El Censo
Expediente24946Vigente
Proyecto

Editorial Costa Rica pasaría a ser empresa pública con reglas privadas

El proyecto 24.946 propone convertir la Editorial Costa Rica en empresa pública estatal regida por derecho privado, con nuevo Consejo Directivo y Consejo Editorial, y sin someterse a la Ley de Contratación Pública.

Título oficial REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 2366, LEY DE EDITORIAL NACIONAL, DE 10 DE JUNIO DE 1959, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDITORIAL COSTA RICA.

Atención: El proyecto saca a la Editorial Costa Rica de la Ley General de Contratación Pública y la deja solo con control posterior de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Editorial Costa Rica

    El Consejo Directivo emitiría sus propios procedimientos de contratación en lugar de aplicar la Ley 9986.

    La Editorial Costa Rica no estará sujeta a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. El Consejo Directivo emitirá los procedimientos internos para regular los procesos de contratación, garantizando la transparencia, la eficacia y la eficiencia.
    23, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Autores y autoras que quieran representar a las letras, artes o ciencia y tecnología en el Consejo Directivo
  • Editores, libreros e investigadores que podrían integrar el Consejo Editorial
  • Autores cuyas obras publique la Editorial, por la fijación de derechos
  • Organismos del sector público que podrían firmar convenios y dar subvenciones
  • Estudiantes de escuelas y colegios que usan textos del MEP

A quién beneficia

  • La Editorial podría crear sellos, firmar convenios de coproducción y abrir filiales
  • Podría ofrecer servicios comerciales lucrativos para generar ingresos propios
  • Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Editorial cobrarían dietas por sesión
  • Los organismos públicos quedan autorizados para darle subvenciones y transferencias

Qué cambia

  • La Editorial dejaría de someterse a la Ley General de Contratación Pública y emitiría sus propios procedimientos
  • La Contraloría la fiscalizaría solo con control posterior
  • El Ministerio de Cultura y Juventud escogería a los representantes de los autores
  • El capital social sería de ¢450.000.000 en acciones intransferibles del Estado

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.946 reforma la Ley 2366 y convertiría a la Editorial Costa Rica en una empresa pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1). Su actividad quedaría regulada por el derecho privado, según el artículo 3 de la Ley 6227.

El capital social sería de ¢450.000.000, en 45 acciones de ¢10.000.000 cada una. Todas pertenecerían al Estado y no se podrían transferir (art. 1). La Asamblea General de Accionistas la formarían los miembros del Consejo de Gobierno.

La finalidad principal sería fomentar la creación artística y cultural. Lo haría editando, publicando, exhibiendo y comercializando obras literarias, artísticas y científicas en cualquier soporte (art. 2).

El texto autoriza a la Editorial a crear sellos y colecciones, firmar convenios de coproducción, abrir filiales y tiendas, y recibir subvenciones internacionales (art. 4). También podría ofrecer servicios comerciales lucrativos, siempre que respeten los fines de la ley.

El Consejo Directivo tendría siete miembros: tres autores (letras, artes, ciencia y tecnología), uno del Consejo Nacional de Rectores y tres del Poder Ejecutivo (Cultura, Ciencia y Educación) (art. 6). Bastarían cuatro nombramientos para instalarse.

El Ministerio de Cultura y Juventud escogería a los tres autores mediante convocatoria pública cada tres años (art. 11). Para cada categoría habría un propietario y dos suplentes.

Se crearía un Consejo Editorial de siete miembros nombrados por el Consejo Directivo por cinco años (art. 17). Este órgano seleccionaría las obras y redactaría las políticas editoriales (art. 18).

La Editorial no estaría sujeta a los procedimientos de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. El Consejo Directivo emitiría sus propios procedimientos internos (art. 23).

La Contraloría General de la República la fiscalizaría bajo la modalidad de control posterior (art. 24).

A quién le toca

A los autores y autoras que quieran representar a las letras, las artes o la ciencia y tecnología en el Consejo Directivo. Deberían cumplir requisitos como haber publicado al menos un libro o presentado una exposición en galería de prestigio (art. 11).

A los editores, autores, libreros e investigadores que podrían integrar el Consejo Editorial. Los editores necesitarían haber editado al menos diez obras; los libreros, cinco años de oficio; los investigadores, diez artículos en revistas indexadas (art. 17).

A los autores cuyas obras publique la Editorial. El Consejo Directivo fijaría el porcentaje o suma fija por derechos de autor, según el precio de venta al público (art. 7).

A los organismos del sector público. El texto los autoriza a firmar convenios de cooperación y coproducción con la Editorial, y a darle subvenciones y transferencias (art. 4).

A los estudiantes de escuelas y colegios. La Editorial podría publicar obras didácticas que el Ministerio de Educación Pública ordene usar, cuando su situación financiera lo permita (art. 4).

A los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Editorial que no sean asalariados del sector público. Cobrarían una dieta por sesión, con un máximo de cuatro sesiones mensuales remuneradas (art. 14) (art. 17).

En qué va el trámite

El expediente 24.946 está en la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV). Entró ahí el 5 de agosto de 2025 y se discutió en comisión el 7 de agosto de 2025 1.

