# Expediente 24962: Estado pagaría pensión si el deudor mayor de 65 no puede

- Página: https://elcenso.com/leyes/24962
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA QUE EL ESTADO ASUMA EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTARIAS EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, CUANDO RESULTE IMPOSIBLE EL COBRO A DEUDORES MAYORES DE 65 AÑOS
- Publicada: 2025-05-20
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.962 propone que el IMAS pague la pensión alimentaria de menores cuando el deudor mayor de 65 años no pueda cubrirla, con un fondo del 0,05% de impuestos al tabaco.

## A quién le toca

- Personas menores de edad con un deudor de pensión mayor de 65 años
- Deudores de pensión alimentaria mayores de 65 años sin recursos
- El IMAS, que gestionaría el fondo y los pagos
- Jueces de Familia y de Pensiones Alimentarias
- El Ministerio de Hacienda, por la asignación del 0,05%

## A quién beneficia

- El menor recibiría la pensión aunque el deudor mayor de 65 no pueda pagarla
- El deudor mayor de 65 no enfrentaría apremio corporal, que ya está prohibido
- El Estado solo cobraría al deudor si después consigue bienes o ingresos

## Qué cambia

- Se crearía un fondo especial adscrito al IMAS
- El 0,05% de cierta recaudación de Hacienda iría a ese fondo
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- El trámite sigue en la Comisión de Juventud y vence en 2029

## Cláusulas a revisar

- **Entidad que designe el Poder Ejecutivo** (9): El artículo 9 deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo cambie al IMAS por otra entidad para gestionar los pagos. Texto: "Se designa al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o la entidad que el Poder Ejecutivo determine, como responsable de gestionar y efectuar el pago de las pensiones alimentarias reconocidas en esta ley"
- **Aportes de instituciones privadas** (10): El fondo se financiaría también con aportes solidarios de instituciones privadas, sin que el texto detalle cómo se cobrarían. Texto: "b) Aportes solidarios procedentes de instituciones públicas y privadas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.962 propone que el Estado pague la pensión alimentaria de un menor cuando el deudor tenga más de 65 años y no se le pueda cobrar (art. 1). Hoy la ley prohíbe el apremio corporal contra personas de 65 años o más, y eso deja a algunos menores sin cobro [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto fija tres casos en los que el Estado asumiría el pago ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Primero: cuando el deudor sea mayor de 65 años y no haya otro medio legal para cobrarle. Segundo: cuando se compruebe que no tiene capacidad económica para pagar. Tercero: cuando el deudor mayor de 65 años fallezca sin bienes ni herederos obligados.

Un juez de Familia o de Pensiones Alimentarias declararía que el cobro es imposible ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Antes revisaría si el deudor tiene bienes embargables, ingresos u otras fuentes de dinero. El juez podría pedir información al IMAS, al PANI y a la Seguridad Social.

El representante legal del menor, o el menor mismo, pediría esa declaración al juez ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La solicitud debe incluir la resolución que fijó la pensión y la constancia de que el deudor es mayor de 65 años. También debe traer prueba de al menos dos intentos de cobro fallidos.

El IMAS, o la entidad que designe el Poder Ejecutivo, gestionaría y haría los pagos ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto crea un fondo especial adscrito al IMAS para estos pagos ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese fondo se financiaría con partidas del presupuesto nacional, aportes de instituciones públicas y privadas, y donaciones.

El artículo 14 asigna el 0,05% de lo que recauda el Ministerio de Hacienda por impuestos selectivos al consumo y valor agregado ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos recursos vienen sobre todo de la venta de productos de tabaco. El texto estima que en 2024 esa cifra fue de aproximadamente 149,7 millones de colones.

El Estado podría cobrarle después al deudor lo que haya pagado, si este consigue recursos o bienes ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el deudor muere, el Estado podría cobrar en la sucesión. El Poder Ejecutivo tendría seis meses para emitir el reglamento de la ley ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas menores de edad con un padre o madre deudor de pensión que tenga más de 65 años (art. 1). El proyecto busca que ellas reciban la pensión aunque el deudor no pueda pagarla ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los deudores de pensión mayores de 65 años que no tengan recursos económicos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no les quita la obligación: el Estado podría cobrarles después si consiguen bienes o ingresos ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que quedaría como entidad responsable de gestionar y pagar estas pensiones ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También administraría el fondo especial que crea el proyecto ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jueces de Familia y de Pensiones Alimentarias, que declararían la imposibilidad de cobro y ordenarían el pago ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Hacienda, porque el proyecto asigna el 0,05% de cierta recaudación de impuestos al fondo ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II) desde el 11 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo recibió ese día y lo incluyó en el orden del día el 19 de agosto de 2025. El 3 de marzo de 2026 la comisión votó.

