBE ha establecido medidas para regular la gobernanza y promover mejoras en la precisión de los datos a través de una mejor interoperabilidad y actualización regular de la información del SINIRUBE, según lo evidencia la política de gobernanza de datos No. PI-SINIRUBE-016 aprobada el 11 de junio de 2024 por el Consejo Rector del SINIRUBE y publicada en el sitio web del SINIRUBE. Para mejorar la preparación y la respuesta del sistema de protección social del Prestatario ante choques climáticos, el SINIRUBE y el IMAS han tomado medidas que permiten el intercambio de datos y la integración de datos georreferenciados en el SINIRUBE, según lo evidencia el Acuerdo entre el SINIRUBE y el ICE con fecha del 9 de septiembre de 2024, y el Acuerdo entre el IMAS y la CNE con fecha del 18 de septiembre de 2024. Para mejorar la información dentro del SINIRUBE relacionada con poblaciones vulnerables, el Prestatario ha estandarizado la medición de la dependencia funcional de las personas adultas y ha ordenado su incorporación en el SINIRUBE, según lo evidencian los Decretos No. 44242-MDHIS-MTSS-MP y No. 44243- MDHIS-MTSS-MP publicados en el Diario Oficial No. 207 el 8 de noviembre de 2 023. Para reducir la fragmentación, mejorar la coordinación y garantizar la pertinencia en la provisión de beneficios y servicios de protección social, la Junta Directiva del IMAS ha tomado medidas para simplificar las reglas operativas, estandarizar las normas de acceso, mejorar la experiencia del usuario y lograr mejoras en la eficiencia de sus programas, según lo evidencia el reglamento para la prestación de servicios y la concesión de beneficios, subsidios y transferencias monetarias del IMAS, con fecha del 27 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 2 27 el 7 de diciembre de 2023. -12700-1270000

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7 - 6 . Para aumentar la eficiencia en los pagos de asistencia social, el Prestatario ha establecido el mandato del uso tanto del SINIRUBE como del SUPRES para la entrega de pagos de asistencia social a través de entidades públicas que ejecutan programas sociales, según lo evidencia el Decreto No. 44469-H, publicado en el Diario Oficial No. 98 el 31 de mayo de 2024.

Sección II.

Disponibilidad de los Fondos del Préstamo A. General. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales, esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar mediante notificación al Prestatario. B. Asignación de los Montos del Préstamo. El Préstamo se asigna en un Tramo Único de Retiro, a partir del cual el Prestatario podrá efectuar retiros de los fondos del Préstamo. La asignación de los montos del Préstamo para este fin se establece en la siguiente tabla: Asignaciones Monto del préstamo asignado (expresado en dólares) 200,000,000 (1) Tramo único de retiro MONTO TOTAL 200,000,000 C. Retiro de los Fondos del Préstamo. Si, en cualquier momento antes de recibir una solicitud de retiro de un monto del Préstamo, el Banco determina que es necesario revisar el marco de política macroeconómica del Prestatario o su progreso en la ejecución del Programa, el Banco notificará al Prestatario al respecto. A partir de dicha notificación, no se podrán realizar retiros del Saldo No Retirado del Préstamo a menos y hasta que el Banco haya notificado al Prestatario su satisfacción, luego de un intercambio de opiniones conforme a lo descrito en los párrafos (a) y (b) de la Sección 3.01 del Artículo III de este Contrato, con respecto a: (a) el progreso logrado por el Prestatario en la ejecución del Programa; y (b) la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario. D. Depósito de los Montos del Préstamo. El Prestatario, dentro de los treinta (30) días posteriores al retiro del Préstamo de la Cuenta del Préstamo, deberá informar al Banco sobre: (a) la suma exacta recibida en la cuenta mencionada en la Sección 2.03(a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta en la que se acreditarán los Dólares y/o el equivalente en Colones costarricenses de los fondos del Préstamo; y (c) el registro de que un monto equivalente ha sido contabilizado en los sistemas de gestión presupuestaria del Prestatario. E. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de diciembre de 2027. -12700-12700001587500383667000

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8 - ANEXO 2 Cronograma de Amortización Vinculado al Compromiso La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota de Amortización”). Pagos de Principal en Cuotas Uniformes Fecha de pago del principal Cuota de amortización En cada 15 de marzo y cada 15 de setiembre A partir del 15 de marzo de 2031 hasta el 15 de setiembre de 2057 1.82% 1.72% El 15 de marzo de 2058 1130300278828500

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9 - APÉNDICE

Sección I. Definiciones

1 . “CNE” significa la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del Prestatario, creada conforme a la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005. 2 3 . . “Colones costarricenses” significa la moneda de curso legal del Prestatario “FODESAF” significa el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creado conforme a la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974. 4 . “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento de Políticas de Desarrollo”, con fecha del 14 de diciembre de 2018 (revisadas por última vez el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 5 6 7 8 9 . . . . . “ICE” significa el Instituto Costarricense de Electricidad, creado conforme a la Ley No. 449 del 8 de abril de 1949. “IMAS” significa el Instituto Mixto de Ayuda Social, creado conforme a la Ley No. 4760 del 4 de mayo de 1971. “Junta Directiva del IMAS” significa la junta directiva del IMAS establecida conforme al Artículo 18 de la Ley No. 4760 del 4 de mayo de 1971. “Diario Oficial” significa La Gaceta - Diario Oficial, el diario oficial del Prestatario. “Programa” significa el programa de objetivos, políticas y acciones establecido o referido en la carta de fecha 24 de junio de 2024 del Prestatario al Banco, en la que el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del Programa y solicita asistencia del Banco para apoyar su ejecución, comprendiendo acciones realizadas o respaldadas por el Prestatario, incluidas aquellas establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Contrato, así como acciones a ser implementadas en coherencia con los objetivos del Programa. 1 0. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en que el Prestatario y el Banco firmaron este Contrato, y esta definición aplica a todas las referencias a “la fecha del Contrato de Financiamiento” en las Condiciones Generales.

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10 - 1 1 1. 2. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del Préstamo asignado a la categoría titulada “Tramo Único de Retiro” en la tabla establecida en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Contrato. “SINIRUBE” significa el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Prestatario, creado conforme a la Ley No. 9137 del 30 de abril de 2 013. 1 1 3. 4. “Consejo Rector del SINIRUBE” significa el consejo rector del SINIRUBE establecido conforme al Artículo 7 de la Ley No. 9137 del 30 de abril de 2013. “SUPRES” significa el Sistema Único de Pago de Recursos Sociales, el Sistema Único de Pago de Recursos Sociales del Prestatario, creado conforme al Decreto No. 43349, publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2021.

Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales

Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente manera: 1 . La Sección 3.01 (Comisión Inicial; Comisión de Compromiso; Recargo por Exposición) se modifica para quedar como sigue: “

Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso

(a) El Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Financiamiento. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.05(b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Entrada en Vigencia. (b) El Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión de Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Financiamiento. La Comisión de Compromiso se devengará a partir de una fecha que corresponde a sesenta (60) días después de la fecha del Contrato de Financiamiento hasta las fechas respectivas en que los montos sean retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo o cancelados. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.05(c), el Prestatario deberá pagar la Comisión de Compromiso semestralmente a vencimiento en cada Fecha de Pago.” 2 . La Sección 3.04 (Pago Anticipado) se modifica para quedar como sigue: “

Sección 3.04. Pago Anticipado

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11 - (a) Luego de notificar al Banco con al menos cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario podrá reembolsar al Banco los siguientes montos antes de su vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo vencidos a dicha fecha): (i) la totalidad del Saldo Retirado del Préstamo a dicha fecha; o (ii) la totalidad del monto principal de una o más cuotas del Préstamo. Cualquier pago anticipado parcial del Saldo Retirado del Préstamo se aplicará de la manera especificada por el Prestatario o, en ausencia de dicha especificación, de la siguiente manera: (A) si el Contrato de Financiamiento prevé la amortización separada de Montos Desembolsados específicos del principal del Préstamo, el pago anticipado se aplicará en orden inverso a dichos Montos Desembolsados, comenzando con el último monto retirado y con la última cuota de vencimiento de dicho monto siendo reembolsada primero; y (B) en todos los demás casos, el pago anticipado se aplicará en orden inverso a los vencimientos del Préstamo, comenzando con el vencimiento más lejano. (b) Si, respecto a cualquier monto del Préstamo a ser pagado anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha finalizado en el momento del pago anticipado, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06.” 3 . Se insertan las siguientes definiciones en el Apéndice en orden alfabético como párrafos 104 y 105, y se renumeran en consecuencia las definiciones y párrafos restantes: “ 104. ‘Retiro’ significa cada monto del Préstamo retirado por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 2.01.” “ 105. ‘Fecha de Retiro’ significa, para cada Retiro, la fecha en que el Banco efectúa el pago del Retiro.” 4 . En los párrafos originalmente numerados 73, 79 y 104 del Apéndice, los términos “ Pago del Préstamo”, “Fecha de Pago” y “Margen Variable”, respectivamente, se modifican para quedar como sigue: “ 73. ‘Pago del Préstamo’ significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco conforme a los Contratos Legales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, la Comisión de Compromiso, intereses a la Tasa de Interés por Mora (si corresponde), la comisión de reserva, cualquier recargo, cualquier comisión por transacción de una Conversión o por la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o un Collar de Tasa de Interés, y cualquier Monto de Liquidación pagadero por el Prestatario.” “ 79. ‘Fecha de Pago’ significa cada fecha especificada en el Contrato de Financiamiento que ocurre en o después de la fecha del Contrato de Financiamiento

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12 - en la cual se pagan intereses, la Comisión de Compromiso y otros cargos y comisiones del Préstamo (excepto la Comisión Inicial), según corresponda.” “ 104. ‘Margen Variable’ significa, para cada Retiro y cada Período de Interés: (a) (1) el margen estándar de préstamo del Banco para los Préstamos, establecido por el Banco conforme a sus políticas en vigor a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la Fecha de Retiro (incluyendo la prima por vencimiento, si corresponde); (2) más o menos el margen promedio ponderado sobre la Tasa de Referencia para el Período de Interés correspondiente, respecto a los empréstitos vigentes del Banco o partes de los mismos asignados para financiar préstamos con una tasa de interés basada en el Margen Variable, según lo determine razonablemente el Banco, expresado como un porcentaje anual y publicado periódicamente por el Banco; y (b) en caso de Conversión, el margen variable, según corresponda, determinado por el Banco conforme a las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario conforme a la Sección 4.01(c). En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, ‘Margen Variable’ se aplica por separado a cada una de dichas Monedas.” 5 . Se eliminan en su totalidad las definiciones en los párrafos 4 (Monto de Exposición Asignado en Exceso), 51 (Recargo por Exposición), 93 (Límite Estándar de Exposición) y 99 (Exposición Total) del Apéndice, y se renumeran en consecuencia las definiciones y párrafos restantes. Última línea de traducción En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de doce páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José a los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco. No se aportan especies fiscales, en virtud de la derogatoria que operó sobre el timbre fiscal, conforme con la Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad, Ley N° 10586 del 05 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de diciembre de 2024 MARTA VOLIO PEREZ (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0687-0561. Fecha declarada: 09/04/2025 11:19:08 AM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. 139636551879500050012605187950002908300675640000

13 / 57 TRADUCCIÓN OFICIAL Yo, Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español el documento por traducir, dice lo siguiente: Política del BIRF Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo Designación de la Política de Acceso a la Información del Banco Pública Número de catálogo LEG5.02-POL.119 Fecha de emisión 14 de julio de 2023 Fecha de entrada en vigencia 15 de julio de 2023 Contenido Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo Aplicable a BIRF Emisor Primer Vicepresidente y Asesor Jurídico General, LEGVP Patrocinador Asesor General Adjunto, Operaciones, LEGVP i 1715770215836500

14 / 57 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Condiciones Generales de Financiamiento del BIRF Financiamiento de Política de Desarrollo Fecha 14 de diciembre de 2018 (Última revisión el 15 de julio de 2023) ii

15 / 57 Índice

ARTÍCULO I Disposiciones preliminares......................................................................................... 1

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales................................................................... 1

Sección 1.02. Inconsistencia con contratos legales........................................................................... 1

Sección 1.03. Definiciones................................................................................................................. 1

Sección 1.04. Referencias; Encabezados........................................................................................... 1

ARTÍCULO II Retiros de Fondos...................................................................................................... 1

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiros de Fondos en General; Moneda de Retiro de Fondos. 1

Sección 2.02. Solicitudes de retiro de Fondos................................................................................... 2