El 20 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio del Plenario 1.

El plazo cuatrienal vence el 24 de abril de 2029 1.

Para que sea ley, el proyecto necesita dos debates en la Asamblea, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de los diputados y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Carlos Rubio Torres, exvicepresidente de la Editorial Costa Rica, compareció ante la Comisión de Reforma del Estado el 12 de febrero de 2026 00:00:11. Dijo que lo ideal sería que se instituya una asociación de autores y autoras de la Editorial, y que no sea politizado 00:00:48.

Rubio también dijo que el derecho privado ayudaría a la Editorial a establecer convenios y tener mayor facilidad de movimiento 00:01:32.

El 15 de enero de 2026, Carlos Cascante Segura, vicepresidente del Consejo Directivo, y Fabián Mora Chaverry, gerente general, expusieron ante la misma comisión 00:00:02.

Sobre el proceso de selección de obras, explicaron que una funcionaria hace una revisión inicial y sube la obra al Consejo. El Consejo nunca conoce el nombre de la persona que presentó la obra 00:01:40.

Sobre el Ministerio de Educación Pública, dijeron que han intentado acuerdos para que vuelva a ver el catálogo de la Editorial Costa Rica 00:03:17.

Óscar Aguilar Bulgarelli, exdirectivo de la Editorial, dio su criterio favorable al expediente el 18 de diciembre de 2025 00:00:00. Dijo que el proyecto beneficia a la Editorial porque la moderniza y ordena los procesos de los consejos editoriales 00:00:26.

Aguilar pidió revisar la redacción del inciso H del artículo 3 para que la Editorial pueda preparar a precios accesibles los textos de uso en la educación pública 00:02:18.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe tener dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley Constitución, art. 124. El proyecto sigue ese trámite ordinario, así que calza.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales del Estado está "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. El proyecto busca fortalecer una editorial pública, lo cual no contradice ese fin.

El artículo 85 garantiza patrimonio propio a las universidades estatales Constitución, art. 85. El proyecto da un puesto en el Consejo Directivo al Consejo Nacional de Rectores (art. 6). No se ve choque, pero la Constitución no ordena esa representación.

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes relacionadas con las universidades Constitución, art. 88. El proyecto toca al Consejo Nacional de Rectores, así que podría requerir esa audiencia. El dossier no confirma si se hizo.

Qué puede hacer usted

Si quiere influir en la comisión que estudia el expediente, puede pedir audiencia con los diputados. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el estado del expediente 24.946 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones. La guía señala que ese es un segundo momento para incidir guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se detalla el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto tiempo falta para que la comisión vote el dictamen.

No se sabe si la comisión ya escuchó al Consejo Nacional de Rectores.

No se sabe cuánto gasta hoy la Editorial Costa Rica ni cuánto recibiría con el nuevo capital social.

No se sabe si el texto final cambiará el inciso H del artículo 3, como pidió Aguilar.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la audiencia al Consejo Nacional de Rectores y sobre la representación universitaria.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se reforman los capítulos I, II, III y V que incluyen los artículos que van del 1 al 24 de la Ley N.º 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959"

    Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite ordinario de dos debates y sanción. No se ve choque.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"La Editorial Costa Rica tiene como fin principal el fomento de la creación artística y cultural mediante la edición, publicación, exhibición y comercialización de obras literarias, artísticas y científicas registradas en toda clase de medios"

    Sin choque aparente El fin cultural del proyecto calza con el artículo 89. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 6"Un representante nombrado por el Consejo Nacional de Rectores."

    Hay dudas El proyecto da un puesto al Consejo Nacional de Rectores. Podría requerir audiencia previa al Consejo Universitario. El dossier no confirma si se hizo.

  4. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias"
    Esta ley, art. 6"Un representante nombrado por el Consejo Nacional de Rectores."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza patrimonio a las universidades, pero no ordena que tengan un puesto en la Editorial. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:48

    "Que se instituya una asociación de autores de autores y autoras de la editorial Costa Rica y que sean los propios autores, las propias autoras, ¿verdad? los que las personas que establezcan esas cualidades, ¿verdad? Y que no sea politizado."

    Carlos Rubio Torres · Diputados analizan proyecto que reformaría la editorial del Estado

  • 00:01:32

    "Sí, doña Rocío, ayudaría, definitivamente ayudaría precisamente porque lo que en este momento, perdón, le urge a la editorial Costa Rica es establecer ese tipo de convenios para tener mayor facilidad de movimiento"

    Carlos Rubio Torres · Diputados analizan proyecto que reformaría la editorial del Estado

  • 00:01:40

    "El Consejo nunca conoce el nombre de la persona que presentó la obra. La única persona que conoce el nombre es esta funcionaria del editorial en este momento, que es lo normal en una editorial moderna."

