Proyecto pide título universitario y cinco años de experiencia a los ministros
El expediente 24950 propone sumar requisitos académicos y profesionales a los cuatro que ya pide la Constitución para ser ministro, y afectaría a cualquier persona nombrada en una cartera.
Título oficial ADICION DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEY NO6227 PARA FORTALECER LAS ACCIONES TECNICAS Y LA IDONEIDAD EN LOS MINISTERIOS
Atención: El proyecto suma cinco requisitos por ley a un cargo cuyo perfil fija la Constitución en el artículo 142, y el texto no define quién verifica la experiencia ni qué carrera es idónea.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Quien aspire a ser ministro
El texto exige "reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad del ministerio" pero no dice quién la reconoce ni cómo se comprueba.
Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad del ministerio.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona nombrada ministra después de que la ley rija, en cualquiera de las carteras de la Ley 6227
- Personas con licenciatura que no estén incorporadas a un colegio profesional
- Personas con condena por los delitos que enumera el artículo 23 bis, en Costa Rica o en el extranjero
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo del texto; solo se imponen requisitos nuevos a quien aspire a ser ministro
Qué cambia
- Los nombramientos ministeriales quedarían sujetos a un título de licenciatura y a cinco años de ejercicio profesional
- El texto no define quién verifica la experiencia ni qué carrera es idónea para cada cartera
- Una condena en el extranjero por los delitos listados impediría el nombramiento
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega un artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (art. 1). Ese artículo nuevo pondría cinco requisitos extra a quien quiera ser ministro, además de los que ya fija la Constitución.
Los cinco requisitos son: tener experiencia y conocimiento reconocidos en el campo del ministerio; tener una licenciatura en una carrera idónea al cargo; tener al menos cinco años de ejercicio profesional; estar incorporado al colegio profesional que corresponda; y no haber sido condenado por ciertos delitos (art. 1).
La lista de delitos que impedirían el nombramiento incluye los de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley 8754 (art. 1). También los delitos contra los deberes de la función pública, contra la seguridad común, contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la fe pública y contra los derechos humanos. Suma los delitos de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley 7786. La condena puede ser en Costa Rica o en el extranjero.
El texto no dice cómo se comprobaría la experiencia reconocida ni quién la calificaría (art. 1). Tampoco define qué carrera cuenta como idónea para cada ministerio.
La exposición de motivos dice que hoy los nombramientos ministeriales suelen hacerse por criterios políticos y no por formación técnica (art. 1). El proyecto no cambia el artículo 23 de la Ley 6227, que enumera las carteras ministeriales.
A quién le toca
A cualquier persona que sea nombrada ministra o ministro después de que la ley entre a regir (art. 1). El requisito aplica a todas las carteras que enumera la Ley 6227.
A las personas con una licenciatura que no esté incorporada a un colegio profesional, porque el texto exige estar incorporado al colegio correspondiente (art. 1).
A quien tenga una condena por alguno de los delitos de las leyes 8754 o 7786, o por los grupos de delitos que menciona el artículo, aunque la condena sea en el extranjero (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 5 de agosto de 2025 1. Ese día la comisión recibió el expediente y al día siguiente lo ingresó en el orden del día y en debate.
Antes pasó por el Plenario, que lo asignó a comisión el 30 de abril de 2025, y por la Imprenta Nacional para su publicación 1. Se publicó en La Gaceta el 6 de mayo de 2025, en el alcance 55 de la gaceta 80.
El plazo cuatrienal vence el 24 de abril de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
La Constitución fija cuatro requisitos para ser ministro: ser ciudadano en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o por naturalización con diez años de residencia, ser del estado seglar y haber cumplido veinticinco años de edad Constitución, art. 142.
El proyecto dice que sus requisitos son "en adición a los requisitos establecidos en el artículo 142 de la Constitución Política" (art. 1). Es decir, no quita ninguno de los cuatro constitucionales.