Sección 2.03. Depósito de los montos del préstamo.......................................................................... 2

Sección 2.04. Gastos Elegibles y gastos excluidos............................................................................ 2

Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para la preparación; Capitalización de la Comisión

Inicial, intereses y otros cargos......................................................................................................... 3

Sección 2.06. Asignación de los montos del préstamo ..................................................................... 3

ARTÍCULO III Condiciones del préstamo ....................................................................................... 3

Sección 3.01. Comisión Inicial, Comisión de Compromiso, recargo por exposición....................... 3

Sección 3.02. Intereses....................................................................................................................... 4

Sección 3.03. Amortización ............................................................................................................... 5

Sección 3.04. Amortización anticipada ............................................................................................. 6

Sección 3.05. Pago parcial................................................................................................................ 7

Sección 3.06. Lugar de pago ............................................................................................................. 7

Sección 3.07. Moneda de pago .......................................................................................................... 7

Sección 3.08. Sustitución transitoria de la moneda........................................................................... 7

Sección 3.09. Valoración de monedas............................................................................................... 8

Sección 3.10. Modalidad de pago...................................................................................................... 8

ARTÍCULO IV Conversiones de las Condiciones del Préstamo..................................................... 8

Sección 4.01. Conversiones en general ............................................................................................. 8

Sección 4.02. Conversión a tasa Fija o un margen fijo del préstamo que devenga intereses a una tasa

basada en el margen variable............................................................................................................ 9

Sección 4.03. Intereses pagaderos tras la conversión de tasa de interés o de la conversión de moneda

............................................................................................................................................................ 9

Sección 4.04. Principal pagadero tras la conversión de moneda ................................................... 10

Sección 4.05. Tope (cap) de la Tasa de Interés; Banda (Collar) de la Tasa de interés ................ 10

i

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Sección 4.06. Terminación anticipada ............................................................................................ 11

ARTÍCULO V El Programa............................................................................................................. 12

Sección 5.01. Ejecución del Contrato de Préstamo, Contrato de Programa y Contrato Subsidiario

.......................................................................................................................................................... 13

Sección 5.02. Provisión de fondos y otros recursos ........................................................................ 13

Sección 5.03. Registros.................................................................................................................... 13

Sección 5.04. Monitoreo y evaluación del programa...................................................................... 13

Sección 5.05. Cooperación y consulta............................................................................................. 13

Sección 5.06. Visitas........................................................................................................................ 14

Sección 5.07. Área en disputa.......................................................................................................... 14

ARTÍCULO VI Datos financieros y económicos; obligación de abtención; condición

financiera…14

Sección 6.01. Datos financieros y económicos................................................................................ 14

Sección 6.02. Obligación de Abstención ......................................................................................... 15

Sección 6.03. Condición financiera................................................................................................. 15

ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración.......................................... 16

Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario...................................................................... 16

Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco................................................................................ 16

Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco.............................................................................. 19

Sección 7.04. Reembolso del préstamo............................................................................................ 20

Sección 7.05. Cancelación de la garantía....................................................................................... 20

Sección 7.06. Causas de Aceleración.............................................................................................. 20

Sección 7.07. Vigencia de las disposiciones tras la cancelación, suspensión, reembolso o

aceleración....................................................................................................................................... 21

ARTÍCULO VIII Exigibilidad; Arbitraje....................................................................................... 22

Sección 8.01. Exigibilidad ............................................................................................................... 22

Sección 8.02. Obligaciones del garante .......................................................................................... 22

Sección 8.03. Falta de ejercicio de los derechos............................................................................. 22

Sección 8.04. Arbitraje .................................................................................................................... 22

ARTÍCULO IX Vigencia; Terminación .......................................................................................... 24

Sección 9.01. Condiciones de efectividad de los contratos legales................................................. 24

Sección 9.02. Opiniones legales o certificados; declaración y garantía ........................................ 24

Sección 9.03. Fecha de entrada en vigencia ................................................................................... 25

Sección 9.04. Terminación de loscontratos legales por falta de entrada en vigencia .................... 25

ii

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Sección 9.05. Terminación de los contratos legales al cumplimiento de todas las obligaciones ... 25

ARTÍCULO X Disposiciones varias ................................................................................................ 26

Sección 10.01. Ejecución de los contratos legales; notificaciones y solicitudes ............................ 26

Sección 10.02. Actuación en nombre de las partes del préstamo y de la entidad ejecutora del

programa.......................................................................................................................................... 26

Sección 10.03. Evidencia de autoridad ........................................................................................... 27

Sección 10.04. Divulgación ............................................................................................................. 27

APÉNDICE......................................................................................................................................... 28 iii

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ARTÍCULO I

Disposiciones preliminares

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales establecen los términos y condiciones generalmente aplicables a los Contratos Legales, en la medida en que los Contratos Legales así lo prevean. Si el Contrato de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales al Garante y al Acuerdo de Garantía no serán tenidas en cuenta. Si no existe un Contrato de Programa entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Programa o un Acuerdo Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa, no se tendrán en cuenta las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Programa, al Contrato de Programa o al Contrato Subsidiario.

Sección 1.02. Inconsistencia con contratos legales

Si alguna disposición del Contrato de Préstamo, del Contrato de Garantía o del Contrato de Programa es incompatible con una disposición de las presentes Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Contrato de Préstamo, del Contrato de Garantía o del Contrato de Programa.

Sección 1.03. Definiciones

Los términos en mayúsculas utilizados en las presentes Condiciones Generales tienen el significado que se indica en el Apéndice.

Sección 1.04. Referencias; Encabezados

Las referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y Apéndice se entenderán hechas a los Artículos, Secciones y Apéndice de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones, Apéndice e Índice se insertan en las presentes Condiciones Generales únicamente como referencia y no se tomarán en consideración para la interpretación de las mismas.

ARTÍCULO II

Retiros de Fondos

Sección 2.01. Cuenta de préstamo; Retiros de Fondos en general; Moneda del retiro de fondos

(a) El Banco abonará el monto del Préstamo en la Cuenta del Préstamo en la moneda del Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta de Préstamo en múltiples subcuentas, una por cada Moneda de Préstamo. n el caso de que el Préstamo o cualquier parte del Préstamo esté respaldado por una Garantía de un Miembro, la Moneda del Préstamo para dicho Préstamo o la parte del Préstamo así respaldada deberá estar alineada con la moneda de la Garantía del Miembro (b) El Prestatario podrá solicitar ocasionalmente que se retiren de la Cuenta del Préstamo los montos del préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo y las 1

19 / 57 instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar ocasionalmente mediante notificación al Prestatario. (c) Todo retiro de un monto de Préstamo de la Cuenta de Préstamo se efectuará en la Moneda de Préstamo de dicho monto. El Banco, a petición y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprará con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo las Monedas que el Prestatario solicite de conformidad con la Sección 2.01 (b). (d) No se retirará ningún monto del Préstamo de la Cuenta del Préstamo (salvo para reembolsar el Anticipo de Preparación) hasta que el Banco haya recibido del Prestatario el pago íntegro de la Comisión Inicial.

Sección 2.02. Solicitudes de retiro de fondos

(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, entregará sin demora al Banco una solicitud por escrito en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite. (b) El Prestatario proporcionará al Banco pruebas satisfactorias de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y el modelo de firma autenticada de cada una de dichas personas. (c) El Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otras pruebas en apoyo de cada una de dichas solicitudes que el Banco razonablemente solicite, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud. (d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que las acompañen deberán ser suficientes en forma y fondo para probar a satisfacción del Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo la cantidad solicitada, y que la cantidad que se retire de la Cuenta del Préstamo se utilizará únicamente para los fines especificados en el Contrato de Préstamo. (e) El Banco pagará las cantidades retiradas por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatarios.

Sección 2.03. Depósito de los montos del préstamo

(a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, todos los retiros de la Cuenta del Préstamo serán depositados por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable para el Banco. (b) El Prestatario se asegurará de que cada vez que se deposite un monto del Préstamo en esta cuenta, se contabilice un monto equivalente en el sistema de gestión del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco.

Sección 2.04. Gastos elegibles y gastos excluidos

Los fondos del Préstamo podrán utilizarse para cualquier Gasto elegible, pero el Prestatario se compromete a que dichos fondos no se utilicen para Gastos Excluidos. 2

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Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para preparación; Capitalización de la Comisión Inicial,

intereses y otros cargos. (a) Si el Prestatario solicita el reembolso con cargo a los fondos del Préstamo de un anticipo efectuado por el Banco o la Asociación ("Anticipo de Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo, en la Fecha de entrada en vigencia o después de ella, la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de dicho retiro de la Cuenta del Préstamo y para pagar todos los gastos devengados y no pagados, si los hubiere, del anticipo a dicha fecha. El Banco se abonará a sí mismo o a la Asociación el monto así retirado y cancelará el monto restante no retirado del anticipo. (b) Si el Prestatario solicita que la Comisión Inicial sea cubierta del fondo del Préstamo y el Banco accede a dicha solicitud, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo dicha Comisión y se pagará a sí mismo. (c) Si el Prestatario solicita que los intereses, la Comisión de Compromiso u otros gastos se paguen con cargo al fondo del Préstamo según corresponda y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de Pago, y se pagará a sí mismo el monto necesario para cubrir dichos intereses y otros gastos devengados y pagaderos en dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Contrato de Préstamo sobre el monto a retirar.

Sección 2.06. Asignación de los montos del préstamo

Si el Banco razonablemente determina que para cumplir los fines del Préstamo es apropiado reasignar los montos del préstamo entre las categorías de desembolsos o modificar las categorías de desembolsos existentes, el Banco podrá, previa consulta con el Prestatario, efectuar dichas modificaciones, y lo notificará al Prestatario de conformidad con ello.

ARTÍCULO III

Condiciones del préstamo

Sección 3.01. Comisión Inicial; comisión de compromiso; recargo por exposición

(a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo. Salvo que se disponga otra cosa en la Sección 2.05 (b), el Prestatario pagará la Comisión Inicial a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de efectividad. (b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo del Préstamo no retirado a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo. El Cargo por Compromiso se devengará desde una fecha sesenta (60) días después de la fecha del Contrato de Préstamo hasta las respectivas fechas en que las cantidades sean retiradas por el Prestatario de la Cuenta de Préstamo o canceladas. Salvo que se disponga otra cosa en la Sección 2.05 (c), el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso semestralmente por periodo vencido en cada Fecha de Pago. (c) Si, en un día determinado, la Exposición Total supera el Límite de Exposición Estándar y el Monto de Exceso de Exposición Asignado es aplicable al Préstamo (o a una parte del mismo), el 3

21 / 57 Prestatario pagará al Banco el Recargo por Exposición sobre dicho Monto de Exceso de Exposición Asignado por cada día mencionado. Cuando la Exposición Total supere el Límite de Exposición Estándar, el Banco lo notificará inmediatamente al País Miembro. El Banco también notificará a las Partes del Préstamo el Monto de Exceso de Exposición Asignado, si lo hubiere, con respecto al Préstamo. El Recargo de Exposición (si lo hubiere) será pagadero semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.02. Intereses

(a) El Prestatario pagará al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo; estipulándose, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier Período de Interés no será en ningún caso inferior al cero por ciento (0%) anual; y estipulándose además que dicha tasa podrá ser modificada periódicamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV. Los intereses se devengarán a partir de las fechas respectivas en que se retiren los montos del préstamo y serán pagaderos semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago. (b) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basa en un Margen Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo el tipo de interés sobre dicho monto para cada Período de Interés, inmediatamente después de su determinación. (c) Si el interés sobre cualquier monto del Préstamo se basa en una Tasa de Referencia, y el Banco determina que dicha (i) Tasa de Referencia ha dejado de cotizar permanentemente para la moneda correspondiente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir utilizando dicha Tasa de Referencia, a efectos de su gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará la otra Tasa de Referencia para la Moneda correspondiente, incluido cualquier margen aplicable, que pueda determinar razonablemente. El Banco notificará sin demora a las Partes del Préstamo dicha otra tasa y las correspondientes modificaciones de las disposiciones de los Contratos de Préstamo, las cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha establecida en dicha notificación. (d) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo es pagadero a una Tasa Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en las prácticas del mercado que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determine que es en interés de sus prestatarios en su conjunto y del Banco aplicar una base para determinar dicho tipo de interés distinta de la prevista en el Contrato de Préstamo, el Banco podrá modificar la base para determinar dicho tipo de interés notificando la nueva base a las Partes del préstamo con no menos de tres meses de antelación. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del periodo de notificación, a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante dicho periodo su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto del Préstamo. (e) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo permanece no pagado a su vencimiento y dicho incumplimiento se prolonga durante un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés moratorio sobre dicho monto vencido en lugar de la tasa de interés especificada en el Contrato de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido sea totalmente pagado. Los intereses al tipo de interés moratorio se devengarán desde el primer día de cada Período de Interés moratorio y serán pagaderos semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago. 4

