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Proyecto crea delito por enviar a un menor a pedir limosna

El expediente 24960 propone castigar con prisión a padres o encargados que envíen o toleren que una persona menor de edad mendigue.

Título oficial LEY PARA DECLARAR DELITO LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD A LA MENDICIDAD

Atención: El texto crea una pena de prisión de seis meses a un año para quien mendiga acompañado de un menor, sin aclarar si esa persona también recibe ayuda social.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Padres o encargados que mendigan con un menor presente

    El texto castiga la presencia del menor mientras el adulto mendiga, pero no aclara qué significa estar presente ni cómo se prueba.

    Se considerará explotación indirecta para la mendicidad la presencia de personas menores de edad en situaciones en las que los padres se encuentren mendigando
    186 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Padres, madres y representantes legales de personas menores de edad
  • Quienes tienen la guarda o custodia de un menor
  • Personas menores de edad que piden dinero en la calle
  • Menores que acompañan a un adulto que mendiga
  • El PANI y el IMAS, que recibirían reportes

A quién beneficia

  • El menor tendría una figura penal específica que lo protege de ser enviado a mendigar
  • La primera vez el encargado recibe un apercibimiento y no prisión
  • El tribunal podría suspender la patria potestad si la conducta se repite

Qué cambia

  • La pena base sería de seis meses a dos años de prisión
  • La explotación indirecta tendría pena de seis meses a un año
  • Las agravantes suben la pena en un tercio del máximo
  • Se deroga la Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, N.º 3550

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un artículo nuevo en el Código Penal, el 186 bis, para castigar a quien envíe a un menor de edad a la mendicidad (art. 186 bis). Ese artículo castigaría con prisión de seis meses a dos años a quien sea padre, madre, representante legal o tenga la guarda de un menor. El castigo aplica si esa persona promueve, facilita o tolera que el menor pida dinero en espacios públicos o privados.

La primera vez solo habría un apercibimiento. El texto dice que "solo se les apercibirá a los padres, tutores o encargados de no volver a incurrir en esta conducta" (art. 186 bis). También se les recordaría el deber de mantener a los menores en el sistema escolar.

Si la conducta se repite, el tribunal podría suspender temporalmente la patria potestad o la tutela (art. 186 bis). Esa suspensión solo procedería si es proporcional al daño y necesaria para proteger al menor.

El texto añade una figura que llama "explotación indirecta". Se aplicaría cuando el menor está presente mientras sus padres mendigan (art. 186 bis). En ese caso la pena sería de seis meses a un año de prisión para el encargado.

Hay cuatro agravantes que suben la pena en un tercio del máximo (art. 186 bis). Aplican si el menor tiene una discapacidad física, mental o sensorial. También si se usa violencia, coacción o amenazas. Y si la conducta se repite en cinco años o si hay beneficio económico más allá de las limosnas.

El artículo pide valorar las condiciones socioeconómicas del hogar y dar reporte al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (art. 186 bis).

El transitorio único deroga la Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, N.º 3550, del 02 de octubre de 1965 (art. transitorio único).

A quién le toca

A padres, madres, representantes legales y a quien tenga la guarda o custodia de una persona menor de edad (art. 186 bis). El texto les impone la pena si promueven, facilitan o toleran que el menor mendigue.

A las personas menores de edad que piden dinero en espacios públicos o privados, o que acompañan a un adulto que mendiga (art. 186 bis). El texto las coloca como sujetos de protección en ambos supuestos.

Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El texto ordena darles reporte para valorar las condiciones del hogar (art. 186 bis).

A los tribunales. El texto les da la potestad de suspender la patria potestad o la tutela cuando la conducta se repita (art. 186 bis).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II) y ahí se votó el 3 de marzo de 2026 1. El expediente se presentó el 29 de abril de 2025 y vence el 29 de abril de 2029.

El recorrido registrado es este: presentación en el Plenario el 29 de abril de 2025, recepción en Servicios Parlamentarios el 30 de abril, envío a la Imprenta Nacional el 12 de mayo y publicación el 16 de mayo 1. El Plenario lo asignó a comisión el 5 de agosto de 2025. La comisión lo recibió el 11 de agosto y lo ingresó en el orden del día el 19 de agosto.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y menciona expresamente "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El proyecto va en esa dirección cuando ordena reportar al PANI y al IMAS para valorar el hogar del menor (art. 186 bis).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto no toca ese punto. Tampoco el 78, que declara obligatoria la educación general básica Constitución, art. 78, aunque el texto menciona el deber de mantener al menor en el sistema escolar (art. 186 bis).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre la pena de prisión para quien mendiga acompañado de un menor, porque el texto no aclara si esa persona también es sujeto de protección social (art. 186 bis).