La duda está en si la Asamblea puede sumar requisitos por ley a un cargo cuyo perfil fija la Constitución. El texto mismo reconoce que el artículo 142 ya regula el tema (art. 1).
El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda sobre si se pueden añadir requisitos queda planteada, y solo la Sala Constitucional podría resolverla.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 24950 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si quiere proponer un cambio al texto, cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación en el Diario Oficial y mientras no se hayan votado guía, p. 28. Usted puede llevar su propuesta a un diputado para que la presente.
Lo que no sabemos
Quién calificaría la "experiencia y conocimiento" que pide el artículo 23 bis.
Qué carreras contarían como idóneas para cada ministerio.
Qué pasaría con un ministro que ya está en el cargo cuando la ley entre a regir.
Si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto suma requisitos por ley a un cargo cuyo perfil fija la Constitución en el artículo 142. No quita ninguno de los cuatro constitucionales, pero queda la duda de si la Asamblea puede añadirlos.
Constitución, art. 142"Para ser Ministro se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio; 2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; 3) Ser del estado seglar; 4) Haber cumplido veinticinco años de edad."
Esta ley, art. 1"Para ostentar el cargo de ministro, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 142 de la Constitución Política, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:"
Hay dudas La Constitución ya fija el perfil del ministro. El proyecto le suma cinco requisitos por ley ordinaria. La duda es si eso se puede hacer sin reformar la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Adiciónese un artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, del 2 de mayo de 1978, para que se lea de la siguiente manera."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto usa esa potestad para regular un cargo que la Constitución ya regula. El Censo no encontró choque directo con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24950: ADICION DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEY NO6227 PARA FORTALECER LAS ACCIONES TECNICAS Y LA IDONEIDAD EN LOS MINISTERIOS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, PARA FORTALECER LAS ACCIONES TÉCNICAS Y LA IDONEIDAD EN LOS MINISTERIOS
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.950
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, PARA FORTALECER LAS ACCIONES TÉCNICAS Y LA IDONEIDAD EN LOS MINISTERIOS
Expediente N.º 24.950
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política en su artículo 142 es clara en cuáles son los requisitos para ostentar el cargo de ministro al indicar que:
“Artículo 142.- Para ser ministro se requiere:
-
Ser ciudadano en ejercicio;
-
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
-
Ser del estado seglar;
-
Haber cumplido veinticinco años de edad.”
Sumado a esto, el artículo 23 de la Ley General de Administración Pública establece, en su inciso primero, cuáles son las carteras ministeriales.
“Artículo 23.-
1.- Las carteras ministeriales serán:
a) Presidencia;
b) Relaciones Exteriores y Culto;
c) Gobernación y Policía;
ch Ministerio de Justicia y Paz;
d) Seguridad Pública;
e) Hacienda;
f) Agricultura y Ganadería;
g) Economía, Industria y Comercio;
h Ambiente y Energía.
i) Obras Públicas y Transportes;
j) Educación Pública;
k) Salud;
l) Trabajo y Seguridad Social;
m) Cultura, Juventud y Deportes (*);
n Planificación Nacional y Política Económica;
ñ) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.”
En el caso de las presidencias ejecutivas deben cumplir con otros requisitos, esto según la ley de constitución de la institución, por ejemplo, en el caso del Inamu, entre otros requisitos se debe tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad del Instituto, poseer grado académico universitario de licenciatura o equivalente y tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
Como máximos jerarcas, los ministros son los encargados de reglamentar en conjunto con la Presidencia de la República todas las leyes, deben cumplir con todas las disposiciones de los artículos 140 y 147 de la Constitución Política, las del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública y todas aquellas que les designen las leyes especiales de cada ministerio.