El expediente vence el 30 de abril de 2029, cuatro años después de su inicio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley, falta el dictamen de la comisión y los dos debates en el Plenario ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño, la niña y las personas adultas mayores ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese mandato: busca proteger a menores y también trata con cuidado al deudor mayor de 65 años (art. 1).

El artículo 51 también cubre a las personas adultas mayores ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no las obliga a pagar de más: el Estado asume el pago y luego cobra solo si el deudor consigue recursos ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre esa parte y el artículo 51.

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe pasar dos debates en días distintos y recibir la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese trámite ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 124 también prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 14 del proyecto asigna un porcentaje de impuestos ya existentes a un fondo nuevo ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa asignación cuenta como creación o modificación de un impuesto para efectos de la delegación.

### Qué puede hacer usted

Si el proyecto le toca de cerca, puede hablar con los diputados de la Comisión de Juventud antes de que dictaminen ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.962 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía llama a ese momento un segundo espacio para incidir antes del primer debate.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó en la votación de la comisión del 3 de marzo de 2026.

El dossier no incluye el texto del Código de Familia que el proyecto menciona en el artículo 12.

El dossier no permite saber cuántos de los 10.564 casos del Registro Civil corresponden a deudores sin recursos.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la protección a la niñez y a los adultos mayores del artículo 31, pero queda la duda de si la asignación del 0,05% de impuestos permite delegar el proyecto en comisión según el artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y exponga argumentos de fondo sobre el proyecto 24.962. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente 24.962 y las órdenes del día de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Envío de propuestas a diputados en el Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24962: LEY PARA QUE EL ESTADO ASUMA EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTARIAS EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, CUANDO RESULTE IMPOSIBLE EL COBRO A DEUDORES MAYORES DE 65 AÑOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE EL ESTADO ASUMA EL PAGO DE LAS
PENSIONES EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD,
IMPOSIBLES DE COBRAR DE PERSONAS
MAYORES DE 65 AÑOS

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.962

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE EL ESTADO ASUMA EL PAGO DE LAS
PENSIONES EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD,
IMPOSIBLES DE COBRAR DE PERSONAS
MAYORES DE 65 AÑOS

Expediente N.º 24.962

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce en sus artículos 51 y 55 la protección especial a la familia, a la maternidad y a la niñez, siendo deber del Estado velar por el bienestar y la protección de las personas menores de edad. Paralelamente, el Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias han establecido mecanismos para asegurar el pago de pensiones alimenticias a favor de la niñez y la adolescencia; sin embargo, cuando se trata de deudores mayores de 65 años, la ley prohíbe la aplicación del apremio corporal como medida de coerción, con lo cual se dificulta la satisfacción de los derechos alimentarios de los niños, niñas y adolescentes afectados.

De acuerdo con los datos del Registro Civil la situación de personas menores de edad hijos de personas mayores de 65 años, a este momento, se encuentra de la siguiente forma:

Cuadro1
Costa Rica: cantidad de personas de 65 años de edad o más con hijos menores de edad inscritos, por sexo registral del progenitor, según cantón de empadronamiento

