Proyecto busca blindar plata de defensa laboral gratuita
El expediente 24949 propone que los recursos de la Defensa Pública Laboral y del Fasac queden exentos de la regla fiscal de la Ley 9635 y se giren completos al Poder Judicial.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO LEY NO. 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
Atención: El proyecto ordena un giro presupuestario por iniciativa de una diputada y toca la organización del Poder Judicial, lo que abre dudas sobre los artículos 167 y 180 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Judicial y Fasac
El proyecto se apoya en el artículo 6 de la Ley 9635 para eximir los recursos, pero el dossier no incluye el texto de ese artículo.
Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores que ganan menos de dos salarios base de auxiliar administrativo y usan abogado gratis del Estado
- Madres y menores de edad que reciben asistencia especial del Estado sin límite de ingreso
- Personas que denuncian discriminación laboral y no tienen tope de ingreso para la asistencia
- El Poder Judicial, que recibiría el giro y debe rendir informe anual
- El Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (Fasac)
A quién beneficia
- La sección de Defensores Públicos recibiría los recursos sin el filtro de la Ley 9635
- El Fasac mantendría la mitad de las costas personales que fija el artículo 454
- El Poder Judicial tendría una fuente de recursos que no se descuenta del presupuesto ordinario
Qué cambia
- El giro no podría reducir el presupuesto ordinario ni el extraordinario del Poder Judicial
- El Poder Judicial tendría que informar cada año en qué gastó esos recursos
- Un funcionario que incumpla cometería el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal
- El proyecto es de iniciativa de una diputada, no del Poder Ejecutivo, y ordena un giro presupuestario
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega un artículo 454 bis al Código de Trabajo. Ese artículo nuevo saca de la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) los recursos que menciona el artículo 454 del mismo Código (art. único).
El artículo 454 actual da asistencia legal gratuita a trabajadores cuyo ingreso mensual no supere dos salarios base de un auxiliar del Poder Judicial 1. Esa asistencia la da una sección especializada del Departamento de Defensores Públicos.
El texto nuevo ordena que esos recursos se giren al Poder Judicial junto con el presupuesto ordinario de la República (art. único). Agrega que el giro no puede reducir el presupuesto ordinario ni el extraordinario del Poder Judicial.
También obliga al Poder Judicial a rendir un informe anual sobre en qué se gastó esa plata (art. único).
Y pone una sanción: el funcionario que incumpla comete el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal, Ley 4573 (art. único).
El proyecto regiría desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas trabajadoras que hoy tienen derecho a abogado gratis del Estado. El artículo 454 fija ese derecho para quien gane menos de dos salarios base de auxiliar administrativo 1.
A las madres y a los menores de edad, que según el mismo artículo 454 no tienen ese límite económico para recibir asistencia especial del Estado 1.
A las personas que sufren discriminación en el trabajo, porque el artículo 454 tampoco les aplica el límite económico 1.
Al Poder Judicial, que recibiría el giro y tendría que rendir el informe anual (art. único).
Al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (Fasac), que recibe la mitad de las costas personales según el artículo 454 1.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Entró al orden del día y al debate de esa comisión el 6 de agosto de 2025 1.
Antes pasó por presentación en el Plenario el 24 de abril de 2025 y por publicación en La Gaceta el 9 de mayo de 2025 1.
El plazo cuatrienal vence el 24 de abril de 2029 1. Si no se dictamina y vota antes, se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 167 de la Constitución obliga a consultar a la Corte Suprema de Justicia cuando un proyecto toca la organización o el funcionamiento del Poder Judicial Constitución, art. 167. Para apartarse de ese criterio se necesitan dos tercios de los diputados. Este proyecto crea una sección, le fija recursos y le pone obligaciones de informe al Poder Judicial, así que cae en ese supuesto (art. único). El Censo no encontró en el dossier prueba de que esa consulta ya se haya hecho.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto es de iniciativa de una diputada, no del Poder Ejecutivo 1. Eso abre una duda sobre si puede ordenar un giro presupuestario por esa vía.
El artículo 177 fija un piso del seis por ciento de los ingresos ordinarios para el Poder Judicial Constitución, art. 177. El texto nuevo dice que el giro no puede reducir el presupuesto del Poder Judicial (art. único). En ese punto calza con el 177.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 454 ya exime del límite económico a las víctimas de discriminación 1. El proyecto no cambia eso.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche, pida una audiencia ciudadana. La guía explica que cualquier persona u organización puede solicitar una audiencia para consultar, pedir información o presentar una situación guía, p. 42.
Hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía dice que en esta etapa sirve entrevistarse con los diputados y argumentar de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si le preocupa el manejo de la plata pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata generan hoy las costas personales del artículo 454.