    Fabián Mora Chaverry · Diputados escucharon propuestas de mejora a proyecto que reforma la Editorial Costa Rica

  • 00:03:17

    "Hemos tenido reuniones con el Consejo Nacional de Educación eh indicándoles incluso, vea, hay nuevos textos de autores costarricenses de los últimos años que merecen estar dentro de las listas"

    Fabián Mora Chaverry · Diputados escucharon propuestas de mejora a proyecto que reforma la Editorial Costa Rica

  • 00:00:26

    "en términos generales considero que es un proyecto que beneficia a la editorial Costa Rica porque definitivamente la moderniza ya en otros aspectos administrativos, ordena todo el proceso de los consejos editoriales"

    Óscar Aguilar Bulgarelli · Exdirectivo apoya fortalecimiento de la Editorial Costa Rica

  • 00:02:18

    "El exdirectivo exhortó a los legisladores a revisar la redacción del inciso H del artículo 3 de la propuesta para que la editorial pueda preparar a precios accesibles los textos de uso en la educación pública."

    Óscar Aguilar Bulgarelli · Exdirectivo apoya fortalecimiento de la Editorial Costa Rica

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24946: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 2366, LEY DE EDITORIAL NACIONAL, DE 10 DE JUNIO DE 1959, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDITORIAL COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-16
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Diputados analizan proyecto que reformaría la editorial del Estado Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-12
  4. Diputados escucharon propuestas de mejora a proyecto que reforma la Editorial Costa Rica Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-15
  5. Exdirectivo apoya fortalecimiento de la Editorial Costa Rica Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-18
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 2366, LEY DE EDITORIAL NACIONAL, DE 10 DE JUNIO DE 1959, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDITORIAL COSTA RICA

ADA GABRIELA ACUÑA CASTRO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.946

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 2366, LEY DE EDITORIAL NACIONAL, DE 10 DE JUNIO DE 1959, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDITORIAL COSTA RICA

Expediente 24.946

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Editorial Costa Rica fue fundada en 1959, mediante la Ley 2366, Ley de Editorial Nacional, como respuesta a la necesidad de contar con una casa editorial que fomentara el desarrollo cultural del país, dedicada a la edición de obras literarias, artísticas y científicas.

En efecto, la Editorial Costa Rica es una de las primeras instituciones culturales públicas de la Segunda República, antecedente de la Dirección de Artes y Letras (1963) y, a su vez, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (1971). Este hecho la reviste de gran relevancia para historia costarricense y también para su futuro.

Según Marianela Camacho Alfaro, la Editorial ha tenido cuatro etapas en su desarrollo.

La primera, ocurrida durante la década de 1960, se destaca por la recuperación de obras descatalogadas, por la edición de autores costarricenses consagrados y por la publicación de autores contemporáneos.

La segunda, sucedida en las décadas de 1970 y 1980, fue de “enorme productividad y se editaron varias colecciones especializadas. Entre las más destacadas están la Biblioteca Patria, dirigida por Joaquín Gutiérrez…”; la Colección Popular de literatura universal, con más de setenta títulos; la Biblioteca del Estudiante, destinada a la educación secundaria; la Colección XXV Aniversario, de veinticinco tomos de obras publicadas en el país entre 1900 y 1983; y las series Libros de poesía, Libros de teatro, y Ensayos. En esta etapa la editorial instauró varios certámenes literarios, como el Certamen Carmen Lyra de Literatura Infantil y Juvenil y el Premio Joven Creación, que impulsaron la creación literaria.

En la tercera etapa, en la década de 1990, la editorial se enfrentó a dificultades económicas por “falta de giros económicos para la operación de la subvención estatal, falta de claridad en las políticas institucionales y discrepancias internas entre sus órganos directivos, irregularidad en el pago de los derechos de autor, dificultades para la venta y distribución (…) y los extensos plazos para la publicación de obras…”. Estos problemas, sumados a los cambios en el contexto comercial de la época y las limitaciones implícitas en su propia ley de creación (2366), le impidieron a la Editorial Costa Rica atraer a las nuevas generaciones a su catálogo. La cuarta etapa, a partir del año 2000, la Editorial se beneficia de la aprobación de una reforma a la Ley 7978, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en la que se le concede una subvención mensual permanente que le permitió recuperarse gradualmente de la crisis financiera de la etapa anterior. En estos años se han instaurado los certámenes Premio de Poesía Eunice Odio y el Premio Juan Manuel Sánchez de Ilustración. Además, se han abierto nuevas líneas editoriales como las series Novela Negra, Colección Colibrí, Nueva Biblioteca Patria y Colección Popular de libros de bolsillo.

Problemática histórica y contexto actual

Como se mencionó anteriormente, en la década de 1990 la editorial se enfrentó a problemas financieros y de organización que le dificultaron responder a los cambios en el contexto editorial y comercial.

Los problemas en la organización continuaron hasta el año 2019, cuando fue disuelta por resolución judicial la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas, que es el ente jurídico de la Asamblea de Autores creado en la Ley 2366. Esta disolución evidencia vacíos normativos que hacen inaplicable parcialmente la Ley 2366 en su estado actual:

Al no existir Asamblea de Autores no hay un órgano superior de gobierno de la Editorial, que apruebe sus reglamentos, conozca informes, defina el importe de las dietas, y ante la cual responda el Consejo Directivo.