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Sección 3.03. Amortización

(a) El Prestatario reembolsará al Banco el Saldo Retirado del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo y, si procede, según lo dispuesto en los párrafos (b), (c), (d) y (e) de la presente Sección 3.03. El Saldo Retirado del Préstamo será reembolsado según un Plan de Amortización vinculado al Compromiso o según un Plan de Amortización vinculado al Desembolso. (b) Para préstamos con un plan de amortización vinculado a un compromiso: El Prestatario reembolsará al Banco el Saldo Retirado del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo siempre y cuando: (i) Si los fondos del Préstamo ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago de Principal especificada en el Contrato de Préstamo, el monto del principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Principal será determinado por el Banco multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo en la primera Fecha de Pago de Principal; por (y) la Cuota de Amortización especificada en el Contrato de Préstamo para cada Fecha de Pago de Principal, ajustada, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se aplique una Conversión de Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e). (ii) Si el monto del Préstamo no ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará de la siguiente manera: (A) En la medida en que el monto de los fondos del Préstamo haya sido retirado en la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario reembolsará el Saldo Retirado del Préstamo en dicha fecha de conformidad con el Calendario de Amortización previsto en el Contrato de Préstamo. (B) Cualquier monto retirado después de la primera Fecha de Pago de Principal será reembolsado en cada Fecha de Pago de Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el monto de cada uno de dichos retiros por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Amortización original especificada en el Contrato de Préstamo para dicha Fecha de Pago de Principal y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas de Amortización originales restantes para las Fechas de Pago de Principal que caigan en dicha fecha o con posterioridad a la misma; dichos importes reembolsables se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se aplique una Conversión de Moneda de conformidad con la

Sección 3.03 (e).03 (e).

(iii) (A) Las cantidades del Préstamo retiradas dentro de los dos meses naturales anteriores a cualquier Fecha de Pago de Principal se considerarán, a los únicos efectos del cálculo de las cantidades de principal pagaderas en cualquier Fecha de Pago de Principal, retiradas y pendientes en la segunda Fecha de Pago de Principal siguiente a la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago de Principal a partir de la segunda Fecha de Pago de Principal siguiente a la fecha de retiro. 5

23 / 57 (B) No obstante lo dispuesto en este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación por fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se emitan en la Fecha de Pago del Principal respectiva o con posterioridad a la misma, las disposiciones de este párrafo dejarán de aplicarse a cualquier retiro efectuado con posterioridad a la adopción de dicho sistema de facturación. (c) Para préstamos con un plan de amortización vinculado al desembolso: (i) El Prestatario reembolsará al Banco el Saldo Retirado del Préstamo de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo. (ii) El Banco notificará a las Partes del Préstamo el Calendario de Amortización de cada Importe Desembolsado inmediatamente después de la Fecha de Fijación del Vencimiento del Importe Desembolsado. (d) Si el Saldo Retirado del Préstamo está denominado en más de una Moneda de Préstamo, las disposiciones del Contrato de Préstamo y de esta Sección 3.03 se aplicarán separadamente al monto denominado en cada Moneda de Préstamo (y se elaborará un Calendario de Amortización separado para cada uno de dichos montos, según corresponda). (e) No obstante lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Calendario de Amortización del Contrato de Préstamo, según corresponda, en caso de Conversión de la totalidad o parte del Saldo Retirado del Préstamo o del Importe Desembolsado, según corresponda, a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha de Pago de Principal que tenga lugar durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco de acuerdo con las Directrices de Conversión.

Sección 3.04. Amortización anticipada

(a) Previa notificación al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario podrá reembolsar al Banco las siguientes cantidades antes de su vencimiento, a partir de una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha fecha, incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado del Préstamo a dicha fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más vencimientos del Préstamo. Toda amortización anticipada parcial del Saldo Retirado del Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario o, a falta de especificación por el Prestatario, en la forma siguiente (A) si el Contrato de Préstamo prevé la amortización por separado de determinados Montos Desembolsados del principal del Préstamo, la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso de dichos Montos Desembolsados, amortizándose en primer lugar el Monto Desembolsado que haya sido retirado en último lugar y amortizándose en primer lugar el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso de los vencimientos del Préstamo, amortizándose en primer lugar el último vencimiento. (b) La prima de amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será un monto que el Banco determine razonablemente que representa cualquier costo para el mismo de redistribuir el monto a amortizar anticipadamente desde la fecha de su amortización anticipada hasta su fecha de vencimiento. 6

24 / 57 (c) Si, respecto a cualquier monto del Préstamo a ser pagado anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha finalizado en el momento del pago anticipado, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06.

Sección 3.05. Pago parcial

Si en cualquier momento el Banco recibe un monto inferior al total de cualquier Pago del Préstamo vencido, tendrá el derecho de asignar y aplicar el monto recibido de la manera y para los fines que determine, a su exclusiva discreción, en el marco del Cotrato de Préstamo.

Sección 3.06. Lugar de pago

Todos los Pagos del Préstamo se abonarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite.

Sección 3.07. Moneda de pago

(a) El Prestatario pagará todos los Pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se ha efectuado una Conversión con respecto a cualquier monto del Préstamo, según se especifica más detalladamente en las Directrices de Conversión. (b) Si el Prestatario lo solicita y el Banco accede a dicha solicitud, el Banco, actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprará la Moneda del Préstamo con el fin de pagar un Pago del Préstamo, previo pago oportuno por parte del Prestatario de fondos suficientes para dicho fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; no obstante, el Pago del Préstamo se considerará pagado sólo cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.

Sección 3.08. Sustitución transitoria de la moneda

(a) Si el Banco razonablemente determina que se ha producido una situación extraordinaria en la que el Banco puede proporcionar la Moneda del Préstamo en ningún momento para financiar el Préstamo , el Banco podrá proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas ("Moneda Sustituta del Préstamo") para la Moneda del Préstamo ("Moneda Original del Préstamo") que el Banco seleccione. Durante el período de dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda de Préstamo Sustituta se considerará como la Moneda del Préstamo para fines de los Contratos Legales; y (ii) los Pagos del Préstamo se realizarán en la Moneda Sustituta de Préstamo , y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de acuerdo con los principios razonablemente que el Banco determine. El Banco notificará sin demora a las Partes del Préstamo la ocurrencia de dicha situación extraordinaria, la Moneda Sustituta de Préstamo y las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta de Préstamo . (b) Tras la notificación por el Banco de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes, notificar al Banco su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como Moneda Sustituta de Préstamo . En tal caso, el Banco notificará al Prestatario las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta de Préstamo, que se determinarán de conformidad con los principios razonablemente establecidos por el Banco. 7

25 / 57 (c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará prima alguna por el pago anticipado del Préstamo. (d) Una vez que el Banco pueda nuevamente proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a solicitud del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con los principios razonablemente establecidos por el Banco; siempre que, si dicho Préstamo está cubierto por una Garantía de un Miembro, el Banco podrá efectuar dicho cambio de la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo a su exclusiva discreción, con notificación a las Partes del Préstamo.

Sección 3.09. Valoración de monedas

Siempre que sea necesario a los efectos de cualquier Acuerdo Legal determinar el valor de una Moneda en términos de otra, dicho valor será el que el Banco razonablemente determine.

Sección 3.10. Modalidad de pago

(a) Cualquier Pago del Préstamo que deba ser pagar al Banco en la Moneda de cualquier país se hará de tal manera y en la Moneda así adquirida, según lo permitido por las leyes de dicho país a los efectos de realizar dicho pago y efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco en una entidad depositaria del Banco autorizada a aceptar depósitos en dicha Moneda. (b) Todos los Pagos del Préstamo se realizarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por el País Miembro o en su territorio sin deducciones y libres de, cualquier Impuesto aplicados por el País Miembro o en su territorio. (c) Los Contratos Legales estarán libres de cualquier Impuesto recaudado por o en el territorio del País Miembro sobre o en relación con su ejecución, entrega o registro.

ARTÍCULO IV

Conversiones de las condiciones de los préstamos

Sección 4.01. Conversiones en general

(a) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una Conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con las disposiciones de esta Sección a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda. Cada una de dichas solicitudes deberá ser facilitada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, una vez aceptada por el Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión a los efectos de las presentes Condiciones Generales. Todas las Conversiones se efectuarán sujetas a la capacidad del Banco de cubrir su exposición derivada de dichas Conversiones con las Contrapartes y en los términos que sean aceptables para el Banco. (b) Sujeto a lo dispuesto en la Sección 4.01 (e) a continuación, el Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera de las Conversiones siguientes: (i) una Conversión de Moneda, incluyendo la Conversión de Moneda Local y la Conversión Automática en Moneda Local; (ii) una 8

26 / 57 Conversión de Tasa de Interés, incluyendo la Conversión Automática de Fijación de Tasa; y (iii) un Tope de Tasa de Interés Máximo o Banda (collar). Todas las Conversiones se efectuarán de conformidad con las Directrices de Conversión y podrán estar sujetas a los términos y condiciones adicionales que acuerden el Banco y el Prestatario. (c) Tras la aceptación por parte del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco tomará todas las medidas necesarias para efectuar la Conversión de conformidad con el Contrato de Préstamo y las Directrices de Conversión. En la medida en que cualquier modificación de las disposiciones del Contrato de Préstamo que prevean el retiro o amortización de los fondos del Préstamo para efectuar la Conversión, dichas disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones de amortización y modificación que prevén el retiro de los fondos del Préstamo. (d) El Prestatario pagará una comisión de transacción en relación con cada Conversión, por el monto o a la tasa que el Banco anuncie periódicamente y que esté vigente en la fecha de aceptación por el Banco de la solicitud de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en el presente párrafo serán: (i) pagaderas como suma global a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) expresadas como porcentaje anual y agregarse al tipo de interés pagadero en cada Fecha de Pago. (e) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no podrá solicitar Conversiones adicionales de ninguna porción del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión de Moneda efectuada mediante una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda o de otra manera cancelar dicha Conversión de Moneda durante el tiempo en que dicha Conversión de Moneda esté vigente. Cada Conversión de Moneda se efectuará en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden por separado y podrá incluir comisiones de transacción para cubrir los costes de suscripción del Banco en relación con la transacción de Cobertura de Valores de Moneda.

Sección 4.02. Conversión a tasa Fija o un margen fijo del préstamo que devenga intereses a una tasa

basada en el margen variable 1 La Conversión a Tasa Fija o a Tasa Variable con un Margen Fijo de la totalidad o una parte del Préstamo que devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a dicho monto en el Margen Fijo para la Moneda del Préstamo, aplicable en la fecha de la solicitud de Conversión, y en el caso de una Conversión a Tasa Fija, seguida inmediatamente de la Conversión solicitada por el Prestatario.

Sección 4.03. Intereses pagaderos tras la conversión de la tasa de interés o de la conversión de moneda

(a) Conversión de la tasa de interés . En caso de Conversión de la tasa de interés, el Prestatario deberá pagar, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión a la Tasa Variable o a la Tasa Fija,2 la que aplique a la Conversión. 1 2 Suspendido hasta nuevo aviso. Las conversiones a tasa fija no están disponibles (excepto para los Préstamos de Política Especial de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones del margen fijo hasta nuevo aviso. 9 901700861949000

27 / 57 (b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar intereses y cualquier cargo aplicable denominados en la Moneda Aprobada sobre dicho monto, según sea retirado y permanezca pendiente de tiempo en tiempo, a la Tasa Variable. (c) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. Tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar intereses denominados en la Moneda Aprobada de conformidad con las Directrices de Conversión sobre dicho Saldo Retirado del Préstamo, a la tasa aplicable según la Conversión.

Sección 4.04. Principal pagadero tras la conversión de moneda

(a) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. En caso de Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo no retirado a una Moneda Aprobada, el monto del principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario pagará dicho monto de principal retirado posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo. (b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En caso de Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Banco determinará el monto del principal del Préstamo así convertido multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión ya sea mediante: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario pagará dicho monto del principal expresado en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo. (c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una parte del Préstamo termina antes del vencimiento final de dicha parte, el monto del principal de dicha parte del Préstamo que permanezca pendiente de amortización en la Moneda del Préstamo a la que dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca tal terminación deberá ser determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio al contado o a plazo vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación el último día del Período de Conversión; o (ii) de cualquier otra forma que se especifique en las Directrices de Conversión. El Prestatario reembolsará dicho monto de principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo.