Provincia y cantón de empadronamiento
Sexo del progenitor
Total

Hombre
Mujer

San José
2 766
19
2 785

San José
569
4
573

Escazú
115
0
115

Desamparados
347
0
347

Puriscal
78
0
78

Tarrazú
53
0
53

Aserrí
103
2
105

Mora
51
0
51

Goicoechea
190
0
190

Santa Ana
87
0
87

Alajuelita
82
1
83

Vázquez de Coronado
116
0
116

Acosta
43
0
43

Tibás
129
2
131

Moravia
85
5
90

Montes de Oca
95
2
97

Turrubares
22
0
22

Dota
28
1
29

Curridabat
103
1
104

Pérez Zeledón
453
1
454

León Cortés Castro
17
0
17

Alajuela
1 932
17
1 949

Alajuela
507
2
509

San Ramón
191
1
192

Grecia
80
2
82

San Mateo
16
0
16

Atenas
44
0
44

Naranjo
65
2
67

Palmares
74
2
76

Poás
43
0
43

Orotina
68
0
68

San Carlos
381
3
384

Zarcero
29
1
30

Sarchí
43
2
45

Upala
193
0
193

Los Chiles
102
0
102

Guatuso
69
2
71

Río Cuarto
27
0
27

Cartago
908
1
909

Cartago
274
0
274

Paraíso
105
0
105

La Unión
149
0
149

Jiménez
25
0
25

Turrialba
199
0
199

Alvarado
28
0
28

Oreamuno
58
0
58

El Guarco
70
1
71

Heredia
777
5
782

Heredia
167
1
168

Barva
63
3
66

Santo Domingo
76
0
76

Santa Bárbara
61
0
61

San Rafael
72
0
72

San Isidro
42
0
42

Belén
33
1
34

Flores
28
0
28

San Pablo
31
0
31

Sarapiquí
204
0
204

Guanacaste
1 092
5
1 097

Liberia
178
0
178

Nicoya
191
2
193

Santa Cruz
189
1
190

Bagaces
71
0
71

Carrillo
107
0
107

Cañas
77
0
77

Abangares
65
0
65

Tilarán
53
0
53

Nandayure
32
0
32

La Cruz
103
2
105

Hojancha
26
0
26

Puntarenas
1 451
10
1 461

Puntarenas
306
2
308

Esparza
73
1
74

Buenos Aires
219
2
221

Montes de Oro
40
0
40

Osa
132
1
133

Quepos
66
0
66

Golfito
132
0
132

Coto Brus
150
1
151

Parrita
45
0
45

Corredores
181
1
182

Garabito
44
0
44

Monteverde
17
2
19

Puerto Jiménez
46
0
46

Limón
1 395
6
1 401

Limón
431
5
436

Pococí
483
0
483

Siquirres
201
1
202

Talamanca
156
0
156

Matina
124
0
124

Extranjero
180
0
180

Guácimo
129
0
129

Alemania
3
0
3

Colombia
2
0
2

Estados Unidos
26
0
26

Francia
1
0
1

Guatemala
4
0
4

Honduras
1
0
1

México
1
0
1

Nicaragua
8
0
8

Holanda
2
0
2

Panamá
1
0
1

República Dominicana
2
0
2

Total
10 501
63
10 564

Notas:

Se tienen 25 casos en los cuales ambos progenitores son mayores de 65 años de edad.

Se excluyen los casos de las personas que no consignen cédula de identidad en la base de datos.

Fuente: Padrón Nacional Electoral y base nacimientos a junio 2024. Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante, actualmente si la persona obligada al pago de pensión alimentaria es mayor de 65 años y no cuenta con recursos económicos suficientes, o resulta imposible el cobro a través de otros medios legales, la persona menor de edad queda en una situación de desprotección. Con el fin de garantizar el interés superior de la niñez y la adolescencia, se propone la creación de un mecanismo por el cual el Estado asuma de manera temporal o permanente el pago de dichas pensiones, previa verificación judicial o administrativa de la imposibilidad de cobro.

El presente proyecto de ley pretende:

Establecer los supuestos bajo los cuales el cobro de la pensión alimentaria a personas mayores de 65 años se considera imposible.
Definir el procedimiento y las autoridades competentes para ordenar el pago por parte del Estado.
Crear un fondo de financiamiento que permita cubrir estas pensiones sin perjuicio de la efectividad del resto de obligaciones sociales del Estado.
Aspectos regulares como la subrogación y el eventual reembolso en caso de que el deudor obtenga ingresos o se halle causahabiente de bienes patrimoniales.
Respetar los principios y procedimientos establecidos en el Código de Familia y demás normativa supletoria aplicable.

El proyecto de ley se sustenta en la garantía constitucional de protección especial a la niñez y la adolescencia, así como en la necesidad de asegurar el derecho fundamental a la alimentación y la subsistencia de las personas menores de edad. Dado que el apremio corporal no procede contra personas de 65 años o más, resulta imperativo brindar una solución jurídica que evite el desamparo y permita al Estado asumir temporal o permanentemente el pago de las pensiones alimentarias. Se propone la creación de un fondo específico, bajo la administración del IMAS o la entidad competente, de donde se canalicen los recursos necesarios para sufragar estas obligaciones. El Estado, por su parte, se reserva el derecho de subrogarse en los créditos alimentarios y exigir la restitución de los montos pagados si el deudor o deudora adquiere posteriormente los medios para cumplir con su obligación.