No hay posibilidad de nombrar los representantes que le corresponden a los autores en el Consejo Directivo.

Si bien, la Editorial cuenta con ingresos establecidos a través de la Ley 7978, estos no cubren la totalidad de sus operaciones, y en el artículo 2 de la Ley 2366 se establece que la Editorial deberá “Anteponer, en beneficio de la cultura costarricense, las metas de divulgación cultural, a las de tipo comercial”. Esta obligación se ha interpretado como una limitación para que la Editorial pueda desarrollarse como una empresa pública que pueda generar ingresos propios que ayuden a financiar su actividad. Así se ha puesto en evidencia en el oficio DFOE-GOB-0592 de la Contraloría General de la República, de 2025, en el que:

Se imprueba el ingreso por la venta de servicios editoriales por encargo, por cuanto no existe claramente establecido en el marco legal que rige la actividad de la Editorial, una expresa habilitación legal que la faculte para la prestación de nuevos servicios tal como el servicio editorial por encargo; por lo que no se puede anteponer una interpretación sistemática o finalista que considere solamente los fines establecidos por el legislador para la Editorial relativos a la promoción de la cultura del país a través de la promoción de fines culturales y educativos; por encima del principio de legalidad que en todo momento rige la actividad de la administración pública.

En el contexto actual, es través de los servicios editoriales, que muchas empresas del sector literario generan ingresos. Esta actividad y otras que son de uso común en la actualidad, las que se pueden ver limitadas con la Ley 2366, como, por ejemplo, la cesión de derechos editoriales, la creación de nuevos sellos editoriales y la suscripción de convenios de coproducción nacionales e internacionales, entre otras. Otro problema importante de la Ley 2366 vigente, es que en el momento histórico en que se creó la editorial no se le dieron ciertas características que fueron creadas posteriormente en el ordenamiento jurídico. Un ejemplo de ello es su propia naturaleza jurídica, pues con el paso de los años la editorial ha tenido que recurrir a la Procuraduría General de la República para resolver ambigüedades o aclarar vacíos normativos. Este es el caso del dictamen C-052-2002 del 21/02/2002, que define a la Editorial Costa Rica como una empresa pública del Estado y cambia el criterio emitido en el dictamen C-124-98 de 23 de junio de 1998 en el que se la definía como una “institución pública no estatal”.

Síntesis del proyecto de ley

En síntesis, el presente proyecto de ley realiza las siguientes modificaciones: I- Actualiza la definición de la Editorial Costa Rica, dotándola de un régimen jurídico claro: es una empresa pública estatal regulada mediante el derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta definición está acompañada de una finalidad y unos principios que delimitan su actividad empresarial para que se garantice el servicio cultural público, la libertad de expresión y no censura, la universalidad y el pluralismo.

II- Concede habilitaciones legales necesarias para que la Editorial Costa Rica pueda desenvolverse como empresa editorial en competencia, y para que cuente con capacidad legal para generar recursos propios. Estas habilitaciones están encadenadas a los fines y principios de la ley, con lo cual, todos los beneficios y utilidades obtenidas, deberán ser invertidas en el quehacer editorial.

III- Actualiza la estructura orgánica de la Editorial Costa Rica. Los cambios más importantes son:

1- El Consejo Directivo pasa a ser el órgano político superior y se mantiene a la Gerencia como órgano ejecutivo. Se reduce el tamaño del Consejo Directivo a siete. La composición de este órgano es impar y pretende mantener un contrapeso equitativo entre las representaciones del Poder Ejecutivo y los autores y autoras, con un representante de las universidades públicas como desempate. Los representantes serán tres autores o autoras, uno del Consejo Nacional de Rectores, y tres del Poder Ejecutivo (Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y Ministerio de Educación Pública).

2- Se fija un procedimiento para garantizar la representación permanente de autores en el Consejo Directivo, a través de convocatoria pública, en el cual se debe garantizar la apertura y la transparencia del proceso de selección y nombramiento.

3- Se introduce la estructura del Consejo Editorial, como órgano especializado al que se le delega proponer y dar seguimiento a las políticas editoriales, crear planes editoriales, proponer procedimientos de selección y seleccionar las obras. De esta manera, las funciones editoriales que antes tenía el Consejo Directivo pasan a ser del Consejo Editorial.

4- Se organiza la gestión en tres divisiones: el Consejo Editorial, responsable de la selección de las obras; la División Editorial, responsable de la edición y producción de las obras, así como de la mediación con los lectores, y la División Administrativa, responsable de la gestión administrativa y comercial. IV- Se actualiza la normativa vigente en materia tributaria.

V- Se establece que la Editorial Costa Rica no estará sujeta a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, y que deberá emitir sus propios procesos de contratación, garantizando la transparencia, la eficacia y la eficiencia.

VI- Se establece que la Editorial Costa Rica estará sometida a fiscalización financiera por la Contraloría General de la República, bajo la modalidad de control posterior.

Se adjunta el índice de la propuesta de ley para una mejor comprensión del articulado.