Sección 4.05. Tope (cap) de tasas de interés; Banda (Collar) de la tasa de interés

(a) Tope (cap) de la tasa de interés. Una vez establecido un Tope (cap) de Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario deberá por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión a Tasa Variable, a menos que con respecto a dicho Período de Conversión (i) para un Préstamo que devengue 10

28 / 57 intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable supere el tope de la tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de Interés correspondiente, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa equivalente al Tope de la tasa de interés3 ; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia supera el Tope de la tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de Interés correspondiente, el Prestatario pagará intereses por dicho monto a una tasa equivalente al Tope de la tasa de interés más el Margen Variable. (b) Banda (Collar) de la Tasa de Interés. Una vez establecido el Tope (cap) de Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario pagará, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión a Tasa Variable, a menos que con respecto a dicho Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable4 : (A) supera el tope de la Banda (collar) de la tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de Interés correspondiente, el Prestatario pagará intereses por dicho monto a una tasa equivalente a dicho límite superior; o (B) cae por debajo del límite inferior del de la Banda (collar) de la Tasa de Interés , en cuyo caso, para el Período de Interés correspondiente, el Prestatario pagará intereses por dicho monto a una tasa equivalente a dicho límite inferior; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) supera el límite superior del de la Banda (collar) de la Tasa de Interés a, en cuyo caso, para el Período de Interés correspondiente, el Prestatario pagará intereses por dicho monto a una tasa equivalente a dicho límite superior más el Margen Variable; o (B) cae por debajo del límite inferior del de la Banda (collar) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Interés correspondiente, el Prestatario pagará intereses por dicho monto a una tasa equivalente a dicho límite inferior más el Margen Variable. (c) Prima relativa al Tope (cap) o Banda (collar) de la Tasa de Interés. Al establecerse un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (Collar) de la Tasa de Interés, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión, calculada: (A) sobre la base de la prima, en su caso, pagadera por el Banco por un tope (cap) o una banda (collar) de la tasa de interés adquirido por el Banco de una Contraparte a efectos de establecer el Tope (cap) de Tasa de Interés o la Banda (collar) de Tasa de Interés; o (B) de otro modo según se especifique en las Directrices de Conversión. Dicha prima será pagadera por el Prestatario (i) a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) inmediatamente después de la Fecha de Ejecución, en el caso de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una banda (collar) de tasa de interés para el cual el Prestatario haya solicitado que la prima se pague con los fondos del Préstamo, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a sí mismo las cantidades necesarias para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con esta Sección hasta el monto asignado periódicamente a tal efecto en el Contrato de Préstamo.

Sección 4.06. Terminación anticipada

3 No disponible (excepto para los Préstamos Especiales de Política de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso. No disponible (excepto para los Préstamos Especiales de Política de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso. 4 11 901700847280500

29 / 57 (a) Cualquier Conversión efectuada sobre un Préstamo se dará por terminada antes de su vencimiento en cualquiera de los siguientes casos, según corresponda: (i) El Prestatario ejerce su derecho a terminar la Conversión en cualquier momento durante el Período de Conversión mediante notificación al Banco; (ii) El Banco ejerce su derecho a terminar la Conversión después de un período de treinta (30) días en el que el Saldo Retirado del Préstamo permanece impago y dicho incumplimiento continúa más allá del mencionado período de treinta (30) días, mediante notificación al Prestatario; (iii) El Banco ejerce su derecho a terminar una Conversión antes de su vencimiento si: (A) los acuerdos de cobertura subyacentes asumidos por el Banco en relación con dicha Conversión se terminan debido a que resulta impráctico, imposible o ilegal para el Banco o su Contraparte efectuar o recibir un pago en los términos acordados debido a: (1) la adopción de, o cualquier cambio en, una ley aplicable después de la fecha en la que se ejecutó dicha Conversión; o (2) la interpretación por parte de un tribunal, tribunal arbitral o autoridad reguladora con jurisdicción competente de cualquier ley aplicable después de dicha fecha o cualquier cambio en dicha interpretación; y (B) el Banco no puede encontrar un acuerdo de cobertura de reemplazo en términos aceptables para el Banco; (iv) (v) El Banco envía una notificación al Prestatario conforme a la Sección 7.04 o la

Sección 7.06; y

En caso de pago anticipado del Préstamo por parte del Prestatario conforme a lo dispuesto en la Sección 3.04. (b) Salvo que se disponga lo contrario en las Directrices de Conversión, en caso de terminación anticipada de cualquier Conversión por parte del Banco o del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada, por el monto o a la tasa anunciada por el Banco periódicamente y vigente en la fecha de la terminación anticipada de la Conversión; y (ii) el Prestatario o el Banco deberá pagar un Monto de Liquidación, si lo hubiera, por la terminación anticipada (después de compensar cualquier monto adeudado por el Prestatario al Banco), de conformidad con las Directrices de Conversión. Las comisiones de transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto de Liquidación pagadero por el Prestatario en virtud de este párrafo deberán ser pagados a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigencia de la terminación anticipada.

ARTÍCULO V

El programa 12

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Sección 5.01. Cumplimiento del Contrato de Préstamo, del Contrato de Programa y del Contrato

Subsidiario (a) El Garante no adoptará ni permitirá que se tome ninguna medida que impida o interfiera en la ejecución del Programa o en el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa en virtud del Contrato Legal del que sea parte. (b) El Prestatario deberá: (i) hacer que la Entidad Ejecutora del Programa cumpla todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Programa establecidas en el Contrato del Programa o el Contrato Subsidiario de conformidad con las disposiciones del Contrato del Programa o el Contrato Subsidiario; y (ii) no adoptar ni permitir que se tome cualquier medida que impida o interfiera con dicho cumplimiento.

Sección 5.02. Provisión de fondos y otros recursos

El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen, sin demora, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos (a) requeridos para el Programa; y (b) necesarios o apropiados para permitir que la Entidad Ejecutora del Programa cumpla con sus obligaciones en virtud del Contrato del Programa o del Contrato Subsidiario.

Sección 5.03. Registros

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa conservarán toda la documentación relevante que acredite los gastos efectuados con los fondos del Préstamo hasta dos años después de la Fecha de Cierre. A solicitud del Banco, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa permitirán a los representantes del Banco examinar dichos registros.

Sección 5.04. Monitoreo y evaluación del programa

(a) El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan monitorear y evaluar de forma continua, de acuerdo con indicadores aceptables para el Banco, el progreso del Programa y el logro de sus objetivos. (b) El Prestatario preparará o hará que se prepare y entregará al Banco, a más tardar doce (12) meses después de la Fecha de Cierre, un informe del alcance y con el detalle que el Banco razonablemente solicite, sobre la ejecución del Programa, el cumplimiento por las Partes del Préstamo y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Contratos Legales y el logro de los fines del Préstamo.

Sección 5.05. Cooperación y consulta

El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que se cumplan los fines del Préstamo y los objetivos del Programa. A tal fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán: (a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellas, intercambiar puntos de vista sobre el Programa, el Préstamo y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de los Contratos Legales, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con dichos asuntos que solicite razonablemente; e 13

31 / 57 (b) informarse mutuamente sin demora de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.

Sección 5.06. Visitas

(a) El País Miembro brindará todas las oportunidades razonables para que representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Programa. (b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa permitirán a los representantes del Banco: (i) visitar todas instalaciones y obras de construcción incluidas en sus Respectivas Partes del Programa; y (ii) examinar los bienes financiados con los fondos del Préstamo para sus Partes Respectivas del Programa, y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamientos, obras, edificios, propiedades, equipos, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Contratos Legales.

Sección 5.07. Área en disputa

En caso de que el Programa se desarrolle en una zona que sea o pase a ser objeto de disputa, ni la financiación del Programa por parte del Banco, ni cualquier designación o referencia a dicha zona en los Contratos Legales pretenden constituir un juicio por parte del Banco en cuanto a la situación jurídica o de otro tipo de dicha área, ni perjudicar la resolución de cualquier reclamo con respecto a la misma.

ARTÍCULO VI

Datos financieros y económicos; Obligación de Abstención; Condición financiera

Sección 6.01. Datos financieros y económicos

(a) El País Miembro facilitará al Banco toda la información que éste razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas de su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y la de cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control del País Miembro o de cualquiera de dichas subdivisiones, o que opere por cuenta o en beneficio de los mismos, y la de cualquier institución que desempeñe las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria, o funciones similares, para el País Miembro. (b) El País Miembro notificará la "deuda externa a largo plazo" (según se define en el Manual del Sistema de Notificación de Deudores ("DRSM" por sus siglas en inglés) del Banco Mundial, de enero de 2000, con las revisiones que puedan efectuarse periódicamente), de conformidad con el DRSM, y en particular notificar al Banco los nuevos "compromisos de préstamo" (según se definen en el DRSM) a más tardar treinta (30) días después del final del trimestre durante el cual se contrae la deuda, y notificar anualmente al Banco las "transacciones realizadas en el marco de préstamos" (según se definen en el DRSM), a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año cubierto por el informe. (c) El País Miembro declara, a la fecha del Contrato de Préstamo, que no existe incumplimiento alguno respecto de ninguna "deuda pública externa" (según se define en el DRSM), salvo las enumeradas en una notificación del País Miembro al Banco. 14

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Sección 6.02. Obligación de Abstención

(a) Es política del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con la garantía de los mismos, no solicitar, en circunstancias normales, una garantía especial del país miembro de que se trate, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de monedas mantenidas bajo el control o en beneficio de dicho país miembro. A tal efecto, si se constituyera un Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que diera o pudiera dar lugar a una prioridad en beneficio del acreedor de dicha Deuda Cubierta en la asignación, realización o distribución de monedas, dicho Gravamen, salvo acuerdo en contrario del Banco, garantizará ipso facto y sin costo alguno para el Banco, de forma equitativa y proporcional, todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al constituir o permitir la constitución de dicho Gravamen, deberá establecer una disposición expresa a tal efecto; sin embargo, si por cualquier razón constitucional o legal no se puede hacer tal disposición con respecto a cualquier Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro garantizará prontamente y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos del Préstamo mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sea satisfactorio para el Banco. (b) El Prestatario, que no es el País Miembro se compromete a que, salvo acuerdo en contrario del Banco: (i) si crea cualquier Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, dicho Gravamen garantizará de forma equitativa y proporcional el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de dicho Gravamen se incluirá una disposición expresa a tal efecto, sin coste alguno para el Banco; y (ii) en caso de que se constituya un Gravamen legal sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, otorgará, sin costo alguno para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco que garantice el pago de todas las Cuotas del Préstamo. (c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre bienes inmuebles, en el momento de la adquisición de dichos bienes, únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída con el fin de financiar esa compra; o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha en que se contrajo originalmente. (d) El País Miembro declara, a la fecha del Contrato de Préstamo, que no existen Gravámenes sobre ningún Activo Público, como garantía de ninguna Deuda Cubierta, salvo los enumerados en una notificación del País Miembro al Banco y los excluidos de conformidad con el párrafo (c) de esta

Sección 6.02.

Sección 6.03. Condición financiera

Si el Banco determina que la condición financiera del Prestatario, que no es el País Miembro, o de la Entidad Ejecutora del Programa, es un factor importante en la decisión del Banco de conceder un préstamo, el Banco tendrá derecho, como condición para conceder el préstamo, a exigir que dicho 15

33 / 57 Prestatario o Entidad Ejecutora del Programa le proporcione declaraciones y garantías relativas a sus condiciones financieras y operativas, satisfactorias para el Banco.

ARTÍCULO VII

Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración

Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario

El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo no retirado.

Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco

Si se produce y continúa produciéndose cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (m) de esta Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario a efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión continuará hasta que el acontecimiento (o acontecimientos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que dicho derecho a efectuar retiros ha sido restablecido. (a) Incumplimiento de pago. (i) El Prestatario no ha efectuado el pago (sin perjuicio de que dicho pago pueda haber sido realizado por el Garante o un tercero) del principal o de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Contrato de Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación frente a cualquier tercero con el acuerdo del Prestatario. (ii) El Garante ha incumplido el pago del principal, los intereses o cualquier otra cantidad debida al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Contrato de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación frente a cualquier tercero con consentimiento del Garante. (b) Incumplimiento contractual. (i) Una Parte del Préstamo ha incumplido cualquier otra obligación en virtud del Contrato Legal del que es parte o en virtud de cualquier Contrato de Derivados. (ii) La Entidad Ejecutora del Programa ha incumplido alguna de las obligaciones derivadas del Contrato del Programa o del Contrato Subsidiario. (c) Fraude y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otro receptor de 16

34 / 57 cualquiera de los fondos del Préstamo) ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otro receptor de este tipo) haya tomado medidas oportunas y apropiadas, satisfactorias para el Banco, para hacer frente a dichas prácticas cuando ocurran. (d) Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido total o parcialmente el derecho de una Parte del Préstamo a efectuar retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido al incumplimiento por una Parte del Préstamo de cualquiera de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo o de cualquier otro acuerdo con el Banco. (e) Situación extraordinaria; Programa. (i) Como resultado de acontecimientos ocurridos después de la fecha del Contrato de Préstamo, se ha producido una situación extraordinaria que hace improbable que el Programa pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato Legal del que es parte. (ii) Ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual cualquier retiro de fondos en virtud del Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Contrato Constitutivo del Banco. (f) Acontecimiento previo a la Fecha de Vigencia. El Banco ha determinado con posterioridad a la Fecha de vigencia que antes de dicha fecha, pero después de la fecha del Contrato de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado derecho a suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiera entrado en vigencia en la fecha en que se produjo dicho acontecimiento. (g) Declaración falsa. Cualquier declaración realizada por una Parte del Préstamo en los Contratos Legales o de conformidad con los mismos, o en cualquier Acuerdo de Derivados o de conformidad con los mismos, o cualquier declaración o manifestación facilitada por una Parte del Préstamo, y en la que el Banco pretendiera basarse para conceder el Préstamo o ejecutar una operación en virtud de un Acuerdo de Derivados, resultó incorrecta en algún aspecto sustancial. (h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a algún financiamiento especificado en el Contrato de Préstamo que se proporcionará para el Programa ("Cofinanciamiento") por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación) ("Cofinanciador"): (i) Si el Contrato de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciador que prevé el Cofinanciamiento ("Contrato de Cofinanciamiento") debe entrar en vigencia, el Contrato de Cofinanciamiento no ha entrado en efectividad en dicha fecha, o en la fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo ("Fecha Límite de Cofinanciamiento"); No obstante, las disposiciones de este subpárrafo no se aplicarán si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que se dispone de fondos suficientes para el Programa procedentes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Contratos Legales. (ii) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los fondos de Cofinanciamiento se ha suspendido, cancelado o rescindido total o parcialmente, de 17

35 / 57 conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o (B) el Cofinanciamiento ha vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado. (iii) El inciso (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, terminación o vencimiento anticipado no fue causado por el incumplimiento por parte del beneficiario de la Cofinanciamiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Cofinanciamiento; y (B) se dispone de fondos suficientes para el Programa procedentes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Contratos Legales. (i) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Programa): (i) cedido o transferido, total o parcialmente, cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Contratos Legales o contraídas en virtud de los mismos; o (ii) vendido, arrendado, transferido, cedido o enajenado de otro modo cualquier bien o activo financiado total o parcialmente con el monto del Préstamo; no obstante, las disposiciones de este párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones realizadas en el curso ordinario de los negocios que, en opinión del Banco (A) no afecten de manera significativa y adversa la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de dicha otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Contratos Legales o contraídas en virtud de los mismos, o para alcanzar los objetivos del Programa; y (B) no afecten de manera significativa y adversa la situación financiera o al funcionamiento del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de cualquier otra entidad). (j) Membresía. El País Miembro: (i) ha sido suspendido como miembro del Banco o ha dejado de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional. (k) Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa. (i) Antes de la Fecha de efectividad se ha producido cualquier cambio adverso importante en la condición de el Prestatario (que no sea el País Miembro), según su representación. (ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha visto en la imposibilidad de pagar sus deudas a su vencimiento o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o procedimiento por el cual cualquiera de los activos del Prestatario se distribuirá o podrá distribuirse entre sus acreedores. (iii) Se ha tomado alguna medida para la disolución, la supresión o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Programa). (iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Programa) ha dejado de existir en la misma forma legal que la vigente en la fecha de los Contratos Legales. 18

36 / 57 (v) En opinión del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Programa) ha cambiado con respecto a la situación existente en la fecha de los Contratos Legales de forma que afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (u otra entidad) para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o suscritas de conformidad con los Acuerdos legales o alcanzar los objetivos del Programa. (l) Inelegibilidad. El Banco o la Asociación han declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o a la Entidad Ejecutora del Programa inelegibles para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgada por el Banco o la Asociación o para participar en la preparación o ejecución de cualquier programa financiado en todo o en parte por el Banco o la Asociación, como consecuencia de: (i) una determinación del Banco o de la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiación otorgada por el Banco o la Asociación; y/o (ii) una declaración de otro financiador en el sentido de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa no es elegible para recibir fondos de cualquier financiación otorgada por dicho financiador o para participar de otro modo en la preparación o ejecución de cualquier programa financiado total o parcialmente por dicho financiador como resultado de la determinación por parte de dicho financiador de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiación otorgada por dicho financiador. (m) Evento Adicional. Se ha producido cualquier otro acontecimiento especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de esta Sección ("Acontecimiento Adicional de Suspensión").

Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco

Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (e) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del préstamo no retirado, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, poner fin al derecho del Prestatario a efectuar retiros con respecto a dicho monto. Una vez cursada dicha notificación, dicho monto será cancelado. (a) Suspensión. El derecho del Prestatario a efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo no retirado durante un período ininterrumpido de treinta (30) días. (b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, el Banco determinará, previa consulta con el Prestatario, que no se necesitará una cantidad del Saldo No Retirado del Préstamo para financiar los Gastos Elegibles. (c) Fraude y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier monto de los fondos del Préstamo, que hubo prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas por parte de representantes del Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (u otro receptor de los fondos del Préstamo) sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (u otro receptor de los fondos del Préstamo) hayan tomado oportunamente medidas 19

37 / 57 apropiadas y satisfactorias para el Banco para hacer frente a dichas prácticas cuando ocúrranse produzcan. (d) (e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo de Préstamo No Retirado. Cancelación de la Garantía. El Banco recibe notificación del Garante de conformidad con la

Sección 7.05 con respecto a un monto del Préstamo.

Sección 7.04. Reembolso del préstamo

(a) Si el Banco determina que un monto del Saldo Retirado del Préstamo ha sido utilizado de forma incompatible con las disposiciones de los Contratos Legales, el Prestatario, previa notificación del Banco a el Prestatario, reembolsará sin demora dicho monto al Banco. Dicho uso incompatible incluirá, sin limitación: (i) la utilización de dicho monto para efectuar el pago de cualquier Gasto Excluido; o (ii) incurrir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas en relación con el uso de dicho monto. (b) Salvo que el Banco determine lo contrario, el Banco cancelará todos los importes reembolsados en virtud de la presente Sección. (c) Si se emite cualquier notificación de reembolso conforme a la Sección 7.04(a) durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06.

Sección 7.05. Cancelación de la garantía

Si el Prestatario no ha efectuado cualquier Pago del Préstamo requerido (que no sea consecuencia de una acción u omisión del Garante) y dicho pago es efectuado por el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo no retirado en la fecha de recepción de dicha notificación por el Banco. Una vez recibida dicha notificación por el Banco, las obligaciones con respecto a dicho monto quedarán canceladas.

Sección 7.06. Causas de Aceleración

Si ocurre cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección y dicho evento continúa durante el período especificado (si lo hubiera), entonces, en cualquier momento posterior mientras el evento persista, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, declarar que la totalidad o parte del Saldo Retirado del Préstamo a la fecha de dicha notificación es inmediatamente exigible y pagadero, junto con cualquier otro Pago del Préstamo adeudado conforme al Contrato de Préstamo.Tras dicha declaración, dicho Saldo Retirado del Préstamo y los Pagos del Préstamo se volverán inmediatamente exigibles y pagaderos. Si se emite 20

38 / 57 una notificación de aceleración durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06. (a) Incumplimiento de pago. Se ha producido un incumplimiento en el pago por una Parte del Préstamo de cualquier cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Contrato Legal; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en circunstancias que harían improbable que el Garante cumpliera sus obligaciones en virtud del Contrato de Garantía); o (iv) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco, o la Asociación, frente a cualquier tercero con el acuerdo de la Parte del Préstamo; y dicho incumplimiento continúa en cada caso durante un período de treinta (30) días. (b) Incumplimiento contractual. (i) Se ha producido un incumplimiento por una de las Partes del Préstamo de cualquier otra obligación en virtud del Contrato Legal del que es parte o en virtud de cualquier Contrato de Derivados, y dicho incumplimiento continúa durante un período de sesenta (60) días después de que el Banco haya notificado dicho incumplimiento a las Partes del Préstamo. (ii) Se ha producido un incumplimiento por parte de la Entidad Ejecutora del Programa de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato de Programa o del Contrato Subsidiario, y dicho incumplimiento continúa durante un período de sesenta (60) días después de que el Banco haya notificado dicho incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Programa y a las Partes del Préstamo. (c) Cofinanciamiento. Se ha producido el hecho especificado en el inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, sujeto lo dispuesto en el párrafo (h) (iii) de dicha Sección. (d) Cesión de obligaciones; disposición de activos. Se ha producido cualquiera de los hechos especificados en el párrafo (i) de la Sección 7.02. (e) Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa. Se ha producido cualquiera de los acontecimientos especificados en los incisos (k) (ii) a (k) (v) de la Sección 7.02. (f) Evento Adicional. Cualquier otro evento especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de esta Sección se ha producido y continúa durante el período, en su caso, especificado en el Contrato de Préstamo ("Evento Adicional de Aceleración").

Sección 7.07. Vigencia de las disposiciones tras la cancelación, suspensión, reembolso o aceleración

A pesar de cualquier cancelación, suspensión, reembolso o aceleración en virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Contratos Legales continuarán en plena vigencia y efecto, salvo lo dispuesto específicamente en estas Condiciones Generales. 21

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ARTÍCULO VIII

Exigibilidad; Arbitraje

Sección 8.01. Exigibilidad

Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Contratos Legales serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin perjuicio de la legislación de cualquier estado o subdivisión política del mismo que disponga lo contrario. Ni el Banco ni ninguna de las Partes del Préstamo tendrán derecho, en ningún procedimiento en virtud de este Artículo, a alegar que alguna disposición de los Contratos Legales es inválida o inaplicable debido a alguna disposición Contrato Constitutivo del Banco.

Sección 8.02. Obligaciones del Garante

Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en virtud del Contrato de Garantía no se extinguirán salvo por su cumplimiento, y sólo en la medida de dicho cumplimiento. Dichas obligaciones no requerirán notificación previa, demanda o acción contra el Prestatario, ni notificación previa o demanda contra el Garante en relación con cualquier incumplimiento del Prestatario. Dichas obligaciones no se verán menoscabadas por ninguna de las siguientes circunstancias (a) cualquier prórroga, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario; (b) cualquier afirmación, omisión o demora en la afirmación de cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario, o con respecto a cualquier garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo contempladas en sus términos; o (d) cualquier incumplimiento por parte del Prestatario, o de la Entidad Ejecutora del Programa, de cualquier requisito de cualquier ley del País Miembro.

Sección 8.03. Falta de ejercicio de los derechos

Ninguna demora u omisión en el ejercicio, de un derecho, facultad o recurso que corresponda a cualquiera de las partes en virtud de cualquier Contrato Legal en caso de incumplimiento afectará dicho derecho, facultad o recurso, ni se interpretará como una renuncia al mismo, o una aceptación en dicho incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento posterior.