Con el fin de asegurar el sostenimiento económico que se requiere para garantizar su cumplimiento, se crea un destino específico que asigne el 0,05% de los recursos que recauda el Ministerio de Hacienda, por concepto del impuesto selectivo al consumo y valor agregado, provenientes de la venta de productos de tabaco principalmente cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, que en el caso del año 2024 dicha cifra fue aproximadamente de 149,7 millones de colones.
Para asegurar el sustento económico necesario para el cumplimiento del proyecto, se establece una asignación específica del 0,05% de los ingresos recaudados por el Ministerio de Hacienda. Estos recursos provendrán del impuesto selectivo al consumo y valor agregado, principalmente de la venta de productos de tabaco, como las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades. En el año 2024, esta cifra se estimó en aproximadamente 149,7 millones de colones.

Con esta iniciativa se busca equilibrar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, el trato digno de las personas de la tercera edad y la sostenibilidad financiera de las políticas públicas, conforme a los principios y multas del ordenamiento jurídico costarricense.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA QUE EL ESTADO ASUMA EL PAGO DE LAS
PENSIONES EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD,
IMPOSIBLES DE COBRAR DE PERSONAS
MAYORES DE 65 AÑOS

## CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
### ARTÍCULO- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto garantizar el pago de las pensiones alimentarias a favor de personas menores de edad, cuando sea imposible su cobro a los deudores o deudoras mayores de 65 años, en virtud de la prohibición de aplicar el apremio corporal y de la falta de recursos económicos de dichas personas deudoras.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a las pensiones alimenticias fijadas judicialmente o en procesos de conciliación aprobados por autoridad competente, siempre que concurran las condiciones establecidas en esta norma para la imposibilidad de cobro.

ARTÍCULO3- Carácter supletorio

En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Familia, y las demás normativas conexas.

## CAPÍTULO II
Casos y Condiciones para el Pago por parte del Estado

### ARTÍCULO 4- Casos en que se pagará la pensión

El Estado, a través de la institución designada en esta ley, asumirá el pago de la pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad, en los siguientes supuestos:

1- Imposibilidad legal de aplicar apremio corporal: cuando el deudor o deudora sea mayor de 65 años y no se cuente con otro medio legal coercitivo eficaz para garantizar el pago.

2- Insolvencia debidamente comprobada: cuando la persona obligada demuestre o se verifique su incapacidad económica total para cubrir la pensión fijada judicialmente.
3- Fallecimiento del deudor o deudora sin bienes sucesorios: cuando el deudor o deudora, mayor de 65 años, fallezca y se compruebe que no existe masa hereditaria ni herederos obligados solidariamente al pago de alimentos.

### ARTÍCULO 5— Determinación de la imposibilidad de cobro

1- La imposibilidad de cobro se establecerá mediante resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia o Juzgado de Pensiones Alimentarias competente, previa verificación de la carencia de bienes embargables, ingresos, pensiones u otras fuentes de financiación del deudor o deudora.

2- El juez podrá solicitar la colaboración de las instituciones públicas y privadas pertinentes (IMAS, PANI, Seguridad Social, entre otras) para obtener información sobre la capacidad económica real del deudor o deudora.

3- De forma excepcional, el juez podrá autorizar que la determinación de imposibilidad de cobro sea verificada por una instancia administrativa (como el IMAS), siempre que exista un procedimiento reglado que garantice el debido proceso.

## CAPÍTULO III
Procedimiento para Ordenar el Pago por Parte del Estado

### ARTÍCULO 6- Solicitud ante la autoridad competente

1- La persona representante legal de la persona menor de edad, o la persona menor de edad personalmente, podrá solicitar al juez de familia o de pensiones alimentarias que declare la imposibilidad de cobro y ordene el pago de la pensión por parte del Estado.

2- Esta solicitud deberá contener:

a) La resolución judicial inicial que fija la pensión.

b) La constancia de que el deudor o deudora es mayor de 65 años.

c) La prueba de al menos dos de los intentos de cobro fallidos.

d) La prueba de la situación de insolvencia del deudor o deudora o de su fallecimiento sin bienes.