Índice TOC \f \t "ArtículoSUPERIOR,1,Título,2,Subtitle,3,Artículo1,4" \hARTÍCULO 1- 7

CAPÍTULO I 7

Creación y Finalidad 7

Artículo 1- La Editorial Costa Rica. 7

Artículo 2- Finalidad. 7

Artículo 3- Principios. 8

Artículo 4- Habilitaciones legales. 8

CAPÍTULO II 9

De la estructura orgánica 9

Artículo 5- Administración y estructura orgánica. 9

Artículo 6- Del Consejo Directivo. 9

Artículo 7- De las atribuciones del Consejo Directivo. 9

Artículo 8- Del nombramiento de los miembros propietarios. 10

Artículo 9- Requisitos de los miembros del Consejo Directivo. 10

Artículo 10- Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo. 11

Artículo 11- De la representación de los autores y las autoras. 11

Artículo 12- Suplencias. 11

Artículo 13- Pérdida de condición de miembro. 11

Artículo 14- De las reuniones del Consejo Directivo. 12

Artículo 15- De la gerencia. 12

Artículo 16- Nombramiento y remoción de la Gerencia. 12

Artículo 17- Del Consejo Editorial. 12

Artículo 18- De las atribuciones del Consejo Editorial. 13

Artículo 19- Del personal de las Divisiones Editorial y Administrativa. 13

CAPÍTULO III 13

Fundamentos económicos 13

Artículo 20- Patrimonio. 13

Artículo 21- Prioridad presupuestaria. 14

Artículo 22- Privilegios. 14

Artículo 23- De los procedimientos de contratación. 14

Artículo 24- Fiscalización. 15

ARTÍCULO 2- 15

ARTÍCULO 3- 15

Transitorio VI 15

Transitorio VII 15

Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 2366, LEY DE EDITORIAL NACIONAL, DE 10 DE JUNIO DE 1959, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDITORIAL COSTA RICA

ARTÍCULO 1-

Se reforman los capítulos I, II, III y V que incluyen los artículos que van del 1 al 24 de la Ley N.º 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Creación y Finalidad

Artículo SEQ Texto * ARABIC 1- La Editorial Costa Rica

Créase la Editorial Costa Rica como empresa pública estatal en régimen de competencia, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El domicilio legal de la Editorial estará en la ciudad de San José.

El capital social de la Editorial Costa Rica será de cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢450.000.000,00), representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de diez millones de colones (¢10.000.000,00) cada una, que pertenecerán íntegramente al Estado y tendrán el carácter de intransferibles. La Asamblea General de Accionistas estará conformada por los miembros del Consejo de Gobierno.

El derecho privado regulará su actividad y los requerimientos de su giro, conforme al segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 2- Finalidad

La Editorial Costa Rica tiene como fin principal el fomento de la creación artística y cultural mediante la edición, publicación, exhibición y comercialización de obras literarias, artísticas y científicas registradas en toda clase de medios, con el objetivo de conservarlas, difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población dentro y fuera del país, utilizando sin restricción alguna todos los soportes y las estrategias disponibles.

Para procurar sus fines, la Editorial Costa Rica trabajará con obras de la mayor diversidad temática posible, incluidas, pero no limitadas a la literatura, las artes y las ciencias, teniendo como destinatarios, según corresponda, la más amplia diversidad públicos.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 3- Principios

a) La actividad de la Editorial Costa Rica se regirá bajo los siguientes principios: Servicio público: el quehacer de la Editorial Costa Rica estará avocado a brindar un servicio cultural público de calidad en procura del interés general de la población.

b) Libertad de expresión y no censura: la Editorial Costa Rica respetará en todos sus extremos la libertad de expresión de los autores, sin ejercer censura de ningún tipo.

c) Universalidad: la Editorial Costa Rica podrá acoger en su catálogo obras de todas las temáticas de la creación y el conocimiento y humano, producidas por personas de todas las edades, contextos sociales y procedencias geográficas y lingüísticas, sin discriminación alguna.

d) Pluralismo: la Editorial Costa Rica respetará las diferencias de pensamiento y opiniones políticas, sociales, culturales y religiosas de sus autores, sin menoscabar la libertad de expresión y sin ejercer censura.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 4- Habilitaciones legales

La Editorial Costa Rica estará autorizada mediante la presente ley para:

a) Crear los sellos editoriales y las colecciones que requiera, y concebir los proyectos editoriales y proyectos que necesarios para procurar sus fines.

b) Suscribir acuerdos motu proprio, con autores y autoras de reconocida trayectoria nacional e internacional, para incluir sus obras en los programas editoriales, siempre que ello contribuya a procurar sus fines y principios de la Editorial Costa Rica.

c) Suscribir convenios comerciales y de coproducción nacionales e internacionales, con entes públicos y privados.

d) Constituir filiales, tiendas y sedes subsidiarias a nivel nacional e internacional.

e) Suscribir convenios y recibir subvenciones y transferencias de organismos internacionales.

f) Desarrollar y proveer servicios comerciales lucrativos a nivel nacional e internacional, siempre que se apeguen a los fines y principios establecidos los artículos REF Ref_Texto1_number_only \h * MERGEFORMAT 2 y REF Ref_Texto2_number_only \h * MERGEFORMAT 3.