En la actualidad, Costa Rica enfrenta desafíos complejos en diversas áreas, desde la gestión de recursos naturales hasta la Administración Pública en sectores clave como salud, educación y economía. La capacidad de los ministerios para responder adecuadamente a estos desafíos depende, en gran medida, de la idoneidad de las personas que los lideran. Los ministros tienen la responsabilidad de tomar decisiones fundamentales para el desarrollo del país y la ejecución de políticas públicas, por lo que contar con ministros altamente capacitados es esencial para asegurar la eficiencia del Estado. En este contexto, la reforma de las leyes orgánicas de los ministerios para establecer requisitos académicos y profesionales es una medida lógica y necesaria para fortalecer la administración pública y garantizar que los ministros estén a la altura de los retos que enfrenta el país.
1- Mayor eficiencia en la gestión del Estado
Uno de los beneficios más inmediatos y tangibles de contar con ministros preparados académica y profesionalmente es la mayor eficiencia en la gestión pública. Los ministerios son las instituciones encargadas de diseñar, implementar y supervisar políticas públicas en áreas clave como salud, educación, seguridad, economía, infraestructura, entre otras.
Estos procesos requieren no solo un entendimiento profundo de las realidades sociales y económicas, sino también un conjunto de habilidades técnicas y especializadas que solo se adquieren a través de una formación académica sólida y una experiencia profesional relevante.
Contar con ministros bien preparados en sus áreas específicas permitiría tomar decisiones más informadas y fundamentadas, lo que a su vez optimizaría el uso de los recursos públicos. Además, con un ministro con la capacidad de identificar y resolver problemas de manera efectiva, el Estado podría ser más ágil en su respuesta ante situaciones imprevistas y mejorar la calidad de los servicios públicos, lo que redunda en un beneficio directo para la ciudadanía.
Este nivel de eficiencia es clave para enfrentar los crecientes desafíos que la Administración Pública costarricense enfrenta, desde la gestión de la deuda hasta la implementación de políticas públicas, en un mundo cada vez más interconectado y complejo.
2- Consistencia con los requisitos existentes en otros niveles de la Administración Pública
En la actualidad, los puestos técnicos y operativos dentro de los ministerios exigen requisitos académicos y profesionales específicos. Por ejemplo, un director de una unidad de salud debe contar con un título en medicina o salud pública; un director de infraestructura debe tener formación en ingeniería civil o arquitectura; y un director de finanzas debe contar con conocimientos en contabilidad, economía o administración financiera. Este enfoque técnico y especializado asegura que las personas que ocupan estos cargos tengan las competencias necesarias para desempeñar sus funciones con eficacia.
Sin embargo, es común que los nombramientos ministeriales se realicen en función de criterios políticos y no necesariamente basados en la formación técnica y profesional. Esto crea una incongruencia, ya que el jerarca de un ministerio, que tiene la responsabilidad última sobre el diseño y ejecución de políticas públicas, no siempre es evaluado según los mismos estándares que los empleados bajo su mando. La adición de este nuevo artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública, para incluir requisitos académicos y profesionales para los ministros, resolvería esta disparidad, alineando las expectativas de formación entre los diferentes niveles de la Administración Pública y promoviendo un enfoque coherente y profesional en la gestión del gobierno. 3- Garantizar la idoneidad y la toma de decisiones basada en evidencia
Los ministros son figuras clave en la toma de decisiones estratégicas que afectan a todos los ciudadanos. Por lo tanto, es fundamental que su idoneidad no dependa únicamente de su cercanía con el poder político, sino de sus competencias técnicas y académicas. Los ministerios enfrentan desafíos cada vez más complejos, como el cambio climático, las crisis económicas y las nuevas necesidades sociales, que requieren una gestión basada en datos y en un conocimiento especializado. Un ministro con formación académica adecuada y experiencia en el área correspondiente estará mejor capacitado para tomar decisiones informadas que tengan un impacto positivo en la sociedad.
