Naranjo y Zarcero buscan ser declarados zona de interés turístico
El proyecto 24.954 propone que el Estado impulse el turismo en Naranjo y Zarcero, con apoyo institucional y metas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Título oficial LEY DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE NARANJO Y ZARCERO
Atención: El artículo 2 pide al Poder Ejecutivo asignar anualmente recursos para cumplir metas, pero el texto no dice de dónde saldría el dinero ni cuánto sería.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo e instituciones públicas
El artículo 2 usa 'podrá', no 'deberá', para la colaboración y asesoramiento. Eso deja la ayuda como una posibilidad, no como una obligación.
El Estado costarricense, a través de sus entes públicos, podrá brindar su colaboración y asesoramiento a los cantones de Naranjo y Zarcero en cuanto a sus iniciativas de desarrollo.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Habitantes de Naranjo y Zarcero, nombrados como beneficiarios de la declaratoria
- Instituciones públicas de empleo, carreteras, telecomunicaciones, servicios públicos, ambiente, comercio, hotelería y cultura
- Poder Ejecutivo y ministerios, que deberán incluir metas en el Plan Nacional de Desarrollo
- Emprendimientos turísticos de Naranjo y Zarcero
A quién beneficia
- El Estado deberá promover el desarrollo turístico de Naranjo y Zarcero
- El Poder Ejecutivo deberá incluir objetivos, metas y productos sobre esos cantones en el Plan Nacional de Desarrollo
- El Estado podrá dar colaboración y asesoramiento a los cantones en sus iniciativas de desarrollo
Qué cambia
- El proyecto no crea un fondo nuevo ni un impuesto
- El proyecto no dice cuánto dinero se asignaría
- El expediente vence el 24 de abril de 2029
- La votación en la Comisión Especial de Alajuela (Área II) está programada para el 16 de abril de 2026
La explicación completa
Qué propone
El proyecto declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Naranjo y Zarcero (art. 1). Con eso, el Estado, por medio de sus instituciones, deberá promover el desarrollo en empleo, carreteras, telecomunicaciones, servicios públicos, ambiente, comercio, hotelería, cultura e inversiones en turismo.
El texto también dice que esas acciones deben fortalecer la condición social y económica de los dos cantones (art. 1).
El artículo 2 propone que el Estado, a través de sus entes públicos, pueda dar colaboración y asesoramiento a Naranjo y Zarcero en sus iniciativas de desarrollo (art. 2). Además, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos de los ministerios objetivos, metas y productos en esas materias. También deberá asignar cada año los recursos necesarios para cumplirlos.
El proyecto no crea un fondo nuevo ni un impuesto. Tampoco dice cuánto dinero se asignaría. Solo ordena incluir el tema en los planes y asignar recursos anualmente (art. 2).
A quién le toca
A los habitantes de Naranjo y Zarcero, porque el texto nombra a esos dos cantones como beneficiarios de la declaratoria (art. 1).
A las instituciones públicas que atienden empleo, carreteras, telecomunicaciones, servicios públicos, ambiente, comercio, hotelería y cultura, porque el proyecto les pide promover el desarrollo turístico en esos cantones (art. 1).
Al Poder Ejecutivo y a los ministerios, porque deberán incluir objetivos, metas y productos sobre Naranjo y Zarcero en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus planes operativos (art. 2).
A los emprendimientos turísticos de la zona, porque el texto menciona la falta de incentivos y el acceso a financiamiento como problemas que la declaratoria busca atender (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Alajuela (Área II). La comisión recibió el expediente el 13 de agosto de 2025 1. El 1 de setiembre de 2025 el proyecto ingresó al orden del día y al debate de esa comisión. La votación en la comisión está programada para el 16 de abril de 2026.
El expediente vence el 24 de abril de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite 1. Si no se aprueba antes de esa fecha, se archiva.