g) Administrar, comercializar y ceder los derechos patrimoniales de las obras establecidos en la Ley N.° 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, previa autorización de sus autores mediante contratos derechos de autor.

h) Sin perjuicio de su fin principal y cuando su situación financiera lo permita, la Editorial podrá publicar las obras didácticas que, por disposición oficial del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en las instituciones educativas y en las dependencias administrativas a su cargo. i) Se autoriza a todos los organismos del sector público para suscribir convenios de cooperación y de coproducción con la Editorial Costa Rica.

j) Se autoriza a todos los organismos del sector público para otorgar subvenciones y realizar transferencias a la Editorial Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la Estructura Orgánica

Artículo SEQ Texto * ARABIC 5- Administración y estructura orgánica

La administración de la Editorial Costa Rica estará a cargo del Consejo Directivo, como órgano superior, y de la Gerencia como órgano ejecutivo.

Para el cumplimiento de sus fines, contará con las siguientes divisiones orgánicas:

I- Consejo Editorial.

II- División Editorial: se encargará de ejecutar las políticas editoriales. Contará con las siguientes unidades:

a) Unidad de edición y producción.

b) Unidad de mediación con los lectores.

III- División Administrativa: se encargará de gestionar el quehacer administrativo y comercial. Contará con las siguientes unidades:

a) Unidad de desarrollo comercial, mercadeo y ventas.

b) Unidad administrativo y financiero.

c) Unidad de control interno.

d) Asesoría jurídica.

El Consejo Directivo podrá modificar las estructuras de la División Administrativa para mejorar el funcionamiento de la Editorial Costa Rica.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 6- Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano político superior de la Editorial Costa Rica. Estará integrado por siete miembros propietarios con voz y voto:

I- Un autor o autora de la categoría de las letras, nombrado según el artículo REF Ref_Texto8_number_only \h * MERGEFORMAT 11.

II- Un autor o autora de la categoría de las artes, nombrado según el artículo REF Ref_Texto8_number_only \h * MERGEFORMAT 11.

III- Un autor o autora de la categoría de ciencia y tecnología, nombrado según el artículo REF Ref_Texto8_number_only \h * MERGEFORMAT 11.

IV- Un representante nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.

V- Un representante nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.

VI- Un representante nombrado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

VII- Un representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.

Bastará el nombramiento de cuatro miembros propietarios para que el Consejo Directivo se instale y tenga personería suficiente.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 7- De las atribuciones del Consejo Directivo

Corresponderá al Consejo Directivo:

a) Velar por el cumplimiento de los fines, los planes de trabajo y las obligaciones legales y financieras de la Editorial.

b) Administrar con eficiencia el patrimonio de la Editorial Costa Rica y delegar su administración en las dependencias competentes listadas en el artículo REF Ref_Texto4_number_only \h * MERGEFORMAT 5.

c) Formular y aprobar los planes estratégicos y los presupuestos de la Editorial Costa Rica.

d) Nombrar los miembros del Consejo Editorial y sustituirlos cuando renuncien.

e) Aprobar el programa editorial con periodicidad anual.

f) Nombrar, supervisar y destituir a la persona que ocupa el puesto de gerente.

g) Dictar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento de la Editorial Costa Rica.

h) Aprobar los planes de negocio de la Editorial Costa Rica, previa documentación fehaciente de estudios técnicos de factibilidad.

i) Aprobar las políticas y los procedimientos para la selección de obras para su edición, cuya redacción estará delegada al Consejo Editorial, garantizando la mayor eficiencia, la mejor calidad de los contenidos, y la máxima imparcialidad y transparencia de los procesos.

j) Fijar y revisar el porcentaje o la suma fija que se reconocerá como derechos a los autores o propietarios de los derechos patrimoniales de obras, de acuerdo con el precio de venta al público.

k) Procurar que las publicaciones y los contenidos publicados estén al alcance de toda la población, y publicar obras accesibles para los sectores de menores recursos económicos.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 8- Del nombramiento de los miembros propietarios

Los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por un período de tres años y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos. Una vez transcurridos tres periodos de nombramiento consecutivos, deberá esperar un periodo para ocupar nuevamente un puesto en el Consejo Directivo y para ser reelegidos nuevamente. El nombramiento de los miembros del Consejo que deban sustituir a los que hayan cumplido su período, deberá hacerse en la forma prevista, dentro de los treinta días naturales anteriores al vencimiento del período respectivo.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 9- Requisitos de los Miembros del Consejo Directivo

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser representante electo o sustituto según lo indicado en el artículo REF Ref_Texto9_number_only \h * MERGEFORMAT 6.

b) Ser costarricense o contar con residencia legal en el territorio nacional.

c) Ser mayor de edad.