Por ejemplo, en el caso de un ministro de Economía, es esencial que no solo cuente con conocimientos sobre las políticas fiscales y la macroeconomía, sino que tenga la capacidad de comprender y anticipar las dinámicas globales que afectan al país. De igual manera, un ministro de Salud debe tener no solo conocimientos médicos, sino también una comprensión profunda de las políticas públicas de salud, la gestión hospitalaria y las tendencias globales en cuanto a salud pública y prevención de enfermedades.
Imponer requisitos académicos y profesionales claros no solo aseguraría la idoneidad de los ministros, sino que también les proporcionaría las herramientas necesarias para implementar políticas públicas basadas en evidencia científica y técnica, lo que optimizaría la gestión del país y mejoraría la calidad de vida de la ciudadanía.
4- Fortalecimiento de la transparencia y la confianza pública
Un sistema de nombramientos ministeriales basado en requisitos académicos y profesionales también contribuiría a mejorar la transparencia del proceso de selección. La ciudadanía y las instituciones podrían tener la certeza de que las personas seleccionadas para dirigir los ministerios han demostrado tener la formación y la experiencia necesarias para ejercer sus funciones. Esto reduciría el espacio para la asignación de cargos en función de intereses políticos o clientelistas, y permitiría que los ciudadanos confíen en que los ministros son realmente expertos en las áreas que supervisan.
Además, la confianza pública en el gobierno sería fortalecida, ya que los nombramientos no solo se verían como el resultado de una negociación política, sino como una decisión basada en el mérito y la capacidad. La percepción de un gobierno competente y bien gestionado es fundamental para la estabilidad política y social del país, y la reforma contribuiría a consolidar esa imagen.
5- Desarrollo de una cultura de meritocracia en la Administración Pública
Establecer requisitos académicos y profesionales para los ministros impulsaría el desarrollo de una cultura de meritocracia en la Administración Pública costarricense. Este cambio sería un paso importante hacia la profesionalización del sector público, donde los cargos se ocupen en función de las competencias, los logros y la capacidad técnica, y no solo por razones políticas o de lealtad partidaria.
Fomentar una cultura meritocrática contribuye a que los funcionarios públicos actúen con un sentido de responsabilidad, profesionalismo y compromiso con el bienestar común. Al garantizar que los ministros sean seleccionados por su preparación técnica, se promueve un ambiente donde la gestión pública se basa en el conocimiento, la ética y la eficiencia, y no en intereses ajenos a la función pública.
La adición del artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública, para establecer requisitos académicos y profesionales para los nombramientos de ministros, es una medida esencial para garantizar la idoneidad y competencia en los cargos más altos del gobierno. Esta reforma no solo mejoraría la eficiencia del Estado, sino que también alinearía los estándares de formación con los ya exigidos a los puestos técnicos dentro de los ministerios, promoviendo la coherencia en toda la Administración Pública.
Además, impulsaría una cultura de meritocracia, fortalecería la confianza pública y aseguraría una gestión de políticas públicas basada en el conocimiento técnico y la evidencia científica. En última instancia, este cambio sería un paso fundamental hacia una Administración Pública más profesional, eficiente y capaz de responder a los retos del siglo XXI.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, PARA FORTALECER LAS ACCIONES TÉCNICAS Y LA IDONEIDAD EN LOS MINISTERIOS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, del 2 de mayo de 1978, para que se lea de la siguiente manera.
Artículo 23 bis-
Para ostentar el cargo de ministro, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 142 de la Constitución Política, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad del ministerio.
Poseer grado académico universitario de licenciatura en una carrera idónea al cargo.
Tener, como mínimo, cinco años de ejercicio profesional.
Estar incorporado al colegio profesional correspondiente.
No haber sido condenado por los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, delitos contra los deberes de la función pública, delitos contra la seguridad común, delitos contra la seguridad de la nación, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, delitos contra la fe pública, delitos contra los derechos humanos y delitos contenidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 7786, en Costa Rica o el extranjero.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-04-2025).