### ARTÍCULO 7- Resolución judicial

1- El juez de pensiones alimentarias, o en su defecto el juez de familia competente, determinará si procede el pago por parte del Estado, mediante resolución debidamente fundamentada en la cual se declara la imposibilidad de cobro y se establece el monto de la pensión que asumirá la entidad respectiva.

2- La resolución judicial deberá indicar el período durante el cual se mantendrá la obligación estatal y señalar cualquier condición legal o reglamentaria que rija la actualización periódica de la pensión.

### ARTÍCULO 8- Pago de la pensión

Una vez emitida la resolución judicial que ordena el pago, la institución designada por el Estado depositará la suma fijada en la cuenta indicada por la parte acreedora, bajo los parámetros y plazos que establezca el reglamento de esta ley.

## CAPÍTULO IV
Entidad Responsable y Fuente de Financiamiento

### ARTÍCULO 9- Entidad responsable

Se designa al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o la entidad que el Poder Ejecutivo determine, como responsable de gestionar y efectuar el pago de las pensiones alimentarias reconocidas en esta ley, sin perjuicio de la coordinación que deba existir con otras instituciones públicas.

### ARTÍCULO 10- Fondo de pago de pensiones alimentarias para personas menores de edad

1- Créase un fondo especial, adscrito al IMAS (o la entidad designada), denominado Fondo de Pago de Pensiones Alimentarias para Personas Menores de Edad, destinado exclusivamente a cumplir con las obligaciones definidas en la presente ley.

2- Este fondo se financiará con:

a) Partidas específicas asignadas en la ley de presupuesto nacional.
b) Aportes solidarios procedentes de instituciones públicas y privadas.
c) Donaciones nacionales o internacionales.
d) Cualquier otro recurso que el Estado asigne para tal fin.

### ARTÍCULO 11- Reembolso y subrogación

1- El Estado, a través de la institución designada, tendrá derecho a subrogarse en los derechos de la persona acreedora, para exigir del deudor o de sus bienes (o de su sucesión) el reembolso de lo pagado, si con posterioridad se comprobare que cuenta con recursos o bienes suficientes.

2- Cuando el deudor o deudora fallezca, el Estado podrá integrar esta acreencia en la sucesión, según lo dispuesto por el Código de Familia y el Código Civil, en lo que corresponda.

## CAPÍTULO V
Límite de Edad y otras Disposiciones Especiales

### ARTÍCULO 12- Límite de edad para la prestación alimentaria

1- Se aplicará el límite general establecido en el Código de Familia para la prestación de pensión alimentaria, el cual cubre a la persona menor de edad y puede extenderse hasta los 25 años siempre que se encuentre cursando estudios regulares.

2- En los casos de incapacidad física o mental que impidan la subsistencia independiente de la persona beneficiaria, se estará a lo dispuesto en la normativa especial y las resoluciones judiciales correspondientes.

### ARTÍCULO 13- Fallecimiento del deudor o deudora

En caso de fallecimiento de la persona mayor de 65 años obligada al pago, la entidad a cargo de la pensión continuará efectuando los pagos hasta que:

1- Se declarará la inexistencia o insolvencia total de la sucesión, de acuerdo con la normativa vigente.

2- Se determina que el menor o la persona beneficiaria ya no cumple los requisitos legales para continuar recibiendo la pensión (por haber alcanzado la mayoría de edad y no estudiar, o haber cumplido los 25 años sin otra causa que justifique la manutención).

## CAPÍTULO VI
Del Financiamiento

### ARTÍCULO 14- Del financiamiento

Con el fin de asegurar el sostenimiento económico que se requiere para garantizar su cumplimiento, se crea un destino específico que asigne el 0,05% de los recursos que recauda el Ministerio de Hacienda, por concepto de los impuestos selectivos al consumo y valor agregado, provenientes de la venta de productos de tabaco.

## CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales

### ARTÍCULO 15- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación, en el cual establecerá los procedimientos de gestión, control, fiscalización y demás aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta norma.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

Kattia Rivera Soto Geison Enrique Valverde Méndez

Monserrat Ruíz Guevara Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

Johnatan Jesús Acuña Soto Gloria Zaide Navas Montero

Alejandro José Pacheco Castro María Marta Padilla Bonilla

Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24962). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.