El Consejo Directivo elegirá de su seno una presidencia y una secretaría en la primera sesión ordinaria de cada año.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 10- Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo

No podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo:

a) Los deudores morosos de la Editorial.

b) Los que no posean reconocida solvencia moral y económica.

c) Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.

d) Los que sean accionistas, directores, empleados, o estén directamente interesados económica o laboralmente, con casas editoras o impresoras, excepción hecha de colaboradores en periódicos o revistas.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 11- De la representación de los autores y las autoras

La Editorial Costa Rica contará en su Consejo Directivo con la representación de un autor o autora por cada categoría temática de representación, a saber: letras, artes y ciencia y tecnología.

El Ministerio de Cultura y Juventud seleccionará, mediante convocatoria pública trienal, a cada uno de los representantes mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, reglamentará y publicará oportunamente los procedimientos de convocatoria, los baremos de calificación y los criterios de selección de los aspirantes a ejercer cada representación.

Para evitar la vacancia, se deberá seleccionar un representante propietario y dos suplentes por cada categoría temática de representación. Asimismo, el Ministerio de Cultura y Juventud establecerá mediante reglamento, los mecanismos de sustitución de representantes.

Los requisitos mínimos para ser representante en cualquier categoría temática de representación son:

a) Haber publicado, por lo menos, un libro en la categoría temática que representa; haber presentado una exposición artística en una galería nacional o extranjera de reconocido prestigio; o haber compuesto una obra musical o escénica que se haya ejecutado públicamente en una sala o teatro en el país o en el extranjero.

b) Los establecidos en los incisos REF __RefNumPara__5593_2175648033 \r \r \h * MERGEFORMAT b) y REF __RefNumPara__5595_2175648033 \r \r \h * MERGEFORMAT c) del artículo REF Ref_Texto13_number_only \h * MERGEFORMAT 9.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 12- Suplencias

Las vacantes que ocurran en el Consejo Directivo serán cubiertas en un plazo máximo de diez días hábiles por un suplente nombrado por el mismo organismo que designó al titular. Los suplentes que cubran las vacantes pasarán a ser miembros propietarios del Consejo Directivo por el tiempo restante del periodo.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 13- Pérdida de condición de miembro

Perderá la condición de miembro del Consejo Directivo quien:

a) Dejare de llenar los requisitos establecidos en el artículo REF Ref_Texto13_number_only \h * MERGEFORMAT 9, o haber adquirir los impedimentos especificados en el artículo REF Ref_Texto9_number_only \h * MERGEFORMAT 6.

b) Por causa no justificada hubiere dejado de asistir consecutivamente a cuatro sesiones ordinarias.

c) Renunciare a su cargo o se incapacitare legalmente.

La separación de los miembros del Consejo Directivo, por cualquiera de las causales indicadas, se hará sin perjuicio de la responsabilidad en que legalmente hubieren podido incurrir.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 14- De las reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocado por su presidente, por los otros miembros del Consejo Directivo en forma conjunta, o por su gerente. En las sesiones solo podrán participar los miembros propietarios y los suplentes que llenen vacantes. Los suplentes que no se hallen en este caso no podrán participar con voz ni voto en las sesiones.

La persona que ocupe el cargo de gerente podrá participar en las reuniones del Consejo Directivo cuando los asuntos de su competencia lo ameriten, con derecho a voz, pero sin voto. Por cada sesión a la que asistan, los miembros del Consejo Directivo que no sean asalariados del sector público devengarán una dieta. Únicamente podrán remunerarse un máximo de cuatro sesiones mensuales.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 15- De la Gerencia

La Editorial Costa Rica será administrada por una Gerencia, que desempeñará las funciones ejecutivas de la Editorial, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución, con carácter de apoderado general.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 16- Nombramiento y remoción de la Gerencia

La persona que ocupe la Gerencia será nombrada por el Consejo Directivo, sin sujeción a plazo, y podrá ser removida en cualquier momento por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo. Sus deberes y atribuciones se fijarán en el reglamento que al efecto emitirá el Consejo Directivo.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 17- Del Consejo Editorial

El Consejo Editorial es el órgano especializado que tiene a su cargo proponer y dar seguimiento a las políticas editoriales de la Editorial Costa Rica. Estará integrado por siete miembros con voz y voto nombrados por un plazo de cinco años por el Consejo Directivo:

I- Dos editores o editoras de reconocida trayectoria profesional, que hubieran editado individual o colectivamente un mínimo de diez obras de cualquier rama del conocimiento.

II- Dos autores o autoras, que hubieran publicado al menos un libro, presentado una exposición artística en una galería nacional o extranjera de reconocido prestigio, o que compuesto una obra musical o escénica que se haya ejecutado públicamente en una sala o teatro en el país o en el extranjero. Además, deberán haber recibido el reconocimiento como titular individual o compartido de cualquiera de los premios nacionales establecidos en la Ley N.° 9211, ley sobre Premios Nacionales de Cultura, y sus reformas, o bien, que hubieran sido acreedores de un premio internacional.

III- Un librero o librera, con una experiencia mínima de cinco años de ejercicio continuado del oficio.

IV- Dos investigadores o investigadoras, de cualquiera de las ramas del conocimiento humano, que hubieran publicado un mínimo de diez artículos en revistas indexadas.

Bastará el nombramiento de cuatro miembros para que el Consejo Editorial se instale y funcione.