Sección 8.04. Arbitraje

(a) Cualquier controversia entre las partes en el Contrato de Préstamo o las partes en el Contrato de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de dichas partes contra cualquier otra de dichas partes que surja en virtud del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía y que no haya sido resuelta por acuerdo de las partes, será sometida a arbitraje por un tribunal arbitral según lo dispuesto más adelante ("Tribunal Arbitral"). (b) Las partes en dicho arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes del Préstamo, por otro. (c) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco; (ii) un segundo árbitro será designado por las Partes del Préstamo o, a falta de acuerdo entre ellas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro ("Árbitro") será 22

40 / 57 designado por acuerdo de las partes o, a falta de acuerdo entre ellas, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, a falta de designación por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombra un árbitro, éste será nombrado por el Árbitro. En caso de que un árbitro nombrado de conformidad con esta Sección renuncie, fallezca o quede incapacitado para actuar, se nombrará un árbitro sucesor de la misma manera prescrita en esta Sección para el nombramiento del árbitro original y dicho sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original. (d) Podrá iniciarse un procedimiento de arbitraje con arreglo a la presente Sección, previa notificación de la parte que inicie dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación contendrá una declaración en la que se exponga la naturaleza de la controversia o reclamación que se someterá a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que inste dicho procedimiento. Dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicia el procedimiento el nombre del árbitro designado por ella. (e) Si en el plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación por la que se inicia el procedimiento de arbitraje, las partes no se han puesto de acuerdo sobre un Árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar el nombramiento de un Árbitro según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección. (f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el lugar y fecha que fije el Árbitro. Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo celebrar sus sesiones. (g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección y salvo acuerdo en contrario de las partes, determinará su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría de votos. (h) El Tribunal Arbitral concederá a todas las partes una audiencia justa y dictará su laudo por escrito. Dicho laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. Se dará traslado a cada una de las partes de un ejemplar firmado del laudo. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y vinculante para las partes del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía. Cada una de las partes acatará y cumplirá todo laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección. (i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas necesarias para el desarrollo del procedimiento arbitral. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el monto que resulte razonable dadas las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el procedimiento arbitral. Las costas del Tribunal Arbitral serán divididas y sufragadas a partes iguales por el Banco, por una parte, y por las Partes del Préstamo, por otra. Cualquier cuestión relativa al reparto de las costas del Tribunal Arbitral o al procedimiento de pago de las mismas será resuelta por el Tribunal Arbitral. (j) Las disposiciones sobre arbitraje establecidas en esta Sección sustituirán a cualquier otro procedimiento para la resolución de controversias entre las partes del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía, o de cualquier reclamación de cualquiera de dichas partes contra otra de dichas partes que surja en virtud de dichos Contratos Legales. 23

41 / 57 (k) Si, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega de las copias del laudo a las partes, éste no ha sido cumplido, cualquiera de las partes podrá (i) dictar sentencia o iniciar un procedimiento para hacer cumplir el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) interponer cualquier otro recurso adecuado contra dicha otra parte para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Sección no autorizará el dictado de una sentencia o la ejecución del laudo contra el País Miembro, salvo que dicho procedimiento esté disponible en virtud de las disposiciones de la presente Sección. (l) La notificación o emplazamiento en relación con cualquier procedimiento en virtud de esta

Sección o en relación con cualquier procedimiento para hacer cumplir cualquier laudo dictado de

conformidad con esta Sección podrá hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Garantía renuncian a cualquier otro requisito para efectuar dichas notificaciones o citaciones.

ARTÍCULO IX

Vigencia; Terminación

Sección 9.01. Condiciones de efectividad de los contratos legales

Los Contratos Legales no entrarán en efectividad hasta que la Parte del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa confirmen, y el Banco quede satisfecho, que se cumplen las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección. (a) La suscripción y entrega de cada Contrato Legal en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Programa que sea parte en dicho Contrato Legal han sido debidamente autorizadas mediante todas las acciones necesarias y entregadas en nombre de dicha parte, y el Contrato Legal es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos. (b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (distinto del País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa, tal como fue representada y garantizada al Banco en la fecha de los Contratos Legales, no ha sufrido ningún cambio adverso importante después de dicha fecha. (c) Se ha cumplido cada una de las condiciones especificadas en el Contrato de Préstamo como condición de su eficacia ("Condición Adicional de Vigencia").

Sección 9.02. Opiniones legales o certificados; declaración y garantía

Con el fin de confirmar que se han cumplido las condiciones especificadas en el párrafo (a) de la

Sección 9.01 anterior:

(a) El Banco podrá requerir una opinión o certificado satisfactorio para el Banco confirmando: (i) en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Programa que el Contrato Legal del que es parte ha sido debidamente autorizado por, y ejecutado y entregado en nombre de, dicha parte y es legalmente vinculante para dicha parte de acuerdo con sus términos; y (ii) cualquier otra cuestión especificada en el Contrato Legal o razonablemente solicitada por el Banco en relación con los Contratos Legales a los efectos de esta Sección. 24

42 / 57 (b) Si el Banco no requiere una opinión o certificado de conformidad con la Sección 9.02 (a), al firmar el Contrato Legal del que es parte, se considerará que la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa declara y garantiza que, en la fecha de dicho Contrato Legal, el Contrato Legal ha sido debidamente autorizado por dicha parte, y ha sido ejecutado y entregado en su nombre, y es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos, excepto cuando se requieran medidas adicionales para que dicho Contrato Legal sea legalmente vinculante. Cuando se requieran medidas adicionales con posterioridad a la fecha del Contrato Legal, la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa notificará al Banco cuando se hayan adoptado dichas medidas adicionales. Mediante dicha notificación, se considerará que la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa declara y garantiza que, en la fecha de dicha notificación, el Contrato Legal del que es parte es jurídicamente vinculante para ella de conformidad con sus términos.

Sección 9.03. Fecha de vigencia

(a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Contratos Legales entrarán en vigencia en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Programa una notificación confirmando que está satisfecho de que se han cumplido las condiciones especificadas en la Sección 9.01 ("Fecha de Entrada en Vigencia"). (b) Si, antes de la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier acontecimiento que hubiera dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiera estado efectivo, o el Banco ha determinado que existe la situación prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que dicho acontecimiento (o acontecimientos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.

Sección 9.04. Terminación de los contratos legales por falta de entrada en Vigencia

Los Contratos Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Contratos Legales quedarán resueltos si los Contratos Legales no han entrado en vigencia ("Fecha Límite de Vigencia") especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, tras considerar las razones del retraso, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de esta Sección. El Banco notificará sin demora a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Programa dicha Fecha Límite de Vigencia posterior.

Sección 9.05. Terminación de los Contratos Legales al Cumplimiento de Todas las Obligaciones

(a) Sujeto a lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, los Contratos Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Contratos Legales deberán ser terminados inmediatamente tras el pago íntegro del Saldo Retirado del Préstamo y de todos los demás Pagos del Préstamo adeudados. (b) Si el Contrato de Préstamo especifica una fecha en la que determinadas disposiciones del Contrato de Préstamo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) quedarán sin efecto, dichas disposiciones y todas las obligaciones de las partes en virtud de las mismas quedarán sin efecto en la fecha que ocurra primero: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en que el Contrato de Préstamo termine de conformidad con sus términos. 25

43 / 57 (c) Si el Contrato de Programa especifica una fecha en la que el Contrato de Programa terminará, el Contrato de Programa y todas las obligaciones de las partes en virtud del Contrato de Programa terminarán en la primera de las siguientes fechas: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en que el Contrato de Préstamo termine de conformidad con sus términos. El Banco notificará sin demora a la Entidad Ejecutora del Programa si el Contrato de Préstamo termina de conformidad con sus términos antes de la fecha así especificada en el Contrato de Programa.

ARTÍCULO X

Disposiciones varias

Sección 10.01. Ejecución de los Contratos legales; Notificaciones y solicitudes

(a) Cada Contrato Legal ejecutado por Medios Electrónicos será considerado un original, y en el caso de cualquier Contrato Legal no ejecutado por Medios Electrónicos en varias contrapartes, cada contraparte será un original. (b) Cualquier notificación o solicitud que se requiera o se permita realizar o entregar en virtud de cualquier Contrato Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado en el Contrato Legal se realizará por escrito. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente realizada cuando haya sido entregada por mano, por correo o por Medios Electrónicos, a la parte a la que deba realizarse en la dirección de dicha parte o en la Dirección Electrónica especificada en el Contrato Legal o en cualquier otra dirección o Dirección Electrónica que dicha parte haya designado mediante notificación a la parte que realiza dicha notificación o solicitud. Cualquier notificación o solicitud entregada por medios electrónicos se considerará enviada por el remitente desde su dirección electrónica cuando salga del sistema de comunicaciones electrónicas del remitente y se considerará recibida por la otra parte en su dirección electrónica cuando dicha notificación o solicitud pueda ser recuperada en formato legible por máquina por el sistema de comunicaciones electrónicas de la parte receptora. (c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos Electrónicos tendrán la misma fuerza y efecto jurídicos que la información contenida en un Contrato Legal o una notificación o solicitud en virtud de un Contrato Legal que no se haya ejecutado o transmitido por Medios Electrónicos.

Sección 10.02. Actuación en nombre de las Partes del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del

Programa (a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Contrato Legal del que sea parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Programa en el Contrato del Programa o el Contrato Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante a tal efecto, podrá adoptar cualquier medida que deba o pueda adoptarse en virtud de dicho Contrato Legal, y suscribir cualquier documento o enviar cualquier Documento Electrónico que deba o pueda suscribirse en virtud de dicho Contrato Legal, en nombre de dicha Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Programa). (b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá aceptar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho 26

44 / 57 Contrato Legal en nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico o mediante instrumento escrito suscrito por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de dicho representante, la modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no incremente sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Contratos Legales. El Banco podrá aceptar la ejecución por dicho representante u otra persona autorizada de cualquier instrumento de este tipo como prueba concluyente de que dicho representante es de dicha opinión.

Sección 10.03. Evidencia de autoridad

Las Partes del Préstamo y la Entidad Implementadora del Programa deberán proporcionar al Banco: (a) evidencia suficiente de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, tomarán cualquier acción o firmarán cualquier documento, incluidos Documentos Electrónicos, que se requiera o permita tomar o firmar en virtud del Contrato Legal del cual sean parte; y (b) la Dirección Electrónica o la firma autenticada de cada una de dichas personas.

Sección 10.04. Divulgación

El Banco podrá divulgar los Contratos Legales de los que sea parte y cualquier información relacionada con los Contratos Legales de conformidad con su política de acceso a la información, vigente en el momento de dicha divulgación. 27

45 / 57 APÉNDICE Definiciones 1. 2. 3. 4. "Condición Adicional para la efectividad" significa cualquier condición para la entrada en efectividad especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de la sección 9.01 (c). "Evento Adicional de Aceleración" significa cualquier evento de aceleración especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 7.06 (f). "Evento Adicional de Suspensión" significa cualquier evento de suspensión especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 7.02 (m). "Monto Asignado por exposición en exceso" significa, para cada día durante el cual la Exposición Total supera el Límite Estándar de Exposición, (A) (i) el monto total de dicho exceso, multiplicado por (ii) un coeficiente correspondiente a la proporción que la totalidad (o, si el Banco así lo determina una porción), del Préstamo representa con respecto al monto agregado de la totalidad (o, si el Banco así lo determina, las partes correspondientes) de los préstamos concedidos por el Banco al País Miembro, o garantizados por éste, que también estén sujetos a un recargo por exposición, tal como el Banco determine razonablemente en cada momento dicho exceso y dicho coeficiente; o (B) cualquier otro monto que el Banco determine razonablemente en cada momento con respecto al Préstamo; y que se notifique a las Partes del Préstamo de conformidad con la Sección 3.01 (c). 5 . . "Calendario de amortización" significa el calendario de amortización del principal especificado en el Contrato de Préstamo a efectos de la Sección 3.03. 6 "Moneda Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierta en la Moneda del Préstamo. 7. 8. 9. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Fomento. "Conversión Automática a Moneda Local" significa, con respecto a cualquier parte del Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de Moneda de la Moneda de Préstamo a una Moneda Local por el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de dicho monto con efecto a partir de la Fecha de Conversión al retirar montos del préstamo de la Cuenta de Préstamo. 1 0. "Conversión Automática de Fijación de Tasa" significa una Conversión de Tasa de Interés mediante la cual: (a) el componente inicial de la Tasa de Referencia de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se convierte en una Tasa de Referencia Fija; o (b) la Tasa Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte en una Tasa Fija,5 en cualquiera de los dos casos para el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos o más 5 No disponible (excepto para los Préstamos Especiales de Política de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso. 28 901700876554000

46 / 57 Períodos de Interés consecutivos que iguale o supere un umbral especificado, y para el vencimiento total de dicho monto, según se especifique en el Contrato de Préstamo o en una solicitud por separado del Prestatario. 1 1 1

  1. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
  2. "Prestatario" significa la parte del Contrato de Préstamo a la que se le otorga el Préstamo.
  3. "Representante del Prestatario" significa el representante del Prestatario especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02. 1
  4. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Contrato de Préstamo o cualquier otra fecha – incluida una fecha anterior a solicitud del Prestatario – que el Banco pueda establecer mediante notificación a las Partes del Préstamo. 1
  5. "Cofinanciador" significa el financiador (distinto del Banco o la Asociación) a que se refiere la