Para que sea ley falta que la comisión dictamine, que el Plenario lo debata en primer y segundo debate, y que se publique en La Gaceta. El proyecto se presentó el 24 de abril de 2025 y se publicó en La Gaceta el 6 de mayo de 2025 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 25 de agosto de 2025 trata sobre residuos sólidos, el pueblo tribal afrodescendiente y vivienda social 00:09:59 00:21:25 00:25:11. La sesión del 16 de setiembre de 2021 trata sobre la pesca de camarón 00:46:42. La sesión del 1 de mayo de 2026 es la instalación de la nueva Asamblea 01:54:44.
Ninguna de esas grabaciones menciona Naranjo, Zarcero ni el expediente 24.954. Por eso no hay opiniones de diputados sobre este proyecto en el material disponible.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. También dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El proyecto menciona un enfoque sostenible y planificado, y habla de respetar el medio ambiente (art. 1). Eso calza con el artículo 50.
El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República están proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. El proyecto menciona atractivos naturales y culturales de Naranjo y Zarcero (art. 1). Eso también calza.
El artículo 140 dice que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, entre otras cosas, ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto Constitución, art. 140. El proyecto pide al Poder Ejecutivo incluir metas en el Plan Nacional de Desarrollo (art. 2). Eso no choca con el artículo 140, porque el Ejecutivo mantiene su potestad de iniciativa y veto.
El artículo 177 dice que la preparación del proyecto ordinario de presupuesto corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado Constitución, art. 177. El proyecto dice que el Ejecutivo asignará anualmente los recursos necesarios (art. 2). Esa frase podría generar dudas sobre si el proyecto obliga al Ejecutivo a incluir una partida específica en el presupuesto, algo que el artículo 177 deja en manos del Departamento especializado. El texto no dice de dónde saldría el dinero ni cuánto sería.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asignará a todas las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El proyecto no toca las transferencias a las municipalidades. No hay choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si vive en Naranjo o Zarcero y quiere que la comisión escuche su opinión, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Alajuela (Área II) guía, p. 29. La guía dice que la capacidad de incidencia ciudadana en la comisión se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre la importancia o no de aprobar el proyecto o de hacer modificaciones.
Paso a paso:
- Averigüe qué diputados integran la Comisión Especial de Alajuela (Área II). La guía no da el nombre de los integrantes de esta comisión en particular.
- Pida una cita con uno o varios de esos diputados.
- Lleve información concreta: qué atractivos turísticos hay en su cantón, qué problemas de infraestructura o financiamiento enfrentan los emprendimientos, y qué cambios le gustaría ver en el texto.
- Pida que su propuesta se convierta en una moción de fondo en la comisión guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que en el primer debate del Plenario se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29. Usted puede dar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones.
También puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se asignaría a Naranjo y Zarcero si el proyecto se aprueba.
El dossier no dice qué instituciones específicas tendrían que ejecutar las acciones de turismo.
El dossier no dice si la Comisión Especial de Alajuela (Área II) ya emitió un dictamen.
El dossier no dice quiénes son los diputados que integran la Comisión Especial de Alajuela (Área II).
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre si el artículo 2 del proyecto obliga al Ejecutivo a asignar recursos sin pasar por el Departamento especializado de presupuesto que menciona el artículo 177.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Naranjo y Zarcero"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo, principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones en turismo"
Sin choque aparente El proyecto busca bienestar económico y menciona el ambiente. Eso calza con el artículo 50.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo, principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones en turismo"
Sin choque aparente El proyecto menciona atractivos naturales y culturales. Eso calza con los fines culturales del artículo 89.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
Esta ley, art. 2"ese Poder deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos ministeriales, objetivos, metas y productos en las materias indicadas en el artículo anterior, asignará anualmente los recursos necesarios para cumplirlos"
Hay dudas El proyecto dice que el Ejecutivo asignará recursos cada año. La Constitución deja la preparación del presupuesto en manos de un Departamento especializado. Hay duda sobre si el proyecto obliga al Ejecutivo a incluir una partida específica sin pasar por ese Departamento. El texto no dice de dónde saldría el dinero ni cuánto sería.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 2"El Estado costarricense, a través de sus entes públicos, podrá brindar su colaboración y asesoramiento a los cantones de Naranjo y Zarcero en cuanto a sus iniciativas de desarrollo."