Por cada sesión a la que asistan de forma virtual o presencial, los miembros del Consejo Editorial que no sean asalariados del sector público devengarán una dieta. Únicamente podrán remunerarse un máximo de cuatro sesiones mensuales.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 18- De las atribuciones del Consejo Editorial

El Consejo Directivo asignará en el Consejo Editorial las siguientes atribuciones:

a) Redacción de las políticas editoriales, que someterá a aprobación del Consejo Directivo.

b) Conceptualización de los sellos editoriales y de las colecciones que le encomiende el Consejo Directivo, la cual deberá someter para su aprobación.

c) Redacción de los planes editoriales anuales, que someterá a aprobación del Consejo Directivo.

d) Proponer los manuales operativos que aplicarán las unidades de la División Editorial, los cuales someterá a la aprobación del Consejo Directivo.

e) Proponer los procedimientos de recepción, valoración y selección de obras que serán consideradas para su posible publicación. Estos procedimientos serán sometidos a aprobación por parte del Consejo Directivo.

f) Valoración y selección final de las obras que serán publicadas.

g) Recomendar al Consejo Directivo la comisión de obras o la inclusión directa de obras existentes en los planes editoriales, sin procesos de selección. Estas inclusiones deberán estar debidamente fundamentadas en la reconocida trayectoria nacional e internacional de los autores o en un alto valor y aporte cultural que contribuya a procurar los fines y principios de la Editorial Costa Rica.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 19- Del personal de las Divisiones Editorial y Administrativa

El personal de la Editorial Costa Rica será nombrado por el Consejo Directo a propuesta de la Gerencia y estará subordinado a aquella.

CAPÍTULO III

Fundamentos Económicos

Artículo SEQ Texto * ARABIC 20- Patrimonio

El patrimonio de la Editorial estará constituido:

a) Por los recursos, derechos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

b) Por la subvención del Estado, fijada en el artículo 3 de la Ley N.° 5357, de 8 de octubre de 1973, reformada por Ley N.° 6381, del 6 de setiembre de 1979. Esta subvención ingresará a la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deberá incluirla en el presupuesto nacional, para girarla directamente a la Editorial Costa Rica sin ningún tipo de disminución.

c) Por la subvención estatal fijada en el artículo 95, inciso a), de la Ley 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, de 6 de enero de 2000.

d) Por otras subvenciones y transferencias del sector público.

e) Por subvenciones y transferencias de organismos internacionales.

f) Por las utilidades provenientes de la venta de las ediciones.

g) Por los beneficios derivados de su actividad lucrativa.

h) Por donaciones que podrán deducirse, para efectos de pago, del impuesto sobre la renta.

i) Por intereses que se obtengan mediante inversión transitoria de fondos ociosos.

j) Por otras fuentes de capitalización.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 21- Prioridad presupuestaria

El patrimonio de la Editorial Costa Rica se invertirá de manera prioritaria, y conforme lo disponga el Consejo Directivo, en la finalidad sustantiva expresada en el artículo REF Ref_Texto1_number_only \h * MERGEFORMAT 2, con especial énfasis en los siguientes rubros:

a) Pago de derechos de autor.

b) Desarrollo y producción editorial.

c) Programas editoriales para la promoción de la lectura en población menor de edad.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 22- Privilegios

Gozará la Editorial Costa Rica de los siguientes beneficios:

a) Exoneración del uso de papel sellado, timbres y derechos de Registro.

b) Inembargabilidad en sus bienes de cualquier naturaleza que sean, salvo para los efectos de operaciones que la editorial realice con los bancos del Sistema Nacional y con otras instituciones del Estado.

c) Inclusión en la categoría preferencial, para toda clase de equipos y materiales que se requieran.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 23- De los procedimientos de contratación

La Editorial Costa Rica no estará sujeta a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. El Consejo Directivo emitirá los procedimientos internos para regular los procesos de contratación, garantizando la transparencia, la eficacia y la eficiencia.

Artículo SEQ Texto * ARABIC 24- Fiscalización

En materia de control, la Editorial Costa Rica estará sometida a fiscalización financiera por la Contraloría General de la República, bajo la modalidad de control posterior.

ARTÍCULO 2-

Se derogan los transitorios III y V de la Ley N.º 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959.

ARTÍCULO 3-

Se adicionan los transitorios VI y VII a la Ley N.º 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959, que disponen lo siguiente:

Transitorio VI-

Los miembros propietarios del Consejo Directivo listados en los incisos REF __RefNumPara__5468_2175648033 \r \r \h * MERGEFORMAT IV, REF __RefNumPara__5470_2175648033 \r \r \h * MERGEFORMAT V, VI y VII del artículo REF Ref_Texto5_number_only \h * MERGEFORMAT 6 serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo REF Ref_Texto7_number_only \h * MERGEFORMAT 8, en un periodo no mayor de treinta días a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio VII-

El Ministerio de Cultura y Juventud reglamentará y ejecutará lo dispuesto en el artículo REF Ref_Texto10_number_only \h * MERGEFORMAT 11, en un periodo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-05-2025).

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