Sección 7.02 (h) que proporciona el Cofinanciamiento. Si el Contrato de Préstamo especifica

más de uno de dichos financiadores, "Cofinanciador" se refiere por separado a cada uno de dichos financiadores. 1 6. "Cofinanciamiento" significa el financiamiento al que se refiere la Sección 7.02 (h) y que se especifica en el Contrato de Préstamo proporcionada o que será proporcionada para el Programa por el Cofinanciador. Si el Contrato de Préstamo especifica más de una financiación de este tipo, "Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada uno de dichos financiamientos. 17. "Contrato de Cofinanciamiento" significa el contrato mencionado en la Sección 7.02 (h) que establece el Cofinanciamiento. 1 8. "Fecha Límite de Cofinanciamiento" significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Contrato de Préstamo en la que el Contrato de Cofinanciamiento debe entrar en efectividad. Si el Contrato de Préstamo especifica más de una fecha, "Fecha Límite de Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada una de dichas fechas. 19. "Comisión de Compromiso" significa la comisión de compromiso especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01(b). 2 0. "Plan de Amortización Vinculado al Compromiso" significa un Plan de Amortización en el que el calendario y el monto de los reembolsos del principal se determinan por referencia a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco y se calculan como una parte del Saldo Retirado del Préstamo, según se especifica en el Contrato de Préstamo. 2

  1. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o de una parte del Préstamo que haya sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de la Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o de una Banda (collar) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Préstamo y en las Directrices de Conversión. 29

47 / 57 2 2. "Fecha de Conversión" significa, para una Conversión, la fecha que el Banco determine en la en la cual se hace efectiva la Conversión, según se especifique en las Directrices de Conversión; siempre que en el caso de una Conversión Automática a Moneda Local la Fecha de Conversión sea la fecha de retiro de la Cuenta de Préstamo del monto con respecto al cual se ha solicitado la Conversión. 2 3. "Directrices de Conversión" significa, para una Conversión, la Directiva "Conversión de las Condiciones Financieras de los Préstamos e Instrumentos de Financiamiento del BIRF y de la AIF" emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión. 2 4. "Período de Conversión" significa, para una Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del Período de Interés en el que la Conversión finaliza según sus términos; siempre que, exclusivamente a efectos de permitir que el pago final de intereses y principal en virtud de una Conversión de Moneda se realice en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de Interés final aplicable. 2 2 2 5. "Contraparte" significa una parte con la que el Banco celebra un acuerdo de cobertura a efectos de ejecutar una Conversión. 6. "Deuda Cubierta" significa cualquier deuda que sea o pueda llegar a ser pagadera en una Moneda distinta de la Moneda del País Miembro. 7. "Moneda" significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país" significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país. 2 8. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo del Préstamo no retirado o del Saldo retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada. 2 9. "Transacción de Cobertura de Valores de Moneda" significa uno o más emisiones de valores emitidas por el Banco y denominadas en una Moneda Aprobada a efectos de ejecutar una Conversión de Moneda. 30. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa: (a) una Transacción de Swap de Cobertura de Moneda; o (b) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda. 3

  1. "Transacción de Swap de Cobertura de Moneda" significa una o más operaciones de derivados sobre Moneda suscritas por el Banco con una Contraparte a partir de la Fecha de Ejecución con el fin de ejecutar una Conversión de Moneda. 3
  2. "Período de Intereses Moratorios" significa, para cualquier monto vencido del Saldo Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanezca impagado; no obstante, el primero de dichos Períodos de Intereses Moratorios comenzará el día 31 siguiente a la fecha en que dicho monto se convierta en vencido, y el último de dichos Períodos de Intereses moratorios finalizará en la fecha en que dicho monto sea totalmente pagado. 30

48 / 57 3 3. "Tasa de Interés Moratorio" significa para cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Tasa de Interés Moratorio y por el que se debían pagar intereses a un Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la tasa de interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Tasa de Interés Moratorio y por el que se debían pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la tasa de interés moratorio: Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).6 3 4. "Tasa de Referencia Moratoria" significa la Tasa de Referencia para el Periodo de Interés pertinente; entendiéndose que para el Periodo de Interés de inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será equivalente a la Tasa de Referencia para el Periodo de Interés en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) se haya vencido por primera vez. 3 5. "Tasa Variable Moratoria" significa la Tasa Variable correspondiente al Período de Interés de que se trate; con la salvedad de que: (a) para el Período de Interés por Moratorio inicial, la Tasa Variable por Moratoria será equivalente a la Tasa Variable para el Período de Interés en el que el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (d) se vence por primera vez; y (b) para un monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Tasa de Interés Moratorio y para el que el interés era pagadero a una Tasa Variable basada en un Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable inmediatamente antes de la aplicación de la tasa de interés Moratorio, la "Tasa Variable por Moratoria" será equivalente a la Tasa de Referencia por Moratoria más el Margen Variable . 3 6. "Contrato de Derivados" significa cualquier contrato de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub-soberanas) con el fin de documentar y confirmar una o más operaciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub-soberanas), según dicho contrato pueda ser modificado en cada momento. "Contrato de Derivados" incluye todos los anexos y acuerdos complementarios al Contrato de Derivados. 37. "Monto Desembolsado" significa, para cada Período de Interés, el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante dicho Período de Interés. 3 8. "Plan de Amortización Vinculado al Desembolso" significa un Plan de Amortización en el que los reembolsos de principal se determinan por referencia a la fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calculan como una parte del Saldo Retirado del Préstamo, según se especifica en el Contrato de Préstamo. 39. "Dólar", "$" y "USD" significan cada uno la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 40. "Fecha de vigencia" significa la fecha en la que los Contratos Legales entran en vigencia de conformidad con la Sección 9.03 (a). 6 No disponible debido a la suspensión de las condiciones del margen fijo hasta nuevo aviso. 31 901700891159000

49 / 57 4 4 4

  1. "Fecha Límite de Vigencia" significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Contratos Legales quedarán sin efecto si no han sido declarados en vigencia según lo dispuesto en dicha Sección.
  2. "Dirección Electrónica" significa la designación de una parte que identifica de forma única a una persona dentro de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas definido a efectos de autenticar el envío y la recepción de Documentos Electrónicos.
  3. "Sistema de Comunicaciones Electrónicas" significa el conjunto de computadoras, servidores, sistemas, equipos, elementos de red y demás hardware y software utilizados a efectos de generar, enviar, recibir o almacenar o procesar de otro modo Documentos Electrónicos, aceptables para el Banco y de conformidad con las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar en cada momento mediante notificación al Prestatario.
  4. "Documento Electrónico" significa la información contenida en un Contrato Legal o una notificación o solicitud en virtud de un Contrato Legal transmitida por Medios Electrónicos. 4
  5. "Medios electrónicos" se refiere a la generación, envío, recepción, almacenamiento o cualquier otro tipo de procesamiento de un Documento Electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, incluidos, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o la telecopia, aceptables para el Banco.
  6. "Gasto Elegible" significa cualquier uso al que se destine el Préstamo en apoyo del Programa, distinto de la financiación de Gastos Excluidos. 4
  7. "EURIBOR" significa, para cualquier Periodo de Interés, el tipo de interés interbancario ofertado en EUR para depósitos en EUR a seis meses, expresado en porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Pertinentes a la hora habitual de publicación especificada por el administrador del índice de referencia EURIBOR en la metodología del índice de referencia EURIBOR, según determine razonablemente el Banco para el Periodo de Interés pertinente.
  8. "Euro", "€" y "EUR" significan la moneda de curso legal de la zona del euro. 4
  9. "Zona del euro"significa la unión económica y monetaria de los Estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea. 5 5 5
  10. "Fecha de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en la que el Banco ha emprendido todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según determine razonablemente el Banco.
  11. "Recargo por Exposición" significa el recargo a la tasa establecida por el Banco de conformidad con sus políticas, y publicada periódicamente por el Banco, que puede ser aplicable al Prestatario de conformidad con la Sección 3.01 (c).
  12. "Gasto excluido" significa cualquier gasto: (a) para bienes o servicios suministrados en virtud de un contrato que cualquier institución u organismo de financiero nacional o internacional distinto del Banco o la Asociación haya 32

50 / 57 financiado o acordado financiar, o que el Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar en virtud de otro préstamo, crédito, o subvención; (b) para los bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC por sus siglas en inglés, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en Informes Estadísticos, Serie M, Nº 34/Rev.3 (1986) (la SITC por sus siglas en inglés), o cualquier grupo o subgrupo sucesor en virtud de futuras revisiones de la CUCI, según designe el Banco mediante notificación al Prestatario: Grupo Subgrupo Descripción de la sección 112 121 122 525 667 718 Bebidas alcohólicas Tabaco, no procesado, restos de tabaco Tabaco, procesado (con o sin contenido de sustitutos del tabaco) Materiales radiactivos y asociados Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas Reactores nucleares y sus partes; elementos combustibles (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares 718.7 7 8 28 97 728.43 897.3 Maquinaria para el procesamiento del tabaco Joyería de metales del grupo oro, plata o platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos de orfebrería (incluidas las gemas engastadas) 971 Oro no monetario (excluidos minerales y concentrados de oro) (c) (d) para bienes destinados a fines militares o paramilitares o al consumo de lujo; para bienes peligrosos para el medio ambiente, cuya fabricación, uso o importación esté prohibida por las leyes del Prestatario o de acuerdos internacionales en los que el Prestatario sea parte, y cualquier otro bien designado como ambientalmente peligroso por acuerdo entre el Prestatario y el Banco; (e) a cuenta de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (f) con respecto a las cuales el Banco determina que los representantes del Prestatario u otro receptor de los fondos del Préstamo llevaron a cabo prácticas corruptas, fraudulentas , colusorias o coercitivas por parte de representantes del Prestatario u otro receptor de los fondos del Préstamo, sin que el Prestatario (u otro receptor) haya tomado medidas oportunas y apropiadas, satisfactorias para el Banco, para abordar tales prácticas cuando se produzcan. 5 3. "Tasa Fija " significa un tipo de interés fijo aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión, determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).7 54. "Tasa de Referencia Fija" significa un componente de tasa de referencia fija del interés aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco de 7 Las Conversiones de Tasa de Interés a Tasa Fija no están disponibles (excepto para los Préstamos de Política Especial de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones de Tasa Fija hasta nuevo aviso. Algunas Conversiones de Moneda a Tasa Fija están disponibles, sujetas a las Directrices de Conversión. 33 1355725241363500-12700-1270000901700861949000

51 / 57 conformidad con las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). 5 5. "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco para la Moneda Original del Préstamo establecido por el Banco de acuerdo con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día natural antes de la fecha del Contrato de Préstamo, expresado como porcentaje anual y publicado periódicamente por el Banco; con la salvedad de que: (a) a efectos de determinar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02(e), que es aplicable a un monto del Saldo Retirado del Préstamo sobre el que se pagan intereses a una Tasa Fija, el "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C. time, un día calendario antes de la fecha del Contrato de Préstamo, para la moneda de denominación de dicho monto; b) a efectos de la Conversión de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo, y a efectos de la fijación del Margen Variable de conformidad con la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco para la Moneda del Préstamo según determine razonablemente el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) en caso de Conversión de la totalidad o parte del Saldo No Dispuesto del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión. 8 56. "Comisión inicial" significa la comisión especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (a). 5 7. "Contrato de Garantía" significa el contrato entre el País Miembro y el Banco por el que se establece la garantía del Préstamo, tal como dicho contrato pueda ser modificado periódicamente. "Contrato de Garantía" incluye las presentes Condiciones Generales aplicadas al Contrato de Garantía, así como todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Contrato de Garantía. 58. "Garante" significa el País Miembro que es parte del Acuerdo de Garantía. 59. "Representante del Garante" significa el representante del Garante especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02. 6 0. "Cuota de Amortización" significa el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal según se especifica en un Calendario de Amortización vinculado al Compromiso. 6

  1. "Transacción de Cobertura de Intereses" significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés suscritas por el Banco con una Contraparte a partir de la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Tipos de Interés. 6
  2. "Período de Interés" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago que tenga lugar posteriormente, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago. 8 Suspendido hasta nuevo aviso. 34 901700891159000