Sin choque aparente El proyecto no toca las transferencias a las municipalidades ni la autonomía municipal. No hay choque con el artículo 170.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24954: LEY DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE NARANJO Y ZARCERO
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, 25 agosto 2025
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #48, jueves 16 de setiembre 2021
- Sesión Solemne Primero de Mayo, 01 mayo 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #29, 01 setiembre 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE NARANJO Y ZARCERO
MARÍA MARTA PADILLA BONILLA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.954
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE NARANJO Y ZARCERO
Expediente N.º 24.954
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El turismo es uno de los principales motores de desarrollo económico y social en Costa Rica, generando empleo, inversión y oportunidades para el crecimiento sostenible en diversas regiones del país, representando a su vez el 8% anual del producto interno bruto (PIB) del país.
A lo largo de las últimas décadas el modelo de turismo costarricense ha demostrado ser una fuente clave para el progreso de comunidades, especialmente en zonas rurales donde la actividad turística contribuye a la diversificación productiva y al fortalecimiento del comercio local.
En este contexto, los cantones de Naranjo y Zarcero poseen un potencial turístico inigualable, gracias a su riqueza natural, su fuerte identidad cultural y su ubicación estratégica dentro del país.
Ambos cantones forman parte de la provincia de Alajuela, una de las más activas en la industria del turismo, y se ubican en la región Occidental, en una zona privilegiada por sus montañas, su biodiversidad y su vocación agrícola.
El aprovechamiento de los recursos naturales de una forma sostenible y responsable ha sido la llave para abrir puertas al desarrollo de los habitantes de estos pueblos; sin embargo, con la crisis de la pandemia por la covid-19, y factores externos e internos, dichos cantones han frenado este crecimiento y han evidenciado un claro retroceso en la economía y el desarrollo de la región.
En la actualidad, el crecimiento del turismo en estos cantones se ha visto afectado por la insuficiencia de incentivos para los emprendimientos turísticos y las dificultades en el acceso a financiamiento. A esto se suma el impacto económico generado por la pandemia de la covid-19, que redujo drásticamente la actividad turística en todo el país, afectando de manera desproporcionada a las zonas rurales y a los pequeños negocios que dependen del turismo como fuente de ingresos.
Ante esta situación, el apoyo de las instituciones del Estado y del sector privado es de suma importancia para lograr la recuperación turística y económica de los pueblos de estos cantones. A continuación, se enumera una pequeña parte de los principales atractivos turísticos que podemos encontrar en los cantones antes descritos.
Tanto Naranjo como Zarcero cuentan con una oferta turística diversa, que combina turismo rural, ecoturismo, agroturismo, turismo cultural y gastronómico, así como actividades de aventura y recreación.
1- El cantón de Naranjo cuenta con las siguientes particularidades que lo vuelven un destino turístico único en el país:
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Producción de café y turismo agroindustrial: Naranjo es internacionalmente reconocido por la calidad de su café, siendo un destino ideal para el agroturismo y las experiencias de caficultura, con fincas que ofrecen recorridos guiados para conocer el proceso de producción del grano.
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Paisajes naturales y biodiversidad: su topografía montañosa y sus reservas biológicas, como el Parque Nacional Juan Castro Blanco, hacen de Naranjo un destino ideal para el ecoturismo, senderismo y observación de flora y fauna.
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Patrimonio cultural e histórico: infraestructuras históricas, como la Basílica de Nuestra Señora de las Piedades, con su impresionante arquitectura neoclásica, el Monumento a Cristo Rey en el Cerro del Espíritu Santo o la Escuela República de Uruguay en San Miguel, son solo algunos ejemplos de la referencia histórica con la que Naranjo cuenta como puntos de atracción turística en la región.