Qué puede hacer usted

La comisión todavía no ha dictaminado, así que este es el momento de incidir ahí guía, p. 28.

Paso 1: busque el expediente 24960 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado de la comisión guía, p. 27.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Juventud. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso 3: si quiere cambiar el texto, cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras no se hayan votado guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente la moción.

Paso 4: use el formulario web de la Asamblea para plantear su propuesta. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos de mendicidad infantil hay en Costa Rica. El propio texto reconoce que "las estadísticas específicas sobre mendicidad infantil en Costa Rica son limitadas" (art. 186 bis).

El dossier no incluye el texto de la Ley 3550 que el transitorio deroga, así que no se puede comparar qué cambia (art. transitorio único).

El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 3 de marzo de 2026 1.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre la pena para quien mendiga acompañado de un menor.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 186 bis"Se valorarán las condiciones socioeconómicas del hogar y las circunstancias específicas del caso, el grado de participación de la persona responsable y el impacto en el desarrollo integral de la persona menor de edad, para lo cual se dará reporte al Patronato Nacional de la Infancia, (PANI) y al Instituto de Mixto de Ayuda Social (IMAS)."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger al niño y a la familia. El texto ordena reportar al PANI y al IMAS para valorar el hogar, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 186 bis"Se considerará explotación indirecta para la mendicidad la presencia de personas menores de edad en situaciones en las que los padres se encuentren mendigando y se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión para el padre, madre, los representantes legales o persona a cargo de la guarda, crianza, o custodia de la persona menor de edad."

    Hay dudas El artículo 21 protege la vida. El texto no toca ese punto. La duda es otra: castigar con prisión a quien mendiga acompañado de un menor, sin aclarar si esa persona también necesita ayuda social.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 186 bis"Cuando se trate de la conducta por primera vez solo se les apercibirá a los padres, tutores o encargados de no volver a incurrir en esta conducta y se les recordará el deber de mantener a los menores en el sistema escolar."

    Sin choque aparente La Constitución declara obligatoria la educación básica. El texto recuerda ese deber en el apercibimiento, así que no hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24960: LEY PARA DECLARAR DELITO LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD A LA MENDICIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-16
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DECLARAR DELITO LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA MENDICIDAD

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.960

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DECLARAR DELITO LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA MENDICIDAD

Expediente N.º 24.960 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La niñez representa una etapa fundamental en la formación integral de todo individuo, durante la cual se adquieren valores, habilidades y competencias esenciales para su desarrollo. En Costa Rica se reconoce que las personas menores de edad deben enfocarse prioritariamente en su educación y formación personal. La Constitución Política de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 7739) reconocen a los menores como sujetos plenos de derechos, imponiendo a la sociedad y al Estado el deber de brindarles protección especial; sin embargo, la práctica de la mendicidad forzada o tolerada en personas menores de edad vulnera principios fundamentales como el interés superior del menor, el derecho a la educación, la salud, la seguridad y el desarrollo armónico de su personalidad.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo incorporar al Código Penal de Costa Rica un artículo específico que tipifique y sancione de manera clara y contundente el “envío de menores a la mendicidad". Esta iniciativa busca prevenir tales conductas y garantizar la protección efectiva de los menores, alineando nuestra legislación con las normas y estándares internacionales vigentes.

Datos sobre mendicidad infantil en Costa Rica: hallazgos recientes

Aunque las estadísticas específicas sobre mendicidad infantil en Costa Rica son limitadas, diversos informes y estudios señalan la existencia de este fenómeno y su impacto en la niñez.

Evidencia institucional

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha identificado casos concretos de “mendicidad forzada”, donde familias utilizan a menores para pedir limosna en las calles. Estas prácticas reflejan una vulneración directa de los derechos de las personas menores de edad, exponiéndolos a situaciones de riesgo y perpetuando ciclos de pobreza y exclusión social.

Contexto migratorio

Los datos revelan que, en 2023, más de 60.000 personas menores de edad cruzaron la selva del Darién y la mitad de estos menores tenían menos de 5 años. Esta realidad incrementa el riesgo de explotación y vulneración de derechos, incluyendo la exposición a la mendicidad forzada. Esta situación los expone a riesgos significativos, incluyendo la mendicidad y otras formas de explotación.

Antecedentes legales y normativas internacionales

Constitución Política

La Constitución Política de Costa Rica consagra principios de solidaridad, tutela efectiva de los derechos humanos y reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Entre sus disposiciones la protección a la niñez aparece como un deber ineludible del Estado y de la comunidad.

Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 7739)

Este cuerpo legal desarrolla la protección de las personas menores de edad, estableciendo los deberes de quienes ejercen la patria potestad o tutela, así como las obligaciones de las instituciones estatales de velar por el bienestar de las personas menores de edad. El Código se fundamenta en el interés superior del menor y en la protección integral de sus derechos.

Convención sobre los Derechos del Niño

Ratificada por Costa Rica, la Convención obliga al Estado a adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otras de esta índole, necesarias para garantizar el respeto efectivo de los derechos de la infancia. En particular dispone que los Estados deben proteger a los menores contra la explotación y el abuso en todas sus formas, incluyendo aquellas que provengan de sus familiares o de quienes tienen su guarda y custodia. Otros instrumentos internacionales

Además de la Convención, existen otros tratados y resoluciones internacionales que enfatizan la necesidad de velar por el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia, protegiendo sus derechos fundamentales y garantizando las condiciones óptimas para su crecimiento sano y libre de violencia o explotación.

Justificación de la necesidad de la reforma

Carencia de una tipificación específica

Aunque el ordenamiento jurídico costarricense cuenta con disposiciones orientadas a la protección de los menores de edad se ha identificado un vacío normativo en la penalización clara y directa de la práctica de enviar o permitir que un menor de edad ejerza mendicidad. Bajo la legislación actual estos actos podrían subsumirse en figuras delictivas generales, pero no responden con la precisión y claridad necesarias para desalentar efectivamente la conducta o para sancionar de forma proporcional a quienes la cometen.

Vulnerabilidad de las personas menores de edad

Las personas menores de edad en situación de mendicidad se ven expuestos a múltiples riesgos, como falta de acceso a la educación, atención de seguimiento médico, alimentación inadecuada, inseguridad física y psicológica, así como la posibilidad de involucrarse con redes de delincuencia organizadas y ser víctimas de otros delitos. El envío a la mendicidad denota un incumplimiento grave de los deberes de los padres, madres o representantes legales, al anteponer multas económicas o conductas negligentes que lesionan el interés superior de la persona menor de edad

Armonización con el enfoque internacional y doctrinario de protección a la niñez

Diversos organismos e instancias internacionales han señalado la importancia de tipificar de manera adecuada y diferenciada los delitos que se atentan de forma directa contra el desarrollo de la niñez. La aprobación de este artículo permite a Costa Rica afianzar su compromiso en la lucha contra el maltrato y la explotación infantil, reforzando así su imagen internacional y el deber ineludible de salvaguardar los derechos de las nuevas generaciones.

Necesidad de prevenir y sancionar de forma efectiva

La previsión de penas diferenciadas y de agravantes disuade a potenciales infractores y visibiliza la responsabilidad que recae sobre padres, madres o representantes legales. Al mismo tiempo, contempla la posibilidad de sanciones accesorias, como la suspensión temporal de la patria potestad.

Justificación de la necesidad de la reforma

Armonización con instrumentos internacionales

La aprobación de este proyecto de ley permitirá a Costa Rica alinearse con diversos instrumentos internacionales que promueven la protección de los derechos de la niñez y la erradicación de prácticas que atentan contra su bienestar. Entre estos instrumentos destacan:

  • Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluye, entre otras, la mendicidad forzada.

  • Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (Convenio N.º 182 de la OIT): adoptado en 1999, este convenio identifica las peores formas de trabajo infantil, incluyendo “todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados". La mendicidad forzada se considera una de estas formas de explotación.

Al tipificar específicamente el envío de menores a la mendicidad como delito Costa Rica reafirma su compromiso con la comunidad

Necesidad de prevenir y sancionar de forma efectiva

La introducción de una figura penal específica que sancione el envío de menores de edad a la mendicidad no solo permite proteger los derechos fundamentales de esta población vulnerable, sino que contribuye a generar conciencia social sobre la responsabilidad inherente a la crianza, el cuidado y la tutela responsable de los menores. Al tipificar claramente esta conducta, se establece una señal inequívoca sobre la gravedad con la que el Estado costarricense observa estas acciones u omisiones por parte de los responsables legales. Asimismo, se garantiza que los operadores judiciales puedan actuar de manera efectiva y contundente, evitando interpretaciones ambiguas o insuficientes frente a la gravedad del problema.

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus observaciones generales, ha enfatizado repetidamente la obligación que tienen los Estados de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los menores contra cualquier forma de explotación. El Comité resalta la mendicidad infantil forzada como una de las más graves manifestaciones de abuso infantil, exigiendo respuestas contundentes que incluyen mecanismos claros de detección, intervención y sanción.

