# Expediente 24949: Proyecto busca blindar plata de defensa laboral gratuita

- Página: https://elcenso.com/leyes/24949
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO LEY NO. 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943
- Publicada: 2025-05-09
- La Gaceta: 83
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24949 propone que los recursos de la Defensa Pública Laboral y del Fasac queden exentos de la regla fiscal de la Ley 9635 y se giren completos al Poder Judicial.

## A quién le toca

- Trabajadores que ganan menos de dos salarios base de auxiliar administrativo y usan abogado gratis del Estado
- Madres y menores de edad que reciben asistencia especial del Estado sin límite de ingreso
- Personas que denuncian discriminación laboral y no tienen tope de ingreso para la asistencia
- El Poder Judicial, que recibiría el giro y debe rendir informe anual
- El Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (Fasac)

## A quién beneficia

- La sección de Defensores Públicos recibiría los recursos sin el filtro de la Ley 9635
- El Fasac mantendría la mitad de las costas personales que fija el artículo 454
- El Poder Judicial tendría una fuente de recursos que no se descuenta del presupuesto ordinario

## Qué cambia

- El giro no podría reducir el presupuesto ordinario ni el extraordinario del Poder Judicial
- El Poder Judicial tendría que informar cada año en qué gastó esos recursos
- Un funcionario que incumpla cometería el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal
- El proyecto es de iniciativa de una diputada, no del Poder Ejecutivo, y ordena un giro presupuestario

## Cláusulas a revisar

- **Exención sin texto de respaldo en el dossier** (único): El proyecto se apoya en el artículo 6 de la Ley 9635 para eximir los recursos, pero el dossier no incluye el texto de ese artículo. Texto: "Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma."
- **Recursos fuera de la regla fiscal** (único): El texto saca esos recursos de la Ley 9635, que es la que ordena cómo se distribuyen y usan los fondos públicos. Texto: "Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega un artículo 454 bis al Código de Trabajo. Ese artículo nuevo saca de la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) los recursos que menciona el artículo 454 del mismo Código ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 454 actual da asistencia legal gratuita a trabajadores cuyo ingreso mensual no supere dos salarios base de un auxiliar del Poder Judicial [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Esa asistencia la da una sección especializada del Departamento de Defensores Públicos.

El texto nuevo ordena que esos recursos se giren al Poder Judicial junto con el presupuesto ordinario de la República ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Agrega que el giro no puede reducir el presupuesto ordinario ni el extraordinario del Poder Judicial.

También obliga al Poder Judicial a rendir un informe anual sobre en qué se gastó esa plata ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Y pone una sanción: el funcionario que incumpla comete el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal, Ley 4573 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto regiría desde su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas trabajadoras que hoy tienen derecho a abogado gratis del Estado. El artículo 454 fija ese derecho para quien gane menos de dos salarios base de auxiliar administrativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

A las madres y a los menores de edad, que según el mismo artículo 454 no tienen ese límite económico para recibir asistencia especial del Estado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

A las personas que sufren discriminación en el trabajo, porque el artículo 454 tampoco les aplica el límite económico [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Al Poder Judicial, que recibiría el giro y tendría que rendir el informe anual ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (Fasac), que recibe la mitad de las costas personales según el artículo 454 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Entró al orden del día y al debate de esa comisión el 6 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes pasó por presentación en el Plenario el 24 de abril de 2025 y por publicación en La Gaceta el 9 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 24 de abril de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina y vota antes, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 167 de la Constitución obliga a consultar a la Corte Suprema de Justicia cuando un proyecto toca la organización o el funcionamiento del Poder Judicial ([Constitución, art. 167](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Para apartarse de ese criterio se necesitan dos tercios de los diputados. Este proyecto crea una sección, le fija recursos y le pone obligaciones de informe al Poder Judicial, así que cae en ese supuesto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró en el dossier prueba de que esa consulta ya se haya hecho.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es de iniciativa de una diputada, no del Poder Ejecutivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Eso abre una duda sobre si puede ordenar un giro presupuestario por esa vía.