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Zona Protectora El Chayote: la Zona Protectora El Chayote constituye uno de los pulmones verdes más importantes del occidente del país. Con una extensión aproximada de 770 hectáreas, esta área protegida forma parte del Corredor Biológico Volcánica Central–Talamanca y representa un refugio vital para numerosas especies de flora y fauna, muchas de ellas endémicas o en peligro de extinción. Sus senderos naturales, miradores y la cercanía con comunidades rurales la convierten en un sitio idóneo para el ecoturismo, la educación ambiental y la investigación científica. Además, El Chayote contribuye significativamente a la protección de fuentes de agua y al equilibrio climático de la región, posicionándose como un recurso natural clave para el desarrollo turístico sostenible de Naranjo.
Turismo gastronómico: la gastronomía local destaca por su oferta de platillos tradicionales, donde se pueden degustar productos agrícolas frescos y comidas típicas costarricenses, entre ellas su característico café, el cual es reconocido a nivel mundial.
2- La naturaleza, el arte y la tradición de Zarcero emanan las atracciones turísticas que se pueden encontrar en dicho cantón:
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Parque Francisco Alvarado: este icónico parque es uno de los atractivos más emblemáticos de Costa Rica, con sus famosos setos de ciprés esculpidos, que han convertido a Zarcero en un destino turístico imperdible.
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Producción agrícola y ganadera: Zarcero es una de las principales zonas productoras de hortalizas y productos lácteos, lo que representa una oportunidad para el turismo gastronómico y agroindustrial.
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Turismo de montaña y bienestar: su altitud y clima fresco lo convierten en un destino perfecto para actividades de aventura, como ciclismo de montaña, caminatas ecológicas y retiros de bienestar.
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Eventos culturales y festividades: las fiestas patronales, ferias agrícolas y actividades culturales en Zarcero fortalecen su identidad y enriquecen la experiencia turística.
Para los cantones supra citados el turismo representa una actividad clave para su dinamización económica local; sin embargo, su desarrollo debe ir acompañado de un enfoque sostenible y planificado, que garantice beneficios y sostenibilidad a largo plazo para las comunidades y el ambiente.
La declaratoria de interés público del desarrollo turístico en Naranjo y Zarcero permitirá el acceso a recursos y programas de apoyo institucional, impulsando la inversión en infraestructura turística, la capacitación de la fuerza laboral y la promoción de los atractivos naturales y culturales de la zona. Este reconocimiento también facilitará la ejecución de planes estratégicos de ordenamiento territorial, garantizando un desarrollo equilibrado y sostenible, que respete el medio ambiente y beneficie directamente a las comunidades locales.
La aprobación de la presente iniciativa, que busca declarar de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Naranjo y Zarcero, es una acción fundamental para potenciar la economía local, atraer inversión y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Costa Rica cuenta con una enorme vocación turística y estas regiones tienen el potencial de convertirse en destinos clave para el turismo sostenible y rural del país, generando empleo, diversificando la producción y promoviendo el uso responsable de los recursos naturales.
Por lo tanto, esta iniciativa busca sentar las bases para un modelo de desarrollo turístico responsable, inclusivo y sostenible, en donde las comunidades sean protagonistas del crecimiento y conservación de su riqueza natural y cultural.
Con el apoyo de esta declaratoria Naranjo y Zarcero podrán consolidarse como destinos turísticos de alto valor, beneficiando a sus habitantes y contribuyendo al desarrollo regional del país.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que propongo al pleno de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE NARANJO Y ZARCERO
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Naranjo y Zarcero; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo, principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones en turismo, que fortalezcan la condición social y económica de los dos cantones.
ARTÍCULO 2- Ayuda del Estado
El Estado costarricense, a través de sus entes públicos, podrá brindar su colaboración y asesoramiento a los cantones de Naranjo y Zarcero en cuanto a sus iniciativas de desarrollo.
De conformidad con el concepto constitucional que obliga al Poder Ejecutivo a proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha de los asuntos públicos y al progreso y bienestar de la nación, ese Poder deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos ministeriales, objetivos, metas y productos en las materias indicadas en el artículo anterior, asignará anualmente los recursos necesarios para cumplirlos.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Padilla Bonilla Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-04-2025).