Fortalecimiento de la política pública en materia de infancia

Este proyecto legislativo también busca insertarse en un marco más amplio de políticas públicas orientadas a garantizar el desarrollo integral de personas menores de edad. Es necesario reconocer que, si bien la sanción penal constituye un importante disuasivo, debe complementarse con políticas preventivas y educativas para garantizar resultados sostenibles a largo plazo. El Estado costarricense debe profundizar en programas sociales que apoyan a las familias en situación de vulnerabilidad, evitando que recurran a la mendicidad infantil como estrategia de supervivencia económica.

Diversas investigaciones, como las realizadas por Unicef Costa Rica, muestran que los niños y niñas expuestos a mendicidad forzada presentan mayores probabilidades de sufrir deserción escolar, retrasos en el desarrollo cognitivo y emocional, traumas psicológicos profundos y dificultades para integrarse exitosamente en la vida adulta. Por lo tanto, la prevención efectiva de la mendicidad infantil no solo constituye una obligación ética y legal, sino una inversión social clave para el desarrollo futuro del país.

Objetivos del proyecto de ley

El proyecto de ley propuesto persigue objetivos claros y definidos que orientan su implementación y aplicación efectiva. Estos objetivos específicos son:

  • Proteger integralmente a las personas menores de edad: garantizar un entorno de crecimiento sano y seguro, libre de cualquier forma de explotación o abuso, incluyendo específicamente la mendicidad forzada o tolerada por padres, madres o responsables legales.

  • Tipificar claramente la responsabilidad penal: establecer un marco legal inequívoco que permita sancionar con eficacia a quienes promuevan, faciliten o toleren la mendicidad infantil, determinando claramente las circunstancias en que se configura el delito.

  • Prevenir y erradicar la mendicidad infantil: fomentar un cambio cultural y social mediante la disuasión que ejercen las sanciones penales, combinadas con políticas públicas orientadas a la sensibilización social, educación parental y apoyo familiar.

  • Fortalecer la política pública nacional sobre infancia y adolescencia: promover un enfoque integral que contemple la prevención, intervención y sanción efectiva de las conductas lesivas contra menores, apoyándose en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y en las normativas internas vigentes.

Contenido esencial de la reforma

Para lograr estos objetivos el proyecto de ley contempla los siguientes elementos fundamentales en el nuevo artículo del Código Penal:

  • Definición clara y precisa de la conducta ilícita: especificando que la acción u omisión que promueva, facilite o tolerare la mendicidad infantil, por parte de quienes tengan patria potestad, tutela o cualquier forma de custodia, constituye un delito penalmente sancionable.

  • Establecimiento de penas adecuadas y proporcionales: proponiendo una escala punitiva de prisión que oscila entre seis meses y dos años, atendiendo la gravedad del daño causado al menor y considerando también la posibilidad de imponer sanciones accesorias, como la suspensión temporal de la patria potestad o custodia legal, cuando las circunstancias lo ameriten.

  • Inclusión de agravantes específicos: elevando las penas previstas cuando se evidencian circunstancias especialmente reprochables, tales como la existencia de discapacidad en la víctima, la utilización de violencia o amenazas, reincidencia o el aprovechamiento económico indebido derivado de la mendicidad infantil.

  • Carácter protector y preventivo del marco normativo: facultando a las autoridades competentes para intervenir oportuna y adecuadamente, garantizando la protección inmediata y efectiva del interés superior de la persona menor afectada por estos delitos.

Impacto esperado y beneficios para la sociedad La adopción de esta reforma normativa generará diversos beneficios concretos para la sociedad costarricense, entre los que destacan:

  • Claridad jurídica: al contar con una figura penal específica y claramente definida, se facilitará la laboral judicial, evitando vacíos normativos y promoviendo decisiones judiciales coherentes, rápidas y contundentes en defensa de la infancia.

  • Reducción efectiva de la mendicidad infantil: las sanciones previstas ejercerán una función disuasoria efectiva, contribuyendo a disminuir significativamente los casos de mendicidad infantil y a interrumpir ciclos generacionales de pobreza, explotación y marginalidad social.

  • Fortalecimiento institucional y compromiso estatal: la aprobación de esta normativa subrayará el compromiso ineludible del Estado costarricense con los derechos humanos, especialmente en la protección de los menores, mejorando así su reputación y credibilidad internacional en materia de derechos humanos.

  • Conciencia social sobre responsabilidades parentales: mediante la tipificación de estas conductas, se reforzará el rol esencial de padres, madres o representantes legales en la protección y el cuidado de la infancia, impulsando una mayor responsabilidad social compartida en la prevención de abusos y explotación infantil.