El dossier no dice si la Corte Suprema de Justicia ya fue consultada sobre este proyecto.
El dossier no tiene el texto del artículo 8 de la Ley 9635, que el proyecto cita como base de la exención.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto toca la organización del Poder Judicial y ordena un giro presupuestario por iniciativa de una diputada. Eso abre dudas sobre los artículos 167 y 180 de la Constitución.
Constitución, art. 167"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea."
Esta ley, art. único"Dichos recursos deberán ser girados al Poder Judicial para el cumplimiento de los objetivos del artículo anterior junto con el presupuesto ordinario de la República."
Hay dudas El proyecto crea obligaciones para el Poder Judicial y le fija recursos. La Constitución pide consultar a la Corte Suprema antes de aprobarlo. El dossier no muestra que esa consulta se haya hecho.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. único"Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma."
Hay dudas El proyecto ordena un giro al Poder Judicial y lo saca de la Ley 9635. La Constitución dice que el presupuesto solo se modifica por leyes del Poder Ejecutivo. Este proyecto lo presenta una diputada.
Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
Esta ley, art. único"El giro de estos recursos no podrá implicar reducción alguna al presupuesto ordinario ni extraordinario del Poder Judicial, ni podrá tener consecuencias negativas para el Poder Judicial a nivel presupuestario."
Sin choque aparente La Constitución fija un piso para el Poder Judicial. El proyecto dice que el giro no puede bajar ese presupuesto. En este punto el texto va en la misma dirección que la Constitución.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. único"Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma."
Sin choque aparente El artículo 454 ya exime del límite de ingreso a las víctimas de discriminación. El proyecto no cambia esa regla, solo mueve la plata. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24949: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO LEY NO. 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.949
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
Expediente N.° 24.949
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reforma procesal laboral trajo consigo una serie de modificaciones y cargas presupuestarias al Poder Judicial con el objetivo de perseguir los fines establecidos en la reforma. La modificación del artículo 454 del Código de Trabajo estableció la Defensa Pública Laboral y para el cumplimiento de sus funciones determinó un destino especifico, el artículo citado indica lo siguiente:
Artículo 454.- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.
Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección. Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:
Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.
b) El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley.
En otro orden de ideas, la llegada de la ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trajo un conjunto de modificaciones para regular la forma en la que se distribuyen y se utilizan los fondos públicos, sin embargo, dicha ley ha tenido que ser modificada en múltiples ocasiones para poder garantizar el funcionamiento de distintas instituciones del Estado y para la ejecución de ciertos actos administrativos.
La llegada de esta ley trajo una serie de consecuencias no previstas al momento de su elaboración. Una de ellas la afectación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 454. La ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de forma tácita implica que lo establecido en dicho artículo debería de derogarse.
Sin embargo, es criterio de esta legisladora, que dicha disposición debe de poder aplicarse libremente en la forma que indica la norma. Los fondos devengados en este artículo no implican una carga al presupuesto de la República, sino que, por el contrario, implican una fuente de recursos limpios y frescos, libres de afectaciones, tazas y tributos.
En ese sentido, estos recursos se destinarían para el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial y para el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, tanto el Departamento de Defensores como el Fasac permiten que los procesos judiciales avancen y puedan llegar a una solución pronta, en cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida.
Dotar de recursos a ambos implicaría una mayor capacidad operativa para ambos departamentos, permitiéndole al Poder Judicial una mayor capacidad para la resolución de expedientes judiciales y la disminución de la mora judicial que tanto afecta a la población.
En ese sentido, esta adición es un paso importante para el cumplimiento de los Objetivos de desarrollo sostenible, pues cuenta con una vinculación directa al ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” específicamente con la meta 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y la meta 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia y de manera tangencial con el ODS 8 “Trabajo decente y crecimiento económico” al permitir la posibilidad de crear nuevas fuentes de empleo dentro del Poder Judicial.
Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 454 bis al Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 27 de agosto de 1943, para que se lea de la siguiente manera.
Artículo 454 bis
Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma.
Dichos recursos deberán ser girados al Poder Judicial para el cumplimiento de los objetivos del artículo anterior junto con el presupuesto ordinario de la República. El giro de estos recursos no podrá implicar reducción alguna al presupuesto ordinario ni extraordinario del Poder Judicial, ni podrá tener consecuencias negativas para el Poder Judicial a nivel presupuestario.
El Poder Judicial deberá rendir informe anual sobre el destino de los recursos mencionados.
La persona funcionaria que incumpla con las disposiciones establecidas en este artículo incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-04-2025).