El artículo 177 fija un piso del seis por ciento de los ingresos ordinarios para el Poder Judicial ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto nuevo dice que el giro no puede reducir el presupuesto del Poder Judicial ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese punto calza con el 177.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 454 ya exime del límite económico a las víctimas de discriminación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto no cambia eso.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión lo escuche, pida una audiencia ciudadana. La guía explica que cualquier persona u organización puede solicitar una audiencia para consultar, pedir información o presentar una situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

Hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía dice que en esta etapa sirve entrevistarse con los diputados y argumentar de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si le preocupa el manejo de la plata pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata generan hoy las costas personales del artículo 454.

El dossier no dice si la Corte Suprema de Justicia ya fue consultada sobre este proyecto.

El dossier no tiene el texto del artículo 8 de la Ley 9635, que el proyecto cita como base de la exención.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto toca la organización del Poder Judicial y ordena un giro presupuestario por iniciativa de una diputada. Eso abre dudas sobre los artículos 167 y 180 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Audiencia ciudadana: Solicite una audiencia para consultar, pedir información o presentar su posición sobre el expediente 24949 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Entrevista con diputados de la comisión: Pida cita con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales y argumente de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Pida información sobre el estado de tramitación del proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones o use el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24949: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO LEY NO. 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943

KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.949

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943

Expediente N.° 24.949

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reforma procesal laboral trajo consigo una serie de modificaciones y cargas presupuestarias al Poder Judicial con el objetivo de perseguir los fines establecidos en la reforma. La modificación del artículo 454 del Código de Trabajo estableció la Defensa Pública Laboral y para el cumplimiento de sus funciones determinó un destino especifico, el artículo citado indica lo siguiente:

### Artículo 454.- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.
Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección.
Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:

Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley.

En otro orden de ideas, la llegada de la ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trajo un conjunto de modificaciones para regular la forma en la que se distribuyen y se utilizan los fondos públicos, sin embargo, dicha ley ha tenido que ser modificada en múltiples ocasiones para poder garantizar el funcionamiento de distintas instituciones del Estado y para la ejecución de ciertos actos administrativos.

La llegada de esta ley trajo una serie de consecuencias no previstas al momento de su elaboración. Una de ellas la afectación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 454. La ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de forma tácita implica que lo establecido en dicho artículo debería de derogarse.

Sin embargo, es criterio de esta legisladora, que dicha disposición debe de poder aplicarse libremente en la forma que indica la norma. Los fondos devengados en este artículo no implican una carga al presupuesto de la República, sino que, por el contrario, implican una fuente de recursos limpios y frescos, libres de afectaciones, tazas y tributos.

En ese sentido, estos recursos se destinarían para el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial y para el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, tanto el Departamento de Defensores como el Fasac permiten que los procesos judiciales avancen y puedan llegar a una solución pronta, en cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida.

Dotar de recursos a ambos implicaría una mayor capacidad operativa para ambos departamentos, permitiéndole al Poder Judicial una mayor capacidad para la resolución de expedientes judiciales y la disminución de la mora judicial que tanto afecta a la población.

En ese sentido, esta adición es un paso importante para el cumplimiento de los Objetivos de desarrollo sostenible, pues cuenta con una vinculación directa al ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” específicamente con la meta 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y la meta 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia y de manera tangencial con el ODS 8 “Trabajo decente y crecimiento económico” al permitir la posibilidad de crear nuevas fuentes de empleo dentro del Poder Judicial.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 454 BIS AL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 454 bis al Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 27 de agosto de 1943, para que se lea de la siguiente manera.

### Artículo 454 bis
Los recursos indicados en el artículo anterior quedan exentos de la aplicación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la misma.

Dichos recursos deberán ser girados al Poder Judicial para el cumplimiento de los objetivos del artículo anterior junto con el presupuesto ordinario de la República. El giro de estos recursos no podrá implicar reducción alguna al presupuesto ordinario ni extraordinario del Poder Judicial, ni podrá tener consecuencias negativas para el Poder Judicial a nivel presupuestario.

El Poder Judicial deberá rendir informe anual sobre el destino de los recursos mencionados.

La persona funcionaria que incumpla con las disposiciones establecidas en este artículo incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-04-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24949). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.