La incorporación de la conducta de envío o tolerancia de menores en situación de mendicidad al Código Penal de Costa Rica constituye una medida necesaria y urgente para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de la infancia. Esta reforma no solo se alinea plenamente con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado costarricense, sino que también responde a una necesidad social urgente, identificada por diversas organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la protección de la infancia.

La Asamblea Legislativa, como órgano fundamental del Estado, tiene la responsabilidad histórica y moral de aprobar esta legislación, enviando un mensaje contundente a la sociedad costarricense sobre la gravedad de estos hechos y ratificando la firme voluntad política y social de proteger integralmente a las personas menores de edad.

Por todo lo expuesto, se recomienda encarecidamente la aprobación del presente proyecto de ley, considerando que el bienestar integral de la infancia representa un bien jurídico superior cuyo respeto y defensa fortalecen los fundamentos de nuestra sociedad democrática, justa y solidaria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DECLARAR DELITO LA UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA MENDICIDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 186 bis en el Código Penal, Ley N.º 4573, denominado: prohibición de envío de personas menores de edad a mendicidad.

Artículo 186 bis-

1- Se sancionará con una pena de prisión de seis meses a dos años a quien, siendo padre, madre, representante legal o teniendo a su cargo la guarda o custodia de una persona menor de edad, promueva, facilite o tolerare, por acción u omisión, que esta se dedique a la mendicidad. Se considera que existe promoción, facilitación o tolerancia cuando se permite o incentiva la participación activa o pasiva de la persona menor de edad en la solicitud de dinero u otros beneficios en espacios públicos o privados, contraviniendo el interés superior del menor y los deberes de protección y cuidado establecidos en la legislación nacional.

2- Cuando se trate de la conducta por primera vez solo se les apercibirá a los padres, tutores o encargados de no volver a incurrir en esta conducta y se les recordará el deber de mantener a los menores en el sistema escolar.

3- Cuando la conducta sea reiterada, en el caso de que se trate de padres, madres o representantes legales, el tribunal podrá imponer la suspensión temporal de la patria potestad, tutela o cualquier otra forma de representación legal, siempre que resulte proporcional al daño causado y sea necesario para salvar el interés superior de la persona menor de edad.

4- Se considerará explotación indirecta para la mendicidad la presencia de personas menores de edad en situaciones en las que los padres se encuentren mendigando y se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión para el padre, madre, los representantes legales o persona a cargo de la guarda, crianza, o custodia de la persona menor de edad.

5- Agravantes. La pena se aumentará en un tercio del máximo establecido cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias: a) Si la persona menor de edad presenta una discapacidad física, mental o sensorial. b) Si se emplea violencia, coacción, amenazas o cualquier forma de intimidación contra la persona menor de edad.

c) Si se repite la conducta por parte del mismo responsable en un período de cinco (5) años.

d) Si se obtiene beneficio económico u otro beneficio ilícito derivado de la mendicidad ejercida por la persona menor de edad, más allá de la simple obtención de limosnas o donativos.

6- Se valorarán las condiciones socioeconómicas del hogar y las circunstancias específicas del caso, el grado de participación de la persona responsable y el impacto en el desarrollo integral de la persona menor de edad, para lo cual se dará reporte al Patronato Nacional de la Infancia, (PANI) y al Instituto de Mixto de Ayuda Social (IMAS). Cualquier ambigüedad o duda en la interpretación de este artículo se resolverá siempre a favor de la protección de la niñez y del principio del interés superior de la persona menor de edad, conforme a la Constitución Política, el Código de la Niñez y la Adolescencia y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

Téngase por derogada toda ley que se contraponga a esta disposición.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley deroga la Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, N.º 3550, del 02 de octubre de 1965.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza Gilberth Jiménez Siles Pedro Rojas Guzmán Jose Francisco Nicolás Alvarado Sonia Rojas Méndez Jose Joaquín Hernández Rojas Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro Antonio José Ortega Gutiérrez Kattia Rivera Soto Geison Enrique Valverde Méndez María Marta Carballo Arce Katherine Andrea Moreira Brown María Marta Padilla Bonilla Johana Obando Bonilla Cynthia Maritza Córdoba Serrano Monserrat Ruíz Guevara Gloria Zaide Navas Montero Priscilla Vindas Salazar Johnatan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandra Guillén Pérez Melina Ajoy Palma Leslye Rubén Bojorges León Rocio Alfaro Molina Vanessa de Paul Castro Mora Rosaura Méndez Gamboa Danny Vargas Serrano Carlos Felipe García Molina

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-05-2025).

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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