52 / 57 6 6 6 6 3. "Tope (cap) de Tasa de Interés " significa, con respecto a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable 9 ; o (b) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia. 4. "Banda (collar) de la Tasa de Interés "significa, con respecto a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, una combinación de un tope y piso que establece un límite superior y un límite inferior: (a) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable10; o (b) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a un Tasa Variable basado en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia. 5. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo: (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa;11 (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo;12 (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa; o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa. 6. "Contrato Legal" significa cualquiera de los siguientes: el Contrato de Préstamo, el Contrato de Garantía, el Contrato de Programa o el Contrato Subsidiario. "Contratos Legales" significa, colectivamente, todos esos acuerdos. 6 6 6 7. "Gravamen" incluye hipotecas, prendas, comisiones, privilegios y prioridades de cualquier tipo. 8. "Préstamo" significa el préstamo previsto en el Contrato de Préstamo. 9. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario en la que se acredita el monto del Préstamo. 7 0. "Contrato de Préstamo" significa el contrato de préstamo entre el Banco y el Prestatario por el que se establece el Préstamo, en la forma en que dicho contrato pueda ser modificado periódicamente. "Contrato de Préstamo" incluye las presentes Condiciones Generales aplicadas al Contrato de Préstamo, así como todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Contrato de Préstamo. 7

  1. "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en la que está denominado el Préstamo; si el Contrato de Préstamo prevé Conversiones, "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en la que el Préstamo esté denominado en cada momento. Si el Préstamo está denominado en más 9 No disponible (excepto para los Préstamos Especiales para el Desarrollo de Políticas) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso. 0 No disponible (excepto para los Préstamos Especiales para el Desarrollo de Políticas) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso. 1 No disponible (excepto para los Préstamos Especiales para el Desarrollo de Políticas) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso. 2 No disponible debido a la suspensión de las condiciones del margen fijo hasta nuevo aviso. 1 1 1 35 901700803402000

53 / 57 de una moneda, "Moneda del Préstamo" se refiere separadamente a cada una de dichas Monedas. 72. "Parte del Préstamo" significa el Prestatario o el Garante. "Partes del Préstamo" significa, colectivamente, el Prestatario y el Garante. 7 3. "Pago del Préstamo" significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Contratos Legales, incluyendo (pero sin limitarse a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, la Comisión de Compromiso, intereses al Tasa de Interés de Moratoria (en su caso), cualquier prima por amortización anticipada, cualquier recargo, cualquier comisión de transacción por una Conversión o por la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera por el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una banda (collar) y cualquier Monto de reversión pagadero por el Prestatario. 74. "Moneda local" significa una Moneda Aprobada que no es una moneda principal, según determine razonablemente el Banco. 7 5. "Fecha de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Interés siguiente al Período de Interés en el que se retira el Monto Desembolsado. 76. "País Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante. 77. "Garantía de un Miembro" significa una garantía financiera o mejora crediticia proporcionada por un miembro o miembros del Banco al Banco en relación con un Préstamo para los Pagos del Préstamo aplicables. La Garantía de un Miembro excluye las garantías proporcionadas por un País Miembro al Banco con respecto a un Préstamo otorgado a un Prestatario dentro del territorio de dicho País Miembro, cuando el Prestatario no sea el País Miembro. 78. Moneda Original del Préstamo" significa la moneda de denominación del Préstamo según se define en la Sección 3.08. 7 9. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo que tenga lugar en o después de la fecha del Contrato de Préstamo en la que sean pagaderos los intereses y la Comisión de Compromiso. 8 8 8 8 0. "Anticipo de Preparación" significa el anticipo mencionado en el Contrato de Préstamo y reembolsable de conformidad con la Sección 2.05 (a).

  1. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo en la que sea pagadera la totalidad o parte del principal del Préstamo.
  2. "Programa" significa el programa a que se refiere el Contrato de Préstamo en respaldo del cual se concede el Préstamo.
  3. "Contrato de Programa" significa el contrato entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Programa relativo a la ejecución de la totalidad o parte del Programa, en la forma en que dicho contrato 36

54 / 57 pueda ser modificado periódicamente. "Contrato de Programa" incluye las presentes Condiciones Generales aplicadas al Contrato de Programa, así como todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios al Contrato de Programa. 8 8 8 4. "Entidad Ejecutora del Programa" significa una entidad jurídica (distinta del Prestatario o del Garante) que es responsable de la ejecución de la totalidad o parte del Programa y que es parte del Contrato de Programa o del Contrato Subsidiario. 5. "Representante de la Entidad Ejecutora del Programa" significa el representante de la Entidad Ejecutora del Programa especificado en el Contrato de Programa a los efectos de la Sección 10.02 (a). 6. "Activos Públicos" significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de propiedad o controlada por, o que opere por cuenta o en beneficio de, el País Miembro o cualquiera de dichas subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en monedas extranjeras mantenidos por cualquier institución que desempeñe las funciones de banco central o fondo de estabilización cambiaria, o funciones similares, para el País Miembro. 87. "Tasa de Referencia" significa, para cualquier Período de Interés: (a) (i) en el caso del USD, SOFR; (ii) en el caso del EUR, EURIBOR; (iii) en el caso de la GBP, SONIA; y (iv) en el caso del JPY, TONA; no obstante, si la Tasa de Referencia pertinente no está disponible a través de las fuentes normales de información en las horas habituales de publicación con respecto al Periodo de Interés pertinente, el Banco determinará razonablemente dicho Tasa de Referencia teniendo en cuenta la práctica imperante en el mercado con respecto a los métodos alternativos para calcular la Tasa de Referencia, su representatividad en el mercado y su aceptabilidad para el Banco a efectos de su gestión de activos y pasivos, y lo notificará al Prestatario en consecuencia; (b) si el Banco determina que (i) la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo pertinente ha dejado de cotizar permanentemente para dicha moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir utilizando dicha Tasa de Referencia, a efectos de su gestión de activos y pasivos, cualquier otro tipo de referencia comparable para la moneda pertinente, incluido cualquier margen aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 3.02 (c); y (c) para cualquier otra divisa que no sea USD, EUR o JPY: (i) el tipo de referencia para la Moneda Original del Préstamo que se especifique o mencione en el Contrato de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a esa otra divisa, el tipo de referencia que determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y se notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). 8 8. "Página de Tasas Pertinentes" significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos de mercados financieros seleccionado por el Banco como la página a efectos de mostrar en los momentos habituales de publicación la Tasa de Referencia (incluido cualquier margen aplicable a la tasa de referencia anterior relevante) para la Moneda del Préstamo. 37

55 / 57 8 9. "Parte Respectiva del Programa" significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Programa, la parte del Programa especificada en los Contratos Legales que debe ser ejecutada por ella. 9 0. "Tasa de Pantalla" significa, con respecto a una Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta el tipo de interés aplicable, o un componente del mismo, y los tipos de mercado mostrados por proveedores de información establecidos de conformidad con las Directrices de Conversión. 9 9 9

  1. "SOFR" significa, para cualquier Periodo de Interés, el Tipo de Financiamiento Garantizada a un día (SOFR por sus siglas en inglés) para el Periodo de Interés pertinente (ya sea calculado sobre una base a plazo, u otra base diseñada para replicar una estructura a plazo, y que puede incluir un margen aplicable al tipo de referencia anterior pertinente), expresado como porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Pertinentes en las horas habituales de publicación especificadas por el administrador del índice de referencia aplicable, según determine razonablemente el Banco para el Periodo de Interés pertinente.
  2. "SONIA" significa, para cualquier Periodo de Interés, el tipo de interés Sterling Overnight Index Average (SONIA) para el Periodo de Interés pertinente (ya sea calculado sobre una base a plazo, u otra base diseñada para replicar una estructura a plazo, y que puede incluir un margen aplicable al tipo de referencia anterior pertinente), expresado como porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Pertinentes en las horas habituales de publicación especificados por el administrador del índice de referencia aplicable, según determine razonablemente el Banco para el Periodo de Interés pertinente.
  3. "Límite de Exposición Estándar" significa el límite estándar de la exposición financiera del Banco al País Miembro, según lo determine oportunamente el Banco y que, de ser superado, sometería al Prestatario al Recargo por Exposición de conformidad con la Sección 3.01 (c).
  4. "Libra esterlina", "£" o "GBP" significan la moneda legal del Reino Unido. 9
  5. "Contrato Subsidiario" significa el acuerdo que el Prestatario celebra con la Entidad Ejecutora del Programa que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y de la Entidad Ejecutora del Programa con respecto al Programa.
  6. "Moneda Sustituta del Préstamo" significa la moneda sustituta de denominación de un Préstamo según se define en la Sección 3.08. 9
  7. "Impuestos" incluye las imposiciones, gravámenes, tasas y derechos de cualquier , tanto si están en vigentes en la fecha de los Contratos Legales como si se han impuesto con posterioridad a dicha fecha. 9
  8. "TONA" significa, para cualquier Período de Interés, la Tasa Promedio a un Día de Tokio (TONA por sus siglas en inglés) para el Período de Interés pertinente (ya sea calculado sobre una base a plazo, u otra base diseñada para replicar una estructura a plazo, y que puede incluir un margen aplicable al tipo de referencia anterior pertinente), expresado como porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Pertinentes en las horas habituales de publicación especificadas por el administrador del índice de referencia aplicable, según determine razonablemente el Banco para el Período de Interés pertinente. 38

56 / 57 99. "Exposición total" significa, para un día determinado, la exposición financiera total del Banco frente al País Miembro, determinada razonablemente por el Banco. 100. "Árbitro" significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8.04 (c). 1 01. "Monto de Reversión" significa, para la terminación anticipada de una Conversión (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagadero por el Banco en virtud de operaciones realizadas por el Banco para terminar la Conversión, o si no se realizan dichas operaciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa de Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto total neto; (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario equivalente al monto total neto a cobrar por el Banco en virtud de las operaciones realizadas por el Banco para poner fin a la Conversión, o si no se realizan dichas operaciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa de Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto total neto. 102. "Saldo no retirado del Préstamo" significa el monto del Préstamo que permanece no retirado de la Cuenta del Préstamo ocasionalmente. 1 03. "Tasa Variable " significa: (a) una tasa de interés variable equivalente a la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda Original del Préstamo; más (2) el Margen Variable, si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Fijo ;13 y (b) en caso de Conversión, la tasa variable determinada por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). 1 04. "Margen Variable" significa, para cada Período de Interés: (a) (1) el margen de préstamo estándar del Banco para Préstamos establecido por el Banco de acuerdo con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C. hora de Washington, D.C., un día natural antes de la fecha del Contrato de Préstamo (incluida la prima de vencimiento, si procede); y (2) más o menos el margen medio ponderado ajustado a la Tasa de Referencia, para el Período de Interés pertinente, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de los mismos asignados por este para financiar préstamos que devengan intereses a una tasa basada en el Margen Variable; según determine razonablemente el Banco, expresado en porcentaje anual y publicado periódicamente por el Banco; y (b) en caso de Conversiones, el margen variable, según proceda, según determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01(c).01(c). En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, el "Margen Variable" se aplica por separado a cada una de dichas Monedas. 105. "Saldo Retirado del Préstamo" significa los montos del préstamo retirados de la Cuenta de Préstamo y pendientes de amortización de vez en cuando. 106. "Yen", "¥" y "JPY" significan la moneda de curso legal en Japón. 1 3 Las condiciones de margen fijo quedan suspendidas hasta nuevo aviso (excepto los Préstamos de Política Especial de Desarrollo que tienen un margen fijo aparte). 39 901700876554000

57 / 57 --------------------------------------------- Última línea de traducción ----------------------------------- En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de cuarenta y cinco páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. No se agregan ni cancelan las especies fiscales de ley, según lo estipulado en la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1), publicada en el Alcance No. 195 a La Gaceta 227 el pasado 3 de diciembre de 2024 MARTA VOLIO PEREZ (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0687-0561. Fecha declarada: 09/04/2025 01:26:39 PM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. 40 2616200222250000

ARTÍCULO 2.- Uso de los recursos.

Los recursos del financiamiento serán utilizados exclusivamente para lo dispuesto en el Contrato de Financiamiento N° 9745-CR.

ARTÍCULO 3.- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y

Extraordinario de la República. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos del Contrato de Financiamiento N° 9745 - CR para financiar el “Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido”, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva.

ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos.

El Prestatario administrará los recursos del Contrato de Financiamiento N° 9745 - CR que financian el “Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de Desembolso Diferido”, de conformidad con el principio de Unidad de Caja.

ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos para la formalización del

financiamiento. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Financiamiento N° 9745 -CR que financia el “Préstamo de Política de Desarrollo para la Gestión del Riesgo Social en Costa Rica con una Opción de 1 5

Desembolso Diferido”, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rodrigo Chaves Robles LUIS ANTONIO MOLINA CHACÓN MINISTRO DE HACIENDA A.I. 1 6

80897316884NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2025)

0NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2025)

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